México D.F., a 9 de Abril de 2019
Micrositio (SNICE): Anexo de NOM´s.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos del conocimiento, que en el portal de internet https://www.snice.gob.mx se publicó el micrositio denominado “ANEXO DE NOM´S”, el cual contiene la siguiente información:
Antecedentes:
- “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” (Circulares Nos: G-0206/2018, G-0207/2018 y G-0211/2018).
- “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” (Circular No: G-0039/2019).
Relevancia:
Aclarar las dudas relacionadas con la modificación al Anexo de NOM´s, publicado en el D.O.F. el 23/10/2018 y su modificación de fecha 28/02/2019 . En el micrositio (https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/noms.inicio.html) se ordena la información, como se presenta a continuación:
Inicio
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En este apartado, se define a las NOM´s, de igual manera, se precisa el alcance del Anexo de NOM´s.
Normatividad y preguntas frecuentes
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En el apartado se detalla la normatividad aplicable al Anexo de NOM´s, asimismo se integra el documento de preguntas y respuestas sobre la modificación al citado Anexo (Se anexa para su consulta).
Procedimiento para acreditar el cumplimiento
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Respecto a este apartado, se informa que a partir del próximo 3 de junio no podrán importarse ciertas mercancías sin acreditar el cumplimiento con NOMs de seguridad en el punto de entrada al país, de igual manera, se da a conocer lo siguiente:
- Funcionamiento del “Nuevo esquema de acreditación de NOM´s”.
Notas:
- Se adjunta para su consulta el listado de Organismos de Certificación (OC´s) para cada NOM.
- Los campos obligatorios que ingresará el OC son los siguientes: R.F.C., Certificado NOM o en su caso, el documento expedido que acredite el cumplimiento con la NOM, fracción arancelaria, nombre de la NOM, vigencia (inicio y fin), la autorización será válida para todos los países y la Marca, modelo y producto.
- ¿Qué pasa si ya cuento con un certificado de NOM de seguridad vigente?
El importador deberá de acudir al OC a proporcionarle las fracciones arancelarias de sus productos a certificar, a fin de que las mismas se incluyan en el certificado. El OC deberá de reimprimir dicho certificado y subirá la información contenida en el mismo al Sistema Normas-Aduanas.
Aunado a lo anterior, se precisa que partir del 3 de junio de 2019, los certificados que no cuenten con fracción arancelaria no serán validados en el Sistema Normas-Aduanas y, por lo tanto, no podrás llevar a cabo tus importaciones.
- ¿Qué pasa si la certificación de mi producto está en trámite?
El importador deberá de acudir al OC a proporcionarle las fracciones arancelarias de los productos, a fin de que el certificado que se expida contenga las mismas. Una vez emitido el certificado, el OC subirá la información contenida en el mismo al Sistema Normas-Aduanas, a efecto de que sea validado y puedan llevarse a cabo las operaciones de comercio exterior.
Finalmente, se indica que a partir del 3 de junio 2019, no podrán importarse mercancías sujetas a NOMs de seguridad, sin la validación del certificado correspondiente, el cual incluirá la fracción arancelaria de la mercancía.
Alternativas de cumplimiento
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En este punto, se menciona que los procedimientos a través de los cuales podrá demostrar el cumplimiento con NOMs de seguridad en el punto de entrada al país, serán los siguientes:
Ø Certificados de Equivalencia
Los requisitos para poder llevar a cabo importaciones al amparo de un certificado de equivalencia son:
a) Los Acuerdos de Equivalencia aplican únicamente para la NOM-01-SCFI, NOM-016-SCFI y NOM-019-SCFI.
b) Los OC´s acreditados en EE. UU. y Canadá deberán de contar con un registro ante la Dirección General de Normas, para lo cual tendrán que presentar solicitud mediante escrito libre.
Nota: La fecha para el registro de los OC, será proporcionada por la SE, una vez registrados se darán a conocer en este portal.
c) El OC con registro, transmitirá la SE los certificados de equivalencia, conforme al siguiente procedimiento:
Ø Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM)
Los ARM se firman entre laboratorios y/u organismos de certificación nacionales con homólogos en el extranjero, es decir, son acuerdos entre laboratorio-laboratorio, organismo de certificación-organismo de certificación. El beneficio consiste en el “reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad”; si las mercancías ya fueron objeto de pruebas de cumplimiento de NOMs en el país de origen, en México ya no tendrán que realizarse las pruebas nuevamente.
El importador deberá acudir con el Organismo de Certificación en México firmante del ARM, el cual previamente compartió y transmitió diversa información con el organismo homólogo en el extranjero, quien expedirá el certificado de cumplimiento con la NOM de seguridad correspondiente.
Lista de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo vigentes
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Procedimiento de registro de un ARM
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Ø Certificados que amparen partes y componentes de un producto final.
Un certificado de cumplimiento con una NOM de seguridad de un producto final podrá amparar las piezas, partes o componentes de ese mismo bien, siempre y cuando:
· Todas las piezas, partes o componentes vengan listados en el certificado, junto con las fracciones arancelarias correspondientes.
· Todas las piezas, partes o componentes correspondan a la misma NOM de seguridad objeto del certificado.
Ø Resoluciones de mercancías no susceptibles de certificación individual
En los casos en que la mercancía, obligada a demostrar el cumplimiento de una NOM de seguridad en el punto de entrada al país, no pueda ser aprobada por el OC, ya que requiere estar integrada en el producto final, el importador deberá presentar ante la Dirección General de Normas (DGN) la solicitud mediante escrito libre acompañada de: Muestra, instructivos y ficha técnica de la mercancía, fracción arancelaria, documentación comprobatoria de que la mercancía se sometió a pruebas de laboratorio, normas o reglamentos técnicos del país de origen, en caso de contar con un dictamen de laboratorio o resolución del OC que determine que las mercancías no son susceptibles de certificarse individualmente.
La DGN te dará respuesta en un plazo no mayor a 10 días. Una vez recibida la resolución favorable, podrás llevar a cabo tu despacho aduanero.
Numeral 10 del Anexo de NOM´s
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Se precisa que en el numeral 10 del Anexo de NOMs establece los supuestos en que no es necesario demostrar el cumplimiento con NOMs (no solo de seguridad, sino también de etiquetado) en el punto de entrada al país.
De igual manera, se aclara que a partir del 24 de octubre de 2018 se incluyeron nuevos supuestos de excepción de NOM, siendo los siguientes:
- Importaciones temporales (IMMEX).
- Importaciones definitivas por empresas que cuenten con PROSEC.
- Operaciones al amparo del régimen de depósito fiscal para industria automotriz.
Nota: En estos casos no será necesario declarar un identificador adicional, únicamente se identificarán con la clave de pedimento conforme al régimen aduanero correspondiente.
La anterior información, tiene la finalidad de prevenir y agilizar sus operaciones de comercio exterior, en caso de duda o comentario, favor de remitirla a la Dirección Operativa.
ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA