Ventanilla única “Despacho de mercancías por medio de transporte ferroviario”

Hoja Informativa 23

Ciudad de México a 08 de octubre de 2018

Ventanilla Única –“Despacho de mercancías por medio de transporte Ferroviario”

En relación con la entrada en vigor del proyecto denominado ”Manifiesto de carga ferroviario”, se les informa que se extenderá la prueba piloto a la Aduana de Piedras Negras, a partir del 29 de octubre de 2018.

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Por lo anterior, se da a conocer el:

PLAN DE TRANSICIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA FERROVIARIO

IMPORTACIÓN

  1. Las Empresas de Ferrocarril:
  2. Deberán transmitir al Sistema de Control Ferroviario (SICOFE), antes de las 12:00 horas del día 29 de octubre de 2018, la información contenida en la guía de embarque en términos de los establecido en la Regla 1.9.12. General de Comercio Exterior vigente, incluyendo el número de identificación único (NIU).
  3. Para el caso de equipo ferroviario que vaya a ingresar a territorio nacional antes de las 12:00 horas del 29 de octubre de 2018, una vez presentado el documento aduanero en términos de lo señalado en el inciso a) del numeral 2 del presente documento, la empresa de ferrocarril deberá transmitir al SICOFE la lista de intercambio conforme a los “Lineamientos para el intercambio de Información para el Sistema de Control Ferroviario” (Lineamientos SICOFE), para poder concluir el despacho aduanero de las mercancías de las operaciones de comercio exterior.
  4. Tratándose de operaciones de comercio exterior que cuenten con NIU, en las que se haya presentado la impresión del pedimento, impresión simplificada de pedimento o aviso consolidado, en términos del inciso a) del numeral 2 de este documento y que el cruce del equipo ferroviario se realice posterior a las 12:00 horas del 29 de octubre de 2018, la empresa de ferrocarril deberá presentar físicamente ante la aduana, dos ejemplares de la lista de intercambio, de los cuales uno de los ejemplares servirá como acuse de recibo y deberá contener los siguientes datos:
    • Número de identificación del tren.
    • Fecha y hora estimada de cruce
    • Posición del carro dentro de la relación
    • Número económico del contenedor/remolque/semirremolque o portacontenedores
    • NIU

En este caso ya no será necesario realizar la transmisión al SICOFI de la citada lista.

  1. A partir de las 12:00 horas del 29 de octubre de 2018, se deberán realizar las transmisiones a la Ventanilla Digital del documento de transporte (mensaje EDI 309) conforme a los establecido en los “lineamientos técnicos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario” (Lineamientos técnicos VUCEM) publicados en la página de internet https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/descargas.html, por lo que ya no se deberá realizar transmisiones al SICOFE.

Es importante resaltar que en las listas de intercambio (mensaje EDI 358) que se transmitan a la Ventanilla Digital a partir de las 12:00 horas del 29 de octubre de 2018, no se deberá declarar ningún NIU, ya que la misma enviará error, por lo que sólo se podrá declarar los documentos de transporte (mensaje EDI 309) que cuenten con un despacho electrónico (e-despacho).

Continua documento:

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