Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

DOF: 22/11/2019

ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, y XII, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación;
Que el 20 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, mediante el cual se crearon, modificaron y eliminaron diversas fracciones arancelarias que clasifican mercancías pertenecientes al sector siderúrgico;
Que en los Anexos 2.2.1 y 2.2.2. del Acuerdo, se encuentran listadas las fracciones arancelarias del sector acero, sujetas al requisito de Aviso Automático de Importación, con el objeto de efectuar un monitoreo estadístico que opere de manera transparente y ágil, lo anterior, permite obtener una mejor información sobre las importaciones, constituyéndose como un instrumento para prevenir y combatir prácticas lesivas recurrentes como lo son la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías, la subvaluación y la triangulación de origen de las mismas, que afectan la participación de la industria siderúrgica en la actividad económica nacional;
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar los Anexos mencionados en el Considerando anterior a efecto de actualizar el listado de fracciones arancelarias sujetas al esquema de Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos;
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refieren en el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero.- Se adicionan a la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1 y a la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las siguientes fracciones arancelarias en el orden que les corresponde según su numeración, como a continuación se indica:
“Anexo 2.2.1
1.- a 7 BIS.- …
8.- …
I. …
II. …
Fracción
arancelaria
Descripción
7208.10.04
De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar.
7209.18.02
Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra).
7209.18.99
Los demás.
7210.70.03
Láminas pintadas, cincadas por inmersión.
7210.70.04
Sin revestimiento metálico o plaqueado.
7210.70.05
Cincados electrolíticamente.
7210.70.91
Los demás, cincadas por inmersión.
7210.90.91
Los demás plaqueados.
7211.14.04
Enrollados.
7213.99.02
De sección transversal circular, con un diámetro igual o superior a 19 mm.
7224.90.03
De acero grado herramienta.
7225.30.08
De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.06.
7225.30.91
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
7225.40.07
De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.05.
7225.40.91
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
7225.50.08
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, peroinferior a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
7225.50.09
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm,enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
7225.50.10
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar,excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
7225.50.11
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, sinenrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
7225.50.12
De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.06.
7225.50.91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
7226.91.08
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm peroinferior a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
7226.91.09
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada,excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
7226.91.10
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75mm, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
7226.91.11
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior oigual a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
7226.91.12
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
7226.91.91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
7226.92.07
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
7227.20.02
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2 % decarbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
7227.20.99
Los demás.
7227.90.02
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2% decarbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
7227.90.03
De diámetro inferior a 19 mm, de sección transversal circular, excepto lo comprendido en lafracción 7227.90.01.
7228.30.03
Barras y varillas para concreto, excepto lo comprendido en la fracción 7228.30.01.
7228.60.03
Laminadas en caliente, excepto lo comprendido en la fracción 7228.60.01.
7228.70.02
Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) inferior a 76mm.
7228.70.99
Los demás.
7304.19.91
Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.
7304.31.91
Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor,condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
7304.39.10
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado ybarnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesorde pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
7304.39.11
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado ybarnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesorde pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
7304.39.12
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado ybarnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.39.13
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado ybarnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.39.14
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado ybarnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor depared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.39.15
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado ybarnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor depared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.39.16
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor,condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto locomprendido en las fracciones 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.
7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, conun espesor de pared superior a 12.7 mm.
7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, conun espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
7304.51.91
Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor,condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
7304.59.11
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado ybarnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesorde pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
7304.59.12
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado ybarnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesorde pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
7304.59.13
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado ybarnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.59.14
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado ybarnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.59.15
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado ybarnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor depared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.59.16
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado ybarnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor depared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.59.17
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor,condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto locomprendido en las fracciones 7304.59.11, 7304.59.13 y 7304.59.15.
7304.59.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, conun espesor de pared superior a 12.7 mm.
7304.59.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, conun espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
7305.31.91
Los demás de acero inoxidable.
7306.19.01
De diámetro exterior superior a 114.3 mm.
7306.30.03
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
7306.30.04
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
7306.30.05
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor,condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.
7306.30.06
Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos deiluminación.
7306.30.91
Los demás, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o rolados en frío.
7306.50.03
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor,condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.
7306.50.04
Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos deiluminación.
7306.61.02
Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
7306.61.03
Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.
7306.61.99
Los demás.
7306.69.01
Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
7306.69.02
Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.
III. …
8 BIS.- a 15.- …
“Anexo 2.2.2
1.- a 6 BIS.- …
7.- …
I. …
II. …
Fracción
arancelaria
Criterio
Requisito
7208.10.04
7209.18.02
7209.18.99
7210.70.03
7210.70.04
7210.70.05
7210.70.91
7210.90.91
7211.14.04
7213.99.02
7224.90.03
7225.30.08
7225.30.91
7225.40.07
7225.40.91
7225.50.08
7225.50.09
7225.50.10
7225.50.11
7225.50.12
7225.50.91
7226.91.08
7226.91.09
7226.91.10
7226.91.11
7226.91.12
7226.91.91
7226.92.07
7227.20.02
7227.20.99
7227.90.02
7227.90.03
7228.30.03
7228.60.03
7228.70.02
7228.70.99
7304.19.91
7304.31.91
7304.39.10
7304.39.11
7304.39.12
7304.39.13
7304.39.14
7304.39.15
7304.39.16
7304.39.91
7304.39.92
7304.51.91
7304.59.11
7304.59.12
7304.59.13
7304.59.14
7304.59.15
7304.59.16
7304.59.17
7304.59.91
7304.59.92
7305.31.91
7306.19.01
7306.30.03
7306.30.04
7306.30.05
7306.30.06
7306.30.91
7306.50.03
7306.50.04
7306.61.02
7306.61.03
7306.61.99
7306.69.01
7306.69.02
III. …
Segundo.- Se modifica la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las siguientes fracciones arancelarias en el orden que les corresponde según su numeración, como a continuación se indica:
“Anexo 2.2.1
1.- a 7 BIS. – …
8.- …
I. …
II. …
Fracción
arancelaria
Descripción
7211.14.01
Flejes, excepto lo comprendido en la 7211.14.04.
7211.14.02
Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm,excepto lo comprendido en la 7211.14.04.
7213.99.01
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y uncontenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en la fracción7213.99.02.
7225.30.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto locomprendido en la fracción 7225.30.08.
7225.30.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm,pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
7225.30.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, peroinferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
7225.30.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto locomprendido en la fracción 7225.30.08.
7225.40.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto locomprendido en la fracción 7225.40.07.
7225.40.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm,pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
7225.40.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, peroinferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
7225.40.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto locomprendido en la fracción 7225.40.07.
7225.50.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
7225.50.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, peroinferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
7225.50.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada,excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
7226.91.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
7226.91.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, peroinferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
7226.91.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada,excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
7226.92.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm,enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
7226.92.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
7226.92.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, peroinferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
7226.92.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada,excepto lo comprendido en la 7226.92.07.
7226.92.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto lo comprendido en lafracción 7226.92.07.
III. …
8 BIS.- a 15.- …
Tercero.- Se eliminan las fracciones arancelarias 7209.18.01, 7210.70.01, 7225.30.01, 7225.50.01, 7225.50.05, 7226.91.01, 7226.91.02, 7226.91.06, 7227.20.01, 7228.70.01, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08, 7306.30.01, y 7306.61.01 de la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1, así como de la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior quedará habilitada para la recepción de los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos, por lo anterior, serán exigibles en la aduana, en términos del Artículo 36-A de la Ley Aduanera, a los dos días hábiles siguientes a la habilitación de la citada Ventanilla Digital.
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.