Excepción para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, al amparo de un PROSEC.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Descargar PDF
Hacemos de su conocimiento que el 29/04/2019, la Secretaria de Economía dio a conocer el Oficio No. 414.2019.1573 referente a las modificaciones del Anexo 2.4.1 sobre los nuevos supuestos por los cuales no es necesario demostrar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en el punto de entrada al país tratándose de mercancías que se importen en manera definitiva y losimportadores cuenten con un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) y dichas mercancías se destinen a la producción de algunos de los bienes del artículo 4 del Decreto PROSEC.
Al respecto señala que a la modificación del Numeral 10 del Anexo de NOM’s (Anexo 2.4.1) del 23/10/218 publicada en el D.O.F. se incorporó el inciso h) el cual hace mención de los supuestos para la excepción de las NOM’s en importaciones definitivas como sigue:
” h) Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 del Decreto PROSEC. “
En este sentido aclara que existen 3 condiciones para NO cumplir en el punto de entrada con el cumplimiento de las NOM’s
· Importación definitiva.
· El importador cuente con un PROSEC vigente.
· Las mercancías importadas vayan a destinarse a la producción de mercancías correspondientes al programa autorizado, aún y cuando los mismo no vengan listados en el numeral 5 del Decreto PROSEC.
Con lo anterior aclara que se para acceder al beneficio de excepción de NOM´s en el punto de entrada al país, de mercancía importada definitivamente, será necesario que la operación se realice al amparo del Decreto PROSEC.
Para mayor referencia se adjunta el Oficio No. 414.2019.1573.
Cualquier duda o comentario favor de contactar a la Dirección Operativa.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA