Oficio 500-05-2018-29821 Se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones del artículo 69-B del CFF vigente hasta el 24/07/2018

DOF: 08/11/2018

OFICIO 500-05-2018-29821 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2018-29821
Asunto:      Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, segundo en relación con el artículo 28, párrafo primero, apartado B, fracción III, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, así como en la regla 1.4., último párrafo inciso c) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; sin embargo, durante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado precepto legal, a través de la presentación de pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos, dichos contribuyentes lograron desvirtuar la presunción de la autoridad por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes:
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Buzón Tributario
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Fecha en que
se notificó en
Buzón
Tributario
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
ATC0704024I1
ACUICOLA TIERRA DECANAAN, S.A. DE C.V.
500-53-00-03-00-2016-14195 defecha 19 deseptiembre de 2016
6 de octubre de 2016
7 de octubre de2016
2
ACL130731KI0
AGRÍCOLA CARLOS YLUIS, S.P.R. DE R.I.
500-53-00-04-02-2017-2069 defecha 9 de febrero de 2017
20 de febrero de 2017
21 de febrero de 2017
3
ELE121019BS4
ELECTROMETALES, S.A. DE C.V.
500-53-00-02-00-2016-14194 defecha 19 deseptiembre de 2016
30 de septiembre de 2016
3 de octubre de2016
4
NNC121031D79
NUBAJ Y NUBAJCONSULTING, S.A. DEC.V.
500-05-2017-32147 de fecha 12 de septiembre de 2017
18 deseptiembre de2017
19 de septiembre de 2017
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio Global
de presunción
Fecha de notificación en la página de
Internet del Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
ATC0704024I1
ACUICOLA TIERRA DE CANAAN, S.A. DE C.V.
500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016
1 de noviembre de 2016
3 de noviembre de 2016
2
ACL130731KI0
AGRÍCOLA CARLOS Y LUIS, S.P.R.DE R.I.
500-05-2017-16140 de fecha 1 dejunio de 2017
1 de junio de 2017
2 de junio de 2017
3
ELE121019BS4
ELECTROMETALES, S.A. DE C.V.
500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016
1 de noviembre de 2016
3 de noviembre de 2016
4
NNC121031D79
NUBAJ Y NUBAJ CONSULTING, S.A.DE C.V.
500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017
18 de septiembre de 2017
19 de septiembre de 2017
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
ATC0704024I1
ACUICOLA TIERRA DE CANAAN, S.A. DE C.V.
500-05-2016-38655 de fecha01 de noviembre de 2016
16 de noviembre de 2016
17 de noviembre de 2016
2
ACL130731KI0
AGRÍCOLA CARLOS Y LUIS, S.P.R. DE R.I.
500-05-2017-16140 de fecha 1 de junio de 2017
12 de junio de 2017
13 de junio de 2017
3
ELE121019BS4
ELECTROMETALES, S.A. DE C.V.
500-05-2016-38655 de fecha01 de noviembre de 2016
16 de noviembre de 2016
17 de noviembre de 2016
4
NNC121031D79
NUBAJ Y NUBAJ CONSULTING, S.A. DE C.V.
500-05-2017-32156 de fecha18 de septiembre de 2017
20 de octubre de 2017
23 de octubre de 2017
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio de
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Buzón Tributario
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Fecha en
que se
notificó en
Buzón
Tributario
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
ATC0704024I1
ACUICOLA TIERRA DECANAAN, S.A. DE C.V.
500-53-00-03-00-2018-12604 defecha 7 de agosto de 2018
8 de agosto de 2018
9 de agosto de2018
2
ACL130731KI0
AGRÍCOLA CARLOS YLUIS, S.P.R. DE R.I.
500-53-00-04-02-2018-03299
23 de marzo de 2018
2 de abril de2018
3
ELE121019BS4
ELECTROMETALES, S.A.DE C.V.
500-53-00-02-00-2017-00261 defecha 6 de enerode 2017
11 de enero de 2017
12 de enero de2017
4
NNC121031D79
NUBAJ Y NUBAJCONSULTING, S.A. DEC.V.
500-05-2018-22859 de fecha 30 de agosto 18
31 de agosto del 2018
3 de septiembre de 2018
Finalmente, se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de octubre de 2018.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Ady Elizabeth García Pimentel.- Rúbrica.