Se declara inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a importaciones de atomizadores de plástico originarias de China

DOF: 16/04/2019

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ATOMIZADORES DE PLÁSTICO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 04/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 21 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 86%.
B. Examen de vigencia previo
2. El 16 de febrero de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los atomizadores de plástico, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
4. El 11 de marzo de 2019 Olan de México, S.A. de C.V. (“Olan”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.
5. Olan es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación de todo tipo de aparatos, maquinaria y equipo, incluidos los atomizadores. Para acreditar su calidad de productor nacional presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, del 5 de marzo de 2019.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
6. El producto objeto de examen son los atomizadores de plástico, cuyo diámetro de rosca se encuentra en un rango de 15 a 24 milímetros, en alturas 410 y 415, conforme a los parámetros mínimos y máximos (diámetro y altura de la rosca) previstos en la norma del Instituto de Empaque de Vidrio de los Estados Unidos (GPI, por las siglas en inglés de Glass Packaging Institute), incluidos los atomizadores con casquillo de aluminio.
7. Esta mercancía se engloba en la categoría pulverizadores, aunque en la industria se usan de manera indistinta los términos pulverizadores y atomizadores. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la definición de pulverizador es un aparato para pulverizar un líquido. Pulverizar, a su vez, es la acción de esparcir un líquido en partículas muy tenues a manera de polvo.
8. Los atomizadores de plástico se conocen técnicamente como pulverizadores de tocador de rosca. Se conocen comercialmente como atomizadores de loción (lotion pump), micro-atomizadores de rosca (screw microsprayer head) o atomizadores de rosca de plástico (plastic spray/micro sprayer plastic).
9. Los atomizadores de plástico se componen principalmente de un cilindro, una tapa y cuentan con diferentes componentes plásticos como son: el tubo, activador, inserto, rondana, tapa y un motor (compuesto de pistón, diafragma o retén, espiga, resorte, cople y cilindro), así como un resorte de alambre inoxidable. Tienen una rosca de plástico que se enrosca en una botella manualmente o con una máquina. Por lo general, se identifican por el diámetro y la altura de la rosca de plástico.
2. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 96
Manufacturas diversas.
Partida 9616
Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para la aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.
Subpartida 9616.10
-Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.
Fracción 9616.10.01
Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
11. De acuerdo con el SIAVI, los productos que ingresan por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, están sujetos a un arancel del 15%. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, mientras que en las operaciones comerciales es la pieza.
12. Los países exentos de arancel son: Estados Unidos, Canadá, Colombia, Japón, Bolivia, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Israel, Comunidad Europea, Guatemala, El Salvador, Honduras, Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein, Chile, Uruguay y Perú.
3. Proceso productivo
13. El proceso productivo comienza con la orden de compra del cliente, donde éste establece las especificaciones del producto que requiere, incluidas la descripción del producto, cantidad de la orden, precio, condiciones de pago, medidas, colores y fecha de entrega. Posteriormente, se elabora la orden de trabajo para que se lleve a cabo la producción de los componentes plásticos.
14. El plástico virgen se pone en una tolva de una inyectora de plástico y, por medio de calor, se funde. Entra en un molde o troquel de múltiples cavidades de los cuales se obtienen los componentes plásticos de los atomizadores. Las diferentes partes se ensamblan y, posteriormente, se pasa al proceso de inspección y empaque.
15. En la elaboración del producto objeto de examen se utilizan los siguientes insumos: polietileno, polipropileno, acetal, acero inoxidable, buna, aluminio y empaque.
4. Normas
16. En la comercialización de atomizadores, regularmente se solicita que cumplan con los estándares de la norma GPI, los cuales determinan parámetros convencionales de altura y diámetro para ensamblar los atomizadores en la botella y permiten una desviación dentro de ciertos límites para que puedan ser enroscados.
17. Tratándose de atomizadores, la norma GPI identifica medidas que permiten coordinar la fabricación de botellas y tapas. Los dos primeros dígitos están expresados en milímetros, y los tres últimos dígitos son una medida convencional que cambia en proporción al diámetro, en razón de lo siguiente:
a.     el diámetro se refiere a la medida interna de las paredes de la tapa del atomizador. Se prevén medidas mínimas y máximas que éstas deben cumplir, y
b.     la altura es la medida que va del borde inferior de la tapa hasta el borde superior, el cual topa con el labio superior del cuello de la botella.
Especificaciones de atomizadores de plástico
Características
físicas
Parámetros o especificaciones
Diámetro-altura
Diámetro (pulgadas)
Altura (pulgadas)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Estándar GPI
18-410
0.705
0.719
0.499
0.529
20-410
0.784
0.798
0.530
0.560
22-410
0.863
0.877
0.561
0.591
24-410
0.941
0.955
0.622
0.652
15-415
0.582
0.595
0.533
0.563
18-415
0.705
0.719
0.593
0.623
20-415
0.784
0.798
0.718
0.748
22-415
0.863
0.877
0.813
0.843
24-415
0.941
0.955
0.933
0.963
Características
Acetal, polipropileno, polietileno, acero inoxidable, aluminio y empaque.
Químicas
Fuente: Tabla 6 y punto 26 de la Resolución Final.
5. Usos y funciones
18. Los atomizadores son tapas con dispositivo que se colocan (montan) sobre botellas o frascos. Se utilizan en diferentes sectores para pulverizar, dispensar, expeler, rociar y/o expandir contenidos líquidos: perfumería, cosmetología, farmacéutico y usos domésticos. Se fijan en frascos que previamente se han llenado con líquidos. Los atomizadores se utilizan en cualquier botella que cuente con una corona de rosca.
F. Posibles partes interesadas
19. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento, son las siguientes:
1.    Productora nacional
Olan de México, S.A. de C.V.
Bochil No. 215
Col. Héroes de Padierna
C.P. 14200, Ciudad de México
2.    Gobierno
Embajada de China en México
Platón 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los
artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota
23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
24. En el presente caso, Olan, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Olan, comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
27. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018.
29. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presenteResolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
31. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.
32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
33. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 8 de abril de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.