Decreto Promulgatorio del Acuerdo Paralelo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico relativo a los Aspectos de Comercio sobre Determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Prendas de Vestir Sintéticas para Bebés

Fecha 30/11/2018

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto Promulgatorio del Acuerdo Paralelo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico relativo a los Aspectos de Comercio sobre Determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Prendas de Vestir Sintéticas para Bebés, formalizado mediante intercambio de comunicaciones fechadas el ocho de marzo de dos mil dieciocho, entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Socialista de Vietnam.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Socialista de Vietnam, debidamente autorizados para tal efecto, formalizaron mediante intercambio de comunicaciones fechadas el ocho de marzo de dos mil dieciocho, el Acuerdo Paralelo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico relativo a los Aspectos de Comercio sobre Determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Prendas de Vestir Sintéticas para Bebés.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de mayo del propio año.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el catorce de enero de dos mil diecinueve.Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo Paralelo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico relativo a los Aspectos de Comercio sobre Determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Prendas de Vestir Sintéticas para Bebés, formalizado mediante intercambio de comunicaciones fechadas el ocho de marzo de dos mil dieciocho, entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Socialista de Vietnam, cuyo texto en español es el siguiente:

OFICINA DEL C. SECRETARIO
8 de marzo de 2018

Honorable Tran Tuan Anh
Ministro de Industria y Comercio
República Socialista de Viet NamEstimado Ministro,

En relación con la suscripción en esta fecha del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (en lo sucesivo “el Tratado”), tengo el honor de confirmar el siguiente acuerdo alcanzado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo referido en esta carta y su Anexo como “México”) y el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam (en lo sucesivo referido en esta carta y su Anexo como “Viet Nam”) durante el curso de las negociaciones del Tratado:

El comercio entre México y Viet Nam sobre determinadas mercancías textiles y prendas de vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y prendas de vestir sintéticas para bebés1. Con respecto al comercio entre México y Viet Nam, el párrafo 7 del Artículo 4.2 (Reglas de Origen y Asuntos Relacionados) del Capítulo 4 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) del Tratado no aplicará a las mercancías señaladas en el Anexo a esta carta. Para los efectos de determinar si una mercancía es considerada originaria de Viet Nam cuando este fabricada con alguno de los materiales identificados del Apéndice 1 (Lista de Productos de Escaso Abasto) del Anexo 4-A (Reglas Específicas de Origen por Producto para Textiles y Prendas de Vestir) del Tratado y exportada a México, las disposiciones del Anexo a esta carta aplicarán únicamente a las mercancías identificadas ahí.

2. Excepto por lo dispuesto en el Anexo a esta carta, los Capítulos 2 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), 3 (Reglas de Origen y Procedimiento Relacionados con el Origen), 4 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) y 28 (Solución de Controversias) del Tratado se incorporan y forman parte de esta carta y su Anexo, mutatis mutandis.

Tengo el honor de proponer que esta carta y su Anexo, y su carta de confirmación en respuesta y su Anexo, ambas igualmente auténticas en los idiomas inglés y español, constituyan un acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor a partir de la entrada en vigor del Tratado entre nuestros países.

Atentamente,El Secretario

Rúbrica.

Ildefonso Guajardo Villarreal