Periodo de estabilización para la implementación del manifiesto de carga ferroviario

Hoja Informativa No. 27

Ciudad de México, 24 de septiembre de 2019

2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata.

Periodo de estabilización para la implementación del manifiesto de carga ferroviario.

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Con relación a la habilitación en la Aduana de Nuevo Laredo del proyecto denominado “Manifiesto de carga ferroviario”, el cual contempla las transmisiones a que se refieren las Reglas 1.9.11., 3.1.19., 4.6.8. y 4.6.9. Generales de Comercio Exterior vigentes, se da a conocer que se considerará periodo de estabilización para la citada aduana a los siguientes 45 días naturales a partir del 23 de septiembre de 2019.

Este periodo también aplicará para las operaciones de tránsito a la importación que se realicen por medio de transporte ferroviario con clave de pedimento T3 y T7.

Durante este periodo, adicionalmente a la presentación electrónica a la Ventanilla Digital, el representante legal acreditado, el agente o apoderado aduanal, deberá presentar físicamente ante la aduana 1 ejemplar de la forma simplificada de pedimento, pedimento parte II o aviso consolidado previo al cruce de las mercancías que estos amparen. Concluido el periodo ya no será necesario la presentación física.

Lo anterior, con la finalidad de prevenir cualquier situación que se presente de manera inoportuna en la operación de la Ventanilla Digital, y a efectos de que la aduana pueda contar físicamente con los documentos aduaneros para su modulación ante cualquier eventualidad.

Si no hubiera falla o eventualidad en la Ventanilla Digital se realizará el procedimiento de acuerdo a los “Lineamientos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario conforme a las Reglas 1.9.11., 3.1.19., 4.6.8. y 4.6.9. Generales de Comercio Exterior” y en los “Lineamientos técnicos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario”; en caso contrario, se estará en lo dispuesto a continuación:

A. Importación e inicio de tránsito

  1. 1)  La empresa de ferrocarril deberá realizar las transmisiones a la Ventanilla Digital del documento de transporte previsto en las Reglas 1.9.11., fracción I y 4.6.8., fracción I de las RGCE (mensaje EDI 309), así como en los “Lineamientos técnicos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario”, en lo sucesivo, Lineamientos técnicos, publicados en la página de internet https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/descargas.html.
  2. 2)  Previo al cruce del ferrocarril, el representante legal acreditado, el agente o apoderado aduanal, deberá realizar la presentación mediante su transmisión a la Ventanilla Digital de los pedimentos, partes II o avisos consolidados, que amparen las mercancías a despachar, conforme a la Regla 3.1.19. RGCE y al procedimiento previsto en el servicio web 3 de los lineamientos técnicos VUCEM, con el que obtendrá un número acuse denominado “e-despacho”

    Durante el periodo de estabilización, adicional a la presentación electrónica a la Ventanilla Digital, el representante legal acreditado, el agente o apoderado aduanal, deberá entregar físicamente ante la aduana, la impresión del pedimento, forma simplificada de pedimento, aviso consolidado o pedimento parte II, según la operación de que se trate, incluyendo los pedimentos T3 y T7.

    Si no hubiera falla o eventualidad en la Ventanilla Digital se realizará el procedimiento de acuerdo a los “Lineamientos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario conforme a las Reglas 1.9.11., 3.1.19., 4.6.8. y 4.6.9. Generales de Comercio Exterior” y en los “Lineamientos técnicos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario”; en caso contrario, se estará en lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del presente apartado.

    1. 3)  En caso de que la empresa de ferrocarril no pueda transmitir la lista de intercambio mediante el mensaje EDI 358 a que se refieren los lineamientos técnicos, o no se haya recibido respuesta mediante el acuse de validación (mensaje EDI 355) y la aduana de Nuevo Laredo autorice el cruce de ferrocarril, esta deberá presentar físicamente ante la aduana al menos dos horas antes del cruce del equipo de ferrocarril, dos ejemplares de una lista de intercambio con los siguientes datos:
      •   Número de identificación del tren.
      •   Fecha y hora estimada de cruce.
      •   Posición del carro dentro de la relación.
      •   Inicial y Número del carro de ferrocarril contenedor/remolque/semirremolque o portacontenedores ychasis.
      •   BL
      •   Descripción de la mercancía.
    2. 4)  Una vez que la empresa de ferrocarril presente físicamente la lista de intercambio, el personal de la aduanadeberá: 

        

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    Organizar en el orden en que se encuentre la lista de intercambio los documentos aduaneros del equipo de ferrocarril declarados en la citada lista.

    Una vez que el equipo de ferrocarril esté cruzando por los rayos gamma, revisará las imágenes contra los documentos aduaneros del equipo ferroviario de la lista de intercambio y de aquel equipo que ingresó se activará el MSA (modulación manual), la empresa de ferrocarril en todo momento deberá cruzar el equipo ferroviario junto con las mercancías, señaladas en la lista de intercambio.

    En el caso de pedimentos con clave de documento T3 y T7, con la activación manual del MSA se iniciará el tránsito.

    En el caso de que se detecten irregularidades, se le notificará a la empresa de ferrocarril cuales son los equipos de ferrocarril con dicha situación.

    En aquellas operaciones en las que correspondió reconocimiento aduanero, al término del mismo y en caso de que no que se hayan encontrado irregularidades, el personal de la aduana comunicará a la empresa de ferrocarril y al representante legal acreditado, agente o apoderado aduanal, que se podrán iniciar maniobras para retirar el equipo ferroviario.

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    B. Arribo de tránsito (Aduanas Interiores)

    1. 1)  Durante el periodo de estabilización el representante legal acreditado, el agente o apoderado aduanal, deberá presentar a la aduana de destino, la impresión del documento aduanero de que se trate.
    2. 2)  Una vez que el equipo ferroviario ingresó a la aduana de destino, en caso de que no se detecte alguna irregularidad, el personal de la aduana procederá a activar el MSA para arribar el tránsito.Este procedimiento sólo aplica cuando se haya presentado la lista de intercambio físicamente.

    C. Exportación

    1. 1)  La empresa de ferrocarril deberá realizar las transmisiones a la Ventanilla Digital del documento de transporte.
    2. 2)  Previo al cruce del ferrocarril, el representante legal acreditado, el agente o apoderado aduanal, deberá realizar la presentación mediante su transmisión a la Ventanilla Digital de los pedimentos, partes II o avisos consolidados, que amparen las mercancías a despachar, para obtener un número acuse denominado “e- despacho”Durante el periodo de estabilización, adicional a la presentación electrónica a la Ventanilla Digital, el representante legal acreditado, el agente o apoderado aduanal, deberá entregar ante la aduana, la impresión del pedimento, forma simplificada de pedimento, aviso consolidado o pedimento parte II, según la operación de que se trate.Si no hubiera falla o eventualidad en la Ventanilla Digital se realizará el procedimiento de acuerdo a los “Lineamientos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario conforme a las Reglas 1.9.11., 3.1.19., 4.6.8. y 4.6.9. Generales de Comercio Exterior” y en los “Lineamientos técnicos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario”; en caso contrario, se estará en lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del presente apartado.
    3. 3)  En caso de que la empresa de ferrocarril no pueda transmitir el aviso de arribo mediante mensaje EDI 358 a que se refieren los lineamientos técnicos, o no se haya recibido respuesta mediante acuse de validación, (mensaje EDI 355) y la aduana de Nuevo Laredo autorice el cruce de ferrocarril, la empresa de ferrocarril deberá presentar físicamente ante la aduana al menos dos horas antes del arribo de la unidad, dos ejemplares del aviso de arribo con los siguientes datos:
      •   Número de identificación del tren.
      •   Posición del carro dentro de la relación.
      •   Inicial y Número del carro de ferrocarril contenedor/remolque/semirremolque o portacontenedores y chassis.
      •   BL
      •   Descripción de la mercancía.
      1. 4)  Una vez que la empresa de ferrocarril presente físicamente el aviso de arribo, el personal de la aduana:
        •   Separarálosdocumentosaduaneroscorrespondientesalequipodeferrocarrilmanifestadoenelaviso de arribo.
        •   De no encontrar inconsistencias, el operador del módulo someterá los documentos aduaneros a la activación del MSA de manera manual y enviará a la empresa de ferrocarril mediante correo electrónico el resultado.
        •   Si el resultado fue reconocimiento aduanero, el operador del módulo turnará la documentación aduanera correspondiente al encargado de operación aduanera. La aduana solicitará a la empresa de ferrocarril que coloque el equipo en el área que para tal efecto designó el administrador.
        •   El reconocimiento aduanero se practicará en los términos de las disposiciones jurídicas vigentes.
        •   Una vez practicado el reconocimiento y en el caso de que se detecten irregularidades, el personal dela aduana lo comunicará al representante legal acreditado, agente o apoderado aduanal.
        •   Al término del reconocimiento y sin que se hayan encontrado irregularidades, el personal de la aduana comunicará a la empresa de ferrocarril y al representante legal acreditado, agente o apoderado aduanal que se podrá iniciar maniobras para retirar el equipo ferroviario.
      2. 5)  En caso de que la empresa de ferrocarril no pueda transmitir la lista de intercambio mediante mensaje EDI 358 a que se refieren los lineamientos técnicos, o no se haya recibido respuesta mediante acuse de validación, (mensaje EDI 355) y la aduana de Nuevo Laredo autorice el cruce de ferrocarril
      3. 6)  La empresa de ferrocarril deberá presentar físicamente ante la aduana al menos dos horas antes del cruce del equipo de ferrocarril, dos ejemplares de una lista de intercambio con los siguientes datos:
        •   Número de identificación del tren.
        •   Fecha y hora estimada de cruce.
        •   Posición del carro dentro de la relación.
        •   Inicial y Número del carro de ferrocarril contenedor/remolque/semirremolque o portacontenedores y chasis.
        •   BL
        •   Descripción de la mercancía.
          Este numeral aplicará para los siguientes supuestos:

       El aviso de arribo se transmitió mediante mensaje EDI 358 correctamente, pero no se puede transmitir la lista de intercambio o no se recibió el acuse de validación de la lista.

       El aviso de arribo no pudo transmitirse mediante mensaje EDI 358 o no recibió la respuesta mediante acuse de validación (mensaje EDI 355).

      7) El personal de la aduana revisará que el equipo de ferrocarril se encuentre desaduanado y el operador de rayos gamma confirmará que la mercancía salió y revisará las imágenes de rayos gamma contra la documentación de la lista proporcionada por la empresa ferroviaria.

      Flujo de exportación, presentando el aviso de arribo físicamente

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      Flujo de exportación, presentando la lista de intercambio físicamente

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      Para cualquier duda o aclaración, estamos a sus órdenes en los siguientes correos: ventanillaunica@sat.gob.mx ycontactovucem@sat.gob.mx

      Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.