Hoja Informativa No. 5
Ciudad de México a 8 de febrero de 2019
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
Pago del Gafete Único de Identificación
Se hace referencia al último párrafo del artículo 17 de la Ley Aduanera, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2018, el cual establece:
“El servicio de Administración Tributaria podrá expedir un gafete electrónico de identificación a través del sistema electrónico aduanero, por el cual los interesados pagarán un aprovechamiento de $200.00, mismo que será destinado al fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.”
Por lo anterior, los particulares que efectúen la solicitud de emisión del gafete único de identificación (GUI) en la Ventanilla Digital a partir del 22 de diciembre de 2018, deberán pagar el aprovechamiento de $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M.N.) referido en el citado artículo, a través del esquema e5cincoque permite el pago de derechos, productos y aprovechamientos, el cual se realiza en los bancos autorizados, a través de sus portales de internet o ventanillas bancarias, siguiendo los siguientes pasos…
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