Agentes Aduanales deben presentar escrito de no parentesco con el Administrador ni Subadministradores dentro de 30 días

0.B8
T-0219/2015
México D.F., a 6 de Octubre de 2015

Requisito para operar (Art. 160 fracción XI de la Ley Aduanera)
A TODOS LOS ASOCIADOS:

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En relación con el requisito para operar que deben cubrir los Agentes Aduanales y que se encuentra establecido en la fracción XI del artículo 160 de la Ley Aduanera, relativo a no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el Administrador y Subadministradores de las aduanas en las que se ejerza la patente; se informa que el presente día nos fue notificado el Oficio 800-02-00-00-00-10350 de fecha 05 de octubre de 2015, signado por el Lic. Naim Gilberto Calderón Barcena, Administrador de Normatividad Aduanera “2” dependiente de la Administración Central de Normatividad Aduanera de la Administración General de Aduanas; mediante el cual se señala las formalidades para tener por acreditado dicho requisito.

En este sentido, se hace de su conocimiento lo siguiente:

· Se deberá presentar dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día 07 de octubre de 2015, un escrito ante la Administración Central de Normatividad Aduanera en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el Administrador de la Aduana de adscripción de la patente, ni con los Subadministradores de las aduanas en las que ejerzan la patente, es decir, la de adscripción y las adicionales. (Se anexa un Proyecto de escrito “modelo”)
· El requisito para operar que nos ocupa, deberá cumplirse cada vez que el Agente Aduanal realice un cambio de aduana sea adicional o de adscripción, señalando en la solicitud la manifestación correspondiente.
Es importante mencionar que en caso de no cumplir con lo antes indicado, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 160 de la Ley Aduanera, procederá la inhabilitación del Agente Aduanal, hasta en tanto no se cumpla con dicho requisito.

Sin otro en particular, reciban un cordial saludo y en caso de cualquier aclaración, duda y/o comentario sobre el tema que nos ocupa, favor de comunicarse con alguna de las siguientes personas:

Lic. Paola Vanessa Sosa Alvarado
Directora Jurídica
Tel. (55) 3300-7500 ext. 1629
vanessa.sosa@caaarem.mx
Lic. Esmeralda Sotelo Manríquez
Jefa Depto. de Agentes Aduanales
Tel. (55) 3300-7500 ext. 1622
esotelo@caaarem.mx
Lic. Paola Vanessa Osorio Silva
Abogada
Tel. (55) 3300-7500 ext. 1654
paola.osorio@caaarem.mx
ATENTAMENTELIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA

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