SECRETARIA DE ECONOMIA
Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o, 4o., fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;Que el 29 de agosto de 2014 se publicó en el referido órgano de difusión oficial, el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado el cual establece que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones deberán implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de subvaluación de mercancías importadas;
Que no obstante las diversas acciones tomadas en la materia, se deben implementar más acciones para prevenir y combatir las prácticas de subvaluación en la importación de mercancías pertenecientes al sector calzado, así como los problemas de aplicación eficiente de precios estimados a mercancías de diversas fracciones arancelarias, fenómenos que son resultado de una descripción heterogénea de las mercancías que estas fracciones arancelarias clasifican, por lo que resulta necesario y urgente crear 31 fracciones arancelarias que identifiquen con mayor detalle diversas mercancías correspondientes al Capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), las cuales conservarán los mismos aranceles y regulaciones que tienen aquéllas fracciones arancelarias de las cuales se desagregan, así como modificar la descripción de 11 fracciones arancelarias y suprimir 8 fracciones arancelarias, para hacer congruente la TIGIE con las que se crean;
Que el 24 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 31 de diciembre de 2012, el 26 de diciembre de 2013, el 29 de agosto y el 26 de diciembre ambos de 2014, y el 10 de mayo de 2016, mismo que previó un esquema de desgravación arancelaria gradual, aplicable a diversos sectores de la economía incluido el calzado, cuya última etapa inició el 31 de enero de 2019, respecto de las fracciones arancelarias establecidas en el artículo 7 BIS de dicho Decreto;
Que con base en lo anterior y aunado a que el Gobierno Federal continúa implementando estrategias que permitan mejorar la competitividad de los sectores del país, resulta urgente y necesario modificar los aranceles a 34 fracciones arancelarias correspondientes al sector calzado para incrementarlos por un periodo de 180 días, lo cual incluye también la modificación a la descripción de 6 de ellas, a fin de generar el espacio necesario para que la industria nacional, tenga la capacidad de enfrentar los retos derivados de la reducción arancelaria;
Que ante la necesidad de otorgar al usuario del comercio exterior mayor certeza y seguridad jurídica en la interpretación de la nomenclatura de la Tarifa arancelaria de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es conveniente crear la nota explicativa de aplicación nacional 4 al Capítulo 64 “Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos”;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, a fin de dar continuidad al proceso de convergencia en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país y facilitar la supervisión y operación de las importaciones, el cual permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones, estableciendo en éste las fracciones arancelarias a las que se aplicarán diversos beneficios;
Que es necesario ajustar las fracciones arancelarias que se crean y suprimen en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en el Decreto mencionado en el considerando anterior, a fin de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior y beneficiarios del esquema arancelario previsto en el mismo, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Decreto cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
I. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Artículo Primero.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
UNIDAD
|
IMPUESTO
|
|
IMP
|
EXP
|
|||
6401.10.02
|
Calzado para hombres y mujeres. |
Par
|
10
|
Ex.
|
6401.10.99
|
Los demás. |
Par
|
10
|
Ex.
|
6402.91.07
|
Los demás sin puntera metálica. |
Par
|
25
|
Ex.
|
6402.99.22
|
Calzado para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.09, 6402.99.12, 6402.99.25 y 6402.99.28. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6402.99.23
|
Calzado para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.12, 6402.99.25 y 6402.99.29. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6402.99.24
|
Con puntera metálica de protección, para hombres o mujeres. |
Par
|
10
|
Ex.
|
6402.99.25
|
Los demás con puntera metálica de protección. |
Par
|
10
|
Ex.
|
6402.99.26
|
Sandalia formal o de vestir, para hombres o jóvenes. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6402.99.27
|
Sandalia formal o de vestir, para mujeres o jovencitas. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6402.99.28
|
Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6402.99.29
|
Sandalias para infantes. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6402.99.30
|
Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. |
Par
|
10
|
Ex.
|
6402.99.31
|
Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. |
Par
|
10
|
Ex.
|
6402.99.32
|
Los demás para infantes. |
Par
|
10
|
Ex.
|
6403.19.91
|
Los demás para hombres o mujeres. |
Par
|
10
|
Ex.
|
6404.11.18
|
Calzado para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6404.11.19
|
Calzado para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6404.11.20
|
Calzado para niños o niñas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6404.11.21
|
Calzado para infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6404.11.22
|
Los demás calzados para infantes. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6404.19.13
|
Calzado para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6404.19.09 y 6404.19.17. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6404.19.14
|
Calzado para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.09. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6404.19.15
|
Sandalia formal o de vestir, para hombres o jóvenes. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6404.19.16
|
Sandalia formal o de vestir, para mujeres o jovencitas. |
Par
|
25
|
Ex.
|
6404.19.17
|
Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6404.19.91
|
Los demás calzados para infantes. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6404.20.02
|
Calzado para hombres. |
Par
|
10
|
Ex.
|
6404.20.03
|
Calzado para mujeres. |
Par
|
10
|
Ex.
|
6404.20.99
|
Los demás. |
Par
|
10
|
Ex.
|
6405.20.91
|
Los demás calzados para infantes. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6405.90.02
|
Calzado para infantes, excepto lo comprendido en la fracción 6405.90.01. |
Par
|
Ex.
|
Ex.
|
Artículo Segundo.- Se modifican los aranceles y la descripción de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
UNIDAD
|
IMPUESTO
|
|
IMP
|
EXP
|
|||
6402.91.05
|
Calzado para niños o niñas, sin puntera metálica. |
Par
|
25
|
Ex.
|
6402.99.07
|
Sandalias básicas de plástico, para hombres o jóvenes. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6402.99.08
|
Sandalias básicas de plástico, para mujeres o jovencitas. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6402.99.09
|
Sandalias básicas de plástico, para niños o niñas. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6404.11.15
|
Los demás calzados para niños o niñas. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6404.19.08
|
Sandalias básicas, para mujeres o jovencitas. |
Par
|
25
|
Ex.
|
Artículo Tercero.- Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
UNIDAD
|
IMPUESTO
|
|
IMP
|
EXP
|
|||
6402.99.18
|
Los demás calzados para niños o niñas. |
Par
|
10
|
Ex.
|
6404.19.07
|
Sandalias básicas, para hombres o jóvenes. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6404.19.09
|
Sandalias básicas, para niños, niñas o infantes. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6404.19.12
|
Los demás calzados para niños o niñas. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6405.20.05
|
Los demás calzados para niños o niñas. |
Par
|
20
|
Ex.
|
Artículo Cuarto.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
UNIDAD
|
IMPUESTO
|
|
IMP
|
EXP
|
|||
6402.19.01
|
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6402.20.02
|
Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6402.20.03
|
Calzado para niños, niñas o infantes. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6402.91.03
|
Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica. |
Par
|
25
|
Ex.
|
6402.91.04
|
Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica. |
Par
|
25
|
Ex.
|
6402.99.04
|
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6402.99.10
|
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6402.99.11
|
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6402.99.12
|
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6403.91.09
|
Los demás calzados para hombres o jóvenes. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6403.91.10
|
Los demás calzados para mujeres o jovencitas. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6403.91.11
|
Los demás calzados para niños, niñas o infantes. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6403.99.03
|
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6403.99.04
|
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6403.99.07
|
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6403.99.08
|
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6403.99.09
|
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6403.99.10
|
Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6403.99.11
|
Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6404.11.04
|
Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6404.11.05
|
Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6404.11.07
|
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. |
Par
|
25
|
Ex.
|
6404.11.08
|
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. |
Par
|
25
|
Ex.
|
6404.11.10
|
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. |
Par
|
25
|
Ex.
|
6404.11.11
|
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. |
Par
|
25
|
Ex.
|
6404.11.13
|
Los demás calzados para hombres o jóvenes. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6404.11.14
|
Los demás calzados para mujeres o jovencitas. |
Par
|
30
|
Ex.
|
6404.19.02
|
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.08. |
Par
|
25
|
Ex.
|
Artículo Quinto.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
UNIDAD
|
IMPUESTO
|
|
IMP
|
EXP
|
|||
6402.91.05
|
Calzado para niños o niñas, sin puntera metálica. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6402.91.07
|
Los demás sin puntera metálica. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6402.99.07
|
Sandalias básicas de plástico, para hombres o jóvenes. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6402.99.08
|
Sandalias básicas de plástico, para mujeres o jovencitas. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6402.99.09
|
Sandalias básicas de plástico, para niños o niñas. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6402.99.26
|
Sandalia formal o de vestir, para hombres o jóvenes. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6402.99.27
|
Sandalia formal o de vestir, para mujeres o jovencitas. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6402.99.28
|
Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6402.99.29
|
Sandalias para infantes. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6404.11.15
|
Los demás calzados para niños o niñas. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6404.11.18
|
Calzado para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6404.11.19
|
Calzado para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6404.11.22
|
Los demás calzados para infantes. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6404.19.08
|
Sandalias básicas, para mujeres o jovencitas. |
Par
|
20
|
Ex.
|
6404.19.16
|
Sandalia formal o de vestir, para mujeres o jovencitas. |
Par
|
20
|
Ex.
|
Artículo Sexto.- Se suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
IMPUESTO
|
|
IMP
|
EXP
|
||
6401.10.01
|
SUPRIMIDA | ||
6402.99.05
|
SUPRIMIDA | ||
6402.99.06
|
SUPRIMIDA | ||
6402.99.15
|
SUPRIMIDA | ||
6404.11.06
|
SUPRIMIDA | ||
6404.11.12
|
SUPRIMIDA | ||
6404.19.03
|
SUPRIMIDA | ||
6404.20.01
|
SUPRIMIDA |
Artículo Séptimo.- Se adiciona la nota explicativa 4 de aplicación nacional al Capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:
Notas.1. a 4. …
Nota de subpartida
1. …
Notas Aclaratorias:
1. a 8. …
Notas Explicativas de aplicación nacional:
1. a 3. …4. En las subpartidas 6402.99, 6403.59, 6403.99 y 6404.19, el término sandalia básica no incluye:
a) El calzado con planta conformada y rígida del talón;b) El calzado que cuenta con cambrillón o espinazo colocado entre la planta y la suela, y
c) El calzado que cuenta con plataforma rígida o cuña.
Los calzados que incluyan cualquiera de las características mencionadas en los incisos a), b) y c), y además su corte esté conformado por tiras o bridas, o el mismo deje expuesto el empeine del pie o parte de éste, así como los costados del pie o parte de éstos, se considerará sandalia de vestir o formal.”
II. Modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Artículo Octavo.- Se adicionan al ARTÍCULO 5, fracción I del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su codificación:Artículo 5…
I…
6402.99.26
6402.99.27
6402.99.28
6402.99.29
6403.19.91
II…
Artículo Noveno.- Se adicionan al ARTÍCULO 5, fracción II del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su codificación:
Artículo 5…
I…
II…
6402.91.07
6402.99.22
6402.99.23
6402.99.30
6402.99.31
6402.99.32
6404.11.18
6404.11.19
6404.11.20
6404.11.21
6404.11.22
6404.19.13
6404.19.14
6404.19.15
6404.19.16
6404.19.17
6404.19.91
6404.20.02
6404.20.03
6404.20.99
6405.20.91
6405.90.02
III…
Artículo Décimo.- Se eliminan del ARTÍCULO 5, fracción II del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:
6402.99.05
6402.99.15
6404.11.06
6404.11.12
6404.19.03
6404.20.01
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 15 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo señalado en el artículo Quinto que entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente instrumento.Segundo.- Lo dispuesto en el artículo Cuarto del presente instrumento, concluirá su vigencia a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 9 de abril de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.