DOF: 27/08/2018
RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final del expediente administrativo E.C. 08/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes.
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 6 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a. para las importaciones provenientes de Simmons Prepared Foods, Inc. (“Simmons”), Sanderson Farms, Inc. (“Sanderson”), Tyson Foods, Inc. (“Tyson”) y Pilgrim’s Pride Corporation (“Pilgrim’s Pride”) de 25.7%, y
b. para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras de 127.5%.
2. De conformidad con lo establecido en el punto 713 de la Resolución Final, la Secretaría determinó no aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
B. Revisión ante Panel Binacional
3. El 3 y 5 de septiembre de 2012 las empresas Northern Beef Industries, Inc., Pilgrim’s Pride, Pilgrim’s Pride, S. de R.L. de C.V. (“Pilgrim’s Pride México”), Robinson & Harrison Poultry, Co. Inc. (“Robinson & Harrison”), Sanderson, Simmons, Tyson de México, S. de R.L. de C.V. (“Tyson de México”), Tyson y USA Poultry & Egg Export Council, Inc. (“USAPEEC”), así como las empresas Larroc, Inc. (“Larroc”, antes Larroc, Ltd.), Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. (“Operadora de Ciudad Juárez”) y Peco Foods, Inc. (“Peco Foods”), respectivamente, solicitaron la revisión de la Resolución Final ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“Panel Binacional”).
4. El 11 de mayo de 2017 se publicó en el DOF la Decisión Final del Panel Binacional. El 9 de agosto de 2017 se publicó en el DOF la Resolución por la que la Secretaría dio cumplimiento a la Decisión Final del Panel Binacional (la “Resolución de Cumplimiento”). Mediante dicha Resolución la Secretaría determinó lo siguiente:
a. mantener la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el inciso 1.a del punto 1 de la presente Resolución, de 25.7% para las importaciones provenientes de Simmons, Sanderson, Tyson y Pilgrim’s Pride, y
b. modificar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el inciso 1.b del punto 1 de la presente Resolución, de 127.5% a 25.7% para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras.
5. El 14 de agosto de 2017 Robinson & Harrison, Sanderson, Tyson y USAPEEC presentaron escritos de impugnación al Informe de Devolución de la Secretaría. El 4 de septiembre de 2017 Bachoco, S.A. de C.V. (“Bachoco”) y la Secretaría presentaron su contestación a las impugnaciones presentadas.
6. El 9 de febrero de 2018 se publicó en el DOF la Decisión del Panel Binacional sobre el informe de devolución de la autoridad investigadora, en la que se consideró que la Secretaría cumplió con las órdenes emitidas en la Decisión Final del Panel Binacional, publicada en el DOF el 11 de mayo de 2017. El 6 de marzo de 2018 se publicó en el DOF el “Aviso de terminación de la revisión ante Panel, de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
7. El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la pierna y muslo de pollo originarios de los Estados Unidos, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
8. El 30 de junio de 2017 Bachoco manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
E. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
9. El 2 de agosto de 2017 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
10. El producto objeto de examen son la pierna y el muslo de pollo en diferentes presentaciones para consumo humano, también conocidos como carne obscura de pollo, cuartos traseros, pierna o muslo (excepto filetes), pierna unida al muslo de pollo o pierna bate, entre otros. En los Estados Unidos se conoce comercialmente como “leg quarters” a la pierna y el muslo cuando están unidos; “leg” a la pierna y “drumsticks” al muslo.
11. La pierna y el muslo de pollo se definen técnicamente como la parte del cuerpo del ave, pollo en este caso, que comprende la pierna, el muslo y su unión. Excluye las patas, la pechuga, las alas y la cabeza.
12. Las características y composición físicas de los productos objeto de examen son: carne, piel, huesos, cartílagos y grasa. Las características y composición químicas son las proteínas de origen animal.
2. Tratamiento arancelario
13. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria |
Descripción
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02
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Carne y despojos comestibles.
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0207
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Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos,refrigerados o congelados.
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– De gallo o gallina:
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0207.13
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— Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
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0207.13.03
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Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
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0207.14
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— Trozos y despojos, congelados.
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0207.14.04
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Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
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Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
14. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en kilogramos y toneladas.
15. Las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE, originarias del país objeto de examen, están exentas de arancel.
3. Proceso productivo
16. El principal insumo que se utiliza para la elaboración de la pierna y el muslo de pollo es el pollo finalizado o engordado (pollo vivo), mano de obra, energía eléctrica, agua y gas. El pollo finalizado se obtiene a partir de las granjas de aves progenitoras, de ahí continúa su crecimiento y desarrollo en las granjas reproductoras y granjas de engorda. Los insumos que se utilizan para la engorda del pollo son: granos, pasta de soya o grano seco destilado (DDG, por sus siglas en inglés) y harinas de carne; para la pierna y el muslo como tales: pollo vivo, mano de obra, energía eléctrica, agua y gas. Una parte de los pollos finalizados se destina a la venta directa a mayoristas, que lo distribuyen en mercados públicos, tianguis o pollerías.
17. Los pollos finalizados se destinan a rastros de aves donde se sacrifican y pasan por un proceso en el que se obtienen sus principales partes anatómicas, entre ellas, la pierna y el muslo. En general, las etapas del proceso son descarga, sacrificio, eviscerado, lavado, troceado, almacenaje y empaque.
4. Normas
18. Son aplicables al producto objeto de examen las siguientes normas: NOM-005-ZOO-1993, “Campaña nacional contra la salmonelosis aviar”, NOM-013-ZOO-1994, “Campaña nacional contra la enfermedad de Newcastle presentación velogénica”, NOM-030-ZOO-1995, “Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria” y NOM-044-ZOO-1995, “Campaña nacional contra la influenza aviar”.
5. Usos y funciones
19. La pierna y el muslo de pollo tienen como uso y función la alimentación humana, ya sea que se destinen al consumo directo o de manera indirecta cuando se utilizan como insumo en la fabricación de productos semicocinados o preparados que tienen mayor valor agregado, tales como nuggets, chorizo de pollo, piezas o filetes empanizados, entre otros. Otras partes del pollo son mercancías sustitutas.
G. Convocatoria y notificaciones
20. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
21. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de los Estados Unidos.
H. Partes interesadas comparecientes
22. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Productor Nacional
Bachoco, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 1898, piso 14, oficina 1421
Edificio Torre Siglum
Col. Florida
C.P. 01020, Ciudad de México
2. Importadoras
Comercial de Carnes Frías del Norte, S.A. de C.V.
Av. Brasil, No. 2800
Col. Alamitos
C.P. 21210, Mexicali, Baja California
Importadora y Distribuidora La Canasta, S. de R.L. de C.V.
Bosque de Cipreses Sur, No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Industrializadora de Cárnicos Strattega, S.A. de C.V.
Insurgentes Sur, No. 1722, despacho 602
Col. Florida
C.P. 01030, Ciudad de México
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.
Calle Misantla, No. 21
Col. Roma Sur
C.P. 06760, Ciudad de México
Pilgrim’s Pride, S. de R.L. de C.V.
Paseo de los Tamarindos, No. 150, PB
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Sukarne, S.A. de C.V.
Mazatlán, No. 102
Col. Condesa
C.P. 06140, Ciudad de México
3. Exportadoras
Cervantes Distributors, Inc.
Av. Brasil, No. 2800
Col. Alamitos
C.P. 21210, Mexicali, Baja California
Delato Corporation
Bosque de Cipreses Sur, No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Larroc, Inc.
Simmons Prepared Foods, Inc.
Tyson Foods, Inc.
Calle Misantla, No. 21
Col. Roma Sur
C.P. 06760, Ciudad de México
Pilgrim’s Pride Corporation
Paseo de los Tamarindos, No. 150, PB
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Sanderson Farms, Inc.
Paseo de los Tamarindos, No. 400-B, pisos 8 y 9
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
4. Coadyuvantes
Unión Nacional de Avicultores
Blvd. Manuel Ávila Camacho, No. 36, int. 18
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
USA Poultry & Egg Export Council, Inc.
Bosque de Cipreses Sur, No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
I. Argumentos y medios de prueba
1. Prórrogas
23. La Secretaría otorgó una prórroga de diez días a las importadoras Comercial de Carnes Frías del Norte, S.A. de C.V. (“Comercial de Carnes Frías”) y Sukarne, S.A. de C.V. (“Sukarne”) y a la exportadora Cervantes Distributors, Inc. (“Cervantes Distributors”), así como una prórroga de quince días a Bachoco, a las importadoras Importadora y Distribuidora La Canasta, S. de R.L. de C.V. (“La Canasta”), Industrializadora de Cárnicos Strattega, S.A. de C.V. (“Strattega”), Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, S.A. de C.V. (“Operadora de Reynosa”) y Pilgrim’s Pride México y a las exportadoras Delato Corporation (“Delato”), Larroc, Pilgrim’s Pride, Robinson & Harrison, Sanderson, Simmons, Tyson y USAPEEC para que presentaran su respuesta al formulario oficial, los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. Los plazos vencieron el 27 de septiembre de 2017 y 4 de octubre de 2017, respectivamente. Robinson & Harrison no presentó argumentos y pruebas.
2. Productor nacional
24. El 4 de octubre de 2017 Bachoco manifestó:
A. El análisis de la Secretaría debe considerar la afectación que sufrió la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo que fue demostrado en la investigación ordinaria y que siguió sufriendo, al no haberse aplicado las cuotas compensatorias.
B. Se propone calcular el precio de exportación a partir del precio implícito obtenido de las importaciones de pierna y muslo de pollo en México originarias de los Estados Unidos durante el periodo analizado, obtenido de la base de datos de importaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y ajustarlo por concepto de flete terrestre en los Estados Unidos.
C. Se propone calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), es decir, a través de la metodología de reconstrucción de precios.
D. La metodología de costeo por peso, utilizada por la Secretaría en la investigación ordinaria, refleja razonablemente los costos del producto considerado, por no presentar el problema de circularidad inherente en la metodología de costeo por valor.
E. En el periodo de examen se observaron márgenes de discriminación de precios cada vez mayores, llegando a sobrepasar el 175% en el periodo similar anterior al periodo de examen, y de 127.5% en el periodo de examen.
F. A partir de diversa información que la Unión Nacional de Avicultores (UNA) publicó en el Compendio de Indicadores Económicos del Sector Avícola de 2012 a 2016, relativa a la producción nacional de pollo y otros indicadores relevantes de la actividad avícola, es posible estimar la producción nacional de pierna y muslo de pollo y concluir que la participación de Bachoco en la producción nacional total de pierna y muslo de pollo en México, así como en la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo, fue importante durante el periodo analizado.
G. Desde la publicación de la Resolución Final no se han modificado las circunstancias esenciales que dieron lugar a la decisión de la Secretaría de imponer cuotas compensatorias. Continuaron las ventas por debajo de los costos de producción de la pierna y muslo de pollo en los Estados Unidos, las prácticas de discriminación de precios de los avicultores norteamericanos y al no aplicarse las cuotas compensatorias, las crecientes importaciones de dicho producto continuaron causando daño a la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo, lo que se refleja en lo siguiente:
a. los volúmenes de las importaciones del producto objeto de examen crecieron a tasas significativas en el periodo analizado, en términos absolutos y relativos. Prácticamente la totalidad de las importaciones de pierna y muslo de pollo durante el periodo analizado provinieron de los Estados Unidos;
b. durante los periodos comparables, anteriores al periodo de examen, existieron importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Chile y Nueva Zelandia que no alcanzaron ni el 1% del total de las importaciones;
c. los precios del producto objeto de examen registraron importantes reducciones durante el periodo analizado, por lo que fueron significativamente inferiores a los de la producción nacional;
d. siguen registrándose márgenes de subvaloración significativos entre los precios de las importaciones y los precios de la rama de producción nacional;
e. la rama de producción nacional no ha podido superar el grave daño demostrado durante la investigación original, continúa operando con pérdidas crecientes cada año. Las utilidades brutas y operativas fueron crecientemente negativas, lo que agravó las pérdidas financieras;
f. el desarrollo de la rama de producción nacional fue truncado por las prácticas desleales, inclusive la avicultura mexicana no pudo desarrollarse por la distorsión que causa la práctica de discriminación de precios de los avicultores de los Estados Unidos al exportar pierna y muslo a México a precios por debajo de sus costos de producción, y
g. existen elementos objetivos que sustentan que continuarán las condiciones de discriminación de precios y daño comprobadas en la investigación original durante el periodo de examen y en periodos posteriores.
H. Al no aplicarse las cuotas compensatorias en todo el periodo analizado, continuó el dumping y el daño a la rama de producción nacional, por ello, es pertinente analizar la continuación de la ocurrencia y el daño durante el periodo analizado y no el daño o dumping futuros. La Secretaría debe tener como punto de referencia el deterioro que ya sufría la rama de producción nacional durante y al final del periodo investigado en la investigación ordinaria, para entender la evolución de algunos indicadores económicos y financieros.
I. Al realizar comparaciones que revelen comportamientos positivos en algunos indicadores, se debe tener presente que pudieran ser positivos solo en términos relativos, ya que se generan en el contexto de una situación negativa. Los comportamientos positivos registrados respondieron a situaciones como la existencia de problemas sanitarios en los Estados Unidos, que permitieron mejorar la situación nacional por las restricciones impuestas temporalmente a las importaciones del producto objeto de examen.
J. Durante el periodo de examen se registró un incremento de las importaciones del producto objeto de examen de cerca del 50%, no obstante, la Secretaría debe de tener en cuenta que las tasas de crecimiento de cada año o periodo tienen como base volúmenes absolutos cada vez mayores, por lo que, aunque en algún periodo parecieran ligeramente menores, estas se calculan sobre volúmenes triplicados.
K. La producción nacional de pierna y muslo de pollo registró caídas significativas durante varios años, y aunque registró incrementos en los últimos años, los niveles alcanzados durante el periodo de examen, después de 10 años de prácticas desleales, no lograron alcanzar los niveles de producción que tuvo en 2007.
L. La rama de producción nacional ha tenido menor participación en el Consumo Nacional Aparente (CNA); de continuar sin aplicarse las cuotas compensatorias, esas prácticas desleales no sólo la dejarán estancada, sino que condenarán a la avicultura mexicana a no desarrollarse hacia los productos de mayor valor agregado y que, a su vez, le impide convertirse en una potencia exportadora.
M. Al comparar los precios de la pierna y muslo de pollo de Bachoco con los precios de las importaciones de los Estados Unidos, se observa que existirán significativos niveles de subvaloración. Al representar dichas importaciones más del 80% del mercado de pierna y muslo de pollo en México, se explica por qué los precios distorsionados del producto objeto de examen son líderes en el mercado y obligan a la rama de producción nacional a reducir sus precios, lo que a su vez, llevó a Bachoco a realizar ventas a precios tan bajos, que operó con pérdidas crecientes año tras año.
N. La utilización de la capacidad instalada de Bachoco en la producción del producto similar al objeto del examen, en forma aislada, aumentó en el periodo analizado, sin embargo, se debe considerar que se redujo, por ello, aunque la producción se reduzca en el periodo de examen, parece que aumentó la capacidad utilizada, así como el extremadamente bajo nivel de utilización de la capacidad instalada al inicio del periodo.
O. Las ventas al mercado interno muestran un comportamiento similar al de la producción, al analizarlo de forma aislada se registran crecimientos que se dan sobre una base pequeña y al final del periodo se observa una caída. Si se analiza este indicador en términos relativos, las ventas se mantienen estancadas en relación con sus competidores y el mercado.
P. En el mercado mexicano, al enfrentar por varios años la competencia desleal de los Estados Unidos, se observará que los incrementos de ventas sólo se traducen en mayor daño a la rama de producción nacional, al acumular más pérdidas por tener que vender a precios tan bajos como los que tiene que vender forzosamente en un mercado dominado por la competencia desleal.
Q. Los elementos que sustentan que continúan las condiciones de la investigación original, que incentivan a seguir cometiendo prácticas de dumping que causan daño a la rama de producción nacional, son los siguientes:
a. existen excedentes de pierna y muslo en el mercado de los Estados Unidos a precios significativamente bajos, por la preferencia de carne blanca sobre la carne obscura;
b. México es el principal destino de las exportaciones de los excedentes, realizados a precios que no cubren los costos de producción. El 70% de las exportaciones de pollo de los Estados Unidos, son de pierna y muslo;
c. asimetrías entre los mercados avícolas de los Estados Unidos y México por el comercio en una sola vía, a pesar de los 23 años del “libre comercio”, y
d. los precios de venta a México son muy inferiores a los precios de venta promedio de la pierna y muslo de pollo a otros destinos, a pesar de tener acceso cercano y libre.
25. Bachoco presentó:
A. Cálculo del precio de exportación a México de pierna y muslo de pollo que ingresa por las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE originarias de los Estados Unidos, así como sus ajustes respectivos.
B. Cotización de fletes terrestres de diversos puntos de origen en los Estados Unidos, elaborada con información obtenida de la página de Internet World Freight Rates (WFR).
C. Importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE, de enero de 2012 a junio de 2017, obtenidas a partir del SAT.
D. Cálculo del valor normal reconstruido, elaborado con base en los estados financieros de Tyson, Sanderson y Pilgrim’s Pride, así como con información reportada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por las siglas en inglés de United States Department of Agriculture).
E. Cálculo del valor normal reconstruido para los periodos julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, con sus ajustes correspondientes.
F. Cálculo de los márgenes de discriminación de precios estimados para cada uno de los periodos del periodo de análisis, elaborado con información del USDA, de la Administración General de Aduanas y del WFR.
G. Volumen de producción de pierna y muslo pollo en México de Bachoco para los periodos julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, y rendimiento promedio de pierna y muslo de pollo por tipo de línea genética.
H. Valor y volumen de las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos y del resto de países, realizadas durante el periodo de análisis, obtenido a partir de información del SAT.
I. Valor y volumen de las ventas de la rama de producción nacional al mercado interno, realizadas durante el periodo de análisis.
J. Producción y consumo per-cápita y aparente de pollo para cada uno de los años de 1977 al 2016 y febrero de 2017, elaborado por la UNA.
K. Listado de los productores nacionales de pierna y muslo de pollo, con porcentaje de participación en la producción nacional durante el periodo de análisis.
L. Estimación de los precios promedio del pollo entero y por pieza en el mercado interno de los Estados Unidos, reportados para cada uno de los periodos del periodo de análisis, en dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por kilogramo y centavos de dólar por libra, obtenidos de la página de Internet www.georgia.gov, así como el listado de precios promedios ponderados preliminares de aves de corral-pollos enteros y en partes, elaborado por el Departamento de Agricultura de Georgia, para los años de 2012 a 2016.
M. Costo de los insumos para la producción de pollo vivo y procesado en el periodo de análisis, elaborado con información del USDA.
N. Estimación del costo del pollo vivo y procesado en los Estados Unidos, obtenida de datos del USDA, para cada uno de los meses de enero de 1999 a julio de 2017, con su respectiva metodología de cálculo.
O. Cálculo del aumento por inflación para los años de 2006 a 2017 y porcentajes de Inflación en los Estados Unidos, para cada uno de los años de 2004 a 2017, obtenidos de la página de Internet http://es.inflation.eu
P. Costos, gastos, ventas netas y utilidades del producto objeto de examen de Sanderson, Tyson y Pilgrim’s Pride, por año y por semestre, de 2012 al 2016, y primer semestre de 2017, para cada uno de los periodos del periodo de análisis, así como una estimación de gastos de operación para la producción de pollo de cada una de las empresas.
Q. Los siguientes documentos:
a. “Compendio de indicadores económicos del sector avícola”, para cada uno de los años de 2012 a 2017, elaborados por la UNA;
b. “Suplemento informativo sobre rendimiento y nutrición de pollos de engorde” de julio de 2015, elaborado por la empresa Cobb-Vantress, Inc.;
c. “Broiler Ross 308: Objetivos de rendimiento, 2014”, elaborado por la empresa Aviagen;
d. “Sanderson Farms, Inc. Reporte de resultados del primer semestre fiscal del 2017”, y “Estados consolidados de operación, terminados al 31 de octubre de 2011 a 2016”, elaborados por Sanderson;
e. “Reporte semestral”, “Estados consolidados de operación” para 2013, “Reporte Anual y Estado de Resultados Consolidado”, al 28 de septiembre de 2013 y al 1 de octubre de 2016 y “Financial Statements and Supplementary data”, elaborados por Tyson, y
f. “Supplementary Selected Segment and Geographic Data” y “Pilgrim’s Pride Corp. Form 10-K. Reporte anual”, elaborados por Pilgrim’s Pride.
R. Modelo econométrico utilizado para estimar los costos de producción de pollo vivo y pollo procesado en los Estados Unidos, a partir de la información publicada por el USDA.
S. Estadística Durbin-Watson, obtenida de la página de Internet en.wikipedia.org, así como tablas obtenidas de publicaciones diversas, relativas a la prueba de Burbin-Watson, con sus reglas de decisión, puntos de significancia, estadísticos, valores críticos, variables independientes y prueba de hipótesis.
T. Volumen, participación, valor y precio de las exportaciones de pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos por país de destino, de 2012 a 2016.
U. Listado de exportadores del producto objeto de examen que no fueron considerados en la investigación ordinaria.
V. Impresiones de pantalla de la página de Internet datweb.usitc.gov, relativas al Portal interactivo de aranceles y comercio de la United States International Trade Commission (USITC).
W. Indicadores de Bachoco, consistentes en valor y volumen de ventas al mercado interno, de exportaciones, de importaciones, volumen de producción, participación, capacidad instalada, inventarios, empleo directo e indirecto, salarios directos e indirectos, productividad y precio promedio al mercado interno.
X. Valor y volumen de las ventas de Bachoco a sus principales clientes, realizadas durante el periodo de análisis.
Y. Volumen de producción en miles de toneladas, de los principales países productores de pollo de 2012 a 2016.
Z. Volumen, participación, valor y precio de las exportaciones e importaciones de los principales países exportadores e importadores de pollo, realizadas por las subpartidas 0207.13 y 0207.14, obtenidos de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (la “UN Comtrade”).
AA. Indicadores del mercado de los Estados Unidos del producto objeto de examen, consistentes en producción, exportaciones totales a México y a otros países y consumo interno en el periodo de 2012 a 2016, con información del Consejo Nacional de Pollo y del SAT.
BB. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional orientada al mercado interno para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado.
CC. Estados financieros auditados de Bachoco con informe de los auditores independientes, al 31 de diciembre de 2013, 2012 y 2011, y al 31 de diciembre de 2016, 2015 y 2014.
3. Coadyuvante
26. El 11 de septiembre de 2017 la UNA, en su carácter de coadyuvante de la producción nacional, manifestó:
A. Se adhiere a las pruebas y argumentos expuestos por Bachoco.
B. La producción mundial de carne de pollo tuvo variaciones con una tendencia al aumento. De 2013 a 2016 la producción mundial de carne de pollo tuvo una tasa de crecimiento promedio anual de 1.7%, al pasar de 84.4 millones de toneladas a 88.7 millones de toneladas.
C. El consumo mundial de carne de pollo, al igual que la producción, muestra una tendencia al alza. De 2013 a 2016 tuvo una tasa de crecimiento promedio anual de 1.6%, al pasar de 82.8 millones de toneladas a 86.9 millones de toneladas. Lo anterior, arroja un inventario final del periodo de 1.5 millones de toneladas en 2013 y de 1.8 millones de toneladas de carne de pollo en 2016.
D. El National Chicken Council sostiene que México es el mercado de importación de aves más importante para los Estados Unidos. Asimismo, de acuerdo con el USDA, la exportación total de carne de pollo y subproductos de carne de pollo a México durante 2016 fue de 672,903 toneladas, con un valor de 524.8 millones de dólares, mientras que la exportación total fue por 2,856 millones de dólares y un volumen de 3.1 millones de toneladas.
27. La UNA presentó:
A. Producción, consumo, importaciones y exportaciones del mercado mundial de carne de pollo, en miles de toneladas para 2013, 2014, 2015, 2016 y una estimación para 2017, obtenidos de la página de Internet del USDA.
B. Importaciones a México de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos para 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, obtenidas del SAT.
C. Valor y volumen de las exportaciones del producto objeto de examen destinado a México y total mundial, por código de producto, para los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, y para los periodos comprendidos de enero a julio de 2016 y de enero a julio de 2017, obtenidas del U.S. Census Bureau.
D. Precios mínimos y máximos en pesos mexicanos por kilogramo, de pierna y muslo de pollo para los periodos de 2012 a 2016 y de enero a agosto de 2017, por centro de distribución.
E. Tabla de precios mensuales al consumidor, en pesos mexicanos por kilogramo, de pierna y muslo de pollo destinados al sector de autoservicio, mercados públicos y pollerías en centrales, de 2010 a 2016 y para cada uno de los meses de enero a agosto de 2017.
4. Importadoras
a. Comercial de Carnes Frías
28. El 27 de septiembre de 2017 Comercial de Carnes Frías manifestó:
A. El alza de las importaciones del producto objeto de examen en México durante el periodo de examen no es atribuible a que se hayan realizado en condiciones de discriminación de precios, sino a la necesidad de satisfacer la demanda de pollo no cubierta por la producción nacional.
B. Durante el periodo 2012-2016 la tasa de crecimiento de la producción de pollo fue en promedio de 2%, en tanto que el consumo del mercado mexicano creció un promedio anual de 3%, por lo que existe insuficiencia para abastecer el mercado interno. En promedio, el 19% de la demanda en México no fue cubierta por la producción interna; asimismo, el desabasto se agudizó en el mismo periodo por los brotes de influenza aviar y, ante esta situación, al ser el pollo una de las principales fuentes de proteína en la dieta mexicana, fue necesaria su importación para satisfacer el total de lademanda.
C. Durante el periodo 2012-2016 se incrementaron las exportaciones de México a otros países, situación que se agudizó en 2013 y 2014, siendo la República de Ghana su principal destino.
D. Industrias Bachoco, S.A.B. de C.V. (“Industrias Bachoco”) reportó crecimiento en sus ingresos netos por ventas en el mercado de los Estados Unidos de 21% con respecto a 2015. Por su parte, en 2012 iniciaron las exportaciones de pollo por parte del Grupo Pecuario Alpera, principalmente para los mercados de África y Asia, lo que demuestra que si bien México no se caracteriza por ser un exportador de productos avícolas, hizo un esfuerzo por explorar otros mercados, aun cuando se deje de abastecer el mercado nacional.
E. No existe daño a la industria nacional avícola por la importación del producto objeto de examen, en razón de lo siguiente:
a. existe desabasto generalizado en México;
b. el producto importado por Comercial de Carnes Frías no corresponde al producto preferido por los consumidores mexicanos en la región donde dicha empresa distribuye sus productos, y
c. el consumo de producto importado en la región norte de México responde a la disponibilidad de acuerdo a los canales de distribución.
F. Las preferencias del consumidor confirman la relación entre lo que se percibe como calidad e intensidad de la pigmentación del pollo. Aunque nutricionalmente el pollo blanco y el amarillo son productos similares, el consumidor los considera distintos.
G. La aceptación del pollo según su color difiere en las diversas regiones del país y es la frontera norte donde hay mayor demanda de pollo blanco. Dado que Cervantes Distributors distribuye sus productos en Baja California y que el producto más consumido es el pollo blanco, asociado con la lejanía de los centros de distribución de las mercancías en México, este producto se importa de los Estados Unidos.
H. Las importaciones del producto objeto de examen no han causado ni podrían causar efectos adversos sobre los precios del producto idéntico o similar en el mercado nacional, debido a que su objeto no es disminuir los precios de los productos en el país. Lo anterior, en razón de lo siguiente:
a. los precios del pollo en los Estados Unidos y en México tuvieron la misma tendencia, derivado de ciclos del mercado del grano (maíz y soya);
b. de acuerdo con el reporte anual de Bachoco, la producción de pollo requiere como principales insumos maíz, sorgo y pasta de soya, por lo que el costo del producto se encuentra influenciado por los precios de estas materias primas, adquiridas principalmente en los Estados Unidos, por considerarse productos limitados en México. Bachoco reconoció que el incremento del precio en las materias primas es un riesgo que podría afectar las utilidades de la empresa;
c. en el estudio “Programa Especial para la Seguridad Alimentaria: Producción y manejo de aves de traspatio”, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) reconoció que en la avicultura industrial más del 75% de los costos de producción están representados por alimentos y medicinas, y
d. la Secretaría debe tomar en consideración el comportamiento del costo del maíz, el sorgo y la soya como elemento esencial para analizar el comportamiento del precio de la pierna y muslo de pollo.
I. Los principales indicadores de la industria nacional dan indicios de que no existe discriminación de precios, de acuerdo con lo siguiente:
a. las ventas en el mercado nacional no se han visto mermadas por las importaciones de pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos, las ventas globales de Bachoco crecieron 12% de 2015 a 2016 y, por su parte, las ventas por mercado geográfico en México crecieron en 9.8%;
b. sus utilidades brutas fueron de 9,385.2 millones de pesos, similar al obtenido para los ejercicios fiscales 2014 y 2015. Si bien existe un incremento en sus gastos en general, la utilidad neta consolidada de Bachoco se incrementó de 2015 a 2016;
c. la productividad de Bachoco y sus inversiones se incrementaron de acuerdo con lo declarado en su reporte anual. En los últimos tres ejercicios la compañía financió con recursos propios sus inversiones de capital;
d. durante el 2016 el precio de las materias primas se mantuvo relativamente estable en dólares, la depreciación del precio no permitió que el efecto se traduzca en menores costos para el productor. No obstante, no se afectó la rentabilidad de la industria en México, y
e. las pérdidas de Bachoco en el segmento pudieron ser resultado de las ocasionadas por la gripe aviar.
J. Estados Unidos tuvo un crecimiento del 1.6% en 2016, respecto al año anterior. El continuo crecimiento en la industria avícola se confirma al observar que después de la crisis financiera de 2008-2009, el crecimiento acumulado es cercano al 14%.
K. El precio del pollo entero mostró una tendencia al alza de 2010 a 2014 y a partir de 2015 no mostró variaciones significativas, en tanto que el precio promedio mensual de la pierna de pollo mostró, de 2012 a finales de 2013, un comportamiento volátil con tendencia al alza y en octubre de 2013 alcanzó su precio más alto en el periodo analizado. Sin embargo, a partir de 2014 su precio promedio
mensual mostró un comportamiento con menor volatilidad y tendencia a la baja, por lo que se puede observar que dicho precio sigue la tendencia de los precios del pollo entero.
L. Durante 2015 y 2016 se presentaron casos de influenza aviar en todo el mundo. A pesar de que estos casos merman la producción de pollo y restringen la importación, se espera que esta industria mantenga un crecimiento del 1% en la producción de carne de pollo a nivel mundial para 2017.
M. Debido a la importancia del precio de los granos forrajeros en los costos de producción, la disminución en el precio de estos insumos en los últimos años representa un elemento para que los productores en los Estados Unidos se vean beneficiados y mantengan precios competitivos en el mercado internacional.
N. El consumo de la carne de pollo abarca todos los estratos sociales, lo que implica que la demanda del producto en el mercado mexicano se encuentra asegurada, siempre y cuando cumpla con el perfil de las preferencias del consumidor.
29. Por su parte, Comercial de Carnes Frías presentó:
A. Precio de exportación a México y ajustes, así como metodología para su cálculo.
B. Reconstrucción del precio de exportación, con información de las compras al proveedor no relacionado y de las ventas al primer cliente no relacionado de Comercial de Carnes Frías.
C. Estudio de precios de transferencia para el ejercicio fiscal 2016 de Comercial de Carnes Frías.
D. Importaciones totales del producto objeto de examen de Comercial de Carnes Frías.
E. Ventas al mercado mexicano del producto objeto de examen.
F. Compras de pierna y muslo de pollo realizadas por Comercial de Carnes Frías.
G. Diagrama de flujo de la estructura corporativa de Comercial de Carnes Frías.
H. Copia de los informes de seguimiento emitidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE): No. 8 (Informe final) del 12 de diciembre de 2012, No. 12 (Informe final) del 9 de abril de 2015, No. 1 (Informe final) del 11 de febrero de 2016 y No. 1 (Informe final) del 9 de junio de 2017.
I. Sistema de Presentación de Dictamen Fiscal (SIPRED) para el ejercicio fiscal 2016 de Comercial de Carnes Frías.
J. Informe anual 2016 de Industrias Bachoco.
K. Copia de los siguientes artículos:
a. “Patrones y hábitos de consumo de Baja California”, contenido en la “Revista Comercio Exterior” de agosto de 2008;
b. “U.S. Livestock and Poultry Feed Use and Availability: Background and Emerging Issues”, publicado por el Congressional Research Service en los Estados Unidos el 11 de agosto de 2011;
c. “Pigmentación en la industria avícola”, contenido en la publicación “Los avicultores y su entorno” del 7 de mayo de 2014;
d. “Livestock and Poultry: World Markets and Trade, Despite HPAI outbrakes, global broiler meat production and trade forecast to rise in 2017”, emitido por USDA, abril 2017, y
e. “Feed availability inducing structural change in the poultry sector”, publicado por la División de Producción y Sanidad Animal, Agricultura y Alimentación de las Naciones Unidas.
L. Copia de los siguientes documentos:
a. proyecto tipo “Producción y manejo de aves de traspatio”, contenido en el Programa Especial para la Seguridad Agroalimentaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (“FAO”), de septiembre 2007;
b. comunicado 011/12, denominado “Arrancan exportaciones de carne de pollo de México a África occidental y Asia”, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, emitido el 7 de enero de 2012;
c. presentación del Colegio de Postgraduados, Programa de Economía, “El mercado de la carne de pollo y su relación con los granos forrajeros en México, 1970-2013” elaborado en julio de 2015;
d. “Panorama Agroalimentario. Avicultura carne 2016”, elaborado por la Dirección de Investigación y Evaluación Económica y Sectorial, de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura,
del Banco Mundial, y
e. “Prácticas monopólicas en pollo causaron daños por 107 millones: COFECE”, publicado por El Financiero el 28 de marzo de 2016.
M. Copia de diversos pedimentos de importación, facturas y documentos anexos, así como de diversas facturas de venta.
b. La Canasta
30. El 4 de octubre de 2017 La Canasta manifestó:
A. Al no ordenarse el cobro de las cuotas compensatorias a lo largo de los cinco años de su vigencia, las importaciones y la producción nacional se desempeñaron sin la restricción y protección que por su naturaleza proporciona dicho aprovechamiento.
B. Por determinación de la Secretaría, las importaciones concurrieron al mercado nacional a fin de no ocasionar un desabasto que podría incrementar el precio del cárnico al consumidor final. Es decir, no puede concluirse la continuación de un daño que no existió en el periodo analizado.
C. El examen de vigencia de las cuotas compensatorias es improcedente en razón de lo siguiente:
a. para neutralizar la práctica de discriminación de precios y el daño ocasionado por las importaciones en esas condiciones, es necesario, además de la determinación de las cuotas compensatorias, su aplicación. La Secretaría determinó cuotas compensatorias a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, sin embargo, también resolvió no aplicarlas, por lo que no tuvieron vigencia alguna;
b. la Secretaría motivó la suspensión de la aplicación de las cuotas compensatorias y con ello la inexistencia de hechos que se encuentren en el supuesto normativo que le faculta a imponerlas, es decir, un daño a la producción nacional de pierna y muslo de pollo a consecuencia de importaciones originarias de los Estados Unidos;
c. ningún ordenamiento legal reconoce que pueden establecerse cuotas compensatorias en un acto y en uno posterior iniciar su vigencia, ello devendría en la ineficacia de la medida, al ser las cuotas compensatorias una medida de remedio comercial, y
d. la producción nacional no tuvo daño, ya que no fue necesaria la aplicación de las cuotas compensatorias para contrarrestar sus efectos, por lo que no se puede extender la vigencia de algo que no la ha tenido.
D. Bachoco está vinculado con una empresa exportadora de los Estados Unidos, por lo que carece de interés jurídico como productor nacional para manifestar la intención de que se lleve a cabo el presente procedimiento. Asimismo, es importador del producto objeto de examen y realiza compras a su empresa relacionada O.K. Foods, Inc. (“O.K. Foods”).
E. La Secretaría debe tomar en cuenta los supuestos establecidos en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping y 61 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), ya que Bachoco se encuentra dentro de diversos supuestos que demuestran que se trata de un productor vinculado, por lo que debe ser excluido de la rama de producción nacional.
F. No es posible concluir que de eliminarse las cuotas compensatorias a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, el daño a la rama de producción nacional continuaría o se repetiría, en razón de lo siguiente:
a. la producción nacional de pierna y muslo de pollo creció sostenidamente en el periodo analizado 11.4% y 2.5% en el periodo de examen; en el periodo analizado el crecimiento anual promedio fue de 2.7%, por lo que se concluye que las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos no tuvieron efecto alguno en el desempeño de la producción nacional;
b. el comportamiento del consumo de pierna y muslo de pollo en México fue positivo, creció más que el consumo mundial. El crecimiento en el consumo es la explicación de la tendencia positiva de la producción nacional, sin embargo, no fue suficiente para abastecer el incremento en la demanda nacional;
c. pese a que las cuotas compensatorias no se aplicaron en el periodo analizado, existió un crecimiento en la producción nacional; la dinámica de crecimiento de las importaciones se mantuvo constante; las importaciones mostraron una caída y perdieron participación en el CNA, y el mercado nacional continuó abasteciéndose primordialmente de la producción nacional, y
d. aún sin la protección de las cuotas compensatorias no se actualizó la continuación de un daño a
la producción nacional en el periodo analizado, por consiguiente, no puede existir la posibilidad de la repetición del mismo.
G. La producción mundial de pollo se caracteriza por abastecer primordialmente los mercados internos. En el 2016 tan solo el 12% de la producción mundial se destinó al mercado de exportación, esto es, de una producción mundial de 89.7 millones de toneladas, las exportaciones cuantificaron un volumen de 10.8 millones de toneladas.
H. Entre los factores que motivaron el crecimiento de las exportaciones en 2016, posterior a la contracción que se observó en 2015 en relación con 2014, está el mayor acceso a los mercados, debido a la eliminación relativa de restricciones establecidas después del brote de influenza aviar, la demanda por parte de China y el debilitamiento de la moneda brasileña.
I. El consumo nacional de carne de pollo mostró un crecimiento en el periodo comprendido de 2012 a 2016, sin embargo, la producción nacional tuvo un nivel inferior al consumo, mismo que se complementó con las importaciones, principalmente de los Estados Unidos. La carne de pollo se posicionó como el cárnico de mayor consumo en el país, especialmente para los consumidores de bajo y medio ingreso.
J. Las importaciones objeto de examen mostraron en el periodo analizado un crecimiento anual promedio de 7.6%. Comportamiento que nada tiene que ver con supuestas prácticas de discriminación de precios, sino con la tendencia creciente del mercado nacional y la incapacidad de la producción nacional para abastecer el mercado.
K. En el periodo analizado la producción nacional perdió participación en el CNA que fue ganada por las importaciones objeto de examen. Sin embargo, en el periodo de examen la producción nacional ganó la participación en el CNA que las importaciones perdieron, lo que confirma que la participación de la producción nacional y de las importaciones de los Estados Unidos es estable y se complementan para el suministro adecuado del mercado nacional.
L. La producción nacional observó una dinámica positiva y conservadora que no se debe a que las importaciones del producto objeto de examen no le permitieron tener un crecimiento mayor. En todo caso, esta es atribuible a los problemas de producción que tuvo la industria de pollo en México, derivado de la contingencia por el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
M. Los precios de las importaciones del producto objeto de examen muestran proximidad y la misma tendencia que los precios de venta en el mercado interno de los Estados Unidos en el periodo analizado. El diferencial que se observa entre ambos disminuyó del periodo julio de 2012-junio de 2013 al periodo de examen, por lo que es razonable concluir que tuvieron casi el mismo nivel.
N. Los precios nacionales de pierna y muslo de pollo no escaparon a la tendencia del mercado internacional, ya que disminuyeron en el periodo julio de 2015junio de 2016 y en el periodo de examen. Sin embargo, no obstante el diferencial entre el precio de las importaciones objeto de examen y el precio nacional, la tendencia de las importaciones muestra crecimientos razonables y acordes al crecimiento del mercado nacional, además de que disminuyeron en el periodo de examen.
O. El comportamiento de los precios de pierna y muslo de pollo es evidencia de que las importaciones no tienen que ver con supuestas prácticas de discriminación de precios, sino que estas obedecen a las necesidades de abasto del mercado nacional.
P. La industria de los Estados Unidos no cuenta con exceso de capacidad libremente disponible que permita suponer un incremento de sus exportaciones a México en el futuro cercano, tan es así que no sucedió en el periodo analizado, no obstante que las cuotas no se aplicaron.
Q. Las ventas en el mercado interno de los Estados Unidos mostraron una tendencia creciente en el periodo analizado. Dicho incremento se orientó a satisfacer su consumo interno, teniendo en consecuencia que sus exportaciones mostraran una tendencia negativa en todo el periodo analizado, sin que exista elemento alguno que demuestre que en el futuro dicha orientación cambiaría.
R. La presencia de brotes de influenza aviar en los Estados Unidos explica por qué en el 2015 el incremento de su producción tuvo el nivel más apartado respecto al crecimiento del consumo; por qué sus ventas de exportación a México se redujeron tanto que existió la necesidad de abrir un cupo a la importación de carne de pollo para evitar desabasto y el consecuente incremento en precio del cárnico al consumidor final, y que no existe medida alguna del gobierno norteamericano que declare como zonas libres de la presencia de la influenza aviar a las granjas que resultaron afectadas.
S. Es un hecho notorio que la contingencia sanitaria derivada del virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3 generó en el mercado nacional una disminución en la producción nacional.
T. Si la producción nacional no sólo se recuperó del daño, sino que alcanzó índices de crecimiento superiores a los mundiales, no se requiere la confirmación de las cuotas compensatorias por un periodo de cinco años adicionales, partiendo del supuesto que en el futuro inmediato se ordene su cobro.
31. La Canasta presentó:
A. Listado de importaciones del producto objeto de examen que contiene el cálculo del precio de exportación, para 2016 y 2017, así como el tipo de cambio para el mismo periodo.
B. Valor y volumen de las importaciones de pierna y muslo de pollo a México, realizadas por las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE, mensuales y totales, para los periodos julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017; así como volumen de exportaciones mexicanas realizadas a través de las subpartidas 0207.13 y 0207.14.
C. Valor y volumen de las ventas de La Canasta al mercado interno del producto objeto de examen, por cliente, en pesos por kilogramo, en el periodo analizado.
D. Valor y volumen de las compras de pierna y muslo de pollo de origen nacional y de importación, tanto originarias de los Estados Unidos, como de otros orígenes, realizadas por La Canasta.
E. Valor y volumen de las ventas totales al mercado interno y al de exportación del producto objeto de examen, en dólares por kilogramo, por código de producto y descripción de la mercancía, así como valor y volumen de las ventas del producto objeto de examen y de producto que no es objeto de examen.
F. Indicadores de la industria del país exportador, consistentes en producción, capacidad instalada, así como valor y volumen de inventarios y de ventas al mercado interno y externo.
G. Tabla de cotizaciones que contienen el precio mínimo y máximo del producto objeto de examen en Nueva York, así como los precios nacionales, para los periodos julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, elaboradas por el Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados (SNIIM), con el tipo de cambio correspondiente.
H. Copia de los siguientes documentos:
a. “Standard Yield”, elaborado por el USDA en mayo de 2016;
b. “Panorama Agroalimentario. Avicultura carne 2016”, elaborado por la Dirección de Investigación y Evaluación Económica y Sectorial, de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), del Banco Mundial, y
c. “América Latina. Pollo de engorde. Objetivos de Rendimiento, 2017”, elaborado por Aviagen.
I. Copia de diversos pedimentos de importación, facturas y documentos anexos, así como de diversas facturas de venta.
c. Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Larroc
32. El 4 de octubre de 2017 Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Larroc manifestaron:
A. La no imposición o la no aplicación de las cuotas compensatorias impide jurídicamente que la Resolución Final esté en vigor, toda vez que una norma o decisión gubernamental está en vigor o es vigente cuando despliega o surte los efectos jurídicos para los que fue creada o emitida, los cuales se desenvuelven en un espacio y tiempo determinado.
B. Suponiendo sin conceder, que la Secretaría haya emitido una resolución final fundada y motivada, lo cierto es que las cuotas compensatorias no tuvieron ningún efecto en el mercado nacional del producto objeto de examen, lo cual, conduce a deducir que el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria carece de materia y debe declarase insubsistente, pues tales medidas no se aplicaron.
C. Las circunstancias extraordinarias aludidas por la Secretaría en la Resolución Final, para determinar la no aplicación de las cuotas compensatorias, prevalecen y continuarán, por lo que no se podrá ordenar su aplicación, en consideración de lo siguiente:
a. Bachoco trasladó la producción de sus granjas ubicadas en el Estado de Jalisco a los Estados Unidos, tras un nuevo brote de fiebre aviar ocurrido en 2013;
b. el 4 de mayo de 2017 se dio a conocer que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) informó sobre la presencia del virus de influenza aviar de Alta Patogenicidad AH7N3 en una granja de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. El hallazgo ocurrió en la misma zona en la que se detectó el virus en 2012 y forma parte de las acciones de vigilancia epidemiológica activa que se llevan a cabo, y
c. el 8 de agosto de 2017 en Guadalajara, Jalisco, SENASICA ordenó el sacrificio de 151,132 gallinas ponedoras en Los Altos, Jalisco, debido a que detectó la presencia del virus de la influenza aviar H7N3 en la parvada comercial que se encontraba próxima al fin de su ciclo productivo.
D. Si la condición resolutiva se cumpliera a cabalidad y la Secretaría ordenara la aplicación de las cuotas compensatorias definitivas, se estaría pretendiendo remediar una práctica desleal que se suscitó en el periodo del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010, es decir, respecto de hechos ocurridos hace siete años.
E. Al sujetar la aplicación de las cuotas compensatorias a una condición resolutiva, que a la fecha no se ha cumplido, se entendería que la discriminación de precios continúa y que el daño, de igual forma, ha estado presente por todo el tiempo que ha transcurrido desde que se publicó la Resolución Final, sin embargo, de acuerdo con los estados financieros de Bachoco, por lo menos en el periodo de examen, sus resultados son positivos.
F. Bachoco ha incurrido en prácticas monopólicas absolutas, causando una severa distorsión en el mercado. La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) dio a conocer una evaluación ex post sobre el daño causado a consumidores por prácticas monopólicas en el mercado del pollo, entre 2008 y 2009, que se generó a partir de un pacto entre competidores para imponer un piso mínimo en el precio de este producto.
33. Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Larroc presentaron:
A. Precio de exportación del producto objeto de examen, para 2016 y 2017, y sus ajustes.
B. Valor y volumen de las importaciones del producto objeto de examen, en el periodo de examen, reportadas por Operadora de Ciudad Juárez y Operadora de Reynosa.
C. Valor de las ventas totales de Larroc, en dólares, así como de las ventas del producto objeto de examen y producto que no es objeto de examen, destinadas a México y a otros países.
D. Valor y volumen de las compras realizadas por Operadora de Ciudad Juárez y por Operadora de Reynosa del producto objeto de examen y de su similar de fabricación nacional, en el periodo analizado.
E. Ventas al mercado interno realizadas por Operadora de Ciudad Juárez y por Operadora de Reynosa del producto objeto de examen y del similar de fabricación nacional, por cliente y totales, para el periodo analizado.
F. Diagrama con los distintos canales de distribución de Larroc del producto objeto de examen.
G. Reportes de resultados de Industrias Bachoco para el primer y segundo trimestre de 2017, y para el tercer y cuarto trimestre de 2016.
H. Evaluación del impacto en el bienestar de los consumidores derivado de la sanción a cárteles en el mercado de pollo. EVA-001-2016., de marzo de 2016, elaborado por la COFECE.
I. Copia de los siguientes artículos:
a. “Con el virus H7N3, Bachoco trasladó su producción de Guanajuato a Estados Unidos”, del 5 de mayo de 2017, elaborado por Opportimes;
b. “Alertan sobre nuevo brote de gripe aviar en Jalisco”, del 4 de mayo de 2017, elaborado por Alicia Valverde;
c. “Gripe aviar amenaza de nuevo”, elaborado por Sheila Guzmán, y
d. “Presenta COFECE evaluación ex post sobre daño causado a consumidores por prácticas
monopólicas en el mercado del pollo”, del 28 de marzo de 2016.
d. Pilgrim’s Pride México y Pilgrim’s Pride
34. El 4 de octubre de 2017 Pilgrim’s Pride México y Pilgrim’s Pride comparecieron para manifestar que existe una diferencia entre el producto exportado y el producido por la industria mexicana en cuanto a la preferencia de los consumidores, ya que la comercialización de pierna y muslo de pollo varía entre las distintas regiones del país, toda vez que mientras en el norte del país se consume el llamado pollo blanco, en el centro los consumidores prefieren el denominado pollo amarillo.
35. Pilgrim’s Pride y Pilgrim’s Pride México presentaron:
A. Estudio denominado “Incubadora Hidalgo, S. de R.L. de C.V. Documentación de Precios de Transferencia Para el ejercicio fiscal 2016”, elaborado por la empresa consultora Pricewaterhouse Coopers México.
B. Códigos de producto, así como valor y volumen por mes de las ventas totales al mercado interno, al mercado mexicano y a otros mercados, efectuadas durante el periodo de examen por Pilgrim’s Pride.
C. Listado de importaciones del producto objeto de examen, realizadas por las empresas del grupo al que pertenece Pilgrim’s Pride.
D. Valor y volumen de las compras de pierna y muslo de pollo realizadas por las empresas del grupo al que pertenece Pilgrim’s Pride, en el mercado nacional y de importación durante el periodo analizado.
E. Valor y volumen de las ventas al mercado interno por cliente y totales, del producto objeto de examen realizadas por las empresas del grupo al que pertenece Pilgrim’s Pride durante el periodo analizado y el comprendido entre julio de 2017-junio de 2018.
F. Diagrama y listado de empresas que integran la estructura corporativa de Pilgrim’s Pride y Pilgrim’s Pride México.
G. Diagrama de flujo de los canales de distribución del producto objeto de examen.
H. Copia simple de diversos contratos de compraventa entre Pilgrim’s Pride y otras empresas.
I. Lista de importaciones del producto objeto examen, por importador y proveedor, durante el periodo analizado.
J. Listado y cifras de ventas netas en kilogramos de distintos códigos de producto por los que se vende el producto objeto de examen.
K. Gráficas sobre el mercado nacional relativas a producción y consumo aparente de pollo, de importaciones de carne de ave y de pollo, de consumo de carne en México por tipo y listado de principales sectores consumidores.
L. Copia de diversos pedimentos de importación, facturas y documentos anexos, así como de diversas facturas de venta.
e. Strattega
36. El 4 de octubre de 2017 Strattega manifestó:
A. Bachoco está obligado a probar que se repetiría el daño y la discriminación de precios de eliminarse la cuota compensatoria, sin embargo, la cuota compensatoria determinada a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, no fue aplicada.
B. La cuota compensatoria no tuvo una existencia válida, al no haber sido aplicada, por lo que no se puede determinar si, al ser eliminada, volvería a ocasionar la práctica desleal y, por ello, el presente procedimiento debe concluirse eliminando dicha cuota.
C. Los análisis jurídicos, contables, financieros y económicos que se realizan para determinar la continuación de una cuota compensatoria están basados en los efectos que dicha cuota provoca en los flujos comerciales y, por ende, en el mercado nacional, en los indicadores de la producción nacional y si esta no fue aplicada, cualquier determinación que establezca que debe continuar vigente por cinco años más estará viciada de origen.
D. No existe, en todo el sistema antidumping mundial, una sola determinación que haya concluido que deban continuar medidas antidumping que nunca fueron aplicadas.
37. Strattega presentó:
A. Diagrama con la estructura corporativa de Strattega.
B. Descripción de los códigos de producto utilizados para la compra y venta del producto objeto de examen, así como valor y volumen de sus importaciones del producto objeto de examen para el periodo julio de 2016-junio de 2017, por proveedor.
C. Estadística de las importaciones totales del producto objeto de examen para el periodo julio de 2016-junio de 2017.
D. Copia de diversos pedimentos de importación y documentos anexos.
5. Exportadoras
a. Cervantes Distributors
38. El 27 de septiembre de 2017 Cervantes Distributors presentó los argumentos y pruebas señalados en los puntos 28, incisos A a M y 29, incisos B, C e I a L, sub incisos L.a a L.d de la presente Resolución, respectivamente. Asimismo, por su parte presentó:
A. Precio de exportación a México y ajustes, así como metodología para su cálculo.
B. Cálculo del valor normal, precios y ajustes en el mercado interno de los Estados Unidos de Cervantes Distributors.
C. Comparación entre el valor normal y el precio de exportación de Cervantes Distributors.
D. Ventas totales a México, en el mercado interno y totales del producto objeto de examen y del producto no objeto de examen de Cervantes Distributors.
E. Diagrama que muestra el desglose de ventas totales de Cervantes Distributors.
F. Diagrama de flujo de la estructura corporativa de Cervantes Distributors y sus empresas vinculadas.
G. Recibo de consumo de energía eléctrica emitido por el Imperial Irrigation District a favor de Cervantes Distributors.
H. Indicadores de la empresa Cervantes Distributors.
b. Delato y USAPEEC
39. El 4 de octubre de 2017 Delato y USAPEEC presentaron los argumentos contenidos en el punto 30 de la presente Resolución. Por su parte, además de las pruebas señalas en el punto 31 de la presente Resolución, Delato presentó:
A. Precio de exportación a México del producto objeto de examen de Delato en el periodo de examen y ajustes al precio de exportación.
B. Cálculo del valor normal del producto objeto de examen, en el mercado interno del país de origen, así como el tipo de cambio, en el periodo de examen.
C. Diagrama de ventas totales de Delato del producto objeto de examen y no objeto de examen, mercancías exportadas a México y a terceros países, en el periodo de examen.
D. Valor y volumen de las ventas de exportación de Delato, destinadas a México y a otros países, así como ventas al mercado interno del producto objeto de examen, en dólares por kilogramo, por código de producto, mensuales y totales, para los periodos julio de 2016-diciembre de 2016 y enero de 2017-junio de 2017.
E. Valor y volumen de las ventas totales al mercado interno y al de exportación del producto objeto de examen, en dólares por kilogramo, por código de producto y descripción de la mercancía, así como valor y volumen de las ventas del producto objeto de examen y de producto que no es objeto de examen.
F. Indicadores de Delato para el periodo analizado, relativos a producción, capacidad instalada, inventarios y ventas al mercado interno y externo.
G. Comunicación electrónica entre personal de La Canasta y una empresa proveedora, en el que se solicita información respecto a los costos de producción de pierna y muslo de pollo para el periodo 1 de julio de 2016-30 de junio de 2017.
40. Por su parte, además de las pruebas señalas en el punto 31, incisos B, F, G y H de la presente Resolución, USAPEEC presentó el volumen mensual de producción pecuaria por tipo de producto y/o especie, en toneladas, para los periodos comprendidos de 2012 a 2016 y de enero a agosto de 2017, elaboradas por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) a partir de información obtenida de la SAGARPA, así como un resumen de producción nacional de pollo y de pierna y muslo de pollo, para los periodos julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017.
c. Sanderson
41. El 4 de octubre de 2017 Sanderson manifestó:
A. No existe razón ni fundamento legal para que la Secretaría determine la continuación de la cuota compensatoria, ya que Sanderson no realizó importaciones en condiciones de discriminación de precios y no existen razones que demuestren que la eliminación de la cuota compensatoria pueda causar daño a la producción nacional.
B. La eliminación de la cuota compensatoria no daría lugar a la continuación o repetición de la práctica de discriminación de precios, toda vez que las exportaciones de Sanderson a México se realizaron con un margen de discriminación de precios de minimis.
C. El margen de discriminación de precios determinado a Sanderson en la investigación original es ficticio y resultado del uso una metodología errónea para el cálculo de los costos de producción del producto objeto de examen.
D. El Panel Binacional deberá declarar improcedente el método de cálculo de valor normal reconstruido con base en el peso y no en el valor, que la Secretaría insistió en aplicar en su Informe de Devolución. La Secretaría deberá aceptar los cálculos del valor normal presentados por Sanderson desde la investigación original y determinar que no realizó exportaciones a precios dumping, que no contribuyó al supuesto daño a la producción nacional y, por tanto, declarar terminadas las cuotas compensatorias que impuso en la Resolución Final. Por lo anterior, deberá declararse inaplicable aSanderson el presente examen de vigencia.
E. Dentro del periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, la COFECE dictó resoluciones en las que concluyó que Bachoco incurrió en prácticas monopólicas absolutas, al fijar los precios y dividirse ciertos mercados con otros agentes económicos competidores, con la coadyuvancia de la UNA. En dicha resolución, la COFECE también resolvió que se acredita la responsabilidad de la UNA, por haber coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de las citadas prácticas monopólicas de Bachoco y sus competidores.
F. Es improcedente que Bachoco alegue que las importaciones de los Estados Unidos son la causa de que tuviera que bajar sus precios, que le hayan impedido elevarlos o que haya perdido clientes a causa de los supuestos precios dumping.
G. Un elemento para la eliminación de la cuota compensatoria es el riesgo de escasez y el aumento de precios del producto nacional, que deriva de los brotes de gripe aviar acontecidos durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria.
H. Existen nuevos brotes de gripe aviar en México y ante la imprevisibilidad de los mismos, la Secretaría debe considerar este riesgo como un elemento más para determinar la eliminación de la cuota compensatoria, ya que, de establecerse, podrían provocar daños a la economía y al consumidor por la escases o encarecimiento de un producto que es básico para millones de mexicanos.
I. Sanderon se adhiere y hace suyos los argumentos que demuestran que las importaciones a México del producto objeto de examen no han causado daño a la rama producción nacional, presentados por USAPEEC.
42. Sanderson presentó:
A. Precio de exportación a México del producto objeto de examen de Sanderson en el periodo de examen y ajustes.
B. Cálculo del valor normal del producto objeto de examen, en el mercado interno del país de origen y cálculo del valor normal con base en la reconstrucción de precios y ajustes.
C. Valor y volumen de las ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos y de exportación a México y a terceros países, por código de producto y su descripción, realizadas por Sanderson en el periodo de examen.
D. Diagrama de ventas totales del producto objeto de examen y de producto que no es objeto de examen, destinadas a México y a otros orígenes.
E. Diagrama de la estructura corporativa de Sanderson.
F. Listado de los principales clientes de Sanderson, con datos de localización.
G. Indicadores de Sanderson consistentes en producción, capacidad instalada, así como valor y volumen de inventarios, ventas internas y de exportación a México y a terceros países, para el periodo analizado.
H. Copia de la Resolución final, emitida por la COFECE el 3 de octubre de 2013, de la investigación con número de expediente IO-005-2009-III, así como copia de la Resolución en cumplimiento de amparo, del 11 de agosto de 2016, emitida por la COFECE.
I. Copia de los siguientes artículos:
a. “Bachoco y Pollo Industrializado multadas por prácticas monopólicas”, obtenido de la página de Internet www.dineroenimagen.com, y
b. “Vuelve la gripe aviar”, del 5 de mayo de 2017, publicado en el periódico Reforma.
d. Simmons
43. El 4 de octubre de 2017 Simmons manifestó que se adhiere a la información y argumentos establecidos en el apartado de daño, así como a los anexos correspondientes, presentados por USAPEEC.
44. Simmons presentó:
A. Diagrama de la estructura corporativa de Simmons.
B. Valor de las ventas totales del producto objeto de examen y producto que no es objeto de examen, destinadas al mercado interno, externo y al mexicano.
C. Valor y volumen de las ventas totales al mercado interno y de exportación, a México y a otros mercados, del producto objeto de examen, por código de producto.
D. Diagrama de los canales de distribución por los que Simmons comercializa el producto objeto de examen.
E. Indicadores de Simmons, relativos a producción, capacidad instalada, inventarios y ventas al mercado interno, externo y totales.
e. Tyson
45. El 4 de octubre de 2017 Tyson manifestó:
A. Se realizaron exportaciones de pierna y muslo de pollo al mercado mexicano durante el periodo de examen, sin embargo, no se está en posibilidad de presentar información relativa al precio de exportación ni al valor normal, en razón de lo siguiente:
a. al no haberse aplicado las cuotas compensatorias durante los últimos cinco años, es irrelevante revisar el margen de discriminación de las operaciones de exportación efectuadas por Tyson en dicho periodo, y
b. la metodología para acreditar el valor normal y los costos de producción del producto objeto de examen aún no ha sido definida en última instancia, considerando que está pendiente de resolución la impugnación ante el Panel Binacional.
B. No procede la continuación de la cuota compensatoria, en razón de lo siguiente:
a. durante el periodo analizado la producción nacional compitió exitosamente contra las importaciones, sin la mediación de la cuota compensatoria;
b. los niveles de producción nacional, su participación de mercado y sus precios evolucionaron positivamente, a pesar de que las medidas sanitarias que ha enfrentado la industria continúan, lo que indica una sólida salud financiera para la industria en México;
c. no puede eliminarse lo que no ha existido. Las cuotas compensatorias que se revisan nunca se aplicaron, lo que demuestra que su eliminación no llevaría a la recurrencia del daño a la industria nacional, ya que este tampoco ha ocurrido;
d. las condiciones que llevaron a la Secretaría a no aplicar las cuotas compensatorias siguen vigentes. La situación sanitaria continúa representando un riesgo de inestabilidad en el mercado nacional ya que los brotes de emergencia sanitaria continuaron a lo largo del periodo analizado, lo que dio como resultado incrementos sustanciales de precios, desproporcionados a la evolución del costo;
e. el mercado avícola presenta altos grados de intermediación, la Secretaría debe evitar la imposición de medidas que impactarían severamente en la cadena alimenticia mexicana y en el poder de compra del consumidor nacional. Si la Secretaría no elimina la cuota compensatoria y la mantiene, no debería aplicarla, y
f. la Secretaría debería analizar con especial cuidado, mediante una prueba de interés público, los efectos que una cuota compensatoria tendría en el consumidor, de forma que si los perjuicios para el consumidor son mayores que los beneficios para la industria nacional, no debería aplicarse. Es necesario considerar los beneficios que los precios competitivos representan para los consumidores y otras industrias de producción doméstica.
C. No es legalmente posible revisar una cuota compensatoria que no fue aplicada, en consideración de lo siguiente:
a. el propósito de una cuota compensatoria es eliminar la distorsión supuestamente generada por las importaciones en condiciones de discriminación de precios, por lo que, si no fue aplicada no surtió efecto en el mercado;
b. para tramitar un examen de vigencia de cuotas compensatorias, es indispensable que las cuotas compensatorias se hayan aplicado, es decir, no basta su determinación en una resolución definitiva, y
c. un derecho antidumping será suprimido en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición, entendiéndose por esto, la aplicación de dicho derecho antidumping.
D. Bachoco es productor en los Estados Unidos, exportador e importador del producto objeto de examen, por lo que no debería ser considerada como una legítima productora nacional y, en consecuencia, su manifestación de interés no se ajusta al estándar legal para iniciar un examen de vigencia.
E. La exclusión de Bachoco de la rama de producción nacional sería consistente con la determinación de la Secretaría respecto del tratamiento que otorgó a Tyson de México y Pilgrim’s Pride México en la investigación ordinaria, toda vez que se decidió considerar a dichas empresas fuera de la definición de la rama de la producción nacional, en razón de su vinculación y calidad de importadores.
F. México representa solo el 4.3% de los posibles destinos de las exportaciones del producto objeto de examen, con una tasa negativa de crecimiento de 4.5% en el periodo analizado. Asimismo, existen más de cien posibles destinos diferentes que constituyen más del 90% de los embarques de los Estados Unidos al mercado externo.
G. No obstante que la cuota compensatoria no ha sido aplicada, la industria avícola nacional está lejos de enfrentar una situación de daño, toda vez que mantiene un crecimiento constante que se aprecia como un dinamismo en el consumo de carne de pollo, mayor que en la producción. Este crecimiento es consecuencia del incremento en la preferencia de los consumidores hacia este tipo de carne.
H. La estimación de la producción nacional debe considerarse como un aspecto esencial de este procedimiento, ya que durante la investigación ordinaria la Secretaría determinó considerar como la producción nacional relevante solamente a aquella que elabora el producto objeto de examen en Rastros Tipo Inspección Federal (“rastros TIF”), cuyo problema fundamental es que la información de producción de piernas de pollo no está disponible en las estadísticas de las autoridades del ramo. La Asociación de rastros TIF tiene anuarios estadísticos de sus socios, pero no agrupa a la totalidad de dichos rastros en México ni desagrega datos por tipo de corte.
I. Durante el periodo en el que las cuotas compensatorias no fueron aplicadas, la producción nacional creció sustancialmente y siguió conservando un lugar preponderante en el consumo nacional, mientras que las importaciones decrecieron durante el periodo de examen, por lo que su eliminación no daría lugar a la continuación o repetición del daño.
J. En el periodo analizado las importaciones se incrementaron de acuerdo con el crecimiento del mercado nacional, que se caracteriza por una creciente preferencia del público consumidor por carnes blancas, tanto por razones nutricionales, como por sus menores precios relativos respecto de las carnes rojas. Sin embargo, la producción nacional no reaccionó frente a cambios en el volumen importado, pues presentó su tasa normal de crecimiento, por lo que se beneficia del creciente consumo mexicano de pollo y conserva una participación mayoritaria en el mercado nacional.
K. En el periodo analizado los precios nacionales de la pierna y el muslo de pollo se incrementaron consistentemente con el crecimiento del costo de su insumo principal, el alimento para aves, y están
determinados por las características de la demanda en México, no por las importaciones, lo que indica un comportamiento favorable en términos de rentabilidad para la producción nacional.
L. Los productores nacionales de pierna y muslo de pollo fueron capaces de incrementar sus precios más allá de lo que indican los costos, no obstante que las cuotas compensatorias no fueron aplicadas y, en todo caso, en el periodo de examen tanto los costos como los precios evolucionaron de manera consistente en el mercado nacional. Los márgenes de utilidad de Bachoco no solo se mantienen saludables, sino que se incrementaron de manera sostenida y, contrario a sus pronósticos, su margen de utilidad antes de impuestos casi se triplicó a partir de la investigación ordinaria, lo que desmiente cualquier alegato de daño derivado de las importaciones.
M. En meses recientes se destruyeron alrededor de 4 millones de aves en 32 focos de influenza aviar ubicados en los estados de Oaxaca, Puebla y Jalisco, estado que representa el 55% de la producción avícola en el país. En el informe más reciente de SENASICA se observa que, si bien existen zonas declaradas libres en el norte del país, estados productores como Jalisco y Guanajuato aún se encuentran en una fase de vacunación y solo algunos de sus municipios han alcanzado la fase de erradicación.
N. Los aspectos desfavorables en materia de salud animal explican la falta de competitividad de la producción nacional en el mercado externo. Las exportaciones son una parte totalmente marginal o nula de las ventas nacionales y los clientes de los minúsculos embarques fueron países del norte de África, mientras que los principales centros consumidores del comercio mundial estuvieron ausentes como destinatarios de exportaciones mexicanas, lo que se debe a la existencia de barreras sanitarias.
O. La Secretaría debe operar con cautela antes de otorgar una protección indebida a productores nacionales que no han sufrido daño y cuyas ganancias se multiplicaron en situaciones de apuro para los consumidores nacionales.
P. Tyson se adhiere a la información y argumentos establecidos en el apartado de daño, así como a los anexos correspondientes presentados por USAPEEC.
46. Tyson presentó:
A. Valor y volumen de importaciones totales, importaciones originarias de los Estados Unidos y exportaciones, del producto clasificado en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE.
B. Listado de mercados proveedores e importadores, en valor y volumen, de producto clasificado en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE, elaborado por la Cámara de Comercio Internacional, con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
C. Estadísticas de importaciones y exportaciones del producto clasificado en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE, en dólares y kilogramos, por año de 2003 a 2016 y para el periodo de enero a junio de 2017.
D. Indicadores relativos al CNA, importaciones de los Estados Unidos y del resto del mundo, producción nacional; ventas al mercado interno, externo y totales; precios de exportación, al mercado interno y externo.
E. Precios de importaciones de los Estados Unidos y cálculo de arancel y derecho de trámite aduanero y cálculo de margen de subvaloración, entre otros, del producto objeto de examen para los periodos julio de 2007-junio de 2008, julio de 2008-junio de 2009, julio de 2009-junio de 2010, julio de 2010-junio de 2011, julio de 2011-junio de 2012, julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, así como la tasa anual promedio.
F. Cifras de exportación de pierna de pollo congelada originaria de los Estados Unidos y destinada a diversos países, para el periodo comprendido de 2012 a 2017.
G. Listado de rastros TIF que han producido pierna y muslo de pollo en México de 1983 a 2016, publicado por SENASICA.
H. Valor y volumen de producción en rastros TIF, en pesos por toneladas, de forma mensual para el periodo comprendido de 2007 a 2016 y para los meses de enero a junio de 2017 y resumen de producción avícola y producción de pierna en rastros TIF, para los periodos julio de 2011-junio de 2012, julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de
2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017.
I. Cifras de producción pecuaria por tipo de producto y/o especie, en toneladas, para cada uno de los años de 2007 a 2017 y totales, elaboradas por el SIAP; así como un resumen de producción nacional por tipo de carne para el año de 1999.
J. Precios mensuales de la pierna y muslo de pollo por mercados distribuidores, para el periodo comprendido de 2008 a 2016 y de enero a septiembre de 2017, elaborado por el SNIIM, así como un precio promedio.
K. Índice de precios nacionales de alimentos de ave, proporcionados de manera mensual para el periodo comprendido de 2003 a 2016 y de enero a agosto de 2017, elaborado por el INEGI.
L. Indicadores de Bachoco, relativos a ingresos, costos, utilidad, participación, entre otros, para el periodo comprendido de 2011 a 2016.
M. Informes de seguimiento de la influenza aviar, elaborados el 11 de febrero de 2016, 4 de marzo y 9 de junio de 2017; e informe denominado “Influenza Aviar altamente patógena” del 4 de mayo de 2017, elaborados por la OIE.
N. Copia de los siguientes documentos:
a. “Márgenes de comercialización de carne de ave” para enero y marzo de 2003, obtenidos de la página de Internet www.campomexicano.gob;
b. “Situación actual y perspectiva de la producción de carne de pollo en México” para 2000 y 2009, elaborados por la Coordinación General de Ganadería de la SAGARPA e impresión de pantalla de la página de Internet www.anetif.org, que contiene una gráfica de participación de la producción en rastros TIF dentro de la industria cárnica nacional;
c. “Influenza Aviar”, elaborado por la OIE, en 2010;
d. “Industrias Bachoco, S.A.B. de C.V. Calificación Corporativa” del 24 de agosto de 2012, elaborado por HR Ratings;
e. “Panorama Agroalimentario. Avicultura carne 2015” elaborado por la Dirección de investigación y Evaluación Económica y Sectorial, de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, del Banco Mundial;
f. Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuesto Generales de Importación y de Exportación, del 15 de mayo de 2013, así como del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, del 16 de mayo de 2013, y del Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, del 22 de diciembre de 2015, obtenidos de la página del Internet del DOF;
g. “Informe Anual 2016. Industrias Bachoco, S.A.B. de C.V.”, y
h. campaña zoosanitaria denominada “Influenza Aviar Notificable”, elaborado por SENASICA, publicado el 21 de julio de 2016.
J. Réplicas
1. Prórrogas
47. La Secretaría otorgó una prórroga de tres días a la importadora Pilgrim’s Pride México y a la exportadora Pilgirm’s Pride, así como una prórroga de cuatro días a Bachoco y a la UNA, a las importadoras La Canasta, Strattega, Operadora de Ciudad Juárez y Operadora de Reynosa, a las exportadoras Delato, Larroc, Sanderson, Simmons, Tyson y USAPEEC para que presentaran sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes el 27 de septiembre y 4 de octubre de 2017. El plazo venció el 19 y 20 de octubre de 2017, respectivamente.
2. Productor nacional
48. El 9 y 20 de octubre de 2017 Bachoco presentó sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por las partes interesadas en el presente examen. Al respecto, manifestó:
A. Cervantes Distributors y Comercial de Carnes Frías reconocieron un alza en la tasa de importaciones a México y señalaron que se debe a la necesidad de abastecer la demanda de consumo interno, ya que la capacidad de la industria en México es insuficiente, sin embargo, la información en que
apoyaron su alegato no es pertinente ni exacta, ya que se refiere a la categoría de pollo en general.
B. Carecen de sustento los argumentos de Cervantes Distributors, Comercial de Carnes Frías, Pilgrim´s Pride y Pilgrim´s Pride México al señalar que nutricionalmente el pollo blanco y el amarillo son mercancías similares, aun cuando el consumidor las considere mercancías distintas, por lo que no existe daño a la industria nacional con las importaciones que realizan, debido a que el producto está destinado a mercados diferentes. Sin embargo, en la investigación ordinaria no se presentó prueba alguna para sustentar la supuesta segmentación de mercados, en virtud de las preferencias de los consumidores por carne blanca o amarilla y la Secretaría determinó que no existía evidencia de que el color de la carne sea un factor significativo en la elección de los consumidores, ni para determinar mercados aislados en los estados fronterizos. La conclusión de la Secretaría debe ser la misma en el presente caso.
C. Cervantes Distributors y Comercial de Carnes Frías afirmaron que el objeto de las importaciones no es disminuir los precios de los productos en el país, debido a que los precios del pollo en los Estados Unidos y en México han tenido la misma tendencia, derivada de los ciclos del mercado del maíz y la soya, no obstante, para evaluar el efecto de los precios del producto objeto de examen en los precios nacionales se debe comparar el precio al que ingresa a México el producto de los Estados Unidos con el precio del producto nacional.
D. Bachoco demostró que existen márgenes de subvaloración importantes entre el precio de las importaciones del producto objeto de examen y los precios nacionales, por lo que no son procedentes las alegaciones de las contrapartes basadas en el precio del pollo en los Estados Unidos y los insumos del mismo, al no ser información pertinente para fines de la evaluación señalada en el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping.
E. Cervantes Distributors señaló que no es productora de pierna y muslo de pollo en los Estados Unidos, sino que sólo comercializa y exporta el producto a México, no obstante, solicitó se utilicen sus precios de exportación para el cálculo del margen de dumping. Sin embargo, lo anterior es improcedente, ya que la Secretaría debe centrar su investigación en las empresas productoras que exportaron a México durante el periodo de examen, mismas que constituyen el conjunto de exportadores o productores de que se tiene conocimiento.
F. Diversas contrapartes argumentaron que no existe fundamento legal para llevar a cabo un examen de vigencia al no haberse aplicado las cuotas compensatorias, sin embargo, se equivocan, pues el fundamento legal aplicable es el que señalan los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE). El hecho de que las cuotas compensatorias no se hayan aplicado no cambia las bases jurídicas sobre las que la Secretaría debe realizar el examen de vigencia de la cuota compensatoria, lo que sí cambia, es el estándar de revisión que debe realizar, por lo que su análisis debe considerar la afectación que sufrió la rama de producción nacional.
G. Es equivocado alegar que el presente examen carece de materia por no haberse aplicado las cuotas compensatorias ya que, aunque no se hayan aplicado, sí tienen existencia y validez jurídica y deben estar sujetas a las mismas reglas que cualquier otra cuota compensatoria impuesta a través de una investigación antidumping. Si se acepta la perspectiva de las contrapartes, se llegaría al absurdo de “ignorar” las cuotas compensatorias impuestas en la Resolución Final y habría que dejar que pase el tiempo, hasta el momento en el que sean aplicadas, detonando entonces el plazo de vigenciamáximo de cinco años establecido en los artículos 70 de la LCE y 11.3 del Acuerdo Antidumping, lo que violaría el plazo máximo de cinco años establecido por dichos artículos, dejando en un limbo jurídico a las cuotas compensatorias y a la Resolución Final.
H. Se equivoca USAPEEC al alegar que al no aplicarse las cuotas compensatorias se debe concluir que la producción nacional no tuvo daño en todo el periodo analizado, basado, supuestamente, en que las cuotas compensatorias sólo debieran estar vigentes durante el tiempo y la medida necesarios para contrarrestar el daño, sin embargo, el hecho de no haber sido aplicadas no trae como consecuencia que las cuotas compensatorias no hayan estado vigentes durante el periodo de examen y, por ende, no haya existido daño.
I. USAPEEC y Tyson alegaron que al tener como empresa relacionada a O.K. Foods, Bachoco carece de elementos para manifestar su interés de que se iniciara el presente examen, por lo que la manifestación de interés no se ajusta al estándar legal para iniciar el examen. Sin embargo, las contrapartes se equivocan, pues la manifestación de interés cumplió con todos los requisitos legales, siendo Bachoco un productor nacional con intereses alineados a la producción nacional, ya que demostró su calidad de productor de pierna y muslo de pollo, cumpliendo con el requisito del artículo 70 B de la LCE.
J. Son irrelevantes las cuestiones que alegan las contrapartes sobre la supuesta vinculación de
Bachoco con O.K. Foods, ya que el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE establecen que será facultad de la autoridad considerar si existe vinculación, es decir, no imponen una obligación positiva, sino una facultad discrecional que será ejercida por la autoridad dentro de los parámetros que la misma legislación establece. Por lo anterior, la Secretaría puede no determinar que exista vinculación para efectos del procedimiento, si es que no existen razones para presumir que el efecto de la vinculación motiva, de parte del productor, un comportamiento distinto del de los productores novinculados.
K. La legislación antidumping es clara al señalar que si existe vinculación, la representatividad de la rama de producción nacional “podrá”, y no “deberá”, interpretarse para referirse al resto de los productores, es decir, aun en el caso de estar frente a productores vinculados, la Secretaría no está obligada a excluirlos de la rama de producción nacional. En este sentido, se aclara que Bachoco no adquirió directamente a la empresa O.K. Foods, sino su tenedora Industrias Bachoco.
L. Tyson afirmó que la decisión de excluir a Bachoco de la rama de producción nacional sería consistente con la decisión en la investigación ordinaria de excluir a Tyson de México y Pilgrim’s Pride México de la producción nacional, por estar vinculadas con productores-exportadores de los Estados Unidos, sin embargo, esto es falso, pues en la investigación ordinaria dichas empresas comparecieron en calidad de importadores, defendiendo los intereses de la industria de los Estados Unidos.
M. Tyson y Sanderson alegaron que se encuentra pendiente la decisión final del Panel Binacional, por lo que existe imposibilidad jurídica para presentar información sobre valor normal y que la metodología de costeo utilizada por la Secretaría en la Resolución Final no es válida, sin embargo, se equivocan en cuanto a su interpretación de la validez de la metodología de costeo utilizada por la Secretaría en la Resolución Final, pues es la única válida en el presente examen, en tanto no haya decisión en sentido contrario.
N. Las contrapartes debieron presentar la información necesaria para la reconstrucción del valor utilizando una metodología de costeo por peso. Al no hacerlo, precluyó su derecho, lo que configura el supuesto del artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping y, en consecuencia, la Secretaría deberá formular su decisión en el presente examen sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, debiendo considerar la mejor información disponible para la reconstrucción del valor, que es la presentada por Bachoco.
O. El cálculo de producción total de pierna y muslo de pollo propuesto por USAPEEC y Tyson es incorrecto, pues la metodología empleada sobredimensiona la producción durante el periodo analizado. Aunque USAPEEC utilizó información oficial de la producción de pollo total, proveniente de SAGARPA, esto hace caer en la discusión de quién tiene calidad de productor de pierna y muslo de pollo. Adicionalmente, la metodología de USAPEEC es inexacta al no considerar datos correctos sobre el rendimiento de la pierna y muslo de pollo con base en las variaciones de raza que existen en la industria avícola, lo cual modifica el rendimiento promedio de la pierna y muslo de pollo.
P. El cálculo de producción de pierna y muslo de pollo presentado por Tyson no considera el porcentaje de comercialización de pollo que se hace en partes o troceado, por lo que se estaría sobredimensionando la producción total de pierna y muslo de pollo, al implicar que todo el pollo de los rastros TIF se vende en partes, lo cual es incorrecto.
Q. La Secretaría utilizó en la Resolución Final el registro de rastros TIF con el fin de corroborar la información de los productores nacionales, aportada por las solicitantes de la investigación y su conclusión fue que la estimación hecha era una buena aproximación a la producción nacional de pierna y muslo de pollo. Dicha estimación no utilizó los porcentajes de producción de carne de pollo de los rastros TIF. La metodología que la Secretaría validó con la información directa de los productores de pierna y muslo de pollo, es la que utilizó Bachoco, con las actualizaciones pertinentes.
R. Es incorrecto lo afirmado por Tyson respecto a que, por el hecho de existir más rastros TIF existen más productores de pierna y muslo de pollo, dado que muchos de esos rastros únicamente procesan el pollo para comercializar el pollo entero, forma en la que se comercializa la mayor parte del pollo en México, en virtud de que los precios dumping de los Estados Unidos hacen que la actividad de corte y valor agregado no sea rentable en México.
S. Los porcentajes que implicarían la producción de pierna y muslo de pollo en México, según los cálculos de Tyson y de USAPEEC, no tienen sustento verificable y es desproporcionado con respecto a lo publicado por la UNA en cuestionarios que ha realizado durante años a todos los productores de pollo en México, por lo que la Secretaría debe desestimar dichas estimaciones.
T. Tyson presentó un análisis de precios de las importaciones contra precios nacionales. Sin embargo, ese análisis es inválido pues existe mejor información respecto a precios nacionales que los precios del SNIIM utilizados por Tyson, es decir, los precios presentados por Bachoco.
U. Tyson afirmó que los precios nacionales están determinados por los costos del insumo principal, es decir, alimento para aves, sin embargo, los precios de la pierna y muslo de pollo nacionales están determinados por los precios de las importaciones de los Estados Unidos, que son precios por debajo de sus costos de producción.
V. Los datos que presentó Tyson con respecto a las exportaciones realizadas de los Estados Unidos al mundo consideran únicamente a las fracciones por las que se comercializa pierna y muslo de pollo congelado, 0207.14.00.10 y 0207.14.00.25, dato que es incorrecto, ya que no considera la totalidad de pierna y muslo de pollo exportada por los Estados Unidos, pues más del 60% de la pierna y muslo de pollo que exporta los Estados Unidos a México es fresca.
W. Es falso el alegato hecho por las contrapartes respecto a que las emergencias sanitarias en México causaron desabasto de pierna y muslo de pollo. Las emergencias sanitarias sólo se han presentado en gallinas ponedoras en su mayoría, lo que afecta, en todo caso, la producción de huevo y no por periodos prolongados que pudieran causar desabasto en el mercado del producto objeto de examen. Asimismo, los brotes sanitarios no son exclusivos de México, ya que se han presentado en varios países, entre ellos los Estados Unidos.
X. Las contrapartes reconocen la existencia de un arancel-cupo para permitir la entrada de carne de pollo fresca, refrigerada o congelada libre de arancel, dicho arancel-cupo equilibra el mercado, por lo que el efecto de las cuotas compensatorias no estaría sobredimensionado, permitiendo, por lo tanto, la aplicación de las mismas.
Y. Cervantes Distributors, Comercial de Carnes Frías, Tyson, Larroc, Operadora de Ciudad Juárez y Operadora de Reynosa alegaron que la situación económica y financiera de Bachoco es positiva, basándose en reportes anuales de Industrias Bachoco, sin embargo, dicha información no es pertinente ni exacta para realizar el análisis de la afectación de los indicadores económicos y financieros de la industria nacional, toda vez que se refiere a todos los productos que produce y vende dicho grupo y no únicamente de la venta de pierna y muslo de pollo, por lo que no se puede concluir ningún aspecto del desempeño de los indicadores económicos y financieros de Bachoco.
Z. Larroc, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Sanderson manifestaron que la investigación que condujo la COFECE en el 2009 por prácticas monopólicas absolutas en el mercado de pollo, que involucró a Pilgrim’s, San Antonio, Tyson, Pollo de Querétaro y Bachoco, causó distorsión en el mercado y esa es la causa de la afectación de la producción nacional y no las importaciones objeto de examen, sin embargo, no presentaron elementos que demuestren la causalidad entre lo que alegan y el daño sufrido por la producción nacional de pierna y muslo de pollo. Asimismo, el objeto del presente examen es determinar si la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación del dumping y del daño, y no así el análisis a posibles prácticas anticompetitivas reguladas por la Ley Federal de Competencia Económica, o el efecto de éstas en el mercado.
AA. Operadora de Ciudad Juárez y Operadora de Reynosa argumentaron que compraron producto importado debido a que no hay abasto suficiente y oportuno de producto nacional, sin embargo, no presentaron pruebas que convenzan a la Secretaría de que existen problemas en la proveeduría de los productores nacionales. Por lo que la Secretaría debe desestimar sus alegatos.
3. Coadyuvante
49. El 20 de octubre de 2017 la UNA, como coadyuvante de la producción nacional, presentó sus réplicas y contra argumentaciones. Al respecto, referente a los argumentos y pruebas aportados por Tyson en su respuesta al formulario oficial, señaló:
a. en la entrevista al Presidente del Consejo Directivo de la UNA por la revista digital “El Sitio Avícola” del 10 de noviembre de 2016, en ninguna parte el Presidente del Consejo Directivo de la UNA señaló que la producción nacional respondió al reubicar sus centros de sacrificio y procesamiento de carne de pollo fuera de las zonas de mayor riesgo sanitario, lo que permitió incrementar la producción de pollo relacionada con rastros TIF, y
b. el Presidente Ejecutivo de la UNA nunca mencionó que el productor avícola mexicano tiende a no seguir el procedimiento para ser declarado libre de cierta enfermedad conforme a la OIE, sino aprovechar su nicho de mercado. Asimismo, tampoco manifestó que para el avicultor promedio no hay objetivos de erradicación.
4. Importadoras y exportadoras
a. La Canasta, Delato y USAPEEC
50. El 20 de octubre de 2017 La Canasta, Delato y USAPEEC comparecieron a efecto de presentar sus réplicas y contra argumentaciones. Al respecto, manifestaron:
A. Bachoco argumentó que el presente procedimiento es un caso especial y no puede ser analizado como un examen de vigencia de cuotas compensatorias tradicional, ya que las cuotas compensatorias impuestas en la Resolución Final no se han aplicado, sin embargo, el que no se haya hecho efectivo el cobro de las cuotas compensatorias durante su periodo de vigencia no modifica las características del procedimiento, por lo que debió demostrar que las importaciones delproducto objeto de examen siguieron realizándose a precios dumping; que el daño a la rama de producción nacional continuó en el periodo analizado; que dicho daño es atribuible a las importaciones en condiciones de discriminación de precios; que el daño que ocurrió en el periodo analizado va a continuar en los siguientes cinco años, y que dicho daño no hubiera sucedido si las cuotas compensatorias se hubieran hecho efectivas.
B. Bachoco estimó la producción nacional de pierna y muslo de pollo con base en la información que la UNA publicó en el Compendio de Indicadores Económicos del Sector Avícola para 2012 a 2016. Al respecto, se considera que dicha metodología resulta cuestionable pues, si bien es cierto que se presentó una metodología muy coincidente con la de Bachoco para estimar la producción nacional del producto similar al que es objeto de examen, sólo difiere de los factores que se emplearon para su estimación, siendo estos factores los que se cuestionan.
C. Bachoco utilizó los datos de producción anual reportados por la UNA, sin contar con información para el primer semestre del 2017, mientras que La Canasta, Delato y USAPEEC utilizaron los datos de producción que reporta la SAGARPA. Si bien ambas fuentes podrían ser igualmente razonables, Bachoco dividió la producción anual entre dos para obtener la producción semestral y para el primer semestre de 2017 aplicó la tasa de crecimiento registrada por Bachoco, es decir, estimó la producción nacional de pollo para cada uno de los periodos que integran el analizado, mientras que de la información obtenida de SAGARPA no se tuvo que estimar ni proyectar dato alguno, por lo que dicha información resulta más razonable.
D. Bachoco subestimó la producción nacional de pollo troceado, al no considerar el porcentaje de pollo que se comercializa en mercados públicos y supermercados, toda vez que no acreditó que el pollo que va a supermercados y mercados públicos también se vende en piezas, por lo que se cuestiona el canal por el que se comercializa el pollo troceado. Un alto porcentaje del pollo que se vende a los supermercados y mercados públicos es troceado y comercializado en piezas, por lo que estimar la producción de pollo troceado únicamente con el volumen que es troceado por los productores depollo es irreal, sobre todo cuando en México un alto porcentaje se comercializa como pollo vivo a través de mayoristas y distribuidores o como pollo entero en mercados públicos.
E. Bachoco determinó que la producción nacional de pierna y muslo de pollo es, en promedio anual de 30%. Al respecto, La Canasta, Delato y USAPEEC estimaron esta producción con base en la producción total de pollo y el factor de rendimiento de pierna y muslo respecto al pollo eviscerado, de 23.82%. Por lo anterior, la estimación de Bachoco es irreal y pareciera sobredimensionar la participación de las importaciones del producto objeto de examen en el mercado nacional, así como justificar el supuesto daño a la rama de producción nacional.
F. Bachoco argumentó que al no haberse aplicado las cuotas compensatorias, el dumping y el daño a la rama de producción nacional continuaron durante todo el periodo analizado, por lo cual, es pertinente que la Secretaría tenga como punto de referencia el deterioro que ya sufría la rama de producción nacional durante y al final del periodo investigado en la investigación ordinaria, para entender la evolución de algunos indicadores económicos y financieros en el periodo analizado de este examen.
G. Actualizar la información que obra en el expediente administrativo de la investigación antidumping no es lo mismo que acreditar la existencia del daño en el periodo analizado del presente examen. Es como si Bachoco considerara que este último es un periodo complementario al periodo analizado de la investigación primigenia. Bachoco no presentó una proyección del estado que guardarían los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo comprendido de julio de 2017 a junio de 2022, en un escenario sin cuotas compensatorias.
H. La pretensión de Bachoco es improcedente, toda vez que las importaciones de pierna y muslo de pollo mostraron en el periodo analizado un crecimiento anual promedio del 7.6%, porcentaje que
nada tiene que ver con los porcentajes que argumenta. Incluso, en el periodo de examen las importaciones de los Estados Unidos mostraron una disminución del 6.8%, a diferencia del crecimiento del 50% que argumentó Bachoco.
I. Las importaciones del producto objeto de examen tuvieron en el periodo julio de 2015 a junio de 2016 su mayor crecimiento (15.2%), siendo este periodo en el que el CNA alcanzó su mayor nivel y mostró un crecimiento del 15.4%, lo que confirma que el crecimiento de las importaciones nada tiene que ver con supuestas prácticas dumping, sino con la tendencia creciente del mercado nacional y la incapacidad de la producción nacional para abastecer el mercado.
J. Bachoco argumentó que los precios de las importaciones del producto objeto de examen mostraron una tendencia a la baja en el periodo analizado. Si bien es cierto que esta tendencia obedece al comportamiento de los precios de las mercancías en el mercado interno de los Estados Unidos, ello no se traduce en un efecto negativo.
K. Bachoco alegó la existencia de márgenes significativos de subvaloración, sin embargo, no explica cómo el comportamiento de los precios de Bachoco no guarda relación con el comportamiento de los precios nacionales reportados por el SNIIM. A partir de esta información se observó que en todo el periodo analizado Bachoco tuvo precios por debajo de los nacionales, incluso más cercanos a los precios de importación.
L. Respecto al estancamiento en el crecimiento de la producción nacional que alega Bachoco, se observa que en el periodo analizado la producción nacional tuvo un comportamiento positivo.
M. Los datos de Bachoco demuestran la ausencia de una afectación, toda vez que en el periodo analizado la producción nacional tuvo un crecimiento del 61.4% y sólo en el periodo de examen existió una caída marginal de -0.8%, resultado de la contracción del mercado que afectó también a las importaciones, mismas que mostraron una disminución del 6.8%.
N. Bachoco no demostró que la producción nacional perdiera participación en el CNA a consecuencia de las importaciones. Su propia información sirve para desvirtuar su afirmación.
51. El 22 de septiembre de 2017 USAPEEC compareció a efecto de presentar sus réplicas y contra argumentaciones respecto de la información presentada por la UNA. Al respecto, manifestó que la UNA no acreditó tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, ya que no cumple con lo establecido en el artículo 6.11 del Acuerdo Antidumping, el cual establece quiénes se consideran como partes interesadas. Lo anterior, dado que manifestó que agrupa a organizaciones ganaderas y no así a empresas productoras del producto objeto de examen y pertenece al Consejo Nacional Agropecuario.
b. Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Larroc
52. El 20 de octubre de 2017 Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Larroc comparecieron a efecto de presentar sus réplicas y contra argumentaciones. Al respecto, manifestaron:
A. Los ordenamientos jurídicos invocados por Bachoco no constituyen el fundamento de su pretensión, toda vez que solicita que se confirme la existencia de la práctica desleal y se proceda a ordenar la aplicación de la cuota compensatoria, mientras que las disposiciones legales invocadas regulan aspectos sustantivos y de procedimiento relativos al examen de vigencia, a fin de conocer si su supresión provocaría la continuación o repetición de la práctica desleal.
B. Bachoco señaló que desde la publicación de la Resolución Final no han cambiado las circunstancias esenciales que dieron lugar a la decisión de la Secretaría de imponer cuotas compensatorias, sin embargo, olvida que hubo una causa de interés público que superó la defensa de la planta productiva nacional: el interés superior del consumidor, el cual, continúa presente.
C. Bachoco reconoció que su planteamiento está fuera de la órbita competencial del procedimiento de examen. Si la Secretaría no declara el sobreseimiento del procedimiento, alteraría el procedimiento en perjuicio de la comunidad de importadores, exportadores, consumidores y del estado de derecho.
D. Los resultados económicos y financieros de Bachoco son positivos y suficientes para mantener una posición competitiva sana. En dado caso, son otros los motivos, como la falta de competitividad, los que le impiden exportar productos de valor agregado.
c. Pilgrim’s Pride y Pilgrim’s Pride México
53. El 19 de octubre de 2017 Pilgrim’s Pride y Pilgrim’s Pride México comparecieron a presentar sus réplicas y contra argumentaciones. Al respecto, manifestaron:
A. El presente procedimiento debe darse por concluido sin que se tengan que agotar las etapas del mismo, ya que Bachoco no tiene el carácter de productor nacional, por lo que su manifestación de interés no debe ser considerada como hecho determinante para el inicio del presente examen. Lo anterior, debido a su vinculación con la empresa norteamericana O.K. Foods, la cual es exportadora del producto objeto de examen.
B. Bachoco insiste en la ilegal e incorrecta propuesta de método de cálculo de costos de producción del producto objeto de examen, la cual carece de una debida fundamentación y motivación, sin embargo, la metodología de cálculo de costos de producción por valor cumple con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos, por lo que, con base en esta información, la Secretaría deberá calcular un margen de discriminación de precios individual a Pilgrim’s Pride.
C. Bachoco no presentó argumentos y pruebas suficientes en relación con el daño y la causalidad del mismo. Al respecto, se considera que la Secretaría deberá analizar las causas del aumento de las importaciones del producto objeto de examen, entre las que destacan:
a. el incremento en la demanda de dicho producto, debido a la concentración del consumo de proteína en productos avícolas;
b. el incremento en la población nacional;
c. la disponibilidad inmediata del producto objeto de examen para el mercado del norte de México, y
d. el hecho de que dichas importaciones sirven para equilibrar la oferta y la demanda de la pierna y muslo de pollo.
d. Sanderson
54. El 20 de octubre de 2017 Sanderson compareció a efecto de presentar sus réplicas y contra argumentaciones. Al respecto, manifestó:
A. No hay prueba alguna en la investigación original ni en la información proporcionada por Bachoco en su respuesta al formulario oficial, que sustente que la asignación de costos de producción por peso sea la metodología válida y razonable para el producto objeto de examen.
B. Si la solicitud de Bachoco de considerar la mayor o menor preferencia de carne blanca u obscura en el mercado de los Estados Unidos es admitida por la Secretaría, sería emplear la existencia de una situación especial de mercado, lo cual ha sido declarado infundado por el Panel Binacional.
C. El hecho de que los precios de la pierna y muslo de pollo en el mercado de los Estados Unidos sean inferiores a los precios del pollo entero, no significa que dichos precios estén por debajo del costo de producción.
D. Bachoco no respeta los ámbitos de validez de la norma que rige el procedimiento de examen de vigencia de cuotas compensatorias, en particular, el ámbito temporal de validez, ya que reiteradamente recurre a elementos probatorios que están fuera del marco de los cinco años anteriores que limita el análisis del presente procedimiento.
e. Simmons y Tyson
55. El 20 de octubre de 2017 Simmons y Tyson comparecieron a efecto de presentar sus réplicas y contra argumentaciones. Al respecto, manifestaron:
A. La presunción de la participación de Bachoco en la producción nacional parte de datos utilizados en la investigación ordinaria. Bachoco debió haber presentado datos de la producción nacional de pierna y muslo de pollo en el periodo de examen, así como su participación real en dicho periodo. Aunado a lo anterior, Bachoco destinó parte de su producción en su planta ubicada en los Estados Unidos, lo que reduce más su participación en el mercado durante dicho periodo, lo cual, le otorga la calidad de exportador del producto objeto de examen.
B. Si bien Bachoco está legitimado para presentar su manifestación de interés para el inicio del procedimiento de examen de vigencia, también lo es que, para efecto de realizar el análisis prospectivo sobre la continuación o repetición del daño, la Secretaría debe estudiar el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional relevante y no sólo de los indicadores de una empresa productora.
C. Bachoco pretende modificar el objetivo y alcance del procedimiento de examen de vigencia de cuotas compensatorias, ya que la legislación aplicable requiere un análisis prospectivo de la evolución de los indicadores de la rama de producción nacional y no que se analice, nuevamente, el daño causado en la investigación ordinaria.
D. La pretensión de Bachoco respecto de que se analice el comportamiento de sus indicadores económicos y financieros en un periodo de diez años es ilegal y engañosa, dado que la única forma en la que puede justificar que algunos indicadores presenten resultados adversos es considerando la evolución de éstos en diez años y aplicando de manera incorrecta un análisis punta a punta.
56. Por su parte, Tyson manifestó:
A. En las estimaciones de Bachoco para la producción nacional de pierna y muslo de pollo, no consideró que la parte relevante de la producción nacional para el presente procedimiento es únicamente la producción en rastros TIF, y aplicó sus porcentajes de conversión a todo el conjunto de producción avícola.
B. Bachoco no basa sus estimaciones en la mejor información disponible, aplicó ajustes improcedentes y cambió arbitrariamente los datos de su propia fuente. A pesar de lo anterior, sus propios datos demuestran que la producción nacional creció significativamente y permanece fuerte pese a la ausencia de una cuota compensatoria.
C. El diferencial de precios que existe entre el producto objeto de examen y su similar de producción nacional no se debe a una práctica de dumping, sino a diferencias de precios derivadas de las distintas preferencias de los consumidores en cada uno de los mercados.
D. La pérdida en ganancias de la que se adolece Bachoco en realidad desaparece al hacer una asignación con la participación por valor y no por peso.
57. Tyson presentó:
A. Cálculo de producción nacional de pollo para cada uno de los años de 2007 a 2017.
B. Cálculo de los indicadores de la empresa Bachoco, relativos al CNA, importaciones originarias de los Estados Unidos, de otros orígenes y totales, y ventas al mercado interno, externo y totales, en el periodo analizado.
C. Cálculo de producción nacional de pollo para los periodos julio de 2007-junio de 2008, julio de 2008-junio de 2009, julio de 2009-junio de 2010, julio de 2010-junio de 2011, julio de 2011-junio de 2012, julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, así como cifras sobre crecimiento en el periodo objeto de examen.
D. Información sobre los registros de los precios en moneda nacional por tipo de pieza de pollo, reportado en los mercados nacionales del mes de mayo para 2006 y 2007, y mensuales de julio a diciembre de 2016 y de enero a mayo de 2017, obtenidos de la página de Internet del SNIIM.
E. Artículo denominado “Evaluación Sobre el Comportamiento Productivo” del 4 de julio de 2015, obtenido de la página de Internet http://bmeditores.mx.
K. Requerimientos de información
1. Prórrogas
58. La Secretaría otorgó una prórroga de cinco días al productor nacional Bachoco para que presentara su respuesta al requerimiento de información formulado el 24 de noviembre de 2017; una prórroga de diez días a las importadoras La Canasta y Pilgrim’s Pride México, así como a las exportadoras Delato, Pilgrim’s Pride y USAPEEC para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información formulados el 24 y 28 de noviembre de 2017, así como una prórroga de quince días a la exportadora Sanderson para que presentara su respuesta al requerimiento de información formulado el 24 de noviembre de 2017. Los plazos vencieron el 15 de diciembre de 2017 y 9, 11 y 16 de enero de 2018, respectivamente.
2. Productor nacional
59. El 15 de diciembre de 2017 Bachoco dio respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 24 de noviembre de 2017 para que, entre otros, corrigiera diversos aspectos de forma; presentara una cotización al ajuste por flete terrestre para el periodo de examen y calculara el monto del ajuste; acreditara que los precios internos de la pierna y muslo de pollo en los Estados Unidos presentados son representativos; presentara el soporte documental de los índices utilizados para calcular la inflación; explicara con mayor detalle los cambios ocurridos en el mercado nacional de pierna y muslo de pollo en elperiodo analizado; proporcionara el valor y volumen de sus ventas totales a cada uno de sus clientes por separado para el periodo analizado; proporcionara diversa información sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos y de otros orígenes, así como los efectos de las primeras sobre sus indicadores económicos y financieros, para un periodo posterior al periodo de examen, con base en un escenario en el que se elimine la imposición de la cuota compensatoria; señalara por qué supone que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones procedentes de los Estados Unidos; presentara el estado de costos, ventas y utilidades unitario del producto similar al objeto de examen destinado al mercado interno para el periodo analizado y una proyección para el periodo julio de 2017-junio de 2018; explicara el mecanismo de transmisión del daño en el periodo analizado, y presentara, por separado, el estado de costos, ventas y utilidades para la producción nacional y otro para las importaciones, correspondientes al periodo analizado, así como para el periodo julio de 2017-junio de 2018.
3. Coadyuvante
60. El 12 de diciembre de 2017 la UNA dio respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 28 de noviembre de 2017 para que acreditara la fuente de donde obtuvo diversa información que proporcionó.
4. Importadoras
a. La Canasta y Delato
61. El 8 de enero de 2018 La Canasta y Delato dieron respuesta al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 24 de noviembre de 2017 para que corrigieran diversos aspectos de forma y presentaran la nota explicativa con la metodología para determinar los datos reportados en el Anexo 2.A del formulario oficial e incluyeran todos y cada uno de los criterios aplicados en sus estimaciones.
b. Comercial de Carnes Frías
62. El 11 de diciembre de 2017 Comercial de Carnes Frías dio respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 28 de noviembre de 2017 para que corrigiera diversos aspectos de forma.
c. Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Larroc
63. El 7 de diciembre de 2017 Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Larroc dieron respuesta al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 24 de noviembre de 2017 para que corrigieran diversos aspectos de forma.
d. Pilgrim’s Pride México
64. El 11 de enero de 2018 Pilgrim’s Pride México dio respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 28 de noviembre de 2017 para que, entre otros, corrigiera diversos aspectos de forma; realizara las correcciones correspondientes, a fin de que los códigos de exportación correspondieran a los códigos de importación presentados; proporcionara el código de producto correspondiente a cada operación de importación realizadas por una empresa vinculada; presentara para cada una de las empresas importadoras un cuadro con la correlación de los códigos de exportación de la empresa proveedora, los códigos de importación utilizados por cada empresa importadora relacionada y los códigos de venta al primer cliente no relacionado que utiliza cada importadora; proporcionara las operaciones de importación que realizó una empresa vinculada durante el periodo de examen; derivado de sus respuestas, realizara las modificaciones pertinentes al precio de exportación reportado; presentara los ajustes correspondientes a los términos y condiciones de venta, y presentara el precio de exportación reconstruido para cada una de las empresas relacionadas; proporcionara el volumen y valor de producción de pierna y muslo de pollo nacional, y exhibiera diversos anexos del formulario oficial.
e. Strattega
65. El 8 de diciembre de 2017 Strattega dio respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 24 de noviembre de 2017 para que proporcionara su respuesta a diversos anexos del formulario oficial.
5. Exportadoras
a. Cervantes Distributors
66. El 11 de diciembre de 2017 Cervantes Distributors dio respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 28 de noviembre de 2017 para que corrigiera diversos aspectos de forma.
b. Pilgrim’s Pride
67. El 11 de enero de 2018 Pilgrim’s Pride dio respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 28 de noviembre de 2017 para que, entre otros, corrigiera diversos aspectos de forma; presentara la información requerida en el Diagrama 1 del formulario oficial; presentara un cuadro comparativo de los códigos de producto exportados a México y los comparables vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos, con una explicación detallada de cada uno, y demostrara que dichos códigos son idénticos o similares; corrigiera y aclarara diversos aspectos relativos a los Anexos 2.A, 2.A1, 3.A y 3.B del formulario oficial; proporcionara copia de diversas facturas de venta de exportación a México y de venta en el mercado interno de los Estados Unidos, junto con su documentación anexa; identificara las operaciones de venta que realizó a empresas comercializadoras extranjeras de las que, señaló, tuvo conocimiento exportarían el producto objeto de examen a México y acreditara que dicho producto fue exportado a México; calculara un precio de exportación promedio ponderado del producto objeto de examen, en dólares por kilogramo, para el periodo de examen; presentara la información solicitada en el Apéndice 1 del formulario oficial; explicara de manera detallada cómo funciona su sistema de reembolsos, bonificaciones y las comisiones; explicara su sistema contable y de costos y la metodología seguida para integrar la información referente a las ventas, provisiones contables y de los costos de producción aportada; explicara su estructura corporativa y organizacional y de sus plantas productoras del producto objeto de examen o de insumos para la producción del mismo, su relación con empresas subsidiarias, afiliadas, relacionadas o asociadas, nacionales o extranjeras, las transacciones entre partes relacionadas, así como el procedimiento utilizado para identificar en su sistema contable y de costos, la información de las transacciones entre partes relacionadas, y proporcionara la estructura general del costo total de producción del producto objeto de examen conforme a su sistema contable.
68. Sin embargo, no proporcionó sus costos de producción y gastos generales, mediante la asignación de prorrateo por peso, con información correspondiente a cada uno de los códigos de producto idénticos o similares exportados a México, así como una explicación detallada del sistema que utiliza para determinar los costos de producción, gastos generales y la utilidad del producto objeto de examen en la forma en que lo solicitó la Secretaría.
c. Sanderson
69. El 16 de enero de 2018 Sanderson dio respuesta al requerimiento de información que la Secretaría la formuló el 24 de noviembre de 2017 para que corrigiera diversos aspectos de forma; presentara un cuadro comparativo de los códigos de producto exportados a México y los comparables vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos y demostrara que dichos códigos son idénticos o similares o, en caso contrario, reportara el ajuste por diferencias físicas; presentara la descripción y relación existente entre los códigos de producto con descripción a ocho dígitos y los códigos a cinco dígitos; proporcionara copia de diversas facturas de venta de exportación a México y de venta en el mercado interno de los Estados Unidos, junto con sudocumentación anexa; identificara las operaciones de venta que realizó en los Estados Unidos, que posteriormente fueron exportadas a México y demostrara que, en efecto, fueron exportadas; calculara un precio de exportación promedio ponderado del producto objeto de examen, en dólares por kilogramo, para el periodo de examen; corrigiera y aclarara diversos aspectos relativos a los Anexos 2.A, 2.A1, 3.A y 3.B del formulario oficial; explicara ampliamente su sistema de comisiones en su mercado interno; proporcionara, para el periodo de examen, sus costos de producción y gastos generales, mediante la asignación de prorrateo porpeso, con información correspondiente a cada uno de los códigos de producto idénticos o similares exportados a México, así como una explicación detallada del sistema que utiliza para determinar los costos de producción, gastos generales y la utilidad del producto objeto de examen; hiciera explícitas las fórmulas de prorrateo para el cálculo del costo de producción para cada concepto y cada código de producto y señalara cómo lo obtuvo; realizara los cálculos para determinar que las ventas al mercado interno de los Estados Unidos, utilizadas para el cálculo del valor normal, se realizaron en el curso de operaciones comercialesnormales; explicara su sistema contable y de costos y la metodología seguida para integrar la información referente a las ventas, provisiones contables y de los costos de producción aportada; explicara su estructura corporativa, organizacional y de sus plantas productoras del producto objeto de examen o de insumos para la producción del mismo, así como el procedimiento utilizado para identificar en su sistema contable y de costos, la información de las transacciones, y proporcionara la estructura general del costo total de producción del producto objeto de examen conforme a su sistema contable.
d. Simmons
70. El 7 de diciembre de 2017 Simmons dio respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 24 de noviembre de 2017 para que, entre otros, corrigiera diversos aspectos de forma; presentara un cuadro comparativo de los códigos de producto exportados a México y los comparables vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos y demostrara que dichos códigos son idénticos o similares o, en caso contrario, reportara el ajuste por diferencias físicas; explicara su estructura corporativa y organizacional y de sus plantas productoras del producto objeto de examen o de insumos para la producción del mismo, y explicara detalladamente la metodología y criterios aplicados en sus estimaciones de indicadores de daño. Sin embargo, dicha empresa decidió no presentar la información requerida, relativa a precio de exportación, valor normal y costos de producción.
e. Tyson
71. El 8 de diciembre de 2017 Tyson dio respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 24 de noviembre de 2017 para que, entre otros, corrigiera diversos aspectos de forma; presentara un cuadro comparativo de los códigos de producto exportados a México y los comparables vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos y demostrara que dichos códigos son idénticos o similares o, en caso contrario, reportara el ajuste por diferencias físicas; explicara su estructura corporativa y organizacional y de sus plantas productoras del producto objeto de examen o de insumos para la producción del mismo, y explicara detalladamente la metodología y criterios aplicados en sus estimaciones de indicadores de daño. Sin embargo, dicha empresa decidió no presentar la información requerida, relativa a precio de exportación, valor normal y costos de producción.
f. USAPEEC
72. El 8 de enero de 2018 USAPEEC dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 24 de noviembre de 2017 para que corrigiera diversos aspectos de forma y presentara la nota explicativa con la metodología para determinar los datos reportados en el Anexo 2.A del formulario oficial e incluyera todos y cada uno de los criterios aplicados en sus estimaciones.
L. Argumentos y pruebas complementarias
73. El 11 de enero de 2018 la Secretaría notificó a Bachoco, la UNA, La Canasta, Comercial de Carnes Frías, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Pilgrim’s Pride México, Strattega, Sukarne, Cervantes Distributors, Delato, Larroc, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Simmons, Tyson y USAPEEC la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
74. El 21 de febrero de 2018 únicamente comparecieron Bachoco, la UNA, La Canasta, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Strattega, Sukarne, Delato, Larroc, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Simmons, Tyson y USAPEEC para presentar sus argumentos y pruebas complementarias, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
M. Requerimientos de información
1. Prórroga
75. La Secretaría otorgó una prórroga de diez días a Sanderson para que presentara su respuesta al requerimiento de información que le formuló el 7 de marzo de 2018. El plazo venció el 9 de abril de 2018.
2. Coadyuvante
76. El 16 de marzo de 2018 la UNA dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 7 de marzo de 2018 para que proporcionara la producción nacional de pollo, los porcentajes de participación de cada línea genética o raza y los porcentajes de la clasificación comercial del pollo correspondiente al periodo enero-junio de 2017.
3. Exportadora
77. El 28 de marzo de 2018 Sanderson dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 7 de marzo de 2018 para que conciliara las cifras presentadas en el Diagrama 1 de su respuesta al formulario oficial; proporcionara las especificaciones técnicas para cada código de producto que exportó a México y los comparables vendidos en su mercado interno; explicara a qué concepto se referían las operaciones tanto de venta a su mercado interno como de venta de exportación a México con valor y volumen reportados de manera negativa e identificara cada una de ellas; conciliara los montos del ajuste por conceptode flete interno reportados; presentara las ventas realizadas a su mercado interno, respecto de cierto código de producto; aclarara por qué a operaciones con término de venta ex fábrica les aplicó un ajuste por concepto de flete interno; presentara la hoja de cálculo denominada “Archivo de Ajustes por Ventas”; presentara sus costos de producción de manera mensual, respecto de cierto código de producto; explicara detalladamente el cálculo de la utilidad del producto objeto de examen; proporcionara copia de sus estados financieros internos de manera mensual para el periodo de examen; incluyera los gastos por concepto de empaque en sus costos de producción; presentara un cuadro con los códigos de producto en el que identificara si el volumen de ventas en el mercado interno cumple con el criterio de suficiencia, para los códigos de producto en los que no se cumple con dicho criterio, estimara el valor reconstruido, e hiciera explícitas las fórmulas de prorrateo para el cálculo del costo de producción para cada concepto y cada código de producto y señalara cómo lo obtuvo.
N. Otras comparecencias
78. El 11 de septiembre de 2017 compareció Raymond J. Adams, Co. Inc. (“Raymond J. Adams”), para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino en el presente procedimiento, sin embargo, no se consideró como parte acreditada compareciente para efectos de este procedimiento, de conformidad con lo señalado en el punto 92 de la presente Resolución.
79. El 28 de septiembre de 2017 compareció Sukarne para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino en el presente procedimiento, sin embargo, no se consideró dicha información para efectos de este procedimiento, de conformidad con lo señalado en el punto 93 de la presente Resolución.
80. El 4 y 5 de octubre de 2017 comparecieron Aliser, S.A. de C.V. (“Aliser”) y José Pablo Partida Escobosa, respectivamente, para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino en el presente procedimiento, sin embargo, no se consideró dicha información para efectos de este procedimiento, de conformidad con lo señalado en el punto 94 de la presente Resolución.
81. El 4 y 10 de octubre de 2017 comparecieron Comercializadora de Carnes de México, S. de R.L. de C.V. (“Comercializadora de Carnes de México”), Incubadora Hidalgo y Pilgrim’s Operaciones Laguna, S. de R.L. de C.V. (“Pilgrim’s Operaciones Laguna”), para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino en el presente procedimiento, sin embargo, no se consideró dicha información para efectos de este procedimiento, de conformidad con lo señalado en el punto 95 de la presente Resolución.
82. El 11 de mayo de 2018 comparecieron La Canasta, Delato y USAPEEC para presentar sus alegatos y diversos documentos probatorios, sin embargo, no se consideraron las pruebas documentales presentadas, de acuerdo a lo señalado en el punto 96 de la presente Resolución.
O. Hechos esenciales
83. El 27 de abril de 2018 la Secretaría notificó a las partes interesadas los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping. El 11 de mayo de 2018 únicamente Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Larroc presentaron sus manifestaciones a los hechos esenciales.
P. Audiencia pública
84. El 4 de mayo de 2018 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron Bachoco, la UNA, La Canasta, Comercial de Carnes Frías, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Pilgrim’s Pride México, Strattega, Sukarne, Cervantes Distributors, Delato, Larroc, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Simmons, Tyson y USAPEEC, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
85. El 9 de mayo de 2018 Bachoco presentó su respuesta a la pregunta que quedó pendiente en la audiencia pública.
Q. Alegatos
86. El 10 y 11 de mayo de 2018 únicamente Bachoco, La Canasta, Comercial de Carnes Frías, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Pilgrim’s Pride México, Sukarne, Cervantes Distributors, Delato, Larroc, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Simmons, Tyson y USAPEEC presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
R. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
87. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la LCE y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 28 de junio de 2018. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
88. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
89. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
90. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten con tal carácter, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
91. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
92. Mediante oficio UPCI.416.17.2160 del 30 de noviembre de 2017, se notificó a Raymond J. Adams la determinación de no acreditarla como parte en el procedimiento, ni aceptar la información que presentó el 11 de septiembre de 2017, y a que se refiere el punto 78 de la presente Resolución, en razón de que no acreditó en tiempo y forma la legal existencia de la empresa ni las facultades de quien pretendió comparecer como su representante legal; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
93. Mediante oficios UPCI.416.17.1894 y UPCI.416.17.2197 del 4 de octubre y 1 de noviembre de 2017, respectivamente, se comunicó a Sukarne la determinación de no aceptar la información que presentó el 28 de septiembre de 2017, y a que se refiere el punto 79 de la presente Resolución, debido a que esta fue extemporánea; oficios que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran en la presente Resolución.
94. Mediante oficios UPCI.416.17.2561 y UPCI.416.17.2562 del 5 de diciembre de 2017, se notificó a José Pablo Partida Escobosa y a Aliser, S.A. de C.V., respectivamente, la determinación de no acreditarlas como partes en el procedimiento, ni aceptar la información que presentaron el 4 y 5 de octubre de 2017, respectivamente, y a que se refiere el punto 80 de la presente Resolución, debido a que esta fue extemporánea; oficios que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran en la presente Resolución.
95. Mediante oficios UPCI.416.17.2163, UPCI.416.17.2163-1 y UPCI.416.17.2163-2 del 30 de noviembre de 2017, se notificó a Comercializadora de Carnes de México, Incubadora Hidalgo y Pilgrim’s Operaciones Laguna, la determinación de no acreditarlas como partes en el procedimiento, ni aceptar la información que presentaron el 4 y 10 de octubre de 2017, respectivamente, y a que se refiere el punto 81 de la presente Resolución, debido a que esta fue extemporánea; oficios que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran en la presente Resolución.
96. Mediante oficios UPCI.416.18.872 y UPCI.416.18.873 del 18 de mayo de 2018, se notificó a La Canasta y Delato, así como a USAPEEC, respectivamente, la determinación de no aceptar las documentales presentadas en su escrito de alegatos presentado el 11 de mayo de 2018, a que se refiere el punto 82 de la presente Resolución, debido a que esta fue extemporánea; oficios que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran en la presente Resolución. Al respecto, se les otorgó un plazo para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, sin que presentaran argumentos que modifiquen la determinación de la Secretaría.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes comparecientes
1. Procedencia de la manifestación de interés de Bachoco
97. USAPEEC, Delato, La Canasta, Larroc, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Pilgrim’s Pride, Pilgrim’s Pride México y Tyson manifestaron que Bachoco, al estar vinculado con una empresa exportadora de los Estados Unidos, carece de interés jurídico como productor nacional para manifestar la intención de que se lleve a cabo el presente procedimiento, toda vez que su manifestación de interés no se ajusta al estándar legal para iniciar un examen de vigencia.
98. Por su parte, Bachoco señaló que la manifestación de interés cumplió con todos los requisitos legales impuestos por la legislación antidumping, siendo Bachoco un productor nacional con intereses alineados a la producción nacional, ya que Bachoco demostró su calidad de productor de pierna y muslo de pollo, cumpliendo con el requisito del artículo 70 B de la LCE, mismo que no exige ni limita a que determinados productores nacionales sean los que están en posibilidad de presentar su manifestación de interés.
99. Al respecto, la Secretaría advierte que el artículo 70 B de la LCE exige, para que la Secretaría inicie de oficio un examen de vigencia de cuotas compensatorias, que uno o varios productores del producto objeto de examen expresen por escrito a la Secretaría su interés de que se inicie dicho procedimiento, sin limitarlos o condicionarlos. En este sentido, tal y como se señaló en el punto 7 de la Resolución de Inicio, Bachoco compareció en su calidad de productor nacional de pierna y muslo de pollo, situación que acreditó a partir de una carta de la Asociación de Avicultores de Celaya, del 4 de julio de 2017, en la que se le señaló como productor nacional de pierna y muslo de pollo, así como copia de diversas facturas de venta, acreditando su interés jurídico, por lo que la Secretaría confirma que dicha empresa cumplió con los supuestos legales establecidos, en tiempo y forma, para manifestar su interés en el inicio del presente procedimiento y comparecer como productor nacional al mismo, por lo que el inicio del presente procedimiento de examen de vigencia no contraviene disposición legal alguna y se confirma procedente.
2. Procedencia del examen
100. USAPEEC, Delato, La Canasta, Larroc, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Strattega y Tyson manifestaron que el presente procedimiento de examen de vigencia es improcedente y debe darse por concluido eliminando la cuota compensatoria, toda vez que al no estar vigente la misma por no haberse aplicado, no debe extenderse su vigencia. Al respecto, señalaron lo siguiente:
a. ningún ordenamiento legal reconoce que pueden establecerse cuotas compensatorias en un acto y en uno posterior iniciar su vigencia, ello devendría en su ineficacia, al ser las cuotas compensatorias una medida de remedio comercial;
b. la no aplicación de la cuota compensatoria impide que la Resolución Final entre en vigor, toda vez que una norma o decisión gubernamental está en vigor o es vigente cuando despliega o surte los efectos jurídicos para los que fue emitida, los cuales se desenvuelven en un espacio y tiempo determinado, y
c. la cuota compensatoria no fue aplicada y no surtió efecto en el mercado. Para tramitar un examen de vigencia de cuota compensatoria es indispensable que esta se haya aplicado sin que baste su determinación, por lo que no puede determinarse si al ser eliminada, se repetiría la práctica desleal.
101. Por su parte, Bachoco argumentó que los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 B y 89 F de la LCE señalan el fundamento aplicable para llevar a cabo un examen de vigencia de cuotas compensatorias. Agregó que el hecho de que la cuota compensatoria no se haya aplicado, no cambia las bases jurídicas sobre las cuales la Secretaría debe llevar a cabo el presente procedimiento, toda vez que la cuota compensatoria tiene existencia y validez jurídica, por lo que debe estar sujeta a las mismas reglas que cualquier otra cuota compensatoria.
102. Señaló que de aceptarse la perspectiva de las importadoras y exportadoras, se llegaría al absurdo de ignorar las cuotas compensatorias impuestas en la Resolución Final, dejando pasar el tiempo hasta el momento en el que sean aplicadas y se detone el plazo de vigencia máximo de cinco años establecido en la LCE y el Acuerdo Antidumping, lo que violaría el plazo máximo establecido por dichos instrumentos y dejaría en un limbo jurídico a las cuotas compensatorias y a la Resolución Final.
103. Al respecto, la Secretaría considera improcedentes los argumentos expuestos por las importadoras, las exportadoras y USAPEEC, en razón de lo siguiente:
a. el presente examen de vigencia es procedente, en razón de que existe una cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, misma que fue determinada por la Secretaría mediante la Resolución Final, en virtud de haberse acreditado la existencia de dumping, daño a la rama de producción nacional y su correspondiente relación causal, la cual se encuentra vigente, de acuerdo con lo establecido en los puntos 723 de la Resolución Final y 28 de la Resolución de Inicio, y de conformidad con lo dispuesto los artículos 59fracción I, 70 fracción II y 70 B de la LCE y 9.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y
b. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción II de la LCE y 11.3 del Acuerdo Antidumping, el examen de vigencia tiene por objeto determinar la probabilidad de que el daño a la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo continúe o se repita, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, independientemente de la aplicación de la misma, considerando que:
i. la vigencia de la cuota compensatoria se determina a partir de la fecha de su imposición y no así a partir de la fecha de su cobro o aplicación, por lo que es incorrecto afirmar que al no “surtir” efecto en el mercado no estuvo vigente, o que es indispensable su aplicación para el trámite del presente procedimiento, y
ii. bajo ninguna circunstancia puede considerarse que, al no aplicarse la cuota compensatoria en razón de las circunstancias especiales a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución, se eliminó la existencia del dumping, del correspondiente daño a la rama de producción nacional ni la imposición de la cuota compensatoria.
3. Legitimación de la UNA
104. USAPEEC manifestó que la UNA no acreditó tener interés jurídico en el resultado del examen, debido a que no cumple con lo establecido en el artículo 6.11 del Acuerdo Antidumping, toda vez que no agrupa a empresas productoras del producto objeto de examen, por lo que las comparecencias que realice deben ser desestimadas.
105. Al respecto, la Secretaría precisa que de conformidad con el artículo 6.11 del Acuerdo Antidumping se puede considerar como parte interesada a las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de sus miembros sean productores del producto similar en el territorio del Miembro importador y, en todo caso, el último párrafo del citado artículo dispone que la enumeración de partes interesadas que realiza dicha disposición, permite considerar como partes interesadas a partes distintas de las indicadas. En este sentido, tal como se desprende de la información contenida en el expediente administrativo, la Secretaría consideró, para aceptarla como parte coadyuvante, en específico, la información presentada por la UNA, a partir de la cual observó que dicha representación institucional o empresarial agrupa a asociaciones de avicultores organizadas en el país y tiene por objeto, entre otros, representar los intereses de la avicultura, la implementación de métodos económicos que permitan organizar y orientar la producción avícola, así como lograr una mejor distribución de dichos productos en el país, además de que actúa en defensa de sus asociados ante toda clase de autoridades.
4. Cálculo de margen de discriminación de precios a comercializadoras
106. Delato solicitó que se le determine un margen de discriminación de precios a partir de la información que sobre precio de exportación y valor normal presentó durante el presente procedimiento. Señaló que al ser una empresa comercializadora y no obtener la información de costos de sus proveedores, la Secretaría debe comparar su precio de exportación con el valor normal que se obtenga de las empresas productoras comparecientes, ya que de ellas adquiere gran parte del volumen que exporta a México.
107. Cervantes Distributors señaló que es comercializadora de pierna y muslo de pollo y exporta el producto a México, por lo que solicitó se utilice su precio de exportación para el cálculo del margen de discriminación de precios.
108. Asimismo, la empresa comercializadora Larroc presentó información sobre precio de exportación y sus ajustes.
109. Por su parte, Bachoco señaló que lo anterior es improcedente, ya que la Secretaría debe centrar su investigación en las empresas productoras que exportaron a México durante el periodo de examen, mismas que constituyen el conjunto de exportadores o productores de que se tiene conocimiento.
110. La Secretaría considera que en un examen de vigencia no está obligada a calcular márgenes de dumping, y la participación de las partes en el procedimiento es con el objeto de que presenten los elementos y pruebas que lleven a determinar si con la supresión de la cuota compensatoria sería probable que el dumping se repita o continúe. Sin embargo, puede apoyarse en ellos para emitir su determinación. Aunado a lo anterior, la Secretaría considera que en este procedimiento de examen no es procedente calcular un margen individual de dumping a empresas exportadoras no productoras (comercializadoras), debido a que si comparecen tanto las productoras-exportadoras como las comercializadoras se podrían calcular dos márgenes, uno para la productora-exportadora y otro para la comercializadora, a partir de una misma transacción, lo cual sería incongruente y es probable que las circunstancias que determinan el precio de exportación no sean imputables a las comercializadoras, sino a las empresas productoras-exportadoras, por lo que, en su caso, la práctica de dumping puede tener su origen en las productoras-exportadoras, lo cual, tendría base en la lógica económica de que una comercializadora adquiere el producto al precio al que se lovenden las productoras-exportadoras y luego revende el producto a un precio que le permita recuperar los gastos generales erogados entre la adquisición y la venta de la mercancía, más una utilidad razonable, pero esas variables siempre estarán limitadas, en mayor o menor medida, al comportamiento de las productoras-exportadoras.
5. Metodología de asignación de costos por peso
111. Durante el procedimiento administrativo Tyson, Sanderson, Pilgrim’s Pride, Pilgrim’s Pride México, Delato y La Canasta, presentaron argumentos en contra de la utilización de la metodología de asignación de costos por peso para el análisis de discriminación de precios. Señalaron que dicha metodología no es adecuada y, por el contrario, la Secretaría debe utilizar la metodología de asignación de costos por valor, en razón de lo siguiente:
a. la producción nacional no presentó evidencia de que la asignación de costos basada en valor no es razonable, solo retomó el argumento respecto a que dicha asignación “artificialmente transmite” mayor costo a coproductos con mayor valor y menos costo a los de menor valor;
b. la asignación de costos por peso no es razonable para fines de contabilidad de costos en el curso ordinario de los negocios o para una investigación antidumping, toda vez que dicha asignación hace que la mercancía examinada parezca haber sido vendida a precios inferiores a los costos de producción;
c. la metodología para el cálculo del costo de producción con base en un ponderador por valor cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping y 46 del RLCE, por lo que el margen de dumping debe calcularse con base en los registros contables de las empresas;
d. la Secretaría no realizó un análisis a profundidad, referente a la asignación de costos de producción en la Resolución Final, solo se limitó a señalar que los resultados que se obtienen en un método de asignación de costos por valor, pueden ser no realistas. El método de asignación de costos por valor es el que prevalece en la industria avícola y mediante el cual se asignan de manera consistente los costos incurridos durante el proceso de producción de las diferentes partes del pollo, en relación con el valor de cada parte del pollo en el mercado. La metodología de asignación por peso da el mismo costo de producción a un kilogramo de pechuga que a un kilogramo de pierna y muslo, lo que genera ganancias por la venta de pechuga de pollo y pérdidas en todo lo demás;
e. existe el mismo problema de circularidad en la metodología de asignación de costos por valor que en la metodología por peso, por lo que la asignación por valor resulta más razonable, ya que atiende las condiciones normales del mercado norteamericano, lo que la metodología de la producción nacional no;
f. la información de costos con base en la metodología por valor presentada por Sanderson es razonable y válida, ya que es la metodología que utiliza para la asignación de los costos y gastos en su proceso de producción, además de que se ha aplicado históricamente para la elaboración de todos sus reportes contables y financieros, por lo que la Secretaría debe realizar el análisis de ventas por debajo de costos con base en información de la propia empresa;
g. el margen de discriminación de precios que se le determinó a Sanderson en la investigación ordinaria fue un margen ficticio, resultado de la metodología errónea utilizada por la Secretaría para el cálculo de los costos de producción del producto objeto de examen, la cual Bachoco no sustentó que sea una metodología válida y razonable, y
h. la Secretaría no es asertiva al utilizar la metodología de asignación de costos por peso y no debe basar su razonabilidad en la determinación del Panel Binacional, sino tomar en cuenta la metodología de asignación de costos que Sanderson utiliza de manera habitual, al ser una metodología razonable, toda vez que emplea los costos y gastos en los que incurre en el proceso de producción, desde la crianza del pollo hasta el procesamiento del pollo entero.
112. Sanderson propuso utilizar un sistema híbrido para la asignación de los costos de producción, en el cual, para cada coproducto se considere un porcentaje en relación al peso total del pollo y el valor del mercado.
113. Por su parte, Bachoco manifestó que en la investigación ordinaria quedó demostrado por la Secretaría que la metodología de costeo con base en la asignación por valor, utilizada por los productores exportadores, no refleja razonablemente los costos de producción de la pierna y muslo de pollo, debido al elemento de circularidad. Agregó que el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping faculta a la Secretaría a alejarse de una metodología de costeo basada en registros contables de las propias empresas, si esta no refleja razonablemente los costos de producción y venta del producto considerado.
114. Señaló que el Panel Binacional confirmó que la metodología de asignación de costos por peso es legal, válida y razonable, tratándose del coproducto pierna y muslo de pollo, además de que la Secretaría tiene la facultad, bajo la legislación antidumping, para utilizar una metodología de costos diferente a la propuesta por los exportadores.
115. Argumentó que la metodología utilizada por la Secretaría en la Resolución Final es la única válida. Agregó que las contrapartes debieron presentar información con base en la metodología de costeo por peso y al no hacerlo se extinguió su derecho de presentarla en etapas posteriores, por lo que la Secretaría debe resolver conforme a la mejor información disponible, que es la presentada por Bachoco, de conformidad con el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping.
116. Al respecto, por instrucción del Panel Binacional, como se señala en el punto 4 de la presente Resolución, la Secretaría emitió la Resolución de Cumplimiento, en la que explicó las razones por las que la Secretaría consideró que el elemento de circularidad, implícito en el método de asignación de costos por valor, no permite detectar las situaciones en que algunos coproductos se venden por debajo de costos, lo que impide realizar un análisis adecuado para conocer si las ventas internas de pierna y muslo de pollo se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales en términos de los artículos 2.2 y 2.2.1 delAcuerdo Antidumping.
117. Al respecto, la Secretaría explicó que para efectos de una investigación sobre discriminación de precios en la que se investiga solo uno o algunos de los coproductos, es necesario determinar específicamente el comportamiento de los precios de ese o esos coproductos en relación con su costo individual, pues el comportamiento de los costos del producto conjunto puede no ser representativo del comportamiento específico del costo del (de los) coproducto(s) en cuestión. Asimismo, advirtió que lametodología de costo de los coproductos que proponen los productores exportadores depende del precio al que se venda cada uno de ellos y toda vez que el precio de cada uno de los coproductos presenta valores muy diferenciados en los Estados Unidos, en este contexto en particular, no es posible utilizar los costos de los coproductos con base en una metodología de valor, porque al estar los costos de cada coproducto ligados al precio al que cada uno de ellos se vendió, no puede considerarse que esa metodología refleje razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto investigado.
118. A partir de lo anterior, como se señaló en el punto 6 de la presente Resolución, en la Decisión del Panel Binacional sobre el informe de devolución de la autoridad investigadora, publicada el 9 de febrero de 2018 en el DOF, el Panel Binacional determinó que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, la autoridad investigadora puede calcular los costos de manera diferente a los registros del exportador o productor si no reflejan los costos asociados a la producción y venta del producto considerado. Asimismo, determinó que está de acuerdo con la autoridad investigadora en el sentido de que, en el caso de la pierna y el muslo de pollo, la asignación de costos basada en valor no reflejaba razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto investigado, por lo que no se demostró que la conclusión de la Secretaría de utilizar la metodología de asignación de costos por peso es contraria a la normatividad aplicable.
119. Con base en lo señalado en los puntos 111 a 118 de la presente Resolución, la Secretaría determina, para efectos del análisis de repetición o continuación del dumping en el presente examen, utilizar la metodología de costeo por peso, en razón de que no presenta el problema de circularidad que se detectó al utilizar la metodología de asignación de costos por valor. Lo anterior, tomando en consideración que el Panel Binacional ratificó que, de conformidad con el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría puede calcular los costos de manera diferente a los registros del exportador o productor, si ellos no reflejan los costos asociados a la producción y venta del producto considerado y que esta autoridad actuó de manera correcta al utilizar la metodología de asignación de costos por peso.
G. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
1. Consideraciones metodológicas
120. La Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación del dumping a partir de la información que obra en el expediente administrativo.
121. Tyson manifestó que realizó ventas de pierna y muslo de pollo en su mercado interno y de exportaciones a México durante el periodo de examen, sin embargo, no presentó la información relativa al precio de exportación, valor normal y costos de producción, debido a que, al no haberse aplicado las cuotas compensatorias durante los últimos cinco años y no haber, hasta ese momento, una resolución del Panel Binacional sobre la metodología de asignación de costos, consideró irrelevante revisar el margen de discriminación de precios de sus operaciones efectuadas durante el periodo de examen.
122. Simmons también manifestó que realizó ventas de pierna y muslo de pollo en su mercado interno, así como ventas a clientes para su exportación a México, sin embargo, no presentó la información respecto al precio de exportación, valor normal y costos de producción.
123. La Secretaría requirió a ambas empresas la información correspondiente al precio de exportación, valor normal y costos de producción, entre otra. Ninguna empresa dio respuesta a lo solicitado por la Secretaría.
124. Al respecto, Tyson manifestó que no la presentaría debido a que: i) la información de precio de exportación está disponible para la Secretaría en las estadísticas del SAT y los gastos por concepto de movimiento y manejo de la mercancía que realiza la empresa no son necesarios por ser marginales, y ii) la información de valor normal y costo de producción es innecesaria, ya que la metodología de costeo mediante la asignación de prorrateo por peso que la Secretaría requiere, no refleja la realidad de los negocios ni la contabilidad de la empresa. Por su parte, Simmons manifestó que no la presentaría por las mismas razones que expuso Tyson, señaladas en el punto 120 de la presente Resolución.
125. Por su parte, Pilgrim’s Pride presentó operaciones de exportación a México del producto objeto de examen y operaciones de venta en el mercado interno de los Estados Unidos, así como los ajustes correspondientes al precio de exportación y valor normal y los costos de producción a través de la metodología de la asignación de costos por valor.
126. Respecto al precio de exportación manifestó que los precios y términos de venta a sus clientes relacionados no son distintos a los aplicables a sus clientes no relacionados, por lo que no es necesario reconstruir el precio de exportación. Indicó que las ventas de exportación a México que se realizó a sus clientes relacionados fueron a las empresas importadoras Incubadora Hidalgo, Comercializadora de Carnes de México y Pilgrim’s Operaciones Laguna. Como soporte documental, presentó un estudio de transferencia de precios para 2016, elaborado por la consultora PricewaterHouse Coopers México.
127. En relación a sus ventas en el mercado interno de los Estados Unidos, indicó que fueron realizadas en el curso de operaciones comerciales normales, toda vez que son habituales y representativas. Manifestó que la metodología de cálculo para el costo de producción con base en un ponderador por valor, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping y 46 del RLCE.
128. La Secretaría requirió a Pilgrim’s Pride para que presentara información correspondiente al precio de exportación, precio de exportación reconstruido, valor normal, costos de producción (utilizando la metodología de asignación de costos por volumen), copia de diversas facturas de venta en ambos mercados, entre otras. Respecto a la información que presentó en su respuesta al requerimiento, la Secretaría observó lo siguiente:
a. para el precio de exportación presentó una nueva base con las operaciones a México del producto objeto de examen para sus empresas relacionadas y no relacionadas. La Secretaría realizó una comparación con la base que presentó con su respuesta al formulario oficial y observó que existen diferencias significativas en cuanto a los códigos de producto, número de operaciones, valor y volumen. No presentó el soporte documental ni la metodología de los ajustes realizados al precio de exportación que le permitan a la Secretaría replicar sus cálculos;
b. en relación con el precio de exportación reconstruido, señaló que la información es proveída por su empresa relacionada Pilgrim’s Pride México, quien presentó una muestra de las operaciones de venta a su primer cliente no relacionado e indicó que sus empresas relacionadas no tuvieron operaciones de venta a clientes relacionados, toda vez que el producto objeto de examen que adquieren de Pilgrim’s Pride es utilizado como insumo para elaboración de otros productos;
c. asimismo, no presentó la metodología utilizada sobre los gastos incurridos entre la importación y la reventa, incluidos los pagos por impuestos y aranceles correspondientes, los márgenes de utilidad por importación y distribución de las ventas de la pierna y muslo de pollo al primer cliente no relacionado, ni el soporte documental para dichos gastos;
d. la Secretaría observó que los códigos de producto por los cuales realizó sus exportaciones y los códigos reportados en la base de datos de las operaciones de importación de Pilgrim’s Pride México no coinciden en su totalidad, encontrando diferencias en valor y volumen. Además, en la información correspondiente a una empresa relacionada no fue posible identificar algunas operaciones de venta al primer cliente no relacionado con sus ventas de importación reportadas y, a su vez, estas importaciones no se pueden correlacionar con las operaciones de exportación de su proveedorrelacionado;
e. respecto al valor normal, presentó una nueva base de datos con las operaciones de venta de pierna y muslo de pollo realizadas en su mercado interno y a terceros mercados para los códigos de producto idénticos o similares al exportado a México, los cuales indicó que fueron representativos. Asimismo, presentó el valor reconstruido utilizando la metodología de asignación de costos por valor para realizar el cálculo del costo de producción, y
f. para los costos de producción, no presentó la información requerida conforme a la metodología de asignación de costos por peso. Señaló que con dicha metodología no hay manera de calcular los costos de producción que permitan determinar que las transacciones de venta reportadas para efectos de valor normal fueron realizadas en el curso de operaciones comerciales normales. Además, indicó que en la industria de productos avícolas la metodología de asignación de costos por valor es la que se utiliza para la determinación de los costos de producción. Presentó nuevamente los costos de producción en función de la metodología de costos por valor.
a. Determinación
129. De acuerdo a lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que las empresas Tyson, Simmons y Pilgrim’s Pride no cooperaron en la medida de sus posibilidades con la Secretaría, al no proporcionar la información solicitada o presentarla de manera incompleta, por lo que no se pudo validar su información. Al ser estas empresas la fuente primaria de información, tienen la obligación de presentarla. La Secretaría considera que las productoras debieron presentar la información y soportes documentales, cumpliendo con los requisitos de forma, tanto en su respuesta al formulario oficial como en su respuesta a losrequerimientos de información formulados por la Secretaría, situación que no sucedió, por lo tanto, limitó su capacidad de análisis.
130. En consecuencia, la Secretaría realizó el análisis del presente examen para Tyson, Simmons y Pilgrim’s Pride, así como para el resto de las exportadoras estadounidenses no comparecientes, sobre la base de los hechos de que tuvo conocimiento, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 último párrafo de la LCE.
2. Precio de exportación
a. Sanderson
i. Códigos de producto
131. Sanderson declaró que, de acuerdo a su sistema contable, utiliza códigos de producto externos conformados de cinco dígitos, los cuales se indican en la factura de venta a los clientes tanto de exportación como al mercado de los Estados Unidos, sin embargo, estos códigos no indican una descripción específica del producto objeto de examen. Señaló que la empresa mantiene un sistema de codificación interno de ocho dígitos, a partir de los cuales diferencia diversas características de sus productos.
132. Proporcionó un cuadro que relaciona el código de cinco dígitos con el código de ocho dígitos. De acuerdo a los códigos internos de ocho dígitos, la empresa seleccionó aquellos que consideró idénticos a los que exportó a México de acuerdo al tipo de producto.
133. Como resultado de la selección de códigos, reportó 33 códigos de producto en el mercado de los Estados Unidos que consideró equiparables a los 29 exportados a México. Para efecto de la comparabilidad, conformó nueve grupos de códigos. Presentó un cuadro comparativo de los códigos exportados a México y los del mercado interno de los Estados Unidos seleccionados a nivel de los cinco dígitos señalados. Presentó las especificaciones técnicas tanto de los códigos que la empresa exportó a México, como de los códigos que vendió en el mercado interno y que identificó como similares.
134. Como resultado del análisis realizado por la Secretaría respecto a la información de los códigos, de acuerdo con la hoja técnica presentada por la productora, se observó que las ventas de exportación a México de un código de producto no corresponden al producto objeto de examen, además, la mercancía de dicho código ingresó a México por una fracción arancelaria distinta de la cual ingresa el producto objeto de examen, por lo anterior, la Secretaría determinó no tomar en cuenta las operaciones de exportación a México de dicho código de producto.
135. Derivado de lo anterior, y como resultado de la selección de códigos de acuerdo a la metodología propuesta por la productora, la Secretaría contó con la información de ventas de 32 códigos de producto en el mercado interno, que consideró equiparables a los 28 exportados a México. Para efecto de la comparabilidad, conformó ocho grupos de códigos de producto.
136. Las especificaciones técnicas y los costos de producción de los códigos de producto que proporcionó Sanderson permitieron corroborar que fueran similares. La Secretaría calculó el precio de exportación y el valor normal de acuerdo a los ocho grupos de códigos de producto a nivel de cinco dígitos que propuso la empresa.
ii. Cálculo del precio de exportación
137. Para acreditar el precio de exportación, la empresa presentó las ventas de exportación a México durante el periodo de examen realizadas a través de 29 códigos de producto. Sin embargo, como se describió en los párrafos anteriores, únicamente fueron tomadas en cuenta las ventas realizadas a través de 28 códigos de producto.
138. Con el fin de corroborar la información presentada referente a las ventas de exportación a México, la Secretaría requirió a la empresa productora copia de diversas facturas y su documentación anexa. Cotejó la descripción del producto, fecha de factura, fecha de pago, el valor en dólares y el volumen en libras. La Secretaría corroboró la información presentada sin encontrar diferencias, por lo que determinó validar la totalidad de las exportaciones del producto objeto de examen.
1) Reembolsos y bonificaciones
139. Sanderson manifestó que la información de los reembolsos se mantiene sobre una base de cliente específico en forma mensual, señaló que al solicitar el cliente algún reembolso o ajuste, Sanderson llena un formato de crédito y ajuste (“Credit and Adjustment Form”) en el que se explica el concepto aplicable del ajuste.
140. A partir de la información presentada como soporte documental, la Secretaría observó que el ajuste por reembolsos y bonificaciones incluye, entre otros, los siguientes conceptos: peso corto, ajuste de precio, caja corta, llegada tardía, errores y ampliaciones, fuera de condición, sobrepago o pago insuficiente, y reembolsos.
141. Calculó el monto de la asignación, en dólares por libra, por empresa y por centro de procesamiento de donde el producto objeto de examen es enviado de acuerdo a los gastos erogados por este concepto. Presentó copia de su formato de crédito y ajuste, el cual desglosa cada uno de los conceptos del ajuste aplicado a cada cliente durante el periodo de examen.
142. La Secretaría aceptó la información y metodología que presentó la exportadora y calculó un precio de exportación neto de reembolsos y bonificaciones, de conformidad con el artículo 51 del RLCE.
143. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado para cada uno de los 8 grupos de códigos de producto que comprenden los 28 códigos exportados a México.
2) Ajustes al precio de exportación
144. Sanderson solicitó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de empaque, flete interno y otros gastos.
a) Empaque o embalaje
145. La empresa propuso ajustar el precio de exportación por concepto de empaque. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Sanderson señaló que proporcionó nuevamente sus costos de producción con los gastos de empaque incluidos. La Secretaría consideró improcedente aplicar este ajuste, debido a que los gastos por este concepto forman parte del costo de producción, por tanto, no influyen en la comparabilidad de los precios que señala el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping.
b) Flete interno
146. La empresa manifestó que su sistema de fletes le permite tener un seguimiento de todos sus gastos de transporte. Como soporte documental presentó impresiones de pantalla que contienen el gasto erogado por este concepto, correspondientes a dos facturas de exportación a México dentro del periodo examinado.
147. La Secretaría cotejó la información proporcionada con la reportada en la base de datos de las ventas exportadas a México, y constató que la información es correcta y puede ser utilizada para el cálculo del precio de exportación. Cálculo el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
c) Otros gastos
148. Sanderson propuso ajustar el precio de exportación por concepto de otros gastos. Explicó los diferentes elementos que lo conforman y presentó copia de la impresión de pantalla de su sistema interno, en el cual son reportados los conceptos aplicables del ajuste.
149. Calculó el monto de la asignación por empresa y por centro de procesamiento de donde el producto es enviado, en dólares por libra, para el producto objeto de examen, de acuerdo a los gastos erogados por este concepto. La Secretaría calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
3) Determinación
150. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE la Secretaría aceptó los ajustes por flete interno y otros gastos.
b. Bachoco
i. Cálculo del precio de exportación
151. La producción nacional manifestó que durante el periodo de examen se realizaron exportaciones a México de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos.
152. Para acreditar el precio de exportación, presentó una base de datos con las operaciones de importación que ingresaron por las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE, correspondientes al producto objeto de examen, que obtuvo del SAT.
153. Manifestó que, de acuerdo con la descripción de las fracciones arancelarias, únicamente ingresa producto objeto de examen, sin embargo, identificó que por dichas fracciones arancelarias ingresó, por error, mercancía con descripciones que no corresponden al producto objeto de examen.
154. Para identificar las operaciones correspondientes al producto objeto de examen, Bachoco excluyó la mercancía con descripción distinta a la que es objeto de examen, tal como pechugas de pollo, alas de pollo, preparaciones a base de carne de pollo, entre otros.
155. Con base en el valor en aduana del producto objeto de examen, calculó un precio de exportación promedio ponderado, en dólares por kilogramo, de pierna y muslo de pollo para el periodo de examen.
156. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones originarias de los Estados Unidos que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE, durante el periodo de examen, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Cotejó con la información que proporcionó Bachoco y determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales y la autoridad aduanera, mismas que son revisadas por el Banco de México.
157. Con base en la metodología de depuración presentada por Bachoco, la Secretaría identificó las importaciones correspondientes al producto objeto de examen y calculó un precio de exportación promedio ponderado, en dólares por kilogramo, para la pierna y muslo de pollo, de conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE.
1) Ajustes al precio de exportación
158. Bachoco propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por el concepto de flete interno en el país de origen. Para acreditar el ajuste presentó diversas cotizaciones que obtuvo de la página de Internet del WFR. La Secretaría consultó dicha página de Internet, y constató que es una página que ofrece servicios gratuitos de costos de fletes en el mercado, intercambio de mercados, recursos y herramientas para fletes de camión, ferroviarios y marítimos.
159. La Secretaría identificó en la base de datos del SIC-M los términos de venta de las operaciones de importación de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, realizadas durante el periodo de examen, los cuales se efectuaron en términos libre a bordo (“FOB” por las siglas en inglés de Free on Board), ex fábrica (“EXW” por las siglas en inglés de ex works) y costo y flete (“CFR” por las siglas en inglés de Cost and Freight), entre otros, y dependiendo de éstos, ajustó el precio de exportación.
a) Flete interno
160. Para calcular el ajuste por flete interno, realizó un promedio del costo del flete terrestre de las cotizaciones presentadas, que contienen información de las diversas zonas de producción de pollo en los Estados Unidos, hasta la frontera con México. Como la información es posterior al periodo de examen, Bachoco la ajustó por inflación, cuya fuente es la página de Internet del WFR.
2) Determinación
161. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría aceptó la información proporcionada por Bachoco y ajustó el precio de exportación por el concepto de flete interno.
3. Valor normal
a. Sanderson
i. Precios internos en los Estados Unidos
162. Como se describió en el párrafo 135 de la presente Resolución, la Secretaría contó con las ventas al mercado doméstico de los Estados Unidos de 32 códigos de producto que integran los 8 grupos de códigos comparables a los exportados a México. Las ventas se realizaron entre partes no vinculadas.
1) Reembolsos y bonificaciones
163. Sanderson manifestó que la información de los reembolsos se mantiene sobre una base de cliente específico en forma mensual, señaló que al solicitar el cliente algún reembolso o ajuste, Sanderson llena el formato de crédito y ajuste en el que se explica el concepto aplicable del ajuste.
164. Agregó que el ajuste por reembolsos y bonificaciones incluye, entre otros, el concepto de peso corto y calculó el monto de la asignación, en dólares por libra, por empresa y por centro de procesamiento de donde el producto objeto de examen es enviado, de acuerdo a los gastos erogados por este concepto. Presentó copia de su formato de crédito y ajuste, el cual desglosa cada uno de los conceptos del ajuste aplicado a cada cliente durante el periodo de examen.
165. La Secretaría aceptó la información y metodología que presentó la exportadora, y calculó un precio en el mercado interno neto de reembolsos y bonificaciones, de conformidad con el artículo 51 del RLCE.
2) Ajustes al valor normal
166. De acuerdo con la lista de las ventas al mercado interno de los Estados Unidos, Sanderson solicitó ajustar el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de empaque o embalaje, comisiones, flete interno y otros gastos.
a) Empaque o embalaje
167. La empresa propuso ajustar el valor normal por concepto de empaque. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Sanderson señaló que proporcionó nuevamente sus costos de producción con los gastos de empaque incluidos. La Secretaría consideró improcedente aplicar este ajuste, debido a que los gastos por este concepto forman parte del costo de producción, por tanto, no influyen en la comparabilidad de los precios que señala el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping.
b) Comisiones
168. Sanderson declaró que ofrece comisiones para algunas de sus ventas, las cuales son asignadas directamente a un código de producto y cliente durante fechas específicas, además, son enlistadas en un reporte (Receipts Code) o reporte de comisiones bi-semanal. La empresa dividió el monto mensual de las comisiones pagado por planta entre el total mensual de libras pagadas para obtener el factor de asignación mensual por planta. Presentó copia del reporte en el que se observa el monto por comisión aplicado para una factura de venta en su mercado interno.
c) Flete interno
169. La empresa manifestó que su sistema de fletes le permite tener un seguimiento de todos sus gastos de transporte. Como soporte documental, presentó impresiones de pantalla que contienen el gasto erogado por este concepto, correspondientes a dos facturas en el mercado interno, dentro del periodo examinado.
170. La Secretaría cotejó la información proporcionada con la reportada en la base de datos de las ventas internas, y constató que la información es correcta y puede ser utilizada para el cálculo del valor normal. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
d) Otros gastos
171. Sanderson propuso ajustar el valor normal por concepto de otros gastos. Explicó los diferentes elementos que lo conforman y presentó copia de la impresión de pantalla de su sistema interno, en el cual son reportados los conceptos aplicables de ajuste.
172. Calculó el monto de la asignación por empresa y por centro de procesamiento de donde el producto es enviado en dólares por libra para los productos investigados de acuerdo a los gastos erogados por este concepto. La Secretaría calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
173. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó los ajustes por concepto de comisiones, flete interno y otros gastos.
ii. Operaciones comerciales normales
1) Costo de producción
174. Sanderson explicó el sistema contable que utiliza para la determinación de los costos de producción. Presentó el soporte documental por código de producto, en forma mensual para el periodo de examen.
175. La Secretaría requirió a Sanderson presentar la información referente al costo de producción y los gastos generales mediante la asignación de prorrateo por peso, al igual que a las demás empresas productoras exportadoras. Sanderson presentó la información solicitada.
176. Manifestó que los costos provienen de cada una de las instalaciones de procesamiento, presentó las fórmulas para la asignación de sus costos de producción y una explicación del procedimiento que utiliza para obtener el costo de la carne, así como las cuentas contables que consideró para determinar la mano de obra, diferentes costos fijos y los gastos generales de venta y administración.
177. Proporcionó la información de los costos de producción mensuales, de cada código de producto para el periodo de examen, así como los costos totales promedio de cada uno de ellos.
178. La Secretaría identificó las ventas internas que no se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales, al comparar los precios de los códigos de producto de las ventas internas con sus respectivos costos de producción más gastos generales. La Secretaría utilizó el precio ajustado por términos y condiciones de venta en la comparación con el costo total de producción.
179. Aplicó la prueba de ventas por debajo de costos a 32 códigos de producto que conforman los 8 grupos señalados en el párrafo 135 de la presente Resolución, los cuales presentaron volúmenes suficientes para determinar el valor normal vía precios, con la siguiente metodología:
a. identificó las ventas que se realizaron a precios por debajo de costos por transacción y determinó si tales ventas se efectuaron en cantidades sustanciales, es decir, si el volumen total de dichas transacciones fue mayor al 20% del volumen total de las ventas internas de cada uno de los ocho grupos de códigos de producto en el periodo de examen;
b. revisó que los precios permitieran la recuperación de los costos dentro de un plazo razonable que, en este caso, corresponde al periodo de examen, tal como lo dispone el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping;
c. eliminó del cálculo del valor normal las operaciones de venta cuyos precios fueron inferiores al promedio de los costos totales de producción, y
d. a partir de las ventas restantes, la Secretaría realizó la prueba de suficiencia que establece la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping.
180. Como resultado de las pruebas descritas en el punto anterior, la Secretaría determinó que, durante el periodo de examen, las ventas en el mercado interno de los Estados Unidos, de los ocho grupos de códigos de producto, no se realizaron en cantidades suficientes, por lo que calculó un valor reconstruido a partir de la información que se señala en los puntos siguientes, conforme a lo previsto en los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 46 del RLCE.
2) Valor reconstruido
181. Sanderson reportó el valor reconstruido por código de producto, para los códigos que integran los ocho grupos de códigos de producto comparables a los que exportó a México, es decir, los costos totales de producción en que incurrió durante el periodo de examen más un margen de utilidad.
182. El monto de la utilidad se obtuvo de la utilidad registrada en los estados financieros de manera mensual para el periodo de examen. Obtuvo el porcentaje de utilidad mediante la división de la utilidad antes de impuestos entre el costo de ventas, de conformidad con el artículo 46 del RLCE. Este porcentaje se aplicó al costo total de cada grupo de códigos de producto. Al respecto, presentó copia de los estados financieros para cada uno de los meses del periodo de examen. La Secretaría aceptó la información y metodología de la productora respecto al cálculo de la utilidad.
183. Para los ocho grupos de códigos de producto cuya opción de valor normal fue la de valor reconstruido, definido como la suma de los costos de producción, los gastos generales y un monto por concepto de utilidad razonable, la Secretaría utilizó la información a la que se refieren los puntos 174 a 182 de la presente Resolución.
b. Bachoco
i. Precios internos en los Estados Unidos
184. Bachoco indicó que en el mercado interno de los Estados Unidos los precios de la pierna y muslo de pollo son bajos, dado que, en promedio, el 89% de la producción de pollo se comercializa en partes o en la forma de producto de valor agregado y sólo el 11% se produce y comercializa como pollo entero, además de que existe una preferencia en el mercado norteamericano por la pechuga, las alas del pollo y la carne blanca, y no por la conocida como carne obscura, es decir, las piernas y muslos del pollo.
185. Asimismo, señaló que la carne obscura y la blanca son producidas en una proporción fija, es por ello que los productores de pollo en los Estados Unidos tienen excedentes de carne obscura. Argumentó que, como resultado, la carne obscura tuvo precios tan bajos en el mercado norteamericano durante el periodo de examen, que no cubrieron ni sus costos de producción, por lo tanto, no han sido objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales.
186. Añadió que los precios promedio de las partes del pollo en el mercado de los Estados Unidos reflejan claramente la preferencia de los consumidores por las distintas piezas o cortes del pollo, así como los niveles de excesos de oferta o demanda. Al tener excesos de oferta de la pierna y muslo de pollo por una baja preferencia, los precios internos son muy bajos.
187. Para demostrar que los precios de venta de pierna y muslo de pollo en el mercado de los Estados Unidos no alcanzaron a cubrir los costos de producción del pollo procesado por kilogramo, Bachoco presentó los precios promedio en dólares por kilogramo para las distintas partes del pollo en el mercado interno, durante el periodo de examen, donde se observó que el precio reportado para las alas de pollo es el más alto, siguiendo los precios de la pechuga deshuesada, el pollo entero, la pechuga entera, y el precio más bajo es para la pierna y muslo del pollo.
188. Obtuvo los precios del Georgia Dock, que es una fuente obligada de los precios del pollo en los Estados Unidos, los cuales provienen del USDA. Afirmó que los precios publicados son representativos y lo sustentó con el artículo “Ag EMS: The Georgia Experience” de la Universidad de Georgia, en el cual se explica la representatividad del sector a partir de cifras de producción de pollo y la forma como opera la industria en los Estados Unidos.
189. La Secretaría aceptó la información y metodología que Bachoco presentó para determinar los precios internos de la pierna y muslo de pollo en los Estados Unidos.
190. Bachoco indicó que los precios no están dados en el curso de operaciones comerciales normales.
ii. Operaciones comerciales normales
191. Bachoco indicó que el método de costo por rendimientos o peso es razonable y sustentado en este caso particular, ya que este no tiene el problema de circularidad que se deriva al utilizar el método por valor en un coproducto, tal como se señaló en la Determinación Final del Panel Binacional.
192. Calculó el costo de producción de la pierna y muslo de pollo en el mercado interno de los Estados Unidos a partir del costo del pollo vivo. Indicó que para el pollo vivo, el componente más importante es el costo de las materias primas con que se elabora el alimento, en particular, el maíz y la pasta de soya, y para el caso del pollo procesado, el componente más relevante es el pollo vivo.
193. Para obtener el costo de producción del pollo vivo y procesado, utilizó los costos del maíz y la pasta de soya publicadas por el USDA de manera mensual hasta julio de 2017, así como la información que publicó el USDA en relación a los costos del pollo vivo y procesado de manera mensual de 1967 a 2003, año en que dejó de publicarla.
194. Estimó el precio del pollo vivo a partir del costo de los alimentos (maíz y soya), para luego estimar el precio del pollo procesado a partir del precio estimado del pollo vivo. El precio del pollo vivo está en función del costo de los principales ingredientes que se utilizan en la elaboración del alimento de las aves, y el costo del pollo procesado está en función del costo del pollo vivo. El efecto, a lo largo del tiempo, de los demás factores que intervienen se ajustaron mediante la inflación general en los Estados Unidos.
195. Bachoco contó con los costos del pollo vivo y procesado desde enero de 1999 hasta diciembre de 2003 en centavos por libra, los costos de grano y pasta de soya en dólares por tonelada corta y dólares por bushel, respectivamente, de enero de 1999 a diciembre de 2003, y de noviembre de 2005 a julio de 2017.
196. Señaló que la estimación del costo del pollo vivo se obtiene al aplicar los coeficientes para soya y maíz al promedio de los tres meses anteriores de la última información publicada por el USDA, y al resultado de dicho producto se le suma la constante de la regresión y el aumento por inflación en el componente no-alimento del costo del pollo vivo, componente que se calcula como la diferencia del costo total del pollo vivo y el costo del alimento por cada libra de pollo vivo.
197. El costo del alimento por cada libra de pollo vivo se dejó de publicar en marzo de 2003 por el USDA, por lo que, para calcularlo a partir de esa fecha, utilizó la información disponible a febrero de 2002 y de la inflación en los Estados Unidos, la cual fue obtenida de la página de Internet http://es.inflation.eu, lo que dio un cierto adicional en centavos de dólar por libra, que adicionó al resultado que arrojó el modelo. La Secretaría corroboró la página de Internet, en donde se percató que la información que contiene es obtenida a través de los diversos bancos centrales a nivel mundial.
198. Señaló que los precios estimados para el pollo vivo son confiables en términos estadísticos, ya que la evaluación que se realizó indica que el error en términos relativos es menor a 1%, el error sistemático es menor al 1% y su capacidad para replicar la variabilidad del precio del pollo es de hasta el 95.7%.
199. Para estimar el costo del pollo procesado, analizó la información publicada por el USDA de enero de 1999 a diciembre de 2003 sobre dicha variable y el costo del pollo vivo, para ello, se graficaron las dos series en un diagrama de dispersión con línea de tendencia, donde se aprecia que los puntos de dispersión se encuentran cercanos a la línea de tendencia y la ecuación correspondiente. En dicha ecuación, la constante representa el componente no-pollo vivo del costo total del pollo procesado, y por la fecha de la información fue necesario incluir el aumento por inflación a dicha constante en la estimación a realizar.
200. En la aplicación de este modelo, el hecho de tener un coeficiente de correlación del 100% indica que en realidad existe una relación directa, lo cual implica que no se tiene un error estándar y que no se requieren realizar pruebas estadísticas, además, se aplica un ajuste por inflación similar al utilizado en el pollo vivo, pero para el componente que no es pollo vivo.
201. Una vez que obtuvo el costo de producción del pollo procesado, que es el costo por kilogramo de la pierna y muslo de pollo, lo comparó con los precios de venta de pierna y muslo en el mercado interno de los Estados Unidos, obteniendo que los precios de venta fueron menores al costo de producción del pollo durante el periodo de examen.
202. Por lo anterior, indicó que, dado que los precios del producto objeto de examen no cubren sus costos de producción, de conformidad con el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, propuso calcular el valor normal con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios.
iii. Valor normal reconstruido
203. Para calcular el costo de producción, Bachoco utilizó la metodología descrita en los puntos 191 a 200 de la presente Resolución. Para calcular los gastos generales, indicó que a través de Internet tuvo acceso a los estados financieros de 2016 auditados y 2017 preliminares de Tyson, Pilgrim’s Pride y Sanderson, empresas avícolas importantes en el mercado de los Estados Unidos, con los cuales obtuvo la información para el periodo de examen.
204. La Secretaría utilizó los gastos generales calculados de acuerdo con la información y metodología presentada por Bachoco.
205. Para calcular la utilidad, indicó que en virtud de que la venta de la pierna y muslo de pollo en los Estados Unidos se realiza por debajo de los costos de producción, de conformidad con el artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping, es razonable usar la utilidad obtenida por las empresas avícolas seleccionadas de los Estados Unidos en la categoría de productos que incluye el producto específico. Calculó la utilidad promedio para el periodo de examen para estimar el valor reconstruido de la pierna y muslo de pollo en ese país.
206. La Secretaría aceptó el calculó de la utilidad, de acuerdo con la información y metodología de Bachoco, y aplicó el porcentaje de utilidad obtenido para el periodo de examen al costo de producción.
4. Conclusión
207. Con base en la información y metodología descritas en los puntos anteriores, y de conformidad con los artículos 2.1, 6.8, 11.3 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 párrafo segundo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se continuaría la práctica de dumping en las exportaciones a México de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos.
H. Análisis de la continuación o repetición del daño
208. La Secretaría analizó la información que obra en expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de la producción nacional del producto similar.
209. Para realizar su análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017 que incluye tanto el periodo analizado, como el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para el periodo julio de 2017-junio de 2018. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros durante un año o periodo determinado es analizado con respecto al periodo comparable inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
210. USAPEEC, Delato, La Canasta, Pilgrim´s Pride y Sanderson argumentaron que Bachoco carece del interés jurídico como productor nacional por estar vinculado con la empresa O.K. Foods, exportadora de la mercancía investigada, por lo que debe ser excluido de la rama de producción nacional. Argumentaron que la Secretaría debe tratar a Bachoco como lo hizo en la investigación ordinaria con Tyson de México y Pilgrim’s Pride México, al estar vinculadas con productores exportadores de los Estados Unidos.
211. Bachoco respondió que el artículo 70 B de la LCE no exige que sea la industria nacional quien manifieste su interés para que proceda el inicio del examen, sino uno o varios productores. Señaló que es improcedente que se excluya a Bachoco de la rama de producción nacional porque a pesar de pertenecer al mismo grupo económico que adquirió al exportador O.K. Foods, su comportamiento no es distinto al de otros productores no vinculados y su interés está alineado con la producción nacional, por lo que no procede excluirlo conforme a los artículos 4.1 del Acuerdo Antidumping y 61 del RLCE.
212. Bachoco agregó que es improcedente el argumento de Tyson referente a excluir a Bachoco de la rama de producción nacional como la Secretaría lo hizo con Pilgrim’s Pride México y Tyson de México en la investigación ordinaria, porque se trata de distintas situaciones: mientras en la investigación ordinaria esas dos empresas comparecieron en calidad de importadores, han defendido los intereses de la industria de los Estados Unidos e incluso impugnado la Resolución Final ante el Panel en atención a los intereses de los exportadores o importadores; Bachoco participó en la investigación ordinaria, en el procedimiento ante elPanel y en el presente examen en calidad de productor nacional en defensa de los intereses de la producción nacional.
213. Tyson y Simmons argumentaron que la vinculación de Bachoco con la empresa O.K. Foods per se no excluye a Bachoco como solicitante del procedimiento de examen que nos ocupa, no obstante, solicitaron a la Secretaría que analice con especial cuidado la participación de Bachoco en la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo durante el periodo objeto de examen y, en consecuencia, determine excluir a Bachoco de la rama de producción nacional y concluir el caso sin la imposición de medidas, o que los indicadores económicos y financieros de esta empresa no constituyen una base confiable, objetiva y representativa para el análisis de repetición o continuación del daño a la rama de producción nacional.
214. Al respecto, tal como lo manifestó la Secretaría desde la investigación primigenia, el artículo 4.1 el Acuerdo Antidumping y el 40 de la LCE establecen que cuando exista una vinculación, la rama de la producción nacional “podrá interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores”. Por lo anterior, consideró que la exclusión de los productores vinculados es una decisión que puede o no hacer la Secretaría, pues se trata de una facultad discrecional, cuyos criterios pueden encontrarse en el artículo 61 RLCE donde se establece que la exclusión procederá siempre que el efecto de la vinculación sea de una naturaleza tal”que motiva de parte del productor un comportamiento distinto del de los productores no vinculados”.
215. Con ello, la Secretaría determinó que la vinculación per se de Bachoco con O.K. Foods no es razón suficiente para no considerarla como parte de la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo. El hecho de manifestar su interés en que se mantenga la medida resultante de la investigación ordinaria, muestra que dicho interés está alineado con los intereses de la producción nacional y no se ha identificado un comportamiento distinto o contrario al expuesto desde la investigación primigenia. Además, la medida impuesta también es aplicable a las exportaciones a México de O.K. Foods.
216. Bachoco señaló que tiene una importante participación en la producción nacional de pierna y muslo de pollo en el periodo analizado. Estimó la producción nacional de pierna y muslo con una metodología similar a la utilizada en la investigación ordinaria, a partir de la producción de carne de pollo obtenida del Compendio de Indicadores Económicos del Sector Avícola de la UNA para el periodo de 2012 a 2016 y de algunos indicadores relevantes del sector avícola, conforme a lo siguiente:
a. para obtener el volumen de pollo que se produce y comercializa en partes, multiplicó el porcentaje de comercialización anual de pollo troceado (entre el 6% y 9% en el periodo analizado) por la producción total de pollo en el país;
b. el volumen de pollo obtenido en el inciso anterior lo multiplicó por el rendimiento de la pierna y muslo por raza genética (promedio de las razas Cobb (31.99%) y Ross (31.30%)):
producción de pierna y muslo de pollo troceado = pollo troceado en MXt por rendimiento de pierna y muslo
de pollo troceado
de pollo troceado
c. para obtener la producción nacional de los periodos previos al periodo de examen en el periodo analizado, dividió entre dos la producción de pollo y el porcentaje de pollo que se comercializa en partes que reporta la UNA por año calendario y, para el periodo objeto de examen obtuvo la producción nacional mediante la tasa de crecimiento que registró su producción durante el periodo de examen en relación con el periodo inmediato anterior.
217. Considerando la información del punto anterior, Bachoco señaló que representó el 67% de la producción nacional total de pierna y muslo de pollo en el periodo objeto de examen.
218. Bachoco indicó que en la investigación antidumping, la Secretaría excluyó de la definición de rama de producción nacional a Pilgrim’s Pride México y Tyson de México, en términos de lo establecido en los artículos 4.1 del Acuerdo Antidumping y 60 del RLCE. Argumentó que las circunstancias no han cambiado y que incluso se ha reforzado el carácter e interés de importadores de dichas empresas, debido a que el 28 de julio de 2014, JBS S.A., a través de sus subsidiarias Pilgrim’s Pride en México y JBS Foods en Brasil, anunció la adquisición de la operación avícola de México y Brasil de su competencia Tyson. Con dicha adquisición, Pilgrim’s Pride México se convirtió en el segundo mayor productor.
219. Con base en lo anterior, Bachoco señaló que si se excluye de la rama de producción nacional a Pilgrim’s Pride México, como sucedió en la investigación ordinaria, representaría aproximadamente el 93% de la misma.
220. USAPEEC, Delato, La Canasta, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Tyson y Simmons señalaron que la estimación que realizó Bachoco para el cálculo de la producción nacional de pierna y muslo de pollo es cuestionable por lo siguiente:
a. utilizó los datos de producción anual para el periodo 2012 a 2016 reportados por la UNA, sin contar con información para el primer semestre del 2017;
b. únicamente utilizó el volumen de pollo troceado por los productores de pollo sin considerar lo que se vende en los supermercados y mercados públicos, y
c. el factor de rendimiento de pierna y muslo de pollo que utilizó es incorrecto, porque está en función del pollo entero y no respecto al pollo eviscerado.
221. USAPEEC, Delato, La Canasta, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Simmons y Tyson proporcionaron su propia metodología para estimar la producción nacional de pierna y muslo de pollo a partir de datos del SIAP de SAGARPA, así como del listado de rastros TIF de SENASICA, conforme a lo siguiente:
a. al volumen de producción nacional de carne de pollo le aplicaron un factor de peso de la pierna y muslo de pollo en canal eviscerada y con hueso de la raza Ross, y
b. Tyson consideró un factor para estimar a la producción que corresponde a rastros TIF y, dentro de esta producción, la que a su vez corresponde a pierna y muslo de pollo.
222. Bachoco argumentó que el cálculo de producción total de pierna y muslo de pollo propuesto por USAPEEC y Tyson es incorrecto porque la metodología que emplearon sobredimensiona la producción de pierna y muslo de pollo durante todo el periodo analizado. Señaló que ninguna de las propuestas toma en cuenta el porcentaje de pollo que se comercializa en partes y tampoco consideran las variaciones de raza que han existido en la industria avícola durante los últimos años.
223. USAPEEC, Delato, La Canasta, Sanderson, Simmons y Tyson solicitaron a la Secretaría que haga los requerimientos necesarios a los demás productores nacionales, así como a las autoridades y organismos del sector, para que se cuantifique de forma confiable la producción nacional, incluyendo a Tyson de México y Pilgrim’s Pride México, por haber producido pierna y muslo de pollo durante el periodo analizado, sin importar si han sido descalificados como parte de la rama de producción nacional.
224. Con base en el análisis de la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría determinó utilizar la metodología para estimar la producción nacional de pierna y muslo de pollo para el periodo analizado, propuesta por Bachoco, en virtud de que es consistente con la utilizada en la investigación ordinaria y con la decisión final del Panel Binacional. Así, con base en la producción de carne de pollo, los porcentajes de comercialización y de rendimiento del Compendio de Indicadores Económicos del Sector Avícola de la UNA de 2012 a 2017, proporcionados por Bachoco y la respuesta al requerimiento de la UNA, la Secretaría estimó la producción nacional de pierna y muslo de pollo para el periodo analizado.
225. En relación con los argumentos expuestos por los importadores y exportadores comparecientes, la Secretaría determinó lo siguiente:
a. la estimación de la producción nacional de pierna y muslo de pollo, sí considera cifras correspondientes al primer semestre de 2017, de acuerdo con la respuesta al requerimiento de la UNA;
b. la determinación de considerar únicamente la parte de la producción de pollo troceado se describe ampliamente en los puntos 487 a 493 de la Resolución Final y en el apartado 3.3 de la decisión del Panel Binacional. Además, es importante resaltar que la sección III.2 del Compendio de Indicadores Económicos del Sector Avícola de 2017 muestra la misma clasificación de pollo utilizada en la investigación ordinaria sin una distinción al pollo eviscerado;
c. la metodología para calcular la producción nacional del producto objeto de examen es congruente con la definición de la rama de producción nacional de la investigación ordinaria, es decir, con quienes presentaron la solicitud de investigación y el interés de que se mantenga la medida, y
d. al disponer de información del periodo analizado congruente y razonable con la metodología utilizada en la investigación ordinaria, la Secretaría consideró innecesario realizar requerimientos a otros productores.
226. Con base en el análisis de la información anterior, la Secretaría determinó que Bachoco constituye la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE, toda vez que en el periodo analizado su producción representó el 68% de la producción nacional, lo que significa una proporción importante de la producción nacional total de pierna y muslo de pollo.
2. Mercado internacional
227. Bachoco señaló que no cuenta con estadísticas internacionales de producción del producto objeto de examen, por lo que proporcionó información sobre los principales países productores de pollo de 2012 a 2016 de la UNA. También presentó estadísticas sobre los principales países importadores y exportadores al amparo de las subpartidas 0207.13 y 0207.14, obtenidas de la UN Comtrade, correspondientes a trozos y despojos de pollo fresco y congelado, por las que se clasifica la pierna y muslo de pollo.
228. De acuerdo con dicha información, la producción de pollo promedio en el mundo fue de 59.22 millones de toneladas de 2012 a 2016, de las cuales los Estados Unidos produjo 29.4%, China con 22.3%, Brasil con 21.7%, India con 6.2%, Rusia con 5.5% y México con 5.2%.
229. Las estadísticas sobre las exportaciones e importaciones mundiales correspondientes a las subpartidas 0207.13 y 0207.14, obtenidas de la UN Comtrade para el periodo de 2012 a 2016, indican que las importaciones en promedio sumaron 8.15 millones de toneladas. Los principales importadores fueron Hong Kong y México con el 7.1% cada uno, China y Japón con el 4.8% cada uno y Países Bajos con 4.7%.
230. Por su parte, las exportaciones en promedio fueron de 10.58 millones de toneladas. El principal exportador fue los Estados Unidos con el 31%, le sigue Brasil (21.7%), Países Bajos (11%), Hong Kong (5%) Polonia (4.2%), y Bélgica (4%).
231. USAPEEC, con base en el documento “Panorama Agroalimentario 2016”, publicado por la FIRA con cifras del USDA, proporcionó información relativa al periodo 2006 a 2015 y un estimado para 2016 de la producción, consumo e intercambio comercial de carne de pollo en el mundo, en el que se pudo corroborar comportamientos similares a los descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución.
3. Mercado nacional
232. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de pierna y muslo de pollo a partir de la información relativa a los datos de producción que Bachoco proporcionó, descrito en el punto 224 de la presente Resolución, así como con las cifras de importación y exportación del SIC-M para el periodo julio de 2012-junio de 2017.
233. El mercado nacional de pierna y muslo de pollo, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, observó un crecimiento acumulado del 40% en el periodo analizado: aumentó 12% en los periodos julio de 2013junio de 2014 y julio de 2014junio de 2015, 16% en julio de 2015junio de 2016 y disminuyó 4% en julio de 2016junio de 2017.
234. El volumen total importado de pierna y muslo de pollo registró una tendencia creciente durante el periodo analizado, con un crecimiento acumulado del 32% en el periodo analizado: aumentó 12% en el periodo julio de 2013junio de 2014, 10% en julio de 2014junio de 2015, 15% en julio de 2015junio de 2016 y disminuyó 7% en julio de 2016junio de 2017.
235. El volumen de producción nacional de pierna y muslo de pollo acumuló un crecimiento del 77% en el periodo analizado: aumentó 18% en los periodos julio de 2013junio de 2014 y en julio de 2014junio de 2015, 17% en julio de 2015junio de 2016 y 9% en julio de 2016junio de 2017.
236. En el periodo analizado las exportaciones de pierna y muslo de pollo acumularon una caída del 93%, mientras aumentaron 451% en el periodo julio de 2013junio de 2014, disminuyeron 45% en julio de 2014junio de 2015, 82% en julio de 2015junio de 2016 y 88% en julio de 2016junio de 2017.
237. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI), registró una tendencia decreciente durante el periodo analizado: aumentó 16% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, 20% en julio de 2014-junio de 2015, 18% en julio de 2015-junio de 2016 y 9% en julio de 2016-junio de 2017, lo que se tradujo en un crecimiento acumulado del 78% en el periodo analizado.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
238. Bachoco argumentó que las crecientes importaciones de pierna y muslo de pollo en condiciones de discriminación de precios continuaron dañando a la rama de producción nacional durante el periodo analizado. No obstante que prácticamente la totalidad de las importaciones objeto de examen se realizan por las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE, Bachoco identificó importaciones de productos distintos al producto objeto de examen, operaciones que excluyó del análisis.
239. Bachoco indicó que prácticamente la totalidad de las importaciones de pierna y muslo de pollo, durante el periodo analizado, provinieron de los Estados Unidos y que durante los periodos comparables anteriores al periodo de examen, existieron mínimas importaciones de Chile y Nueva Zelandia.
240. Agregó que los volúmenes de las importaciones de pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos crecieron a tasas del 50% en el periodo de examen y durante los últimos diez años.
241. USAPEEC, Delato, La Canasta y Sanderson argumentaron que el análisis que realizó Bachoco es tendencioso y sólo busca extremar el crecimiento de las importaciones objeto de examen. Agregaron que las importaciones de pierna y muslo de pollo mostraron un crecimiento anual promedio de 7.6% en el periodo analizado y que en el periodo de examen las importaciones de los Estados Unidos disminuyeron 6.8%, a diferencia del crecimiento del 50% que argumenta Bachoco. Indicaron que el crecimiento de las importaciones no tiene que ver con supuestas prácticas discriminación de precios, sino con la tendencia creciente del mercado nacional y la incapacidad de la producción nacional para abastecerlo.
242. USAPEEC, Delato, La Canasta, Pilgrim’s Pride y Sanderson señalaron que Bachoco no presentó análisis alguno respecto al comportamiento de las importaciones de pierna y muslo de pollo durante el periodo de examen y que no acreditó los elementos de daño a que se refiere el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping. Al respecto, la Secretaría aclara que en el expediente administrativo sí existe información sobre las importaciones del producto objeto de examen y en relación con los elementos de daño, éstos se atendieron en el punto 281 de la presente Resolución.
243. Por otra parte, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE, a fin de corroborar la información presentada por Bachoco. Con base en dicha información, calculó el valor y volumen de las importaciones de pierna y muslo de pollo, efectuadas a lo largo del periodo analizado. La Secretaría consideró la información del SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
244. Considerando lo señalado en el punto anterior, la Secretaría observó que en el periodo analizado, prácticamente el 100% de las importaciones de pierna y muslo de pollo provienen de los Estados Unidos y que éstas tuvieron un incremento acumulado del 32% en el periodo analizado: incrementaron 12% en el periodo julio de 2013junio de 2014, 10% en julio de 2014junio de 2015, 15% en julio de 2015junio de 2016 y disminuyeron 7% en julio de 2016junio de 2017.
245. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que la participación de las importaciones de los Estados Unidos en el CNA fue de 84% en julio de 2012junio de 2013, 83% en julio de 2013junio de 2014, 82% en los periodos julio de 2014junio de 2015 y julio de 2015junio de 2016, respectivamente, y 79% en julio de 2016junio de 2017. En relación con la producción nacional, las importaciones del producto objeto de examen registraron participaciones superiores al 300% en todo elperiodo analizado. Por su parte, la participación de las importaciones de otros países en el CNA y la producción es prácticamente inexistente.
246. Bachoco argumentó que en tanto no se apliquen las cuotas compensatorias impuestas en la Resolución Final y las que se determinen al comprobarse la continuación de las prácticas de discriminación de precios, las importaciones del producto objeto de examen seguirán aumentando a ritmos crecientes y seguirán dañando a la rama de producción nacional.
247. La Secretaría le requirió a Bachoco una estimación para un periodo posterior al periodo de examen, julio de 2017junio de 2018, sobre el probable volumen que alcanzarían las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos y de otros países, ante un escenario en el que se elimina la cuota compensatoria.
248. En su respuesta, Bachoco indicó que, de eliminarse la cuota compensatoria, continuarían las condiciones del mercado que se observaron durante el periodo analizado y que las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos seguirán la misma tendencia y alcanzarían un incremento del 7.7% en el periodo julio de 2017-junio de 2018. Para estimar este crecimiento, Bachoco utilizó una tasa media de crecimiento del volumen de importaciones registradas en el periodo analizado. Por su parte, las importaciones de otros países continuarían siendo prácticamente nulas.
249. USAPEEC, Delato, La Canasta, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Tyson y Simmons argumentaron que las proyecciones de Bachoco no logran sustentar la probabilidad de que el daño continúe o se repita porque, según datos reales, las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos disminuyen en el segundo semestre de 2017 en comparación con el mismo periodo del año anterior, misma situación sucede con su estimación del primer semestre del 2018, por lo que no existen elementos fácticos que permitan suponer que las importaciones aumentarían.
250. La Secretaría determinó procedente utilizar la propuesta de Bachoco, al considerar que la estimación del volumen de las importaciones del producto objeto de examen para el periodo julio de 2017-junio de 2018, es congruente con la tendencia que registraron a lo largo del periodo analizado sustentada en la tasa media de crecimiento en dicho periodo, mientras que la estimación propuesta de las importadoras y exportadoras considera información real fuera del periodo de examen, es decir, segundo semestre de 2017 y únicamente estima el primer semestre de 2018.
251. Adicionalmente, la Secretaría considera que el hecho de analizar el comportamiento que tendrían las importaciones objeto de examen en el periodo proyectado a partir de información real del periodo posterior al objeto de examen es improcedente, puesto que, de acuerdo con la legislación en la materia, la determinación de la probabilidad de que el daño continúe o se repita se basa en un análisis prospectivo, y si éste no fuera el caso, el análisis prospectivo no tendría razón de ser.
252. De acuerdo con los resultados de las proyecciones, la Secretaría observó que el incremento de las importaciones del producto objeto de examen propuesto por Bachoco es conservador, al registrar un incremento del 8% equivalente a 386 mil toneladas en el periodo julio de 2017-junio de 2018. Este volumen registraría una participación en el CNA del 80%, y en relación con la PNOMI la participación sería del 399% en el mismo periodo.
253. Con base en la información y los resultados del análisis realizado en puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que las proyecciones del volumen de las importaciones presentadas por Bachoco, sustentan la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, sería razonable que mantengan su presencia en el mercado nacional en volúmenes y participaciones considerables con respecto al CNA y la producción nacional, incluso que sean mayores, dado el comportamiento creciente registrado durante el periodo analizado.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
254. Bachoco señaló que los precios de venta de la pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos a México son muy inferiores a los precios de venta promedio a otros destinos, a pesar de tener acceso cercano y libre, y que incluso son significativamente inferiores a los precios de venta a Canadá, país con el que existe el Tratado de Libre Comercio.
255. Bachoco manifestó que los precios de las importaciones de pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos se han reducido en forma importante y acumularon una baja del 34% en el periodo analizado. Indicó que los márgenes de subvaloración continuaron siendo significativos, lo que obligó a la rama de producción nacional a reducir sus precios en el mismo sentido.
256. USAPEEC, Delato, La Canasta, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Tyson y Simmons analizaron el comportamiento del precio de las importaciones del producto objeto de examen en el periodo analizado con información del SIAVI, lo compararon con los precios de mercancías similares en el mercado nacional reportados en el SNIIM y con los precios en el mercado interno de los Estados Unidos que reporta el USDA/Agricultural Marketing Service Database.
257. Adicionalmente, Tyson, con base en los precios que reporta el SNIIM, comparó el precio de los distribuidores mayoristas y el precio de Bachoco en el periodo analizado y observó que existe un margen de comercialización del 42%. Con esa información, estimó los precios del productor nacional como la diferencia entre el margen de comercialización y precios promedio reportados en el SNIIM. Tyson comparó el precio nacional que estimó con el precio de las importaciones del producto objeto de examen, a las que les sumó los gastos de internación.
258. Con base en lo anterior, USAPEEC, Delato, La Canasta, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Tyson y Simmons argumentaron que el análisis de precios que realizaron demuestra que no existió un efecto del precio de las importaciones en el precio nacional. Indicaron que los precios nacionales tienen una tendencia al alza y que la caída en los precios de las importaciones del producto objeto de examen fue resultado de la tendencia observada en su mercado de origen. Agregaron que el comportamiento de los precios de pierna y muslo de pollo nacionales es consecuencia de la competencia que enfrentó la producción nacional con elresto de los productores nacionales, la evolución de sus costos y las características de la demanda en México. Señalaron que Bachoco debió haber referido en su análisis un mayor contexto que pudiera explicar la caída de los precios nacionales ante una creciente producción nacional.
259. Bachoco argumentó que para evaluar el efecto de los precios del producto objeto de examen en los precios nacionales, se debe comparar el precio al que ingresa a México la pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos, con el precio de la pierna y muslo de pollo nacional y no el precio del pollo completo, ni el del producto en los Estados Unidos. Agregó que, al hacer la comparación adecuada de los precios, existen márgenes de subvaloración importantes, por lo que no son procedentes las alegaciones de las contrapartes. Señaló que el análisis de precios con datos del SNIIM es inválido porque no se demuestra en ningún momento si son precios del productor en planta. Agregó que la Secretaría debe considerar su información de precios nacionales que consta en el expediente al ser exacta y real, ya que no se trata de estimaciones de precios como las presentadas por sus contrapartes.
260. Tyson argumentó que en el análisis de precios que presentó, utilizó precios del SNIIM, que no son estimaciones, y que se trata de datos difundidos por la propia Secretaría a partir de sondeos de mercado y que tienen la ventaja de aportar información de un universo más amplio de precios, incluyendo los de Bachoco, además de que no se trata de precios de un único productor como propone Bachoco.
261. Al respecto, tal como se resolvió en la investigación ordinaria, la Secretaría constató nuevamente que los precios que reporta el SNIIM son resultado de encuestas que realiza la propia Secretaría en algunos puntos de venta y que, en este caso, los datos corresponden a seis mercados de la Ciudad de México, uno de Querétaro y otro más del Estado de Baja California Sur. Asimismo, respecto al precio de Bachoco que se reporta en el SNIIM, únicamente existe información en el Estado de San Luis Potosí para los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013.
262. En contraste, el hecho de que los precios del SNIIM sea información que reporta la Secretaría, no significa que sea la idónea para efectos del presente procedimiento, ya que las ventas proporcionadas por Bachoco representan la mejor información disponible al ser información real y verificable, proporcionada directamente por la empresa productora que representa el 68% de la producción nacional de pierna y muslo de pollo. Además, no muestra inconsistencias y está presentada en los términos comerciales comparables con los precios de importación del producto objeto de examen.
263. Cervantes Distributors y Comercial de Carnes Frías, con información del Banco Mundial, compararon los precios de maíz, sorgo y soya con los precios del pollo en México y los Estados Unidos, con información de INEGI y del U.S. Bureau of Labor Statistics, respectivamente. Con base en ello, argumentaron que los precios han tenido la misma tendencia, que se deriva de los ciclos del mercado del grano, principal insumo en el costo de producción de pollo, y señalaron que el precio de los granos forrajeros ha mostrado una tendencia a la baja desde 2012, lo que permite que los productores de la industria de carne de pollo de los Estados Unidos mantengan precios competitivos en el mercado internacional.
264. Sukarne, con base en diversos artículos periodísticos, argumentó que la causa de la diferencia de precios entre el producto nacional y el de importación se debe a que el precio del producto nacional se ha incrementado por diversos factores internos y externos, como la liberación de los precios de la gasolina, como lo ha señalado la presidenta de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño, y el retiro de cerca de un millón de libras de productos derivados del pollo empanizado, por posible contaminación por metal de la subsidiaria estadounidense O.K. Foods, situaciones que repercuten directamente en los costos de Bachoco.
265. Al respecto, la Secretaría considera que los ciclos económicos y los incrementos en costos por el aumento en el precio internacional de los principales insumos alimenticios del pollo debieran afectar por igual a todos los productores, ya que se trata de insumos que se cotizan en el mercado mundial. Asimismo, a partir del análisis de la información proporcionada por Bachoco, durante el periodo analizado, los costos de operación unitarios disminuyeron 9.8%, tal y como se indica en el punto 312 de la presente Resolución. Al respecto, es importante señalar que:
a. cualquier incremento en el costo del producto nacional es independiente de que las exportaciones de pierna y muslo de pollo se hayan realizado en condiciones de discriminación de precios, situación que se demostró en la investigación ordinaria y prevalece en el periodo objeto de examen, tal y como se concluyó en el punto 207 de la presente Resolución;
b. el retiro de producto empanizado por parte de O.K. Foods se trata de producto diferente al que es objeto de examen, y
c. quien compró a O.K. Foods fue Industrias Bachoco, no Bachoco, por lo que no puede trasladar sus costos de producción.
266. Con base en la información señalada en el punto 243 de la presente Resolución, la Secretaría calculó el precio de las importaciones y observó que el precio promedio de las importaciones totales de pierna y mulo de pollo y de las originarias de los Estados Unidos es prácticamente el mismo, debido al insignificante volumen de importaciones de otros orígenes. En el periodo analizado, el precio del producto objeto de examen acumuló una caída del 34%: disminuyó 9% en el periodo julio de 2013junio de 2014, 13% en julio de 2014junio de 2015, 31% en julio de 2015junio de 2016 y creció 21% en julio de 2016junio de 2017.
267. Al comparar el precio implícito de las importaciones originarias de los Estados Unidos, precio en aduana, con el precio nacional puesto en planta, la Secretaría observó que el precio de importación se ubicó por debajo del precio nacional en todo el periodo analizado con márgenes de subvaloración del 34% en el periodo julio de 2012junio de 2013, 31% en julio de 2013junio de 2014, 36% en julio de 2014junio de 2015, 40% en julio de 2015junio de 2016 y 28% en julio de 2016junio de 2017.
268. El precio de importación del producto objeto de examen también se ubicó por debajo del precio de importación de otros orígenes en 62% en el periodo julio de 2014junio de 2015.
269. El precio promedio de venta al mercado interno, medido en dólares, registró un comportamiento a la baja en el periodo analizado del 40%: disminuyó 14% en julio de 2013junio de 2014, 7% en julio de 2014junio de 2015, 26% en julio de 2015junio de 2016 y se mantuvo prácticamente constante en el periodo julio de 2016junio de 2017. Esta caída constante del precio de venta al mercado interno se registró ante volúmenes de importación crecientes a precios con significativos márgenes de subvaloración.
270. La Secretaría requirió a Bachoco para que proporcionara una estimación del precio probable al que ingresarían las importaciones de los Estados Unidos y otros países al mercado mexicano, para un periodo posterior al periodo de examen, julio de 2017junio de 2018, así como el efecto que tendría en el precio nacional ante un escenario en el que se elimine la cuota compensatoria.
271. En respuesta, Bachoco señaló que los precios de las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos continuarán la misma tendencia que tuvieron durante el periodo analizado y que se reducirán en 8.24% en el periodo proyectado hasta alcanzar un mínimo de 0.72 dólares por kilogramo. Asimismo, Bachoco estimó que los precios de la rama de producción nacional seguirán a la baja, arrastrados por los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos y se reducirán hasta igualar el que se observó en el periodo de julio de 2016junio de 2017, de 0.78 dólares por kilogramo.
272. USAPEEC, Delato, La Canasta, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Tyson y Simmons argumentaron, contrario a lo planteado en la proyección presentada por Bachoco, que, según las cifras de importación reportadas por el SIAVI para el segundo semestre de 2017, se observa que el precio promedio de las importaciones del producto objeto de examen mantienen la tendencia al alza que se tuvo en el periodo de examen.
273. La Secretaría consideró razonable lo manifestado por Bachoco, en virtud de que el precio estimado del producto objeto de examen es un promedio del comportamiento observado en el periodo analizado y no únicamente el observado en el periodo de examen, como lo sugieren las contrapartes, donde el precio de importación registró una tendencia decreciente y en niveles incluso inferiores al estimado. Asimismo, es razonable que el precio nacional mantenga la tendencia decreciente que registró en el periodo analizado, de tal forma que se ubique en el nivel del precio de importación del producto objeto de examen en el periodo de examen, registrando una disminución del 28% en el periodo proyectado, mientras que el producto objeto de examen disminuiría 8% con respecto al periodo objeto de examen. Con ello, el precio de la pierna y muslo de pollo de los Estados Unidosse ubicaría por debajo del precio nacional con un margen de subvaloración del 7%.
274. Con base en las pruebas disponibles y el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, el precio de las importaciones de la pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos continuaría su comportamiento decreciente con significativos márgenes de subvaloración, lo que repercutiría negativamente en los precios de venta al mercado interno y llevaría a la rama de producción nacional a incrementar las pérdidas operativas registradas en el periodo analizado.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
275. Bachoco señaló que las exportaciones de pierna y muslo de pollo en condiciones de discriminación de precios de los Estados Unidos a México continúan causando daño a la rama de producción nacional, al no aplicarse las cuotas compensatorias impuestas en la Resolución Final. Al respecto, manifestó que el desarrollo de la rama de producción nacional se ha truncado y que la avicultura mexicana no ha podido desarrollarse por la distorsión que causa la práctica de discriminación de precios de los avicultores de los Estados Unidos al exportar pierna y muslo a México, obligando a la industria mexicana a seguir siendo unaindustria enfocada a la venta de pollo vivo o entero con casi nulo valor agregado.
276. Asimismo, argumentó que el presente examen no es un caso tradicional y que, al no haberse aplicado la cuota compensatoria, el análisis debe ser distinto al estándar de revisión seguido en otros exámenes de vigencia. Por ello, solicitó no llegar a conclusiones sobre el comportamiento de los indicadores de manera aislada y que se considere el contexto de todo el periodo en que se demostró que existía la práctica desleal, es decir, la Secretaría debe considerar el deterioro que ya sufría la rama de producción nacional durante la investigación ordinaria, porque después de 10 años de prácticas desleales no ha logradoalcanzar los niveles registrados en 2007.
277. USAPEEC, Delato, La Canasta, Strattega, Simmons, Pilgrim’s Pride, Tyson, Simmons, Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez y Larroc argumentaron que Bachoco no logró probar que de eliminarse la cuota compensatoria habría una repetición de la práctica de discriminación de precios y del daño. Señalaron que al no haberse aplicado las cuotas compensatorias no existió un efecto en el comportamiento comercial en México de la pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos respecto a precios y volúmenes, así como su relación con los indicadores de la producción nacional, por lo que la Secretaría no puede realizar un análisis del impacto que tendría su eliminación.
278. USAPEEC, Delato, La Canasta, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Tyson y Simmons señalaron que el hecho de que no se haya hecho efectivo el cobro de las cuotas compensatorias durante su periodo de vigencia, no modifica las características del presente procedimiento administrativo, que Bachoco debió demostrar en su comparecencia que continuó el daño a la rama de producción nacional en el periodo analizado y que este daño es por las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
279. USAPEEC, Delato, La Canasta, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Tyson, Simmons y Strattega argumentaron que no es jurídicamente procedente que Bachoco tome como referencia la información del periodo analizado de la investigación original. Añadieron que en la Resolución de Inicio del presente examen, la Secretaría determinó un periodo de examen y un periodo analizado y que a éstos debe constreñirse el análisis y la información.
280. De lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que las partes comparecientes mezclan la naturaleza del análisis de un procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria y de una investigación ordinaria, ya que, mientras que en la investigación ordinaria de pierna y muslo de pollo se demostró la existencia de la práctica desleal (discriminación de precios, daño y relación causal), lo que resultó en el establecimiento de cuotas compensatorias, conforme a lo descrito en la Resolución Final, en un procedimiento de examen de vigencia la Secretaría analiza si la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal.
281. Por lo anterior, la Secretaría consideró relevante hacer las siguientes precisiones sobre el presente procedimiento:
a. el presente examen de vigencia es procedente porque en la investigación ordinaria se acreditó la
práctica desleal y con la suspensión del cobro de las cuotas compensatorias no se eliminó la existencia de la práctica desleal ni la imposición de la medida antidumping;
b. el análisis se circunscribe a determinar la probabilidad de continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, pero no a demostrar la existencia de la práctica desleal, como lo suponen algunas de las partes, es decir, son procedimientos de naturaleza distinta. Para que proceda un procedimiento de examen de vigencia, se tuvo que demostrar la existencia de la práctica desleal en la investigación primigenia;
c. el artículo 11 del Acuerdo Antidumping no exige una determinación de la existencia de daño de conformidad con el artículo 3 del citado acuerdo, es decir, no todos los factores pertinentes en una determinación de la existencia de daño son necesariamente pertinentes para determinar la probabilidad de continuación o repetición del daño, y
d. el periodo analizado y el periodo de examen se establecieron desde el inicio del presente procedimiento, punto 24 de la Resolución de Inicio, por ello, la determinación de la Secretaría se circunscribe al análisis de la información real proporcionada para dichos periodos, así como la estimación del periodo posterior similar al periodo de examen que requirió la Secretaría, de lo contrario, se modificaría la litis definida con antelación.
282. Bachoco argumentó que no se han modificado las circunstancias esenciales que dieron lugar a la decisión de la Secretaría de imponer cuotas compensatorias y manifestó la necesidad de confirmar su imposición y la urgencia de su aplicación para evitar que las prácticas de discriminación de precios de los exportadores de los Estados Unidos continúen dañando a la rama de producción nacional, en particular porque:
a. existe daño a la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo al continuar agravándose las pérdidas financieras al producir el similar de fabricación nacional;
b. la producción nacional de pierna y muslo de pollo registró deterioros que contrastan con los significativos crecimientos de las importaciones objeto de examen;
c. la rama de producción nacional tuvo menor participación en el CNA;
d. existieron constantes pérdidas operativas y pérdidas brutas en el negocio de pierna y muslo de pollo en México, causadas únicamente por los precios dumping de los Estados Unidos;
e. se truncó el desarrollo de la rama de producción nacional por las prácticas desleales, inclusive la avicultura mexicana no pudo desarrollarse por la distorsión que causan las prácticas de discriminación de precios de los avicultores de los Estados Unidos al exportar pierna y muslo de pollo a México a precios por debajo de sus costos de producción, y
f. existen elementos objetivos que sustentan que continuarán las condiciones de dumping y daño comprobadas en la investigación original durante el periodo de examen y en periodos posteriores.
283. USAPEEC, Delato, La Canasta, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Tyson y Simmons argumentaron que Bachoco no acreditó el daño en el periodo analizado, en razón de lo siguiente:
a. la producción nacional de pierna y muslo de pollo y las ventas al mercado interno estimadas por Bachoco, tienen una tendencia creciente en el periodo analizado;
b. la participación de las importaciones objeto de examen en el CNA mostró, en el periodo de examen, una disminución;
c. existe una baja utilización de la capacidad instalada ante la tendencia creciente de la producción de pierna y muslo de pollo;
d. no justificó el aumento en sus ingresos, aun cuando manifestó que las ventas y el precio disminuyeron;
e. Tyson indicó que el comportamiento de los indicadores en forma de “U” claramente indica una tendencia a la recuperación con una producción nacional que permanece fuerte y crece significativamente pese a la ausencia de cuotas compensatorias, y
f. Tyson agregó que prácticamente el único indicador con un deterioro es el margen de beneficio que reporta, y que este margen se debe a la asignación de costos.
284. Al respecto, Bachoco argumentó que el comportamiento positivo de algunos indicadores es en términos relativos, porque se generaron en una situación ya negativa y con la existencia de problemas sanitarios en los Estados Unidos (entre 2014 y 2015 se establecieron prohibiciones a las importaciones de 15 estados de los Estados Unidos), lo que permitió que la situación nacional mejorara. En particular, señaló que:
a. el aumento en el uso de la capacidad instalada en el periodo analizado se explica porque la capacidad instalada disminuyó en los últimos tres años, con un bajo nivel de utilización al inicio del periodo analizado. Indicó que el empleo se comporta de una forma similar, donde después de algunos incrementos se reduce en el periodo de examen;
b. el crecimiento en la producción es mínimo si se compara con el incremento de las importaciones, la demanda y el tamaño del mercado, y que su producción no ha crecido en relación con el potencial (pérdidas potenciales graves) y la capacidad instalada con la que cuenta, y
c. las ventas al mercado registraron crecimientos mínimos y al final del periodo analizado se observó una caída, señaló que, si se analiza este indicador en términos relativos, las ventas se han mantenido estancadas en relación con sus competidores y el mercado. Indicó que los incrementos de ventas sólo se traducen en mayor daño a la rama de producción nacional, al acumular más pérdidas por tener que vender a precios tan bajos forzados por la competencia desleal de los Estados Unidos y las distorsiones en precios de venta causadas por los precios dumping.
285. Tyson manifestó que la producción nacional de pierna y muslo de pollo sigue creciendo y continúa ocupando un lugar mayoritario en el mercado a pesar de la ausencia de medidas. Agregó que lo anterior, se confirma con el aumento en el número de rastros TIF, porque en 2012 SENASICA reportó 18 rastros TIF que producen pierna y muslo de pollo y para 2016 aumentaron a 27, lo que significó un incremento del 50%. Argumentó que, como señaló la propia UNA en una entrevista al presidente del Consejo Directivo de la UNA en la revista digital “El Sitio Avícola”, del 10 de noviembre de 2016, reubicar los centros de sacrificio y procesamiento de carne de pollo fuera de las zonas de mayor riesgo sanitario, permitió incrementar la producción de pollo relacionada con rastros TIF.
286. Bachoco argumentó que es incorrecto lo que afirma Tyson respecto a que por el hecho de existir más rastros TIF existan más productores de pierna y muslo, porque muchos de esos rastros únicamente procesan el pollo (descarga, sacrificio, eviscerado, lavado) para comercializar el pollo entero, forma en la que se comercializa la mayor parte del pollo en México, como lo demostró Bachoco. Asimismo, la UNA señaló que en ninguna parte de la citada entrevista el presidente del Consejo Directivo de la UNA hizo esas declaraciones.
287. Al respecto, la Secretaría confirma que no toda la producción de pollo se destina a la producción de pierna y muslo, tal como se describe en el punto 477 de la Resolución Final y el punto 210 de la presente Resolución, sólo una parte de la producción de pollo se destina a la producción de piezas. Para sustentar lo anterior, Bachoco presentó información de sus indicadores económicos y financieros para los años comprendidos en el periodo analizado. Para analizar los indicadores financieros, proporcionó sus estados financieros dictaminados correspondientes a los ejercicios fiscales de 2012 a 2016 y el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar que destinan al mercado interno para los periodos julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017.
288. Con el propósito de hacer comparables las cifras financieras, la Secretaría actualizó la información considerando el método de cambios en el nivel general de precios.
289. A partir de la información descrita en los puntos anteriores, la Secretaría observó que la producción de pierna y muslo de pollo de la rama de producción nacional conforme a lo determinado en el punto 226 de la presente Resolución, registró una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado al incrementar 57%: creció 25% en julio de 2013-junio de 2014, 15% en julio de 2014-junio de 2015, 10% en julio de 2015-junio de 2016 y disminuyó 1% en julio de 2016-junio de 2017. La producción orientada al mercado interno registró el mismo comportamiento.
290. En términos de participación de mercado, la PNOMI incrementó su participación en el CNA en 4.5 puntos porcentuales en el periodo analizado al pasar de representar el 16.3% en el periodo julio de 2012-junio de 2013 a 20.8% en el periodo de objeto de examen, mientras que las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos disminuyeron su participación en el CNA en 4.5 puntos porcentuales al pasar de una contribución del 83.7% a 79.2% en los mismos periodos, respectivamente. La participación de las importaciones originarias de países distintos al investigado, por su volumen fueron insignificantes en el periodo junio de 2012-julio de 2013, en tanto que en el periodo objeto de examen no se registraronimportaciones.
291. Por su parte, la PNOMI de la rama de producción nacional incrementó su participación en el CNA en 1.3 puntos porcentuales en el periodo analizado al pasar de una participación de 11.4% en el periodo julio de 2012-junio de 2013 a 12.7% en el periodo de objeto de examen.
292. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional también registraron una tendencia creciente, al registrar un incremento del 56% en el periodo analizado: creció 24% en julio de 2013junio de 2014; 15% en julio de 2014junio de 2015; 11% en julio de 2015junio de 2016 y disminuyeron 1% en julio de 2016junio de 2017. La rama de producción nacional no realizó ventas de exportación en el periodo analizado.
293. La capacidad instalada de la rama de producción nacional disminuyó 6% en el periodo analizado: se mantuvo constante en julio de 2013-junio de 2014, disminuyó 8% en julio de 2014-junio de 2015, 2% en julio de 2015-junio de 2016 y aumentó 4% en julio de 2016-junio de 2017, mientras que el porcentaje de utilización de dicha capacidad creció 23 puntos porcentuales en el periodo analizado con una disminución de 3 puntos en el periodo de examen.
294. Los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 906% en el periodo analizado: crecieron 692% en julio de 2013-junio de 2014, 120% en julio de 2014-junio de 2015, cayeron 14% en julio de 2015-junio de 2016 y 33% en julio de 2016-junio de 2017.
295. El empleo de la rama de producción nacional registró un incremento de 30% en el periodo analizado: creció 15% en julio de 2013-junio de 2014, 13% en julio de 2014-junio de 2015, disminuyó 4% en julio de 2015-junio de 2016 y aumentó 4% en julio de 2016-junio de 2017.
296. La productividad de la rama de producción nacional, determinada en gran medida por el comportamiento de la producción, aumentó 21% en el periodo analizado: creció 9% en julio de 2013-junio de 2014, 2% en julio de 2014-junio de 2015, 14% en julio de 2015-junio de 2016 y cayó 5% en el periodo de examen.
297. El comportamiento de los salarios de la rama de producción nacional mostró una tendencia creciente en el periodo analizado de 7%: crecieron 22% en julio de 2013-junio de 2014, 4% en julio de 2014-junio de 2015, disminuyeron 15% en julio de 2015-junio de 2016 y se mantuvieron constantes en julio de 2016-junio de 2017.
298. Por otra parte, Cervantes Distributors y Comercial de Carnes Frías argumentaron que, de acuerdo con el “Informe Anual 2016. Industrias Bachoco, S.A.B. de C.V.”, las ventas globales de Bachoco crecieron de 2015 a 2016; la productividad e inversiones aumentaron; en los últimos tres ejercicios financió con recursos propios sus inversiones; las utilidades brutas de la compañía fueron de más de 9,000 millones de pesos y que éstas fueron similares en 2014 y 2015, en tanto que las utilidades netas aumentaron de 2015 a 2016.
299. Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez y Larroc argumentaron que al no aplicar las cuotas compensatorias, Bachoco debería haber reportado una afectación financiera, sin embargo, el Informe Anual de Bachoco de 2016, el cual contiene el resumen de información financiera, refleja una posición sólida de negocios como productor y comercializador de productos avícolas, y que la nota de la Bolsa Mexicana de Valores resalta el aumento de ganancias de Bachoco en el cuarto trimestre de 2017.
300. Tyson argumentó que de acuerdo con los indicadores financieros de Bachoco, se desprende que los márgenes de utilidad son saludables y se incrementaron, así como que la información que empleó se refiere de forma consolidada e incluyen todas las divisiones y operaciones en México y los Estados Unidos, sin embargo, la avicultura representa el 79% de sus actividades en términos de volumen y 90% en valor. Agregó que, de acuerdo con los informes anuales que presentó de Bachoco, las tendencias observadas en las ventas y en la rentabilidad reportada en los estados financieros, así como en el incremento de las operaciones de Bachoco contradicen las pérdidas reportadas por esa empresa, aun cuando esos informes refieren al total dela empresa.
301. Al respecto, la Secretaría observó que la información y argumentos expuestos por Cervantes Distributors, Comercial de Carnes Frías, Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez, Larroc y Tyson, corresponden de forma global a Industrias Bachoco y sus subsidiarias, es decir, no es específica de Bachoco y tampoco corresponde exclusivamente al comportamiento de los beneficios de la pierna y muslo de pollo, sino que incluye producción y comercialización de cerdos vivos, elaboración y comercialización de productos de valor agregado de pavo y de res y comercialización de alimento balanceado avícolas yganaderos, por tanto, dicha información carece de relevancia, toda vez que no refleja la situación de Bachoco ni la del producto similar al objeto de examen.
302. Tyson y Simmons indicaron que el margen de utilidad bruta de Bachoco creció durante el periodo analizado, ubicándose en niveles cercanos al 20%, mientras que su margen de utilidad neta creció 3 puntos porcentuales para ubicarse en 8%, el margen operativo también creció durante el periodo analizado y llegó a ubicarse hasta en 13% en años intermedios. Señalaron que Bachoco argumentó que la información se refiere a la empresa y no al sector que nos ocupa.
303. Al respecto, la Secretaría observó que los datos mencionados fueron elaborados por las empresas Tyson y Simmons utilizando también los datos públicos de la empresa Industrias Bachoco, por lo que determinó que los indicadores señalados no corresponden a Bachoco, ni mucho menos al producto similar al objeto de examen.
304. Tyson mencionó que el único indicador que mostraría deterioro es el margen de beneficio, porque iría a la baja con valores negativos cada vez más dramáticos, sin embargo, este indicador depende de la asignación de costos que Bachoco presenta, asignación de costos basada en kilogramos.
305. Sobre este particular la Secretaría considera importante mencionar que en los puntos 642, 649, 654 y 659 de la Resolución Final, realizó el análisis del estado de costos, ventas y utilidades en un escenario que consideró para el punto de separación de costos, el valor de las partes del pollo, y encontró que los indicadores de rentabilidad de la rama de producción nacional también mostraron deterioro. Así, con independencia del método de asignación de costos utilizado, la Secretaría constató que en cualquier escenario los resultados operativos para la pierna y muslo de pollo fueron negativos. Asimismo, es oportuno señalar que el 20 de diciembre de 2017 el Panel Binacional emitió su decisión sobre el informe de devolución de la Secretaría relativo a la revisión de la Resolución Final, donde confirma que la Secretaría cumplió cabalmente con lo solicitado al emplear la metodología de peso en la asignación de costos.
306. Cervantes Distributors y Comercial de Carnes Frías argumentaron que en caso de que Bachoco sustentara pérdidas en el segmento de pierna y muslo de pollo, éstas pudieron haber sido resultado de las pérdidas ocasionadas por la gripe aviar.
307. Al respecto, la Secretaría determinó que estas empresas no presentaron evidencia que sustente su argumento ni elementos que permitan determinar la cuantía de afectación en el producto similar al objeto de examen, por lo que el argumento carece de sustento.
308. El desempeño descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de Bachoco y sus precios se reflejó en el comportamiento de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que los ingresos por dichas ventas acumularon un crecimiento de 21.6% en el periodo analizado: aumentaron 5% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, 13.4% en julio de 2014-junio de 2015, disminuyeron 3.3% en julio de 2015-junio de 2016, mientras que aumentaron 5.6% en julio de 2016-junio de 2017.
309. Por su parte, los costos de operación que resultan de las ventas al mercado interno acumularon un crecimiento de 40.6% en el periodo analizado: aumentaron 13.8% en julio de 2013-junio de 2014, 10.1% en julio de 2014-junio de 2015, 6.6% en julio de 2015-junio de 2016 y 5.3% en julio de 2016-junio de 2017.
310. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación, la Secretaría observó que los resultados operativos de la rama de producción nacional fueron negativos (pérdidas operativas) con tendencia creciente debido a que el incremento en los costos de operación fue mayor al aumento de los ingresos por ventas: las utilidades operativas negativas derivadas de las ventas al mercado interno aumentaron 53.7% en julio de 2013-junio de 2014, 0.1% en julio de 2014-junio de 2015, 41.7% en julio de 2015-junio de 2016 y 4.5% en julio de 2016-junio de 2017, lo que derivó en un incremento acumulado de127.5% en el periodo analizado.
311. Por su parte, el margen operativo acumuló una caída de 15.5 puntos porcentuales durante el periodo analizado al pasar de -25.5% a -41%: en el periodo julio de 2013-junio de 2014 disminuyó 6.6 puntos porcentuales, para quedar en -32.1%, creció 3.8 puntos porcentuales en julio de 2014-junio de 2015, para quedar en -28.3%, disminuyó 13.2 puntos porcentuales en julio de 2015-junio de 2016, para quedar en -41.4% y aumentó 0.4 puntos porcentuales en julio de 2016-junio de 2017, para quedar en -41%.
312. Los costos de operación unitarios en el periodo analizado disminuyeron 9.8%, en tanto la participación de dichos costos de operación en el ingreso unitario aumentó 19.1 puntos porcentuales, al pasar del 121.9% al 141%, lo que se reflejó en un incremento en el margen operativo de 19.1 puntos porcentuales, al pasar de -21.9% a -41%.
313. Con respecto a las variables que emanan de los estados financieros, los efectos de las importaciones objeto de examen se evaluaron considerando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
314. Respecto al Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets) de la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo, calculado a nivel operativo, fue positivo durante el periodo de 2012 a 2016, al registrar 11.2% en 2012, 13% en 2013, 19.9% en 2014, 17.1% en 2015 y 14.9% en 2016.
315. El flujo de efectivo de la rama de producción nacional fue positivo de 2012 a 2016, con tendencia a registrar un aumento de 61.3%, como resultado del incremento en las utilidades antes de impuestos en 44.5%.
316. La capacidad de reunir capital mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva, la Secretaría analiza dicha capacidad a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda.
317. La Secretaría observó niveles adecuados de solvencia y liquidez, ya que la relación entre los activos y pasivos circulantes registró índices superiores a uno y tendencia creciente, al reportar 1.99 en 2012, 2.01 en 2013, 1.89 en 2014 y 2015 y 2.05 en 2016. En lo que refiere a la prueba del ácido, los índices registrados en el mismo periodo fueron 1.21, 1.64, 1.53, 1.54 y 1.65 veces del activo circulante en relación con la deuda en el corto plazo, razón por la que los consideró aceptables.
318. El apalancamiento registró niveles menores al 100% con tendencia creciente, al reportar 48% en 2012, 55% en 2013, 60% en 2014, 70% en 2015 y 62% en 2016, por lo que se consideraron niveles adecuados. Respecto al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, reportó niveles adecuados con tendencia creciente en los mismos años: 33%, 35%, 38%, 41% y 38%, respectivamente.
319. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, se registraron volúmenes crecientes de importación del producto objeto de examen a precios con significativos márgenes de subvaloración en un contexto de precios de ventas al mercado interno decrecientes y pérdidas operativas con tendencia creciente. En razón de ello, la Secretaría consideró que la rama de producción nacional enfrenta una situación de deterioro y no permite inferir expectativas favorables en su crecimiento, ante el ingreso de importaciones en el mercado nacional en condiciones de dumping, situación que podría agravarse ante la eliminación de la cuota compensatoria.
320. Por otra parte, Pilgrim’s Pride, Cervantes Distributors y Comercial de Carnes Frías, con base en los artículos “Pigmentación en la industria avícola” y “Patrones y hábitos de Consumo en Baja California”, argumentaron que la Secretaría deberá realizar su análisis segmentando el mercado conforme a las preferencias de consumo, porque el consumidor considera que el pollo blanco y el pollo amarillo son mercancías distintas.
321. Bachoco argumentó que en la Resolución Final la Secretaría determinó que no existía evidencia de que el color de la carne fuera un factor significativo en la elección de los consumidores, ni para determinar mercados aislados en los estados fronterizos. Señaló que Pilgrim’s Pride no presentó prueba alguna para sustentar la supuesta segmentación de mercados en virtud de las preferencias de los consumidores.
322. Agregó que los artículos son ineficaces, porque en el titulado “Pigmentación en la industria avícola”, su autor afirma, sin presentar ninguna prueba o sustento estadístico o empírico, que en ciertas regiones de México existe preferencia por pollo con piel blanca, concluyendo después que “seguramente cambiarán las preferencias por productos pigmentados”, es decir, no se puede concluir ni demostrar que existan mercados distintos para la pierna y muslo de pollo amarillo o blanco. Respecto al otro artículo titulado “Patrones y hábitos de Consumo en Baja California”, Bachoco señaló que no se refiere al producto objeto de examen, sino al comercio de bienes y servicios en Baja California.
323. Con base en la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que la petición relativa a que la autoridad investigadora deberá realizar su análisis segmentando el mercado por preferencia de consumo entre el pollo blanco y el amarillo porque son mercancías distintas, es improcedente, en virtud de que, tal como se describe en los puntos 528 a 563 de la Resolución Final, la pierna y muslo de pollo de carne blanca y de carne amarilla son productos similares. Asimismo, no existen elementos que indiquen que dichas circunstancias se hayan modificado en el periodo analizado. Cabe señalar que en lainvestigación ordinaria, la Secretaría determinó que “la coloración amarilla o su ausencia es un aspecto estético y de apreciación que no impacta de manera significativa en la composición de los productos investigados y los nacionales. Independientemente de ello, los productores nacionales ofrecen ambas presentaciones, según lo demande el mercado”.
324. Bachoco argumentó que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría el daño a la rama de producción nacional. Indicó que sus pérdidas en el negocio de producción y venta de pierna y muslo de pollo son crecientes, causadas por las prácticas desleales de los exportadores de los Estados Unidos y que continuarán en el futuro de no ratificar la imposición y aplicación inmediata de la cuota compensatoria.
325. La Secretaría requirió a Bachoco una estimación sobre el efecto que tendrían las importaciones del producto objeto de examen sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo, para un periodo posterior al periodo de examen, julio de 2017junio de 2018, en caso de que se elimine la cuota compensatoria. En respuesta, Bachoco presentó sus estimaciones conforme a lo siguiente:
a. el CNA crecerá a la misma tasa de crecimiento que ha tenido la producción de pollo durante los últimos cinco años, reportada por la UNA, con un crecimiento del 2.61%;
b. la producción nacional de pierna y muslo de pollo se ajustará para abastecer la diferencia entre el CNA y las importaciones estimadas de pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos, por lo que se reducirá 18.72%;
c. la PNOMI, las ventas y el empleo tendrían el mismo comportamiento que la producción nacional, y
d. argumentó que la proyección es razonable, ya que la actividad de corte de pierna y muslo de pollo para la rama de producción nacional dejó pérdidas, por la imposibilidad de subir el precio que determinan las masivas importaciones de pierna y muslo de pollo de origen estadounidense a precios por debajo del costo de producción.
326. USAPEEC, Delato, La Canasta, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Tyson y Simmons argumentaron que la proyección de Bachoco no logra sustentar la probabilidad de que el daño continúe o se repita, porque para calcular la producción nacional de pierna y muslo de pollo, Bachoco parte de un estimado del CNA y por diferencia con las importaciones proyectadas, estima la producción nacional. Señalaron que su modelo de proyección es incongruente porque a cada indicador le aplica una metodología diferente. Al respecto, proporcionaron la siguiente contrapropuesta:
a. la producción nacional para el periodo juliodiciembre de 2017 es el producto de la producción total de pollo reportada en el SIAP de la SAGARPA y 2.7% que corresponde a lo que representa la producción de pierna y muslo en la producción total de pollo. Para el periodo enero-junio de 2018 consideraron la producción de pollo de juliodiciembre de 2016 y la participación semestral de la producción de pollo en los años 2013 a 2016 y por despeje calcularon la proporción quecorrespondería a enero-junio de 2018 y este dato lo multiplicaron por 2.7%;
b. para el CNA de pierna y muslo de pollo correspondiente al periodo julio de 2017-junio de 2018, proporcionaron dos opciones:
i. la suma de las importaciones y producción nacional estimadas, porque las exportaciones son insignificantes, o
ii. aplicar la tasa de crecimiento anual promedio observada en el periodo analizado.
c. para las importaciones del producto objeto de examen consideraron información real del SIAVI para el periodo julio-diciembre de 2017, y para el segundo semestre del proyectado utilizaron el porcentaje de participación semestral en los años 2013 a 2017 y por despeje calcularon la proporción que corresponde.
327. USAPEEC, Delato, La Canasta, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Tyson y Simmons argumentaron que, independientemente de la opción que se considere para la estimación del CNA en el periodo julio de 2017-junio de 2018, no hay manera de sustentar que la producción nacional de pierna y muslo de pollo tendrá una disminución en ese periodo. Añadieron que no es posible proyectar una continuación o repetición del daño ante la ausencia del mismo en el periodo analizado, por lo que las proyecciones que pretenden sustentar la continuación o repetición de la práctica desleal no son razonables.
328. Bachoco argumentó que sus proyecciones son objetivas, ya que no asumen ningún escenario hipotético, se sustentan en lo que ocurre en el presente y demuestran que las circunstancias que dan lugar a la práctica de discriminación de precios, aunado a las pruebas de daño que dicha práctica ha causado, continúan y continuarán causando daño a la rama de producción nacional, por lo que solicitó que se ratifique la imposición y la aplicación de la cuota compensatoria.
329. Al respecto, la Secretaría determinó que en la estimación relativa al CNA, propuesta por las contrapartes de Bachoco, se utilizó información real fuera del periodo de examen, tal como se indicó en el punto 250 de la presente Resolución. Por ello, la Secretaría consideró razonable utilizar la tasa de crecimiento de la producción de pollo que reporta la UNA para estimar la producción de pierna y muslo de pollo del periodo junio de 2017-julio de 2018. A esta producción, le sumó las importaciones estimadas que se describen en el punto 248 de la presente Resolución y consideró que las exportaciones registrarían el mismocomportamiento al observado en el periodo de examen.
330. Cabe señalar que la Secretaría consideró razonable aplicar la tasa de crecimiento (2.6%) que reporta la UNA a la producción y no al CNA como lo propone Bachoco, ya que la estimación del CNA también depende del comportamiento de las importaciones y las exportaciones de pierna y muslo de pollo.
331. Para los demás indicadores económicos y financieros, la Secretaría consideró razonable que la PNOMI, ventas y empleo reflejarían un comportamiento similar al de la producción nacional, tal como lo supone Bachoco. Al respecto, las contrapartes no presentaron una propuesta.
332. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría observó que en el periodo junio de 2017-julio de 2018 el CNA y la producción nacional registrarían un comportamiento positivo del orden de 6.5% y 2.6%, respectivamente, mientras que la producción, la PNOMI, las ventas internas y el empleo de la rama de producción nacional, a pesar de que tendrían un comportamiento similar a la producción nacional, reflejarían un estancamiento al crecer por debajo del promedio registrado en durante el periodo analizado, en tanto la capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantendría constante, con una utilización del 59% en el periodo proyectado. Este comportamiento de los indicadores económicos relevantes de la rama deproducción nacional, se atribuiría al deterioro que sufriría el precio de venta al mercado interno al disminuir 28% en el periodo junio de 2017-julio de 2018, con ello, el precio de la pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos se ubicaría por debajo del precio nacional con un margen de subvaloración de 7%.
333. Adicionalmente, Bachoco presentó proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al objeto de examen para el periodo julio de 2017junio de 2018. Para el cálculo del costo de venta y los gastos de operación, gastos de venta y administración, agregó la inflación esperada para el periodo julio de 2017junio de 2018 a los datos unitarios en los que incurrió en el periodo de examen, julio de 2016junio de 2017 y a cada resultado lo multiplicó por el volumen de venta proyectado de pierna y muslo de pollo para el mismo periodo.
334. A partir de la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que los resultados operativos negativos (pérdidas operativas) de la rama de producción nacional aumentarían 74.1%, debido a que los ingresos por ventas caerían 18%, en tanto los costos de operación aumentarían 8.8%, lo que daría lugar a una reducción de 46.1 puntos porcentuales en el margen operativo, al pasar de -41% a -87.1%.
335. Con base en la información y pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones de los Estados Unidos, así como el margen de subvaloración determinado, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo registraría una afectación mayor al continuar la caída en los precios de ventas internos y principalmente el incremento de las pérdidas operativas, lo que daría lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo.
7. Potencial exportador de los Estados Unidos
336. Bachoco presentó datos de producción de pollo del National Chicken Council y exportaciones de la USITC al amparo de las fracciones arancelarias 0207.13.0000, 0207.14.0010 y 0207.14.0025. Con base en dicha información argumentó que existen elementos objetivos que sustentan que continuarán las condiciones de la investigación original que incentivan a seguir cometiendo prácticas de discriminación de precios que causan daño a la rama de producción nacional, aun en periodos posteriores al de examen, ya que hoy no existen pruebas positivas de que dichas circunstancias cambien. Lo anterior, en razón de lo siguiente:
a. existen grandes excedentes de pierna y muslo de pollo en el mercado de los Estados Unidos a precios significativamente bajos, por la preferencia de carne blanca sobre la carne obscura en ese país;
b. al no cambiar las preferencias y tener grandes excedentes, siguen exportándolos a nuestro país a precios dumping que no cubren ni los costos de producción;
c. el 70% de las exportaciones de pollo de los Estados Unidos, corresponden a pierna y muslo;
d. continúa la existencia de asimetrías entre los mercados avícolas de los Estados Unidos y México por el comercio en una sola vía, a pesar del llamado “libre comercio”. Solo hay libre entrada de productos avícolas de los Estados Unidos a México y no al revés;
e. México es el principal destino de las exportaciones de pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos a tasas muy superiores a las de los países que le siguen, que son Cuba y Canadá, y
f. de no aplicarse la cuota compensatoria, México continuará siendo el principal destino de las exportaciones de los excedentes de pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos a precios dumping, como lo ha sido hasta ahora.
337. USAPEEC, Delato, La Canasta, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Tyson y Simmons argumentaron que Bachoco no presentó datos de producción de pierna y muslo de pollo en el mercado de los Estados Unidos, ya que únicamente presentó un cuadro con cifras de producción y ventas del pollo de engorde. Al respecto, con base en información del USDA, estimaron lo siguiente:
a. la producción de pierna y muslo de pollo en los Estados Unidos: producción total del pollo rosticero * 89% (comercializa en trozos) * 42.23% (rendimiento de pierna y muslo de pollo);
b. el consumo: ProducciónExportacionesCambios en las Existencias;
c. asumieron que la capacidad instalada sería muy cercana a la producción y la estimaron con un aumento anual promedio de 400,000 toneladas métricas de 2012-2017;
d. el volumen de las ventas los obtuvieron del documento Agricultural Marketing Service;
e. los inventarios los obtuvieron del documento NASS Cold Storage Summary, y
f. obtuvieron las exportaciones de la base de datos Global Agricultural Trade System (“GATS”), con base en las fracciones 0207.14.0010 y 0207.14.0025. Para identificar los volúmenes de exportación que corresponden a pierna y muslo de pollo a México utilizaron los datos de importación que reporta el SIAVI.
338. Agregaron que el análisis de los indicadores del mercado de pierna y muslo de pollo en los Estados Unidos confirma que la industria de dicho país no cuenta con exceso de capacidad libremente disponible que permita suponer un incremento de sus exportaciones a México en el futuro cercano. Lo anterior, en razón de lo siguiente:
a. la producción de pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos creció de forma moderada con una tasa anual promedio de crecimiento de 2.5% en el periodo analizado y 1% en el periodo objeto de examen;
b. el mayor porcentaje de la producción de los Estados Unidos tiene como destino las ventas a su propio mercado interno;
c. las ventas al mercado interno de los Estados Unidos muestran una tendencia creciente en el periodo analizado y las ventas de exportación fueron disminuyendo a lo largo del periodo analizado;
d. del total de su producción en el periodo analizado, las ventas a México representaron en promedio anual sólo el 5% y las ventas de exportación a terceros países representaron en promedio el 25%;
e. el crecimiento de las ventas de exportación de los Estados Unidos se explica por el incremento de sus ventas a terceros países, dado que las ventas a México caen en el periodo de examen;
f. las ventas totales (mercado interno y de exportación a México y terceros países) representaron prácticamente el 100% de su producción;
g. la capacidad instalada estuvo funcionando plenamente;
h. los inventarios no mostraron variaciones importantes en el periodo analizado y representaron en promedio anual el 16% de la producción y en el periodo de examen tuvieron una caída del 11.5%, y
i. no se tiene conocimiento de algún proyecto para el incremento de la capacidad instalada.
339. Tyson argumentó que el mercado mexicano solo es uno de los 140 destinos que tiene la carne de pollo de los Estados Unidos y según las estadísticas de las exportaciones de pierna y muslo de pollo congelada, México representa sólo el 4.3% de los posibles destinos de las exportaciones.
340. Con base en la información anteriormente descrita, la Secretaría determinó que la estimación de los indicadores de la industria de pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos, proporcionada por las empresas comparecientes representa la mejor información disponible, y fue estimada a partir de fuentes oficiales que incluyen al producto objeto de examen. En este sentido, al replicar la información, la Secretaría llegó a comportamientos similares a los manifestados por las empresas comparecientes.
341. No obstante, con base en dicha información, la Secretaría también observó que existe una significativa asimetría entre el mercado de pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos y el mercado nacional, tal como se ilustra en la siguiente gráfica:
Mercado y producción nacional vs mercado y producción de los Estados Unidos
julio de 2016-junio de 2017
Fuente: Bachoco y USITC.
342. Lo anterior, muestra que la producción de los Estados Unidos representa 74 veces la producción de pierna y muslo de pollo de México en el periodo objeto de examen. Asimismo, aun cuando la industria de los Estados Unidos estuvo funcionando a un promedio de utilización del 99% en el periodo analizado, tan sólo el 1% de capacidad disponible en el periodo de examen representaría el 73% de la producción nacional de México y el 15% del CNA en el periodo de examen.
343. La Secretaría también observó que la industria de los Estados Unidos acumuló inventarios con un crecimiento del 14% en el periodo analizado. Si bien registraron una caída en el volumen del 12% en el periodo de examen, este volumen representa 2 veces el CNA de pierna y muslo de pollo en México en el periodo referido.
344. Por otra parte, la Secretaría confirmó el potencial exportador de los Estados Unidos, observó que el volumen de las exportaciones de los Estados Unidos al mundo registró un incremento del 14% en el periodo de examen. Este volumen de exportación representó 4 veces el CNA de México y 18 veces la producción nacional en dicho periodo.
345. Asimismo, el volumen de la capacidad exportable de los Estados Unidos, medido como la diferencia entre la capacidad instalada y el consumo aumentó 19% en el periodo de examen. Este volumen es suficiente para abastecer 4 veces el mercado nacional y representa 19 veces la producción nacional en el periodo de examen.
Mercado y producción nacional vs. exportaciones y capacidad exportable de los Estados Unidos
julio de 2016-junio de 2017
Fuente: Bachoco y USAPEEC con datos de USITC
346. Con base en las pruebas presentadas y el análisis señalado en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que los Estados Unidos cuenta con capacidad y un importante potencial exportador de pierna y muslo de pollo que, ante un ligero desvío de su comercio hacia el mercado nacional, sería capaz de abastecer varias veces el mercado nacional. Lo anterior, aunado al crecimiento que registraron las importaciones estadounidenses al mercado nacional y sus bajos niveles de precios con márgenes de subvaloración significativos durante el periodo analizado, indica la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, se alentaría un incremento mayor de las exportaciones de los Estados Unidos al mercado mexicano a precios en condiciones de dumping, lo que daría lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional.
8. Otros elementos
347. USAPEEC, Delato, La Canasta, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Tyson, Simmons, Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez y Larroc argumentaron que aún existen serios problemas y riesgos sanitarios derivados de la presencia del virus de influenza aviar, como prueba presentaron diversas publicaciones del DOF en las que se acuerdan cupos para importar carne de pollo, así como el último informe de SENASICA ante la OIE del 9 de junio de 2017, donde se informa de un nuevo brote de influenza aviar en Jalisco. Por lo anterior, señalaron que la imposición de la cuota compensatoria tendría como consecuenciadesabasto y precios nacionales extraordinariamente altos, con un impacto severo tanto para el resto de la cadena productiva, como para el público consumidor.
348. Bachoco señaló que hoy en día ya no existe ninguna emergencia sanitaria que pudiera afectar el mercado de pierna y muslo de pollo en México, por lo que ya no se justifica la suspensión de la aplicación de la cuota compensatoria.
349. La Secretaría observó que en las publicaciones del DOF que presentaron como prueba las contrapartes, se acuerdan cupos para importar carne de pollo ante nuevos brotes de influenza aviar que pudieran reducir inevitablemente la producción y el abasto de carne de pollo, con posibles afectaciones a la estabilidad del mercado interno.
350. Asimismo, observó que en los informes al OIE que presentaron como prueba se advierte que se detectaron, en acciones de vigilancia rutinaria de las autoridades sanitarias, varios casos en aves, con una susceptibilidad en más de 150 mil ejemplares, dentro de una granja en Jalisco, por lo que las autoridades procedieron al sacrificio de las aves en condiciones autorizadas, a la desinfección y a la delimitación de zonas de afectación, así como a la aplicación de acciones cuarentenarias para el control del foco infeccioso.
351. Por lo anterior, la Secretaría determinó que las condiciones que dieron origen a la no aplicación de las cuotas compensatorias determinadas en la Resolución Final, continuaron vigentes en el periodo analizado.
352. USAPEEC, Delato, La Canasta, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Tyson, Simmons, Cervantes Distributors y Comercial de Carnes Frías argumentaron que el crecimiento en el consumo es la explicación de la tendencia positiva de la producción nacional, y que esta última no fue suficiente para abastecer el incremento en la demanda nacional.
353. Bachoco señaló que el argumento es inoperante porque la información que presentan carece de validez probatoria al referirse a la categoría de pollo en general y no del producto objeto de examen, que es la pierna y muslo de pollo. Agregó que las contrapartes equivocadamente contrastan datos de producción y consumo de pollo con las importaciones de pierna y muslo de pollo, mismas que reconocen que aumentan durante el periodo analizado.
354. Cervantes Distributors, Comercial de Carnes Frías del Norte, Operadora de Ciudad Juárez y Operadora de Reynosa argumentaron que adquirieron producto importado, debido a que no hay abasto suficiente y oportuno de producto nacional. En la audiencia pública Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Larroc le preguntaron a Bachoco si sería capaz de abastecer sus requerimientos semanales.
355. Bachoco argumentó que son improcedentes las alegaciones porque no presentan una sola prueba objetiva, pertinente y exacta de su dicho que convenza a la Secretaría de que existen problemas en la proveeduría de los productores nacionales. Asimismo, Bachoco señaló que, en virtud de su capacidad existente y amplia capacidad libremente disponible, puede abastecer los requerimientos de las contrapartes, siempre y cuando se paguen precios leales, por lo que es inoperante el argumento y la Secretaría debe desestimar sus afirmaciones.
356. La Secretaría determinó que la legislación aplicable no establece que la producción nacional debe abastecer el 100% de la demanda para estar en condiciones de mantener vigente una cuota compensatoria.
357. Cervantes Distributors y Comercial de Carnes Frías señalaron que durante el periodo 2012-2016 se incrementaron las exportaciones de pierna y muslo de pollo hacia otros países en el mundo, situación que demuestra que México está explorando otros mercados de consumo, aun cuando se deja de abastecer el mercado nacional. Al respecto, la Secretaría observó que las exportaciones de México son insignificantes, al representar menos del 1% de la producción nacional en el periodo analizado, con un volumen decreciente a lo largo del mismo.
358. Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez, Larroc, Sanderson y Comercial de Carnes Frías argumentaron que Bachoco ha incurrido reiteradamente en prácticas monopólicas absolutas que han influido en los precios de la pierna y muslo de pollo en México, y señalaron que la COFECE resolvió que se acreditaba la responsabilidad de Bachoco por la comisión de prácticas monopólicas absolutas. Indicaron que la Secretaría, al determinar la existencia de daño a la producción nacional en la investigación ordinaria, no consideró que el elemento que originaba la existencia de márgenes de subvaloración fue que los precios nacionales que sirvieron de base para su comparabilidad con los de importación, eran artificialmente altos a consecuencia de una práctica monopólica ilegal.
359. Bachoco argumentó que ninguna de las contrapartes presenta elementos que demuestren la causalidad entre lo que alegan y el daño sufrido por la producción nacional de pierna y muslo de pollo, indicó que solamente afirman, sin prueba alguna, que las prácticas monopólicas penalizadas por la COFECE distorsionaron el mercado o causaron el daño a la producción nacional y no las importaciones del producto objeto de examen.
360. Agregó que las alegaciones de las contrapartes son inaplicables en el presente procedimiento, por no ser pertinentes en el sentido del artículo 6.1 del Acuerdo Antidumping, pues el objeto del presente examen es determinar si la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos daría lugar a la continuación del dumping y del daño, y no el análisis de posibles prácticas anticompetitivas, reguladas por la Ley Federal de Competencia Económica, o el efecto de éstas en el mercado.
361. Al respecto, la Secretaría consideró que la investigación que llevó a cabo la COFECE es independiente de la determinación de la existencia de la práctica desleal. Además, consideró que los argumentos de las contrapartes no son aplicables a la presente investigación, en razón de lo siguiente:
a. la investigación de la COFECE incluía precios de empresas adicionales a las que formaron parte de la rama de producción nacional;
b. la COFECE investigó información que incluye producto que no es objeto de examen;
c. la investigación de la COFECE incluye puntos de venta de la Ciudad de México y Área Metropolitana, mientras que la de la Secretaría incluye todo el territorio nacional;
d. el periodo de la práctica investigada por la COFECE corresponde sólo a 44 días;
e. la investigación de la COFECE incluyó precios de venta al consumidor en pollerías y mercados públicos, mientras el análisis de precios de la Secretaría se efectúa a niveles comerciales diferentes, y
f. los precios de las importaciones de pierna y muslo de pollo de la investigación ordinaria, se ubicaron consistentemente por debajo de los precios nacionales durante todo el periodo analizado.
362. USAPEEC, Delato, La Canasta, Pilgrim’s Pride, Sanderson, Tyson y Simmons cuestionaron el cómo y la forma en que se acreditará la necesidad de mantener la cuota compensatoria en un futuro, si en el periodo analizado no se necesitó la aplicación de la misma para neutralizar el daño, y que éste quedó neutralizado por la propia dinámica positiva que observó la rama de producción nacional.
363. Al respecto, la Secretaría determinó que se cumplieron todos los requisitos que establece la legislación aplicable, tal como se analiza en cada apartado de la presente Resolución, en los cuales se sustenta que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación del dumping y del daño a la rama de producción nacional.
I. Conclusiones
364. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, daría lugar a la continuación del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría el dumping en las exportaciones a México de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos.
b. Las importaciones crecientes del producto objeto de examen continuaron durante el periodo analizado a precios con márgenes de subvaloración significativos y una importante presencia en el mercado nacional. La estimación del volumen de importaciones para el periodo posterior al periodo de examen, confirma la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones originarias de los Estados Unidos mantendrían su presencia creciente, en términos absolutos y en relación con el CNA y producción nacional de pierna y muslo.
c. Los precios de venta al mercado interno registraron una tendencia decreciente en el periodo analizado. Asimismo, el precio de las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos continuaría su comportamiento decreciente con significativos márgenes de subvaloración, lo cual repercutiría negativamente sobre los precios de venta al mercado interno al continuar la caída de los mismos y una mayor afectación sobre la operación de la rama producciónnacional, ya que se incrementarían las pérdidas operativas que ya se habían registrado en el periodo analizado.
d. Se registró un estancamiento en los indicadores económicos de la rama de producción nacional tanto en el periodo de examen como en el periodo proyectado, con precios de ventas al mercado interno decrecientes y pérdidas operativas crecientes.
e. Estados Unidos cuenta con capacidad y un importante potencial exportador de pierna y muslo de pollo, que ante un ligero desvío de su comercio hacia el mercado nacional, sería capaz de abastecer varias veces el mercado nacional.
J. Circunstancias extraordinarias
365. Considerando que aún no se han modificado las circunstancias por las cuales se determinó no aplicar la cuota compensatoria a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, tal como se señaló en el punto 351 de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría determina no aplicar la cuota compensatoria referida en el punto 4 de esta Resolución, con el fin de no sobredimensionar el efecto de ésta en el mercado, hasta en tanto se regularice la situación.
366. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
367. Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE, o por cualquier otra.
368. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 4 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 7 de agosto de 2017.
369. La cuota compensatoria a que se refiere el punto 4 de la presente Resolución, no se aplicará en virtud de lo dispuesto en el punto 365 de la presente Resolución.
370. La aplicación de la cuota compensatoria se dará a conocer a través de un Aviso que para tal efecto publique la Secretaría en el DOF, el cual se someterá previamente a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior.
371. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 4 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
372. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
373. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
374. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
375. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
376. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 14 de agosto de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-Rúbrica.