Declaración del identificador “ZC” en la importación definitiva de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99

Boletín núm. P036

Ciudad de México a 13 de junio de 2018

 DECLARACIÓN DEL IDENTIFICADOR “NZ” EN LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2106.90.99 ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (ALCANCE AL BOLETÍN P035 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2018)

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En alcance al boletín P035 de fecha 11 de junio de 2018, en la importación definitiva de mercancías originarias de los Estados Unidos de América con independencia del país de procedencia, clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99, cuando acrediten que no se beneficiaron del “Program Sugar Reexport”, podrán declarar la tasa del 15% prevista en el artículo 2 del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”.

Tratándose de cualquier otro régimen aduanero, podrán declarar el citado identificador, pagando el arancel mixto del 15%+0.36 conforme a la TIGIE, por lo que se deberá observar el procedimiento de justificación.

Aprovechando la ocasión para enviarles un cordial saludo.