Examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a importaciones de cable coaxial del tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio), con o sin mensajero, originarias de China

DOF: 04/10/2018

RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cable coaxial del tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio), con o sin mensajero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CABLE COAXIAL DEL TIPO RG (RADIO GUIDE O GUÍA DE RADIO), CON O SIN MENSAJERO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 06/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A.    Resolución final de la investigación antidumping
1. El 10 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cable coaxial del tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio), con o sin mensajero, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).
2. De acuerdo con la Resolución Final, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias:
a.     88% para las importaciones provenientes de Hangzhou Chuangmei Industry Co. Ltd. (“Chuangmei”) y Hangzhou Risingsun Cable Co. Ltd. (“Risingsun”), y
b.    345.91% para las importaciones provenientes de las demás exportadoras de China.
B.    Revisión
3. El 5 de enero de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de las cuotas compensatorias. Se determinó modificar las cuotas compensatorias señaladas en el punto 2 de la presente Resolución por una cuota compensatoria definitiva de 4.32 dólares por kilogramo.
C.    Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el cable coaxial del tipo RG, con o sin mensajero, originario de China, objeto de este examen.
D.    Manifestación de interés
5. El 28 de junio de 2017 Conductores Monterrey, S.A. de C.V. (CMSA), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
E.    Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
6. El 7 de agosto de 2017 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cable coaxial del tipo RG, con o sin mensajero, originarias de China (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017.
F.    Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. Los cables coaxiales del tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio), con o sin mensajero, son productos diseñados para conducir señales eléctricas de alta frecuencia, el cual consta de los siguientes componentes:
a.     conductor metálico central, sólido o formado por varios hilos retorcidos, que transporta la señal eléctrica;
b.    material aislante, también denominado dieléctrico, el cual rodea al conductor central y separa a éste del blindaje electromagnético, de modo que evita posibles cortos circuitos y el ruido o las señales entre dichos componentes;
c.     blindaje electromagnético, conocido también como conductor externo, que rodea el material aislante
y protege la señal eléctrica que transporta el conductor central para que no se vea afectada por la interferencia de señales electromagnéticas externas;
d.    cubierta plástica exterior, que cubre a todo el cable, y
e.     soporte, conocido comúnmente como mensajero, que se utiliza cuando el uso del cable lo requiere, por ejemplo, en tendidos aéreos y distancias grandes.
Componentes de los cables coaxiales RG
Fuente: CMSA.
8. El diámetro del conductor central de los cables coaxiales RG chinos es menor a 3 milímetros. Las propiedades eléctricas fundamentales de estos productos son la capacitancia, la impedancia y la velocidad de propagación. La capacitancia es el valor de la capacidad eléctrica, medida entre el conductor central y el conductor externo, dividida por la longitud del cable. La impedancia es la relación entre la tensión y la intensidad de corriente y tiene un rango de 50 hasta poco más de 90 ohms. El rango de frecuencia es la magnitud que mide el número de repeticiones por unidad de tiempo de cualquier fenómeno o suceso periódico y comúnmente tiene un rango de 5 Hz a 1 GHz. Finalmente, la velocidad de propagación es la velocidad máxima con la cual se puede transmitir una señal en la línea de transmisión y se expresa como la razón porcentual de dicha velocidad con respecto a la velocidad de la luz, con un rango que va desde 66% hasta 85%.
9. Los componentes que conforman a los cables coaxiales RG están hechos de los siguientes materiales:
a.     conductor metálico central, que comúnmente es de cobre electrolíticamente puro, de cobre estañado o de un material bimetálico compuesto de alambre de acero recubierto de cobre, denominado CCS (por las siglas en inglés de Copper Clad Steel o Copper Covered Steel);
b.    material aislante (dieléctrico), que normalmente es de polietileno espumado (una variante de éste es el conocido como “Skin Foam Skin”, que tiene tres capas: liso, espumado y liso), aunque también puede ser de polietileno sólido o semisólido, policloruro de vinilo (PVC) o politetrafluoroetileno;
c.     blindaje electromagnético conformado por una o más capas de cinta aluminizada (comúnmente de aluminio poliéster o aluminio polipropileno), y una o más capas de malla metálica (de hilos de aluminio o de cobre). El blindaje electromagnético puede ser de tres tipos:
i.     no especificado: el blindaje está compuesto por dos capas: una cinta y una malla;
ii.     tri-shield: el blindaje está compuesto por una cinta, una malla y una segunda cinta, y
iii.    quad-shield: el blindaje está compuesto por una cinta, una malla, una segunda cinta y una segunda malla.
d.    cubierta plástica exterior, que comúnmente es de PVC aunque puede ser de goma o teflón, y
e.     mensajero, es alambre de acero.
10. Técnica y comercialmente los cables coaxiales objeto de examen se identifican de la siguiente forma: i) el término RG, que los diferencia de otros tipos de cables coaxiales, por ejemplo troncales y para radiofrecuencia; ii) el número que sigue al término RG, que indica las dimensiones y propiedades eléctricas del cable, y iii) las siglas que indican las características del cable de que se trata en lo relativo a los componentes: conductor central, material aislante, blindaje electromagnético y mensajero (si lo incluye). Por ejemplo, de acuerdo con lo señalado en el punto 6 de la Resolución Final, la denominación “RG 6/U 60 Al TRI Shield CCS ASP” describe al cable coaxial con las características que se muestran:
Cable coaxial RG 6/U 60 Al TRI Shield CCS ASP
Referencia
Descripción
RG
Nombre genérico que lo diferencia de otros tipos de cables coaxiales.
6
Número que indica que se trata de un cable coaxial con un conductor central de calibre 18AWG (por las siglas en inglés de American Wire Gage). AWG sistema estandarizado para la medición de diámetros en conductores eléctricos y es de uso generalizado en la industria.
/U
Indica que es para uso o utilidad general.
Si no se especifica alguna característica especial para el material aislante, por ejemplo sólido o semisólido, se entiende que es polietileno espumado.
60 Al
Porcentaje del perímetro del material aislante que cubre la malla metálica. En este caso dehilos de aluminio (AL). Este porcentaje puede variar, en este caso la cobertura es de 60%.
TRI Shield
Blindaje electromagnético de tres capas: una cinta, una malla y una segunda cinta.
CCS / ASP
Copper Clad Steel/Auto-supported o con mensajero; esta misma característica tambiénpuede indicarse mediante las siglas “MN” (with messenger) y “SS” (self-supported).
Fuente: CMSA.
2. Tratamiento arancelario
11. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
85
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
8544
Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad,aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibrasópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductoreseléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.
8544.20
– Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales.
8544.20.01
Cables coaxiales, de uno o más conductores eléctricos, aislados y con funda de malla demetal, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero deacero, con una impedancia de 50 a 75 ohms.
8544.20.02
Cables coaxiales de uno o más conductores concéntricos, aislados, aun cuando venganrecubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de50 a 75 ohms, excepto lo comprendido en la fracción 8544.20.01.
8544.20.99
Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
12. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo; sin embargo, en México las operaciones comerciales normalmente se efectúan en metros lineales y en el extranjero, como en las operaciones de importación, puede utilizarse tanto metros como pies.
13. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 8544.20.01 y 8544.20.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad valorem de 5% para los países con los que México no tiene celebrados tratados de libre comercio, y están exentas las que se efectúan por la fracción arancelaria 8544.20.02 de la TIGIE.
3. Proceso productivo
14. Los insumos para fabricar cables coaxiales RG son los componentes que lo conforman (conductor central, material aislante, blindaje, cubierta exterior y mensajero). El proceso para fabricarlos consta de las siguientes etapas, como se muestra en el diagrama:
a.     el alambre de cobre o de acero recubierto de cobre (CCS) que formará el conductor central se pasa por un proceso de estirado intermedio para reducir su diámetro hasta que queda con las dimensiones requeridas;
b.    en forma paralela, el alambre de cobre o aluminio que formará la malla metálica se pasa por un proceso de estirado fino para reducir su diámetro hasta que queda con las dimensiones requeridas;
c.     el alambre de cobre o CCS ya reducido continúa hacia el proceso de aislamiento de acuerdo con las especificaciones eléctricas y físicas requeridas;
d.    el alambre de cobre o aluminio proveniente del proceso de estirado fino pasa a un proceso de devanado en el que se preparan los carretes que se usarán como alimentación para el proceso siguiente de trenzado;
e.     el conductor, una vez aplicado el material aislante, pasa al proceso de trenzado para colocar el blindaje de una o más cintas aluminizadas y una o más mallas de hilos metálicos;
f.     el conductor con el blindaje pasa al proceso de cubiertas mediante el cual se le aplica la cubierta exterior y, en su caso, se le agrega el mensajero, y
g.    el cable terminado se empaca en carrete, rollo o caja en las longitudes que los clientes requieren.
Diagrama del proceso de producción de cable coaxial
Fuente: CMSA.
4. Normas
15. Los cables coaxiales RG de cualquier origen que se utilizan para acometida de los sistemas de televisión por cable (CATV) cumplen con las especificaciones mecánicas y eléctricas que especifica la Norma Mexicana NMX-I-118/02-NYCE-2008. De acuerdo con los señalado en la Resolución Final no existe norma alguna que regule en el mercado nacional a cables coaxiales RG para uso distinto al señalado, aunque cumplen con las especificaciones que establece el parámetro internacional del cable coaxial RG estadounidense: de General Cable y de los documentos titulados “Military Specification Sheet” y “Detail Specification Sheet”, que contienen especificaciones de cables aprobadas para su uso por todos los departamentos y agencias del Departamento de Defensa de Estados Unidos.
5. Usos y funciones
16. La función de los cables coaxiales RG es transmitir señales eléctricas de radiofrecuencia (de alta frecuencia) con bajas pérdidas y protección contra interferencias electromagnéticas. Existen usos genéricos y específicos. Estos cables tienen cinco aplicaciones principales o genéricas: i) redes de transmisión de datos; ii) redes de comunicación de banda ancha; iii) líneas de transmisión de señal de video; iv) sistemas de seguridad con señales de video, y v) acometida de televisión por cable. Estas aplicaciones genéricas pueden ser de una naturaleza tal que requieran la utilización de una serie RG con determinadas características físicas y eléctricas particulares; estos casos se identificaron como usos específicos. Los cables coaxiales estándiseñados para alcanzar la mejor calidad de transmisión de señal dentro de las especificaciones técnicas aplicables en cada caso y cumplen, entre otros, con los siguientes parámetros: i) mínima interferencia por radiación electromagnética desde y hacia el cable; ii) bajas pérdidas de la señal que transmiten; iii) poca distorsión de la señal que transmiten, y iv) facilidad de manejo e instalación.
G.    Convocatoria y notificaciones
17. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
18. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.
H.    Partes interesadas comparecientes
19. Compareció al procedimiento en tiempo y forma únicamente el productor nacional:
Conductores Monterrey, S.A. de C.V.
Avenida Conductores 505
Col. Constituyentes de Querétaro, Sector 3
C.P. 66490, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
I.     Argumentos y medios de prueba
1. Prórroga
20. La Secretaría otorgó una prórroga a CMSA para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 9 de octubre de 2017.
2. Productor nacional
21. El 6 de octubre de 2017 CMSA manifestó:
a.     Aspectos sobre la continuación o repetición del dumping
A.         CMSA recabó y analizó información respecto al comercio de cables coaxiales del tipo RG, así como en relación con sus precios tanto en el mercado chino como el de exportación de dicho país y encontró que en todos los casos pertinentes se registran márgenes de discriminación de precios superiores a de minimis, quedando con ello respaldada la probabilidad fundada de que, en ausencia de la cuota compensatoria, retornaría al mercado mexicano una cantidad significativa del producto en referencia a precios desleales, impulsada principalmente por sus bajos precios.
B.         Debido a que en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria se realizaron importaciones insignificantes de cables caoxiales RG, no es dable considerar dichas importaciones para constituir una base razonable para efectuar el análisis prospectivo que requiere el presente examen.
C.         Dado que prevalecen condiciones económicas y de mercado que propician la comisión de dumping, se emplean precios de exportación de China a otros mercados, así como diversas cotizaciones, con lo que se demuestra que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, los exportadores chinos comercializaron su mercancía en el exterior a precios significativamente inferiores a los prevalecientes, ya fuere en el país sustituto propuesto porCMSA para el presente examen o conforme a referencias de precios internos que CMSA tuvo razonablemente a su alcance, o bien, comparándolos con un precio básico, formado a partir de precios y valores de insumos, así como componentes prevalecientes en China, demostrando con ello que dicho país continúa con su conducta comercial desleal en sus operaciones de exportación del producto objeto de examen.
D.         CMSA considera que dichos precios son representativos del comercio chino del producto objeto de examen a países del continente americano, región geográfica en la que se ubica México, que cuentan con mercados con constante presencia de importaciones chinas de dicho producto y de los cuales se cuenta con información específica sobre cables coaxiales del tipo RG.
E.         CMSA revisó los precios disponibles de fuente representativa y de los países de los que se tuvo acceso completo en el continente americano, se obtuvieron las estadísticas que ofrecen información específica del producto objeto de examen, valores libre a bordo (FOB, por sus siglas en inglés de Free On Board) y kilogramos importados.
F.         No se ofreció información de los Estados Unidos y Canadá, dado que la misma estuvo disponible solo de manera general en cuanto a producto se refiere, y algunas veces fue incompleta, en el caso de Canadá solo estuvo disponible el valor comercial en dólares y no la cantidad importada.
G.         El Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (el “Protocolo de Adhesión de China a la OMC”), en el numeral 15, literal a), inciso i), establece explícitamente la existencia de una presunción iuris tantum, de que China es una economía de no mercado y de que quien debe demostrar claramente que las condiciones de un determinado sector o industria corresponden a aquellas consideradas por la normatividad internacional como de mercado, son los productores chinos y no la producción nacional.
H.         Por lo anterior, la autoridad deberá evaluar al momento de analizar la comparecencia de todas las partes interesadas en el presente procedimiento de investigación, la evidencia y postura de CMSA sobre este particular. Se insiste, los productores chinos tienen que ofrecer no sólo evidencia que refute la aportada por CMSA sino también aquella con la que se demuestre que las operaciones de la industria de cable coaxial RG son en condiciones de mercado, en especial, si se considera que México actualmente no ha reconocido en favor de China la condición de economía de mercado.
I.          De no proporcionarse la evidencia por parte de China a que se ha hecho referencia, la Secretaría debe adoptar en este examen la metodología de obtención de valor normal y comparabilidad de precios a partir de precios internos en un país sustituto, en este caso, los correspondientes a los cables coaxiales RG producidos y comercializados en el mercado interno de Brasil.
J.         Se ha llegado a la convicción de que la industria china productora de cable coaxial del tipo RG no opera en un ambiente de mercado y, por lo tanto, sus costos y precios no responden a señales de mercado, los cuales se establecen en un ambiente de alto intervencionismo estatal, que distorsiona costos y precios.
K.         CMSA realiza un análisis del estatus de China como economía de no mercado a la luz de los principios y disposiciones del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) bajo las consideraciones a continuación apuntadas:
a.     el yuan, moneda en la que operan las industrias fabricantes de cable coaxial RG en China, no es convertible de manera generalizada, más aún, el Estado chino frecuentemente acude a manipulaciones artificiales para mantener esta moneda atractiva a las exportaciones;
b.    en provincias donde operan los fabricantes de cable coaxial se violan flagrantemente los derechos de los trabajadores, negándoles el pago de salarios, así como prestaciones. Adicionalmente, se registran frecuentes huelgas, que son reprimidas por las autoridades, específicamente, en los rubros de electrónica y telecomunicaciones, así como en ciudades donde se encuentran las fábricas de cables coaxiales. Para CMSA esta es una prueba patente de que no existe una libertad de negociación salarial en China, ya que, aunque deiure pudiese haber alguna negociación, para propósitos prácticos no existe una negociación libre de salarios, ya que, de existir, no hubiera dado lugar a la cantidad de conflictos laborales que se reportan;
c.     los productores chinos de cable coaxial contratan mano de obra con un ahorro de 30 a 40% con respecto a los niveles de mercado y compran aluminio y cobre 20 y 30% por debajo de los precios mundiales respectivos;
d.    el gobierno chino tiene el poder de regular a través de las asociaciones industriales correspondientes, precios y niveles de producción, por tanto, las decisiones empresariales de los productores chinos de cable coaxial no responden a las señales del mercado, en tanto que, por el contrario, reflejan una interferencia significativa por parte del gobierno chino;
e.     los principales instrumentos legales para regular la inversión extranjera directa en China es el Catálogo para Guiar a las Industrias de Inversión Extranjera, en dicho Catálogo, en 2015, 38 industrias se designaron como restringidas para inversión extranjera, incluyendo la fundición de metales, la fabricación de vehículos automotores, telecomunicaciones, banca y seguros;
f.     si bien, el Catálogo de 2015 se limitó a inversión extranjera en sectores restringidos o prohibidos, la inversión extranjera también se limitó por medio de políticas específicas en sectores, planes o programas de desarrollo. El artículo 23 de la Política Acerera requiere que intereses chinos sean propietarios mayoritarios de las empresas que fabrican acero;
g.    el hecho de que China regule fuertemente la inversión extranjera, se corrobora mediante el Índice de Restrictividad Reguladora de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que califica a China como el segundo país receptor más restrictivo de los 50 países de la OCDE;
h.    las normas y prácticas contables en China no son lo suficientemente fiables, a efecto de permitir el uso de los registros de los productores chinos para determinar sus precios internos y costos, ello, en razón de que las normas contables de China se originaron en un periodo socialista en el que el Estado era el único propietario de las empresas;
i.     el gobierno chino en 2006 emitió una ley contable enmendada, que marcó un paso adelante hacia la integración de las normas contables chinas con las normas contables establecidas por el Consejo de Normas Contables Internacionales, asimismo, buscaron la convergencia de las viejos Estándares Contables chinos (CAS, por sus siglas en inglés Chinese Accounting Standards), con las Normas Internacionales de Información Financiera(IFRS, por sus siglas en inglés de International Financial Reporting Standards);
j.     las empresas que cotizan en bolsas de valores chinas deben aplicar con sistemas de contabilidad para sociedades mercantiles, es decir, normas contables para empresas comerciales (ASBE, por sus siglas en inglés Accounting Systems for Business Enterprises), para la elaboración de sus estados financieros, por lo que las empresas chinas están obligadas a utilizar ASBE para reportar información financiera dentro de China continental;
k.     a pesar de los esfuerzos realizados por China para alinear las normas contables chinas con las normas internacionales, la convergencia de las normas escritas no significa que las prácticas contables o la aplicación de las normas en China hayan convergido con la aplicación de las normas IFRS en otros países;
l.     en cuanto a que los costos de producción y situación financiera del sector bajo investigación no sufren distorsiones, en principio, es de destacar que el artículo 48 del RLCE no define el término distorsión. En el diccionario del uso del español, María Moliner define distorsión como una deformación de la realidad, luego entonces, el citado artículo únicamente requiere demostrar la existencia de distorsiones, no así cuantificar la magnitud de tales distorsiones, lo que resulta lógico, ya que conforme a la legislación mexicana, que aplica en este caso, el valor normal es un precio que se toma de un país sustituto y no de un valor reconstruido en el propio país exportador, calculado por medio de ajustar a niveles de mercado el costo distorsionado que efectivamente se incurrió;
m.    la razón por la que China está produciendo y se ha convertido en un importante exportador de bienes que no son intensivos en el uso de mano de obra no calificada, es que el gobierno chino distorsiona significativamente el precio de los factores, el costo de las materias primas y los costos de energía. Las condiciones bajo las cuales opera la industria china de cable coaxial son un ejemplo claro de dicha intervención distorsionante;
n.    el gobierno chino distorsiona el costo de recaudar capital a través de préstamos, bonos e incluso acciones, también ha mantenido reprimido el costo de recaudar capital para financiar préstamos, manteniendo topes sobre las tasas de interés por depósitos, así como controles de capital, que impiden que los hogares chinos envíen sus ahorros al exterior para obtener tasas de rendimiento competitivas con bancos extranjeros;
o.    de igual forma, el gobierno chino distorsiona el costo de recaudar capital a través de bonos, debido a que es sumamente laxa la fijación de la prima de riesgo en el mercado de bonos chino, como resultado del fuerte papel que desempeña dicho gobierno en ese mercado, en particular, la mayoría de los emisores son compañías cuyo accionista mayoritario es un órgano del gobierno central o local, y la mayoría de los tenedores de bonos son instituciones financieras paraestatales;
p.    el gobierno chino también distorsiona el costo de recaudar capital manipulando los precios de las acciones, en particular, al sostener rutinariamente sus precios locales mediante compras propias, igualmente, induce a los inversores a mantener en sus portafolios de inversión esas acciones;
q.    en las relatadas circunstancias, las industrias chinas, incluida la de cable coaxial, obtienen capital que de otra suerte no estaría disponible;
r.     en lo tocante a la distorsión de la mano de obra en la industria china de cable coaxial, se señala que la ventaja que tiene China en términos de mano de obra no calificada está exacerbada por el uso del sistema de registro familiar, conocido como hukou, esto hace que el costo de contratar a dichos individuos por parte de las industrias chinas, incluyendo la industria china de cable coaxial, sea mucho menor de lo que debiera ser;
s.     se ha estimado que el hukuo reduce el costo de emplear a trabajadores migrantes en áreas urbanas hasta en un 40%, en particular, si los empleadores urbanos hicieran aportaciones sociales para sus trabajadores migrantes, sus nóminas aumentarían entre 35% y 40%, lo que incluye contribuciones a pensiones en 20% de la nómina, seguro médico 6%, subsidio de desempleo 2%, seguro de accidentes de trabajo 1%, subsidio de maternidad 0.8% y derecho a la vivienda de 5% a 10%;
t.     debido a que los trabajadores migrantes representan aproximadamente un tercio de la fuerza de trabajo de China, son enormes los ahorros en gastos totales de mano de obra que perciben las industrias chinas, incluida la industria de cable coaxial, a través de esta distorsión;
u.    no hay tierras de propiedad privada en China, la tierra únicamente puede arrendarse del gobierno, sin embargo, debido a que no existe un mecanismo de mercado para determinar las tasas por los derechos de uso de la tierra, los precios de los derechos de uso de la tierra de que disfrutan las industrias chinas, incluida la industria de cable coaxial, se fijan y se asignan arbitrariamente;
v.     en la producción de cable coaxial se usan como materias primas el acero recubierto de cobre, cobre, aluminio, cinta de aluminio, polietileno de alta y baja densidad y el PVC, es de señalar que el acero recubierto de cobre se compone de 15% de cobre y 85% de acero;
w.    el gobierno chino controla las decisiones de negocios en ciertas industrias por medio de planes o programas de desarrollo, como es el caso de la Política Acerera de 2005, a través de la cual se obliga a los productores chinos a someter sus planes y proyectos de inversión a la Comisión de Desarrollo Nacional y Reformas (NDRC, por sus siglas en inglés National Development and Reform Commission). La referida Política Acerera también regula la conducta de los proveedores de los insumos a dicha industria;
x.     los aranceles que impone el gobierno chino a las exportaciones de todas las formas básicas de cobre y de aluminio reducen los precios internos de estos dos productos por debajo de los respectivos precios mundiales, los productores chinos de cable coaxial compran estas materias primas a precios que están distorsionados;
y.     el polietileno de alta y baja densidad, así como el PVC, se obtienen de precursores feedstock (materia prima) que se extraen del petróleo crudo;
z.     en China los precios internos de los derivados del petróleo se mantienen muy por debajo de sus niveles internacionales, incluso, por medio de controles de precios;
aa.   el que los precursores para producir polietileno de alta y baja densidad, así como el PVC estén sujetos a controles de precios, implica que los productores chinos de cable coaxial compran estas materias primas a precios que están distorsionados;
bb.   la electricidad es la fuente de energía primordial en la producción de cable coaxial, sin embargo, de acuerdo al Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la electricidad está sujeta a control de precios, por lo que esto implica que los costos de energía en que incurren los productores chinos de cable coaxial están anclados por debajo de los niveles de mercado;
cc.   todas las distorsiones en costos descritas anteriormente, entrañan subsidios cruzados de particulares a productores chinos de cable coaxial, no obstante, dado que estos subsidios cruzados están financiados por particulares, no es obvio que encuadren técnicamente en la definición de subsidios según la Organización Mundial del Comercio (OMC), la cual requiere que el gobierno o un organismo público estén involucrados a través del otorgamiento de una contribución financiera, y
dd.   el gobierno chino también distorsiona los costos de producción de la industria china de cable coaxial por medio de medidas que satisfacen la definición de subsidios por parte de la OMC.
L.         CMSA sostiene que, durante el periodo de vigencia de la cuota que se examina, prevalecieron las condiciones en el país investigado que se observaron durante la investigación originaria, específicamente, en el sector o industria productora de la mercancía objeto de examen, así como las prácticas comerciales desleales en la exportación de dicha mercancía al mundo.
M.        En razón de lo anterior, se propone que para efectos del presente examen se utilice la metodología de cálculo de valor normal con base en información de precios de productos idénticos o similares originarios de un tercer país con economía de mercado, por lo que se propone que Brasil sea país sustituto para propósitos del presente examen.
N.         De acuerdo al estudio de mercado sobre precios en Brasil, los principales productores de cables coaxiales son Cablena Do Brasil, Ltda. (“Cablena”), Teka, CommScope, Cabletech Cabos, Ltda. (“Cabletech”), Nambei Fios e Cabos y R.F.S. Telecomunicações, Lda (R.F.S.).
O.         Por lo que hace al proceso productivo, se señala que de acuerdo al procedimiento ordinario no existe otra forma de fabricar cables coaxiales.
P.         Los principales insumos para la producción de cables coaxiales incluyen petróleo, aluminio, cobre y hierro, los que se utilizan para producir los diferentes componentes del cable coaxial del tipo RG, por lo que se precisa que, tanto en China como en Brasil existe amplia disponibilidad de tales insumos.
Q.         Tanto en Brasil como en China las cinco principales funciones y usos de los cables coaxiales del tipo RG son las redes de transmisión de datos, redes de comunicación de banda ancha, líneas de transmisión de señal de video, sistemas de seguridad con señales de video y acometida de televisión por cable.
R.         CMSA obtuvo referencia de precios, a través de una cotización específica sobre precios internos en China, que constituye un indicio razonable de los precios prevalecientes en dicho mercado. Adicionalmente, también un reporte de precios internos de China, que fue elaborado por un consultor especializado que corrobora los niveles de precios. De ello, se colige la existencia de márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis, supuesto suficiente para que se constate que, en un escenario de eliminación de la cuota compensatoria, retornaría ladiscriminación de precios al mercado mexicano. Todo lo anteriormente señalado, sin perjuicio de la postura de CMSA, en el sentido de que el valor normal debe ser establecido a partir de un precio de país sustituto, dadas las condiciones de no mercado en las que opera la industria china fabricante de cable coaxial RG.
S.         CMSA presenta, adicionalmente, un ejercicio basado en estructuras de costos de productores nacionales, empleando precios de materias primas y otros insumos requeridos para la elaboración de la mercancía objeto de examen prevalecientes en China durante el periodo de examen, mediante el cual se podrá apreciar el valor justo de dicha mercancía en China, mismo que al compararse con el precio de exportación a terceros países, arroja márgenes dediscriminación de precios superiores al de minimis, al igual que en el caso de los precios en el país de origen y aquellos de país sustituto, que se estiman aplicables, en tanto que la industria productora de la mercancía objeto de examen opera en condiciones de no mercado.
b.    Aspectos sobre la continuación o repetición del daño
T.         En un escenario de eliminación de la cuota compensatoria, CMSA considera inminente y claramente previsible una repetición del daño a la producción nacional, ya que si se consideran los precios de exportación de China a otros países que CMSA propone como precios de exportación representativos para este examen, dada la insignificancia de las exportaciones chinas a México, y cuando menos el retorno de los volúmenes observados en la investigación ordinaria, ajustados conforme al crecimiento promedio de consumo en México durante el periodo 2014-2016, a partir de la información estadística del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), se observaría un efecto volumen significativo y material, mismo que se magnificaría con los volúmenes de las mercancías originarias de diversos países asiáticos, generando un efecto dañino compuesto y desplazando a la producción nacional a niveles que harían incosteable su continua operación.
U.         CMSA sostiene que la eliminación de la cuota compensatoria que se examina dará lugar a la repetición del daño a la producción nacional en razón de que, si bien, durante el periodo de vigencia de la misma, las importaciones del producto objeto de examen se tornaron insignificantes, también lo es que durante dicho periodo se operó y se sigue operando un proceso de sustitución de dichas importaciones por otras originarias de países asiáticos a preciosreducidos, lo cual ha impedido que la producción nacional recupere su participación en el consumo interno del cable coaxial del tipo RG, estando por ello aún en situación vulnerable.
V.         En efecto, el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no ha sido suficiente, ya que la evolución del comercio internacional de la mercancía objeto de examen ha llevado a una recomposición de las importaciones de la misma a cargo de países asiáticos, tales como Malasia, Taiwán y Corea, entre otros, que han incrementado su participación en el mercado interno a base de precios inferiores a los que la producción nacional no puede concurrir, provocando que los efectos restitutorios del daño que deben lograse con la cuota compensatoria que se examina no se surtan a cabalidad.
W.        CMSA tiene conocimiento de tres productoras más, que junto con ella conforman la rama de producción nacional. Condumex, S.A. de C.V. (“Condumex”) destina la mayor parte de su producción para exportaciones, que en su mayoría es para consumo de sus propias empresas, principalmente en Centro y Sudamérica, la porción restante y minoritaria la vende en México, tanto a empresas relacionadas como a otros consumidores de sistemas de televisión por cable. Las productoras nacionales Conductores ARSA, S.A. de C.V. (“ARSA”) y CYSA Mexicana, S.A. de C.V. (“CYSA”), tienen una capacidad de producción insignificante con respecto a la producción nacional y venden por medio de distribuciones nacionales.
X.         China es el primer productor de cable de telecomunicaciones, dentro de los que se encuentra el producto objeto de examen, siendo responsable de casi una tercera parte de su producción mundial, además, es el primer exportador a nivel mundial con casi la mitad de exportaciones del producto objeto de examen.
Y.         La industria exportadora china supera por lo menos 60 veces la capacidad instalada nacional y ha mostrado gran agresividad en el mercado internacional.
Z.         Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, algunos consumidores principales de cable coaxial RG efectuaron fusiones y consolidaciones de sus negocios y operaciones, adquiriendo así un mayor poder de compra que han enfocado a la adquisición de cable coaxial RG originario de diversos países asiáticos, así como a obtener, con base en dicho esquema de importación, negociaciones de precios más reducidos con los productores nacionales.
AA.       Los mayores consumidores son empresas operadoras de sistemas de televisión por cable, seguidas de empresas que emplean intensivamente cámaras y circuitos cerrados para vigilancia y sus análogos, así como empresas distribuidoras al público de cables para transmisión de voz, imagen y datos. Todas las empresas a que se ha hecho referencia, se encuentran operando en todo el territorio nacional.
BB.       México a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), decidió cambiar su estructura de telecomunicaciones de analógica a digital, con el propósito de recuperar espectros para servicios móviles y modernizar su estructura, como lo han hecho la mayoría de los países desarrollados. El 31 de diciembre de 2015 se canceló el servicio de transmisión de señal analógica, denominado apagón analógico. Al cancelarse la señal analógica, los televisores antiguos requerirían de un convertidor digital o conectarse a un sistema de CATV. Las compañías de CATV aprovecharon a dar ofertas especiales desde antes de esta fecha, lo cual provocó una demanda fuera de lo común a nivel nacional durante el 2015 y gran parte de 2016, tanto en CATV como en el consumo de cables coaxiales del tipo RG.
CC.       Se destaca que el llamado apagón analógico, es un factor coyuntural ocurrido en México, que incentivó de manera temporal el consumo de cable coaxial RG en el mercado nacional, sin embargo, no afectó de manera estructural el mercado de este producto, el cual siguió creciendo en forma importante.
DD.       Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria se realizaron importaciones insignificantes de cables coaxiales del tipo RG, por lo cual, CMSA postula que dichas importaciones no pueden constituir una base razonable para efectuar el análisis prospectivo que se requiere.
EE.       CMSA consultó las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el periodo objeto de examen y los cuatros periodos comprobables anteriores, sin omitir señalar que a partir de julio de 2014 y hasta la fecha, dichas importaciones son insignificantes.
FF.       Si bien, los volúmenes de importación del producto objeto de examen durante el periodo de examen fueron insignificantes, también lo es que las exportaciones de China al resto de los países del mundo fueron considerables y de grandes volúmenes, a precios de exportación reducidos.
GG.      Los precios de la producción nacional a lo largo del periodo de vigencia de la cuota compensatoria, tanto en pesos como en dólares, han ido declinando, debido a la presión de las importaciones a bajo precio, provenientes de terceros países, asimismo, a la consolidación de clientes importadores que se abastecen tanto de mercancía nacional como importada.
HH.       Tanto en el caso de la rama de producción nacional como de CMSA, el principal mecanismo de afectación lo constituye el precio, que al estar evidentemente subvaluado en relación con los precios nacionales, incentivará en forma importante el ingreso de considerables volúmenes del producto objeto de examen, los que CMSA estima conservadoramente a un nivel igual al observado en la investigación original y ajustado por la tasa promedio de crecimiento de suscripciones de televisión restringida, con base en la información proporcionada por el IFT.
II.         Los movimientos cambiarios registrados durante el periodo de examen y hacia adelante, han afectado negativamente a la producción nacional, la cual adquiere materias primas esenciales a precios vinculados con el dólar de los Estados Unidos (“dólar”), lo cual ha provocado que el ajuste a la baja de sus costos, sea más lento que el ajuste a la baja de sus precios en dicha moneda, por lo cual estos últimos no se han podido establecer a niveles que permitan su recuperación.
JJ.        A pesar de los efectos positivos que tuvo para la industria nacional el llamado apagón analógico, éstos ya se desvanecieron, por lo que, considerando el periodo de vigencia de la cuota en forma integral, es de concluirse que la producción nacional durante dicho periodo, no ha recuperado cabalmente su salud operativa y financiera; de ahí que resulta procedente mantener la cuota compensatoria que se examina cuando menos a los niveles actuales.
KK.       La vulnerabilidad de la operación de fabricación del producto homólogo al que es objeto de examen se ve incrementada en forma considerable ante cualquier eliminación o reducción de cuotas compensatorias.
LL.       Adicionalmente, las condiciones de los precios en dólares no han permitido a CMSA recuperar vía precio los márgenes de utilidad que requiere para su sana operación, además de que los precios de las materias primas también están atados a los movimientos cambiarios, ya que dichos precios se fijan precisamente en dólares.
MM.      El gran potencial exportador y una capacidad ociosa en China, de al menos un 40%, respaldan cualquier constatación en el sentido de que, de eliminarse o reducirse la cuota compensatoria que se examina, retornarán al mercado mexicano considerables volúmenes de mercancía objeto de examen a precios discriminados, desplazando a la producción nacional del mercado interno, la cual, dadas sus condiciones actuales, se verá obligada a reducir drásticamente o incluso descontinuar sus operaciones.
NN.       El mercado mexicano sería un destino real e importante de las exportaciones del producto objeto de examen, debido a su crecimiento significativo, medido en términos de su consumo. Más aún, la reciente reforma en materia de telecomunicaciones impacta favorablemente la perspectiva de México como usuario importante e intensivo del producto objeto de examen, ya que gracias a dicha reforma se incrementará previsiblemente el número de agentes económicos interesados en participar en el mercado de telecomunicaciones, especialmente, por lo que toca a paquetes triple play, que contienen televisión satelital, telefonía e Internet por cable, lo cual generará una expansión de la demanda de estos servicios y, en consecuencia, incentivará el uso del producto objeto de examen.
22. CMSA presentó:
A.         Base de datos de las importaciones totales de la mercancía objeto y no de examen, que ingresa por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02, 8544.20.03 y 8544.20.99 de la TIGIE, para el periodo julio de 2012-julio de 2017, en valor y volumen, y su metodología, cuya fuente es el SAT y la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME).
B.         Valor y volumen de las importaciones de cables coaxiales del tipo RG de China y otros orígenes, para los periodos julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016; al objeto de examen julio de 2016-junio de 2017, y al proyectado julio de 2017-junio de 2018 en dos escenarios, manteniendo y eliminando la cuota compensatoria, así como su metodología, a partir de la base de datos del SAT, y su hoja de trabajo.
C.         Valor, volumen y precios de exportación promedio y promedio simple de cables coaxiales del tipo RG, de China a países latinoamericanos Perú, Colombia, Brasil, Ecuador, Chile, Bolivia, Argentina, Uruguay y Costa Rica, con fletes y precio ex fábrica, para el periodo objeto de examen, así como su metodología, obtenidos a partir de estadísticas de importación y exportación de una empresa especializada de servicios al comercio exterior.
D.         Valor, volumen y precio de importaciones de cables coaxiales del tipo RG de origen chino a países latinoamericanos (Perú, Colombia, Brasil, Ecuador, Chile, Bolivia, Argentina, Uruguay y Costa Rica), para el periodo de examen, así como su metodología, a partir de la información de una empresa especializada de servicios al comercio exterior.
E.         Cotización del precio de la mercancía objeto de examen en China puesto en México, en carrete de 305 metros, incluyendo el transporte de puerto chino a puerto mexicano, del 4 de mayo de 2017, obtenida de una empresa productora china.
F.         Cotización del 18 de agosto de 2017, correspondiente al costo de flete, con los gastos de Shaoxing City al puerto de Ningbó China y gastos de maniobra en el puerto de Ningbó China, así como su despacho aduanal, correspondiente a una empresa transportista.
G.         Cotización por flete marítimo de Ningbó China a Buenaventura Colombia, del 5 de julio de 2017, que corresponde a una empresa transportista.
H.         Distancia en kilómetros del puerto Ningbó, China, a diversos puertos latinoamericanos, obtenido de la página de Internet https://distancia.1km.net/cn/ningbo.
I.          Precio de exportación del producto objeto de examen de China a México, para el periodo objeto de examen, a partir de las cotizaciones del precio de exportación del producto objeto de examen, flete terrestre de la planta en China al puerto Ningbó y del puerto Ningbó al mexicano.
J.         Precio de exportación del producto objeto de examen a países latinoamericanos, para el periodo objeto de examen, considerando los precios de exportación obtenidos de una empresa que elabora estadísticas de comercio exterior y de la cotización del flete terrestre de la planta en China al puerto Ningbó y del puerto en China a Buenaventura, Colombia.
K.         Cotización de precios en China a nivel ex fábrica y coste, seguro y flete puerto de destino convenido (CIF, por sus siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight), de cables coaxiales del tipo RG, de una empresa china fabricante de dicho producto, del 4 de mayo de 2017, asimismo, perfil de la empresa, así como presentación y productos que ofrece.
L.         Reporte de precios internos en China, cuya fuente es el estudio de precios en el mercado chino de cables coaxiales del tipo RG, elaborado por una empresa consultora especializada en análisis económicos, financieros y contables.
M.        Cotización de precios de cables coaxiales del tipo RG, a nivel ex fábrica, correspondientes a plantas en China, del 4 de mayo de 2017, obtenidos de una empresa comercializadora.
N.         Valor normal en el mercado interno de China de cables coaxiales del tipo RG, para el periodo objeto de examen, sin ajuste, a partir de la cotización de precios en China, en yuanes RMB y dólares por kilogramo.
O.         Tipo de cambio yuanes por dólar, del 8 de mayo de 2017, obtenido de la página de Internet https://exchangerates.org.uk/USD-CNY-exchange-rate-history.html.
P.         Estudio de precios de cables coaxiales del tipo RG en el mercado chino, elaborado por una empresa consultora especializada en análisis económicos, financieros y contables, con sede en los Estados Unidos, así como el perfil de dicha empresa.
Q.         Cálculo del precio básico promedio del cable coaxial del tipo RG, a partir de la estructura y estimación de costos de producción de empresas productoras en el mercado interno de China, por componentes (conductor, aislamiento, malla, mensajero, cubierta, empaque, mano de obra, electricidad, costo de materiales, peso estimado, gastos de venta; administrativos y financieros, así como su utilidad) e insumos de materias primas (conductor central, mensajero, aislamiento 1 y 2, blindaje electromagnético 1 y 2, malla, cubierta, empaque, electricidad, mano de obra y gastos de venta y administración), cuya fuente es el reporte anual de una empresa productora china.
R.         Cálculo de los gastos administrativos, ventas y utilidades, para la fabricación del cable coaxial del tipo RG de una empresa productora china, a partir de su reporte anual 2016.
S.         Estudio de precios de materias primas de cables coaxiales del tipo RG, a nivel ex fábrica, realizado a partir de cotizaciones de precios de productores en el mercado interno chino, con metodología y perfil de las compañías, elaborado por una empresa consultora especializada en análisis económicos, financieros y contables, con sede en los Estados Unidos, incluido el perfil de dicha empresa.
T.         Comunicación electrónica del 13 de septiembre de 2017, de la firma King & Spalding LLP a CMSA, acerca de la realización de un estudio de la industria de cables coaxiales en China.
U.         Informe acerca de que la industria china de cables coaxiales del tipo RG continúa operando en condiciones que no son de mercado, del 29 de septiembre de 2017, elaborado por la firma estadounidense King & Spalding, LLP.
V.         Perfil de la empresa Zhoushan 7412 Factory (“Zhoushan”) propiedad del gobierno chino, que manufactura cables coaxiales del tipo RG, obtenida de la página de Internet https://www.company-list.org/zhoushan_7412_factory.html.
W.        Valor normal en el mercado interno de Brasil como país sustituto de cables coaxiales del tipo RG, para el periodo objeto de examen, ajustado y sin ajustar, a partir de las cotizaciones de los precios de las empresas RF Comercio de Cabo e Telecominicacöes Ltda. (“RF Cabo”), Cablena y ELDTEC de Brasil Ltda (ELDTEC).
X.         Carta número OF/DIR 005/2017 del 16 de agosto de 2017, de una Cámara en Sao Paulo, Brasil, relativa a la consulta sobre las condiciones de producción y comercialización en Brasil de los cables coaxiales del tipo RG.
Y.         Comparativo de las características físicas, mecánicas, eléctricas y químicas de los cables coaxiales del tipo RG de origen chino y el de Brasil, elaborado por CMSA, a partir de la información de las empresas fabricantes Hangzhou Xingfa Technology Co. Ltd. y ELDTEC.
Z.         Principales empresas chinas fabricantes de cables coaxiales del tipo RG, con ingresos anuales mayores a 100 millones de dólares, elaborado por CMSA, a partir de la página de Internet https://www.made-in-china.com.
AA.       Comparativo del proceso de producción de cables coaxiales del tipo RG de origen chino y brasileño, elaborado por CMSA, a partir de cartas informativas de un distribuidor de material y equipo vinculado con China y un productor brasileño.
BB.       Escritos de un distribuidor de material y equipo vinculado con China, así como de la empresa productora brasileña denominada Cablena, del 29 de junio y 4 de septiembre de 2017, respectivamente, que informan sobre el proceso de producción de cables coaxiales del tipo RG.
CC.       Volumen de la producción de los insumos (aluminio, cobre, hierro y producción de petróleo) utilizados para la fabricación de cables coaxiales del tipo RG en China y Brasil, elaborado por CMSA, cuya fuente son diversas publicaciones, obtenidas de las páginas de Internet https://www.bmwfw.gv.at/EnergieUndBergbau/WeltBergbauDaten/Documents/WMD2016.pdf y https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/fields/2241.html#br.
DD.       Porcentaje de los insumos utilizados para la fabricación de cables coaxiales del tipo RG, elaborado por CMSA.
EE.       Cálculo del valor normal promedio del cable coaxial RG en Brasil, en dólares por kilogramo, a partir de las cotizaciones de las empresas Cablena, RF Cabo y ELDTEC.
FF.       Perfil de las empresas Cablena, RF Cabo y ELDTEC, obtenido de las páginas de Internetwww.cablena.com.br/pt/empresa, www.rf.cabo.com.br y http://www.eldtec.com.br/institucional/quem_somos.
GG.      Cotizaciones del precio de cable coaxial del tipo RG en el mercado brasileño, proporcionado por las empresas Cablena, RF Cabo y ELDTEC, en reales y dólar por metro, así como el factor de conversión de reales a dólares.
HH.       Extracto del estudio de mercado de la distribución en Brasil del cable coaxial, de diciembre de 2010, elaborado por Penta MacGready Marketing Group (“Penta MacGready”), cuya fuente es la página de Internet www.penta.cl.
II.         Comparación entre el valor normal en China (cotización, reporte de precios internos, país sustituto, precios de insumos y otros conceptos de costo) y el precio de exportación (cotizado para México y a otros países) ajustado, por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la TIGIE, elaborado por CMSA.
JJ.        Cálculos del margen de discriminación de precios, a partir de diversas metodologías propuestas por CMSA.
KK.       Carta de la CANAME del 27 de junio de 2017, con los porcentajes de participación para venta en el mercado nacional de las productoras nacionales de cable coaxial del tipo RG, anual, para el periodo 2012-2016.
LL.       Volumen de producción total para ventas en el mercado nacional y su participación porcentual, anual, de 2012 a 2016, a partir de la información de CMSA y la CANAME, incluyendo su metodología.
MM.      Extracto del tercer informe trimestral estadístico 2016, actualizados a diciembre de 2016, emitido por el IFT.
NN.       Precio promedio y porcentual de las exportaciones de cables coaxiales en general (cables troncales, de radiofrecuencia y RG), del 2016, del mundo, incluyendo y no a China, así como de China a diversos países (identificados a nivel FOB), en valor y volumen, elaborado por CMSA, a partir de información de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade).
OO.      Exportaciones mundiales de cables coaxiales en kilogramos, clasificados en el código de la partida arancelaria 8544.20, en valor y volumen, para 2016, a partir de la UN Comtrade.
PP.       Producción anual de empresas productoras chinas de cables coaxiales del tipo RG, en metros, producción y capacidad ociosa, así como el comparativo de la capacidad de producción de China contra la de producción nacional, elaborado por CMSA, a partir de diversas páginas de Internet.
QQ.      Volumen y porcentual total de las exportaciones mundiales de cables coaxiales en general, de cada país a todo el mundo, de 2012 a 2016, a partir de la página de Internet https://comtrade.un.org/data/.
RR.       Valor y volumen de las exportaciones mundiales de cables coaxiales y otros cables de telecomunicaciones, por país, para el periodo de 2012-2016, obtenidas de la UN Comtrade.
SS.       Valor y volumen de importaciones subvaloradas de cables coaxiales del tipo RG, provenientes de países asiáticos (Vietnam, Tailandia, Malasia, Corea, Indonesia y Taiwán), en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, a partir de la base de datos del SAT.
TT.       Estadísticas de las ventas al mercado interno mexicano de cables coaxiales, en kilogramos, correspondientes a los periodos anteriores a la investigación ordinaria de 2007 a 2011, así como periodos anteriores comparables al objeto de examen, en el periodo julio de 2012-junio de 2017, y al proyectado julio de 2017-junio de 2018, bajo dos escenarios con y sin cuota compensatoria, elaborado por CMSA, a partir de los indicadores de la rama de producción nacional y de CMSA.
UU.       Efecto a los precios de venta en el mercado interno, costos de materias primas y tipo de cambio, para los periodos de 2007 a 2011, así como para julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016; al objeto de examen julio de 2016-junio de 2017, y al proyectado julio de 2017-junio de 2018 en dos escenarios, manteniendo y eliminando la cuota compensatoria, asimismo, las estimaciones graficadas, elaborado por CMSA.
VV.       Estimación del consumo en el mercado interno de cable coaxial, a partir de las suscripciones por cable y satelitales, así como, el ingreso por cada 100 hogares de televisión restringida, con un crecimiento trimestral promedio de 2014 a 2016, y el reporte del tercer informe trimestral estadístico 2016, correspondiente al IFT.
WW.     Comportamiento de los precios en el mercado nacional, a partir de las ventas al mercado interno, correspondientes a los periodos anteriores a la investigación ordinaria de 2007 a 2011, así como periodos anteriores comparables al objeto de examen, en el periodo julio de 2012 a junio de 2017, y al proyectado julio de 2017-junio de 2018, bajo dos escenarios con y sin cuota compensatoria, y gráfica de estimaciones, elaborado por CMSA.
XX.       Indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y de CMSA, que corresponden a cables coaxiales del tipo RG, en el periodo julio de 2012-junio de 2017, y al proyectado julio de 2017-junio de 2018 bajo dos escenarios con y sin cuota compensatoria, con información de CMSA, la CANAME y datos del SAT, y su metodología.
YY.       Estado de costos, ventas y utilidades de CMSA, de cables coaxiales del tipo RG, completos, considerando la planta electrónica, para el periodo julio de 2012-junio de 2017, así como el proyectado julio de 2017-junio de 2018, bajo dos escenarios con y sin cuota compensatoria, asimismo, su metodología.
ZZ.       Indicadores de la industria de cables coaxiales del tipo RG en China, por fracciones arancelarias de la TIGIE, correspondientes a la producción nacional, exportaciones totales a México y otros países, consumo interno, capacidad instalada y su utilización porcentual, en volumen, anual, de 2012 a 2016 y sus proyecciones para 2017, elaborado por CMSA, a partir de la base de datos del SAT, la publicación Wire & Cable Data Service y exportaciones totales de la UN Comtrade.
AAA.     Costos de la materia prima, mano de obra directa, gastos de fabricación, ventas de cables coaxiales del tipo RG, en valor y volumen, dólares por kilogramo, para el periodo enero de 2012-junio de 2017, y su metodología.
BBB.     Base de datos con la estructura de costos de producción y ventas, de mercancía similar y no a la que es objeto de examen, para el periodo enero de 2012-junio de 2017, a partir del sistema QAD de CMSA.
CCC.     Estado de resultados de CMSA, correspondiente a la planta electrónica, de diversos tipos de cables, venta doméstica, exportación directa, ventas totales, ventas netas, ingreso marginal, fijos directos, fijos asignados potenciales, total fijos y propios, utilidad operación, en valor, mensual, para 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y primer semestre de 2017.
DDD.     Número de trabajadores y empleados de CMSA, mensual, para 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, con proyecciones para el periodo julio 2017-junio de 2018, en dos escenarios con y sin cuota compensatoria, para la planta de electrónica y de cables coaxiales.
EEE.     Valor y volumen de las ventas totales de cables coaxiales y no, anuales y porcentuales, para el periodo 2012-2017, así como estimación de la caída de sus ventas para 2018.
FFF.     Proyecciones de ventas y costos, a partir de los precios promedio ponderados del cable coaxial con y sin mensajero, para el periodo julio de 2017-junio de 2018, con y sin cuota compensatoria. Asimismo, el costo promedio de los materiales de cables coaxiales, correspondiente a 2017, para obtener porcentaje de los conceptos de gastos.
GGG.    Base de datos de la producción total de cable coaxial y no de CMSA, mensual, para el periodo enero de 2012-junio de 2017.
HHH.     Base de datos del inventario de cable coaxial, que produce la planta de electrónica de CMSA, para el periodo enero de 2012-junio de 2017.
III.        Inventario de cables coaxiales del tipo RG, mensual, para el periodo enero de 2012-junio de 2017, y su metodología a partir del sistema QAD de CMSA.
JJJ.      Volumen de producción de cables coaxiales del tipo RG de CMSA, en el periodo de enero de 2012-junio de 2017, y su metodología.
KKK.     Estados de situación financiera, de resultados y de otros resultados integrales al 31 de diciembre de 2012 y 2011, 31 de diciembre de 2013 y 2012, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, al 31 de diciembre de 2015 y 2014 y al 31 de diciembre de 2016 y 2015, con los informes de los auditores independientes al 20 de enero de 2013, 31 de enero de 2014, 3 de marzo de 2015, 7 de marzo de 2016 y 16 de marzo de 2017, respectivamente.
LLL.     Valor y volumen de ventas de producto similar a clientes de CMSA que también importan la mercancía objeto de examen, totales, elaborado por CMSA, y su metodología.
MMM.    Indicadores del mercado nacional, por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la TIGIE, con el volumen de la producción nacional, volúmenes de ventas al mercado interno y de exportación, valor y volumen de las importaciones originarias de China, empleo nacional, precios de venta al mercado interno y de exportación, producción y tipo de cambio, mensuales, para el periodo enero de 2007-diciembre de 2010 y sus proyecciones para el periodo enero-diciembre de 2011, de la investigación ordinaria.
NNN.     Capacidad instalada de CMSA, del cable coaxial del tipo RG, por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la TIGIE, anuales, de 2007 al 2010 y sus proyecciones para 2011, de la investigación ordinaria.
OOO.    Indicadores de la industria de China de cables coaxiales del tipo RG, por fracciones arancelarias, con porcentaje de utilización de capacidad instalada, producción en kilogramos, exportaciones totales a México y a otros países, anuales, de 2007, 2008, 2009 y 2010 y proyecciones para 2011, de la investigación ordinaria, así como la estimación para el presente examen de 2017-2018.
PPP.     Estimación de precios a los que ingresarían las importaciones de cables coaxiales del tipo RG de China y otros orígenes, para los periodos julio de 2012-junio de 2017 y periodo proyectado julio de 2017-junio de 2018, con y sin cuota compensatoria.
QQQ.    Producción mundial de cables internos de telecomunicaciones, en volumen, anual, de 2012 a 2016 y cambio anual porcentual de 2013 a 2016, así como pronóstico de producción anual de 2016 a 2021, y del cambio anual porcentual de 2017 a 2021, y total, así como el listado de los principales países consumidores, a partir de datos del CRU Industrial and Economic, julio de 2017.
RRR.     Extracto del Industrial and Economic Outlook, julio de 2017, del CRU Industrial and Economic, con la producción mundial de cables internos de telecomunicaciones, cuya fuente es la página de Internet http://www.crugroup.com.
SSS.     Principales países importadores de cable coaxial en general (Estados Unidos, Indonesia, Singapur, India, Emiratos Árabes Unidos y Rusia, entre otros), para el periodo 2012-2016, a partir de datos obtenidos de la UN Comtrade.
TTT.     Volumen de las importaciones mundiales, por el código de producto 8544.20, de 2012 a 2016, cuya fuente es la UN Comtrade.
UUU.     Consumo total en China de cable coaxial en valor y volumen, con producción, importaciones y exportaciones, anuales, de 2008-2021, a partir de la publicación Wire & Cable Data Service.
VVV.     Presentó diversos artículos y notas periodísticas, así como extractos de libros, enciclopedia, diccionario, índices, estadística e informes.
J.    Réplicas
23. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la producción nacional, no se presentaron réplicas.
K.    Requerimientos de información
1. Prórroga
24. La Secretaría otorgó una prórroga a CMSA para que presentara su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló. El plazo venció el 10 de enero de 2018.
2. Productor nacional
25. El 9 de enero de 2018, CMSA respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que, entre otros, proporcionara soportes documentales y formulara precisiones relacionadas con la estimación del precio de exportación y ajustes; acreditará que en la producción y venta del cable coaxial en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado; acreditara la estructura de costos, considerando los factores de producción utilizados intensivamente en la producción del producto objeto de examen en Brasil, de manera que justificara la similitud con China; aclarara diversos aspectos sobre los precios internos en Brasil y China, así como los precios del valor reconstruido enChina y las metodologías empleadas; proporcionara información relacionada con la producción nacional de cable coaxial del tipo RG; formulara precisiones acerca de la metodología de depuración de las importaciones de la mercancía objeto de examen, así como aclaraciones de la conversión metros o pies lineales de cables coaxiales del tipo RG a kilogramos; explicara la razonabilidad de las metodologías utilizadas en las estimaciones de ventas al mercado interno y de exportación; presentara aclaraciones acerca de las ventas al mercado externo; proporcionara estados financieros dictaminados completos, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2012 al 2016; realizara diversas precisiones en el estado de costos ventas y utilidades tanto de la información histórica como de sus proyecciones; realizara explicaciones acerca del mecanismo deafectación que le ocasionarían las importaciones de cable coaxial del tipo RG originarias de China y la afectación a sus indicadores económicos y financieros, en caso de eliminarse la cuota compensatoria vigente, asimismo, para que proporcionara soportes documentales y aclaraciones a diversas proyecciones que realizó, relacionadas con el crecimiento del consumo interno, las importaciones y el precio al que llegarían dichas importaciones de cables coaxiales RG al mercado nacional, de sus ventas e indicadores económicos; finalmente, para que completara información de los indicadores del mercado internacional.
3. No partes
26. El 17 de noviembre de 2017 la Secretaría requirió a las empresas Condumex, ARSA y CYSA, para que señalaran si son fabricantes de cables coaxiales del tipo RG, con o sin mensajero similares a los que son objeto de examen y proporcionaran su producción, ventas al mercado interno, externo y totales, correspondientes al periodo de análisis.
27. El 1 y 4 de diciembre de 2017, ARSA y Condumex dieron respuesta, respectivamente. CYSA fue omisa en dar respuesta al requerimiento.
28. El 24 de noviembre de 2017 la Secretaría requirió a agentes aduanales para que proporcionaran pedimentos de importación, así como su documentación anexa. Se recibió respuesta de 54 agentes aduanales.
L.    Argumentos y pruebas complementarias
29. El 16 de enero de 2018 la Secretaría notificó a CMSA la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentara los argumentos y las pruebas complementarias que estimara pertinentes. El 23 de febrero de 2018 CMSA presentó argumentos y pruebas complementarias en el presente procedimiento, mismas que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
M.    Requerimientos de información
1. Prórroga
30. La Secretaría otorgó una prórroga a CMSA para que presentara su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló. El plazo venció el 24 de abril de 2018.
2. Productor nacional
31. El 23 de abril de 2018 CMSA respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que entre otros, proporcionara la base de datos completa que empleó para el cálculo del precio de exportación para cada uno de los países latinoamericanos propuestos; del precio de exportación, información dentro del periodo de examen, o bien, por lo que hace a la cotización por flete marítimo proporcionada, una metodología para llevarla al periodo de referencia; explicara cómo la relación entre una empresa con condición de propiedad del Estado chino influye en las decisiones de las empresas productoras chinas decables coaxiales, asimismo, el impacto del control por parte del gobierno chino en las materias primas; realizara algunas precisiones acerca de los precios internos en China que presentó; justificara por qué las importaciones de cable coaxial del tipo RG originarias de China no se deben considerar para el cálculo del precio de exportación; en cuanto a los indicadores económicos de la rama de producción nacional y de CMSA, que puntualizara cuestiones referentes a cifras reales y proyecciones proporcionadas, y complementara la metodología descrita para las proyecciones de dichos indicadores, tanto para el escenario con cuota como sin cuota compensatoria.
32. El 10 de mayo de 2018 CMSA respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formulo el 4 de mayo de 2018, para que corrigiera aspectos de forma, asimismo, para que realizara precisiones acerca de las cifras de las proyecciones de los indicadores de la producción nacional y de la empresa, y para que aclarara de qué manera afectan las proyecciones de los indicadores que proyecto a las importaciones.
3. No partes
33. El 15 de marzo de 2018 la Secretaría requirió información a diversos agentes aduanales y empresas importadoras, para que proporcionaran pedimentos de importación, así como su documentación anexa. Se recibió respuesta de 74.
N.    Hechos esenciales
34. El 29 de mayo de 2018 la Secretaría notificó a CMSA los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). El 6 de junio de 2018, CMSA presentó sus manifestaciones a los hechos esenciales.
O.    Audiencia pública
35. El 5 de junio de 2018 se celebró la audiencia pública de este procedimiento únicamente con la participación de CMSA, quien tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
P.    Alegatos
36. El 6 de junio de 2018, CMSA presentó sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
Q.    Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
37. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 16 de agosto de 2018. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A.    Competencia
38. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B.    Legislación aplicable
39. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C.    Protección de la información confidencial
40. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D.    Derecho de defensa y debido proceso
41. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E.    Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
42. La Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación del dumping con base en los hechos que tuvo conocimiento en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Tales hechos corresponden a la información y pruebas presentadas por CMSA, así como aquella de que se allegó la Secretaría.
1. Precio de exportación
43. Para el cálculo del precio de exportación, CMSA presentó las operaciones de importación que consideró se trataba de cables coaxiales tipo RG, con o sin mensajero, durante el periodo examinado, que ingresaron por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 854420.02 y 8544.20.99 de la TIGIE, información que obtuvo del SAT.
44. Señaló que por esas fracciones arancelarias de la TIGIE también ingresa mercancía que no es examinada (cables coaxiales troncales, cables coaxiales con radiofrecuencia y núcleo de cable coaxial o core coaxial), por lo que propuso considerar la descripción de cada operación como metodología de depuración.
45. Agregó que por las fracciones señaladas se realizaron pocas operaciones de importación que podrían considerarse de producto objeto de examen, sin embargo, al no tener acceso a la información y dados los altos precios registrados, no tiene certeza de que se trate de producto objeto de examen, en consecuencia, presentó alternativas para calcular el precio de exportación:
a.     una cotización de compra que se encuentra dentro del periodo examinado, los precios reportados fueron en dólares a nivel ex fábrica; por lo que no propone ningún ajuste, y
b.    el precio de exportación de China a 9 países de América Latina (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Perú y Uruguay), que obtuvo de una empresa que ofrece servicios de bases de datos de estadísticas de importación y exportación completas y detalladas en la medida en que cada país lo permita. No incluyó a Estados Unidos y Canadá, debido a que la información no permitía identificar el producto objeto de examen y algunas veces fue incompleta.
46. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación que reportó el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) originarias de China que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias 8544.20.01, 854420.02 y 8544.20.99 de la TIGIE durante el periodo objeto de examen; cotejó dicha información con la que proporcionó CMSA, entre otros datos, la descripción de los productos, el valor en dólares y el volumen en kilogramos, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones y, por lo tanto, en valor y volumen.
47. Asimismo, se allegó de pedimentos de importación y documentación anexa de China a México del periodo objeto de examen requerida a agentes aduanales e importadores, verificó la información contenida en
la base de datos para contar con mayores elementos en cuanto a la identificación de los productos que ingresaron por dichas fracciones arancelarias de la TIGIE, cuya información adicional se incorporó a la base de datos; siguió la metodología de depuración descrita en el punto 158 de la presente Resolución. A partir de los pedimentos y su documentación anexa identificó operaciones de producto objeto de examen.
48. Por su parte las empresas importadoras indicaron que introdujeron a México cables coaxiales objeto de examen que incluían conectores y/o accesorios y que no les era posible separar el costo correspondiente.
49. La Secretaría considera que los costos de aquellos conectores y/o accesorios es información que pertenece a los exportadores, sin embargo, éstos no comparecieron, por lo que al no contar con mayores elementos la Secretaría consideró como mejor información disponible la propuesta de la producción nacional de utilizar los precios de exportación a terceros mercados (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Perú y Uruguay).
50. CMSA explicó que dichos precios son representativos del comercio de cables coaxiales chinos a países en el continente americano, región geográfica en la que se ubica México, pues son mercados con constante presencia de importaciones chinas de cable coaxial RG y de los cuales cuenta con información específica del producto objeto de examen. No consideró a Estados Unidos y Canadá por las razones señaladas en el punto 45 inciso b de la presente Resolución.
51. La Secretaría aplicó los criterios de depuración propuestos por CMSA: identificó el periodo examinado; agregó una columna para identificar el tipo de producto que se importó; identificó por descripción las que se referían a cable coaxial del tipo RG, no considerando aquellas que se referían a core o núcleo de coaxial, y logró identificar cables coaxiales RG con conectores o RG-Siameses con conector en las bases de datos de Perú y Brasil.
52. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, para cables coaxiales de tipo RG, con o sin mensajero de origen chino.
a. Ajustes al precio de exportación
53. La producción nacional propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta; en particular, por los conceptos de flete marítimo y terrestre; asimismo, debido a que en las operaciones de Perú y Brasil se pudo identificar las que tienen conector y/o son con terminales siameses con conector, propuso ajustar los precios de estos dos países con un factor promedio del costo de los conectores y conexiones siameses, para lo que presentó la metodología, los cálculos y soportes documentales correspondientes, con la finalidad de llevar el precio a nivel ex fábrica.
i. Flete marítimo
54. CMSA calculó el flete marítimo a partir de información de una cotización del puerto chino. Adicionalmente, presentó las distancias de un puerto en China a cada uno de los países de Latinoamérica. Propuso una metodología para llevar el ajuste al periodo objeto de examen, toda vez que la cotización no se encontraba dentro del mismo.
ii. Flete terrestre
55. La productora nacional calculó el flete terrestre a partir de una cotización que contiene gastos de Shaoxing City al puerto de Ningbó, China, donde sumó los conceptos que están en dólares por contenedor y se dividieron entre los kilogramos por contenedor, para así obtener un precio unitario en dólares por kilogramo del flete terrestre.
iii. Factor de conectorización para Perú y Brasil
56. Con base en una investigación de las longitudes más comunes para cables coaxiales RG6, se tomó el promedio: 12 metros (peso: 0.504 kilogramo). Por otro lado, se investigaron los conectores para el cable coaxial más común que es el RG6 y se tomó el precio más bajo de un catálogo de conectores más comunes a partir de una empresa distribuidora de componentes eléctricos más importantes a nivel mundial. Cada cable trae dos conectores.
iv. Determinación
57. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de flete terrestre, considerando el término de venta reportado en la base de datos proporcionada por la empresa consultora que presentó la productora nacional. Para el caso del flete marítimo, la Secretaría ajustó operaciones en la base de datos de Brasil, que de acuerdo a los términos de venta, le es aplicable. A aquellos países cuyo valor reportado en las estadísticas presentadas por la producción nacional son FOB, no procede ajustar por dicho concepto.
58. Con respecto al ajuste por conectorización, la Secretaría determinó aplicarlo a las operaciones de Perú y Brasil en las que CMSA identificó que contenían este aditamento y un ajuste adicional a Perú por cable RG siamés conectorizado.
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
59. CMSA señaló que, durante el periodo de vigencia de la cuota que se examina, prevalecieron en China las condiciones que se observaron durante la investigación originaria en el sector o industria de la mercancía objeto de examen. Propuso a Brasil como país sustituto de China, ya que concluyó que la industria o sector chino productor de cables coaxiales RG no opera en un ambiente de mercado, por lo que sus costos y precios no responden a dichas señales.
60. CMSA presenta un análisis de conformidad con el artículo 48 del RLCE, con base en el estudio denominado “Informe sobre cómo es que la industria china de cable coaxial continúa operando en condiciones que no son de mercado” y de pruebas adicionales de las que se allegó, señalando lo siguiente:
a.     Convertibilidad de la moneda. El renminbi no puede convertirse para efectos de transacciones de cuenta de capital, lo que significa que las autoridades chinas no liberan divisas a menos que la aplicación de estas se considere permisible por parte de las autoridades. En el Informe Anual sobre Arreglos Cambiarios y Restricciones Cambiarias para 2016 se confirma que China mantiene restricciones sobre 11 de las 12 categorías de transacciones sobre la cuenta de capital, excepto la referente a los créditos comerciales. El yuan, moneda en la que opera la industria de la mercancía examinada en China, no es convertible de manera generalizada y el gobierno frecuentemente acude a manipulaciones artificiales para mantener esta moneda atractiva a las exportaciones. Anexó publicaciones sobre el control del tipo de cambio y mercado de capitales;
b.    Decisiones del sector o industria bajo examen sobre precios, costos y abastecimiento de insumos:
i.     distorsión en el costo de capital; el gobierno chino distorsiona el costo de recaudar capital para financiar préstamos manteniendo límites sobre las tasas de interés de depósito, así como controles de capital que impiden que el ahorro se dirija al exterior para obtener mayores rendimientos, mientras que, para los bonos, el gobierno es laxo en la fijación de la prima de riesgo independientemente de cuál sea la condición financiera específica del emisor. Elgobierno chino distorsiona el costo de recaudar capital a través de manipular el precio de las acciones, mediante compras propias. En tales circunstancias las industrias chinas, incluida la de cables coaxiales, obtienen capital que de otra suerte no estaría disponible;
ii.     distorsión en la mano de obra; la ventaja que tiene China en términos de mano de obra no calificada está exacerbada por el uso del sistema de registro familiar hukou, que se vincula con las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos a la nómina. Lo anterior, conlleva al hecho de que personas que se trasladan de un área rural a una zona industrial carecen del derecho legal de prestaciones previstas en el hukou, lo que reduce la movilidad laboral; como los trabajadores migrantes representan aproximadamente un tercio de la fuerza de trabajo en China, son enormes los ahorros en gastos totales de mano de obra que perciben las industrias chinas, incluida la de cables coaxiales, a través de esta distorsión. Finalmente, se identifica que en distintas provincias chinas se registran movimientos laborales controlados por las autoridades, específicamente, en los rubros de electrónica, telecomunicaciones y ciudades donde se encuentran las fábricas de cables coaxiales. Con objeto de acreditar lo anterior, presentó artículos donde se desarrolla la condición general del mercado laboral en China, así como, manifestaciones de trabajadores;
iii.    distorsión en el costo de la tierra; la tierra puede arrendarse por parte del gobierno, sin embargo, debido a que no existe un mecanismo de mercado para determinar las tasas por los derechos de uso de la tierra, los precios de los derechos de uso de la tierra de que disfrutan las industrias chinas, incluida la industria china de cable coaxial, se fijan y se asignan arbitrariamente;
iv.    distorsión en las materias primas: (1) acero recubierto de cobre: el acero recubierto se compone de un 15% de cobre y un 85% de acero. Considerando dicha composición, es de señalar que el gobierno chino controla las decisiones de negocios por medio de la Política Acerera, ya que penaliza las inversiones que no son revisadas por la NDRC, regula los niveles de producción acerera y el comportamiento de los proveedores de los insumos a dicha industria; (2) cobre,
aluminio y cintas de aluminio: de acuerdo con el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, las formas básicas del cobre y del aluminio están sujetas a un arancel a la exportación, teniendo como consecuencia una reducción de los precios internos de estos dos productos por debajo de los respectivos precios internacionales, por lo que los productores chinos de cable coaxial compran estas materias primas a precios que están distorsionados; (3) polietileno de alta y baja densidad, así como del PVC: estos productos tienen como base el petróleo crudo, mismo que es controlado por el gobierno chino manteniéndose a precios muy por debajo de sus niveles internacionales, incluso, por medio de controles de precios. Se concluye que los precursores para producir polietileno de alta y baja densidad, así como del PVC están sujetos a controles de precios, lo que implica que los productores chinos de cable coaxial compren estas materias primas a precios que están distorsionados; (4) costo de la energía: de acuerdo con el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la electricidad está sujeta a un control de precios, y (5)empresas con capital del gobierno chino: la información que estuvo a nuestro alcance demuestra que el sector productor de cables coaxiales en China está sujeto a la influencia del Estado y sus decisiones sobre precios, costos y abastecimientos de insumos, no se adoptan con arreglo a las señales de mercado. Se puntualiza que, dentro de las empresas productoras de cable coaxial, existe la propiedad del Estado, como ejemplo se cita a la empresa Zhoushan (de la cual proporciona información sobre su perfil). Con lo anterior, asume que las decisiones de precios, costos, materias primas, y otras de carácter productivo en el sector relevante para esta investigación, se toman con una alta y significativa interferencia del estado, sin atender las señales de mercado.
c.     Inversiones y coinversiones con firmas extranjeras. Uno de los principales instrumentos legales para regular la inversión extranjera directa en China es el Catálogo para Guiar a las Industrias de Inversión Extranjera, que hace referencia a las industrias en las que la inversión extranjera es alentada, restringida o prohibida. La inversión extranjera también se limitó, por medio de políticas específicas a sectores como el acero y la industria automotriz. Proporcionó el Catálogo antesmencionado para 2015 y el Índice de Restrictividad Reguladora de la OCDE;
d.    Juego de libros de registros contables. Existe problemática china de castigos indulgentes respecto a la contabilidad con dos conjuntos de libros, por ejemplo: i. la mayor parte de la manipulación con empresas de contabilidad pública y con contadores públicos certificados involucrados toma principalmente la forma de sanción administrativa; ii. los ejecutivos que planifican y comandan generalmente se enfocan en la sanción administrativa y la negligencia en la compensación civil, lo que da como resultado una probabilidad muy pequeña de que se investigue el fraude y se les cobre una compensación, y iii. el castigo a las empresas que obtienen beneficios de la falsificación es insuficiente; por lo tanto, los costos actuales revelados de la falsificación son mucho menores que las ganancias de la falsificación, y
e.     Costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo examen. La Comisión Reguladora de Valores de China organizó una compra de acciones, con dinero suministrado por la banca central, a través de un grupo de inversionistas respaldado por el Estado y fondos que se han utilizado en la compra de acciones a instancias del gobierno. Con lo anterior, se observa la intervención del gobierno chino para aliviar el mercado de capital, mostrando así el intervencionismo financiero.
61. CMSA mencionó que, en el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, en sus secciones 15 a) y 15 a) i) establece explícitamente la vigencia de la presunción iuris tantum de que China es una economía de no mercado, y de que los productores chinos deben mostrar claramente que las condiciones de un determinado sector o industria corresponden a aquellas consideradas como de mercado. Finalmente, señaló que la Secretaría al evaluar la comparecencia de las partes involucradas, debe optar por calcular el valor normal y la comparabilidad de precios a partir de la opción de precios internos en el país sustituto.
62. Al analizar la información, la Secretaría le requirió a la productora nacional que explicará la relación existente entre la situación general de la economía china y las distorsiones en la cadena de valor de la mercancía examinada. Respecto a la información específica del sector de cables coaxiales y sus insumos, solicitó un mayor detalle sobre la intervención gubernamental en estas variables, con la finalidad de observar el carácter de no mercado en la industria del producto examinado.
63. En respuesta, CMSA señaló que el gobierno chino interviene en la economía por medio de herramientas y medidas impositivas de comercio exterior, y a través del manejo del tipo de cambio. Agregó que, el gobierno también regula la competencia entre las empresas chinas dentro de cualquier industria, a fin de evitar que esta sea excesiva, por ejemplo, a través de planes de desarrollo.
64. Indicó que la diferencia entre China y una economía de mercado no es solamente el grado sino también la naturaleza de la intervención, que es lo que determina el marco intervencionista en el cual se desarrolla una industria.
65. Respecto a los apartados específicos de la industria del producto examinado, argumentó y proporcionó lo que a continuación se describe.
a.     política acerera:
i.     mencionó que la política acerera fue instituida por el gobierno chino en 2005 a fin de dirigir este sector, decisión que incide en la mercancía examinada. Remitió a la Secretaría al informe del comportamiento económico de la industria examinada, en donde se menciona que: los planes y proyectos de las empresas deben ser aprobados por la Comisión de Desarrollo Nacional y Reformas; establece penalizaciones por no seguir el lineamiento gubernamental, y la obligación de los productores chinos a mantener una escala razonable de producción, que es consistente con el lineamiento de requerir que los diez más grandes productores se expandan de tal forma que pasen a representar el 70% de la capacidad total de producción en el 2020. Añadió que, la política también regula la conducta de los que proveen los insumos a la industria acerera, y
ii.     concluyó que la política acerera tiene el efecto de reducir los costos de producción de las empresas acereras, por ende, los productores de cables coaxiales en China pueden comprar acero a precios inferiores a los que observarían en el mercado chino en ausencia de la política acerera. Agregó que, la reducción artificial en el costo de producción de una materia prima, tiene como resultado el que la oferta local del correspondiente bien final, cable coaxial en este caso, se expanda, con lo que el precio interno de ese bien también se deprime.
b.    aranceles a la exportación en el cobre y cinta de aluminio:
i.     mencionó que en China todas las formas primarias de cobre y aluminio (las cuales se usan en la fabricación del conductor central, el blindaje y la malla) están sujetas a aranceles a la exportación que van de 20 a 30%. Agregó que, de acuerdo con la teoría del comercio internacional, los aranceles a la exportación tienen el efecto de deprimir los precios internos por debajo del precio internacional, ya que el volumen que no se exporta para ser consumidolocalmente provoca que los precios internos tienden a bajar, y
ii.     explicó que los aranceles deben considerarse como una intervención directa del gobierno chino, dado que los gobiernos son los únicos que tienen la facultad de instituirlos. Concluyó que son un elemento a considerar, puesto que tienen el efecto de deprimir artificialmente los precios internos de materias primas que se usan para fabricar los cables coaxiales, distorsionando sus costos de producción.
c.     distorsión en los costos del polietileno de alta y baja densidad, así como del PVC para la industria china del cable coaxial:
CMSA manifestó que el gobierno chino mantiene controles de precios sobre los productos que se obtienen de la refinación del crudo. Explicó que, según la teoría microeconómica, el costo de producción de una materia prima, como lo son el polietileno de alta y baja densidad, así como del PVC, se reduzca artificialmente, tiene como resultado el que la oferta local del correspondiente bien final, cable coaxial en este caso, se expanda, con lo que el precio interno de ese bien se deprimirá artificialmente también. Anexó extractos del 11o. Plan Quinquenal.
d.    empresas productoras de cables coaxiales propiedad del gobierno chino: señaló que la empresa Hengxin Techonology Group (“Hengxin”) abastece a las tres compañías de comunicación más grandes del país, que son China Unicom, China Mobile y China Telecom, las cuales a su vez son propiedad del Estado. Agregó que las compañías de cables están vinculadas comercialmente con las empresas de telecomunicaciones oficiales, las cuales por su tamaño y consumo influyen en las decisiones de dichas compañías productoras, configurándose así una interferencia significativa delEstado;
e.     CMSA mencionó que identificó a la empresa Zhoushan como productora de cables coaxiales RG propiedad del gobierno chino, donde el gobierno interviene de forma importante en el proceso de formación de costos y precios por vía de la proveeduría de sus principales insumos, en este caso, el PVC, el cobre y el acero, a partir de los cuales se fabrica dicho cable, y que representan más del 80% del costo del producto examinado, y
f.     CMSA proporcionó el perfil de empresas productoras de PVC y mineras productoras de cobre y de
acero, en el cual se puede apreciar la participación del gobierno chino en su capital. Por lo anterior, concluyó que el abastecimiento de insumos a la industria del cable examinado se realiza conforme a la orientación dada por su principal accionista en el capital de la empresa, es decir, conforme a objetivos o planes establecidos por el gobierno chino y no como respuesta a las fuerzas de la oferta y la demanda de cables coaxiales.
66. La Secretaría requirió a la productora nacional mayor detalle sobre los efectos de la relación entre una empresa de comunicación con condición de propiedad del Estado y las empresas productoras de cables coaxiales Zhoushan y Hengxin; así como una mayor descripción sobre cómo el control del acero, el cobre y el PVC, por parte del gobierno, tienen un impacto sobre los precios del producto examinado.
67. Al respecto, mencionó que el sector de telecomunicaciones en China está dominado por tres empresas (China Telecom, China Unicom y China Mobile), empresas propiedad del Estado (SOEs, por sus siglas en inglés, State-Owned Companies). Explicó que el mercado tiene este perfil altamente oligopsónico desde 2008, cuando el gobierno chino instruyó a los seis operadores de ese entonces a que se fusionaran en tres empresas.
68. Precisó que, de acuerdo con la teoría económica, si en un mercado hay un número reducido de demandantes de insumos, en este caso, empresas de telecomunicaciones, entonces tienen poder de mercado sobre los oferentes de esos insumos, para este caso, productoras de cable coaxial, y utilizan dicho poder de mercado para obtener o fijar precios favorables. En consecuencia, estos precios son más bajos que los que se observarían en un mercado donde los oferentes fijen el precio.
69. Concluyó que los precios internos del cable coaxial son artificialmente bajos en China, porque los costos de producción de este producto están afectados por las políticas intervencionistas del gobierno chino y los precios del propio producto final reflejan el enorme poder oligopsónico de las tres operadoras de telecomunicaciones en China. Proporcionó un análisis sobre las regulaciones, operaciones e infraestructura del mercado de las telecomunicaciones en China.
70. En particular, señaló que en el caso de Zhoushan, la influencia del Estado chino se potencializa, en tanto que, dicha empresa es propiedad gubernamental, es decir, tanto en lo interno como en función del poder oligopsónico de los tres operadores de telecomunicaciones, esta empresa toma decisiones de producción y abasto, entre otras, en respuesta a las directrices que su administración y sus clientes le marcan. Mientras que la empresa Hengxin, aun cuando no es de propiedad estatal, las señales para su toma de decisiones provienen de dichos operadores de telecomunicaciones que son propiedad del Estado chino.
71. Respecto al control de los insumos por parte del gobierno, señaló que las industrias del acero, aluminio y la industria del cobre continúan con un significativo peso del estado y en algunos casos se cuenta con una propiedad total de algunas empresas.
72. Agregó que las SOEs chinas tienen como objetivo maximizar los niveles de participación de mercado y empleo, en lugar de maximizar el retorno sobre el capital invertido, es común que las inversiones que realizan se hagan independientemente de si hay una racionalidad económica. Un ejemplo es el desempeño de la empresa Aluminum Corporation of China Limited (CHALCO):
a.     de 2011 a 2016 la participación de China en la producción mundial de aluminio primario aumentó del 43 al 55%. Sin embargo, el retorno sobre activos de CHALCO fue fuertemente negativo en dos de esos seis años y en los cuatro años restantes, a excepción de 2013, fue de 1% o menos. A la vista de estos resultados, si CHALCO hubiese operado en una economía de mercado, sus accionistas habrían considerado seriamente el cierre de la empresa;
b.    CHALCO no dejó de efectuar fuertes inversiones a lo largo de este periodo, además, de 2011 a 2016, suspendió el pago de dividendos, por lo que ningún inversionista con una óptica de mercado habría aportado capital para financiar tales inversiones;
c.     en su calidad de empresa estatal, su pésimo desempeño financiero no representó una limitante en cuanto a la disponibilidad de recursos, puesto que durante el lapso en cuestión continuó recibiendo infusiones de capital por parte del Estado chino. Tampoco tuvo problema alguno emitiendo papel comercial y bonos, ni obteniendo préstamos bancarios, a tasas relativamente bajas, debido a que es visualizada en los mercados financieros como una parte integral del Estado chino, y
d.    en términos económicos, todo esto quiere decir que las SOEs chinas operan, en efecto, sin una restricción presupuestal (no budget constraint), lo cual abre la puerta a la sobreproducción y a precios de venta que no guardan relación alguna con criterios de rentabilidad. Proporcionó información financiera anual de la empresa.
73. Por otra parte, CMSA reiteró que los precios internos en China de los derivados básicos del aluminio y del cobre son significativamente inferiores al precio internacional, debido a la aplicación de aranceles a la exportación de tales productos. Agregó que los precursores o feedstock, para producir polietileno de alta y baja densidad, así como el PVC están sujetos a controles de precios, lo cual implica que los precios de tales productos están distorsionados a la baja, lo que a su vez influye en los precios de los productos resultantes, es decir, el polietileno de alta y baja densidad, así como el PVC están distorsionados también a la baja.
74. Indicó que otro precursor para producir polietileno de alta y baja densidad, así como el PVC es el gas natural, del que se extrae el etileno y se obtienen los insumos para fabricar estos tres productos. El gas natural también está sujeto a controles de precios, como se asienta en el más reciente informe de la OMC sobre la política comercial de China.
75. CMSA afirma que demostró que los precios en China de las materias primas en cuestión son artificialmente bajos de acuerdo a información pertinente y a diversos argumentos derivados de esa información (i.e., la ausencia de una restricción presupuestal en las SOEs chinas, la aplicación de controles de precios y restricciones a la exportación en forma tanto de aranceles a la exportación como de cuotas de exportación, y la fijación de una escala mínima de producción).
76. Finalmente, indicó que, de haberse involucrado en el procedimiento, los exportadores chinos podrían haber controvertido, con base en sus propios datos, la información y los argumentos de CMSA en cuanto a distorsiones sobre costos de producción. El que no hayan participado en el procedimiento no puede resultar en que CMSA tenga que demostrar la existencia de las distorsiones en cuestión, sobre la base de la información contable de los propios exportadores chinos, lo cual evidentemente no está a su alcance.
b.    Determinación
77. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportada en el presente examen que obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observa que de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, únicamente el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanece el inciso a) y la romanita i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
78. En efecto, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, mismo que, al igual que la romanita i), no ha expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados, en China, o la de emplear unametodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China.
79. En este orden de ideas, es importante destacar que, en este procedimiento, no comparecieron exportadores chinos o cualquier otra parte interesada, por lo que no se contó con información que desvirtuara la proporcionada por CMSA.
80. Consecuentemente, para sustentar que en China y, en específico, en la industria productora de cables coaxiales prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, se encuentra sujeta al análisis de los argumentos y pruebas que proporcionó CMSA para sustentarlo, de conformidad con la legislación y disposiciones normativas vigentes, es decir, por lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, así como el inciso a) romanita i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC.
81. Por lo anterior, la Secretaría considera que existe una base legal para evaluar la propuesta de CMSA de considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de cables coaxiales y analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 RLCE, principalmente por las siguientes razones:
a.     CMSA presentó pruebas que conciernen a los insumos relacionados con la producción de cables coaxiales, así como de las diversas formas en que el gobierno chino controla directa o indirectamente el comportamiento de la industria de cables coaxiales, lo que le permitió a la Secretaría aproximar el análisis integral a la condición económica que estuvo vigente durante el periodo examinado para la industria del producto objeto de este procedimiento;
b.    demanda de cables coaxiales por parte del sector de telecomunicaciones en China:
i.     respecto a la información que proporcionó CMSA de la participación de mercado predominante de tres empresas propiedad del Estado en el sector de las telecomunicaciones y su influencia en el comportamiento de los precios de los cables coaxiales examinados, la Secretaría observó que dichas empresas son propiedad del Estado y tienen una gran participación de mercado, debido a la diversificación de servicios tanto en el mercado interno de China, como a nivel internacional;
ii.     asimismo, la Secretaría consideró que la concentración de la oferta en este sector permite una competencia de mercado entre ellas a través de la superposición de servicios que brindan en los servicios de telecomunicación al interior de China, por lo que su demanda de cables coaxiales es, en apariencia, creciente y sostenida. Información que se allegó de la Comisión Estatal para la Supervisión y Administración de los Activos del Estado (SASAC, por sus siglas en inglés State Owned Assets Supervision and Administration Commission of the State Council) y de la publicación Who Owns the World’s Media?: Media Concentration and Ownership around the World en 2016, elaborado por Eli M. Noam, y
iii.    con lo anterior y debido al alcance de mercado que presentan dichas empresas en China, la Secretaría coincide que, debido a la condición del sector de cables coaxiales, es posible que los demandantes tengan la capacidad de fijar un precio, que les permite obtener precios favorables, que no son comparables a los precios de otros mercados con un mayor número de demandantes en su mercado interno. Por consecuencia, los precios de la mercancíaexaminada, presuntamente, pueden estar distorsionados indirectamente por empresas estatales dedicadas a las actividades de telecomunicaciones.
c.     empresas productoras de cables coaxiales con participación de capital estatal:
la Secretaría corroboró que la empresa Zhoushan produce la mercancía examinada desde 1986 en la región de Zhajiang y es una empresa estatal china. Por lo anterior, considera que existe un control directo en al menos una empresa productora, lo que potencializa un comportamiento de no mercado, si a ello se agrega la situación de una demanda de un número reducido de empresas. Asimismo, observó que algunas empresas con capital privado, tienen como clientes destacados a China Telecom, China Unicom y China Mobil, por lo que el comportamiento en laventa de los cables coaxiales examinados se ve influenciada por el tamaño, consumo y alcance de las empresas de telecomunicaciones con participación del Estado, sin importar el origen del capital de las empresas en cables coaxiales.
d.    distorsión en los insumos para la producción de cables coaxiales y la participación de inversión extranjera:
i.      respecto al acero, la Secretaría observó que la política acerera establece, entre otras cosas, que el gobierno proporciona la gestión necesaria para las inversiones en la industria del acero por diferentes tipos de entidades económicas, así como la revisión de dichas inversiones para su aprobación. También que se determinan los lineamientos que los proyectos de inversión deben incluir, los cuales son relacionados con la Política de Desarrollo de la Industria del Acero en China, con el fin de tener acceso a algunos servicios brindados por el mismo gobierno,asimismo, observó la posibilidad de condicionamientos de la emisión de préstamos por las entidades financieras, entre otros;
ii.     en cuanto a los aranceles en las formas básica del cobre y del aluminio, la Secretaría considera que no contó con elementos que le permitieran observar la afectación a partir de esa restricción ni el efecto mencionado en el informe sobre el comportamiento económico de la industria china de cable coaxial, y
iii.    en el caso del PVC, la Secretaría considera que China implementa subsidios energéticos, lo cual genera un comportamiento específico en el mercado del petróleo crudo, transfiriéndose a los productos derivados del petróleo, en este caso del PVC y del polietileno de alta y baja densidad.
e.     la Secretaría identificó que hay distorsiones en variables macroeconómicas como la inversión extranjera directa, el tipo de cambio y los salarios, lo que a continuación se señala:
i.      en la convertibilidad de la moneda, la política cambiaria establecida por el gobierno chino afecta a todos los sectores de la economía en general y se traduce en una contención del tipo de cambio por parte del gobierno chino, permitiendo un rango de fluctuación que tiene efectos sobre las importaciones, inversiones y exportaciones de los productos originarios de dicho país;
ii.     en cuanto a las inversiones extranjeras, la Secretaría identificó que el gobierno chino las
clasifica en alentadas, restringidas o prohibidas al capital y empresas extranjeras. Observando que, para ciertas actividades relacionadas con el cobre, el aluminio y el PVC, el gobierno alienta la inversión extranjera, no así para el sector o industria de cables coaxiales. Información que obtuvo del Catálogo de industrias para orientar la inversión extranjera en China de 2017, y
iii.    para la mano de obra, la Secretaría considera que, al estar sujeta a controles de movilidad por parte del gobierno chino, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones, lo que provoca que exista una contención de los salarios.
82. CMSA concluyó que la industria China productora de cable coaxial RG no opera en un ambiente de mercado, en la misma condición están sus costos y precios, ya que se establecen en un ambiente de alto intervencionismo estatal, que los distorsiona. Llega a dicha conclusión después de que realiza un análisis de la situación en que opera la industria del microalambre a la luz de los principios y disposiciones del artículo 48 del RLCE.
83. Atendiendo las anteriores consideraciones propone que para efectos del presente examen se utilice una metodología de cálculo de valor normal con base en información de precios de productos idénticos o similares originarios de un tercer país, y propone Brasil.
84. En razón de lo señalado y de conformidad con el párrafo 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar a un país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
c.     Selección del país sustituto
85. CMSA propuso a Brasil como país sustituto para efectos del cálculo del valor normal, por contar con una economía de mercado en el sector o industria del producto examinado. Proporcionó una carta expedida por el Sindicato de Industria de Conductores Eléctricos, Trefilación y Laminación de Metales No Ferrosos del Estado de Sao Paulo (Sindicel), en la cual se describen las condiciones generales del sector y se menciona que dentro del mismo no hay participación del gobierno, ni tampoco este controla sus precios o costos, por lo que los costos y los precios se determinan con base en las fuerzas de la oferta y demanda.
86. Adicionalmente, presentó un análisis comparativo entre China y Brasil considerando el producto objeto de examen. Asimismo, proporcionó pruebas en las que destacó que en empresas de China y Brasil se fabrica la mercancía examinada. Agregó que, en ambos países, los cinco principales usos y funciones de los cables coaxiales del tipo RG son: redes de transmisión de datos y de comunicación de banda ancha, líneas de transmisión de señal de video, sistemas de seguridad con señales de video y acometida de televisión de cable.
i.     Productores y similitud en el proceso productivo
87. Señaló que, en China, a través de la página de Internet made in china, identificó más de 100 fabricantes de cables coaxiales, dedujo que 37 de ellas son representativas de la industria, ya que sus ingresos ascienden a más de 100 millones de dólares anuales. Respecto a Brasil, indicó que las principales empresas de Brasil son: Cablena, Teka, CommScope, Cabletech, Nambel y R.F.S. Proporcionó las consultas realizadas en sus páginas de Internet y el perfil de las empresas brasileñas.
88. En relación con el proceso productivo, mencionó que no existe otra forma de fabricar cables coaxiales. Proporcionó el proceso de producción de una empresa brasileña y una carta del distribuidor del material y equipo vinculado con China, describiendo el proceso productivo en dicho país.
ii.    Disponibilidad de los principales insumos
89. Señaló que en los principales insumos para la producción de cables coaxiales se incluyen el petróleo, aluminio, cobre y hierro que se utilizan para producir los diferentes componentes del cable coaxial del tipo RG. Proporcionó datos de la producción de hierro y metales no ferrosos, aluminio y bauxita, que obtuvo del Ministerio Federal de Ciencia, Investigación y Economía-Comité Organizador Internacional de los Congresos Mineros Mundiales, así como producción de petróleo crudo del The World Factbook, de los Estados Unidos.
90. Agregó que el proceso productivo es estandarizado y proporcionó una estructura de participación porcentual de los materiales que incorpora el producto examinado, como lo son, el conductor central, aislamientos, blindajes, mallas y cubiertas en la fabricación de cables coaxiales con base en la información de CMSA.
d.    Determinación
91. Conforme a lo señalado en los puntos anteriores, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por CMSA para considerar a Brasil como país sustituto de China, para efectos de calcular el valor normal. La Secretaría observó que ambos países fabrican el producto objeto de examen y que existe similitud en los procesos de producción, así como la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación del producto objeto de examen. A partir de lo anterior, se puede deducir, de manera razonable, que la intensidad en el uso de los factores de la producción del producto objeto de examen es similar enambos países.
92. Con base en el análisis descrito en los puntos 85 al 90 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría consideró utilizar a Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo de un valor normal.
e.    Precios internos en Brasil
93. Proporcionó cotizaciones de las empresas productoras cables coaxiales Cablena y ELDTEC, así como de RF Cabo, comercializadora de cables coaxiales de la empresa Cabletech.
94. En ellas se observaron las unidades de medida (carretes o metros), el valor en reales y la vigencia de los precios dentro del periodo examinado. Añadió a las cotizaciones el perfil de las empresas que cotizaron la mercancía examinada.
95. Por requerimiento de la Secretaría proporcionó un listado de las empresas productoras de Brasil y que forman parte del Sindicel, siendo estas AF Datalink Cabos, Conexões e Sistemas Ltda., Cablena, Cabletech, ELDTEC, Lamesa Cabos Elétricos Ltda., Megacabos Ind. e Com. de Cabos Especiais Ltda., R.F.S. y Amphenol TFC do Brasil Ltda.
96. Destacó que las empresas productoras que cotizaron se encuentran en el catálogo de actividades del Sindicel, en el rubro de telecomunicações (telecomunicaciones) y cabos coaxiais (cables coaxiales). Proporcionó un fragmento del Anuario Estadístico de 2014-Conductores Eléctricos y Semimanufacturados de Cobre y sus direcciones electrónicas.
97. Indicó que la selección de empresas para el cálculo del valor normal la realizó solicitando referencias de precios a productoras asociadas al Sindicel, recibiendo información de empresas productoras y comercializadoras de la mercancía examinada.
98. Presentó información financiera de dichas firmas, por ejemplo: calificación crediticia, índice de relación con el mercado, control corporativo, entre otros, con el fin de demostrar el tamaño relativo y control privado de cada empresa, información correspondiente a 2017, que obtuvo de Serasa Experian.
99. Mencionó que se puede colegir que son representativas según el capital social de las empresas, además, de sumar en su conjunto casi el 40% del capital social reportado por la totalidad de las empresas que se identificaron dentro del sector de cables coaxiales de Brasil.
100. CMSA calculó un precio unitario en reales por metro, que fue convertido a dólares por kilogramo. Proporcionó el factor de conversión y el tipo de cambio de reales a dólares, correspondiente al periodo examinado, que obtuvo del banco central de Brasil.
101. La Secretaría verificó que el Sindicel es un sindicato que tiene entre sus afiliados a los principales fabricantes de hilos y cables eléctricos, de telecomunicaciones y de productos semi-manufacturados. Observó que en su página de Internet reporta a las empresas que cotizaron la mercancía examinada como productoras de hilos y cables. Mientras que, para la comercializadora se observó que es distribuidor de la marca de cables coaxiales de Cabletech, quien fabrica cables coaxiales similares a los examinados y es asociada a dicho sindicato.
102. Respecto a la información financiera, la Secretaría observó que las empresas que son asociadas al Sindicel cuentan con capital privado, concentran sus ventas dentro del mercado de Brasil y presentan un índice de relación con el mercado estable, con un bajo riesgo de morosidad o incumplimiento. Asimismo, corroboró la representatividad de aproximadamente 40% en la industria de cables coaxiales para las empresas Cablena, Cabletech y ELDTEC, considerando como criterio el capital social. Por lo anterior, la Secretaría consideró que la información de precios aportada es adecuada.
103. La Secretaría, replicó la metodología propuesta para el cálculo del valor normal y la aplicación del factor de conversión de metros a kilogramos, así como el tipo de cambio. Con fundamento en los artículos 2.2 de Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría consideró la información propuesta por CMSA y cálculo un valor normal en dólares por kilogramo para la mercancía examinada.
i.     Ajustes al valor normal a los precios internos en Brasil
104. La producción nacional propuso ajustar por conceptos de margen de comercialización, ya que identificó a RF Cabo como comercializadora de Cabletech. Para lo anterior, proporcionó el estudio de mercado de cable coaxial en Brasil, realizado por Penta MacGready, del cual obtuvo el margen estimado entre distribuidores/operadores.
105. La Secretaría consideró la información que aportó CMSA para el ajuste por margen de comercialización conforme a los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE.
f.     Precios en el mercado interno de China
106. Adicionalmente, CMSA proporcionó cotizaciones de precios en China a nivel ex fábrica en diferentes unidades de valor y volumen, que expidieron empresas productoras de cables coaxiales chinas en septiembre de 2017, que obtuvo de una empresa consultora. Anexó el reporte elaborado por un consultor especializado y un perfil general de las firmas chinas.
107. Explicó que en dicho reporte se detalla la metodología que empleó para la recopilación de los precios en el mercado interno, en la que consideró criterios como ubicación, tamaño, capacidad e ingreso anual para construir la muestra de productoras chinas de cable coaxial RG. Agregó que las empresas seleccionadas pueden ser consideradas como representativas de la industria, sin omitir que el consultor utilizó, cuando le fue posible, información pública y referencias a las páginas de Internet. Presentó las respuestas que fueron enviadas por las empresas productoras.
108. Precisó que el análisis de los datos corrobora que los niveles de precios observados son superiores a los precios de exportación que presenta la mercancía examinada.
109. CMSA ajustó los precios por inflación con el fin de llevarlos al periodo examinado. Presentó el Índice de Precios al Consumidor, que obtuvo de la página de Internet https://data.world/. Para convertir los precios de yuanes a dólares proporcionó el tipo de cambio que obtuvo de Bloomberg y una impresión de pantalla de la consulta que realizó.
110. La Secretaría corroboró cada uno de los perfiles de las empresas que proporcionaron cotizaciones en los que se señala que son productores de cables coaxiales, en algunos casos la Secretaría pudo allegarse de catálogos de productos en donde ubicó la mercancía examinada y cotizada en los documentos que presentó CMSA, así como los datos generales del personal que expidió las cotizaciones. También verificó el perfil de la empresa consultora, encontrando que se dedica a brindar servicios de consultoría de comercio internacional, economía y contabilidad, relacionadas con investigaciones antidumping y medidas compensatorias.
111. Asimismo, replicó la metodología propuesta respecto a la aplicación del factor de conversión de metros a kilogramos, así como el tipo de cambio e inflación.
112. Con fundamento en los artículos 2.2 de Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría consideró la información propuesta por CMSA y calculó un valor normal en dólares por kilogramo.
i.     Ajustes al valor normal a los precios internos en China
113. La producción nacional propuso ajustar las referencias de precios por concepto de flete interno en China, ya que identificó que algunos precios no fueron cotizados a nivel ex fábrica. Para lo anterior, proporcionó el flete designado por la misma empresa productora que cotizó precios a nivel FOB, para la mercancía investigada.
114. La Secretaría corroboró la procedencia del flete, así como los cables coaxiales relacionados a la partida de gastos.
115. La Secretaría consideró la información que aportó CMSA para el ajuste por flete interno conforme a los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE.
g.    Valor normal reconstruido en el mercado interno de China
116. CMSA también presentó una estimación del valor reconstruido basado en las proporciones de cada uno de los insumos requeridos en la elaboración de cables coaxiales en China de productores chinos. Las proporciones las multiplicó por los precios correspondientes. Presentó el reporte de precios de materias primas de cables coaxiales del tipo RG en el que se detalla la metodología que empleó para la identificación de empresas productoras de materias primas y la estimación del valor reconstruido, elaborado por una empresa consultora.
117. Argumentó que el consultor buscó formar una muestra precisa, considerando información a la que tuvo acceso a través de Internet, de los proveedores de los insumos ubicados en China, consultando la página de Internet: http://www.made-in-china.com, así como listas de proveedores de materias primas para cada uno de los insumos, incluyendo el contactarlos directamente a través de sus páginas de Internet.
118. Aclaró que la metodología que consideró como criterios de decisión fue:
a.     la capacidad de producción, omitiendo incluir productores pequeños y enfocándose en recabar
cotizaciones de precios de materia prima de compañías que tuvieran grandes capacidades de producción de dichos materiales;
b.    para algunas empresas también recopiló el número de empleados, su ingreso anual, y
c.     las ubicaciones de los proveedores de materias primas en China, a fin de identificarlos por área, bajo el entendido de que sería la finalidad de arribar a una metodología que reflejará de forma precisa los precios de materia prima a nivel de mercado interno en China.
119. Explicó que basado en dichos criterios, el consultor integró una muestra representativa de productores chinos de insumos para la fabricación de cable coaxial RG sobre los cuales solicitó cotizaciones de precio.
120. Respecto al cálculo del valor reconstruido, agregó que el reporte detalla que se emplearon precios de las materias primas que se requieren para la producción de cables coaxiales, proporcionados por fabricantes chinos, basados en cotizaciones.
121. Precisó que al cálculo del costo de los insumos sumó el costo de la electricidad y de la mano de obra. Proporcionó las respuestas dadas por las empresas proveedoras en septiembre de 2017, así como una hoja de trabajo en la que estimó los precios de:
a.     las materias primas y empaque empleados en la producción de la mercancía examinada. Para las materias primas consideró partidas de conductor central, mensajeros, aislamiento, blindaje electromagnético, malla y cubierta;
b.    el salario promedio para obreros en fábricas chinas vigente en 2017, que se publicó de una investigación de mercado realizada por Euromonitor. Presentó una nota periodística publicada en la página de Internet https://www.cnbc.com/2017/02/27/chinese-wages-rise-made-in-china-isnt-so-cheap-anymore.html;
c.     el uso de energía eléctrica, para el cual presentó el precio promedio industrial en China, que obtuvo a partir de la página de Internet http://www.scmp.com/business/companies/article/2018410/china-presses-ahead-power-pricing-reform;
d.    los gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como los beneficios, los obtuvo considerando la información financiera de una empresa productora de cables en China, y
e.     actualizó aquellas partidas de gastos que se encontraban fuera del periodo examinado. Proporcionó el Índice de Precios al Consumidor que obtuvo del International Financial Statistics.
122. La Secretaría corroboró cada uno de los perfiles de las empresas que proporcionaron cotizaciones en los que se señalan que son productores de materias primas, la ubicación de sus plantas y, en algunos casos, pudo allegarse de catálogos de productos en donde ubicó la venta de las materias primas propuestas por CMSA en la reconstrucción de precios. Asimismo, verificó los datos generales del personal que expidió las cotizaciones y el perfil de la empresa consultora, encontrando que se dedica a brindar servicios de consultoría de comercio internacional, economía y contabilidad relacionadas con investigaciones antidumping y medidas compensatorias.
123. Finalmente, replicó la metodología propuesta para la reconstrucción del precio del cable coaxial en China, la aplicación del tipo de cambio y de inflación, considerando la temporalidad y el valor en que se reportó la cotización.
124. Con fundamento en los artículos 2.2 de Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría consideró la información propuesta por CMSA y calculó un valor normal en dólares por kilogramo.
3.    Conclusión
125. Toda vez que el objeto del presente procedimiento es determinar las consecuencias de la eliminación de la cuota compensatoria, la Secretaría consideró para el análisis la información que obra en el expediente administrativo, es decir, valoró tanto la información de precios internos en el país sustituto propuesto, así como precios en el mercado interno de China.
126. De acuerdo con la información y metodologías descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 párrafo segundo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal. Determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría el dumping en las exportaciones a México de cables coaxiales del tipo RG con o sin mensajero originarias de China.
F.    Análisis sobre la continuación o repetición del daño
127. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cable coaxial del tipo RG, con o sin mensajero, originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de la producción nacional del producto similar.
128. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior.
1.    Rama de producción nacional
129. CMSA manifestó que en conjunto con Condumex, ARSA y CYSA, son las empresas productoras nacionales de cables coaxiales RG. Para sustentarlo presentó una carta de la CANAME del 27 de junio de 2017, en la que se señala que estas empresas representan el 100% de la producción nacional de cables coaxiales RG.
130. En razón de que la carta de la CAMAME sólo indica los porcentajes de participación de las empresas productoras nacionales en la producción nacional de cables coaxiales RG para venta al mercado interno; la Secretaría se allegó de información de los volúmenes de producción a fin de estimar la producción nacional total de cables coaxiales RG. Para ello requirió:
a.     a CMSA información sobre: i. el volumen de su producción total de cables coaxiales RG para los periodos julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, y ii. para mismos periodos, la participación tanto de CMSA como de las demás empresas nacionales en la producción nacional total de cables coaxiales RG, y
b.    a las empresas Condumex, ARSA y CYSA, para que aportaran información del volumen de su producción total, ventas al mercado interno y ventas al mercado externo de cables coaxiales RG, para los periodos señalados en la literal anterior.
131. CMSA presentó carta de la CANAME del 29 de noviembre de 2017, en donde se indica su participación y la de las demás empresas productoras nacionales en la producción nacional total de cables coaxiales RG, asimismo, aportó sus volúmenes de producción total de estos productos. Esta información corresponde a los periodos julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017.
132. Por su parte, Condumex proporcionó sus volúmenes de producción total de cables coaxiales RG para los periodos señalados. En el caso de ARSA, la información que aportó no fue en los términos que le fue requerida, en tanto que CYSA no dio respuesta.
133. Con base en la información descrita anteriormente, la Secretaría calculó el volumen de la producción nacional total de cables coaxiales RG, a partir de la cual determinó que CMSA representó en el periodo de examen el 38.3% de la producción nacional total, Condumex el 61.3%, en tanto que el restante 0.4% lo concentraron ARSA y CYSA.
134. Por otra parte, la información que obra en el expediente administrativo sobre producción y ventas de cables coaxiales RG de CMSA y Condumex, indica lo siguiente: i. Condumex destina la mayor parte de su producción para el mercado de exportación, o bien, para ventas a empresas vinculadas (67% en promedio durante el periodo analizado), y ii. CMSA comercializa su producción fundamentalmente para ventas al mercado interno (99% en promedio durante el periodo analizado). Asimismo, en el periodo analizado CMSA representó el 68% del total de las ventas al mercado interno, en particular, 71% en el periodo de examen, donde compite de manera directa con las importaciones originarias de China y de otros orígenes.
135. A partir del análisis anterior, la Secretaría determinó que CMSA representa a la rama de producción nacional de cables coaxiales RG, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE, toda vez que en el periodo objeto de examen su producción significó el 38.3% de la producción nacional total y 71% de las ventas totales al mercado interno.
2.    Mercado internacional
136. CMSA indicó que no encontró estadísticas específicas para cables coaxiales RG. Sin embargo, proporcionó cifras sobre producción y consumo mundial de cables internos de telecomunicaciones, para el periodo de 2012 a 2021, en los cuales se incluyen los cables coaxiales RG objeto de examen, que obtuvo a partir de la publicación Industrial and Economic Outlook July 2017, del CRU. Adicionalmente, aportó información de la UN Comtrade sobre importaciones y exportaciones por la subpartida 8544.20, que incluye a
todos los cables coaxiales. La Secretaría se allegó de esta última información.
137. La Secretaría analizó dicha información y observó que la producción de cables internos de telecomunicaciones aumentó 10% de 2012 a 2016, al pasar de 920 a 1,012 miles de toneladas. En dicho periodo, la producción se concentró en las regiones de Asia (49%), Norteamérica (24%) y Europa (20%). En particular, en 2016, el mayor productor de cables internos de telecomunicaciones fue China (29%), seguido de los Estados Unidos (21%), Taiwán (5.5%) y Alemania (5%).
138. El consumo mundial de cables internos de telecomunicaciones registró el mismo comportamiento que el de la producción. Aumentó 10% de 2012 a 2016, al pasar de 920 a 1,012 miles de toneladas, y se concentró en las principales regiones productoras: Asia (39%), Norteamérica (28%) y Europa (22%). En 2016, los mayores consumidores fueron los Estados Unidos, China, Taiwán y Alemania, con 25%, 17%, 5% y 4%, respectivamente.
139. El balance de producción menos consumo de cables internos de telecomunicaciones indica que en el periodo de 2012 a 2016, los países con excedente exportable fueron China, Alemania, Italia, Turquía, España, Francia y Taiwán, con 604.4, 21.1, 11.8, 11.3, 10.1, 6.5 y 3 miles de toneladas, respectivamente. Los Estados Unidos, Gran Bretaña y Rusia destacan como países deficitarios en dicho periodo (-179.8, -39.2 y -31.2 miles de toneladas, respectivamente).
140. Estimaciones del CRU prevén que entre 2016 y 2018 la producción mundial de cables internos de telecomunicaciones crecerá 5% y seguirá concentrándose en Asia (52%), Norteamérica (23%) y Europa (19%). En 2018, China, los Estados Unidos, Taiwán y Alemania producirán el 29%, 20%, 5.3% y 5%, respectivamente, de la producción mundial.
141. La misma fuente estima que el consumo mundial también aumentará 5% entre 2016 y 2018, y seguirá concentrándose en las principales regiones productoras. En 2018, los Estados Unidos, China, Taiwán y Alemania continuarán siendo los mayores consumidores con el 24%, 17%, 5% y 4%, respectivamente, del consumo mundial. Asimismo, China, Alemania, Italia, Turquía, España, Francia y Taiwán continuarán siendo superavitarios, en tanto que los Estados Unidos, Gran Bretaña y Rusia seguirán destacando como países deficitarios.
142. Por lo que se refiere al comercio mundial de cables coaxiales, las estadísticas de la UN Comtrade correspondientes a la subpartida 8544.20, indica a China, Arabia Saudita, los Estados Unidos, México y Corea como los principales países exportadores durante el periodo comprendido de 2012 a 2016. En este periodo, la misma fuente señala a México, los Estados Unidos, Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudita como los principales países importadores.
143. En particular, en 2016 China concentró el 44% de las exportaciones mundiales, seguido de Arabia Saudita (11%), los Estados Unidos (6%), Corea (4.4%), Jordania (3.9%) y Singapur (3.8%), por su parte, México exportó el 3.2%. En el mismo año, los Estados Unidos, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Arabia Saudita y Malasia concentraron la mayor parte de las importaciones con 12%, 10%, 7%, 6% y 5%, respectivamente; México importó el 3.5%.
3. Mercado nacional
144. CMSA, Condumex, ARSA y CYSA son las empresas productoras nacionales de cables coaxiales RG; las dos primeras producen en conjunto más del 99% del total de la producción nacional. Se destaca que Condumex destina la mayor parte de su producción para venta al mercado de exportación.
145. CMSA manifestó que los mercados, clientes y canales de distribución de cables coaxiales RG son esencialmente los mismos que se señalaron en la investigación ordinaria: empresas de servicio de televisión por cable, empresas que emplean cámaras y circuitos cerrados para vigilancia y usos análogos, así como comercializadores y distribuidores.
146. Agregó que en 2015 y parte de 2016, la SCT llevó a cabo la modernización de la estructura de telecomunicaciones en México, que consistió en el cambió de señal analógica a digital, el apagón analógico. Destacó que, como resultado de este hecho, la demanda de los servicios de CATV registró un considerable aumento y, por tanto, el consumo de cables coaxiales RG.
147. En este contexto, con base en los indicadores económicos de CMSA, información que Condumex y de la CANAME aportaron, así como, las cifras de importaciones del SIC-M, obtenidas conforme se indica en el punto 158 de la presente Resolución, la Secretaría observó que, a pesar del incremento del consumo de cables coaxiales RG durante 2015 y parte de 2016, el mercado nacional de estos productos registró una caída durante el periodo analizado.
148. En efecto, el mercado nacional de cables coaxiales RG, medido a través del Consumo Nacional Aparente (CNA) de esta mercancía, calculado como la producción nacional total, más importaciones, menos exportaciones, disminuyó 6% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, aumentó 23% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, para volver a caer 18% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 15% en el periodo de examen, lo que generó un descenso acumulado de 19% en el periodo analizado. El desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:
a.     las importaciones totales acumularon una caída de 21% en el periodo analizado: disminuyeron 12% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, aumentaron 36% en el periodo de julio de 2014-junio de 2015, cayeron 46% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y crecieron 23% en el periodo de examen. Durante el periodo analizado, las importaciones totales de cables coaxiales RG se importaron de 35 países. En el periodo julio de 2016-junio de 2017, el principal proveedor fueEstados Unidos, país que representó el 68% de las importaciones totales, seguido de Corea del Sur (26%), Malasia (2.8%) y China (1%);
b.    el volumen de la producción nacional total creció 2% en los periodos julio de 2013-junio de 2014 y julio de 2014-junio de 2015, así como 21% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, pero decreció 27% en el periodo de examen, de modo que acumuló un descenso de 7% en el periodo analizado, y
c.     las exportaciones totales prácticamente registraron el mismo nivel en los periodos julio de 2012-junio de 2013 y julio de 2013-junio de 2014, cayeron 4% en el periodo julio de 2014-junio de 2016, crecieron en el mismo porcentaje en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 3% en el periodo de examen, de forma que acumularon un incremento de 3% en el periodo analizado.
149. Por otra parte, la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI) creció 3% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, 7% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 32% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, pero disminuyó 41% en el periodo de examen, generado una caída de 14% en el periodo analizado.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
150. CMSA indicó que por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la TIGIE ingresan cables coaxiales de otros tipos y, por tanto, productos que no son objeto de examen, por ejemplo, cables coaxiales troncales y de radiofrecuencia, o bien, aquellos denominados como núcleo de cable coaxial o core coaxial.
151. Por ello, CMSA consideró la base de importaciones por las fracciones arancelarias señaladas, realizadas durante el periodo analizado, que obtuvo del SAT. Con base en esta información, la Secretaría observó que CMSA identificó las operaciones de importación, tomando en cuenta la descripción del producto, su régimen de importación, el giro comercial de las empresas importadoras, o bien, su conocimiento de las mismas.
152. A partir de esta identificación de las operaciones de importación, CMSA calculó los volúmenes y valores de importaciones de cables coaxiales RG, originarias de China y de los demás orígenes. Procedió de la siguiente forma:
a.     consideró que las operaciones de importación que describen a los siguientes productos o importaciones no corresponden a producto objeto de examen:
i.     importaciones temporales, virtuales y destinadas a zonas francas (duty free), ya que, de conformidad con la investigación antidumping, sólo se consideraron las importaciones definitivas;
ii.     cables coaxiales troncales, de radiofrecuencia y núcleo de cable coaxial; así como a otros cables denominados HDMI, RCA, LMR, VCR, entre otros; aun y cuando en el caso de importaciones originarias de China hubiesen pagado cuota compensatoria;
iii.    productos que por su descripción deberían clasificarse en otras fracciones arancelarias de la TIGIE, por ejemplo, pastillas, tomacorriente, conectores, tubos, adaptadores, cables auxiliares, fibra óptica, entre otros;
iv.    importaciones realizadas por empresas relacionados con medicina, minería, computación, automotriz y telefonía móvil, pues por su giro comercial y conocimiento de mercado, importaron producto con especificaciones distintas de las que describen a los cables coaxiales RG objeto de examen;
v.     productos que, conforme a su conocimiento del mercado, fueron importados por empresas que no utilizan el producto objeto de examen, y
vi.    importaciones principalmente originarias de China con volúmenes y precios implícitos
sumamente atípicos con respecto a los cables coaxiales RG que son objeto de examen.
b.    consideró que por el resto de operaciones se importaron cables coaxiales RG objeto de examen, tomando en cuenta que según su descripción se encuentran dentro de la cobertura de la investigación antidumping, o por ser descritos como tales.
153. A partir de los resultados que CMSA obtuvo, manifestó que durante el periodo analizado las importaciones de cables coaxiales RG originarias de China se realizaron en volúmenes poco significativos, en particular, en el periodo de examen.
154. La Secretaría consideró razonables los siguientes criterios que CMSA utilizó para identificar el producto que no es objeto de examen: i. importaciones temporales; ii. productos que por su descripción no son objeto de examen; iii productos que por su descripción deberían clasificarse en otras fracciones arancelarias de la TIGIE, y iv. importaciones de empresas relacionadas con medicina, minería, computación, automotriz y telefonía móvil, cuando así lo mencionara la descripción de la mercancía (cable eléctrico coaxial para uso en interior de minas, cables coaxiales para equipo médico, cable coaxial para teléfono celular, entreotros), o bien, importaciones realizadas por empresas que, conforme el conocimiento de CMSA, no utilizan el producto objeto de examen, a menos que la descripción del producto señalara que corresponde a cable coaxial objeto del presente examen.
155. Sin embargo, con respecto a las operaciones de importación de China con volúmenes y precios implícitos sumamente atípicos, o bien, que pagaron cuota compensatoria, la Secretaría se allegó de información a fin de identificar el producto objeto de examen. Para ello, requirió a agentes aduanales y a empresas importadoras pedimentos de importación con su respectiva documentación de internación al mercado nacional, realizadas durante el periodo analizado, a estas empresas la Secretaría también les solicitó la descripción detallada del producto que importaron y sus usos.
156. En relación con la documentación de importaciones que los agentes aduanales y empresas importadoras aportaron, así como de las respuestas de estas últimas, CMSA argumentó que la Secretaría debe considerar como producto objeto de examen únicamente aquellos cuya descripción y uso corresponda a los establecidos en el punto 14 de la Resolución Final.
157. Al respecto, considerando la descripción del producto objeto de examen, establecidos en los puntos 2 al 6 y 14 de la Resolución Final y 7 a 10 y 16 de la presente Resolución, la Secretaría revisó la documentación que los agentes aduanales y las empresas importadoras proporcionaron, así como las respuestas de estas últimas. Como resultado de esta revisión, identificó las operaciones de importación con volúmenes y precios implícitos sumamente atípicos, o bien, que pagaron cuota compensatoria; del total de estas operaciones la Secretaría sólo consideró aquellas que corresponden a cables coaxiales RG, para calcular los valores y volúmenes del producto objeto del presente examen.
158. La Secretaría calculó los valores y volúmenes de importaciones de cables coaxiales RG objeto del presente examen, originarias de China y de los demás orígenes. Para ello, consideró: i. la metodología que CMSA aportó, conforme lo descrito en los puntos 151 y 152 de la presente Resolución, con excepción del criterio de CMSA de excluir las operaciones de importación con volúmenes y precios implícitos sumamente atípicos, o bien, que pagaron cuota compensatoria; para este caso, procedió conforme lo descrito en el punto anterior, y ii. el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la TIGIE, pues constituye la mejor información disponible, ya quecorresponde a información oficial que se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México.
159. Los resultados indican que las importaciones totales disminuyeron 12% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, aumentaron 36% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, cayeron 46% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y crecieron 23% en el periodo de examen, de forma que acumularon una caída de 21% en el periodo analizado. Las importaciones de orígenes distintos de China tuvieron un comportamiento similar, ya que disminuyeron 8% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, aumentaron 37% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, cayeron 47% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y crecieron 24% en el periodo de examen.
160. Asimismo, la Secretaría se percató que las importaciones originarias de China registraron una tendencia decreciente en el periodo analizado. En efecto, disminuyeron 70% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, 29% en el periodo de julio de 2014-junio de 2015 y 25% tanto en el periodo julio de 2015-junio de 2016 como en el periodo de examen, generando una caída acumulada de 88% en el periodo analizado.
161. Destaca que estas importaciones fueron relativamente significativas en el periodo julio de 2012-junio de 2013, cuando representaron en el total importado el 7%, pero poco significativas en los siguientes periodos al alcanzar una participación que osciló entre 2% y 1% del periodo julio de 2013-junio de 2014 al periodo de examen, lo cual se explica por la presencia de la cuota compensatoria.
162. La Secretaría estimó la participación de las importaciones de cables coaxiales RG y la PNOMI en el CNA a lo largo del periodo analizado y observó que:
a.     las importaciones de cables coaxiales RG originarias de China disminuyeron su participación en el CNA en 3.7 puntos porcentuales del periodo julio de 2012-junio de 2013 al periodo de examen, al pasar de representar el 4.3% a 0.6%;
b.    las importaciones otros orígenes incrementaron su participación en el CNA en 1.7 puntos porcentuales del periodo julio de 2012-junio de 2013 al periodo de examen, al pasar de una participación de 57% a 58.7% (56.1% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, 62.4% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 40.4% en el periodo julio de 2015-junio de 2017), y
c.     la PNOMI incrementó su participación en 2 puntos porcentuales en el CNA del periodo julio de 2012-junio de 2013 al periodo de examen, al pasar de una participación de 38.7% a 40.7% (42.6% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, 36.8% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 58.9% en el periodo julio de 2015-junio de 2016).
163. CMSA manifestó que, de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China, éstas ingresarían al mercado mexicano en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, situación que daría lugar a que el daño a la rama de producción nacional se repita, puesto que México sería un destino real para exportaciones de dicho país.
164. CMSA señaló los siguientes factores que respaldan su afirmación: i. el perfil exportador de China, apoyado por su considerable capacidad exportadora, de hecho, es el mayor productor y exportador de cables coaxiales en el mundo (sus exportaciones a otros países fueron en grandes volúmenes y a precios bajos); ii. China incrementará sus exportaciones a fin de compensar la disminución de su actividad económica, y iii. la perspectiva de México como un usuario importante e intensivo del producto objeto de examen debido a la reciente reforma en materia de telecomunicaciones. CMSA sustentó estas consideraciones con los documentos referidos en el punto 22, literales K, Z, NN, PP, QQQ, RRR y VVV, de la presente Resolución.
165. CMSA proyectó el volumen que alcanzarían las importaciones objeto de examen originarias de China y de los demás orígenes, en el periodo julio de 2017-junio de 2018 en un escenario donde se elimina la cuota compensatoria. Procedió de la siguiente forma:
a.     calculó la producción nacional total, ventas nacionales al mercado interno y exportaciones totales para el periodo analizado; para ello, tomó en cuenta su producción y su participación en la producción nacional total, considerando la información que la CANAME proporcionó al respecto; procedió de forma análoga para calcular las ventas nacionales al mercado interno y las exportaciones totales;
b.    estimó el CNA del periodo julio de 2017-junio de 2018; para ello, al nivel que registró este indicador en el periodo de examen aplicó la Tasa Media de Crecimiento Anual (TMCA) que observó en el periodo analizado;
c.     proyectó la producción nacional total, las ventas nacionales al mercado interno y las exportaciones totales, para el periodo julio de 2017junio de 2018, de la siguiente forma:
i.     exportaciones totales: al volumen que alcanzó este indicador en el periodo objeto de examen aplicó la TMCA que el CNA registró en el periodo analizado; consideró que las exportaciones no se ven afectadas por importaciones;
ii.     ventas nacionales al mercado interno: la diferencia del volumen que alcanzó este indicador en el periodo objeto de examen y del resultado de sus ventas al mercado interno, correspondientes al periodo objeto de examen menos sus exportaciones proyectadas, y
iii.    producción nacional total: calculó el cociente de la producción nacional y de la suma de las ventas nacionales al mercado interno y exportaciones totales, correspondientes al periodo objeto de examen, el resultado que obtuvo lo multiplicó por la suma de las ventas nacionales al mercado interno y las exportaciones totales proyectadas.
d.    proyectó las importaciones totales a partir del CNA que estimó: CNA menos la producción nacional más las exportaciones, todos estos indicadores estimados para el periodo julio de 2017-junio de 2018.
166. A partir de los resultados que obtuvo conforme la metodología descrita, CMSA consideró que las importaciones objeto de examen alcanzarían el 79% de las importaciones totales, la misma participación que alcanzaron en 2010, antes de que se impusieran las cuotas compensatorias; el restante 21% de las importaciones totales estimadas correspondería a las de los demás orígenes.
167. La Secretaría analizó la metodología que CMSA utilizó para realizar las proyecciones de las importaciones de cables coaxiales RG y la consideró razonable, ya que se basó en la información que CMSA tuvo razonablemente disponible, sustentada en el desempeño y participaciones de indicadores nacionales y de su empresa durante el periodo analizado y, por tanto, en el comportamiento racional del mercado.
168. Aunado a ello, la Secretaría consideró que es factible que pueda realizarse el volumen de las importaciones de cables coaxiales RG originarias de China, que CMSA estimó, tomando en cuenta su alto perfil exportador y la capacidad libremente disponible y potencial exportador de que dispone en relación con el mercado mexicano, de acuerdo con lo descrito en los puntos 233 y 234 de la presente Resolución.
169. Al replicar los cálculos que CMSA proporcionó sobre sus estimaciones para proyectar las importaciones originarias de China, en el caso de eliminarse la cuota compensatoria, la Secretaría observó que las importaciones objeto de examen alcanzarían volúmenes significativos que les permitiría tener una participación en el CNA de 60% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, luego de que en el periodo objeto de examen fueron poco significativas.
170. Con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables coaxiales RG originarias de China, éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, que desplazarían a las ventas nacionales y, por lo tanto, alcanzarían una participación considerable del mercado, lo que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
171. CMSA argumentó que durante el periodo analizado las importaciones de cables coaxiales RG originarias de China se realizaron en volúmenes poco significativos, en particular, en el periodo de examen; también señaló que en gran parte se efectuaron mediante operaciones de importación con volúmenes insignificantes y precios implícitos sumamente altos (atípicos), que no corresponden con los niveles de precios de las exportaciones de cables coaxiales RG a terceros países.
172. Con base en lo descrito en el punto anterior, argumentó que no es pertinente considerar los precios de las importaciones originarias de China para efectos del presente examen. Por ello, a fin de calcular el nivel de precios a que hubiesen ingresado las importaciones originarias de China al mercado mexicano, manifestó que debe recurrirse a los precios de las exportaciones de este país, en volúmenes significativos, a terceros países.
173. Al respecto, CMSA proporcionó el valor y volumen de exportaciones de China de cables coaxiales RG a Perú, Colombia, Brasil, Ecuador, Chile, Bolivia, Argentina y Uruguay. Señaló que estas exportaciones las obtuvo de las estadísticas de comercio exterior de una empresa especializada en brindar servicios informáticos para el área de comercio exterior, son puestas en la frontera de cada uno de estos países y corresponden al periodo analizado, el cual incluye al que es objeto de examen (julio de 2016-junio de 2017).
174. A partir de esta información, CMSA indicó que calculó el precio promedio de las exportaciones de China a los países mencionados, aclaró que ajustó el precio para aquellas operaciones cuya descripción del producto incluye conectores, o bien, cables siameses; ello, con base en su conocimiento de sus costos. El precio que obtuvo lo comparó con el precio nacional de cables coaxiales RG puesto en planta. Como resultado, indicó que el precio del producto de China, en caso de haber concurrido al mercado mexicano, hubiese sido sistemáticamente menor que el precio nacional, en particular, 40% en el periodo de examen.
175. Por su parte, la Secretaría calculó los precios implícitos de las importaciones originarias de China y de los demás orígenes, a partir de los valores y volúmenes que obtuvo conforme lo descrito en el punto 158 de la presente Resolución. Como resultado, observó que existen operaciones de importación originarias de China que registraron precios sumamente altos, que son resultado fundamentalmente de volúmenes o valores atípicos.
176. A fin de allegarse de mayor información sobre estas operaciones de importación, como se indicó en el punto 155 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a agentes aduanales y a empresas que importaron de China para que, además de describir al producto que adquirieron de este país, señalaran si contenía accesorios adicionales y, en su caso, indicaran su costo y su efecto en el precio.
177. En su respuesta, algunas empresas indicaron que importaron cables coaxiales objeto de examen que incluyeron conectores, pero que no afectó su precio; en tanto que, las demás empresas señalaron que importaron dicho producto con conectores, lo cual repercutió en su precio, aunque coincidieron en señalar que no era posible separar su costo del correspondiente al producto objeto de examen.
178. En consecuencia, en estas operaciones de importación la Secretaría se vio imposibilitada de ajustar el precio del producto objeto de examen por el costo de los conectores. En cuanto a aquellas operaciones que presentaron volúmenes menores y valores extremadamente altos que no señalaron el contenido de accesorios, la Secretaría consideró que no corresponden a operaciones normales de comercialización.
179. Por ello, a fin de describir la tendencia de los precios de las importaciones originarias de China y compararlos con el precio nacional, la Secretaría consideró únicamente los volúmenes y valores de las operaciones de importación que no presentaron precios implícitos atípicos.
180. Los resultados indican que el precio promedio de las importaciones del producto objeto de examen aumentó 59% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y 1% en el siguiente periodo comparable, disminuyó 27% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y aumentó 111% en el periodo de examen, lo que significó un aumento acumulado de 146% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 9% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, aumentó 5% tanto en el periodo julio de 2014-junio de 2015 como en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y decreció 11% en el periodo deexamen, acumulando un descenso de 11% en el periodo analizado.
181. Por otra parte, CMSA señaló que, durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el precio de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento a la baja, principalmente debido al nivel de precios al que concurrieron las importaciones de otros orígenes, fundamentalmente de países asiáticos, entre ellos Malasia, Taiwán y Corea. Al respecto, a partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional creció 4% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, disminuyó 6%, 9% y 1%, en los periodos julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, respectivamente, acumulando unadisminución de 11% en el periodo analizado.
182. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría consideró el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y lo comparó con el precio promedio que registraron las importaciones originarias de China durante el periodo julio de 2012-junio de 2017, ajustado con el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal.
183. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones originarias de China se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en los periodos julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y en el periodo de examen, con niveles de subvaloración de 76%, 64%, 61%, 68% y 34%, respectivamente. Cabe señalar que, en el periodo de examen, al considerar el pago de la cuota compensatoria, el precio de las importaciones originarias de China se ubicó 75% por arriba del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.
184. Asimismo, al comparar el precio promedio de las exportaciones de China a países latinoamericanos, que sirvió para evaluar la posible repetición del dumping en el periodo de examen, ajustado también con el arancel correspondiente por derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, la Secretaría observó que el nivel de estos precios se ubicaría por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en los periodos julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y en el periodo de examen, con niveles de subvaloración de 35%, 38%, 36%, 9% y 35%, respectivamente. Sin embargo, en el periodo de examen, al considerar el pago de la cuota compensatoria, el precio de las exportaciones de China se hubiese ubicado 74% por arriba del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.
185. Por otra parte, CMSA manifestó que en el caso de que se suprima la cuota compensatoria, el nivel de precios a que concurrirían las importaciones de China de cables coaxiales RG objeto de examen ocasionaría una supresión del precio nacional y se ubicaría por debajo de este último, lo que incentivaría su ingreso en volúmenes considerables, afectando los indicadores de la rama de producción nacional, de manera tal que se vería orillada a descontinuar la fabricación de cables coaxiales RG.
186. CMSA estimó que en el periodo julio de 2017-junio de 2018, las importaciones de China de cables coaxiales objeto de examen concurrirían al mercado mexicano con un precio igual al que registraron en el periodo julio de 2016-junio de 2017 las exportaciones de China a los países señalados anteriormente, calculado conforme lo descrito en el punto 174 de la presente Resolución. CMSA también estimó el precio de venta al mercado interno para el periodo julio de 2017-junio de 2018, calculado a partir del valor y volumen proyectados de ventas al mercado interno, conforme se describe en los puntos 216 y 217 de la presenteResolución.
187. La Secretaría consideró razonable la metodología que CMSA utilizó para estimar el precio nacional de las importaciones de cables coaxiales RG originarias de China, pues se basan en la tendencia registrada por los precios de las exportaciones de este país a terceros países de Latinoamérica en el periodo analizado; en cuanto al precio nacional, éstos resultan del cálculo a partir de su valor y volumen proyectados.
188. La Secretaría replicó los cálculos que CMSA realizó para sus estimaciones y observó que el precio de las importaciones de cables coaxiales RG originarias de China, registraría una disminución de 5% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 con respecto al periodo de examen, ubicándose 30% por debajo del precio nacional. En los mismos periodos, el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional registraría un descenso de 9%.
189. Con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de cables coaxiales RG, originarias de China, concurrirán al mercado nacional a niveles de precios tales que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos que incrementaría la demanda por nuevas importaciones, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios para poder competir.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
190. CMSA manifestó que, si bien, durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria las importaciones de cables coaxiales RG originarias de China, no fueron significativas, su situación económica y financiera es vulnerable, por los hechos siguientes que han ocurrido en el periodo señalado: presencia de importaciones de países asiáticos, entre ellos Malasia, Taiwán y Corea a precios bajos; fusiones y consolidaciones de consumidores principales de cables coaxiales RG, así como movimientos cambiarios que han impactado sus costos, ya que adquiere materias primas esenciales cuyos precios están vinculados a lamoneda de los Estados Unidos.
191. Argumentó que estos factores, considerados de manera conjunta, ocasionaron que la rama de producción nacional no haya alcanzado niveles de venta y, por tanto, de participación en el consumo que registró antes de la investigación antidumping, así como caída de su precio, de manera tal que no ha podido obtener márgenes de utilidad que requiere para su sana operación. Ello, a pesar de los beneficios que la rama de producción nacional observó como resultado del incremento de la demanda de los servicios de CATV y, por consiguiente, del consumo de cables coaxiales en 2015 y 2016, derivado del cambio en México de señalanalógica a digital.
192. Con la finalidad de evaluar los argumentos que CMSA presentó, la Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado. Para ello, consideró los indicadores económicos y financieros que CMSA proporcionó; en cuanto a los indicadores financieros, aportó: i. sus estados financieros dictaminados correspondientes a los ejercicios fiscales de 2012 a 2016, y ii. el estado de costos, ventas y utilidades de las ventas al mercado interno para los periodos julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017.
193. La Secretaría actualizó la información financiera a fin de hacer comparables sus cifras: la correspondiente a los estados financieros a precios del cierre del 2016, y la del estado de costos, ventas y utilidades a precios de junio de 2017. La actualización se realizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Geografía y Estadística.
194. La Secretaría observó que el mercado nacional de cables coaxiales RG registró una tendencia decreciente durante el periodo analizado. En efecto, disminuyó 6% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y aunque creció 23% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, registró un descenso de 18% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y de 15% en el periodo de examen, de forma que acumuló una caída de 19% en el periodo analizado.
195. En este contexto de desempeño del mercado nacional, conforme los resultados descritos en los puntos 148 y 149 de la presente Resolución, la Secretaría observó que: i. el volumen de la producción nacional creció 2% tanto en el periodo julio de 2013-junio de 2014 como en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 21% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, pero decreció 27% en el periodo de examen, de modo que acumuló un descenso de 7% en el periodo analizado, y ii. la PNOMI registró un desempeño similar, puesto que creció 3% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, 7% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 32% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, pero disminuyó 41% en el periodo de examen, generado una caída de 14% en el periodo analizado.
196. Asimismo, conforme los resultados descritos en el punto 162 de la presente Resolución, la Secretaría observó que la PNOMI incrementó su participación en 2 puntos porcentuales en el CNA del periodo julio de 2012-junio de 2013 al periodo de examen, al pasar de una participación de 38.7% a 40.7% (42.6% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, 36.8% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 58.9% en el periodo julio de 2015-junio de 2016).
197. Por otra parte, el volumen de producción de la rama de producción nacional disminuyó 11% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, aumentó 1% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 46% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, pero registró un descenso de 39% en el periodo de examen, de tal forma que acumuló una caída de 19% en el periodo analizado. El volumen de la producción de la rama de producción nacional orientada al mercado interno tuvo un comportamiento similar, puesto que disminuyó 18% de manera acumulada en el periodo analizado, derivado de caer 10% en el periodo julio de 2013-junio de2014, aumentar 2% en julio de 2014-junio de 2015 y 47% en julio de 2015-junio 2016, para registrar un descenso de 39% en el periodo de examen.
198. El comportamiento del volumen de la producción de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales acumularon una caída de 16% en el periodo analizado: decrecieron 2% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y 6% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, pero aumentaron 47% en el periodo julio de 2015-junio 2016, para volver a caer 38% en el periodo de examen.
199. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica fundamentalmente por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno:
a.     las ventas al mercado interno disminuyeron 1% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y 5% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, pero crecieron 47% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, para volver a caer 38% en el periodo de examen, de tal forma que acumularon una caída de 15% en el periodo analizado, y
b.    las exportaciones disminuyeron 35% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, 42% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 12% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, pero aumentaron 26% en el periodo de examen. En términos relativos, las exportaciones de la rama de producción nacional representaron en promedio el 2% de su producción en el periodo analizado, lo que indica que depende fundamentalmente del mercado interno, en el cual competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping.
200. Con respecto a los inventarios de la rama de producción nacional, disminuyeron 65% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, aumentaron 28% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 18% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, pero decrecieron 16% en el periodo de examen, de tal forma que acumularon una caída de 56% en el periodo analizado.
201. Por otra parte, la capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo constante durante el periodo analizado. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción, la utilización del primer indicador disminuyó 14 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 71% en el periodo julio de 2012-junio de 2013 a 57% en el periodo de examen (63% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, 64% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 94% en el periodo julio de 2015-junio de 2016).
202. A pesar de que la producción y las ventas totales de la rama de producción nacional tuvieron un desempeño negativo en el periodo analizado, el nivel de empleo se incrementó 19% en el mismo periodo: aunque disminuyó 1% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, aumentó 2% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 14% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 4% en el periodo de examen.
203. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de su productividad (medida como el cociente de estos indicadores): disminuyó 9% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y 1% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, pero aumentó 28% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, para volver a caer 41% en el periodo de examen, generando una caída acumulada de 32% en el periodo analizado.
204. Por su parte, la masa salarial de la rama de producción nacional aumentó 5% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, se mantuvo prácticamente en el mismo nivel en el periodo julio de 2014-junio de 2015, aumentó 19% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 7% en el periodo de examen, de forma que acumula un incremento de 33% en el periodo analizado.
205. El desempeño descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y de sus precios se reflejó en el comportamiento de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que los ingresos por dichas ventas acumularon una caída de 0.2% en el periodo analizado: aumentaron 0.5% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, disminuyeron 6% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, aumentaron 60% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y disminuyeron 34% en el periodo de examen.
206. Por su parte, los costos de operación que resultan de las ventas al mercado interno (costos de venta y gastos de operación) acumularon un incremento de 6% en el periodo analizado: aumentaron 0.8% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, disminuyeron 0.3% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, aumentaron 59% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y disminuyeron 34% en el periodo de examen.
207. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos de operación en el periodo analizado (-0.2% versus 6%), la Secretaría observó que los resultados operativos de la rama de producción nacional mostraron una tendencia a la baja debido a la disminución en los ingresos por ventas tanto en el periodo analizado como en el periodo objeto de examen.
208. En efecto, las utilidades operativas disminuyeron 30% en el periodo analizado: cayeron 0.9% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y 36% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, aumentaron 63% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y registraron un descenso de 33% en el periodo de examen. Por su parte, el margen de operación de la rama de producción nacional acumuló una caída de 4.9 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 16.2% a 11.3%: disminuyó 0.2 puntos porcentuales en el periodo julio de 2013-junio 2014 y 5.1 puntos porcentuales en el periodo julio de 2014-junio 2015, aumentó 0.3 puntos porcentuales en el periodo julio de 2015-junio 2016 y 0.2 puntos porcentuales en el periodo de examen.
209. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros de CMSA, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
210. Respecto al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, aumentó 1.44 puntos porcentuales de 2012 a 2016, al pasar de 1.69% a 3.13%: 1.69% en 2012, -0.41% en 2013, 1.25% en 2014, 1.04% en 2015 y 3.13% en 2016.
211. A partir del análisis del estado de cambios en la situación financiera de CMSA, la Secretaría observó que el flujo de caja operativo acumuló una caída de 63% de 2012 a 2016: disminuyó 80% en 2013 y 302% en 2014, pero aumentó 128% en 2015 y 225% en 2016.
212. La Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva a través de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda. Por lo que se refiere a los niveles de solvencia, en general, una relación entre los activos circulantes y los activos de corto plazo se considera adecuada si es de 1 a 1 o mayor; en cuanto al nivel de apalancamiento, una proporción del pasivo total con respecto al capital contable menor a 100% es una relación manejable. Al respecto:
a.     la solvencia y liquidez de la rama de producción nacional mostraron niveles adecuados entre 2012 y 2016, ya que la razón entre activos y pasivos circulantes fue mayor a 1, salvo en 2012 cuando la razón de activos de rápida realización observó un valor menor a 1:
i.     la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo) fue de 1.17 en 2012, 1.54 en 2013, 1.31 en 2014, 1.15 en 2015 y 1.25 en 2016, y
ii.     la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) o razón de activos de rápida realización registró valores de 0.95 en 2012, 1.38 en 2013, 1.20 en 2014, 1.04 en 2015 y 1.12 en 2016.
b.    el apalancamiento de la rama de producción nacional se ubicó en niveles no adecuados en lo que se refiere a la razón de pasivo a capital contable, mientras que la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable:
i.     el pasivo total a capital contable fue de 252% en 2012, 489% en 2013, 729% en 2014, 812% en 2015 y 873% en 2016, y
ii.     el pasivo total a activo total registró niveles de 72% en 2012, 83% en 2013, 88% en 2014, 89% en 2015 y 90% en 2016.
213. Con base en el análisis y resultados descritos anteriormente, la Secretaría observó que indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional observaron un desempeño negativo tanto en el periodo analizado como en el periodo de examen, entre ellos, producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, productividad y utilidades de operación; en cuanto a las exportaciones y margen operativo, aunque mostraron un comportamiento positivo en el periodo de examen, tuvieron un desempeño negativo en el periodo analizado. En consecuencia, ante un contexto de precios de ventas al mercado internodecrecientes y la presencia de significativos márgenes de subvaloración que registró el producto objeto de examen durante el periodo analizado, la rama de producción nacional enfrenta una situación de deterioro, por lo que la Secretaría consideró que en caso de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables coaxiales RG originarias de China se agravaría el deterioro que ésta presenta.
214. A partir de la situación que la rama de producción nacional enfrenta, CMSA manifestó que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta al producto objeto de examen, daría lugar al ingreso al mercado mexicano de importaciones originarias de China en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, que afectarían los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional y, en consecuencia, la repetición del daño en el futuro inmediato.
215. Explicó que esta afectación iniciaría con una considerable pérdida de volumen de ventas que impactaría negativamente la producción, la utilización de capacidad instalada y el empleo, que a su vez la orillaría a reducir su precio de venta al mercado interno, que se traduciría en la afectación negativa en los indicadores financieros, al grado del cierre de operaciones en el corto plazo.
216. Por lo que se refiere a los efectos potenciales, CMSA proporcionó proyecciones para el periodo julio de 2017junio de 2018 de sus indicadores económicos y financieros, en un escenario que considera la eliminación de la cuota compensatoria. En cuanto a los primeros, los estimó como se describe a continuación:
a.     las ventas al mercado interno a partir de su conocimiento del mercado y los precios a que concurrirían las importaciones de China;
b.    las ventas al mercado externo: al volumen que alcanzaron en el periodo de examen aplicó la TMCA que el CNA registró en el periodo analizado; consideró que las exportaciones no se verían afectadas por importaciones;
c.     las ventas totales es la suma de las ventas al mercado interno y las exportaciones;
d.    la producción resulta de calcular el cociente de la producción y de la suma de las ventas al mercado interno y exportaciones, correspondientes al periodo de examen; el resultado que obtuvo lo multiplicó por la suma de las ventas al mercado interno y las exportaciones proyectadas;
e.     los inventarios a partir de las ventas totales proyectadas por el promedio de días de inventario del periodo de examen; el resultado se divide entre 365 días del año;
f.     la capacidad instalada permanece en el mismo nivel que el registrado en el periodo objeto de examen;
g.    el nivel de empleo a partir del volumen de su producción y ventas proyectadas;
h.    los salarios son el resultado del producto del nivel de empleo asignado a la fabricación de cables coaxiales RG por el costo de cada trabajador o empleado, y
i.     la productividad resulta del cociente de la producción y nivel de empleo proyectados.
217. Por lo que se refiere a sus indicadores financieros, correspondientes al estado de costos, ventas y utilidades, CMSA los calculó a partir de estimar los costos de los insumos y mano de obra para la fabricación de los cables coaxiales RG; los gastos indirectos de fabricación, ventas, administración y operación, y los ingresos por ventas al mercado interno. Procedió de la siguiente forma:
a.     el costo de la materia prima es resultado del producto del costo unitario de la materia prima y el volumen de ventas que proyecta vender para cada tipo de cable coaxial. Para calcular el costo de la materia prima consideró el costo del metal y el de otros insumos que se requieren para la producción de cables coaxiales RG. A partir de enero de 2018, consideró un incremento del 3%, que corresponde a la inflación estimada;
b.    el costo de mano de obra directa resulta del producto del costo promedio del trabajador y del total de trabajadores que se requieren para producir el volumen de ventas al mercado interno proyectado. Para calcular el total de trabajadores tomó en cuenta el mínimo de operarios que se requieren para producir la cantidad eficiente de metros de cables coaxiales sin que se generen cuellos de botella en cada línea de producción;
c.     los gastos indirectos de fabricación son el resultado del producto del gasto unitario de material de cada tipo de cable coaxial que esperan vender y del volumen de ventas proyectado. Para calcular los gastos indirectos de fabricación consideró los costos variables de fabricación;
d.    los costos de fabricación resultan de la suma del costo de la materia prima, la mano de obra y los gastos indirectos de fabricación. Consideró que este costo es igual al costo de la mercancía vendida;
e.     el ingreso por ventas al mercado interno resulta del producto del precio y volumen de ventas proyectados para cada tipo de cable coaxial; sumó los productos para obtener el total de ingresos de ventas. Por lo que se refiere al precio, consideró una disminución escalonada de precios de entre el 2% y el 10% a fin de retener el mayor número de clientes;
f.     los gastos de venta resultan de la proporción de lo que representaron los gastos de venta con respecto a las ventas en el periodo objeto de examen; se mantuvo la misma proporción para la proyección. De manera análoga se calcularon los gastos de administración: la proporción de lo que representaron los gastos de administración con respecto a las ventas en el periodo objeto de examen; se mantuvo la misma proporción para la proyección, y
g.    los gastos de operación es resultado de la suma de los gastos de venta más los gastos de operación de los indicadores proyectados.
218. La Secretaría analizó la metodología que CMSA utilizó para sus proyecciones, así como las cifras resultantes de la aplicación y consideró que son económicamente razonables en razón de que los indicadores económicos se basan fundamentalmente en su comportamiento y participaciones que registraron en el periodo analizado, en tanto que las ventas al mercado interno en valor y costos toman en cuenta la inflación estimada para 2018 y participaciones, así como volúmenes y precios estimados.
219. La Secretaría replicó las proyecciones de CMSA. A partir de dicho análisis observó la siguiente afectación en sus indicadores económicos y financieros relevantes en el periodo julio de 2017-junio de 2018 con respecto a los niveles alcanzados en el periodo de examen: producción (-65%), producción orientada al mercado interno (-66%), ventas al mercado interno (-66%), participación de mercado (-19 puntos porcentuales), precio al mercado interno (-9%), utilización de la capacidad instalada (-37 puntos porcentuales), empleo (-53%), salarios (-44%), productividad (-26%), ingresos por ventas al mercado interno (-73%) utilidad operativa (-138%) y margen operativo (-27 puntos porcentuales).
220. La Secretaría consideró que el comportamiento de estos indicadores es representativo del que tendría la industria nacional, tomando en cuenta que CMSA constituye una proporción importante de la producción nacional de cables coaxiales RG, con una participación del 38.3% de la producción total en el periodo objeto de examen y de 71% de las ventas totales al mercado interno en dicho periodo.
221. Al respecto, CMSA estimó los indicadores económicos de industria nacional para el periodo julio de 2017-junio de 2018. La producción nacional total, ventas nacionales al mercado interno y exportaciones totales las proyectó a partir de la información y la metodología descrita en el punto 165 de la presente Resolución. Por lo que se refiere a otros indicadores económicos, los estimó como se describe a continuación:
a.     el volumen de producción nacional para ventas en el mercado interno es el resultado del cociente de su volumen de producción proyectado y su participación en la producción para ventas nacionales al mercado interno proyectadas;
b.    los inventarios nacionales resultan del cociente de sus inventarios y la participación de su producción en la producción nacional total, considerando estos indicadores proyectados;
c.     la capacidad instalada permanece en el mismo nivel que el registrado en el periodo objeto de examen;
d.    la productividad como el promedio de este indicador en el periodo analizado;
e.     el nivel de empleo a partir del cociente del volumen de producción nacional total y la productividad; ambos indicadores proyectados, y
f.     los salarios nacionales resultan del cociente de sus salarios y nivel de empleo proyectados. Al resultado, aplicó el nivel de empleo proyectado de la industria nacional.
222. La Secretaría analizó la metodología descrita en el punto anterior, así como las cifras resultantes de la aplicación y consideró que son razonables, en virtud de tener valores que guardan proporción en conjunto con las que CMSA obtuvo para sus indicadores y que se basan fundamentalmente en la información que la CANAME proporcionó de su participación en la producción nacional para venta al mercado interno y producción nacional total, la TMCA que el CNA registró en el periodo analizado y en relaciones de indicadores proyectados.
223. Al replicar las proyecciones que CMSA presentó, la Secretaría observó la siguiente afectación en los indicadores económicos relevantes de la industria nacional en el periodo julio de 2017-junio de 2018 con respecto a los niveles alcanzados en el periodo objeto de examen: producción nacional (-28%), ventas al mercado interno (-47%), participación de mercado (-19 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (-21 puntos porcentuales), empleo (-48%) y salarios (-37%).
224. Con base en la información y pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado y lo concluido en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones de China, así como el nivel de precios al que concurrirían, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que ante la eliminación de la cuota compensatoria, el deterioro que registran los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional se agrave, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de cables coaxiales RG.
7. Potencial exportador de China
225. CMSA manifestó que no dispuso de información específica sobre producción, capacidad instalada, consumo y exportaciones de cables coaxiales RG de China. Sin embargo, para cuantificar estos indicadores de la industria de China del producto objeto de examen consideró la siguiente información:
a.     datos de producción, exportaciones y consumo de China de cables coaxiales, que incluyen, además de los RG, troncales, de radiofrecuencia u otros, a partir de la publicación Wire & Cable Data Service, especializada en brindar servicios de consultoría, investigación, datos y análisis de mercados mundiales de productos básicos;
b.    dos estimaciones de capacidad instalada de China: en una consideró la información que presentó en la investigación ordinaria de este indicador, cuya fuente es el documento denominado “Apéndice LVII 2009-2010 China Coaxial MKT Analysis.DOC”; en la otra, tomó en cuenta información sobre producción de 247 empresas de China que fabrican cable coaxial del tipo RG, conforme a la página de Internet www.made-in-china.com, y la producción de cuatro empresas productoras señaladas en la investigación antidumping, que obtuvo de la página de Internet www.alibaba.com, y
c.     información de la UN Comtrade de exportaciones por la subpartida 8544.20, en la cual se incluyen cables coaxiales objeto de examen.
226. Con respecto a la estimación de la capacidad instalada de la industria de China fabricante de cables coaxiales RG que considera datos de este indicador y que CMSA presentó en la investigación antidumping, la Secretaría observó que esta empresa productora nacional tomó en cuenta el dato estimado para 2011 (811 miles de toneladas) y consideró que se mantuvo en el mismo nivel durante el periodo analizado y el proyectado del presente examen. En cuanto a la otra estimación, CMSA procedió de la siguiente forma:
a.     obtuvo la producción máxima y la que registró en el último año cada una de las cuatro empresas productoras que se identificaron en la investigación antidumping; calculó las diferencias entre estos
niveles de producción, a partir de las cuales obtuvo la mínima capacidad ociosa para cada empresa. El resultado lo dividió entre la máxima producción anual registrada; de esta forma obtuvo un porcentaje de mínima capacidad ociosa para las cuatro empresas;
b.    a partir de su propia información de su línea de producción de cables coaxiales RG, CMSA obtuvo un factor de eficiencia, que calculó en función del tiempo dedicado a la producción de cables coaxiales. El factor de eficiencia que resultó, lo aplicó al porcentaje de mínima capacidad ociosa para las cuatro empresas a que se hace referencia en la literal anterior; el resultado que obtuvo corresponde a un factor de la capacidad instalada potencial de las cuatro empresas, y
c.     el resultado que obtuvo en la literal anterior, lo multiplicó por la máxima producción de las cuatro empresas para obtener la capacidad adicional; finalmente, calculó la capacidad instalada total de China, como el producto de la capacidad adicional por las 293 empresas fabricantes de cable coaxial de China (2,404 millones de toneladas).
227. Con base en la información y las estimaciones sobre la capacidad instalada de China, descritas anteriormente, CMSA afirmó que este país dispone de capacidad libremente disponible y potencial exportador de cables coaxiales RG considerablemente superior en relación con el tamaño del mercado mexicano; adicionalmente, señaló que este país es el mayor productor y exportador de cables coaxiales en el mundo, lo que sustenta su alto perfil exportador.
228. Con respecto a la capacidad instalada de China para fabricar cables coaxiales RG, la Secretaría observó que la magnitud que CMSA estimó a partir de información que presentó en la investigación antidumping de este indicador, guarda una relación razonable con los datos de producción, consumo y exportaciones que las fuentes de información señaladas anteriormente reportan.
229. Por lo que se refiere a la magnitud de la capacidad instalada de China para fabricar cables coaxiales RG que CMSA proyectó a partir de información sobre producción de empresas de China, la Secretaría obtuvo información de las mismas en su página de Internet. Los resultados de este ejercicio indican que, aunque un porcentaje importante de estas empresas confirman que son productoras de cables coaxiales, también una parte considerable indican que son comercializadoras, fabricantes de aparatos electrónicos, o bien, que ofrecen ciertos servicios, por ejemplo, de reparación. Aunado a ello, la magnitud de capacidad instalada de China estimada es sumamente mayor que el volumen estimado conforme lo descrito en el punto anterior, de modo que no guarda relación con las cifras de producción, consumo y exportaciones que CMSA proporcionó. Estos resultados, evaluados de forma integral, no aportan elementos que permitan considerar razonablemente confiable la magnitud de capacidad instalada de China para fabricar cables coaxiales RG que CMSA estimó a partir de información sobre producción de empresas de este país.
230. En consecuencia, la Secretaría consideró la información que CMSA aportó sobre producción y consumo descritos en el punto 225 de la presente Resolución, así como la capacidad instalada de China estimada a partir de información que esta empresa productora nacional presentó en la investigación antidumping de este indicador y que presenta también en el presente procedimiento de examen.
231. A partir de esta información, la Secretaría analizó el comportamiento reciente y las perspectivas de la industria de China fabricante de cables coaxiales RG, con el fin de evaluar la capacidad libremente disponible o el potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, este país podría destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen.
232. La Secretaría observó que la industria de China fabricante de cables coaxiales cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador en una magnitud considerable con respecto al tamaño del mercado nacional de este producto, que pudiera destinarse al mercado mexicano.
233. En efecto, la Secretaría observó que la producción de cables coaxiales de China registró un crecimiento de 17% de 2012 a 2016, al pasar de 411 a 481 mil toneladas. En el mismo periodo, el consumo de esta mercancía también aumentó 36%, cuando pasó de 201 a 273 mil toneladas. Por su parte, la capacidad instalada para fabricar este producto permaneció en el mismo nivel en dicho periodo, al registrar 811 mil de toneladas. Esta información indica que:
a.     la capacidad libremente disponible de China (capacidad instalada menos producción) disminuyó 18% de 2012 a 2016, al pasar de 400 a 330 mil toneladas; aun cuando observó esta disminución, este último volumen es equivalente a más de 30 veces la producción nacional total del periodo de examen y más de 20 veces el CNA del mismo periodo, y
b.    el potencial exportador de China (capacidad instalada menos consumo) disminuyó 12% de 2012 a 2016, al pasar de 610 a 538 mil toneladas; este último volumen es equivalente a más de 50 veces la producción nacional del periodo de examen y 35 veces el CNA del mismo periodo.
234. Con respecto al perfil exportador de China, las estadísticas de exportaciones de la UN Comtrade indican que durante el periodo de 2012 a 2016 sus exportaciones representaron el 44% de las totales a nivel mundial, ubicándose como el principal exportador de cables coaxiales. En este periodo sus volúmenes de exportaciones de dicho país disminuyeron 2%, al pasar de 297 a 291 mil toneladas; sin embargo, este último volumen es equivalente a más de 25 veces la producción nacional total del periodo de examen y más de 20 veces el CNA del mismo periodo.
235. Los resultados descritos en los puntos anteriores, sustentan que China cuenta con capacidad libremente disponible y potencial exportador considerablemente superior, en relación con el mercado nacional, lo que aporta elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de este último indicador podría ser significativa para la producción nacional y el mercado mexicano.
236. Por otra parte, CMSA argumentó que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de cables coaxiales si la cuota compensatoria se elimina, tomando en cuenta que la reforma en materia de telecomunicaciones prevé un incremento de la incursión de agentes económicos en el mercado de telecomunicaciones, en especial, el de televisión satelital, telefonía e Internet por cable, que generaría un aumento en la demanda de estos servicios y, en consecuencia de los cablees coaxiales objeto de examen, lo que se reflejaría en una perspectiva de México como usuario importante de este producto.
237. Para sustentar esta afirmación, CMSA presentó el tercer informe semestral estadístico 2016 del IFT, el cual señala que, en el tercer trimestre de 2016, la demanda de usuarios de televisión por cable y satelital aumentó 17.6% con respecto al mismo trimestre de 2015. Asimismo, proporcionó una nota periodística sobre el plan de una empresa de telecomunicaciones en México para ofrecer a partir de septiembre de 2017 servicios de Internet, telefonía fija y televisión por cable (servicios triple play), lo que apoya el argumento en relación con el incremento de usuarios en las industrias donde se utiliza los cables coaxiales objeto deexamen.
238. Los resultados descritos en los puntos precedentes confirman que la industria de China fabricante de cables coaxiales RG, tiene una capacidad libremente disponible y un alto potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar. Este hecho y los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para considerar que, en caso de suprimirse la cuota compensatoria, podrían ingresar volúmenes significativos a precios que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
G.    Conclusiones
239. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de cables coaxiales del tipo RG originarias de China, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría el dumping en las exportaciones a México de cables coaxiales RG originarias de China.
b.    No obstante que en el periodo analizado la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó el volumen de importaciones de cables coaxiales del tipo RG originarias de China en condiciones de discriminación de precios, las proyecciones de estas importaciones ante la posible eliminación de la cuota compensatoria, confirman la probabilidad fundada de que estas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación significativa de mercado.
c.     El precio de las exportaciones potenciales de cables coaxiales objeto de examen, originarias de China, puestas en el mercado nacional, podrían alcanzar márgenes significativos de subvaloración con respecto al precio nacional de 30%, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios a fin de competir ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones.
d.    El potencial exportador con que cuenta China, así como el nivel de precio estimado, constituyen
elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría afectaciones sobre sus indicadores económicos y financieros.
e.     Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en el periodo proyectado de julio de 2017-junio de 2018 con respecto a los niveles alcanzados en el periodo de examen, destacan disminuciones en producción (-65%), producción orientada al mercado interno (-66%), ventas al mercado interno (-66%), participación de mercado (-19 puntos porcentuales), precio al mercado interno (-9%), utilización de la capacidad instalada (-37 puntos porcentuales), empleo (-53%), salarios (-44%), productividad (-26%), ingresos por ventas al mercado interno (-73%), utilidad operativa (-138%) y margen operativo (-27 puntos porcentuales).
f.     China dispone de una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación de cables coaxiales RG considerablemente mayor al mercado nacional. Estos indicadores en 2016 fueron equivalentes a más de 30 y 20 veces el volumen de la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del periodo de examen, respectivamente.
g.    China se ubica como el principal exportador de cables coaxiales, ya que durante el periodo de 2012 a 2016 sus exportaciones representaron el 44% de las totales a nivel mundial. Asimismo, este país es superavitario, puesto que el balance de producción menos consumo alcanzó 604 miles de toneladas durante el periodo referido, que es significativamente mayor con respecto al nivel de la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del periodo analizado.
240. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
241. Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cable coaxial del tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio), con o sin mensajero, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
242. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 11 de agosto de 2017.
243. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
244. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
245. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
246. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
247. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
248. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.