México D.F., a 3 de Junio de 2019
Aclaración del llenado del pedimento resoluciones 5 TER.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
El pasado 30/05/2019 la Dirección General de Normas (DGN) de la SE dió a conocer el Oficio No. 414.2019.1953 mediante el cual se aclara la forma del llenado del pedimento cuando se trate de mercancías al amparo del 5 TER (mercancías que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptible de certificarse en lo individual).
Sobre el particular, la consulta debe de ser envida a la DGN, la cual emitirá la resolución correspondiente sobre si debe de cumplir o no con la certificación por parte de un organismo de certificación, la cual deberá de contener entre otros el número de folio el cual se declarará en el pedimento.
En este sentido, la autoridad señala que las resoluciones emitidas por la DGN para los supuestos 1(Mercancías que estén en el campo de aplicación de la NOM y que no sean susceptible de certificación) y 3(Mercancías que no estén en el campo de aplicación de la NOM ) del numeral 5 TER se deberá declarar en el pedimento la clave NM del apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones no Arancelarias) del Anexo 22.
Para mayor referencia se adjunta el Oficio No.414.2019.1953
Descargar Oficio 414.2019.1953
Cualquier duda o comentario favor de contactar a la Dirección Operativa.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA