Patente de Agente Aduanal número 1729 al ciudadano Mario Alonso Sanmiguel Rangel, para ejercer funciones ante Aduana de Querétaro

DOF: 26/10/2018

ACUERDO mediante el cual se otorga patente de Agente Aduanal número 1729 al ciudadano Mario Alonso Sanmiguel Rangel, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Querétaro como aduana de adscripción.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.

Oficio: G.800.02.02.00.00.18-1603
Asunto: Se expide patente de agente aduanal.
Vista la solicitud del C. Mario Alonso Sanmiguel Rangel, para que se expida patente de agente aduanal, y tomando en cuenta el acuerdo, en el que se reconoce que ha cumplido con los requisitos del artículo 159 de la Ley Aduanera; el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 5, primer párrafo; 11, primer párrafo, fracción XVIII; 12, párrafo primero, fracción II; 13, primer párrafo, fracciones I y II; 19, fracciones XIX, XXIV y XXV, tercer párrafo, numeral 2; en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente; y 144, fracciones XXI y XXXV de la LeyAduanera, procede a emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. – Se otorga patente de agente aduanal número 1729 al C. Mario Alonso Sanmiguel Rangel, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Querétaro como aduana de adscripción.
SEGUNDO. – En cumplimiento al artículo 214 del Reglamento de la Ley Aduanera, publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. Mario Alonso Sanmiguel Rangel.
TERCERO.- Gírese oficio al administrador de la Aduna de Querétaro, remitiéndole copia simple del presente acuerdo.
Atentamente
Ciudad de México,18 de junio de 2018.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y de los Administradores de Apoyo Jurídico de Aduanas “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9” y “10” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo y 19, numeral 2, inciso k) del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma el Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “11”, Christian Alejandro Fregoso Duran.- Rúbrica.