Certificados NOM-200-SCFI-2017

0.B8
G-0158/2019
México D.F., a 11 de Julio de 2019

Certificados NOM-200-SCFI-2017
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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La DGN dependiente de la SE a través del portal de SNICE da a conocer el Oficio No. DGN.312.01.2019.2379 con fecha del 08 de julio de 2019 con el cual nos comunica el siguiente criterio relacionado con el cumplimiento de la NOM-200-SCFI-2017 (calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utiliza como combustible gas lp o gas natural) en los siguientes términos:

El 20 de mayo de 2019 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-200-SCFI-2019, la cual cancelo a la NOM-011-SESH-2012 sin embargo en el Anexo 2.4.1 (Acuerdo de NOM’s) aún se encuentra la referencia de la norma cancelada, es decir la NOM-011-SESH-2012. Próximamente se publicará en el DOF las modificaciones al Anexo 2.4.1 para sustituir la referencia a la NOM-011-SESH-2012 por la NOM-200-SCFI-2017.

Es importante hacer mención que al día de hoy existe un laboratorio de pruebas y un organismo de certificación, acreditados y aprobados conforme a la LFMM.

En tanto no se modifique el Anexo de NOM’s , para efecto de la importación de calentadores de agua de uso doméstico o industrial sujetos a dicha NOM, la SE solicita que se reconozcan y se tengan por válidos los Certificados de Cumplimiento emitidos bajo la NOM-200-SCFI-2017.

Para mayor referencia favor de consultar el Oficio No. DGN.312.01.2019.2379

Descargar DGN.312.01.2019.2379

Nota: El 20 de mayo de 2019, se publico en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-200-SCFI-2017, que cancela a la NOM-011-SCFI-2012. No obstante ello, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 26Ley de Comercio Exteriorde la Ley de Comercio Exterior su exigibilidad en el punto de entrada de la mercancía al país requiere la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la modificación al Acuerdo de NOM’s, formalidad que se encuentra pendiente de cumplimiento. Por ello, si bien no tendría que ser exigible el cumplimiento de la NOM-200-SCFI-2017 en despachos aduaneros, ni de la NOM-011-SCFI-2012 al encontrarse cancelada, se deberá de tener presente el Criterio dado a conocer por la Secretaría de Economía.

Cualquier duda o comentarios favor de contactar a la Dirección Operativa.

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA