Anexos 1, 6, 22, 27 y 31 de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2019, publicada el 03/07/2019

0.B8
G-0217/2019
México D.F., a 7 de Octubre de 2019

Anexos 1, 6, 22, 27 y 31 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicada el 3 de octubre de 2019.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 07/10/2019, los Anexos citados al rubro.

Nota: Esta Resolución se publica en los mismos términos en que se dio a conocer la misma de manera anticipada mediante la circular G-0211/2019

A continuación detallamos lo más relevante de esta publicación:

Anexo 22 Instructivo para el llenado del pedimento

Este Anexo, se modifica en lo que a continuación se dispone:

      • En el bloque correspondiente a “Candados”, del Instructivo para el llenado del pedimento, se reforma el mismo para establecer lo siguiente: ´

1. Número de candado: Se modifica para eliminar la referencia que hacía al número (s) de candado (s) oficial (es), para ahora quedar solo como número (s) de candado (s).

2. 1ª. Y 2ª. Revisión: Para ahora mencionar al número(s) de candado(s) asignado(s) (anteriormente hacía mención al número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s).

      • En el campo 36 del Instructivo de llenado del pedimento de tránsito para el transbordo, referente a Engomados o candados asignados, se deroga la referencia que hacia a los candados oficiales para únicamente hacer mención al (los) candado(s) asignado (s).

Apéndice 2 – Claves de pedimento

Se modifica la clave de pedimento T1 “Importación y exportación por empresas de mensajería y paquetería”, para adicionar en su supuesto de aplicación y en el campo de clave la referencia a las paqueterías, ya que anteriormente únicamente hacía mención a las empresas de mensajería.
Apéndice 8 – Identificadores

Este Apéndice, se reforma en lo que a continuación describimos:

    • CS “Copia simple”, modifica el numeral 3 del complemento 2, para incluir la referencia a los tubos metálicos y adicionar el numeral 4 referente a operaciones efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos identificados por la SE.
    • EN “No aplicación de la Norma Oficial Mexicana”, se reforma en su supuesto de aplicación y en su complemento 1“, para eliminar la referencia al número de oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación.
    • IC “Empresa certificada”, Se modifica en su complemento 1, para derogar la referencia a las claves A,B,D,F, de la anterior RGCE 3.8.1.
    • IN “Incidencia”, Se reforma el primer párrafo del apartado A del complemento 1 corregir la referencia al resolutivo séptimo de la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para 2011, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011 (anteriormente hacia referencia al artículo sexto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RCGMCE).
    • MP “Pedimento simplificado”, Se deroga esta clave de pedimento, misma que aplicaba para operaciones por empresas de mensajería de mexicanos residentes en el extranjero de conformidad con la regla 3.7.5., fracc. VI.
    • NS “Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectorial”, se modifica su apartado de supuesto de aplicación en su tercer párrafo para actualizar la referencia a la fecha de publicación del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF del 16/10/2012 y sus modificaciones.
    • OM “Mercancía originaria de México”, se modifica su apartado supuesto de aplicación para actualizar las referencia a las RGCE 3.2.7 (anteriormente hacía mención a las RGCE 3.2.5).
    • SO “Socio comercial certificado”, reforma para adicionar los complementos 2 y 3, para declarar el RFC del socio comercial certificado, excepto cuando se trate de la clave AA, etc., y en consecuencia en el complemento 3, se declare el número de autorización cuando se trate de la clave PI o bien declarar el tramo certificado por el que se transportó la mercancía cuando se trate de la clave TF.
    • TR “Traspaso de mercancías en depósito fiscal “, se modifica en su supuesto de aplicación para actualizar la referencia a la RGCE 4.5.14, fracciones III y IV (anteriormente hacía mención a la RGCE 4.6.23, fracciones III y IV).

Apéndice 9 Regulaciones y restricciones no arancelarias

Secretaría de Economía

Este Apéndice se reforma en lo siguiente:

NM, Se modifica en su apartado de descripción para ahora disponer que en caso de contar con una resolución de no aplicación de la NOM en el punto de entrada al país emitida por la autoridad competente, se deberá declarar el número de folio señalado en la misma (anteriormente disponía que cuando la NOM corresponda al artículo 3 del citado Acuerdo, se deberá declarar la clave de la NOM a la que se está dando cumplimiento).

N3, Se adiciona esta clave para disponer que será obligatorio declarar la clave de la NOM cuando la fracción esté comprendida en el artículo 3 de Acuerdo correspondiente.

Anexo 27 Fracciones Arancelarias de la TIGIE, por cuya Importación no se esta obligado al Pago del IVA, de conformidad con el artículo 25 fraccion III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA, fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se esta obligado.

Se adiciona la fracción arancelaria 5305.00.01 De coco, en bruto, para gravarse con tasa 0% del pago del Impuesto al Valor Agregado.

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ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA