Oficio 500-05-2019-27926 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24/07/2018

DOF: 17/10/2019

OFICIO 500-05-2019-27926 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio Número: 500-05-2019-27926
Asunto:  Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último,numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículoTransitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Transitorio Séptimo, inciso a) de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2019, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2019, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes
efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados aconocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018,que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 delpresente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México a, 25 de septiembre de 2019.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2019-27926 de fecha 25 de septiembre de 2019 correspondiente a contribuyentes que, SÍaportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad emisora
del oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
DAA151028GQ9
DISTRIBUIDORA ASIA
EN AMÉRICA, S.A. DE
C.V.
500-72-05-01-
02-2018-4659 de
fecha 6 de junio
de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal “2”
30 de julio de
2018
31 de julio de
2018
2
MOVY921110BX3
MONTAÑEZ VÁZQUEZ
YESAIRA YATZEL
500-05-2015-
1015 de fecha 7
de enero de
2015
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
28 de enero de
2015
29 de enero de
2015
3
MSE1112061N7
MICROPARQUE
SENDERO, S. DE R.L.
DE C.V.
500-05-2018-
16654 de fecha
5 de junio de
2018
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
28 de junio de
2018
6 de agosto de
2018
4
OCN0302158A6
OPERADORA DE
COMERCIOS Y
NEGOCIOS DEL
NORESTE, S.A. DE
C.V.
500-43-03-07-
03-2018-2214 de
fecha 2 de
marzo de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Nuevo León “3”
7 de marzo de
2018
8 de marzo de
2018
5
PSO120106NK3
PSTI SOLUCIONES,
S.A. DE C.V.
500-05-2018-
13426 de fecha
14 de mayo de
2018
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
17 de mayo de
2018
18 de mayo de
2018
6
SCE110719SN8
SERVICIOS
CORPORATIVOS
EMPRESARIALES
LUGRO, S.A. DE C.V.
500-05-2018-
13447 de fecha
11 de mayo de
2018
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
17 de mayo de
2018
18 de mayo de
2018
7
SDC090625QB9
SOLUCIONES
DINÁMICAS PARA LA
COMPETITIVIDAD,
S.A. DE C.V.
500-02-2014-
8342 de fecha 5
de marzo de
2014
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
4 de abril de
2014
7 de abril de
2014
8
SEN100929MGA
SERVICIOS
EMPRESARIALES
NEO-NET, S.A. DE
C.V.
500-15-06-01-
2018-7945 de
fecha 12 de abril
de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Coahuila de
Zaragoza “1”
17 de abril de
2018
11 de mayo de
2018
9
STA080801GK0
COMPAÑÍA DE
SERVICIOS TALENTO,
S.C.
500-32-00-04-
02-2018-14718
de fecha 4 de
mayo de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco “3”
9 de mayo de
2018
10 de mayo de
2018
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
1
DAA151028GQ9
DISTRIBUIDORA ASIA EN AMÉRICA,
S.A. DE C.V.
500-05-2018-27097 de
fecha 04 de septiembre
de 2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
5 de septiembre de 2018
6 de septiembre de
2018
2
MOVY921110BX3
MONTAÑEZ VÁZQUEZ YESAIRA
YATZEL
500-05-2015-9219 de
fecha 27 de febrero de
2015
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
2 de marzo de 2015
3 de marzo de 2015
3
MSE1112061N7
MICROPARQUE SENDERO, S. DE R.L.
DE C.V.
500-05-2018-27097 de
fecha 04 de septiembre
de 2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
5 de septiembre de 2018
6 de septiembre de
2018
4
OCN0302158A6
OPERADORA DE COMERCIOS Y
NEGOCIOS DEL NORESTE, S.A. DE
C.V.
500-05-2018-16632 de
fecha 01 de junio de
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de junio de 2018
4 de junio de 2018
5
PSO120106NK3
PSTI SOLUCIONES, S.A. DE C.V.
500-05-2018-16632 de
fecha 01 de junio de
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de junio de 2018
4 de junio de 2018
6
SCE110719SN8
SERVICIOS CORPORATIVOS
EMPRESARIALES LUGRO, S.A. DE
C.V.
500-05-2018-16632 de
fecha 01 de junio de
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de junio de 2018
4 de junio de 2018
7
SDC090625QB9
SOLUCIONES DINÁMICAS PARA LA
COMPETITIVIDAD, S.A. DE C.V.
500-02-00-2014-1361 de
fecha 30 de enero de
2014
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
04 de febrero de 2014
05 de febrero de 2014
8
SEN100929MGA
SERVICIOS EMPRESARIALES NEO-
NET, S.A. DE C.V.
500-05-2018-20880 de
fecha 02 de agosto de
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
2 de agosto de 2018
3 de agosto de 2018
9
STA080801GK0
COMPAÑÍA DE SERVICIOS TALENTO,
S.C.
500-05-2018-20880 de
fecha 02 de agosto de
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
2 de agosto de 2018
3 de agosto de 2018
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
DAA151028GQ9
DISTRIBUIDORA ASIA EN AMÉRICA,
S.A. DE C.V.
500-05-2018-27097 de
fecha 04 de septiembre de
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de octubre de 2018
12 de octubre de 2018
2
MOVY921110BX3
MONTAÑEZ VÁZQUEZ YESAIRA YATZEL
500-05-2015-9219 de
fecha 27 de febrero de
2015
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de marzo de 2015
25 de marzo de 2015
3
MSE1112061N7
MICROPARQUE SENDERO, S. DE R.L.
DE C.V.
500-05-2018-27097 de
fecha 04 de septiembre de
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de octubre de 2018
12 de octubre de 2018
4
OCN0302158A6
OPERADORA DE COMERCIOS Y
NEGOCIOS DEL NORESTE, S.A. DE C.V.
500-05-2018-16632 de
fecha 01 de junio de 2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de junio de 2018
26 de junio de 2018
5
PSO120106NK3
PSTI SOLUCIONES, S.A. DE C.V.
500-05-2018-16632 de
fecha 01 de junio de 2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de junio de 2018
26 de junio de 2018
6
SCE110719SN8
SERVICIOS CORPORATIVOS
EMPRESARIALES LUGRO, S.A. DE C.V.
500-05-2018-16632 de
fecha 01 de junio de 2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de junio de 2018
26 de junio de 2018
7
SDC090625QB9
SOLUCIONES DINÁMICAS PARA LA
COMPETITIVIDAD, S.A. DE C.V.
500-02-00-2014-1361 de
fecha 30 de enero de 2014
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de febrero de 2014
12 de febrero de 2014
8
SEN100929MGA
SERVICIOS EMPRESARIALES NEO-NET,
S.A. DE C.V.
500-05-2018-20880 de
fecha 02 de agosto de
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
27 de agosto de 2018
28 de agosto de 2018
9
STA080801GK0
COMPAÑÍA DE SERVICIOS TALENTO,
S.C.
500-05-2018-20880 de
fecha 02 de agosto de
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
27 de agosto de 2018
28 de agosto de 2018
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
1
DAA151028GQ9
DISTRIBUIDORA ASIA
EN AMÉRICA, S.A. DE
C.V.
500-72-05-01-02-
2019-2029 de
fecha 8 de julio de
2019
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal “2”
12 de julio de
2019
29 de julio de
2019
2
MOVY921110BX3
MONTAÑEZ VÁZQUEZ
YESAIRA YATZEL //
En cumplimiento a la
Sentencia del 17 de
noviembre de 2017,
dictada en el Juicio de
Nulidad número 1668/
16-07-02-3, por la
Segunda Sala Regional
de Occidente del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.
500-05-2019-18174
de fecha 19 de
junio de 2019
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
21 de junio de
2019
30 de julio de
2019
3
MSE1112061N7
MICROPARQUE
SENDERO, S. DE R.L.
DE C.V.
500-05-2019-18148
de fecha 19 de
junio de 2019
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
24 de junio de
2019
25 de junio de
2019
4
OCN0302158A6
OPERADORA DE
COMERCIOS Y
NEGOCIOS DEL
NORESTE, S.A. DE
C.V.
500-43-03-05-03-
2019-4091 de
fecha 11 de julio de
2019
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Nuevo León “3”
31 de julio de
2019
1 de agosto de
2019
5
PSO120106NK3
PSTI SOLUCIONES,
S.A. DE C.V.
500-05-2019-18217
de fecha 31 de julio
de 2019
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
2 de agosto de
2019
5 de agosto de
2019
6
SCE110719SN8
SERVICIOS
CORPORATIVOS
EMPRESARIALES
LUGRO, S.A. DE C.V.
500-05-2018-18105
de fecha 12 de
junio de 2019
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
19 de junio de
2019
20 de junio de
2019
7
SDC090625QB9
SOLUCIONES
DINÁMICAS PARA LA
COMPETITIVIDAD,
S.A. DE C.V.
500-02-2018-11688
de fecha 20 de abril
de 2018
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
8 de mayo de
2018
9 de mayo de
2018
8
SEN100929MGA
SERVICIOS
EMPRESARIALES
NEO-NET, S.A. DE
C.V.
500-15-06-01-
2019-8022 de
fecha 17 de mayo
de 2019
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Coahuila de
Zaragoza “1”
21 de junio de
2019
30 de julio de
2019
9
STA080801GK0
COMPAÑÍA DE
SERVICIOS TALENTO,
S.C.
500-32-00-04-02-
2019-04559 de
fecha 19 de junio
de 2019
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco “3”
1 de julio de
2019
2 de julio de
2019
________________________