México D.F., a 6 de Agosto de 2018
Registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de operador económico autorizado
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento el siguiente boletín de comercio exterior referente al uso de carriles “FAST” para la exportación de mercancías por parte de empresas que se encuentran en el Registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de operador económico autorizado, en los siguientes términos:
BOLETÍN
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TEMA
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CONTENIDO
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002
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CARRILES FAST
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Se comunica que las empresas con Registro en el esquema de certificación de empresas, en la modalidad de operador económico autorizado y/o modalidad socio comercial certificado, rubro auto transportista terrestre, al cumplir con lo establecido en la RGCE 3.1.28 “utilización de carril “FAST” en las aduanas ubicadas en la frontera norte para exportaciones siempre que cumplan con diversos requisitos”, podrán en el despacho aduanero de mercancías para su exportación utilizar los carriles exclusivos “FAST” .
Por lo anterior, para utilizar los carriles en comento, no será aplicable lo señalado en las RGCE 7.3.3, fracción V y 7.3.12, a partir del 1/08/2018, toda vez que las mismas serán derogadas próximamente. Por lo anterior, les sugerimos tomar en cuenta esta información, a fin de prevenir cualquier inconveniente en sus operaciones de comercio exterior. |
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA