Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32

DOF: 19/10/2018

TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32. (Continúa en la Tercera Sección).

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS
ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) delCódigo Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo delReglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforma la regla 1.9., fracción XIX; 1.10.; 2.1.37.; el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de loscertificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”; las reglas 2.7.1.17., 2.7.1.24., enreferencias; 2.7.1.39., inciso a); 2.7.5.4., en referencias; 2.8.1.7., en referencias; 2.8.3.1.; 2.8.5.5., apartado B, fracción III,segundo y tercer párrafos; 2.13.2., segundo párrafo; 2.21.6., fracciones III, XII y XIII; 2.21.9., primer párrafo, fracciones X, XI, XIII yreferencias; 3.17.6., primer párrafo; 3.17.8., en referencias; 3.21.3.2., fracción II, segundo párrafo; 5.2.39., primer, segundo y sextopárrafos; 5.2.40.; se adiciona la regla 1.9., fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI; 1.11.; 2.5.22.; la sección 2.6.1. “Disposicionesgenerales” con las reglas 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.4. y 2.6.1.5.; la sección 2.6.2., “De los proveedores autorizados enmateria de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos “, con las reglas 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4. y 2.6.2.5.;2.7.1.24., con un último párrafo; 2.7.1.39., con los incisos m) y n), 2.7.1.44.; 2.7.1.45.; 2.7.1.46.; 2.7.1.47.; 2.7.5.4., con un últimopárrafo; 2.8.1.7., párrafo primero con una fracción III; 2.8.1.23.; 2.8.1.24.; 2.8.1.25.; 2.8.1.26.; 2.12.15.; 2.21.9.; con una fracciónXV; 3.11.3., con un último párrafo; 3.11.7., con un último párrafo; 3.17.6., con un tercer y cuarto párrafos, pasando el actual tercerpárrafo a ser quinto párrafo; 3.17.8., con un último párrafo; 5.2.39., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto,quinto, sexto y séptimo a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo; se deroga la regla 2.6.1. de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2018, para quedar de la siguiente manera:
                     “Anexos de la RMF
1.9.                Para los efectos de esta RMF, forman parte de la misma los siguientes anexos:
                     ………………………………………………………………………………………………………
XIX.               Anexo 17 De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas ySorteos.
                     ………………………………………………………………………………………………………
XXXIV.       Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programasinformáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.
XXXV.        Anexo 31 “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de losequipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados quese emitan”.
XXXVI.       Anexo 32 “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo opetrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que seemitan”.
                     CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2018 3.5.8., 3.15.1.
                     Referencias a la Ciudad de México y a las Alcaldías
1.10.              Para efectos de los artículos 18, segundo párrafo, fracción I, 29-A, primer párrafo, fracciones I y III, así como 31del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal y a las Delegaciones en laspromociones, comprobantes fiscales digitales
por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderánhechas a la Ciudad de México y a las Alcaldías, respectivamente y tal situación no se considerará infracción alas disposiciones fiscales.
                     CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84
                     Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos quellevaron a la autoridad a notificarlos
1.11.               Para los efectos del artículo 69-B Bis, cuarto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes aportarán ladocumentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observandopara tales efectos lo dispuesto en la ficha de trámite 276/CFF “Documentación e información para desvirtuar lapresunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF”, contenida en el Anexo1-A.
                     CFF 69-B Bis
                     Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación
2.1.37.            Para los efectos del artículo 12 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor y de laobservación de México contenida en el párrafo 28 de los Comentarios al artículo 12 del “Modelo de ConvenioTributario sobre la Renta y el Patrimonio”, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejode la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejode la décima actualización o de aquélla que la sustituya, se entiende por aplicación estandarizada o estándar,entre otras, aquélla conocida como “commercial off the shelf (COTS)”, cuyo uso, goce temporal o explotacióncomercial se otorga de forma homogénea y masiva en el mercado a cualquier persona.
                     No se considera aplicación estandarizada o estándar, aquélla especial o específica. Para estos efectos, seentiende por aplicación especial o específica, cualquiera de las siguientes:
I.        Aquélla adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario.
         En el caso de una aplicación originalmente estandarizada o estándar y posteriormente adaptada dealgún modo para el adquirente o el usuario, se considera aplicación especial o específica a partir delmomento que sufre dicha adaptación.
II.       Aquélla diseñada, desarrollada o fabricada exclusivamente para un usuario o grupo de usuarios.
                     El término aplicación a que se refiere esta regla, también es conocido como aplicación informática; programa deaplicación, de cómputo, de computación, de ordenador, informático o para computadora, o software.
                     CFF 15-B, LISR 167
                     Cambio de domicilio fiscal, Alcaldía
2.5.22.            Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción IIIde su Reglamento, derivado del cambio de denominación de Delegaciones a Alcaldías previsto en el”DECRETO por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México”, publicado en el DOF el 05de febrero de 2017, que entró en vigor el 17 de septiembre de 2018; la autoridad fiscal realizará el cambio dedomicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en las demarcaciones territoriales de lasAlcaldías, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo.
                     CFF 27, 31, RCFF 29, 30
Capítulo 2.6. De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio
aplicables a hidrocarburos y petrolíferos
                     Inconsistencias en la medición de controles volumétricos
2.6.1.              (Derogada)
Sección 2.6.1. Disposiciones generales
                     Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos
2.6.1.1.           Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por:
I.        Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados;
II.       Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuadode petróleo y propano.
                     CFF 28
                     Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.2.           Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por personas quefabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios,distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., a los siguientessujetos:
I.        Personas morales que extraigan hidrocarburos al amparo de un título de asignación o un contrato parala exploración y extracción de hidrocarburos, a que se refiere el artículo 4, fracciones V, IX y XV de laLey de Hidrocarburos.
II.       Personas físicas o morales que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y sus condensados, enlos términos de los artículos 4, fracciones XXX y XXXIX de la Ley de Hidrocarburos y 15, fracciones I yII y 16 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburoso al amparo de un permiso de la Secretaría de Energía.
III.      Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación degas natural, en los términos de los artículos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento de las actividades a que serefiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la ComisiónReguladora de Energía.
IV.      Personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos, en los términos del artículo 4,fracción XXXVIII de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora deEnergía.
V.       Personas físicas o morales que almacenen hidrocarburos o petrolíferos, en los términos de los artículos4, fracción II de la Ley de Hidrocarburos y 20 del Reglamento de las actividades a que se refiere elTítulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora deEnergía.
VI.      Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso dela Comisión Reguladora de Energía, siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros(20 000 galones) mensuales de petrolíferos al año; o que almacenen gas natural para usos propios eninstalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo.
VII.     Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4,fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora deEnergía.
VIII.    Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4,fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos o 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que serefiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la ComisiónReguladora de Energía.
                     CFF 14, 28, Ley de Hidrocarburos 4, Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Leyde Hidrocarburos, 15, 16, 19, 20, 23, 24, 25 26, RMF 2018 2.6.1.1.
                     Características que deberán cumplir los equipos y programas informáticos para llevar controlesvolumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.3.           Para los efectos del artículo 28, fracciones I, apartado B, primero, segundo, tercero y
último párrafos y IV del CFF, los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos deberángenerar, recopilar, almacenar y procesar, los registros de los volúmenes de las operaciones y de lasexistencias de los hidrocarburos o petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., incluyendo la informaciónsobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, así como de los CFDI asociadosa la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto talesbienes, de conformidad con las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en elAnexo 30.
                     CFF 28, RMF 2018 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.8.1.7.
                     Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.4.           Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla2.6.1.2., deberán:
I.        Contratar la adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para llevar controlesvolumétricos, con los proveedores autorizados por el SAT.
II.       Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos yprogramas informáticos para llevar controles volumétricos, con los proveedores autorizados por el SAT.
III.      Contratar los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero,de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, con los proveedores autorizados por el SAT.
IV.      Obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos yprogramas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con lascaracterísticas establecidas en los Anexos 30 y 31.
V.       Obtener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y eloctanaje en caso de gasolina, en la periodicidad y con las características establecidas en el Anexo 32.
VI.      Dar aviso al SAT, en un periodo máximo de 15 días hábiles a partir de que entren en operación losequipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o se haya requerido instalar,actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte elfuncionamiento de los mismos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 285/CFF “Avisos de lossujetos obligados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF”, contenida en elAnexo 1-A.
VII.     Asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos a que serefiere la regla 2.6.1.3., operen correctamente en todo momento, por lo que deberán atender en unplazo no mayor a 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos yprogramas informáticos para llevar controles volumétricos, contadas a partir de que éstas sepresenten.
VIII.    Enviar al SAT los reportes mensuales de información a que se refiere el Anexo 30, en la periodicidadestablecida en la regla 2.8.1.7., fracción III.
IX.      Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII,proporcionar a los comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos en los términos delartículo 19, fracción I del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley deHidrocarburos que sean sus clientes, la información sobre los registros del volumen de loshidrocarburos y petrolíferos a que se refiere el Anexo 30.
                     CFF 28, RMF 2018 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.7.
                     Inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.5.           Para los efectos del artículo 81, fracción XXV, inciso b) del CFF, se considera que los
contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., contravienen lo dispuesto en el artículo 28, fracción I,apartado B del CFF, cuando:
I.        La adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos,los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos y programaso los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de quese trate, y el octanaje en el caso de gasolina, no se contraten con los proveedores autorizados por elSAT.
II.       Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos no efectúen la generación, larecopilación, el almacenamiento o el procesamiento de los registros de los volúmenes de lasoperaciones y de las existencias de hidrocarburos o petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1.,incluyendo la información sobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate,así como de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a losservicios que tuvieron por objeto tales bienes, de conformidad con las especificaciones técnicasestablecidas en el Anexo 30, independientemente de la responsabilidad que sea atribuible a cualquierade los proveedores contratados por el contribuyente.
III.      No se envíen al SAT los reportes mensuales de información a que se el Anexo 30, en la periodicidadestablecida en la regla 2.8.1.7., fracción III o con las características indicadas en dicho Anexo.
IV.      El tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, o el octanaje en el caso de gasolina, determinadopor el SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación, difiera del registrado en los equipos yprogramas informáticos para llevar controles volumétricos o del señalado en los CFDI que emita elcontribuyente.
V.       No se atienda en un plazo máximo de 48 horas, cualquier falla o condición anómala de loscomponentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, como fallasde comunicación o energía y sistemas de medición con calibración no vigente, contadas a partir de queéstas se presenten.
VI.      Se alteren, inutilicen o destruyan, de forma permanente o incluso temporal, los equipos y programasinformáticos para llevar controles volumétricos.
VII.     Se presenten inconsistencias en el registro de la información, de conformidad con el Anexo 30.
                     CFF 28, 53-D, 81, RMF 2018 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.4.
Sección 2.6.2. De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos
y petrolíferos
                     Requisitos para obtener las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer ycuarto párrafos del CFF
2.6.2.1.           Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF, los contribuyentesconstituidos de conformidad con las leyes mexicanas, que sean considerados residentes en territorio nacionalpara efectos fiscales, podrán solicitar autorización para ser proveedores de:
I.        Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, que cumplan lo establecido en elAnexo 30;
II.       Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programasinformáticos para llevar controles volumétricos, que cumplan lo establecido en los Anexos 30 y 31, o;
III.      Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que setrate, y el octanaje en el caso de gasolina, que cumplan lo establecido en el Anexo 32.
                     Los contribuyentes interesados en obtener la autorización a que se refiere la fracción I de
la presente regla, previo a solicitar la autorización correspondiente, deberán presentar ante la AGCTI unasolicitud de validación y opinión técnica de sus programas informáticos, de conformidad con la ficha de trámite277/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controlesvolumétricos”, contenida en el Anexo 1-A.
                     Una vez que los citados contribuyentes obtengan la validación y opinión técnica favorable de sus programasinformáticos, deberán presentar ante la ACAJNH de la AGH la solicitud de autorización, de conformidad con laficha de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos yprogramas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartadoB, tercer y cuarto párrafos del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
                     Los contribuyentes interesados en obtener las autorizaciones a que se refieren las fracciones II o III de lapresente regla, deberán presentar la solicitud de autorización de conformidad con las fichas de trámite279/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de lacorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controlesvolumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF” o280/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión dedictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso degasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, contenidasen el Anexo 1-A, según corresponda.
                     En caso de no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en las fichas de trámite referidas, la ACAJNHde la AGH o la AGCTI, respectivamente, podrán requerir al contribuyente, para que, en un plazo máximo dediez días hábiles, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del requerimiento, subsane lasomisiones detectadas. En caso de que el contribuyente no subsane el requerimiento en tiempo y forma, lasolicitud se tendrá por no presentada.
                     En el Portal del SAT se dará a conocer la denominación o razón social y la clave en el RFC de los proveedoresautorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
                     CFF 9, 28, 37
                     Obligaciones de los autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuartopárrafos del CFF
2.6.2.2.           Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF, los proveedoresautorizados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I.        Tratándose de los proveedores autorizados a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I, proveer losequipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, cumpliendo con lasespecificaciones referidas en el Anexo 30, inclusive tratándose de actualizaciones, mejoras,modificaciones y reemplazos, y garantizando la obtención del certificado que acredite su correctaoperación y funcionamiento de cualquiera de los proveedores autorizados referidos en la regla 2.6.2.1.,fracción II.
II.       Tratándose de los proveedores autorizados a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción II, prestar losservicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programasinformáticos para llevar controles volumétricos, cumpliendo con las especificaciones referidas en losAnexos 30 y 31.
III.      Tratándose de los proveedores autorizados a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción III, prestar losservicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que setrate, y el octanaje en el caso de gasolina, de conformidad con el Anexo 32.
IV.      Garantizar por un monto de $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) mediante fianza ocarta de crédito expedida a favor de la TESOFE, el pago de cualquier daño o perjuicio que, porimpericia o incumplimiento de la normatividad aplicable que regule la función del autorizado, seocasione al fisco federal o a un tercero, de conformidad con las fichas de trámite 281/CFF”Presentación de la garantía para las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartadoB, tercer y cuarto párrafos del CFF” o 282/CFF “Solicitud de renovación de las autorizaciones a que serefiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, según corresponda,contenidas en el Anexo 1-A.
V.       Proporcionar y facilitar sus servicios al SAT mientras esté vigente su autorización, a fin de auxiliarlo en:
a)    La verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticospara llevar controles volumétricos vendidos, instalados o verificados por otros proveedoresautorizados;
b)    La toma de muestras, el análisis y la identificación correspondientes, a fin de determinar el tipo dehidrocarburo o petrolífero a que se refiere la regla 2.6.1.1., y el octanaje en caso de gasolina;
c)    La cuantificación de los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1.
         Lo anterior, a cambio de una contraprestación que únicamente comprenderá el pago de los gastosestrictamente indispensables para la prestación de dichos servicios.
VI.      Atender cualquier requerimiento de información que el SAT le notifique a fin de corroborar el debidocumplimiento de la normatividad aplicable.
VII.     Cumplir con lo establecido en la “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva yresguardo de información y datos” que haya suscrito y presentado como parte del trámite deautorización o renovación.
VIII.    Presentar los avisos correspondientes, de conformidad con la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de losproveedores autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafosdel CFF” contenida en el Anexo 1-A, en los siguientes supuestos:
a)    Se enajenen o instalen equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
b)    Se apliquen actualizaciones, mejoras, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecteel funcionamiento de los equipos y programas informáticos.
c)    Se emitan certificados de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos yprogramas informáticos para llevar controles volumétricos.
d)    Se emitan dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y eloctanaje en el caso de gasolina.
e)    Se requiera realizar el cambio o actualización de la dirección de su página de Internet, teléfono,correo electrónico o cualquier otro dato que se refiera a los medios de contacto del autorizadoque se hayan publicado en el Portal del SAT.
f)     Se presente cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.
IX.      Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad a su personal, previoaviso que contenga los exámenes a realizarse, fecha y lugar en que se realizarán.
         Dichas evaluaciones comprenderán conjunta o separadamente, los siguientes exámenes:socioeconómico; psicométrico; psicológico; poligráfico o toxicológico.
         Los resultados de las evaluaciones tendrán una vigencia de dos años y la información contenida en losexpedientes derivados de los procesos de evaluación tendrá el carácter de confidencial.
         Los resultados no aprobatorios serán comunicados al autorizado en un plazo de diez días hábiles unavez que se cuente con el resultado.
X.       Observar lo dispuesto en la regla 2.6.2.3., segundo párrafo durante el periodo de transición.
XI.      Publicar en su página de Internet el logotipo oficial que acredite la autorización para operar comoproveedor autorizado, que sea proporcionado por el SAT.
                     CFF 28, RCFF 29, RMF 2018 2.6.2.1., 2.6.2.3., 2.6.2.5.
                     Vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuartopárrafos del CFF
2.6.2.3.           Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercero, cuarto y quinto párrafos del CFF, la vigencia dela resolución por la cual se otorgó la autorización correspondiente, iniciará a partir del día inmediato siguientea la publicación de la denominación o razón social y clave en el RFC de los autorizados en el Portal del SAT yconcluirá cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos de terminación:
I.        Transcurran los doce meses de vigencia de la autorización sin que el proveedor autorizado hayasolicitado y obtenido su renovación en los términos de la regla 2.6.2.4. y la ficha de trámite 282/CFF”Solicitud de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B,tercer y cuarto párrafos del CFF” contenida en el Anexo 1-A.
II.       Se notifique al proveedor autorizado la resolución mediante la cual se revoca su autorización, en lostérminos de la regla 2.6.2.5.
III.      Se disuelva la sociedad o se inicie un procedimiento de concurso mercantil.
                     La terminación de la vigencia de las autorizaciones se publicará en el Portal del SAT. El contribuyente deberácontinuar operando durante un periodo de transición de treinta días naturales, el cual iniciará a partir del díainmediato siguiente a aquél en que se realice la publicación en el señalado medio electrónico, a efecto de quesus clientes contraten con proveedores autorizados. Durante el citado periodo de transición, el contribuyentedeberá cumplir con lo siguiente:
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:
         “Estimado usuario, se le informa que el día __ de __ de 20__, vence el periodo de transición de treintadías naturales que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la publicación en el Portal del SAT de laterminación de la vigencia de la autorización para operar como proveedor de _____(Nota: anotar”equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos”, “servicios de verificación de lacorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controlesvolumétricos” o “servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo opetrolífero de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina”), por lo que se le hace una atentainvitación para contratar dichos bienes o servicios con cualquiera de los proveedores publicados comoautorizados en el citado portal”.
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes el mensaje señalado en el punto anterior,solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.       Remitir a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia delaviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por partede sus clientes, de conformidad con la ficha de trámite 284/CFF “Informe de envío de avisos a clientessobre la terminación de la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I,apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
4.       Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio los bienes o servicios por los cuales fueautorizado.
                     La publicación del aviso a que se refiere el segundo párrafo, numeral 1 de esta regla, así como el envío delcorreo señalado en el numeral 2 del mismo párrafo, deberán realizarse en un plazo máximo de tres díasnaturales inmediatos siguientes a aquél en que sea publicada la terminación de la vigencia de la autorizaciónen el Portal del SAT.
                     En caso de que el contribuyente incumpla con las obligaciones derivadas del periodo de transición referido enesta regla, él, sus socios o accionistas o las personas morales en las que éstos participen de manera directa oindirecta en la administración, control o capital, no podrán obtener cualquiera de las autorizaciones a que serefiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, en un plazo de ocho años, contados a partir del día enque terminó la vigencia de su autorización.
                     CFF 28, RMF 2018 2.6.2.1., 2.6.2.4., 2.6.2.5.
                     Requisitos para renovar la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I,apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF
2.6.2.4.           Durante el noveno y décimo mes de vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I,apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF, los proveedores autorizados podrán solicitar la renovación de laautorización respectiva por doce meses adicionales al plazo previamente autorizado, siempre que cumplancon los requisitos establecidos en la ficha de trámite 282/CFF “Solicitud de renovación de las autorizaciones aque se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
                     En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, laautoridad fiscal podrá requerir al contribuyente para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados apartir de que surta sus efectos la notificación del requerimiento, subsane las omisiones detectadas. De nosubsanarse el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por nopresentada; lo cual no limita el derecho del contribuyente de presentar nuevamente la solicitud, siempre quese realice dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.
                     CFF 28, RMF 2018 2.6.2.2., 2.6.2.3.
                     Causas de revocación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer ycuarto párrafos del CFF
2.6.2.5.           Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, quinto párrafo del CFF, son causas de revocación de lasautorizaciones a que se refiere el tercer y cuarto párrafos de dicho apartado, los siguientes supuestos cuandosean actualizados por el proveedor autorizado:
I.        Sea publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
II.       Se encuentre como no localizado ante el RFC.
III.      No se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con laregla 2.1.39.
IV.      Incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la resolución de autorización, en la regla2.6.2.2. o en la “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo deinformación y datos” que haya suscrito.
V.       Ceda o transmita parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización, o bien, mediantecualquier acto jurídico, transfiera el control corporativo o de gestión. Se entenderá por controlcorporativo o de gestión, la capacidad para llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos:
a)    Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, desocios u órganos equivalentes del autorizado, o nombrar o destituir a la mayoría de susconsejeros, administradores o sus equivalentes.
b)    Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el votorespecto de más del cincuenta por ciento de la totalidad del capital social del autorizado.
c)    Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas delautorizado, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
VI.      Sea inhabilitado para contratar con la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de laRepública o las entidades federativas.
                     También se considerará como causal de revocación el supuesto en el que los socios, accionistas orepresentantes legales del proveedor autorizado, se encuentren como no localizados ante el RFC.
                     Cuando se detecte alguno de los supuestos señalados en esta regla, la ACAJNH emitirá un oficio mediante elcual se requerirá al proveedor autorizado para que, en un plazo de quince días hábiles, siguientes a aquél enque surta sus efectos la notificación del referido oficio, manifieste lo que a su derecho convenga, y exhiba yaporte la documentación e información que considere pertinente para acreditar que corrigió su situación fiscalo para desvirtuar las causas de revocación señaladas.
                     En caso de atenderse el requerimiento y considerarse necesario, la ACAJNH podrá requerir nuevamente alproveedor autorizado, quien contará con el mismo plazo señalado en el párrafo anterior para cumplir dichorequerimiento.
                     La ACAJNH, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de que el contribuyente atienda elrequerimiento a que se refieren los párrafos anteriores, notificará la resolución mediante la cual informará alcontribuyente si la documentación e información aportada fue suficiente para acreditar que corrigió susituación fiscal, o bien, para desvirtuar la o las causales de revocación.
                     En el supuesto de que transcurra el plazo otorgado en el oficio de requerimiento sin que el autorizado atienda elmismo, la ACAJNH, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente alvencimiento de dicho requerimiento, notificará la resolución mediante la cual revoque su autorización.
                     El contribuyente al que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla nuevamente en los cinco añosposteriores a partir de la notificación de la resolución correspondiente. En caso de que el contribuyenteademás incumpla con las obligaciones derivadas del periodo de transición referido en la regla 2.6.2.3., él, sussocios o accionistas o las personas morales en las que éstos participen de manera directa o indirecta en laadministración, control o capital, no podrán obtener cualquiera de las autorizaciones a que se refiere elartículo 28, fracción I, apartado B del CFF, en un plazo de ocho años, contados a partir del día en que terminóla vigencia de su autorización.
                     CFF 28, 69-B, RMF 2018 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3.
                     Comprobantes fiscales de centros cambiarios, instituciones que componen el sistema financiero ySOCAP
2.7.1.17.          Para los efectos de los artículos 7, tercer párrafo de la LISR y 29, en relación con el artículo 29-A del CFF, loscentros cambiarios, las instituciones que componen el sistema financiero y las SOCAP tendrán que identificarlas operaciones de compra y de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los CFDI seexpiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de divisas, para lo cual deberán utilizar el complementorespectivo publicado por el SAT en su portal.
                     CFF 29, 29-A, LISR 7, RMF 2018 2.7.1.8.
                     Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
2.7.1.24.          ………………………………………………………………………………………………………
                     En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podránemitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichasoperaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán elmonto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributanconforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operaciónen cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no lesserá aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.
                     La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2.
                     CFF 29, 29-A, RCFF 39, LISR 112, RMF 2018 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.35., 2.8.1.5.
                     Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
2.7.1.39.          ………………………………………………………………………………………………………
a)       Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
                     ………………………………………………………………………………………………………
m)      Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
n)       En el supuesto de la regla 2.7.1.44., último párrafo.
                     ………………………………………………………………………………………………………
                     CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2018 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.1.44., 2.7.2.19.,2.7.4.1., 2.7.4.6.
                     Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”
2.7.1.44.          Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A,primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentesque no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas comopagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
I.        Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar eldía 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
II.       Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma enque se recibirá dicho pago.
III.      Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazoseñalado en la fracción I de esta regla.
                     Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes decalendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS,respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado hayasido efectivamente pagado.
                     En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, elcontribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pagola que efectivamente corresponda.
                     En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará elCFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y comométodo de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitidooriginalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagosque efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda deconformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.
                     CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.
                     Facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI
2.7.1.45.          Para los efectos de los artículos 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A, fracción IX del CFF y la regla 2.7.1.35.,los contribuyentes que celebren operaciones de factoraje financiero podrán optar por, en lugar de relacionarlos datos del CFDI expedido por la operación que dio origen al derecho de cobro, realizar lo siguiente:
I.        El factorado emitirá un CFDI con Complemento para recepción de pagos al factorante de conformidadcon el Apéndice 2. Operaciones de factoraje financiero, de la Guía de llenado del comprobante al quese le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicado en el Portal del SAT, en el quedescriba e indique la operación por la cual se tiene u originó el derecho de cobro que se cede, asícomo el número, nombre o identificador que tenga el documento o documentos que soportan, pruebano identifican los derechos de cobro objeto de la operación de factoraje financiero.
II.       El factorante que realice cobro al deudor, deberá expedir al mismo un CFDI con Complemento pararecepción de pagos, en el cual al relacionar el pago recibido señalará como folio fiscal del CFDI cuyosaldo se liquida el número de folio: 00000000-0000-0000-0000-000000000000, debiendo asentar losdemás datos requeridos en el comprobante conforme a la citada Guía de llenado.
                     La facilidad prevista en esta regla será aplicable siempre que:
a)       El factorado haya emitido al deudor el CFDI por la operación comercial original, salvo el caso en que noesté obligado a ello conforme a lo dispuesto en las disposiciones fiscales vigentes.
b)       El factorado manifieste por escrito o por cualquier otro medio electrónico al factorante bajo protesta dedecir verdad que si emitió o emitirá al deudor el CFDI por la operación comercial original, en el caso yconforme establezcan las disposiciones fiscales vigentes.
c)       El contrato de factoraje, incluyendo la oferta, aceptación, cobro y liquidación de los derechos de cobroobjeto del factoraje, se celebre entre las partes, haciendo uso de documentos distintos a CFDI comosoporte, prueba o identificadores de los derechos de cobro objeto de la operación de factorajefinanciero.
d)       El factorante desconozca o no pueda identificar el o los CFDI que soporten, documenten o serelacionen con los derechos de cobro objeto del contrato de factoraje.
                     CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.35.
                     Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
2.7.1.46.          Para los efectos de los artículos 28, fracción I, apartado B, 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes a que hacereferencia la regla 2.6.1.2., deberán incorporar en los CFDI que expidan por las actividades señaladas endicha regla y respecto de los hidrocarburos y petrolíferos referidos en la regla 2.6.1.1., el complementodenominado “Hidrocarburos y Petrolíferos”, mismo al que se incorporará la siguiente información:
I.        Tipo de hidrocarburo o petrolífero que ampare el CFDI.
II.       Clave en el RFC del proveedor de servicios de emisión de dictámenes autorizado por el SAT que hayaemitido el dictamen de laboratorio correspondiente.
III.      Número de folio y fecha de emisión del dictamen.
                     CFF 28, 29, 29-A, RMF 2018 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.2.1.
                     Habilitación de terceros
2.7.1.47.          Para los efectos del artículo 19, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán habilitar a terceros para queen su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, entérminos de la ficha de trámite 287/CFF “Solicitud de habilitación de terceros” y los terceros habilitados podránaceptar o rechazar dicha habilitación, en términos de la ficha de trámite 288/CFF “Aceptación o rechazo dehabilitación de terceros”, contenidas en el Anexo 1-A.
                     Se entenderá que los contribuyentes cumplen con los requisitos a que se refiere el artículo 19, primero,segundo, tercero y quinto párrafos del CFF y 13 de su Reglamento, cuando utilicen la aplicación “TercerosAutorizados” en el Buzón Tributario.
                     Los contribuyentes podrán modificar o cancelar la habilitación a que se refiere el primer párrafo de esta regla, entérminos de la ficha de trámite 289/CFF “Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de tercerospara realizar consultas y descargas de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, la cual surtirá efectos al finalizar laúltima sesión activa del tercero habilitado dentro de las aplicaciones del SAT.
                     Para los efectos de esta regla, el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de trámites y serviciosdisponibles.
                     CFF 19, RCFF 13
                     Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos
2.7.5.4.           ………………………………………………………………………………………………………
                     Las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y lasdemás instituciones de objeto similar, a que se refieren los artículos 151, fracción V y 185 de la LISR, deberánincorporar el Complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que al efecto el SAT publique en su portal.
                     CFF 29, 29-A, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 135, 139, 151,185 LIEPS, 5-A, LIVA 32, 33, RMF 20183.1.15., 3.17.8.
                     Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.7.           ………………………………………………………………………………………………………
III.      Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., además de lo señalado en lasfracciones anteriores, la información establecida en la regla 2.6.1.3. deberá enviarse de forma mensuala más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que correspondala información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
                     ………………………………………………………………………………………………………
                     CFF 16-C, 28, Ley del Mercado de Valores 104, RMF 2018 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.20.
                     Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas através del aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.23.          Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas quetributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto loscontribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portaldel SAT y las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas ypesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Micontabilidad” disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán de manifestar los ingresos y gastosamparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA.
                     Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior tendrán la opción de presentar sus pagos provisionalessin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos.
                     Para ello, deberán de calcular directamente el pago provisional o definitivo, de que se trate, y realizarán lacaptura de su información en el apartado “Determinación del impuesto”. Una vez revisada y validada lainformación, los contribuyentes enviarán la declaración eligiendo la opción “Presentar Declaración”, obtendránel acuse de recibo electrónico y en su caso, la línea de captura.
                     Los contribuyentes que, opten por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opciónhasta concluir el ejercicio.
                     CFF 31, LISR 106, 116, LIVA 5-D, RCFF 41
                     Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.24.          Para los efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF y la regla 2.8.1.23., las declaracionescomplementarias de pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA que presenten las personas físicas quetributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, será utilizando elaplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo siguiente:
I.        Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
II.       Porque no declararon todas las obligaciones.
III.      Por modificación de obligaciones.
IV.      Por línea de captura vencida.
                     Las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones I, II y IV de la presente regla no secomputarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.
                     Las personas físicas que requieran presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales de ISR odefinitivos de IVA, correspondientes a periodos anteriores a septiembre de 2018, deberán presentarlas através del aplicativo “Mi contabilidad”, seleccionando la opción “Periodos anteriores”, así como el tipo dedeclaración complementaria.
                     CFF 17-A, 21, 32, RMF 2018 2.8.1.23.
                     Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.25.          Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley deISR, que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate,clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en laregla 2.8.1.23., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.        Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos delo señalado en el artículo 28 del CFF.
II.       Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracciónVIII de la Ley del IVA.
                     CFF 28, LIVA 32 RMF 2018 2.8.1.23.
                     Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo “Micontabilidad”
2.8.1.26.          Para los efectos de lo previsto en los artículos 28, fracción III del CFF, 110, fracción II, en relación con elartículo 112, fracción III de la Ley del ISR, 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 2.8.1.23., laspersonas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100M.N.), obligadas a llevar su contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”, que presenten sus pagosprovisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, clasificando sus CFDI deingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.
                     CFF 28, LISR 110, 112, LIVA 32, RMF 2018 2.8.1.2., 2.8.1.23.
                     Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2017
2.8.3.1.           Para los efectos de los artículos 6 del CFF y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas quehubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2017, que no hayan sido declarados, podrán efectuarel pago del ISR que les corresponda en una sola exhibición o en seis parcialidades mensuales y sucesivas, deconformidad con lo siguiente:
I.        Las autoridades fiscales les enviarán una propuesta del monto a pagar del ISR, correspondiente alejercicio fiscal de 2017, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 55, fracción IVde la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero proporcionaron al SAT, así como la línea decaptura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien,a través de su portal bancario.
         Se entenderá que el contribuyente se autodetermina ese impuesto omitido correspondiente al ejerciciofiscal de 2017, al presentar el pago de éste a más tardar el 01 de abril de 2019, a través de su portalbancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo elegir si se opta por pagar enseis parcialidades, o bien, mediante una sola exhibición.
         En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuestoque le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2017, en términos de lo establecido en lafracción III de esta regla, utilizando la aplicación electrónica “Declaración Anual, apartado personasfísicas”, disponible en el Portal del SAT. Servicios electrónicos, opción “Regularízate en el cumplimientodel ISR por la declaración anual”. ¿Cómo cumplo?
         Para efectos de la fracción I, párrafo quinto, se considerará como primera parcialidad el resultado dedividir el monto total del adeudo, el cual contempla el ISR omitido, actualización y recargos a partir dela fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la propuesta depago, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre seis parcialidades.
         Para calcular el importe de las restantes cinco parcialidades, se considerará el saldo insoluto delimpuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisiónde la propuesta de pago y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad a travésde la línea de captura que aparece al reverso de la propuesta de pago; esa cantidad se dividirá entre elfactor de 4.8164. El importe que resulte de esta operación deberá pagarse durante cada uno de lossiguientes meses de calendario, utilizando para ello
exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ADR más cercana al domicilio fiscal delcontribuyente, o bien, a través del número telefónico, Marca SAT: 627 22 728 desde la Ciudad deMéxico o 01 55 627 22 728, del resto del país, opción 9, seguido de la opción 1, proporcionando elcorreo electrónico para su envío.
         En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los cinco meses, se deberánpagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por elfactor de 0.0147; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe asíobtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. Elresultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
II.       Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2017, quedurante el ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de lapresente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de lafracción III de esta regla, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en elque la institución del sistema financiero lo reportó con depósitos en efectivo en las cuentas abiertas asu nombre, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capítulo IX de la Leydel ISR.
III.      Los contribuyentes que realicen el pago en términos de la presente regla, podrán optar por presentar sudeclaración de ISR del ejercicio 2017, utilizando cualquiera de las dos líneas de captura de lapropuesta de pago y también podrá generarlas a través del Portal del SAT, en el minisitio de”Regularízate en el cumplimiento del ISR por la declaración anual”, en el apartado de Servicioselectrónicos, en cuyo caso la declaración del ejercicio 2017, se tendrá por presentada en la fecha enque el contribuyente entere el pago total o bien, entere el pago de la primera parcialidad señalado en lapropuesta de pago, considerando que la declaración del ISR del ejercicio 2017, corresponde a losdepósitos en efectivo que se hayan tenido en el citado ejercicio, o bien, presenten la declaración deISR del ejercicio 2017 a través de la aplicación electrónica “Declaración Anual, apartado personasfísicas” disponible en el Portal del SAT. Servicios electrónicos, opción “Regularízate en el cumplimientodel ISR por la declaración anual. ¿Cómo cumplo?, acumulando la totalidad de los ingresoscorrespondientes a 2017, en los casos en los que exista cantidad a pagar, se considera cumplida lapresentación de la citada obligación, en la fecha en que se efectué el pago correspondiente a travésdel portal bancario o en ventanilla bancaria. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplidala citada obligación siempre y cuando se haya enviado la declaración.
         Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar elinterés fiscal.
IV.      La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pagodel saldo insoluto de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente no haya cubierto en sutotalidad el adeudo fiscal a más tardar en el mes de septiembre de 2019.
                     CFF 6, 17-A, 21, 66-A, LISR 55, 150
                     Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad
2.8.5.5.           ………………………………………………………………………………………………………
B.      Para efectos del pago del ISR del ejercicio fiscal vencido, podrán efectuarlo en una sola exhibición o enseis parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:
III.    ………………………………………………………………………………………..
       Para efectos del párrafo tercero de esta fracción, se considerará como primera parcialidad elresultado de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización yrecargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha deemisión de la propuesta de pago o declaración prellenada, en términos de lo previsto en losartículos 17-A y 21 del CFF entre seis parcialidades.
       Para calcular el importe de las restantes cinco parcialidades del ejercicio vencido, se consideraráel saldo insoluto del ISR omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entrela fecha de emisión de la propuesta de pago o declaración prellenada y la fecha en que elcontribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el factor de4.8164. El resultado de esta operación deberá pagarse durante cada uno de los siguientes mesesde calendario, utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ADR quecorresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de MarcaSAT: 627 22 728 desdela Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, proporcionando el correo electrónicopara su envío.
         ………………………………………………………………………………………………
                     CFF 17-A, 21, 33, 42, LISR 9, 14, 76, 106, 115, 116, 150
                     Confirmaciones de criterio a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
2.12.15.          Para efectos de los artículos 46, fracción IV, párrafo segundo, 48, fracción VIII y 53-B, fracción II del CFF, loscontribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación tendrán la opción de considerar que lasconfirmaciones de criterio a que se refiere el artículo 34 del CFF que sean contrarias a criterios no vinculativosy normativos contenidos en los Anexos 3 y 7, respectivamente, son vinculantes para la autoridad hasta elmomento de la emisión de estos últimos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a)       La confirmación de criterio a que se refiere el artículo 34 del CFF se haya emitido con anterioridad alejercicio de facultades de comprobación.
b)       El criterio no vinculativo o normativo se haya emitido con posterioridad a la confirmación de criteriomencionado en el inciso anterior.
c)       Presenten una nueva consulta en términos de la ficha de trámite 186/CFF “Consultas y autorizacionesen línea”, contenida en el Anexo 1-A, planteando la situación señalada en el primer párrafo de lapresente regla.
                     La respuesta a la consulta a que se refiere el inciso c) de la presente regla hará el señalamiento específico deque la autoridad dejará de estar vinculada a aplicar la confirmación de criterio que haya sido emitida a loscontribuyentes que ejerzan la opción establecida en esta regla, a partir del momento en el que se hayan dadoa conocer los criterios correspondientes contenidos en los Anexos 3 o 7, según sea el caso.
                     El ejercicio de esta opción no impide que la autoridad fiscal pueda iniciar el procedimiento previsto en el artículo36, primer párrafo del CFF por el período en que la resolución individual favorable surta todos sus efectoslegales.
                     CFF 33, 34, 35, 36, 46, 48, 53-B
                     Presentación del dictamen fiscal 2017
2.13.2.            ………………………………………………………………………………………………………
                     El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 13 de agostodel año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribucionesestén pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones porpagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.
                     ………………………………………………………………………………………………………
                     CFF 32-A 52, LISR Disposiciones Transitorias, Noveno, RCFF 58, RMF 2018 2.13.8., 2.13.15.
                     Obligaciones de los órganos certificadores
2.21.6.            ………………………………………………………………………………………………………
III.      Emitir al menos una certificación de cumplimiento a un tercero autorizado, de manera anual mediante lacual se acredite la verificación de los requisitos y obligaciones de los terceros autorizados por el SAT,en términos de la regla 2.21.7. y la ficha de trámite 286/CFF “Aviso de certificación de los tercerosautorizados”, contenida en el Anexo 1-A.
                     ………………………………………………………………………………………………………
XII.     Generar y entregar reportes estadísticos del cumplimiento del marco de control por parte de losterceros sujetos a su certificación a la ACSMC del SAT, de forma anual, de conformidad con la ficha detrámite 270/CFF “Reportes estadísticos de los órganos certificadores”, contenida en el Anexo 1-A.
XIII.    Generar y entregar un informe detallado con evidencias documentales respecto al cumplimiento delmarco de control aplicable a cada uno de los terceros sujetos a su certificación, de acuerdo a loprevisto en la ficha de trámite 267/CFF “Aviso para presentar el informe de la certificación de losterceros autorizados” contenida en el Anexo 1-A.
                     ………………………………………………………………………………………………………
                     CFF 32-I, RMF 2018 2.21.4., 2.21.7., 2.21.8.
                     Causas de revocación de la autorización para operar como órgano certificador
2.21.9.            Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el SAT podrá revocar la autorización para operar como órganocertificador, cuando éste se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
                     ………………………………………………………………………………………………………
X.       Se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
XI.      Se encuentre como no localizado en el RFC.
                     ………………………………………………………………………………………………………
XIII.    Emita certificación a un tercero autorizado, y la autoridad detecte que el resultado de la misma escontrario al manifestado por el órgano certificador, o que la misma carezca del sustento técnico ydocumental o no exista evidencia suficiente que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos yobligaciones a cargo del tercero autorizado sujeto a verificación.
                     ………………………………………………………………………………………………………
XV.     Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivadosde la autorización.
                     CFF 32-I, 69-B, RMF 2018 2.21.2., 2.21.6.
                     Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retirode los recursos de la cuenta individual
3.11.3.            ………………………………………………………………………………………………………
                     Para los efectos de los párrafos cuarto y quinto de la presente regla, cuando el trabajador o su(s) beneficiario(s)opten por que las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISRen los términos de la regla 3.11.2., podrán aplicar dicha opción sin que sea necesario que cuenten con lanegativa de pensión emitida por el IMSS.
                     LISR 93, 142, 145, LSS 1973 183-C, Ley del Seguro Social 1997, Décimo Tercero Transitorio, Ley de losSistemas del Ahorro para el Retiro Noveno Transitorio, RLISR 147, 171, 173, RMF 2018 3.11.2.
                     Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al ISSSTE en el retirode los recursos de la cuenta individual
3.11.7.            ………………………………………………………………………………………………………
                     Para efectos de los párrafos cuarto y quinto de la presente regla, cuando el trabajador o su(s) beneficiario(s)opten por que las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISRen los términos de la regla 3.11.2., podrán aplicar dicha opción sin que sea necesario que cuenten con lanegativa de pensión emitida por el ISSSTE.
                     LISR 93, 142, 145, Ley del ISSSTE 1983, 90 BIS-C, RLISR 147, 171, 173, RMF 2018 3.11.2.
                     Administración de planes personales de retiro
3.17.6.            Para los efectos del artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se entenderán autorizadas paraadministrar planes personales de retiro, mediante su inclusión en el listado de instituciones autorizadas paratales efectos publicado en el Portal del SAT, las instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas debolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión conautorización para operar como tales en el país, siempre que presenten el aviso a que se refiere la ficha detrámite 60/ISR “Aviso para la administración de planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A.
                     ………………………………………………………………………………………………………
                     El SAT dará a conocer el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiroanualmente, en el mes de enero, con la información recibida en términos de la ficha de trámite 60/ISR “Avisopara la administración de planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A, hasta el 31 de diciembredel ejercicio inmediato anterior.
                     En ningún caso la publicación en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales deretiro otorgará derechos distintos a los establecidos en las disposiciones aplicables, de conformidad con laautorización que al efecto les haya sido otorgada, o bien, al aviso que haya sido presentado en términos de laficha de trámite 60/ISR “Aviso para la administración de planes personales de retiro” contenida en el Anexo 1-A.
                     ………………………………………………………………………………………………………
                     LISR 151, RMF 2018 3.17.7., 3.17.8., 3.22.1., 3.22.3.
                     Información y constancias de planes personales de retiro
3.17.8.            ………………………………………………………………………………………………………
                     Se tendrá por cumplida la obligación de proporcionar la constancia a que hace referencia la fracción I de estaregla, cuando las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual ocolectiva, emitan el complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que establece la regla 2.7.5.4.
                     LISR 150, 151, 152, RMF 2018 2.7.5.4., 3.5.8., 3.21.2., 3.21.3., 3.21.7.
                     Requisitos de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
3.21.3.2.          ………………………………………………………………………………………………………
II.       ………………………………………………………………………………………………
         Ninguna de las personas morales a que se refiere esta fracción deberá tener el régimen previsto en elTítulo II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, incluso antes de que unfideicomiso que cumpla lo dispuesto en la presente regla, invierta en las acciones de dicha personamoral, salvo que las acciones de dichas personas morales nunca hayan sido colocadas entre el gran
público inversionista durante el periodo previo a su desincorporación del régimen bursátil señalado y seobtenga autorización previa en términos de la ficha de trámite 137/ISR “Autorización para quesociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objetode inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura”, contenida en el Anexo 1-A.
                     ………………………………………………………………………………………………………
                     LISR 32, 58, 77, 187, 188, LIVA 32, Ley de Hidrocarburos 2, 4, Ley del Mercado de Valores 2, 85, RCFF 22,RLIVA 74, RMF 2018 2.4.16., 3.1.12., 3.21.3.1., 3.21.3.3., 3.21.3.4., 3.21.3.5., 3.21.3.6., DECRETO DOF11/06/13
                     Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar los servicios a que se refiere el artículo 20, fracciónII de la Ley del IEPS
5.2.39.            Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, los contribuyentes que inicien actividades enfecha posterior al día de la publicación de la presente Resolución, en lugar de cumplir con lo establecido en laregla 5.2.38., podrán cumplir con la obligación establecida en la citada disposición legal, a través de lacontratación de un Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar al SAT, en forma permanente, lainformación en línea y en tiempo real de los sistemas de cómputo mencionados en la fracción I del citadoartículo.
                     Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar, dentro de losquince días naturales siguientes a aquél en que inicien actividades, aviso de conformidad con la ficha detrámite 44/IEPS “Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor deServicio Autorizado (PSA)”, contenida en el Anexo 1-A.
                     Los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en la regla 5.2.38., a través de la contratación de un Proveedor de Servicio Autorizado, deberán permitir el acceso a sus instalaciones al Órgano Certificador encargado de comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado.
                     ………………………………………………………………………………………………………
                     No será posible que un contribuyente cumpla con la obligación a que se refiere la presente regla, si pretendetransmitir la información a través de más de un solo Proveedor de Servicio Autorizado, toda vez que deacuerdo a lo establecido en el Anexo 17, apartado J, dicho proveedor tiene la obligación de interconectar lossistemas centrales de apuestas, de caja y control de efectivo de cada una de las salas del permisionario uoperador, con los sistemas del SAT.
                     ………………………………………………………………………………………………………
                     LIEPS 20, RMF 2018 5.2.38.
                     De los Proveedores de Servicio Autorizado
5.2.40.            Los Proveedores de Servicio Autorizado a que se refiere la regla 5.2.39., son autorizados por el SAT, a travésde la AGJ, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el Apartado C del Anexo 17.
                     El SAT autorizó como Proveedores de Servicio a aquellas personas morales que presentaron su solicitud deautorización a más tardar el 8 de junio de 2012.
                     En el Portal del SAT se darán a conocer a los Proveedores de Servicio Autorizado que obtuvieron autorización,y surtirá efectos a partir de la publicación en el mismo.
                     La renovación de vigencia de las autorizaciones conferidas a los Proveedores de Servicio Autorizado, bastarácon que presenten en el mes de octubre de cada año, a través de buzón tributario el aviso de conformidad conla ficha de trámite 31/IEPS “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operarcomo Proveedor de
Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos” contenida en el Anexo 1-A, en el que bajoprotesta de decir verdad, declare que sigue reuniendo los requisitos para ser Proveedor de ServicioAutorizado, con la certificación emitida por el Órgano Certificador autorizado por el SAT y exhiban la fianzamediante la cual garanticen al SAT el pago para resarcir el daño causado de manera directa o indirecta por elincumplimiento de sus obligaciones, en los términos que al efecto se señalen en el Anexo 17, Apartado J.
                     LIEPS 20, RMF 2018 5.2.39.”
SEGUNDO.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da aconocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
                     En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto delResolutivo Primero:
                     Anexos de la RMF
1.9.           Para los efectos de esta RMF, forman parte de la misma los siguientes anexos:
I.            Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias depercepciones y retenciones, señaladas en esta RMF.
II.            Anexo 1-A, de trámites fiscales.
III.           Anexo 2, que contiene los porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes quecuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas.
IV.          Anexo 3, con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales emitidos de conformidad con elartículo 33, fracción I, inciso h) del CFF.
V.           Anexo 4, que comprende los siguientes rubros:
A.    (Derogado)
B.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales yanuales por Internet y ventanilla bancaria.
C.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos yaprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.
D.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciadomediante línea de captura.
VI.          Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
VII.          Anexo 6, “Catálogo de Actividades Económicas”, que contiene el catálogo a que se refieren losartículos 82, fracción II, inciso d) del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento.
VIII.         Anexo 7, que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos emitidos deconformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.
IX.          Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo delimpuesto correspondiente para los ejercicios fiscales 2017 y 2018.
X.           Anexo 9, por el que se da a conocer la “Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2018, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo121 de la Ley del ISR”.
XI.          Anexo 10, por el que se dan a conocer:
A.    (Derogado)
B.    Catálogo de claves de país y país de residencia.
C.    (Derogado)
D.    (Derogado)
XII.          Anexo 11, que se integra por los siguientes Apartados:
A.    Catálogo de claves de tipo de producto.
B.    Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacoslabrados.
C.    Catálogo de claves de entidad federativa.
D.    Catálogo de claves de graduación alcohólica.
E.    Catálogo de claves de empaque.
F.    Catálogo de claves de unidad de medida.
G.    Rectificaciones
XIII.         Anexo 12, que contiene las entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federaciónconvenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago dederechos.
XIV.        Anexo 13, que contiene las áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y faunasilvestre y acuática.
XV.         Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibirdonativos deducibles del ISR.
XVI.        Anexo 15, respecto del ISAN.
XVII.        Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para lapresentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador públicoinscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por elejercicio fiscal de 2017, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2017 (SIPRED 2017).
XVIII.       Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía parala presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contadorpúblico inscrito, por el ejercicio fiscal de 2017, utilizando el sistema de presentación del dictamen2017(SIPRED 2017).
XIX.        Anexo 17 De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos conApuestas y Sorteos.
XX.         Anexo 18, por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales delos controles volumétricos que para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gaslicuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al públicoen general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF.
XXI.        Anexo 19, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos delaño 2018.
XXII.        Anexo 20, “Medios electrónicos”.
XXIII.       Anexo 21, “Documentos digitales”, que contiene el marco general de los documentos digitales y elmecanismo de comunicación entre los proveedores de certificación de recepción de documentosdigitales y los contribuyentes.
XXIV.       Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o más Municipios, conforme al CatálogoUrbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría deGobernación y el Consejo Nacional de Población.
XXV.       Anexo 23, que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.
XXVI.       Anexo 24, que se refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos.
XXVII.      Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y elDepartamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscalinternacional incluyendo respecto de FATCA y las Disposiciones adicionales aplicables para lageneración de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, incisoa) de dicho Anexo.
XXVIII.     Anexo 25-Bis, que comprende los siguientes rubros:
1.     Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de CuentasReportables.
2.     Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de lascuentas y los pagos a que se refiere la Primera Parte de dicho Anexo.
XXIX.       Anexo 26, que se refiere a Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
XXX.       Anexo 26-Bis, que se refiere a Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través deservicios.
XXXI.       Anexo 27, que contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y delImpuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley deIngresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2018.
XXXII.      Anexo 28, que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicosutilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y devales de despensa.
XXXIII.     Anexo 29, que contiene las conductas que se configuran en incumplimientos de lasespecificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órganodesconcentrado a que se refieren los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del CFF.
XXXIV.     Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programasinformáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.
XXXV.     Anexo 31 “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equiposy programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”.
XXXVI.     Anexo 32 “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo opetrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que seemitan”.
                     CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2018 3.5.8., 3.15.1.
                     Referencias a la Ciudad de México y a las Alcaldías
1.10.              Para efectos de los artículos 18, segundo párrafo, fracción I, 29-A, primer párrafo, fracciones I y III, así como 31del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal y a las Delegaciones en laspromociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presentenante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y a las Alcaldías, respectivamentey tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.
                     CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84
                     Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos quellevaron a la autoridad a notificarlos
1.11.               Para los efectos del artículo 69-B Bis, cuarto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes aportarán ladocumentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observandopara tales efectos lo dispuesto en la ficha de trámite 276/CFF “Documentación e información para desvirtuar lapresunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF”, contenida en el Anexo1-A.
                     CFF 69-B Bis
                     Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación
2.1.37.            Para los efectos del artículo 12 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor y de laobservación de México contenida en el párrafo 28 de los Comentarios al artículo 12 del “Modelo de ConvenioTributario sobre la Renta y el Patrimonio”, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejode la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejode la décima actualización o de aquélla que la sustituya, se entiende por aplicación estandarizada o estándar,entre otras, aquélla conocida como “commercial off the shelf (COTS)”, cuyo uso, goce temporal o explotacióncomercial se otorga de forma homogénea y masiva en el mercado a cualquier persona.
                     No se considera aplicación estandarizada o estándar, aquélla especial o específica. Para estos efectos, seentiende por aplicación especial o específica, cualquiera de las siguientes:
I.        Aquélla adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario.
         En el caso de una aplicación originalmente estandarizada o estándar y posteriormente adaptada dealgún modo para el adquirente o el usuario, se considera aplicación especial o específica a partir delmomento que sufre dicha adaptación.
II.       Aquélla diseñada, desarrollada o fabricada exclusivamente para un usuario o grupo de usuarios.
                     El término aplicación a que se refiere esta regla, también es conocido como aplicación informática; programa deaplicación, de cómputo, de computación, de ordenador, informático o para computadora, o software.
                     CFF 15-B, LISR 167
                     Cambio de domicilio fiscal, Alcaldía
2.5.22.            Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción IIIde su Reglamento, derivado del cambio de denominación de Delegaciones a Alcaldías previsto en el”DECRETO por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México”, publicado en el DOF el 05de febrero de 2017, que entró en vigor el 17 de septiembre de 2018; la autoridad fiscal realizará el cambio dedomicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en las demarcaciones territoriales de lasAlcaldías, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo.
                     CFF 27, 31, RCFF 29, 30
Capítulo 2.6. De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio
aplicables a hidrocarburos y petrolíferos
                     Inconsistencias en la medición de controles volumétricos
2.6.1.              (Derogada)
Sección 2.6.1. Disposiciones generales
                     Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos
2.6.1.1.           Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por:
I.        Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados;
II.       Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuadode petróleo y propano.
                     CFF 28
                     Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.2.           Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por personas quefabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios,distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., a los siguientessujetos:
I.        Personas morales que extraigan hidrocarburos al amparo de un título de asignación o un contrato parala exploración y extracción de hidrocarburos, a que se refiere el artículo 4, fracciones V, IX y XV de laLey de Hidrocarburos.
II.       Personas físicas o morales que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y sus condensados, enlos términos de los artículos 4, fracciones XXX y XXXIX de la Ley de Hidrocarburos y 15, fracciones I yII y 16 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburoso al amparo de un permiso de la Secretaría de Energía.
III.      Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación degas natural, en los términos de los artículos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento de las actividades a que serefiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la ComisiónReguladora de Energía.
IV.      Personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos, en los términos del artículo 4,fracción XXXVIII de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora deEnergía.
V.       Personas físicas o morales que almacenen hidrocarburos o petrolíferos, en los términos de los artículos4, fracción II de la Ley de Hidrocarburos y 20 del Reglamento de las actividades a que se refiere elTítulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora deEnergía.
VI.      Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso dela Comisión Reguladora de Energía, siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros(20 000 galones) mensuales de petrolíferos al año; o que almacenen gas natural para usos propios eninstalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo.
VII.     Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4,fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora deEnergía.
VIII.    Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4,fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos o 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que serefiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la ComisiónReguladora de Energía.
                     CFF 14, 28, Ley de Hidrocarburos 4, Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Leyde Hidrocarburos, 15, 16, 19, 20, 23, 24, 25 26, RMF 2018 2.6.1.1.
                     Características que deberán cumplir los equipos y programas informáticos para llevar controlesvolumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.3.           Para los efectos del artículo 28, fracciones I, apartado B, primero, segundo, tercero y último párrafos y IV delCFF, los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos deberán generar, recopilar,almacenar y procesar, los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de loshidrocarburos o petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., incluyendo la información sobre la determinacióndel tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, así como de los CFDI asociados a la adquisición yenajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, deconformidad con las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el Anexo 30.
                     CFF 28, RMF 2018 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.8.1.7.
                     Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.4.           Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla2.6.1.2., deberán:
I.        Contratar la adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para llevar controlesvolumétricos, con los proveedores autorizados por el SAT.
II.       Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos yprogramas informáticos para llevar controles volumétricos, con los proveedores autorizados por el SAT.
III.      Contratar los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero,de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, con los proveedores autorizados por el SAT.
IV.      Obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos yprogramas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con lascaracterísticas establecidas en los Anexos 30 y 31.
V.       Obtener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y eloctanaje en caso de gasolina, en la periodicidad y con las características establecidas en el Anexo 32.
VI.      Dar aviso al SAT, en un periodo máximo de 15 días hábiles a partir de que entren en operación losequipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o se haya requerido instalar,actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte elfuncionamiento de los mismos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 285/CFF “Avisos de lossujetos obligados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF”, contenida en elAnexo 1-A.
VII.     Asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos a que serefiere la regla 2.6.1.3., operen correctamente en todo momento, por lo que deberán atender en unplazo no mayor a 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos yprogramas informáticos para llevar controles volumétricos, contadas a partir de que éstas sepresenten.
VIII.    Enviar al SAT los reportes mensuales de información a que se refiere el Anexo 30, en la periodicidadestablecida en la regla 2.8.1.7., fracción III.
IX.      Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII,proporcionar a los comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos en los términos delartículo 19, fracción I del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley deHidrocarburos que sean sus clientes, la información sobre los registros del volumen de loshidrocarburos y petrolíferos a que se refiere el Anexo 30.
                     CFF 28, RMF 2018 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.7.
                     Inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.5.           Para los efectos del artículo 81, fracción XXV, inciso b) del CFF, se considera que los contribuyentes a que serefiere la regla 2.6.1.2., contravienen lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, cuando:
I.        La adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos,los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos y programaso los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de quese trate, y el octanaje en el caso de gasolina, no se contraten con los proveedores autorizados por elSAT.
II.       Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos no efectúen la generación, larecopilación, el almacenamiento o el procesamiento de los registros de los volúmenes de lasoperaciones y de las existencias de hidrocarburos o petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1.,incluyendo la información sobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate,así como de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a losservicios que tuvieron por objeto tales bienes, de conformidad con las especificaciones técnicasestablecidas en el Anexo 30, independientemente de la responsabilidad que sea atribuible a cualquierade los proveedores contratados por el contribuyente.
III.      No se envíen al SAT los reportes mensuales de información a que se el Anexo 30, en la periodicidadestablecida en la regla 2.8.1.7., fracción III o con las características indicadas en dicho Anexo.
IV.      El tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, o el octanaje en el caso de gasolina, determinadopor el SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación, difiera del registrado en los equipos yprogramas informáticos para llevar controles volumétricos o del señalado en los CFDI que emita elcontribuyente.
V.       No se atienda en un plazo máximo de 48 horas, cualquier falla o condición anómala de loscomponentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, como fallasde comunicación o energía y sistemas de medición con calibración no vigente, contadas a partir de queéstas se presenten.
VI.      Se alteren, inutilicen o destruyan, de forma permanente o incluso temporal, los equipos y programasinformáticos para llevar controles volumétricos.
VII.     Se presenten inconsistencias en el registro de la información, de conformidad con el Anexo 30.
                     CFF 28, 53-D, 81, RMF 2018 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.4.
Sección 2.6.2. De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos
y petrolíferos
                     Requisitos para obtener las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer ycuarto párrafos del CFF
2.6.2.1.           Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF, los contribuyentesconstituidos de conformidad con las leyes mexicanas, que sean considerados residentes en territorio nacionalpara efectos fiscales, podrán solicitar autorización para ser proveedores de:
I.        Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, que cumplan lo establecido en elAnexo 30;
II.       Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programasinformáticos para llevar controles volumétricos, que cumplan lo establecido en los Anexos 30 y 31, o;
III.      Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que setrate, y el octanaje en el caso de gasolina, que cumplan lo establecido en el Anexo 32.
                     Los contribuyentes interesados en obtener la autorización a que se refiere la fracción I de la presente regla,previo a solicitar la autorización correspondiente, deberán presentar ante la AGCTI una solicitud de validacióny opinión técnica de sus programas informáticos, de conformidad con la ficha de trámite 277/CFF “Solicitud devalidación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos”, contenida en elAnexo 1-A.
                     Una vez que los citados contribuyentes obtengan la validación y opinión técnica favorable de sus programasinformáticos, deberán presentar ante la ACAJNH de la AGH la solicitud de autorización, de conformidad con laficha de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos yprogramas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartadoB, tercer y cuarto párrafos del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
                     Los contribuyentes interesados en obtener las autorizaciones a que se refieren las fracciones II o III de lapresente regla, deberán presentar la solicitud de autorización de conformidad con las fichas de trámite279/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de lacorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controlesvolumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF” o280/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión dedictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso degasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, contenidasen el Anexo 1-A, según corresponda.
                     En caso de no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en las fichas de trámite referidas, la ACAJNHde la AGH o la AGCTI, respectivamente, podrán requerir al contribuyente, para que, en un plazo máximo dediez días hábiles, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del requerimiento, subsane lasomisiones detectadas. En caso de que el contribuyente no subsane el requerimiento en tiempo y forma, lasolicitud se tendrá por no presentada.
                     En el Portal del SAT se dará a conocer la denominación o razón social y la clave en el RFC de los proveedoresautorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
                     CFF 9, 28, 37
                     Obligaciones de los autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuartopárrafos del CFF
2.6.2.2.           Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF, los proveedoresautorizados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I.        Tratándose de los proveedores autorizados a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I, proveer losequipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, cumpliendo con lasespecificaciones referidas en el Anexo 30, inclusive tratándose de actualizaciones, mejoras,modificaciones y reemplazos, y garantizando la obtención del certificado que acredite su correctaoperación y funcionamiento de cualquiera de los proveedores autorizados referidos en la regla 2.6.2.1.,fracción II.
II.       Tratándose de los proveedores autorizados a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción II, prestar losservicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programasinformáticos para llevar controles volumétricos, cumpliendo con las especificaciones referidas en losAnexos 30 y 31.
III.      Tratándose de los proveedores autorizados a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción III, prestar losservicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que setrate, y el octanaje en el caso de gasolina, de conformidad con el Anexo 32.
IV.      Garantizar por un monto de $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) mediante fianza ocarta de crédito expedida a favor de la TESOFE, el pago de cualquier daño o perjuicio que, porimpericia o incumplimiento de la normatividad aplicable que regule la función del autorizado, seocasione al fisco federal o a un tercero, de conformidad con las fichas de trámite 281/CFF”Presentación de la garantía para las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartadoB, tercer y cuarto párrafos del CFF” o 282/CFF “Solicitud de renovación de las autorizaciones a que serefiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, según corresponda,contenidas en el Anexo 1-A.
V.       Proporcionar y facilitar sus servicios al SAT mientras esté vigente su autorización, a fin de auxiliarlo en:
a)    La verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticospara llevar controles volumétricos vendidos, instalados o verificados por otros proveedoresautorizados;
b)    La toma de muestras, el análisis y la identificación correspondientes, a fin de determinar el tipo dehidrocarburo o petrolífero a que se refiere la regla 2.6.1.1., y el octanaje en caso de gasolina;
c)    La cuantificación de los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1.
         Lo anterior, a cambio de una contraprestación que únicamente comprenderá el pago de los gastosestrictamente indispensables para la prestación de dichos servicios.
VI.      Atender cualquier requerimiento de información que el SAT le notifique a fin de corroborar el debidocumplimiento de la normatividad aplicable.
VII.     Cumplir con lo establecido en la “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva yresguardo de información y datos” que haya suscrito y presentado como parte del trámite deautorización o renovación.
VIII.    Presentar los avisos correspondientes, de conformidad con la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de losproveedores autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafosdel CFF” contenida en el Anexo 1-A, en los siguientes supuestos:
a)    Se enajenen o instalen equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
b)    Se apliquen actualizaciones, mejoras, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecteel funcionamiento de los equipos y programas informáticos.
c)    Se emitan certificados de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos yprogramas informáticos para llevar controles volumétricos.
d)    Se emitan dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y eloctanaje en el caso de gasolina.
e)    Se requiera realizar el cambio o actualización de la dirección de su página de Internet, teléfono,correo electrónico o cualquier otro dato que se refiera a los medios de contacto del autorizadoque se hayan publicado en el Portal del SAT.
f)     Se presente cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.
IX.      Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad a su personal, previoaviso que contenga los exámenes a realizarse, fecha y lugar en que se realizarán.
         Dichas evaluaciones comprenderán conjunta o separadamente, los siguientes exámenes:socioeconómico; psicométrico; psicológico; poligráfico o toxicológico.
         Los resultados de las evaluaciones tendrán una vigencia de dos años y la información contenida en losexpedientes derivados de los procesos de evaluación tendrá el carácter de confidencial.
         Los resultados no aprobatorios serán comunicados al autorizado en un plazo de diez días hábiles unavez que se cuente con el resultado.
X.       Observar lo dispuesto en la regla 2.6.2.3., segundo párrafo durante el periodo de transición.
XI.      Publicar en su página de Internet el logotipo oficial que acredite la autorización para operar comoproveedor autorizado, que sea proporcionado por el SAT.
                     CFF 28, RCFF 29, RMF 2018 2.6.2.1., 2.6.2.3., 2.6.2.5.
                     Vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuartopárrafos del CFF
2.6.2.3.           Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercero, cuarto y quinto párrafos del CFF, la vigencia dela resolución por la cual se otorgó la autorización correspondiente, iniciará a partir del día inmediato siguientea la publicación de la denominación o razón social y clave en el RFC de los autorizados en el Portal del SAT yconcluirá cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos de terminación:
I.        Transcurran los doce meses de vigencia de la autorización sin que el proveedor autorizado hayasolicitado y obtenido su renovación en los términos de la regla 2.6.2.4. y la ficha de trámite 282/CFF”Solicitud de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B,tercer y cuarto párrafos del CFF” contenida en el Anexo 1-A.
II.       Se notifique al proveedor autorizado la resolución mediante la cual se revoca su autorización, en lostérminos de la regla 2.6.2.5.
III.      Se disuelva la sociedad o se inicie un procedimiento de concurso mercantil.
                     La terminación de la vigencia de las autorizaciones se publicará en el Portal del SAT. El contribuyente deberácontinuar operando durante un periodo de transición de treinta días naturales, el cual iniciará a partir del díainmediato siguiente a aquél en que se realice la publicación en el señalado medio electrónico, a efecto de quesus clientes contraten con proveedores autorizados. Durante el citado periodo de transición, el contribuyentedeberá cumplir con lo siguiente:
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:
         “Estimado usuario, se le informa que el día __ de __ de 20__, vence el periodo de transición de treintadías naturales que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la publicación en el Portal del SAT de laterminación de la vigencia de la autorización para operar como proveedor de _____(Nota: anotar”equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos”, “servicios de verificación de lacorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controlesvolumétricos” o “servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo opetrolífero de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina”), por lo que se le hace una atentainvitación para contratar dichos bienes o servicios con cualquiera de los proveedores publicados comoautorizados en el citado portal”.
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes el mensaje señalado en el punto anterior,solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.       Remitir a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia delaviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por partede sus clientes, de conformidad con la ficha de trámite 284/CFF “Informe de envío de avisos a clientessobre la terminación de la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I,apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
4.       Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio los bienes o servicios por los cuales fueautorizado.
                     La publicación del aviso a que se refiere el segundo párrafo, numeral 1 de esta regla, así como el envío delcorreo señalado en el numeral 2 del mismo párrafo, deberán realizarse en un plazo máximo de tres díasnaturales inmediatos siguientes a aquél en que sea publicada la terminación de la vigencia de la autorizaciónen el Portal del SAT.
                     En caso de que el contribuyente incumpla con las obligaciones derivadas del periodo de transición referido enesta regla, él, sus socios o accionistas o las personas morales en las que éstos participen de manera directa oindirecta en la administración, control o capital, no podrán obtener cualquiera de las autorizaciones a que serefiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, en un plazo de ocho años, contados a partir del día enque terminó la vigencia de su autorización.
                     CFF 28, RMF 2018 2.6.2.1., 2.6.2.4., 2.6.2.5.
                     Requisitos para renovar la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I,apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF
2.6.2.4.           Durante el noveno y décimo mes de vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I,apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF, los proveedores autorizados podrán solicitar la renovación de laautorización respectiva por doce meses adicionales al plazo previamente autorizado, siempre que cumplancon los requisitos establecidos en la ficha de trámite 282/CFF “Solicitud de renovación de las autorizaciones aque se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
                     En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, laautoridad fiscal podrá requerir al contribuyente para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados apartir de que surta sus efectos la notificación del requerimiento, subsane las omisiones detectadas. De nosubsanarse el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por nopresentada; lo cual no limita el derecho del contribuyente de presentar nuevamente la solicitud, siempre quese realice dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.
                     CFF 28, RMF 2018 2.6.2.2., 2.6.2.3.
                     Causas de revocación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer ycuarto párrafos del CFF
2.6.2.5.           Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, quinto párrafo del CFF, son causas de revocación de lasautorizaciones a que se refiere el tercer y cuarto párrafos de dicho apartado, los siguientes supuestos cuandosean actualizados por el proveedor autorizado:
I.        Sea publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
II.       Se encuentre como no localizado ante el RFC.
III.      No se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con laregla 2.1.39.
IV.      Incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la resolución de autorización, en la regla2.6.2.2. o en la “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo deinformación y datos” que haya suscrito.
V.       Ceda o transmita parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización, o bien, mediantecualquier acto jurídico, transfiera el control corporativo o de gestión. Se entenderá por controlcorporativo o de gestión, la capacidad para llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos:
a)    Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, desocios u órganos equivalentes del autorizado, o nombrar o destituir a la mayoría de susconsejeros, administradores o sus equivalentes.
b)    Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el votorespecto de más del cincuenta por ciento de la totalidad del capital social del autorizado.
c)    Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas delautorizado, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
VI.      Sea inhabilitado para contratar con la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de laRepública o las entidades federativas.
                     También se considerará como causal de revocación el supuesto en el que los socios, accionistas orepresentantes legales del proveedor autorizado, se encuentren como no localizados ante el RFC.
                     Cuando se detecte alguno de los supuestos señalados en esta regla, la ACAJNH emitirá un oficio mediante elcual se requerirá al proveedor autorizado para que, en un plazo de quince días hábiles, siguientes a aquél enque surta sus efectos la notificación del referido oficio, manifieste lo que a su derecho convenga, y exhiba yaporte la documentación e información que considere pertinente para acreditar que corrigió su situación fiscalo para desvirtuar las causas de revocación señaladas.
                     En caso de atenderse el requerimiento y considerarse necesario, la ACAJNH podrá requerir nuevamente alproveedor autorizado, quien contará con el mismo plazo señalado en el párrafo anterior para cumplir dichorequerimiento.
                     La ACAJNH, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de que el contribuyente atienda elrequerimiento a que se refieren los párrafos anteriores, notificará la resolución mediante la cual informará alcontribuyente si la documentación e información aportada fue suficiente para acreditar que corrigió susituación fiscal, o bien, para desvirtuar la o las causales de revocación.
                     En el supuesto de que transcurra el plazo otorgado en el oficio de requerimiento sin que el autorizado atienda elmismo, la ACAJNH, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente alvencimiento de dicho requerimiento, notificará la resolución mediante la cual revoque su autorización.
                     El contribuyente al que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla nuevamente en los cinco añosposteriores a partir de la notificación de la resolución correspondiente. En caso de que el contribuyenteademás incumpla con las obligaciones derivadas del periodo de transición referido en la regla 2.6.2.3., él, sussocios o accionistas o las personas morales en las que éstos participen de manera directa o indirecta en laadministración, control o capital, no podrán obtener cualquiera de las autorizaciones a que se refiere elartículo 28, fracción I, apartado B del CFF, en un plazo de ocho años, contados a partir del día en que terminóla vigencia de su autorización.
                     CFF 28, 69-B, RMF 2018 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3.
                     Comprobantes fiscales de centros cambiarios, instituciones que componen el sistema financiero ySOCAP
2.7.1.17.          Para los efectos de los artículos 7, tercer párrafo de la LISR y 29, en relación con el artículo 29-A del CFF, loscentros cambiarios, las instituciones que componen el sistema financiero y las SOCAP tendrán que identificarlas operaciones de compra y de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los CFDI seexpiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de divisas, para lo cual deberán utilizar el complementorespectivo publicado por el SAT en su portal.
                     CFF 29, 29-A, LISR 7, RMF 2018 2.7.1.8.
                     Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
2.7.1.24.          Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF,los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importescorrespondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al quecorresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público engeneral que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral através de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones delbimestre y el periodo correspondiente.
                     Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operacionescon el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III delCFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes omercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número deregistro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
                     Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formassiguientes:
I.        Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en formaconsecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales seconservarán por el contribuyente que los expide.
II.       Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinasregistradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que losregistros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventasdiarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III.      Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempreque cumplan con los requisitos siguientes:
a)    Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa elvalor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el montode los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b)    Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con lossiguientes requisitos:
1.     Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante eldía, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2.     Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la informacióncontenida en el dispositivo mencionado.
3.     Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiereel inciso a) de la presente fracción.
4.     Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registrocontable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporteglobal diario.
                     Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, loscontribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI amás tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria,semanal, mensual o bimestral.
                     En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
                     Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operacionesrealizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operacionescelebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien,inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en elRIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.
                     En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podránemitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichasoperaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán elmonto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributanconforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operaciónen cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no lesserá aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.
                     La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2.
                     CFF 29, 29-A, RCFF 39, LISR 112, RMF 2018 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.35., 2.8.1.5.
                     Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
2.7.1.39.          Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las DisposicionesTransitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del CódigoFiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación delreceptor en los siguientes supuestos:
a)       Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b)       Por concepto de nómina.
c)       Por concepto de egresos.
d)       Por concepto de traslado.
e)       Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f)       Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g)       Que amparen retenciones e información de pagos.
h)       Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i)        Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j)        Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
k)       Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocentemporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho,incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, asícomo los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas,ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de losservicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de lapersona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generaciónde CFDI para el sector primario.
l)        Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
m)      Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
n)       En el supuesto de la regla 2.7.1.44., último párrafo.
                     Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá unnuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI queseñala el Anexo 20.
                     CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2018 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.1.44., 2.7.2.19.,2.7.4.1., 2.7.4.6.
                     Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”
2.7.1.44.          Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A,primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentesque no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas comopagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
I.        Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar eldía 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
II.       Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma enque se recibirá dicho pago.
III.      Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazoseñalado en la fracción I de esta regla.
                     Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes decalendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS,respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado hayasido efectivamente pagado.
                     En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, elcontribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pagola que efectivamente corresponda.
                     En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará elCFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y comométodo de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitidooriginalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagosque efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda deconformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.
                     CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.
                     Facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI
2.7.1.45.          Para los efectos de los artículos 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A, fracción IX del CFF y la regla 2.7.1.35.,los contribuyentes que celebren operaciones de factoraje financiero podrán optar por, en lugar de relacionarlos datos del CFDI expedido por la operación que dio origen al derecho de cobro, realizar lo siguiente:
I.        El factorado emitirá un CFDI con Complemento para recepción de pagos al factorante de conformidadcon el Apéndice 2. Operaciones de factoraje financiero, de la Guía de llenado del comprobante al quese le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicado en el Portal del SAT, en el quedescriba e indique la operación por la cual se tiene u originó el derecho de cobro que se cede, asícomo el número, nombre o identificador que tenga el documento o documentos que soportan, pruebano identifican los derechos de cobro objeto de la operación de factoraje financiero.
II.       El factorante que realice cobro al deudor, deberá expedir al mismo un CFDI con Complemento pararecepción de pagos, en el cual al relacionar el pago recibido señalará como folio fiscal del CFDI cuyosaldo se liquida el número de folio: 00000000-0000-0000-0000-000000000000, debiendo asentar losdemás datos requeridos en el comprobante conforme a la citada Guía de llenado.
                     La facilidad prevista en esta regla será aplicable siempre que:
a)       El factorado haya emitido al deudor el CFDI por la operación comercial original, salvo el caso en que noesté obligado a ello conforme a lo dispuesto en las disposiciones fiscales vigentes.
b)       El factorado manifieste por escrito o por cualquier otro medio electrónico al factorante bajo protesta dedecir verdad que si emitió o emitirá al deudor el CFDI por la operación comercial original, en el caso yconforme establezcan las disposiciones fiscales vigentes.
c)       El contrato de factoraje, incluyendo la oferta, aceptación, cobro y liquidación de los derechos de cobroobjeto del factoraje, se celebre entre las partes, haciendo uso de documentos distintos a CFDI comosoporte, prueba o identificadores de los derechos de cobro objeto de la operación de factorajefinanciero.
d)       El factorante desconozca o no pueda identificar el o los CFDI que soporten, documenten o serelacionen con los derechos de cobro objeto del contrato de factoraje.
                     CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.35.
                     Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
2.7.1.46.          Para los efectos de los artículos 28, fracción I, apartado B, 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes a que hacereferencia la regla 2.6.1.2., deberán incorporar en los CFDI que expidan por las actividades señaladas endicha regla y respecto de los hidrocarburos y petrolíferos referidos en la regla 2.6.1.1., el complementodenominado “Hidrocarburos y Petrolíferos”, mismo al que se incorporará la siguiente información:
I.        Tipo de hidrocarburo o petrolífero que ampare el CFDI.
II.       Clave en el RFC del proveedor de servicios de emisión de dictámenes autorizado por el SAT que hayaemitido el dictamen de laboratorio correspondiente.
III.      Número de folio y fecha de emisión del dictamen.
                     CFF 28, 29, 29-A, RMF 2018 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.2.1.
                     Habilitación de terceros
2.7.1.47.          Para los efectos del artículo 19, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán habilitar a terceros para queen su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, entérminos de la ficha de trámite 287/CFF “Solicitud de habilitación de terceros” y los terceros habilitados podránaceptar o rechazar dicha habilitación, en términos de la ficha de trámite 288/CFF “Aceptación o rechazo dehabilitación de terceros”, contenidas en el Anexo 1-A.
                     Se entenderá que los contribuyentes cumplen con los requisitos a que se refiere el artículo 19, primero,segundo, tercero y quinto párrafos del CFF y 13 de su Reglamento, cuando utilicen la aplicación “TercerosAutorizados” en el Buzón Tributario.
                     Los contribuyentes podrán modificar o cancelar la habilitación a que se refiere el primer párrafo de esta regla, entérminos de la ficha de trámite 289/CFF “Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de tercerospara realizar consultas y descargas de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, la cual surtirá efectos al finalizar laúltima sesión activa del tercero habilitado dentro de las aplicaciones del SAT.
                     Para los efectos de esta regla, el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de trámites y serviciosdisponibles.
                     CFF 19, RCFF 13
                     Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos
2.7.5.4.           Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII;117,último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo, 135 y 139, fracción I de la Leydel ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundopárrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDIde retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediatosiguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
                     En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción deingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, loscontribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas.
                     Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal porretenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.
                     Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulanla actuación de los notarios permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya alrespecto para tales fines, podrá emitir el CFDI por las retenciones que realice, en cuyo caso el CFDI que seemita deberá indicar en el campo NomDeRazSocE, la denominación de la sociedad civil seguida del signo “/”y a continuación la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento públiconotarial en donde conste la operación.
                     Las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y lasdemás instituciones de objeto similar, a que se refieren los artículos 151, fracción V y 185 de la LISR, deberánincorporar el Complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que al efecto el SAT publique en su portal.
                     CFF 29, 29-A, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 135, 139, 151,185 LIEPS, 5-A, LIVA 32, 33, RMF 20183.1.15., 3.17.8.
                     Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.7.           Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevarcontabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto loscontribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portaldel SAT, deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal delSAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, losiguiente:
I.        El catálogo de cuentas como se establece en la regla 2.8.1.6., fracción I, se enviará por primera vezcuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II deesta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueronreportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanzade comprobación del mes en el que se realizó la modificación.
II.       Los archivos relativos a la regla 2.8.1.6., fracción II, conforme a los siguientes plazos:
a)    Las personas morales, excepto aquéllas que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c)de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en losprimeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar,por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
b)    Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en losprimeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable aenviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
c)    Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valoresconcesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valoresubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias, enviarán lainformación en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en elcuadro anexo:
Meses
Plazo
Enero, febrero y marzo
3 de mayo.
Abril, mayo y junio
3 de agosto.
Julio, agosto y septiembre.
3 de noviembre.
Octubre, noviembre y diciembre.
3 de marzo.
d)    Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas,ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II,Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR enforma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas,podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primerostres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en elsemestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
e)    Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobaciónajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente alejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo delaño siguiente al ejercicio que corresponda.
III.      Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., además de lo señalado en lasfracciones anteriores, la información establecida en la regla 2.6.1.3. deberá enviarse de forma mensuala más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que correspondala información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
                     Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienenerrores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:
I.        Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesariohasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación quecorresponda.
II.       Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dosúltimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviadosnuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se comunique através del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentadosen tiempo.
                     Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanarerrores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro delos cinco días posteriores a aquél en que tenga lugar la modificación de la información por parte delcontribuyente.
                     Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudira cualquier ADSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la informacióndesde las salas de Internet.
                     CFF 16-C, 28, Ley del Mercado de Valores 104, RMF 2018 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.20.
                     Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas através del aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.23.          Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas quetributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto loscontribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portaldel SAT y las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas ypesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Micontabilidad” disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán de manifestar los ingresos y gastosamparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA.
                     Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior tendrán la opción de presentar sus pagos provisionalessin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos.
                     Para ello, deberán de calcular directamente el pago provisional o definitivo, de que se trate, y realizarán lacaptura de su información en el apartado “Determinación del impuesto”. Una vez revisada y validada lainformación, los contribuyentes enviarán la declaración eligiendo la opción “Presentar Declaración”, obtendránel acuse de recibo electrónico y en su caso, la línea de captura.
                     Los contribuyentes que, opten por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opciónhasta concluir el ejercicio.
                     CFF 31, LISR 106, 116, LIVA 5-D, RCFF 41
                     Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.24.          Para los efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF y la regla 2.8.1.23., las declaracionescomplementarias de pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA que presenten las personas físicas quetributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, será utilizando elaplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo siguiente:
I.        Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
II.       Porque no declararon todas las obligaciones.
III.      Por modificación de obligaciones.
IV.      Por línea de captura vencida.
                     Las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones I, II y IV de la presente regla no secomputarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.
                     Las personas físicas que requieran presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales de ISR odefinitivos de IVA, correspondientes a periodos anteriores a septiembre de 2018, deberán presentarlas através del aplicativo “Mi contabilidad”, seleccionando la opción “Periodos anteriores”, así como el tipo dedeclaración complementaria.
                     CFF 17-A, 21, 32, RMF 2018 2.8.1.23.
                     Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.25.          Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley deISR, que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate,clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en laregla 2.8.1.23., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.        Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos delo señalado en el artículo 28 del CFF.
II.       Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracciónVIII de la Ley del IVA.
                     CFF 28, LIVA 32 RMF 2018 2.8.1.23.
                     Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo “Micontabilidad”
2.8.1.26.          Para los efectos de lo previsto en los artículos 28, fracción III del CFF, 110, fracción II, en relación con elartículo 112, fracción III de la Ley del ISR, 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 2.8.1.23., laspersonas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100M.N.), obligadas a llevar su contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”, que presenten sus pagosprovisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, clasificando sus CFDI deingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.
                     CFF 28, LISR 110, 112, LIVA 32, RMF 2018 2.8.1.2., 2.8.1.23.
                     Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2017
2.8.3.1.           Para los efectos de los artículos 6 del CFF y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas quehubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2017, que no hayan sido declarados, podrán efectuarel pago del ISR que les corresponda en una sola exhibición o en seis parcialidades mensuales y sucesivas, deconformidad con lo siguiente:
I.        Las autoridades fiscales les enviarán una propuesta del monto a pagar del ISR, correspondiente alejercicio fiscal de 2017, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 55, fracción IVde la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero proporcionaron al SAT, así como la línea decaptura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien,a través de su portal bancario.
         Se entenderá que el contribuyente se autodetermina ese impuesto omitido correspondiente al ejerciciofiscal de 2017, al presentar el pago de éste a más tardar el 01 de abril de 2019, a través de su portalbancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo elegir si se opta por pagar enseis parcialidades, o bien, mediante una sola exhibición.
         En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuestoque le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2017, en términos de lo establecido en lafracción III de esta regla, utilizando la aplicación electrónica “Declaración Anual, apartado personasfísicas”, disponible en el Portal del SAT. Servicios electrónicos, opción “Regularízate en el cumplimientodel ISR por la declaración anual”. ¿Cómo cumplo?
         Para efectos de la fracción I, párrafo quinto, se considerará como primera parcialidad el resultado dedividir el monto total del adeudo, el cual contempla el ISR omitido, actualización y recargos a partir dela fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la propuesta depago, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre seis parcialidades.
         Para calcular el importe de las restantes cinco parcialidades, se considerará el saldo insoluto delimpuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisiónde la propuesta de pago y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad a travésde la línea de captura que aparece al reverso de la propuesta de pago; esa cantidad se dividirá entre elfactor de 4.8164. El importe que resulte de esta operación deberá pagarse durante cada uno de lossiguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar antela ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728, del resto del país, opción 9, seguidode la opción 1, proporcionando el correo electrónico para su envío.
         En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los cinco meses, se deberánpagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por elfactor de 0.0147; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe asíobtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. Elresultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
II.       Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2017, quedurante el ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de lapresente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de lafracción III de esta regla, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en elque la institución del sistema financiero lo reportó con depósitos en efectivo en las cuentas abiertas asu nombre, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capítulo IX de la Leydel ISR.
III.      Los contribuyentes que realicen el pago en términos de la presente regla, podrán optar por presentar sudeclaración de ISR del ejercicio 2017, utilizando cualquiera de las dos líneas de captura de lapropuesta de pago y también podrá generarlas a través del Portal del SAT, en el minisitio de”Regularízate en el cumplimiento del ISR por la declaración anual”, en el apartado de Servicioselectrónicos, en cuyo caso la declaración del ejercicio 2017, se tendrá por presentada en la fecha enque el contribuyente entere el pago total o bien, entere el pago de la primera parcialidad señalado en lapropuesta de pago, considerando que la declaración del ISR del ejercicio 2017, corresponde a losdepósitos en efectivo que se hayan tenido en el citado ejercicio, o bien, presenten la declaración deISR del ejercicio 2017 a través de la aplicación electrónica “Declaración Anual, apartado personasfísicas” disponible en el Portal del SAT. Servicios electrónicos, opción “Regularízate en el cumplimientodel ISR por la declaración anual. ¿Cómo cumplo?, acumulando la totalidad de los ingresoscorrespondientes a 2017, en los casos en los que exista cantidad a pagar, se considera cumplida lapresentación de la citada obligación, en la fecha en que se efectué el pago correspondiente a travésdel portal bancario o en ventanilla bancaria. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplidala citada obligación siempre y cuando se haya enviado la declaración.
         Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar elinterés fiscal.
IV.      La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pagodel saldo insoluto de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente no haya cubierto en sutotalidad el adeudo fiscal a más tardar en el mes de septiembre de 2019.
                     CFF 6, 17-A, 21, 66-A, LISR 55, 150
                     Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad
2.8.5.5.           Para efectos del artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF y con el fin de facilitar el cumplimiento de lasobligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagosprovisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio fiscal, todas respecto al ISR, elSAT podrá emitir propuestas de pago, o bien declaraciones prellenadas con base en la información contenidaen los CFDI.
A.      Para efectos del pago provisional del ISR vencido, podrán efectuarlo de conformidad con lo siguiente:
I.     Las autoridades fiscales les enviarán la propuesta o bien la declaración prellenada del monto apagar del ISR del periodo vencido, calculado a partir de la información obtenida en su facturaciónelectrónica más actualización y recargos considerados a partir de la fecha en que se debiópresentar la declaración y hasta la fecha de la emisión de la propuesta o declaración prellenadaen términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, así como la línea de captura con laque el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a travésde su portal bancario. La vigencia de la línea de captura, será la que se señale en la propuesta depago o bien en la declaración prellenada.
II.     Para efecto de la determinación de la propuesta del pago provisional del ISR que el SAT envíe, seconsiderará el ingreso percibido con base al monto reflejado como subtotal en la facturaelectrónica, en el periodo de que se trate, que esté vencido, sin considerar deducciones.
III.    Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR omitido correspondiente al mes otrimestre, según se trate, cuando realice el pago por el monto señalado en la propuesta a mástardar en la fecha de vigencia que el SAT indique, a través de su portal bancario o en la ventanillabancaria mediante la línea de captura; en este caso se tendrá por presentado el pago provisionalde que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.
IV.   En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular elimpuesto que le corresponda y presentar su pago provisional del ISR, en los términosestablecidos en las disposiciones fiscales respectivas.
B.      Para efectos del pago del ISR del ejercicio fiscal vencido, podrán efectuarlo en una sola exhibición o enseis parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:
I.     Las autoridades fiscales enviarán en la propuesta de pago o bien la declaración prellenada con elmonto a pagar del ISR del ejercicio fiscal vencido, calculado a partir de la información que el SATobtuvo derivado de su facturación electrónica, así como la línea de captura con la que elcontribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de suportal bancario.
II.     Para efecto de la determinación de la propuesta del ISR del ejercicio fiscal vencido que el SATenvíe, se considerará el ingreso percibido con base en el monto reflejado como subtotal en lafactura electrónica en el ejercicio de que se trate, sin considerar deducciones.
       Para los contribuyentes personas físicas que únicamente tributen en el régimen del Capítulo III delTítulo IV de la Ley del ISR, se aplicará la deducción opcional del 35% conforme a lo señalado enel artículo 115 de la citada Ley, sobre el monto reflejado como subtotal en la factura electrónica delos ingresos percibidos en el ejercicio fiscal vencido.
III.    Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR del ejercicio, al efectuar el pago deéste a más tardar en la fecha de vigencia que señale la propuesta de pago o declaraciónprellenada, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria utilizando cualquiera de laslíneas de captura que el SAT le haya proporcionado, en cuyo caso, la citada declaración setendrá por presentada en la fecha en que efectúe el pago total, o bien, el monto que correspondaa la primera parcialidad del ISR señalado en la propuesta de pago o declaración prellenada, yconsiderando que la declaración del ISR del ejercicio vencido, es con base en la informaciónreflejada como subtotal en su facturación electrónica por el periodo correspondiente.
       Para efectos del párrafo tercero de esta fracción, se considerará como primera parcialidad elresultado de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización yrecargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha deemisión de la propuesta de pago o declaración prellenada, en términos de lo previsto en losartículos 17-A y 21 del CFF entre seis parcialidades.
       Para calcular el importe de las restantes cinco parcialidades del ejercicio vencido, se consideraráel saldo insoluto del ISR omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entrela fecha de emisión de la propuesta de pago o declaración prellenada y la fecha en que elcontribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el factor de4.8164. El resultado de esta operación deberá pagarse durante cada uno de los siguientes mesesde calendario, utilizando para ello
exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ADR que corresponda al domicilio fiscal delcontribuyente, o bien, a través de MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 62722 728 del resto del país, proporcionando el correo electrónico para su envío.
       En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los cinco meses, sedeberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de mesesde atraso por el factor de 0.0147; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, porúltimo, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a loprevisto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a laparcialidad atrasada.
IV.   En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el ISRdel ejercicio vencido y presentar su declaración, utilizando la aplicación publicada en el Portal delSAT.
                     Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en el apartado B de esta regla no estarán obligados agarantizar el interés fiscal.
                     Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de lascontribuciones omitidas, cuando el contribuyente no haya cubierto en su totalidad el adeudo fiscal a mástardar en la fecha de vencimiento de la parcialidad.
                     Las propuestas de pago o declaraciones prellenadas a que se refiere la presente regla son una invitación queno determinan cantidad a pagar alguna y son elaboradas por el SAT cuando detecte que los contribuyentesson omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de ISR o con base en la informaciónque obra en sus bases de datos sobre la facturación electrónica cuando identifique que:
1.       Obtuvieron ingresos en el periodo vencido.
2.       Declaran ingresos en cero.
3.       Los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de lafactura electrónica.
                     No obstante lo anterior, se dejarán a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales deconformidad con lo establecido en el artículo 42 del CFF.
                     CFF 17-A, 21, 33, 42, LISR 9, 14, 76, 106, 115, 116, 150
                     Confirmaciones de criterio a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
2.12.15.          Para efectos de los artículos 46, fracción IV, párrafo segundo, 48, fracción VIII y 53-B, fracción II del CFF, loscontribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación tendrán la opción de considerar que lasconfirmaciones de criterio a que se refiere el artículo 34 del CFF que sean contrarias a criterios no vinculativosy normativos contenidos en los Anexos 3 y 7, respectivamente, son vinculantes para la autoridad hasta elmomento de la emisión de estos últimos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a)       La confirmación de criterio a que se refiere el artículo 34 del CFF se haya emitido con anterioridad alejercicio de facultades de comprobación.
b)       El criterio no vinculativo o normativo se haya emitido con posterioridad a la confirmación de criteriomencionado en el inciso anterior.
c)       Presenten una nueva consulta en términos de la ficha de trámite 186/CFF “Consultas y autorizacionesen línea”, contenida en el Anexo 1-A, planteando la situación señalada en el primer párrafo de lapresente regla.
                     La respuesta a la consulta a que se refiere el inciso c) de la presente regla hará el señalamiento específico deque la autoridad dejará de estar vinculada a aplicar la confirmación de criterio que haya sido emitida a loscontribuyentes que ejerzan la opción establecida en esta regla, a partir del momento en el que se hayan dadoa conocer los criterios correspondientes contenidos en los Anexos 3 o 7, según sea el caso.
                     El ejercicio de esta opción no impide que la autoridad fiscal pueda iniciar el procedimiento previsto en el artículo36, primer párrafo del CFF por el período en que la resolución individual favorable surta todos sus efectoslegales.
                     CFF 33, 34, 35, 36, 46, 48, 53-B
                     Presentación del dictamen fiscal 2017
2.13.2.            Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, loscontribuyentes deberán enviar a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información ydocumentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15. de la RMF para 2018
                     El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 13 de agostodel año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribucionesestén pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones porpagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.
                     La fecha de presentación del dictamen, será aquélla en la que el SAT reciba en los términos de la regla 2.13.8.de la RMF para 2018, la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentradoemitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico; y los contribuyentes podrán consultar a través delPortal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen.
                     Las sociedades controladoras mencionadas en la fracción XVI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETOpor el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide laLey del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley delImpuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013; podrán enviar lainformación a que se refiere la presente regla a más tardar el 30 de agosto de 2018, siempre y cuando lascontribuciones estén pagadas al 15 de agosto del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación decontribuciones por pagar”; la cual, en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen seconsiderará extemporáneo.
                     CFF 32-A 52, LISR Disposiciones Transitorias, Noveno, RCFF 58, RMF 2018 2.13.8., 2.13.15.
                     Obligaciones de los órganos certificadores
2.21.6.            Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores autorizados deberán cumplir con lassiguientes obligaciones:
I.        Dictaminar sus estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF, o presentar la informaciónsobre su situación fiscal de conformidad con el artículo 32-H del citado Código.
II.       Enviar la garantía a que se refiere la ficha de trámite 264/CFF “Aviso de renovación de la autorización yexhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos lanotificación de la autorización. En caso de no presentar la garantía en los términos y plazos señaladosla autorización quedará sin efectos.
III.      Emitir al menos una certificación de cumplimiento a un tercero autorizado, de manera anual mediante lacual se acredite la verificación de los requisitos y obligaciones de los terceros autorizados por el SAT,en términos de la regla 2.21.7. y la ficha de trámite 286/CFF “Aviso de certificación de los tercerosautorizados”, contenida en el Anexo 1-A.
IV.      Permitir y facilitar en cualquier momento al SAT, la verificación de los requisitos y obligaciones paraoperar como órgano certificador, así como atender cualquier requerimiento que dicho órganodesconcentrado realice respecto de su función como órgano certificador.
         Cuando se deje de atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información de la autoridadfiscal o no se permita llevar a cabo alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos yobligaciones del órgano certificador, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobaciónse detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ procederá a emitir resolución en la que serevoque la autorización.
V.       Informar al SAT, los cambios que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del CFF enrelación con el 29 de su Reglamento, efectúen al RFC, así como los datos que se encuentrenpublicados en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 265/CFF “Avisosde actualización de información de los órganos certificadores”, contenida en el Anexo 1-A.
VI.      Dar aviso al SAT sobre la celebración de contratos con los terceros autorizados, así como cuando estosse modifiquen o rescindan, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 268/CFF “Aviso defirma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los tercerosautorizados”, contenida en el Anexo 1-A.
VII.     Permitir al SAT, a través de cualquiera de sus unidades administrativas verificar en cualquier momento,la validez y vigencia de las certificaciones emitidas a favor del personal de la empresa asignado a lasverificaciones de terceros autorizados, por parte de organismos nacionales o internacionales enmateria de seguridad de la información.
VIII.    Dar aviso a la AGCTI de la baja o reemplazo del personal de la empresa asignado a las verificacionesde terceros autorizados, indicando el motivo de la misma, dentro de los 3 días siguientes a que sepresente, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 269/CFF “Aviso de baja o remplazo delpersonal asignado a las certificaciones de terceros autorizados”, contenida en el Anexo 1-A.
         Dentro de los 30 días siguientes a que se dé el hecho señalado en la fracción anterior, deberá cubrir elremplazo de la baja del personal mencionado, a efecto de que el SAT valide que cumple con lascertificaciones solicitadas, en términos de lo señalado en la ficha de trámite 269/CFF “Aviso de baja oremplazo del personal de la empresa asignado a las verificaciones de terceros autorizados”, contenidaen el Anexo 1-A.
IX.      Generar y entregar las cartas de confidencialidad firmadas por el personal de la empresa asignado alas verificaciones de terceros autorizados, en la que se obliga a resguardar la información del terceroautorizado por el SAT, mismas que deberán mantener vigentes durante su autorización y hasta 3 añosposteriores al término de la misma.
X.       Conservar el histórico de todas las verificaciones realizadas en todo momento y ponerlos a disposicióndel SAT cuando este lo requiera.
XI.      Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de losParticulares, con la reserva de la información a que tenga acceso, y salvaguardar la confidencialidadde todos los datos con que cuente con motivo de la autorización.
XII.     Generar y entregar reportes estadísticos del cumplimiento del marco de control por parte de losterceros sujetos a su certificación a la ACSMC del SAT, de forma anual, de conformidad con la ficha detrámite 270/CFF “Reportes estadísticos de los órganos certificadores”, contenida en el Anexo 1-A.
XIII.    Generar y entregar un informe detallado con evidencias documentales respecto al cumplimiento delmarco de control aplicable a cada uno de los terceros sujetos a su certificación, de acuerdo a loprevisto en la ficha de trámite 267/CFF “Aviso para presentar el informe de la certificación de losterceros autorizados” contenida en el Anexo 1-A.
XIV.    Entregar a la AGCTI un plan de trabajo en el que manifieste las actividades que llevará a cabo a fin derealizar la entrega efectiva de la información resguardada en la herramienta a que hace referencia laficha de tramite 262/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órganocertificador”, contenida en el anexo 1-A, y deberá utilizar métodos de borrado seguro de dichainformación en los dispositivos en los que se encuentra alojada, esta obligación continuará vigente enlos supuestos de revocación, cuando se deje sin efectos o no se renueve la respectiva autorización.
XV.     Las demás que le encomiende el SAT, a través del oficio de autorización, disposiciones de caráctergeneral o cualquier otro medio.
                     CFF 32-I, RMF 2018 2.21.4., 2.21.7., 2.21.8.
                     Causas de revocación de la autorización para operar como órgano certificador
2.21.9.            Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el SAT podrá revocar la autorización para operar como órganocertificador, cuando éste se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.        Deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la regla 2.21.2., y las fichas de trámite262/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador” y 263/CFF”Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, contenidas en el Anexo 1-A.
II.       No cumplir con alguna de las obligaciones establecidas en la regla 2.21.6., así como las señaladas enel oficio de autorización y las demás que le encomiende el SAT por cualquier otro medio para el mejorcumplimiento de su función como órgano certificador.
III.      Impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal lleve a cabo la verificación del cumplimientode cualquiera de los requisitos y obligaciones que deben de observar como órganos certificadores, oen su caso, proporcionen información falsa relacionada con las mismas.
IV.      Que de la verificación a los requisitos y obligaciones de los terceros autorizados efectuada por lasunidades administrativas del SAT, se detecte que los mismos presentan algún incumplimiento a susobligaciones o han dejado de cumplir con los requisitos con los cuales fueron autorizados.
V.       Se encuentren sujetos a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
VI.      Hubieran cometido o participado en la comisión de un delito.
VII.     Se detecte que tienen participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capitalde los terceros autorizados o con alguno al que se haya revocado la autorización, o no haya renovadola misma, o en su caso existiera vinculación entre ellos.
VIII.    No ejerzan la autorización que les fue otorgada y renovada en el ejercicio de que se trate, al noelaborar al menos una certificación en un año.
IX.      Se detecte que los socios o asociados de un órgano certificador cuya autorización haya sido revocada,constituyan una nueva persona moral para solicitar una nueva autorización, y/o se apoyen en lainfraestructura y recursos de este último.
X.       Se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
XI.      Se encuentre como no localizado en el RFC.
XII.     Deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alas autoridades fiscales alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligacionesaludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algúnincumplimiento de su función como órgano certificador.
XIII.    Emita certificación a un tercero autorizado, y la autoridad detecte que el resultado de la misma escontrario al manifestado por el órgano certificador, o que la misma carezca del sustento técnico ydocumental o no exista evidencia suficiente que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos yobligaciones a cargo del tercero autorizado sujeto a verificación.
XIV.    Instrumente los procedimientos de verificación para la emisión de certificación de cumplimiento deobligaciones de terceros autorizados en desapego a lo establecido en las disposiciones de estaResolución, en el oficio de autorización de que se trate y en las indicaciones que emita el SAT.
XV.     Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivadosde la autorización.
                     CFF 32-I, 69-B, RMF 2018 2.21.2., 2.21.6.
                     Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retirode los recursos de la cuenta individual
3.11.3.            Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, lasadministradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su(s)beneficiario(s) en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro (SAR92) deacuerdo a la Ley del Seguro Social, deberán utilizar la resolución o la negativa de pensión, emitidas por elIMSS, o bien, la constancia que acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de unplan privado de jubilación o del régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del IMSS. Cuando eltrabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de1973, se deberá utilizar la constancia emitida por el empleador con la que se acredite el derecho, deconformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR. En cualquier caso, eldocumento deberá indicar el número de años o semanas de cotización del trabajador.
                     En caso de que el documento emitido por el IMSS no indique el número de años de cotización del trabajador, lasadministradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE podrán utilizar la información que el IMSSproporcione a través de los mecanismos de intercambio de información que prevea la CONSAR para ladisposición y transferencia de recursos.
                     Cuando la cotización se emita en número de semanas se dividirá entre 52. En ningún caso el número desemanas de cotización que se consideren en el cálculo podrá exceder de 260 semanas. Para los efectos deeste párrafo, toda fracción igual o mayor a 0.5 se considerará como un año completo.
                     Para determinar el monto de los ingresos gravados, las administradoras de fondos para el retiro oPENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada apartir de la información proporcionada por el trabajador o su(s) beneficiario(s), de acuerdo a lo establecido enlos párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de laLey del ISR. El trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán optar porque las administradoras de fondos para elretiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y tratándose detrabajadores que cuenten con una pensión derivada de un plan privado de pensión no autorizado ni registradopor la CONSAR, deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establezca dicha Comisiónmediante disposiciones de carácter general.
                     Cuando la administradora de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE entreguen los recursos SAR92 por el sólohecho de que el titular haya cumplido los 65 años de edad, conforme a lo señalado en la Ley del SeguroSocial vigente al momento de cotización de tales recursos, la administradora o PENSIONISSSTE obtendrá losaños de cotización de la subcuenta con la información que al efecto proporcione el titular de la cuenta en lostérminos que señalen las disposiciones administrativas que emita la CONSAR, pudiendo el titular de la cuentao su(s) beneficiario(s) optar porque las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúenla retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y acreditar el impuesto que le haya sido retenido poreste concepto.
                     Tratándose del pago en una sola exhibición de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV”prevista en la Ley del Seguro Social, cuando se obtenga la negativa de pensión por parte del IMSS o seacredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilaciónautorizado y registrado por la CONSAR o del régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores delIMSS, se estará a lo dispuesto en esta regla, salvo por lo señalado a continuación:
a)       Cuando la jubilación o pensión del plan privado se pague en una sola exhibición, los fondos de lasubcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” se le sumarán a dicho pago y seaplicará al total obtenido la exención indicada en los artículos 147, 171 y 173 del Reglamento de la Leydel ISR.
b)       El máximo de semanas referido en el segundo párrafo de esta regla se podrá aumentar en 52 semanaspor año transcurrido a partir de 2003 y hasta el momento en el que se efectúe el retiro. Para los efectosde este inciso, cuando el número de semanas sea igual o mayor a 26 se considerará como un añocompleto.
                     Cuando se pague en una sola exhibición el importe correspondiente al ramo de retiro de la subcuenta de retiro,cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” a que se refiere el párrafo anterior y se cumpla con lo dispuesto enel “Decreto por el que se reforma el Artículo Noveno Transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para elRetiro”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2002, para determinar los años de cotización, así como elmonto de los ingresos gravados y la retención del impuesto, se estará a lo dispuesto en esta regla salvo lorelativo al número máximo de semanas cotizadas. El número máximo de semanas cotizadas será el númerode semanas transcurridas entre el 1 de julio de 1997 y la fecha en que se emita el documento resolutivo depensión del IMSS mediante el cual se acredite la disposición de tales recursos de conformidad con el ArtículoNoveno Transitorio antes mencionado.
                     Para los efectos de los párrafos cuarto y quinto de la presente regla, cuando el trabajador o su(s) beneficiario(s)opten por que las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISRen los términos de la regla 3.11.2., podrán aplicar dicha opción sin que sea necesario que cuenten con lanegativa de pensión emitida por el IMSS.
                     LISR 93, 142, 145, LSS 1973 183-C, Ley del Seguro Social 1997, Décimo Tercero Transitorio, Ley de losSistemas del Ahorro para el Retiro Noveno Transitorio, RLISR 147, 171, 173, RMF 2018 3.11.2.
                     Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al ISSSTE en el retirode los recursos de la cuenta individual
3.11.7.            Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, lasadministradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su(s)beneficiario(s) en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta de ahorro para el retiro (SARISSSTE) prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007,deberán utilizar la concesión o negativa de pensión emitida por el ISSSTE, o bien, la constancia que acrediteque el trabajador cuenta con una pensión derivada de un plan establecido por la Dependencia o Entidad.Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del ISSSTEvigente hasta el 31 de marzo de 2007, se deberá utilizar la constancia emitida por la Dependencia o Entidadcon la que se acredite el derecho, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita laCONSAR. En cualquier caso, el documento deberá indicar el número de años de cotización del trabajador.
                     En caso de que el documento emitido por el ISSSTE no indique el número de años de cotización del trabajador,las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE podrán utilizar la información que el ISSSTEproporcione a través de los mecanismos de intercambio de información que prevea la CONSAR para ladisposición y transferencia de recursos.
                     Cuando la cotización se emita en número de semanas se dividirá entre 52. En ningún caso el número desemanas de cotización que se consideren en el cálculo podrá exceder de 850 semanas o 16 años. Para losefectos de este párrafo, toda fracción igual o mayor a 0.5 se considerará como un año completo.
                     Para determinar el monto de los ingresos gravados, las administradoras de fondos para el retiro oPENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada apartir de la información proporcionada por el trabajador o su(s) beneficiario(s), de acuerdo a lo establecido enlos párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de laLey del ISR. El trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán optar porque las administradoras de fondos para elretiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y tratándose detrabajadores que cuenten con una pensión derivada de un plan establecido por la Dependencia o Entidad, noautorizado ni registrado por la CONSAR, deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establezcadicha Comisión mediante disposiciones de carácter general.
                     Cuando las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE entreguen los recursos SAR ISSSTEpor el sólo hecho de que el titular haya cumplido los 65 años de edad, conforme a lo señalado en la Ley delISSSTE vigente al momento de cotización de tales recursos, la administradora o PENSIONISSSTE, obtendrálos años de cotización de la subcuenta con la información que al efecto proporcione el titular de la cuenta enlos términos que señalen las disposiciones administrativas que emita la CONSAR, pudiendo el titular de lacuenta o su(s) beneficiario(s) optar porque las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTEefectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y acreditar el impuesto que le haya sidoretenido por este concepto.
                     El máximo de semanas referido en el segundo párrafo de la presente regla, podrá aumentar en 52 semanas poraño transcurrido a partir de 2008 y hasta el momento en el que se efectúe el retiro. Cuando el número desemanas sea igual o mayor a 26 se considerará como año completo.
                     Tratándose del pago en una sola exhibición de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV”prevista en la Ley del ISSSTE, cuando se obtenga la negativa de pensión por parte del ISSSTE o se acrediteque el trabajador cuenta con una pensión derivada de un plan de pensión privado autorizado y registrado porla CONSAR, se estará a lo dispuesto en esta regla, salvo por lo señalado a continuación:
I.        Cuando la pensión del plan privado se pague en una sola exhibición, los fondos de la subcuenta deretiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” se le sumarán a dicho pago y se aplicará al totalobtenido la exención indicada en los artículos 147, 171 y 173 del Reglamento de la Ley del ISR.
II.       El máximo de semanas referido en el segundo párrafo de esta regla se podrá aumentar en 52 semanaspor año transcurrido a partir de 2008 y hasta el momento en el que se efectúe el retiro. Para los efectosde esta fracción, cuando el número de semanas sea igual o mayor a 26 se considerará como un añocompleto.
                     Para efectos de los párrafos cuarto y quinto de la presente regla, cuando el trabajador o su(s) beneficiario(s)opten por que las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISRen los términos de la regla 3.11.2., podrán aplicar dicha opción sin que sea necesario que cuenten con lanegativa de pensión emitida por el ISSSTE.
                     LISR 93, 142, 145, Ley del ISSSTE 1983, 90 BIS-C, RLISR 147, 171, 173, RMF 2018 3.11.2.
                     Administración de planes personales de retiro
3.17.6.            Para los efectos del artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se entenderán autorizadas paraadministrar planes personales de retiro, mediante su inclusión en el listado de instituciones autorizadas paratales efectos publicado en el Portal del SAT, las instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas debolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión conautorización para operar como tales en el país, siempre que presenten el aviso a que se refiere la ficha detrámite 60/ISR “Aviso para la administración de planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A.
                     Además de los sujetos antes indicados, también se considera que pueden administrar planes personales deretiro las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, en cuyo caso deberán presentar elaviso a que se refiere el párrafo anterior.
                     El SAT dará a conocer el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiroanualmente, en el mes de enero, con la información recibida en términos de la ficha de trámite 60/ISR “Avisopara la administración de planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A, hasta el 31 de diciembredel ejercicio inmediato anterior.
                     En ningún caso la publicación en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales deretiro otorgará derechos distintos a los establecidos en las disposiciones aplicables, de conformidad con laautorización que al efecto les haya sido otorgada, o bien, al aviso que haya sido presentado en términos de laficha de trámite 60/ISR “Aviso para la administración de planes personales de retiro” contenida en el Anexo 1-A.
                     La presentación del aviso a que se refiere esta regla no exime del cumplimiento de lo establecido en las reglas3.17.7., 3.17.8., 3.22.1. y 3.22.3., así como en las demás disposiciones que les resulten aplicables.
                     LISR 151, RMF 2018 3.17.7., 3.17.8., 3.22.1., 3.22.3.
                     Información y constancias de planes personales de retiro
3.17.8.            Para los efectos del artículo 151, fracción V, primer y segundo párrafos, de la Ley del ISR, las personas queadministren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva, estarán a lo siguiente:
I.        Proporcionarán de manera individual a los titulares de los planes personales de retiro que hubierenadministrado durante el año inmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero de cada año, unaconstancia en la que señalen la información siguiente:
a)    El nombre del titular.
b)    La clave en el RFC del titular.
c)    El monto de las aportaciones realizadas durante el año inmediato anterior.
d)    El monto de los intereses reales devengados o, en su defecto, percibidos, durante el añoinmediato anterior.
e)    Cuando durante el año inmediato anterior se hubiesen retirado los recursos invertidos en el planpersonal de retiro, así como sus rendimientos, una vez cumplidos los requisitos de permanencia,la información siguiente:
       1. El monto total del retiro.
       2. El monto exento.
       3. El excedente del monto exento.
       4. El ISR retenido.
f)     Cuando durante el año inmediato anterior se hubiesen retirado los recursos invertidos en el planpersonal de retiro, así como sus rendimientos, antes de que se cumplan los requisitos depermanencia, la información siguiente:
1.     El monto total del retiro.
2.     El ISR retenido.
         El estado de cuenta anual del plan personal de retiro podrá ser considerado como constancia, siempreque contenga la información mencionada en el párrafo anterior y la leyenda “Constancia para efectosfiscales”.
II.       Presentarán ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, respecto de los planes personalesde retiro, contratados de manera individual o colectiva, que hubieren administrado durante el añoinmediato anterior, la información contenida en la fracción I de esta regla.
         Esta información se podrá presentar en el plazo y a través de los medios a que se refiere la regla 3.5.8.
         Al proporcionar la constancia a que se refiere la fracción I de esta regla, se entenderá que la personaque administra el plan personal de retiro manifiesta su voluntad de asumir responsabilidad solidaria conel contribuyente, hasta por el monto del ISR omitido con motivo de la información provista y de lasmultas correspondientes.
                     Se tendrá por cumplida la obligación de proporcionar la constancia a que hace referencia la fracción I de estaregla, cuando las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual ocolectiva, emitan el complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que establece la regla 2.7.5.4.
                     LISR 150, 151, 152, RMF 2018 2.7.5.4., 3.5.8., 3.21.2., 3.21.3., 3.21.7.
                     Requisitos de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
3.21.3.2.          Para los efectos de los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR, se podrá optar por aplicar el tratamiento fiscalestablecido en este último artículo y la regla 3.21.3.3., cuando se reúnan los requisitos previstos en el artículo187 de la Ley del ISR, salvo en las fracciones IV y VII de este último artículo, conforme a lo siguiente:
I.        Para los efectos del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción I de la Ley del ISR, el fideicomisodebe ser constituido o haberse constituido de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria debeser una institución de crédito o una casa de bolsa, que sean residentes en México y estén autorizadaspara actuar como tales en el país.
II.       En lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, primer párrafo y su fracción II de la Ley del ISR, elfin primordial del fideicomiso deberá ser invertir en acciones de personas morales mexicanas,residentes en México para efectos fiscales, que reúnan los requisitos siguientes:
a)    Que la totalidad de sus accionistas, distintos de los fideicomisos que cumplan los requisitosprevistos en esta regla, sean personas morales residentes para efectos fiscales en México. Esterequisito deberá cumplirse con anterioridad a que el fideicomiso adquiera las acciones de lapersona moral.
b)    Que su actividad exclusiva sea cualquiera, o cualquier combinación, de las actividades siguientesque se realicen en México:
1.     Las previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV o V de la Ley de Hidrocarburos, así comolas actividades de tratamiento, mezclado, procesamiento, conversión y transporte depetrolíferos y petroquímicos o cualquier producto derivado del petróleo o gas natural, salvola
enajenación, comercialización y expendio de los mismos. Quedan comprendidas tambiénlas actividades de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, inclusocuando se realicen dentro del perímetro de un área contractual o de un área de asignación,siempre que en este último caso dichas actividades no se realicen al amparo de un contratoo asignación, según se trate.
       En ningún caso las personas morales referidas podrán ser asignatarios o contratistas a quese refiere el artículo 4, fracciones VI y X de la Ley de Hidrocarburos, ni dedicarse acualquiera de las actividades previstas en el artículo 2, fracción I de dicha ley.
2.     Las actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, en lostérminos de la Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicasaplicables.
3.     Proyectos de inversión en infraestructura implementados a través de concesiones, contratosde prestación de servicios o cualquier otro esquema contractual, siempre que dichasconcesiones, contratos o esquemas sean celebrados entre el sector público y particulares,para la prestación de servicios al sector público o al usuario final, que se encuentren enetapa de operación y cuya vigencia restante al momento de la adquisición de las acciones,sea igual o mayor a siete años, en cualquiera de los siguientes rubros:
(i)       caminos, carreteras, vías férreas y puentes;
(ii)      sistemas de transportación urbana e interurbana;
(iii)     puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias;
(iv)     aeródromos civiles, excluyendo los de servicio particular;
(v)      crecimiento de la red troncal de telecomunicaciones prevista en el artículo DécimoSexto Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”,publicado en el DOF el 11 de junio de 2013;
(vi)     seguridad pública y readaptación social; y
(vii)     agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
4.     Las actividades de administración de los fideicomisos que cumplan con los requisitosprevistos en esta regla.
       Para los efectos de este inciso, se considerará actividad exclusiva aquella actividad o combinaciónde actividades por la que, en el ejercicio fiscal de que se trate, la persona moral obtenga cuandomenos el 90% de sus ingresos acumulables.
       El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior se calculará dividiendo los ingresos acumulablesque obtenga la persona moral por las actividades relacionadas en este inciso durante el ejerciciofiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos acumulables que obtenga dicha personadurante tal ejercicio fiscal; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto seexpresará en porcentaje. Para estos efectos, se podrán incluir como ingresos acumulablesobtenidos por las actividades referidas en este inciso, la ganancia derivada de la enajenación deterrenos, activo fijo o gastos diferidos, siempre que durante los doce meses inmediatos anterioresa su
enajenación se hayan utilizado para el desarrollo de las actividades mencionadas. Asimismo, sepodrán excluir de los ingresos acumulables y de la totalidad de los ingresos mencionados, laganancia cambiaria y el ajuste anual por inflación acumulable.
c)    Que, en ningún caso, más del 25% del valor contable promedio anual de sus activos nomonetarios esté invertido en activos nuevos.
       El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior se calculará dividiendo el valor contable promedioanual de activos nuevos durante el ejercicio fiscal de que se trate, entre el valor contablepromedio anual de los activos no monetarios de la persona moral durante dicho ejercicio fiscal; elcociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje. Paraestos efectos, el valor contable promedio anual se calculará dividiendo la suma de los valorescontables al último día de cada mes del ejercicio fiscal de que se trate, entre 12.
       Para los efectos de este inciso, se entenderá por activos nuevos los que tengan menos de docemeses de haber sido puestos en operación en México. Para estos efectos, no se consideraránactivos nuevos los siguientes:
1.     Los que se adquieran o construyan dentro del curso normal de las operaciones de lapersona moral y que tengan por finalidad reparar, adaptar o reponer activos o cuando dejende ser útiles para la obtención de los ingresos.
2.     Todos aquéllos que sean adquiridos o construidos con el fin de cumplir con las obligacionescontraídas bajo un título de concesión para el desarrollo de las actividades mencionadas enel numeral 3 del inciso b) de esta fracción o, en su caso, para ejercer cualesquiera derechosderivados de o relacionados con el título de concesión correspondiente, siempre que lapersona moral de que se trate haya tenido el carácter de concesionaria bajo dicho título deconcesión, por lo menos doce meses antes de comenzar a efectuar las inversiones a que serefiere este párrafo. Los activos que se destinen a la construcción de un aeródromo civil quetenga por finalidad sustituir totalmente a otro aeródromo civil no estarán obligados a cumplircon el plazo a que se refiere este numeral.
3.     Asimismo, no se considerará activo nuevo las inversiones efectuadas en relación con unactivo mediante el cual se hayan desarrollado, por lo menos durante un periodo de docemeses por la persona moral de que se trate, las actividades de los numerales 1 y 2 delinciso b) de esta fracción siempre y cuando estas inversiones adicionales se considerenparte del mismo permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía.
       Para la aplicación de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de este inciso, la persona moral deberáobtener autorización del SAT para excluir las mencionadas inversiones de los activos nuevossujetos a la limitante establecida en este inciso.
d)    Que, dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomisoque cumpla los requisitos previstos en la presente regla adquiera acciones de la persona moralde que se trate, cada uno de los accionistas de dicha persona moral manifieste a través delbuzón tributario lo siguiente:
1.     Que ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Leydel ISR y la regla 3.21.3.3., y a disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar deejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realicen la manifestación a que se refiereeste inciso, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyasacciones fueron adquiridas por el fideicomiso. Para estos efectos se aplicará en loconducente el artículo 58 de la Ley del ISR.
2.     Que asume responsabilidad solidaria con dicha persona moral, hasta por el monto del ISRcausado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. yde las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicharesponsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio quehaya tenido en el capital social de tal persona moral durante el periodo de que se trate. Laparticipación promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo ydividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo.
3.     Que asume responsabilidad solidaria en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF,por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicioque termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.3.3.
4.     Que asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona moral deque se trate en los términos del inciso e) siguiente.
       Las personas que adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a que se realicen lasmanifestaciones previstas en este inciso, deberán realizar dichas manifestaciones dentro de loscuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran.
e)    Los accionistas de las personas morales a que se refiere esta fracción deberán establecerdisposiciones en los estatutos de dichas personas morales, o celebrar convenios entre ellos,conforme a los cuales se obligue a las citadas personas morales a que realicen distribuciones afavor de sus accionistas, incluidos los fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en lapresente regla, las cuales deberán ser consistentes con las reglas de distribución de los citadosfideicomisos en los términos del propio contrato de fideicomiso y de los demás documentos decolocación.
         Ninguna de las personas morales a que se refiere esta fracción deberá tener el régimen previsto en elTítulo II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, incluso antes de que unfideicomiso que cumpla lo dispuesto en la presente regla, invierta en las acciones de dicha personamoral, salvo que las acciones de dichas personas morales nunca hayan sido colocadas entre el granpúblico inversionista durante el periodo previo a su desincorporación del régimen bursátil señalado y seobtenga autorización previa en términos de la ficha de trámite 137/ISR “Autorización para quesociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objetode inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura”, contenida en el Anexo 1-A.
         Para los efectos del inciso b), numeral 3, subinciso (iv) de esta fracción, se considerará que laspersonas morales cumplen con el requisito señalado en dicho inciso cuando una persona moral seapropietaria de cuando menos el 90% de las acciones de otra persona moral que reúna los demásrequisitos a que se refiere esta fracción y la actividad exclusiva de ambas personas morales consistaen la señalada en dicho subinciso. En estos casos, se considerarán los ingresos
acumulables de ambas personas morales para los efectos de determinar el porcentaje a que serefieren el penúltimo y último párrafos del inciso b) de esta fracción. Para estos efectos, se podrá incluircomo un ingreso acumulable obtenido por la actividad referida en el subinciso citado, la parte delresultado fiscal del ejercicio de una persona moral que corresponda a la otra persona moral.
III.      En lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción III de la Ley del ISR, al menos el 70% delvalor promedio anual del patrimonio del fideicomiso deberá estar invertido directamente en acciones delas personas morales a que se refiere la fracción II de esta regla, y el remanente deberá estar invertidoen valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones defondos de inversión en instrumentos de deuda.
         El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior se calculará dividiendo el valor contable promedio anualde las acciones durante el ejercicio fiscal de que se trate, entre el valor contable promedio anual delpatrimonio del fideicomiso durante dicho ejercicio fiscal; el cociente así obtenido se multiplicará porcien y el producto se expresará en porcentaje. Para estos efectos, el valor contable promedio anual secalculará dividiendo la suma de los valores al último día de cada mes del ejercicio fiscal de que setrate, entre 12.
         Los recursos que se obtengan por cada una de las emisiones que se realicen al amparo de un mismofideicomiso, podrán excluirse para el cálculo a que se refiere esta fracción desde el día en que seobtienen los mismos y hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en el que la fiduciaria colocó loscertificados bursátiles fiduciarios correspondientes a la emisión de que se trate.
IV.      En lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción V de la Ley del ISR, la fiduciaria deberáemitir certificados bursátiles fiduciarios al amparo del fideicomiso por la totalidad del patrimonio de éstey dichos certificados deberán estar inscritos conforme al artículo 85 de la Ley del Mercado de Valoresen el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
V.       En lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción VI de la Ley del ISR, la fiduciaria deberádistribuir entre los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios, cuando menos una vez al año y amás tardar el 15 de marzo, al menos el 95% del resultado fiscal que determine conforme a la regla3.21.3.3., fracción III.
VI.      En lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción VIII de la Ley del ISR, quienes opten poraplicar el régimen previsto en el artículo 188 de la Ley del ISR y en la regla 3.21.3.3., deberánpresentar un aviso a través del buzón tributario, a más tardar el 15 de julio de los años siguientes aaquél en el cual presentaron el aviso a que se refiere la fracción II, inciso d) de esta regla, en el quemanifiesten que continuarán aplicando el mencionado régimen fiscal.
         Adicionalmente, los sujetos y las entidades a que se refiere la presente regla deberán colaborarsemestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real que tieneimplementado el SAT.
VII.     Para los efectos de los artículos 32, fracción III de la Ley del IVA y 22, fracción X del Reglamento delCFF, así como la regla 2.4.16., la fiduciaria deberá solicitar la inscripción en el RFC del fideicomisocomo si fuera un fideicomiso de los previstos en el artículo 187 de la Ley del ISR y, al momento dedicha solicitud, los fideicomisarios y la fiduciaria deberán realizar las manifestaciones a que se refiereel artículo 74, fracción I, primer párrafo del Reglamento de la Ley del IVA.
VIII.    El contrato de fideicomiso respectivo deberá establecer esquemas de compensación para eladministrador, el fideicomitente o las personas relacionadas con los mismos, en virtud de los cuales elpago de sus compensaciones, honorarios, comisiones, distribuciones o incentivos quedensubordinados al pago de cierta cantidad determinada o determinable a los tenedores de los certificadosbursátiles fiduciarios que sean emitidos por los fideicomisos que cumplan con los requisitos de estaregla y colocados entre el gran público inversionista, salvo por aquellas comisiones, honorarios odistribuciones que sean necesarias para la operación del administrador, fideicomitente o personasrelacionadas con los mismos en relación con los servicios que presten al fideicomiso respectivo.
         Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por “personas relacionadas” aquellas a que hacereferencia el artículo 2, fracción XIX de la Ley del Mercado de Valores.
                     Para los efectos de esta regla y la regla 3.21.3.3., no será aplicable lo dispuesto en las reglas 3.1.12., 3.21.3.1.,3.21.3.4., 3.21.3.5. y 3.21.3.6.
                     LISR 32, 58, 77, 187, 188, LIVA 32, Ley de Hidrocarburos 2, 4, Ley del Mercado de Valores 2, 85, RCFF 22,RLIVA 74, RMF 2018 2.4.16., 3.1.12., 3.21.3.1., 3.21.3.3., 3.21.3.4., 3.21.3.5., 3.21.3.6., DECRETO DOF11/06/13
                     Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar los servicios a que se refiere el artículo 20, fracciónII de la Ley del IEPS
5.2.39.            Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, los contribuyentes que inicien actividades enfecha posterior al día de la publicación de la presente Resolución, en lugar de cumplir con lo establecido en laregla 5.2.38., podrán cumplir con la obligación establecida en la citada disposición legal, a través de lacontratación de un Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar al SAT, en forma permanente, lainformación en línea y en tiempo real de los sistemas de cómputo mencionados en la fracción I del citadoartículo.
                     Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar, dentro de losquince días naturales siguientes a aquél en que inicien actividades, aviso de conformidad con la ficha detrámite 44/IEPS “Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor deServicio Autorizado (PSA)”, contenida en el Anexo 1-A.
                     Los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en la regla 5.2.38., a través de la contratación de un Proveedor de Servicio Autorizado, deberán permitir el acceso a sus instalaciones al Órgano Certificador encargado de comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado.
                     Los contribuyentes que no presenten, dentro del plazo establecido para tal efecto, el aviso a que se refiere estaregla, deberán cumplir con lo establecido en la regla 5.2.38. a partir del día siguiente a aquél en que iniciaronactividades.
                     Las especificaciones técnicas del servicio que dará el Proveedor de Servicio Autorizado, así como lascaracterísticas técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas delcitado Proveedor, se establecen en el Apartado D del Anexo 17.
                     En el supuesto de que el contribuyente determine rescindir la contratación del Proveedor de Servicio Autorizado,deberá tomar las prevenciones necesarias con el objeto de que no se interrumpa en algún momento el envíode información a través del sistema de cómputo en línea y tiempo real al SAT, en los términos del Apartado Ddel Anexo 17, por parte del nuevo proveedor contratado.
                     No será posible que un contribuyente cumpla con la obligación a que se refiere la presente regla, si pretendetransmitir la información a través de más de un solo Proveedor de Servicio Autorizado, toda vez que deacuerdo a lo establecido en el Anexo 17, apartado J, dicho proveedor tiene la obligación de interconectar lossistemas centrales de apuestas, de caja y control de efectivo de cada una de las salas del permisionario uoperador, con los sistemas del SAT.
                     Lo establecido en la presente regla no aplica a los contribuyentes que presten el servicio de juegos conapuestas y sorteos únicamente a través de agencias.
                     LIEPS 20, RMF 2018 5.2.38.
                     De los Proveedores de Servicio Autorizado
5.2.40.            Los Proveedores de Servicio Autorizado a que se refiere la regla 5.2.39., son autorizados por el SAT, a travésde la AGJ, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el Apartado C del Anexo 17.
                     El SAT autorizó como Proveedores de Servicio a aquellas personas morales que presentaron su solicitud deautorización a más tardar el 8 de junio de 2012.
                     En el Portal del SAT se darán a conocer a los Proveedores de Servicio Autorizado que obtuvieron autorización,y surtirá efectos a partir de la publicación en el mismo.
                     La renovación de vigencia de las autorizaciones conferidas a los Proveedores de Servicio Autorizado, bastarácon que presenten en el mes de octubre de cada año, a través de buzón tributario el aviso de conformidad conla ficha de trámite 31/IEPS “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operarcomo Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos” contenida en el Anexo 1-A, en el que bajo protesta de decir verdad, declare que sigue reuniendo los requisitos para ser Proveedor deServicio Autorizado, con la certificación emitida por el Órgano Certificador autorizado por el SAT y exhiban lafianza mediante la cual garanticen al SAT el pago para resarcir el daño causado de manera directa o indirectapor el incumplimiento de sus obligaciones, en los términos que al efecto se señalen en el Anexo 17, ApartadoJ.
                     LIEPS 20, RMF 2018 5.2.39.”
TERCERO.      Se reforman los Anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17 y 23 de la RMF para 2018.
                     Se dan a conocer los anexos 30, 31 y 32 de la RMF para 2018.
CUARTO.        Se reforma el Artículo Octavo Transitorio de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de2017 para quedar como sigue:
“Octavo.       Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción Ide las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, lasreglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de noviembre de 2018.”
QUINTO.         Se reforma el Artículo Cuarto Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018publicada en el DOF el 30 de abril de 2018, para quedar como sigue:
“CUARTO.    La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada porel contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero aseptiembre de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el ArtículoSegundo Transitorio, fracción I, será el último día del mes de octubre de 2018.
                   El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el ArtículoTercero Transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en el Portal del SAT el 7 de febrero de2018, podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018.”
SEXTO.          Se reforma el Artículo Primero Transitorio, primer párrafo de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 dediciembre de 2017 para quedar como sigue:
“Primero.      La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta en tanto elSAT emita la RMF para 2019, excepto lo dispuesto en las fracciones siguientes:
                   …………………………………………………………………………………….”
Transitorios
Primero.         La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo        Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.30., tratándose de vehículos híbridos y eléctricos, la clavevehicular podrá integrarse conforme a lo dispuesto por dicha regla hasta el 11 de julio del 2018.
                     Esta facilidad estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2018.
Tercero.         Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, la modificación al Anexo 23 relativo al cambio de domicilio de lasUnidades Administrativas del SAT, será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2018.
Cuarto.           Las Entidades que califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y comoInstituciones Financieras Sujetas a Reportar de conformidad con los Anexos 25 y 25-Bis, tendrán porpresentadas en tiempo las declaraciones del periodo reportable 2017, cuando las envíen a más tardar el 25 deseptiembre de 2018, conforme a la regla 2.12.13., segundo párrafo de la RMF 2018.
                     Dicha facilidad resultará aplicable también para los trámites contenidos en las fichas 238/CFF “Reportes Anexos25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros)” y 255/CFF “Aviso relativo a TercerosPrestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF”.
                     Asimismo, se habilita un periodo extraordinario para la presentación de los reportes a que se refiere esteartículo, que comprende del 5 al 16 de noviembre de 2018.
Quinto.           Para los efectos de la regla 2.7.1.17. las instituciones que componen el sistema financiero y las SOCAP podráncumplir con la obligación prevista en dicha regla hasta seis meses después de la fecha en que entre en vigor.
Sexto.            La modificación prevista en la regla 2.7.1.24., excepto el último párrafo y lo dispuesto en las reglas 2.7.1.44. y2.7.1.45. será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018.
Séptimo.         Para los efectos de la regla 3.10.11., segundo y tercer párrafos y de la ficha 128/ISR “Informes detransparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes deseptiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2017, las organizaciones civiles yfideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles podrán presentar el primer, segundo y tercerinforme de transparencia a más tardar en la fecha en que se tenga que presentar el cuarto informe,debiéndolos presentar de manera independiente.
                     Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas conmotivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 y que ya los hayan aplicadoen su totalidad, podrán presentar en ceros el cuarto y quinto informe de transparencia, siempre y cuandotengan presentados los tres primeros informes de transparencia.
                     Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibidodonativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán el cuarto y quinto informe de transparencia,manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivode los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”.
                     Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la regla 2.2.4. de esta
resolución, en relación con el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF.
Octavo.          Una vez que entre en vigor la presente Resolución, el SAT publicará por primera ocasión el listado deinstituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro a que se refiere la regla 3.17.6., conbase en la información presentada en tiempo y forma por los contribuyentes, de conformidad con la ficha detrámite 60/ISR “Avisos para la administración de planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A, envigor hasta antes de la entrada en vigor de esta Resolución.
                     Aquellas instituciones que no estén incluidas en el listado podrán presentar en el Portal del SAT, de conformidadcon lo establecido en la regla 1.6., un caso de aclaración a más tardar el 31 de diciembre de 2018acompañado de la siguiente información:
I.        El Acuse de Respuesta, tratándose de aquellas instituciones que hubiesen presentado el aviso a quese refiere la ficha de trámite 60/ISR “Avisos para la administración de planes personales de retiro”,contenida en el Anexo 1-A, en vigor a partir del 11 de octubre de 2017.
II.       Tratándose de aquellos sujetos que al 10 de octubre de 2017 ya contaran con una autorización paraadministrar planes personales de retiro, un archivo electrónico que contenga:
a)    Resolución a través de la cual se le autorizó para llevar a cabo la administración de planespersonales de retiro conforme a los artículos 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISRvigente a partir del 1 de enero de 2014 o 176, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISRvigente al 31 de diciembre de 2013, según corresponda.
b)    La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito,casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos deinversión (antes sociedad operadora de sociedades de inversión) o sociedad distribuidora deacciones de fondos de inversión (antes sociedad distribuidora de acciones de sociedades deinversión o sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión).
c)    Declaración bajo protesta de decir verdad de que la autorización referida en el inciso anteriorcontinúa vigente.
Noveno.         Lo dispuesto en la regla 10.10., último párrafo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2018, será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
Décimo.          Los dispuesto en la regla 2.7.1.47., entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2019.
Décimo
Primero.         La reforma al Capítulo 2.6. denominado “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenesde laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” y a las reglas 2.7.1.24., último párrafo y 2.8.1.7.,primer párrafo, fracción III; la adición de la regla 2.7.1.46., de las fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF,contenidas en el Anexo 1-A, así como de los Anexos 30, 31 y 32, entrarán en vigor a partir del 1 de mayo de2019.
Décimo
Segundo.        Las autorizaciones emitidas por el SAT a los proveedores de equipos y programas informáticos para llevarcontroles volumétricos, a los prestadores de los servicios de verificación de la correcta operación yfuncionamiento de dichos equipos y programas informáticos, así como a los laboratorios de prueba o ensayoque presten los servicios de emisión de dictámenes, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B delCFF y la
regla 2.6.2.1., surtirán sus efectos a partir del día inmediato siguiente al que sean publicados en el Portal delSAT.
Décimo
Tercero.          Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., contarán con un plazo de 6 meses contados a partir deldía en que surtan sus efectos las autorizaciones emitidas por el SAT a que se refiere la regla 2.6.2.1., paracumplir con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4.
Décimo
Cuarto.           Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., que previo a que deban cumplir con las obligacionesdispuestas en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4., tuvieran infraestructura instaladapara llevar el registro del volumen de hidrocarburos o petrolíferos objeto de sus operaciones, podrán tener porcumplida la obligación a que se refiere la regla 2.6.1.4., fracción I, siempre que dentro del plazo establecido enel artículo Décimo tercero Transitorio anterior:
I.        Adquieran los equipos y programas informáticos necesarios para adecuar su infraestructura instalada afin de que ésta cumpla lo establecido en el Anexo 30, con los proveedores autorizados por el SAT y,
II.       Obtengan los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de dicha infraestructura,de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31, con los proveedores autorizados por el SAT.
                     En caso de que los citados contribuyentes no efectúen lo dispuesto en las fracciones anteriores en el plazoestablecido, se considerará incumplida la obligación referida desde el día en que hubieran estado obligados acumplir lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4.
Décimo
Quinto.           Los contribuyentes que enajenen gasolinas, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado depetróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, estarán a lodispuesto en el Anexo 18 de la RMF, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2017 y en lasEspecificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina oDiésel, publicadas en el Portal del SAT en abril de 2018, hasta en tanto deban cumplir con las obligaciones aque se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4., de conformidad con el artículoTercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CódigoFiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir ySancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, publicado en el DOF el 1 de junio de 2018.
Décimo
Sexto.            Para efectos del Artículo Segundo, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas enel Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, se deberá cumplir con la obligación, a que serefiere el artículo 82, fracción IX de la Ley del ISR, una vez que el SAT dé a conocer las reglascorrespondientes para su implementación.
Atentamente
Ciudad de México, 08 de octubre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio SantínQuiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
“Trámites Fiscales”
Contenido
I.     Definiciones
II.     Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF a        ……………………………………………………………………………………………………….
6/CFF           ……………………………………………………………………………………………………….
7/CFF           Solicitud de generación y actualización de la Contraseña.
8/CFF a        ……………………………………………………………………………………………………….
104/CFF       ……………………………………………………………………………………………………….
105/CFF       Solicitud del Certificado de e.firma…………………………………………………………………
106/CFF       Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.
107/CFF       Solicitud de revocación de los Certificados.
108/CFF a     ……………………………………………………………………………………………………….
180/CFF       ……………………………………………………………………………………………………….
181/CFF       Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen ydistribuyen productos destinados a la alimentación.
182/CFF a     ……………………………………………………………………………………………………….
196/CFF       ……………………………………………………………………………………………………….
197/CFF       Aclaración a la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma.
198/CFF a     ……………………………………………………………………………………………………….
246/CFF       ……………………………………………………………………………………………………….
247/CFF       Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo.
248/CFF a     ………………………………………………………………………………………………………..
263/CFF       ………………………………………………………………………………………………………..
264/CFF       Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operandocomo órgano certificador.
265/CFF       ………………………………………………………………………………………………………..
266/CFF       ………………………………………………………………………………………………………..
267/CFF       Aviso para presentar el informe de la certificación de los terceros autorizados.
268/CFF       ………………………………………………………………………………………………………..
269/CFF       ………………………………………………………………………………………………………..
270/CFF       Reportes estadísticos de los órganos certificadores.
271/CFF a     ………………………………………………………………………………………………………..
275/CFF       ………………………………………………………………………………………………………..
276/CFF       Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida depérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF.
277/CFF       Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controlesvolumétricos.
278/CFF       Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programasinformáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I,apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.
279/CFF       Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.
280/CFF       Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.
281/CFF       Presentación de la garantía para las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I,apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.
282/CFF       Solicitud de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.
283/CFF       Avisos de los proveedores autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.
284/CFF       Informe de envío de avisos a clientes sobre la terminación de la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.
285/CFF       Avisos de los sujetos obligados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF.
286/CFF       Aviso de certificación de los terceros autorizados.
287/CFF       Solicitud de habilitación de terceros.
288/CFF       Aceptación o rechazo de habilitación de terceros.
289/CFF ……..Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de terceros para realizar consultas ydescargas de CFDI.
Impuesto sobre la Renta
1/ISR a         ……………………………………………………………………………………………………….
7/ISR            ………………………………………………………………………………………………………..
8/ISR           Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos decombustibles.
9/ISR a         ……………………………………………………………………………………………………….
11/ISR          ………………………………………………………………………………………………………..
12/ISR          Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos devales de despensa.
13/ISR a       ……………………………………………………………………………………………………….
127/ISR        ………………………………………………………………………………………………………..
128/ISR        Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos enMéxico durante el mes de septiembre de 2017.
129/ISR a      ………………………………………………………………………………………………………..
136/ISR        ……………………………………………………………………………………………………….
137/ISR        Autorización para que sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía einfraestructura.
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a         ……………………………………………………………………………………………………….
10/IVA          ……………………………………………………………………………………………………….
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS a       ……………………………………………………………………………………………………….
30/IEPS        ………………………………………………………………………………………………………..
31/IEPS        Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos.
32/IEPS        (Se deroga) ………………………………………………………………………………………….
33/IEPS        ………………………………………………………………………………………………………..
34/IEPS        (Se deroga)………………………………………………………………………………………….
35/IEPS a      ………………………………………………………………………………………………………..
41/IEPS        ………………………………………………………………………………………………………..
42/IEPS        Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios quecelebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios.
43/IEPS        ………………………………………………………………………………………………………..
44/IEPS        ………………………………………………………………………………………………………..
45/IEPS        Aviso de suscripción o rescisión de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con los Órganos Certificadores (OC).
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV        ……………………………………………………………………………………………………….
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN a       ……………………………………………………………………………………………………….
3/ISAN         ……………………………………………………………………………………………………….
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF a         ……………………………………………………………………………………………………….
7/LIF            ……………………………………………………………………………………………………….
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH a       ……………………………………………………………………………………………………….
10/LISH        ……………………………………………………………………………………………………….
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1 a     ……………………………………………………………………………………………………….
5/DEC-1       ……………………………………………………………………………………………………….
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas
de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2 a     ……………………………………………………………………………………………………….
3/DEC-2       ……………………………………………………………………………………………………….
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015
1/DEC-3 a     ……………………………………………………………………………………………………….
7/DEC-3       ……………………………………………………………………………………………………….
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016
1/DEC-4       ……………………………………………………………………………………………………….
2/DEC-4        ………………………………………………………………………………………………………..
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos
de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016, modificado
mediante Decreto publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2017.
1/DEC-5 a     ………………………………………………………………………………………………………..
6/DEC-5       ……………………………………………………………………………………………………….
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6       ……………………………………………………………………………………………………….
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
11 de septiembre de 2017.
1/DEC-7 a     ………………………………………………………………………………………………………..
3/DEC-7       ……………………………………………………………………………………………………….
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
2 de octubre de 2017.
1/DEC-8 a     ……………………………………………………………………………………………………….
3/DEC-8        ………………………………………………………………………………………………………..
Ley Federal de Derechos
1/DERECHOS  ……………………………………………………………………………………………………..
Código Fiscal de la Federación
  …………………………………………………………………………………………………………………………….
7/CFF      Solicitud de generación y actualización de la Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
·   Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT:
·   Personas morales que requieran la generación o actualización de Contraseña.
·   Personas físicas que requieran la actualización de Contraseña.
En una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios (sin cita) para generación de Contraseña:
·   Personas físicas.
·   Residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
MarcaSAT:
·   Sólo para personas físicas que requieran actualización de Contraseña.
SAT Móvil:
·   Únicamente para personas físicas que requieran actualización de Contraseña.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de generación o actualización de la Contraseña.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera autenticarse en el Portal del SAT, para presentar o realizar algún trámite o servicio.
Requisitos en la ADSC o Módulos de Servicios Tributarios:
Personas físicas:
·   Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado deDefiniciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. En caso de que el contribuyentecuente con el Certificado de e.firma y en la ADSC o Módulo de Servicios Tributarios se encuentredisponible el servicio de validación de huella dactilar, se podrá omitir la presentación de la identificación oficial.
Personas morales:
·   Original o copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado.
A)    Adicionalmente: Personas físicas menores de edad:
       Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen comorepresentantes de los mismos, deben proporcionar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por laSecretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial odocumento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copiasimple y original para cotejo).
·   Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe comorepresentante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficialesvigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo(original).
·   Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original para cotejo).
·   Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
B)    Residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa conprograma IMMEX bajo la modalidad de albergue:
·   Contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).
·   Poder general para actos de administración y/o dominio. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado. Son empresas extranjeras.
Condiciones.
Portal del SAT:
·   Las personas morales deberán contar con Certificado de e.firma y correo electrónico válidoregistrado en buzón tributario.
·   Las personas físicas deberán contar con correo electrónico personal que será registrado en buzón tributario y que no se encuentre dado de alta por otro contribuyente o, contar con Certificado de e.firma.
En la ADSC o Módulo de Servicios Tributarios:
·   Las personas físicas deberán contar con correo electrónico al que tenga acceso y que seráregistrado en buzón tributario.
·   Los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, deberán contar con correo (s) electrónico (s) registrado (s) en buzón tributario.
MarcaSAT:
·   Contar con RFC.
·   Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y que no se encuentre registrado previamente por otrocontribuyente.
SAT Móvil:
·   Correo electrónico que será registrado en buzón tributario.
Información adicional.
Los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán actualizar la Contraseña en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 18, 18-A CFF, Reglas 2.2.1., 2.4.6., 2.8.3.2., 3.20.6. RMF.
…………………………………………………………………………………………………………………………….
105/CFF   Solicitud del Certificado de e.firma
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC o en los módulos de servicios tributarios que prevén ese servicio, previa cita registrada en elPortal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Cuando proceda el trámite:
·   Certificado de e.firma.
·   Comprobante de generación del Certificado de e.firma.
·   Forma oficial FE Solicitud de Certificado de e.firma.
·   Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica.
Cuando no proceda el trámite:
Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma con el que se informa que la autoridad está en posibilidad de constatar los datos proporcionados en el trámite, en cuyo caso se deberá presentar aclaración a que hace referencia la Regla 2.2.15. para continuar con el trámite.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener el Certificado de e.firma.
Requisitos:
·   Unidad de memoria extraíble. Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital(extensión CER).
·   Cuenta de correo electrónico al que tenga acceso y que se encuentre registrado en buzón tributario.
Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en:huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales,con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un Certificado digital y su titular.
Las personas físicas podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar la e.firma, siempreque se ubique en los supuestos siguientes:
·   Sea menor de edad.
·   Los que cuenten con la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la interdicción del contribuyente (original).
·   Sea designado como albacea.
·   Estén privados de su libertad.
·   Estén clínicamente dictaminados por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal, y que dentro del cuerpo del dictamen que emite la institución se señale expresamente tal circunstancia.
Condiciones.
Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en generalsobre la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma.
Información adicional.
La representación legal a que se refiere esta ficha, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y sedeberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.
Cuando se reciba el Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de generación orenovación del Certificado de e.firma, se deberá presentar aclaración para continuar con el trámite, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF Aclaración a la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.2. RMF.
Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:
A.    Tratándose de personas físicas
·   Contar con CURP.
Original o copia certificada de los siguientes documentos:
·   Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·   Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridadcompetente.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet, o por medio del “Esquema de Inscripción al Registro Federal deContribuyentes a través de Fedatario Público o Medios Remotos”. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente.
a)    Menores de edad
1.     Que el padre o tutor haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.     Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente: (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite)
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por laSecretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial odocumento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copiasimple y original para cotejo).
·   Que el menor de edad representado cuente con CURP.
·   Manifiesto de conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   En los casos en que, en el acta de nacimiento, en la Cédula de Identificación Personal o en laresolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar elManifiesto de conformidad citado en el párrafo anterior.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre o tutor.
3.     Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble con el que presentó su archivo de requerimiento.
b)    Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
1.     Contar con un tutor que haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.     Que el contribuyente con incapacidad legal declarada cuente con CURP.
3.     Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:
·   Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.
4.     Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble.
c)    Contribuyentes con apertura de sucesión
1.     Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su Certificado dee.firma.
2.     Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·   Original del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea(original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o endocumento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.
·   Los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de Certificado de e.firma en la sección “Datos del Representante Legal”.
·   Original de comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.
3.     Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble.
d)    Contribuyentes declarados ausentes
1.     Contar con un representante legal, nombrado por el propio ausente (de manera previa a la declaración de ausencia) o por resolución judicial, que haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.     Que el contribuyente declarado ausente cuente con CURP.
3.     Que el representante legal lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·   Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la ausencia del contribuyente.
·   Manifiesto en el que, bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia delcontribuyente no se ha modificado a la fecha.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del ausente.
4..    Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión.CER) grabada en la unidad de memoria extraíble.
B.    Tratándose de personas morales
Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su Certificado dee.firma y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos:
·   Documento constitutivo debidamente protocolizado.
·   Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal.
·   Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal a nombre del contribuyente o a nombre de uno de los socios o accionistas, únicamente para aquellos que se han inscrito en el RFC por medio del”Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos”.
·   El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:
a)    Personas distintas de sociedades mercantiles
·   Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.
b)    Asociaciones en participación
·   Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original)
·   Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) delapartado de Definiciones de este Anexo (original)
·   Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).
·   Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato deasociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad ycapacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron enrepresentación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente pararepresentarla al momento de otorgar dicho instrumento.
·   Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de lasseñaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).
·   Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).
c)    Fideicomiso
·   Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de susrepresentantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original), obien Contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales (copia certificada). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique elDecreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).
·   Número de contrato del fideicomiso.
d)    Sindicatos
·   Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota. (Original y copia simple).
e)    Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada,descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas
·   Exhibir copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución, solo en caso de no encontrarsepublicado en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente.
·   Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades pararepresentar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·   Original del Nombramiento.
·   En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el Certificado de e.firma, solo en caso de no encontrarse publicado en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.
f)     Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)
·   Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. (Original y copia simple).
·   Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable. (Original y copia simple).
g)    Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·   Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.(Original y copia simple).
·   Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número deidentificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
·   Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando eldocumento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.
h)    Asociaciones Religiosas
·   Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, deconformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (Original ycopia simple).
i)     Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión
·   Documento notarial en donde conste dicho acto (Original y copia simple).
·   El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de lafusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.
j)     Personas Morales declaradas en quiebra
·   Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.
·   Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.
k)    Personas Morales en liquidación
·   Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio.
l)     Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior
·   Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.
·   Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que sedesigne al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.
·   Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.
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106/CFF   Solicitud de renovación del Certificado de e.firma
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cuenten con Certificado vigente de e.firma.
Personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Cuando proceda el trámite:
·   Certificado de e.firma.
·   Comprobante de generación del Certificado de e.firma.
·   Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica.
Cuando no proceda el trámite:
Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma con el que se informa que la autoridad está en posibilidad de constatar los datos proporcionados en el trámite, en cuyo caso se deberá presentar aclaración a que hace referencia la Regla 2.2.15. para continuar con el trámite.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo Certificado de e.firma.
Requisitos:
I.     Renovación a través de buzón tributario con el certificado digital vigente de e.firma.
a)    Unidad de memoria extraíble. Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificadodigital (extensión CER).
b)    Certificado digital vigente de e.firma (*.CER).
c)    Llave privada del Certificado activo (*.KEY).
d)    Contraseña de la llave privada.
e)    Dirección de correo electrónico.
A partir de este momento su Certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán devalidez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado dee.firma. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar.
La presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las personasmorales; de personas físicas con incapacidad legalmente declarada y de menores de edad, de personasfísicas en apertura de sucesión o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las bases de datosinstitucionales, por lo que en estos casos el SAT no podrá relevar de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad.
II.     Renovación a través de buzón tributario con e.firma Portable.
1.     Contraseña
2.     e.firma Portable.
3.     Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica.
4.     Dirección de correo electrónico.
III.    Renovación de forma personal ante una ADSC, con la siguiente documentación:
Tratándose de Personas físicas:
1.     Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
2.     La unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica.
3.     Dirección de correo electrónico.
4.     Tratándose de menores de edad, incapacitados o ausentes Manifiesto “bajo protesta de decir verdad”en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada. (El formato del Manifiesto le será proporcionado en la ADSC al momento de realizar el trámite)
Tratándose de Personas morales:
1.     Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de esteAnexo, del representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
2.     La unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica.
3.     Dirección de correo electrónico.
4.     Manifiesto “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique que continúa con la representación de lapersona moral ya acreditada (El formato del Manifiesto le será proporcionado en la ADSC al momento de realizar el trámite).
En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de Certificado de e.firma, se deberá realizar lo siguiente:
1.     Tramitar la e.firma como persona física con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Solicituddel Certificado de e.firma, Apartado Personas Físicas.
2.     Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante una ADSC.
3.         Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico, se deberá tramitar la e.firma de lapersona moral con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma,Apartado Personas Morales.
Condiciones.
Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en generalsobre la situación fiscal del contribuyente que pretende renovar el Certificado de e.firma.
Cuando el SAT requiera validar la constitución y representación legal de una persona moral, así como laidentidad del representante legal, podrá solicitar al contribuyente la documentación correspondiente.
Información adicional.
Cuando se reciba el Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de generación orenovación del Certificado de e.firma, se deberá presentar aclaración para continuar con el trámite, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Regla 2.2.15. RMF.
107/CFF   Solicitud de revocación de los Certificados
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o PortalGOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·   Documento de solicitud de revocación.
·   Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Revocación a través de buzón tributario:
El acceso al servicio de revocación del Certificado lo podrá hacer con la clave Contraseña o e.firma, para lo cual se requiere de la clave privada o archivo con extensión *.key, junto con su Contraseña, así como elCertificado de la e.firma a revocar.
Revocación de forma presencial:
En caso de que no recuerde la Contraseña de la clave privada, puede acudir a una ADSC o Módulos deServicios Tributarios con cita, presentando la siguiente documentación:
·   Original de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
·   En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud derevocación del Certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-H, 18 CFF.
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181/CFF   Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen ydistribuyen productos destinados a la alimentación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen productos destinados a la alimentación.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación sedescribe:
a)    Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a latasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución.
b)    Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación de que se trate.
c)     Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades.
d)    Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.
e)    Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a laalimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.
Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación, además de losrequisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:
a)    Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración deproductos destinados a la alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos que elabora).
b)    Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J).
c)     Indicar las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que elabora.
d)    En su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa de importación.
Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación, además de losrequisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:
a)    Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos.
b)    Contratos celebrados con los proveedores de alimentos.
Condiciones:
·   Contar con la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales.
·   Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña.
Información adicional:
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud dedevolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14.
Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de Buzón tributario(consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.4., 2.3.14. RMF.
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197/CFF   Aclaración a la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación delCertificado de e.firma
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma.
¿Dónde se presentan?
En oficialía de partes de la ADSC donde inició el trámite.
¿Qué documento se obtiene?
Cuando procede la aclaración:
·   Certificado de e.firma.
·   Comprobante de generación del Certificado de la e.firma.
·   Forma oficial FE Solicitud de Certificado de la e.firma. (solo en generación primera vez)
·   Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica.
Cuando no proceda la aclaración:
“Acuse de no conclusión de trámite por falta de aclaración a la información de la solicitud de generación orenovación del Certificado de e.firma.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los seis días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba el “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”.
Requisitos:
·   Escrito libre de aclaración en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad y se exhiban pruebaspara acreditar aspectos relacionados con la identidad, domicilio y en general la situación fiscal delcontribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma o la renovación del Certificado de e.firma.
·   Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A)del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal, copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Regla 2.2.15. RMF.
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247/CFF   Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que estando en periodo preoperativo opten por solicitar la devolución del IVAtrasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto a la tasa general o, a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el mes siguiente a aquel en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo.
Requisitos:
A efecto de cumplir con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso b), de la fracción VI, delartículo 5 de la Ley del IVA, se adjuntará a la solicitud de devolución, la documentación e información que a continuación se describe, en archivo digitalizado:
a)    Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
b)    En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
c)    Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.
d)    La documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición de los bienes.
e)    En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
f)     Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad el tiempo que habrá de durar el periodo preoperativo de que se trate, informando ysoportando lo conducente conforme al prospecto o proyecto de inversión correspondiente, así como las razones que justifiquen el inicio de la realización de actividades cuando su duración se estime será de más de un año, precisando además que la documentación e información que proporciona es veraz.
g)    Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:
1.     Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administracióndonde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de los gastos y la inversión a realizar;
2.     Descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;
3.     Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, los servicios que se requieren y el desglose de pagos por terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con los gastos o la inversión y su fecha probable de obtención;
4.     Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos,incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso deaportación a capital;
5.     Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyecciónfotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.
6.     Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o serviciosinvolucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);
7.     Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registropatronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
8.     Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de losinmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de lapropiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidadjurídica que corresponda.
h)    Papeles de trabajo en los que se identifique la forma en que se calculó la estimación de la proporciónque representará el valor de las actividades objeto de la Ley del IVA, respecto del total de lasactividades que se van a realizar.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
La información y documentación correspondiente, se presentará con la primera solicitud de devolución.
En caso de que durante el periodo preoperativo se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.
Asimismo, en caso de que exista variación en la proyección del tiempo que durará el período preoperativo,se deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a las autoridades antes citadas, las causas que propiciaron la variación, debiendo acreditarse con la documentación que seconsidere necesaria.
Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario(consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Art. 5 LIVA, Regla 2.3.18. RMF.
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264/CFF   Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y posteriormente validación del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de octubre de cada año.
Requisitos:
I.     Manifestación bajo protesta de decir verdad que sigue reuniendo los requisitos para operar comoórgano certificador.
II.     Garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período por el que se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar está en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.
       La garantía deberá contener el siguiente texto:
       “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los órganos certificadores, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
       Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100), convigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al31 de diciembre de ____).”
III.    Haber presentado ante el SAT, la totalidad de certificaciones que se encuentra obligado a elaborar.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
El SAT podrá requerir de manera adicional al órgano certificador la presentación en forma física de losdocumentos señalados en el apartado de requisitos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-I CFF, Reglas 2.21.1., 2.21.3., 2.21.6., 2.21.7. RMF.
…………………………………………………………………………………………………………………………….
267/CFF   Aviso para presentar el informe de la certificación de los terceros autorizados
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador
¿Dónde se presenta?
Se inicia en la liga URL o sitio Web que el órgano certificador entregue al SAT, para consultar y descargardichos informes.
¿Qué documento se obtienen?
Confirmación de acceso.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de septiembre de cada año.
Requisitos:
El informe detallado deberá contener lo siguiente:
I.     Fecha de solicitud de la verificación por parte del tercero autorizado.
II.     Dictamen con fecha de emisión, sobre las actividades de verificación, incluyendo la visita en campo ydocumentación e información correspondiente. Mismo que deberá de incluir lo siguiente:
a)    Notificación de la visita del órgano certificador al tercero autorizado.
b)    Introducción y fundamento jurídico.
c)    Sustentar el dictamen con la normativa aplicable para cada figura de tercero autorizado.
d)    Denominación o razón social de la empresa a verificar.
e)    Motivo de la verificación.
f)     Alcance.
g)    Objetivo.
h)    Cronología y descripción de actividades.
i)     Plazos de la verificación (revisión documental y visita en campo).
j)     Datos (nombre y cargo) de las personas que atendieron la verificación por parte del terceroautorizado.
k)    Ubicación de las instalaciones y centros de datos del tercero autorizado.
l)     Marco de control tecnológico aplicable:
1.     Incluir todos los controles, obligaciones o requisitos contenidos en la matriz o anexo, según la figura que corresponda.
2.     Mencionar evidencias entregadas y/o presentadas por el tercero autorizado.
3.     Determinar el cumplimiento o incumplimiento de cada control, obligación o requisito.
4.     Opinión técnica del cumplimiento o incumplimiento.
5.     Conclusiones.
m)   Mencionar el número de controles con incumplimiento.
n)    Fecha de conclusión de la verificación.
o)    Indicar cualquier aspecto relevante relacionado con el procedimiento de verificación.
p)    Firma autógrafa del responsable de la verificación.
q)    Firma autógrafa de los integrantes equipo a cargo de la verificación.
r)     Reporte de acciones de mejora o hallazgos encontrados.
s)    Acta de hechos de la visita de campo.
La anterior relación es de carácter enunciativo más no limitativo y aplica para cada verificación realizada.
Condiciones:
La información deberá estar en todo momento disponible al SAT para consulta y descarga misma quedeberá ser entregada en la oficialía de partes de la AGJ, a través de algún medio de almacenamiento dedatos (disco compacto, unidad de memoria extraíble, entre otros).
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-I CFF, Reglas 2.21.6., 2.21.7., 2.21.8., RMF.
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270/CFF   Reportes estadísticos de los órganos certificadores
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.
¿Dónde se presenta?
En la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI, cita en Tercera Cerrada deCáliz, s/n, Colonia el Reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros 15 días del mes de octubre de cada año.
Requisitos:
1.     Liga URL o sitio Web para consulta y descarga de los reportes estadísticos.
2.     Usuario y contraseña para acceder a los citados reportes.
Condiciones:
La información deberá estar en todo momento disponible al SAT para consulta y descarga.
Información adicional:
Los reportes estadísticos del cumplimiento del marco de control con los terceros sujetos a su certificación,deberán contener lo siguiente:
I.     Dominios u objetivos de control con mayor incidencia.
II.     Tiempo promedio que le consume el tercero autorizado o aspirante en entregar información adicional o remediar una deficiencia reportada.
III.    Comparativo de incumplimiento de controles entre la evaluación de seguimiento con respecto a laevaluación inmediata anterior tratándose de un tercero autorizado.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-I CFF, Regla 2.21.6. RMF.
…………………………………………………………………………………………………………………………….
276/CFF   Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida depérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por los párrafos cuarto y sexto última oración del artículo 69-B Bis del CFF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demásinformación disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmadopor el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del plazo de veinte días contados a partir de la notificación a que se refiere el cuarto párrafo delartículo 69-B Bis o de 10 días cuando la notificación se realice en términos de lo dispuesto en la últimaoración del sexto párrafo del mismo artículo.
Requisitos:
·   Escrito en el que se manifieste lo que a su derecho convenga a fin de desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo. Lo anterior comprende la posibilidad de demostrar la existencia de una razón de negocios y no únicamente una finalidad fiscal en las operaciones relativas.
·   La documentación e información que considere suficiente para acreditar su dicho.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 69-B Bis CFF, Regla 1.12. de la RMF.
277/CFF   Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controlesvolumétricos
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que requieran la validación y opinión técnica por parte de la AGCTI, de programasinformáticos para llevar controles volumétricos, a fin de estar en condiciones de solicitar la autorización aque se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF y la regla 2.6.2.1., primer párrafo, fracción I.
¿Dónde se presenta?
En la oficialía de partes de la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI ubicada en 3a. Cerrada de Cáliz s/n, Col. El Reloj, Del. Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Posteriormente:
Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la validación y opinión técnica favorable de losprogramas informáticos para llevar controles volumétricos o, en su caso, oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Previo a que las personas morales deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
Requisitos:
I.     Escrito libre en el que se manifieste y acompañe:
a)    Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.
b)    Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, delrepresentante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.
c)     Que cuenta con la capacidad tecnológica que le permita proveer los programas informáticos para llevar controles volumétricos y que facilitará los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a tales programas informáticos, conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 30 de la RMF.
d)    Tratándose de las solicitudes a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I y la ficha 278/CFF, copia de los programas informáticos para llevar controles volumétricos, mediante la entrega de uno o más discos compactos, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribible, que contengan los archivos necesarios para instalar dichos programas de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas. En el estuche en que se presenten los medios de almacenamiento, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC.
II.     Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
III.    Cumplir con lo señalado en la matriz de control publicada en el Portal del SAT y anexarla firmada alcalce y rubricada en todas sus hojas por el representante legal de la persona moral, conteniendo laleyenda: “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en estamatriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahíexpresados”; en la misma matriz, se deberá relacionar cada apartado con la evidencia correspondiente y entregar un tanto en disco compacto o algún dispositivo electromagnético no re-escribible.
Condiciones:
1.     Estar inscrito y activo en el RFC.
2.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
3.     No encontrarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2.
4.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal quepromueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligacionesfiscales.
5.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal quepromueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.
6.     Contar con e.firma.
7.     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.
8.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal quepromueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo69-B, cuarto párrafo del CFF.
9.     La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con laAdministración Pública Federal, la Procuraduría General de la República o las entidades federativas.
10.   La persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejerciciosfiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II.
Información adicional:
El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de programas informáticos para llevar controlesvolumétricos, a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I y la ficha de trámite 278/CFF, deberá serpresentada dentro del mes siguiente al día en que se haya notificado a las personas morales dicho oficio.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 28, frac. I, apartado B CFF, Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1. RMF
278/CFF   Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de equipos yprogramas informáticos para llevar controles volumétricos.
¿Dónde se presenta?
En la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII,Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se haya notificado el oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la validación y opinión técnica favorable de los programas informáticos para llevar controlesvolumétricos.
Requisitos:
I.     Escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale:
a)    Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.
b)    Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, delrepresentante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.
c)     Dirección de la página de Internet de la persona moral.
II.     Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
III.    Copia del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).
IV.   Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la validación y opinión técnica favorable de susprogramas informáticos a que se refiere la ficha de trámite 277/CFF.
V.    “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información ydatos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de lapersona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.
VI.   Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste,bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con lasobligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
VII.   Escrito en donde señale su estructura organizacional, la cual deberá incluir como mínimo los siguientes niveles:
a)    Responsable del grupo.
b)    Supervisores de área de competencia.
c)     Especialistas.
VIII.  Escrito en donde se describan las áreas de competencias involucradas en el desarrollo de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, que de manera enunciativa más no limitativa pueden ser:
a)    Administración de proyectos.
b)    Ingeniería electrónica.
c)     Ingeniería mecánica.
d)    Sistemas informáticos.
e)    Metrología.
f)     Telecomunicaciones.
IX.   Documentos con los que se acredite que la persona moral ha operado como proveedor de equipos de medición, sistemas de medición o soluciones informáticas por al menos un año, en las etapas dedesarrollo, implementación y mantenimiento, así como presentar evidencia de clientes atendidos oproyectos realizados.
X.    Escrito en donde se describan los roles y responsabilidades, así como la información curricular delpersonal directamente involucrado en el desarrollo de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, el cual deberá contener los elementos siguientes:
a)    Nombre del personal.
b)    Área de competencia.
c)     Responsabilidades.
d)    Información curricular.
XI.   Escrito mediante el que manifieste expresamente su aceptación para que dicho personal pueda serobjeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de estar directamente involucrado en eldesarrollo de tales equipos y programas.
XII.   Documentos con los que se acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia en su área de competencia:
a)    Responsable del grupo: cinco años.
b)    Supervisor de área de competencia: tres años.
c)     Especialista: dos años.
XIII.  Escrito en el que manifieste que, para garantizar su confiabilidad y continuidad operativa, proporcionará a sus clientes:
a)    Garantía integral de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos pordos años, con opción de renovación.
b)    Asistencia técnica, presencial o remota, así como mantenimiento, en un plazo no mayor a 24horas. En caso de falla de un equipo o componente, se deberá reparar o reemplazar en un plazo no mayor a 48 horas.
c)     Garantizar por escrito la obtención del certificado que acredite la correcta operación yfuncionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, decualquiera de los proveedores autorizados referidos en la regla 2.6.2.1., fracción II.
XIV. Documentos con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitosespecificados en el Anexo 30 están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.
XV.  Documentos que contengan la siguiente información técnica sobre los equipos y programasinformáticos para llevar controles volumétricos que oferta:
a)    Diagrama(s) de arquitectura e instalación.
b)    Filosofía de operación.
c)     Listado de equipo y componentes.
d)    Hojas técnicas de equipos y componentes.
e)    Listado de programas con nombre, versión y requerimientos.
f)     Registro, certificación, acreditación y/o licencias de los programas.
g)    Memoria(s) de cálculo
h)    Protocolos de pruebas operativas y funcionales
i)     Manual de Operación y Mantenimiento.
j)     Lote de refacciones que se incluye.
k)         Garantía otorgada, vigencia y condiciones.
Condiciones:
1.     Estar inscrito y activo en el RFC.
2.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal quepromueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligacionesfiscales.
3.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal quepromueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.
4.     Contar con e.firma.
5.     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.
6.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal quepromueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo69-B, cuarto párrafo del CFF.
7.     La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con laAdministración Pública Federal, la Procuraduría General de la República o las entidades federativas.
8.     La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los quese refiere la regla 2.6.1.2.
9.     La persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejerciciosfiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II.
Información adicional:
La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., último párrafo, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGHubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad deMéxico.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF, Reglas 2.6.2.1., 2.6.2.2. RMF
279/CFF   Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio deverificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programasinformáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I,apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
¿Dónde se presenta?
En la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII,Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se desee obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de lacorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controlesvolumétricos.
Requisitos:
I.        Escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale:
a)    Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.
b)    Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, delrepresentante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso deque se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.
c)     Dirección de la página de Internet de la persona moral.
II.       Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
III.      Copia del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).
IV.      “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información ydatos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de lapersona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.
V.       Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
VI.      Escrito en donde señale la estructura organizacional de su grupo de trabajo, encargado de verificar la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, la cual deberá incluir como mínimo los siguientes niveles:
a)    Gerente técnico.
b)    Verificador líder.
c)     Verificador de sistemas de medición.
d)    Verificador de sistemas informáticos.
VII.     Documento en el cual se identifiquen los riesgos a su imparcialidad, los cuales deberán de incluir, los riesgos derivados de sus actividades, de sus relaciones o de las relaciones de su personal; asimismo, debe presentar sus políticas, reglamentos, códigos, lineamientos, diagramas de riesgos u otro documento donde se demuestre cómo se compromete a mantener la imparcialidad.
VIII.    Documentos con los que se acredite que cuenta con instalaciones adecuadas para realizar todas las actividades asociadas con la verificación de manera competente y segura; asimismo, deberádemostrar que cuenta con las siguientes medidas para mantener condiciones ambientalescontroladas:
a)    Medidas de protección contra incendios.
b)    Sistema de aire acondicionado.
c)     Medidas de protección contra inundaciones.
IX.      Documentos con los que acredite ser el responsable de todos los instrumentos de medición, equipos y programas informáticos que utilice en sus actividades de verificación.
X.       Escrito en el que se señale el inventario de los equipos y programas informáticos involucrados en sus actividades de verificación, el cual deberá contener al menos la siguiente información:
a)    Para equipos en general:
1.     Número de identificación o código.
2.     Descripción: marca y modelo.
b)    Para equipos de medición, además de lo anterior:
1.     Variable(s) de medición.
2.     Intervalo de medición.
3.     Certificado de calibración vigente.
XI.      Documentos con los que acredite que todos sus equipos cuentan con un programa de mantenimiento anual, con procedimientos e instrucciones documentadas, elaborados con base en las condiciones de uso y recomendaciones del fabricante.
XII.     Documentos en los que consten las calibraciones que se han realizado a sus equipos de medición,así como sus verificaciones, conforme a un programa establecido con base en el comportamiento de sus características metrológicas con respecto al tiempo, condiciones de uso y recomendaciones del fabricante.
XIII.    Documentos con los que se acredite que las mediciones que realice podrán ser trazables a patrones nacionales o internacionales de medición.
XIV.    Escrito en el que se señale la lista y el detalle de los procedimientos que se tomarán en caso de que se detecten equipos defectuosos.
XV.     Escrito en el que se señale la siguiente información de los equipos y programas para la verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos:
a)    Versión del software.
b)    Fecha de actualización.
c)     Validación inicial del software y después de cambios realizados, ya sea en hardware y/osoftware.
XVI.    Documentos con los que acredite que el personal que participará en las verificaciones tiene comomínimo un nivel de licenciatura en ingeniería, según su ámbito de aplicación, que de maneraenunciativa mas no limitativa puede ser:
a)    Electrónica.
b)    Eléctrica.
c)     Mecánica.
d)    Mecatrónica.
e)    Instrumentación y control.
f)     Computación o informática.
g)    Comunicaciones.
XVII.   Documentos con los que se acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia en su áreade competencia:
a)    Gerente técnico y Verificador líder: cinco años.
b)    Verificador en sistemas de medición y Verificador en sistemas informáticos: tres años.
XVIII.  Documento en el que se muestre el resultado aprobatorio de una evaluación realizada a su personal por una entidad reconocida, como el Centro Nacional de Metrología o la Entidad Mexicana de Acreditación, en los siguientes temas:
a)    En sistemas de medición:
1.     Terminología metrológica.
2.     Sistema metrológico nacional e internacional.
3.     Sistema Internacional de Unidades.
4.     Mecánica de fluidos.
5.     Termodinámica.
6.     Cadena de valor de hidrocarburos, petrolíferos y biocombustibles.
7.     Tecnologías de medición de flujo: desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial,ultrasonido y Coriolis.
8.     Patrones de medición y trazabilidad.
9.     Probadores.
10.   Calibración.
11.   Magnitudes de influencia.
12.   Cálculo de cantidades.
13.   Estimación de incertidumbre de calibración.
14.   Estimación de incertidumbre del volumen neto.
15.     Computadores de flujo.
b)    En sistemas informáticos:
1.     Diseño de software.
2.     Hardware de equipo informático.
3.     Desarrollo de componentes de software para manejo de dispositivos.
4.     Tecnologías de redes de área local.
5.     Tecnologías de comunicaciones.
6.     Seguridad informática.
7.     Base de datos.
c)     En regulación y normatividad:
1.     La normatividad especificada en el Anexo 30.
         El resultado de la evaluación debe presentarse como un informe de evaluación de competenciastécnicas y debe contener como mínimo:
a)    Nombre de la entidad evaluadora.
b)    Fecha de aplicación de la evaluación (no mayor a 4 años).
c)     Nombre de la persona evaluada.
d)    Tabla de resultados cuantitativos de la evaluación.
e)    Conclusiones referentes a la competencia técnica del evaluado.
XIX.    Escrito en el que se señale la relación del personal designado para aprobar y firmar los certificadosque se emitan como parte del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento delos equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, incluyendo unamanifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluacionesde confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, suaceptación para que dicho personal deje de aprobar y firmar tales certificados.
XX.     Documentos con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitosespecificados en los Anexos 30 y 31 están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.
XXI.    A efecto de acreditar las competencias técnicas y de gestión, así como la confiabilidad de losresultados en procesos de verificación, deberá presentar un informe emitido por el Centro Nacionalde Metrología o la Entidad Mexicana de Acreditación, o cualquier otra entidad reconocida, con losresultados de las evaluaciones realizadas. El informe de evaluación debe incluir:
a)    Identificación única del informe de evaluación y fecha de emisión.
b)    Identificación de la entidad evaluadora.
c)     Fecha(s) de evaluación.
d)    Identificación del solicitante.
e)    Firma de validación.
f)     Descripción de las revisiones, pruebas y evaluaciones realizadas, de conformidad con losrequisitos establecidos en esta ficha de trámite.
g)    Resultados de las competencias técnicas del personal.
h)    Resultados de las evaluaciones realizadas.
i)          Conclusión que indique si el solicitante cuenta con las competencias establecidas en la presenteficha de trámite.
Condiciones:
1.       Estar inscrito y activo en el RFC.
2.       La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal quepromueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
3.       La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal quepromueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.
4.       Contar con e.firma.
5.       El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.
6.       La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal quepromueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
7.       La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República o las entidades federativas.
8.       La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2.
9.       La persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejerciciosfiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción I.
Información adicional:
La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., último párrafo, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGHubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad deMéxico.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF, Reglas 2.6.2.1., 2.6.2.2. RMF
280/CFF   Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.
¿Dónde se presenta?
En la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII,Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se desee obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.
Requisitos:
I.     Escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale:
a)    Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.
b)    Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, delrepresentante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.
c)     Dirección de la página de Internet de la persona moral.
d)    Hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., por los cuáles solicita la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes.
II.     Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
III.    Copia del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).
IV.   “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información ydatos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de lapersona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.
V.    Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste,bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con lasobligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
VI.   Certificado de acreditación y su anexo técnico emitido por el organismo acreditador con el quedemuestre el cumplimiento con la norma ISO/IEC 17025:2017 “Requisitos generales para lacompetencia de los laboratorios de ensayo y calibración”.
VII.   Informe de la última visita de vigilancia y/o visita de monitoreo efectuada por la Entidad Mexicana deAcreditación, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a 12 meses para demostrar que el certificadode acreditación continúa vigente.
VIII.  Escrito en el que se señale la lista y el detalle de los procedimientos documentados que aplique parallevar a cabo la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje encaso de gasolina, de conformidad con el Anexo 32.
IX.   Documentos con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitosespecificados en el Anexo 32 están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.
X.    Escrito en el que se señale la relación del personal designado para aprobar y firmar los dictámenes que se emitan como parte del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, incluyendo una manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de aprobar y firmar tales dictámenes.
Condiciones:
1.     Estar inscrito y activo en el RFC.
2.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal quepromueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligacionesfiscales.
3.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal quepromueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.
4.     Contar con e.firma.
5.     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.
6.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal quepromueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo69-B, cuarto párrafo del CFF.
7.     La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con laAdministración Pública Federal, la Procuraduría General de la República o las entidades federativas.
8.     Tratándose de solicitudes de autorización para operar como proveedor del servicio de emisión dedictámenes de petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., contar con aprobación de la ComisiónReguladora de Energía para prestar el servicio de ensayo respecto a la calidad de los mismos.
9.     La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los quese refiere la regla 2.6.1.2.
Información adicional:
La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., último párrafo, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGHubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad deMéxico.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF, Reglas 2.6.2.1., 2.6.2.2. RMF
281/CFF   Presentación de la garantía para las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que cuenten con alguna de las autorizaciones del SAT para operar como proveedorde:
I.     Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;
II.     Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programasinformáticos para llevar controles volumétricos; o
III.    Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que setrate, y el octanaje en el caso de gasolina.
¿Dónde se presenta?
En la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII,Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días hábiles inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó la publicación de ladenominación o razón social y clave en el RFC del proveedor autorizado en el Portal del SAT.
Requisitos:
Escrito libre suscrito por el representante legal mediante el que señale la denominación o razón social,domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral, al que deberá acompañar la póliza de fianza o carta de crédito, emitida de conformidad con la regla 2.6.2.2.,fracción IV y la representación impresa del CFDI que ampare el pago total de la garantía por un periodo dedos años a partir del inicio de vigencia de la autorización correspondiente.
Condiciones
No aplica.
Información adicional:
La garantía deberá contener el siguiente texto:
“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC de la persona moral), el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de lanormatividad establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del autorizado en los términos del oficio __________ (número del oficio de resolución de la autorización), de fecha __________ (fecha del oficio de autorización) emitido por ___________(unidad administrativa que emitió el oficio de autorización), se ocasione al fisco federal o a un tercero. Garantizando lo anterior por un monto de $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del __ de __ de __ (inicio de la vigencia de la autorización) al __ de __ de __ (dos años).”
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 28, frac. I, apartado B CFF, Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4., 2.6.2.5. RMF
282/CFF   Solicitud de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I,apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que pretendan renovar alguna de las autorizaciones del SAT para operar comoproveedor de:
I.     Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;
II.     Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programasinformáticos para llevar controles volumétricos; o
III.    Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que setrate, y el octanaje en el caso de gasolina.
¿Dónde se presenta?
En la oficialía de partes de la ACAJNH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja,Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de renovación o, en su caso, oficio de no renovación.
¿Cuándo se presenta?
Durante el noveno y décimo mes de vigencia de la autorización correspondiente, de conformidad con laregla 2.6.2.4.
Requisitos:
I.     Escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale:
a)    Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.
b)    Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, delrepresentante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.
c)     Dirección de la página de Internet de la persona moral.
d)    El tipo de autorización con la que actualmente cuenta conforme a la regla 2.6.2.1. y que pretende renovar.
e)    Manifestación, bajo protesta de decir verdad, afirmando que sigue reuniendo los requisitos paraoperar como proveedor autorizado, de conformidad con las fichas de trámite 278/CFF, 279/CFF o 280/CFF, según corresponda; y, en su caso, deberá señalar detalladamente los cambios en lainformación y documentación que haya proporcionado con motivo de su solicitud de autorización, adjuntando evidencia documental de dichos cambios.
II.     Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
III.    “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información ydatos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de lapersona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.
IV.   Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste,bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con lasobligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud de renovación.
V.    Póliza de fianza o carta de crédito, emitida de conformidad con la regla 2.6.2.2., fracción IV yrepresentación impresa del CFDI que ampare el pago total de la garantía por un periodo de un año apartir de la fecha de vencimiento de la garantía otorgada anteriormente.
VI.   Tratándose de la autorización a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción III, informe de la última visita de vigilancia y/o visita de monitoreo efectuada por la Entidad Mexicana de Acreditación, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a 12 meses para demostrar que el certificado con el que demuestre elcumplimiento con la norma ISO/IEC 17025:2017 “Requisitos generales para la competencia de loslaboratorios de ensayo y calibración”, continúa vigente.
Condiciones:
1.     Estar inscrito y activo en el RFC.
2.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal quepromueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligacionesfiscales.
3.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal quepromueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.
4.     Contar con e.firma.
5.     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.
6.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal quepromueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo69-B, cuarto párrafo del CFF.
7.     La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con laAdministración Pública Federal, la Procuraduría General de la República o las entidades federativas.
8.     La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los quese refiere la regla 2.6.1.2.
9.     Tratándose de las solicitudes de renovación de las autorizaciones a que se refiere la regla 2.6.2.1.,fracción I, la persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dosejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II.
10.   Tratándose de las solicitudes de renovación de las autorizaciones a que se refiere la regla 2.6.2.1.,fracción II, la persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dosejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción I.
Información adicional:
La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., último párrafo, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGHubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad deMéxico.
La garantía deberá contener el siguiente texto:
“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC de la persona moral), el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de lanormatividad establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del autorizado en los términos del oficio __________ (número de oficio de resolución de la autorización), de fecha __________ (fecha del oficio de autorización) emitido por ___________(unidad administrativa que emitió el oficio de autorización) se ocasione al fisco federal o a un tercero. Garantizando lo anterior por un monto de $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del __ de __ de __ (día inmediato siguiente al de vencimiento de la garantía anterior) al __ de __ de __ (un año).”
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 28, fracción I, apartado B, 69-B CFF, Reglas 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4., 2.6.2.5. RMF
283/CFF   Avisos de los proveedores autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que cuenten con alguna de las autorizaciones del SAT para operar como proveedorde:
I.     Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;
II.     Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programasinformáticos para llevar controles volumétricos; o
III.    Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que setrate, y el octanaje en el caso de gasolina.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través de un caso de aclaración.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
I.     Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se dé cualquiera de los siguientessupuestos:
a)    Se enajenen e instalen equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
b)    Se apliquen actualizaciones, mejoras, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los equipos y programas informáticos.
c)     Se emita un certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos yprogramas informáticos para llevar controles volumétricos, ya sea inicial o periódico.
d)    Se emita un dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y eloctanaje en el caso de gasolina.
II.     Cinco días hábiles antes de la fecha en la que vaya a realizar el cambio o actualización de la dirección de su página de Internet, teléfono, correo electrónico o cualquier otro dato que se refiera a los medios de contacto del autorizado que se hayan publicado en el Portal del SAT.
III.    Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que haya presentado cualquier aviso derivado de la actualización de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.
Requisitos:
I.     Tratándose de los avisos a que se refiere la fracción I del apartado anterior de esta ficha, archivodigitalizado que contenga escrito libre suscrito por el representante legal, en el que señale el nombre o denominación social y clave en el RFC del cliente, así como:
a)    La descripción de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricosenajenados, instalados, o que fueron objeto de actualizaciones, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento.
b)    El certificado emitido con motivo de la verificación de la correcta o incorrecta operación yfuncionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
c)     El dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.
II.     Tratándose de los avisos a que se refiere la fracción II del apartado anterior de esta ficha, archivodigitalizado que contenga escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale la fechaespecífica del cambio o actualización y la información que se modifica o actualiza.
III.    Tratándose de los avisos a que se refiere la fracción III del apartado anterior de esta ficha, archivodigitalizado que contenga escrito libre suscrito por el representante legal mediante el cual adjunte elacuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 delReglamento del CFF.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso deaclaración.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 28, frac. I, apartado B CFF, 29 RCFF, Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.5. RMF
284/CFF   Informe de envío de avisos a clientes sobre la terminación de la vigencia de lasautorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que tuvieron alguna de las autorizaciones emitidas en los términos del artículo 28,fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF, cuya terminación de vigencia se haya dado aconocer a través del Portal del SAT.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través de un caso de aclaración.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los quince días hábiles inmediatos siguientes a la publicación de la terminación de la vigencia de la autorización en el Portal del SAT.
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el representante legal, mediante el cual presente, por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de su recepción.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso deaclaración.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 28, frac. I, apartado B CFF, Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.5. RMF
285/CFF   Avisos de los sujetos obligados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B delCFF
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales que se encuentren obligadas a contar con los equipos y programasinformáticos para llevar controles volumétricos y a obtener los certificados que acrediten su correctaoperación y funcionamiento, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.2.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través de un caso de aclaración.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los quince días hábiles contados a partir de que entren en operación los equipos y programasinformáticos para llevar controles volumétricos o se haya requerido instalar actualizaciones, mejoras,reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los mismos.
Requisitos:
I.     Archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el contribuyente o su representante legal en el que señale:
a)    El nombre o denominación social y clave en el RFC de los proveedores de los equipos yprogramas informáticos para llevar controles volumétricos y de los servicios de verificación de su correcta operación y funcionamiento.
b)    La fecha en que entraron en operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o aquélla en la que se realizó su instalación, actualización, mejora, reemplazo o cualquier otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento.
c)     La descripción de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricosproporcionados o que fueron objeto de actualizaciones, mejoras, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso deaclaración.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 28, frac. I, apartado B CFF, Reglas 2.6.1.2., 2.6.1.4. RMF
286/CFF Aviso de certificación de los terceros autorizados
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de septiembre de cada año.
Requisitos:
1. Listado de terceros autorizados a los que esté obligado a certificar.
2. Certificación de cada tercero autorizado al que esté obligado a certificar.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-I CFF, Reglas 2.21.6., 2.21.7., 2.21.8. RMF.
287/CFF Solicitud de habilitación de terceros
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran habilitar a terceros para que en su nombre realicen trámites yutilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Registro de habilitación de terceros y acuse digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera habilitar a un tercero para que en su nombre realice trámites y utilice losservicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con e.firma y buzón tributario activo.
Información adicional:
Los contribuyentes que requieran habilitar a un tercero para que en su nombre realice trámites y utilice losservicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, deberán realizar lo siguiente:
I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en el buzón tributario, opción “Nueva habilitación”.
II. Capturar el RFC del contribuyente a habilitar.
III. Seleccionar los trámites y/o servicios a habilitar.
IV. Indicar el periodo de vigencia de la habilitación, la cual no podrá exceder de un año.
V. La aplicación mostrará:
a. El registro de habilitación de tercero, que se deberá firmar utilizando e.firma.
b. El acuse digital.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 CFF, 13 Reglamento del CFF, Regla 2.7.1.47. RMF.
288/CFF Aceptación o rechazo de habilitación de terceros
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que fueron habilitados como terceros para que, en nombre de quien lo habilita,realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
·   Constancia de habilitación de tercero y acuse digital o,
·   Constancia de rechazo y acuse digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera aceptar o rechazar la habilitación como tercero para que, en nombre dequien lo habilita, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con e.firma y buzón tributario activo.
Información adicional:
Los contribuyentes que requieran aceptar o rechazar la habilitación como tercero para que, en nombre dequien lo habilita, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT,deberán realizar lo siguiente:
I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en buzón tributario, opción “Habilitaciones recibidas”.
II. Seleccionar la habilitación con estatus “Pendiente”.
III. Revisar la información relacionada con el registro de habilitación de tercero:
a. Clave del RFC y nombre, denominación o razón social del contribuyente que lo habilita.
b. Trámites y Servicios habilitados.
c. Periodo de vigencia de la habilitación.
Se podrá seleccionar:
a. Aceptar la habilitación y firmar utilizando e.firma.
b. Rechazar la habilitación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 CFF, 13 Reglamento del CFF, Regla 2.7.1.47. RMF.
289/CFF   Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de terceros para realizar consultas y descargas de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
·   Personas físicas y morales que requieran modificar o cancelar la habilitación hecha a terceros para que, en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicacionesdel SAT.
·   Personas físicas y morales que requieran cancelar la aceptación de habilitación como tercero para que, en nombre de quien lo habilitó, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
·   Constancia de cancelación de habilitación y acuse digital, o
·   Registro de habilitación de terceros y acuse digital.
¿Cuándo se presenta?
·   Cuando el contribuyente requiera modificar o cancelar la habilitación hecha para que, en su nombre un tercero realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.
·   Cuando el contribuyente requiera cancelar la aceptación de habilitación como tercero para que, en nombre de quien lo habilitó, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de lasaplicaciones del SAT.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con e.firma, habilitaciones con estatus activas y buzón tributario activo.
Información adicional:
1. Las personas físicas y morales que requieran modificar o cancelar la habilitación hecha a terceros paraque, en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT,deberán realizar lo siguiente:
· Para modificar la habilitación:
I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en el buzón tributario, opción “Habilitacionesrealizadas”.
II. Seleccionar la habilitación a modificar.
III. Realizar la modificación de los datos de la habilitación, pudiendo ser:
a. Trámites y servicios habilitados.
b. Periodo de vigencia de la habilitación.
IV. Indicar el periodo de vigencia de la habilitación, la cual no podrá exceder de un año.
V. La aplicación mostrará:
a. El registro de habilitación de tercero, que se deberá firmar utilizando e.firma.
b. El acuse digital.
Al realizar la modificación se entiende como cancelada la habilitación previa.
· Para cancelar la habilitación:
I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en buzón tributario, opción “Habilitaciones realizadas”.
II. Seleccionar la habilitación a cancelar.
III. Usar la opción “Cancelar” y firmar utilizando la e.firma.
2. Las personas físicas y morales que requieran cancelar la aceptación de habilitación como tercero paraque, en nombre de quien lo habilitó, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de lasaplicaciones del SAT, deberán realizar lo siguiente:
· Para cancelar la aceptación de habilitación:
I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en buzón tributario, opción “Habilitaciones recibidas”.
II. Seleccionar la habilitación a cancelar.
III. Usa la opción “Cancelar” y firmar utilizando e.firma.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 CFF, 13 Reglamento del CFF, Regla 2.7.1.47. RMF.
Impuesto sobre la Renta
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8/ISR       Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles
¿Quiénes lo presentan?
Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles paravehículos marítimos, aéreos y terrestres.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y respuesta de la valoración del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridadcorrespondiente alguno de los siguientes avisos:
·   Cambio de denominación o razón social;
·   Cambio de nombre comercial;
·   Adición de modalidades del monedero;
·   Cambio del RFC;
·   Cambio de domicilio fiscal;
·   Cambio de dirección web de página de Internet, y
·   Cambio de representante legal.
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga:
1. Solicitud de actualización de datos.
2.     En caso de cambio de denominación o razón social, instrumento notarial en la que conste dichocambio.
3.     En el supuesto de adición de modalidades o cambio de nombre comercial, digitalización a color delprototipo del monedero en el que se observe dicha adición, así como del que se encuentre autorizado.
4.     En caso de cambio del RFC y/o cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentado previamente ante el SAT.
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 LISR, Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.12., 3.3.1.13., RMF.
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12/ISR     Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa
¿Quiénes lo presentan?
Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y respuesta de la valoración del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridadcorrespondiente alguno de los siguientes avisos:
·   Cambio de denominación o razón social;
·   Cambio de nombre comercial;
·   Adición de modalidades del monedero:
·   Cambio del RFC;
·   Cambio de domicilio fiscal:
·   Cambio de dirección web de página de Internet, y
·   Cambio de representante legal.
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga:
1.     Solicitud de actualización de datos.
2.     En caso de cambio de denominación o razón social, instrumento notarial en la que conste dichocambio.
3.     En el supuesto de adición de modalidades o cambio de nombre comercial, digitalización a color delprototipo del monedero en el que se observe dicha adición, así como del que se encuentre autorizado.
4.     En caso de cambio del RFC o cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentando previamente ante el SAT.
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 Ley del ISR, Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.21., 3.3.1.22. RMF.
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128/ISR   Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que recibierondonativos con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través de la presentación de un caso de aclaración.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar en los siguientes plazos:
Primer informe a más tardar el 31 de octubre de 2017.
Segundo informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
Tercer informe a más tardar al presentar el Informe para garantizar la transparencia, así como el uso ydestino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, conforme a la ficha de trámite 19/ISR.
Cuarto informe a más tardar el 30 de noviembre de 2018.
Quinto informe a más tardar el 31 de mayo de 2019.
Requisitos:
La Información relativa a los donativos recibidos con motivos de los sismos ocurridos en México en el mesde septiembre de 2017 será proporcionada y procesada de acuerdo al formato Excel que se encuentra para su descarga en el citado Portal, en donde se detalla:
1.- Tipo de donativo
a)    Especie.
b)    Efectivo.
2.- Donante
a)    Nacional.
b)    Extranjero
3.- Monto de donativo
a)    Efectivo.
b)    Especie, en este caso incluir la descripción del bien o bienes.
4.- Nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a $117,229.20(Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.)., y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
5.- Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente (para lo cual podrá adjuntaradicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra evidencia que considere conveniente paradocumentar y soportar dicho destino).
6.- Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
Para el correcto funcionamiento del formato Excel, se debe considerar las siguientes características:
·   Funciona a partir de la versión Excel 2007.
·   Previo a la captura, se debe verificar que la fecha y hora del equipo este correctamente ajustados.
·   La configuración regional, de idioma y formatos de moneda debe hacer referencia a “Español México”.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 81, fracción XLIV; 82, fracción XXXVI del CFF; 82, fracción VI Ley del ISR; 36, 140 Reglamento de laLey del ISR, Reglas 3.10.11., 3.10.28. RMF.
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137/ISR   Autorización para que sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que sean sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras deinversión bursátil cuyas acciones no hubieren sido colocadas entre el gran público inversionista.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demásinformación disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmadopor el contribuyente o su representante legal ante la ACAJNI, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera y previo a que el fideicomiso de inversión en energía e infraestructurainvierta en sus acciones.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
En caso de cumplir con los requisitos:
·   Oficio de autorización.
En caso de no cumplir:
·   Oficio negando la autorización.
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga:
·   Escrito libre dirigido a la ACAJNI que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF.
·   La resolución que haya recaído a la solicitud de desincorporación del régimen a que se refiere el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, en caso de contar con ella.
·   Si no cuenta con la resolución antes indicada, la documentación con la que acredite que haprocedido a solicitar su desincorporación del régimen a que se refiere el Título II, Capítulo I,Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores.
Los elementos de convicción con los que acredite que previo a su desincorporación o solicitud dedesincorporación de los regímenes bursátiles señalados sus acciones no hubieren sido colocadas entre elgran público inversionista.
Condiciones
Contar con e.firma.
Información adicional
La resolución emitida en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, segundo párrafo y de esta fichaquedará condicionada a que la sociedad promovente exhiba la resolución que haya recaído a su solicitud de desincorporación del régimen previsto en el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley delMercado de Valores.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 19 CFF, 188 LISR, Reglas 3.21.3.2., 3.21.3.3. RMF.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
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31/IEPS   Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar comoProveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos
¿Quiénes la presentan?
Personas morales que cuenten con la autorización para operar como Proveedores de Servicio Autorizados(PSA) que deseen obtener la renovación automática anual de su autorización. .
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de octubre de cada año de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
I.      Manifestación bajo protesta de decir verdad:
       Que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se renueve suautorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 5.2.40. de la RMF, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartados C y D y que cuentan con la certificación emitida por el Órgano Certificador autorizado por el SAT
II.     Garantía constituida a que se refiere la regla 5.2.40., misma que deberá contener el siguiente texto:
       “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del PSA), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia oincumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de PSA, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 5.2.39. y 5.2.40. de la RMF vigente, así como del Anexo 17 de dicha Resolución apartados C y D.
       El SAT cancelará la garantía constituida cuando el PSA, sus liquidadores o el representante delconcurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser PSA, sea porque le fue revocada la autorización conferida, lamisma hubiera perdido su vigencia, o bien, haya renunciado voluntariamente a operar como PSA, ohubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que suórgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad. Tratándose de los últimos dossupuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo”.
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 20, frac. II Ley del IEPS, Reglas 5.2.37., 5.2.39., 5.2.40. RMF.
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32/IEPS   (Se deroga)
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34/IEPS   (Se deroga)
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42/IEPS   Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios
¿Quiénes lo presentan?
El Proveedor de Servicio Autorizado.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la suscripción, modificación orevocación del contrato de prestación de servicios con el operador y/o permisionario. .
Requisitos:
Archivo electrónico digitalizado con:
·   Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.
·   Contrato suscrito, revocado o modificado.
Si la documentación adjunta se encuentra ilegible o incompleta, el SAT lo hará del conocimiento a través de buzón tributario.
Condiciones:
Contar con e.firma
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 20, fracción II Ley del IEPS, Regla 5.2.40. RMF.
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45/IEPS   Aviso de suscripción o rescisión de contrato de prestación de servicios que celebren losPSA con los Órganos Certificadores (OC)
¿Quiénes lo presentan?
El Proveedor de Servicio Autorizado
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se llevó a cabo la suscripción del contrato con el nuevo OC.
Requisitos:
Archivo electrónico digitalizado con:
·   Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.
·   Última certificación por parte del OC con el que se tenía contrato.
·   Contrato de prestación de servicios del PSA que con el OC.
Si la documentación adjunta se encuentra ilegible o incompleta, el SAT lo hará del conocimiento a través de buzón tributario.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 20, fracción II Ley del IEPS, Regla 5.2.40. RMF.
Atentamente.
Ciudad de México, 8 de octubre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
PRIMERO. De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción IV de la RMF 2018, se dan a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales conforme a lo siguiente:
Contenido
APARTADOS:
A. Criterios del CFF
1/CFF/NV          Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/NV           Establecimiento permanente.
2/ISR/NV           Enajenación de bienes de activo fijo.
3/ISR/NV           Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los interesesderivados de la inversión o reinversión de los fondos.
4/ISR/NV           Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadasresidentes en el extranjero.
5/ISR/NV           Instituciones de fianzas. Pagos por reclamaciones.
6/ISR/NV           Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquellos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.
7/ISR/NV           Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos.
8/ISR/NV           Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses.
9/ISR/NV           Desincorporación de sociedades controladas.
10/ISR/NV          Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibirdonativos deducibles. (Se deroga)
11/ISR/NV          Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación.
12/ISR/NV          Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
13/ISR/NV          Enajenación de certificados inmobiliarios.
14/ISR/NV          Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos.
15/ISR/NV          Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales.
16/ISR/NV          Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.
17/ISR/NV          Indebida deducción de pérdidas por la enajenación de la nuda propiedad de bienesotorgados en usufructo.
18/ISR/NV          Ganancias obtenidas por residentes en el extranjero en la enajenación de accionesinmobiliarias.
19/ISR/NV          Deducción de inventarios congelados. (Se deroga)
20/ISR/NV          Inventarios Negativos. (Se deroga)
21/ISR/NV          Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga)
22/ISR/NV          Subcontratación. Retención de salarios.
23/ISR/NV          Simulación de constancias.
24/ISR/NV          Deducción de pagos a sindicatos.
25/ISR/NV          Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato.
26/ISR/NV          Pérdidas por enajenación de acciones. Obligación de las sociedades controladoras depagar el ISR que se hubiere diferido con motivo de su disminución en la determinación del resultado fiscal consolidado.
27/ISR/NV          Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes.
28/ISR/NV          Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóvilesotorgados en comodato y que no son utilizados para la realización de las actividadespropias del contribuyente.
29/ISR/NV          Medios de pago en gastos médicos, dentales, por servicios en materia de psicología,nutrición u hospitalarios.
30/ISR/NV          Entrega de donativos a instituciones de enseñanza cuando no son onerosos, niremunerativos.
31/ISR/NV          Costo de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio.
32/ISR/NV          Pago de sueldos, salarios o asimilados a estos a través de sindicatos o prestadoras deservicios de subcontratación laboral.
33/ISR/NV          Deducción de bienes de activo fijo objeto de un contrato de arrendamiento financiero.
34/ISR/NV          Derechos federativos de los deportistas. Su adquisición constituye una inversión en lamodalidad de gasto diferido.
35/ISR/NV          Inversión de recursos retornados al país en acciones emitidas por personas moralesresidentes en México.
36/ISR/NV          Ingresos obtenidos por residentes en el extranjero, por arrendamiento o fletamento deembarcaciones o artefactos navales a casco desnudo, con fuente de riqueza en territorionacional.
37/ISR/NV          Asociaciones Deportivas.
38/ISR/NV          Determinación del costo de lo vendido para contribuyentes que realicen actividadescomerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías.
C. Criterios de la Ley del IVA
1/IVA/NV           Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación por las denominadas tiendas de conveniencia.
2/IVA/NV           Alimentos preparados.
3/IVA/NV           Servicio de itinerancia internacional o global.
4/IVA/NV           Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil.
5/IVA/NV           Enajenación de efectos salvados.
6/IVA/NV           Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
7/IVA/NV           IVA en transportación aérea que inicia en la franja fronteriza. No puede considerarse como prestado solamente el 25% del servicio.
8/IVA/NV           Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha yrecolección.
9/IVA/NV           Acreditamiento indebido de IVA.
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/NV         Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcioneequipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario,con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.
2/IEPS/NV         Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet.
3/IEPS/NV         Productos que por sus ingredientes se ubican en la definición de chocolate o productosderivados del cacao, independientemente de su denominación comercial o la forma en laque se sugiere sean consumidos, se encuentran gravados para efectos del IEPS.
4/IEPS/NV         Base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos.
5/IEPS/NV         Cantidades a disminuir como premios para determinar la base gravable del IEPS en laprestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos.
E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
1/LIGIE/NV        Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar. (Se reubica)
F. Criterios de la LISH
1/LISH/NV         Condensados y gas natural. Se trata de conceptos distintos para determinar la base de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos para los asignatarios.
2/LISH/NV         Establecimiento permanente para los efectos de la LISH. La exploración y extracción dehidrocarburos no son las únicas actividades por las que se puede constituir.
A. Criterios del CFF
1/CFF/NV          Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.
                       El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir CFDIs por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objetode que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.
                       El artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al CFDI se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal solo debe proporcionar su clave en el RFC para generarlo, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal.
                       Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
                       I. Los contribuyentes que no cumplan, en mismo acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de CFDI con el objeto de que se certifique.
                       II. Los contribuyentes que no permitan, en el mismo acto y lugar que el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI.
                       III. Los contribuyentes que en sus establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan a disposición del cliente un medio por el cual invitan al cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos y por ende, trasladen al cliente la obligación de generar el CFDI.
                       IV. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Origen
Primer antecedente
Quinta Resolución deModificaciones a la RMF para 2014
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16de octubre de 2014, Anexo 3, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 17 de octubre de 2014.
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/NV           Establecimiento permanente.
                       Conforme al artículo 1, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas y las morales están obligadas al pago del ISR cuando se trate de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
                       Conforme al artículo 2, segundo párrafo de la Ley del ISR, el Artículo 5, de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor y los párrafos 31 a 35 de los Comentarios al artículo 5 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio”, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción pordicho Consejo de la novena actualización o de aquella que la sustituya, se considera que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país cuando se encuentre vinculado en los términos del derecho común con los actos que efectúe el agente dependiente por cuenta de él, con un residente en México.
                       Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
                       I. El residente en el extranjero que no pague el ISR en México al considerar que no tiene un establecimiento permanente en el país cuando se encuentre vinculado en los términos del derecho común con los actos que efectúe el agente dependiente por cuenta de él, con un residente en México.
                       II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Origen
Primer antecedente
Novena Resolución deModificaciones a la RMF para 2006
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30de noviembre de 2006, Anexo 26, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de2006, con el número de criterio no vinculativo 12/ISR.
2/ISR/NV           Enajenación de bienes de activo fijo.
                       El artículo 18, fracción IV de la Ley del ISR, establece que los contribuyentes que enajenen bienes de activo fijo, están obligados a acumular la ganancia derivada de esa enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que esta se determina como la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida.
                       Los artículos 27, fracción IV y 105, fracción IV, de la Ley del ISR establecen que las deducciones de las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales requieren estar debidamente registradas en contabilidad y ser restadas una sola vez. El artículo 147, fracción III del citado ordenamiento establece este último requisito, tratándose de las deducciones de las personas físicas del Régimen de losingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; del Régimen de los ingresos por enajenación de bienes y Régimen de los ingresos por adquisición de bienes.
                       Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
                       I. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción, ya que ello constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV, 105, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR.
                       II. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado a través de un contrato de arrendamiento financiero en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción, ya que ello constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV, 105, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR.
                       III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Origen
Primer antecedente
Novena Resolución deModificaciones a la RMF para 2006
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30de noviembre de 2006 Anexo 26, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de2006.
3/ISR/NV           Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos.
                       De conformidad con el artículo 29 de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos destinados a la creación o incremento de reservas para el otorgamiento de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, no son deducibles para el contribuyente (fideicomitente).
                       Toda vez, que dicho fideicomitente a través del fideicomiso constituye un patrimonio autónomo, en virtud de que los bienes entregados salen de su patrimonio y su titularidad se atribuye al fiduciario, para la realización de un fin determinado, por lo que en ese supuesto los intereses de que se trata ya no afectan de manera positiva o negativa el patrimonio del fideicomitente, máxime que no derivan de una erogación que él hubierehecho.
                       Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
                       I. El fideicomitente que deduzca los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos destinados para la creación o incremento de reservas para el otorgamiento de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad.
                       II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Origen
Primer antecedente
Novena Resolución deModificaciones a la RMF para 2006
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30de noviembre de 2006, Anexo 26, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de2006, con el número de criterio no vinculativo 4/ISR.
4/ISR/NV           Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero.
                       Los artículos 27 y 105, de la Ley del ISR, establecen los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas y los casos específicos en que deben otorgarse, tratándose de personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
                       Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
                       I. Deducir las regalías pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero por el uso o goce temporal de activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, hubiesen sido anteriormente propiedad del contribuyente o de alguna de sus partes relacionadas residentes en México y su transmisión se hubiese hecho sin recibir contraprestación alguna o a un precio inferior al de mercado; toda vez que no se justifica la necesidad de la migración y por ende el pago posterior de la regalía.
                       II. Deducir las inversiones en activos intangibles que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de una parte relacionada residente en el extranjero o esta parte relacionada cambie su residencia fiscal a México, salvo que dicha parte relacionada hubiese adquirido esas inversiones de una parte independiente y compruebe haber pagado efectivamente su costo de adquisición.
                       III. Deducir las inversiones en activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de un tercero que a su vez los haya adquirido de una parte relacionada residente en el extranjero.
                       IV. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Origen
Primer antecedente
Novena Resolución deModificaciones a la RMF para 2006
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30de noviembre de 2006, Anexo 26, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de2006, con el número de criterio no vinculativo 1/ISR.
5/ISR/NV           Instituciones de fianzas. Pagos por reclamaciones.
                       El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece como requisito de las deducciones que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
                       El artículo 32 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas señala que el objeto de las instituciones de fianzas consiste preponderantemente en otorgar fianzas a título oneroso.
                       Los artículos 167, 168 y 171 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establecen esencialmente que las instituciones de fianzas deben tener suficientemente garantizada la recuperación del monto de las responsabilidades que contraigan mediante el otorgamiento de fianzas, además de estimar razonablemente que se dará cumplimiento a las obligaciones garantizadas.
                       Al respecto, es importante destacar que la institución afianzadora se constituye en acreedor del fiado una vez que se hace exigible la fianza y realiza el pago por la reclamación correspondiente, y por ende, tiene a su favor un crédito por el monto de lo pagado.
                       Así, los pagos por reclamaciones derivados de obligaciones amparadas con fianza, ante la imposibilidad práctica de cobro o la prescripción del derecho de cobro al fiado se pueden considerar créditos incobrables, los cuales eventualmente podrían ser deducibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción V de la Ley del ISR, siempre que se reúnan los requisitos que prevé el artículo 27, fracciones I y XV delmismo ordenamiento, conforme a las cuales se requiere que se trate de una erogación estrictamente indispensable y que transcurra el término de prescripción, o antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
                       En ese sentido, cuando las instituciones de fianzas no cumplen su obligación de tener suficientemente garantizada la fianza otorgada en los términos de la ley de la materia, las pérdidas por créditos incobrables que se originen con motivo de la notoria imposibilidad práctica de cobro o prescripción del derecho de cobro de las reclamaciones derivadas de obligaciones amparadas con fianza, no cumplen con el requisito legal para su deducción; dado que tales operaciones riesgosas se originaron bajo la estricta responsabilidad de las instituciones de fianzas, haciendo propensa una situación de gasto innecesario para la propia empresa, es decir que no constituyen un
gasto estrictamente indispensables para las instituciones de fianzas; puesto que la inobservancia de las obligaciones derivadas de la ley de la materia por parte de las instituciones de fianzas para la consecución de su objeto, no puede justificar una deducción para efectos de la Ley del ISR.
                       Por último, se aclara que las compañías de fianzas no deben considerar deducibles los pagos por concepto de reclamaciones de terceros, puesto que el hecho de que la afianzadora pague la fianza que le es reclamada, produce la incorporación de un derecho de crédito consistente en la posibilidad jurídica de hacer efectiva lacontragarantía estipulada en el contrato, lo cual no se ubica en las hipótesis a que se refiere el artículo 25 de la Ley del ISR, destacando en todo caso, que únicamente serían deducibles las pérdidas por créditos incobrables derivados de las reclamaciones pagadas por las instituciones de fianzas que cumplan con los requisitos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y los establecidos en las disposiciones fiscales.
                       Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
                       I. Deducir el monto de los pagos por reclamaciones derivados de obligaciones amparadas con fianza para los efectos de la Ley del ISR.
                       II. Deducir por concepto de pérdidas por créditos incobrables las que deriven de los pagos por reclamaciones originados de las obligaciones de una fianza, sin cumplir las disposiciones precautorias de recuperación aplicables ni los requisitos establecidos en los preceptos de la Ley del ISR en materia de deducciones.
(Continúa en la Tercera Sección)