Oficio 500-05-2019-27684 comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, del CFF vigente hasta el 24/07/2018

DOF: 05/09/2019

OFICIO 500-05-2019-27684 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio Número: 500-05-2019-27684
Asunto:   Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el24 de julio de 2018.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último,numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículoTransitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018,que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 delpresente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México a, 14 de agosto de 2019.- En suplencia por ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2019-27684 de fecha 14 de agosto de 2019 correspondiente a contribuyentes que, SÍaportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y
fecha de
oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
BME140814AC7
BARTECH
MÉXICO, S. DE
R.L. DE C.V.
500-05-2018-
10834 de
fecha 19 de
abril de 2018
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
26 de abril de
2018
27 de abril
de 2018
2
CBI1605178G9
CONSULTORES
BIRN, S.A. DE
C.V.
500-05-2018-
13452 de
fecha 11 de
mayo de 2018
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
4 de junio de
2018
27 de junio
de 2018
3
MCL1207188Y2
MOANING
CLOUDS, S.A. DE
C.V.
500-04-00-00-
00-2016-
15420 de
fecha 31 de
mayo de 2016
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
7 de junio de
2016
8 de junio de
2016
4
MIC101216PV3
MALAWI
INGENIERIA Y
CONSTRUCCION,
S.A. DE C.V.
500-50-00-04-
01-2018-4251
de fecha 5 de
abril de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis Potosí
“1”
12 de abril de
2018
13 de abril
de 2018
5
NAT1501268E1
NATXUN, S.C.
500-30-00-07-
01-2018-550
de fecha 15 de
marzo de
2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco “1”
6 de abril de
2018
02 de mayo
de 2018
6
RAD131111433
REKTOR
ADVISERS, S.A.
DE C.V.
500-55-00-03-
00-2018-1354
de fecha 15 de
mayo de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora “2”
20 de junio de
2018
13 de julio de
2018
7
RBC110622K85
RODAVOF BCS,
S.A. DE C.V.
500-13-00-02-
00-2017-5250
de fecha 6 de
octubre de
2017
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja California
Sur “2”
11 de octubre
de 2017
12 de octubre
de 2017
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
1
BME140814AC7
BARTECH MÉXICO, S. DE
R.L. DE C.V.
500-05-2018-13380
de fecha 30 de abril
del 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
1 de mayo de 2018
2 de mayo de
2018
2
CBI1605178G9
CONSULTORES BIRN, S.A.
DE C.V.
500-05-2018-27112
de fecha 28 de
septiembre de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
28 de septiembre de 2018
01 de octubre
de 2018
3
MCL1207188Y2
MOANING CLOUDS, S.A. DE
C.V.
500-05-2016-21479
de fecha 01 de julio
de 2016
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
1 de julio de 2016
4 de julio de
2016
4
MIC101216PV3
MALAWI INGENIERIA Y
CONSTRUCCION, S.A. DE
C.V.
500-05-2018-27118
de fecha 2 de octubre
de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
2 de octubre de 2018
3 de octubre
de 2018
5
NAT1501268E1
NATXUN, S.C.
500-05-2018-16632
de fecha 01 de junio
de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
1 de junio de 2018
4 de junio de
2018
6
RAD131111433
REKTOR ADVISERS, S.A. DE
C.V.
500-05-2018-20880
de fecha 02 de agosto
de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
2 de agosto de 2018
3 de agosto de
2018
7
RBC110622K85
RODAVOF BCS, S.A. DE C.V.
500-05-2017-38633
de fecha 31 de
octubre de 2017
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
31 de octubre de 2017
1 de
noviembre de
2017
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
1
BME140814AC7
BARTECH MÉXICO, S. DE
R.L. DE C.V.
500-05-2018-13380
de fecha 30 de abril
del 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
22 de mayo de 2018
23 de mayo de
2018
2
CBI1605178G9
CONSULTORES BIRN, S.A.
DE C.V.
500-05-2018-27112
de fecha 28 de
septiembre de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
16 de octubre de 2018
17 de octubre
de 2018
3
MCL1207188Y2
MOANING CLOUDS, S.A. DE
C.V.
500-05-2016-21479
de fecha 01 de julio
de 2016
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
4 de agosto de 2016
5 de agosto de
2016
4
MIC101216PV3
MALAWI INGENIERIA Y
CONSTRUCCION, S.A. DE
C.V.
500-05-2018-27118
de fecha 2 de octubre
de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
23 de octubre de 2018
24 de octubre
de 2018
5
NAT1501268E1
NATXUN, S.C.
500-05-2018-16632
de fecha 01 de junio
de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
25 de junio de 2018
26 de junio de
2018
6
RAD131111433
REKTOR ADVISERS, S.A. DE
C.V.
500-05-2018-20880
de fecha 02 de agosto
de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
27 de agosto de 2018
28 de agosto
de 2018
7
RBC110622K85
RODAVOF BCS, S.A. DE C.V.
500-05-2017-38633
de fecha 31 de
octubre de 2017
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
15 de noviembre de 2017
16 de
noviembre de
2017
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y fecha de
resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
BME140814AC7
BARTECH
MÉXICO, S. DE
R.L. DE C.V.
500-05-2019-7379
de fecha 17 de abril
de 2019 // En
cumplimiento a lo
resuelto en el
Recurso de
Revocación
RRL2018007761,
por la Administración
Desconcentrada
Jurídica del Distrito
Federal “3”, con
sede en la Ciudad
de México.
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
22 de abril
de 2019
23 de abril
de 2019
2
CBI1605178G9
CONSULTORES
BIRN, S.A. DE
C.V.
500-05-2019-2516
de fecha 7 de enero
de 2019
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
15 de enero
de 2019
16 de enero
de 2019
3
MCL1207188Y2
MOANING
CLOUDS, S.A. DE
C.V.
500-04-00-00-00-
2019-20844 de
fecha 11 de junio de
2019
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
18 de junio
de 2019
19 de junio
de 2019
4
MIC101216PV3
MALAWI
INGENIERIA Y
CONSTRUCCION,
S.A. DE C.V.
500-50-00-04-01-
2018- 15982 de
fecha 23 de
noviembre de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de San
Luis Potosí “1”
27 de
noviembre
de 2018
28 de
noviembre
de 2018
5
NAT1501268E1
NATXUN, S.C.
500-30-00-07-01-
2018-06396 de
fecha 17 de
septiembre de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Jalisco
“1”
21 de
septiembre
de 2018
24 de
septiembre
de 2018
6
RAD131111433
REKTOR
ADVISERS, S.A.
DE C.V.
500-55-00-03-00-
2018-1845 de fecha
15 de noviembre de
2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Sonora
“2”
23 de enero de
2019
18 de
febrero de
2019
7
RBC110622K85
RODAVOF BCS,
S.A. DE C.V.
500-13-00-02-00-
2017-6006 de fecha
14 de diciembre de
2017
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Baja
California Sur
“2”
15 de
diciembre de
2017
18 de
diciembre de
2017
______________________________