Se modifica NOM-004-SCFI-2006, Información Comercial-Etiquetado de productos Textiles, prendas de vestir

DOF: 03/09/2015

RESOLUCIÓN por la que se modifican los numerales 2, 4.1.1 inciso b) y 4.3.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada el 21 de junio de 2006 y su modificación publicada el 23 de diciembre de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 2, 4.1.1 INCISO B) Y 4.3.1 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCFI-2006, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE JUNIO DE 2006 Y SU MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2011.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo y tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 1, 2, 21 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), y
CONSIDERANDO
Que el día 21 de junio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, modificada mediante publicación del 23 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación;
Que es obligación del Gobierno Federal implementar los instrumentos regulatorios que faciliten la protección del consumidor, previendo mecanismos que faciliten la expresión de la información comercial;
Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que la Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no pretende crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien, no se incorporan especificaciones más estrictas, sino se aclarara los términos de aplicación de las referencias normativas, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el día 20 de agosto de 2015;
Que los lineamientos generales del Gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 2, 4.1.1 INCISO B) Y 4.3.1, DE LA NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCFI-2006, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO DE
PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA”, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE JUNIO DE 2006 Y SU MODIFICACIÓN PUBLICADA
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2011
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los numerales 2, 4.1.1 inciso b) y 4.3.1, de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, para quedar como sigue:
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes, o las que la sustituyan, en lo que de manera expresa se haga referencia:
NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
NMX-A-2076-INNTEX-2013 Industria textil-Fibras químicas-Nombres genéricos (Cancelará a la NMX-A-099-INNTEX-2007). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2014.
NMX-A-6938-INNTEX-2013 Fibras naturales-Nombres genéricos y definiciones (Cancelará a la NMX-A-099-INNTEX-2007). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2014.
NMX-A-240-INNTEX-2009 Industria del Vestido-Símbolos en las instrucciones de cuidado de los artículos textiles-Especificaciones (Cancela a la NMX-A-240-INNTEX DE 2004). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009.
4.1.1 Prendas de vestir y sus accesorios elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos.
Las prendas de vestir y sus accesorios, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo a las características de la prenda o accesorio en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana.
a) Marca comercial (ver numeral 4.2).
b) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013, (véase 2. Referencias).
c) Talla para prendas de vestir, o medidas para ropa de casa y textiles.
d) Instrucciones de cuidado (ver numeral 4.5.6).
4.3.1 La denominación de las fibras, donde proceda, debe señalarse conforme a lo establecido en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013, (véase 2. Referencias).
Para estos efectos, es obligatorio el uso de nombres genéricos (no sólo los símbolos) de las fibras, contenidos en la norma antes señalada, por lo que no es aceptable el uso de abreviaturas o nombres diferentes a los ahí indicados. Cuando la norma citada contemple más de un término para denominar una fibra se podrá utilizar cualquiera de los términos señalados siempre que corresponda a la fibra de que se trate.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para efectos de su aplicación a la NOM-004-SCFI-2006, el numeral 2.2 de la NMX-A-2076-INNTEX-2013 entrará en vigor 9 meses después de la publicación de la presente Modificación.
México, D.F., a 24 de agosto de 2015.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

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