México D.F., a 4 de Junio de 2019
Alcance oficio 312.2019.01.1363
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
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El pasado 31/05/2019 la Dirección General de Normas (DGN) y la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) ambas dependientes de la SE dieron a conocer el Oficio No.414.2019.1983 en alcance al Oficio No. 312.2019.01.1363 el cual fue emitido por las dependencias antes mencionadas dado a conocer mediante la circular G-0106/2109 ,en esta se estableció la facilidad de 90 días naturales para realizar la importación de mercancías cuyas solicitudes de certificación hubieran ingresado antes del 31 de mayo.
En este sentido la SE mediante el presente oficio considera pertinente extender la facilidad prevista en el Oficio No. 312.2019.01.1363 ampliando el plazo de la recepción de solicitudes de certificación hasta el 30 de junio. Por lo que resulta importante resaltar que el plazo de los 90 días naturales vence el próximo 12 de agosto.
El folio correspondiente se deberá de declarar en el pedimento con la clave NM del apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones no Arancelarias) del Anexo 22.
En caso de que la respuesta por parte de un Organismo de Certificación sea negativa y no se obtenga el correspondiente certificado, no se podrá seguir importando al amparo del folio anteriormente mencionado.
Para mayor referencia se adjunta el Oficio No.414.2019.1983
Nota: Antes de realizar cualquier despacho les recomendamos revisen con su importador si no ha sido rechazado su trámite. La verificación la puede realizar el importador en la pagina de SINEC, misma que anexamos https://www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Seguridad/IniciarSesion.xhtml
Cualquier duda o comentario favor de contactar a la Dirección Operativa.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA