Listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF

DOF: 21/08/2018

OFICIO 500-05-2018-20840 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2018-20840
Asunto:      Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-Bprimer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último,numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación eldía 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, así como en la regla 1.4., último párrafo, inciso d) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por buzón
tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
1
ACO010511MTA
ABS CONSULTING, S.A.
DE C.V.
500-41-00-05-02-
2017-10786 fecha
del 23 de mayo de
2017
5 de julio de
2017
6 de julio de
2017
2
CES0907133Z6
CENTRO EMPRESARIAL
SUDCALIFORNIANO,
S.A. DE C.V.
500-02-00-2016-
1326 de fecha 11 de
enero de 2016
21 de enero de
2016
22 de enero de
2016
3
FOR101202NK3
FORSYN, S.C. DE R.L.
DE C.V.
500-74-04-04-01-
2017-6218 de fecha
31 de marzo de 2017
3 de abril de
2017
4 de abril de
2017
4
GPR160524BG2
GERASEB PROYECTOS,
S.A. DE C.V.
500-54-00-05-04-
2017-4628 de fecha
21 de septiembre de
2017
6 de octubre
de 2017
9 de octubre
de 2017
5
HAD1105164N8
HALLIE ALTA
DIRECCIÓN
EMPRESARIAL, S.C.
500-05-2017-2666
de fecha 08 de
marzo de 2017
9 de marzo de
2017
10 de marzo
de 2017
6
HETL621030P28
HERRERA TREJO
LORENA
500-47-00-02-02-
2017-005838 de
fecha 01 de marzo
de 2017
15 de marzo
de 2017
16 de marzo
de 2017
7
KAB080808A74
KABASERVICIOS, S.A.
DE C.V.
500-05-2017-16373
de fecha 31 de julio
de 2017
10 de agosto
de 2017
11 de agosto
de 2017
Por lo anterior, los nombres o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en
Listado Global Definitivo
Fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación
1
ACO010511MTA
ABS CONSULTING, S.A. DE C.V.
500-05-2017-38559 de fecha 16 de octubre de 2017
3 de noviembre de 2017
2
CES0907133Z6
CENTRO EMPRESARIAL SUDCALIFORNIANO, S.A.DE C.V.
500-05-2016-15905 de fecha 16 de mayo de 2016
30 de mayo de 2016
3
FOR101202NK3
FORSYN, S.C. DE R.L. DE C.V.
500-05-2017-38559 de fecha 16 de octubre de 2017
3 de noviembre de 2017
4
GPR160524BG2
GERASEB PROYECTOS, S.A. DE C.V.
500-05-2017-38777 de fecha 15 de diciembre de2017
3 de enero de 2018
5
HAD1105164N8
HALLIE ALTA DIRECCIÓN EMPRESARIAL, S.C.
500-05-2017-16088 de fecha 16 de mayo de 2017
29 de mayo de 2017
6
HETL621030P28
HERRERA TREJO LORENA
500-05-2017-16099 de fecha 24 de mayo de 2017
6 de junio de 2017
7
KAB080808A74
KABASERVICIOS, S.A. DE C.V.
500-05-2017-38559 de fecha 16 de octubre de 2017
3 de noviembre de 2017
Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpuso medios de defensa los cuales concluyeron con las siguientes resoluciones o sentencias:
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o
sentencia firme
1
ACO010511MTA
ABS CONSULTING, S.A. DE
C.V.
Juicio de Nulidad 5010/
17-06-01-8
15 de mayo de 2018
Primera Sala Regional delNoreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de laresolución contenida en el oficio 500-41-00-05-02-2017-10786 de fecha 23 demayo de 2017, emitida por laAdministración Desconcentrada deAuditoría Fiscal de Nuevo León “1”.
2
CES0907133Z6
CENTRO EMPRESARIAL
SUDCALIFORNIANO, S.A.
DE C.V.
Juicio de Nulidad 2399/
16-06-01-3
31 de mayo de 2017
Primera Sala Regional delNoreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de laresolución impugnada contenida en eloficio 500-02-00-2016-1326 de fecha 11 de enero de 2016, emitida por laAdministración Central de Análisis Técnico Fiscal.
3
FOR101202NK3
FORSYN, S.C. DE R.L. DE
C.V.
Juicio de Nulidad 853/
17-15-01-5
15 de marzo de 2018
Sala Regional del Surestedel Tribunal Federal deJusticia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de laresolución contenida en el oficio 500-74-04-04-01-2017-6218 de fecha 31 de marzo de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “4”.
4
GPR160524BG2
GERASEB PROYECTOS,
S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 2499/
17-02-01-9
20 de abril de 2018
Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de laresolución impugnada contenida en eloficio número 500-54-00-05-04-2017-4628 de fecha 21 de septiembre de 2017, emitida por la AdministraciónDesconcentrada de Auditoría Fiscal deSonora “1”.
5
HAD1105164N8
HALLIE ALTA DIRECCIÓN
EMPRESARIAL, S.C.
Juicio de Nulidad 1548/
17-11-01-1
18 de abril de 2018
Primera Sala Regional delNorte-Este del Estado deMéxico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resoluciónimpugnada contenida en el oficio número500-05-2017-2666 de fecha 08 de marzode 2017, emitida por la AdministraciónCentral de Fiscalización Estratégica, parael efecto de que quede a discreción de laautoridad iniciar o no un nuevoprocedimiento para verificar la emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, incluso con base en los mismos hechos, operaciones y facturas que originaron el diverso procedimiento invalidad, dado que no ha habido un pronunciamiento de fondo al respecto que se lo impida, lo que desde luego deberá hacer en un plazo de cuatromeses.
6
HETL621030P28
HERRERA TREJO LORENA
Juicio de Nulidad 3647/
17-09-01-9-OT
17 de mayo de 2018
Sala Regional del Centro IIdel Tribunal Federal deJusticia Administrativa
Se declara la nulidad de la resolucióncontenida en el oficio número 500-47-00-02-02-2017-005838 de fecha 01 de marzo de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Querétaro “1”.
7
KAB080808A74
KABASERVICIOS, S.A. DE
C.V.
Juicio de Nulidad 5631/
17-06-01-2
27 de febrero de 2018
Primera Sala Regional delNoreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de laresolución contenida en el oficio número500-05-2017-16373 de fecha 31 de juliode 2017, emitida por la AdministraciónCentral de Fiscalización Estratégica.
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de la nulidad o revocación señaladas en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación seguido a esos contribuyentes también ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de julio de 2018.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Ady Elizabeth García Pimentel.- Rúbrica.