DOF: 25/04/2018
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, adoptada el 28 de junio de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, mediante el cual la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional.
Que el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia, el 10 de febrero de 2014 (el Protocolo Adicional), fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015 y publicado el 29 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el cual entró en vigor el 1o. de mayo de 2016.
Que de conformidad con el Artículo 16.1.1 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron la Comisión de Libre Comercio.
Que el Artículo 16.1.2 del Protocolo Adicional establece que la Comisión de Libre Comercio adoptará sus decisiones por consenso.
Que de conformidad con los artículos 16.2.1(a) y (e), y 16.2.2 (f) del Protocolo Adicional, la Comisión de Libre Comercio adoptó la Decisión No. 4 relativa al Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico.
Que resulta necesario dar a conocer la Decisión No. 4 a las autoridades y a los particulares, por lo que se expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrita en la Ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia, el 28 de junio de 2017:
“COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA
ALIANZA DEL PACÍFICO
ALIANZA DEL PACÍFICO
DECISIÓN No. 4
Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados
Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior
en la Alianza del Pacífico
Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior
en la Alianza del Pacífico
La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (en lo sucesivo denominado, “Protocolo Adicional”), de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.17 (Certificación de Origen), en el Anexo 4.17 (Certificado de Origen e Instructivo para su Llenado), en el Artículo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior), en el Anexo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE), en el Artículo 16.2.1(a) y (e) y en el Artículo 16.2.2 (f) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) del Protocolo Adicional:
CONSIDERANDO
Que las Partes del Protocolo Adicional (en lo sucesivo, denominadas “las Partes”) asumieron el compromiso de agilizar y facilitar el comercio mediante la implementación e impulso de sus Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (en lo sucesivo, denominadas “VUCE”), con la obligación de garantizar su interoperabilidad de forma tal que se permita el intercambio electrónico de información de las transacciones de comercio exterior, alineado a estándares internacionalmente aceptados;
Que la Decisión No 1 de la Comisión de Libre Comercio, del 30 de junio de 2016, sobre el “Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico” (en lo sucesivo, denominada la “Decisión No 1”), posibilita la puesta en marcha de la interoperabilidad de las VUCE a través del reconocimiento de la validez de los documentos firmados electrónicamente susceptibles de ser intercambiados a través de la plataforma de
interoperabilidad;
Que el Artículo 4.17 (Certificación de Origen) del Protocolo Adicional establece, en su párrafo primero, que: “el importador podrá solicitar tratamiento arancelario preferencial basado en un certificado de origen escrito o electrónico emitido por la autoridad competente para la emisión de certificados de origen de la Parte exportadora”; y
Que para poner en marcha y garantizar el intercambio del certificado de origen firmado electrónicamente entre las VUCE a través de una plataforma de interoperabilidad, se requiere de un procedimiento general para la emisión y recepción de dicho certificado,
DECIDE
1. Adoptar el “Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico” (en lo sucesivo, denominado el “Procedimiento General”) y el “Plan de Contingencia”, tal y como se prevé en los Anexos 1 y 2 de la presente Decisión.
2. Las Partes dispondrán de un período de prueba de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, para la implementación del Procedimiento General.
3. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para favorecer la expedición de certificados de origen firmados electrónicamente sobre la expedición de certificados de origen escritos con firmas autógrafas. Las Partes garantizarán la coexistencia de la emisión de los certificados de origen escritos, así como de los firmados electrónicamente.
4. Las Partes utilizarán la misma versión del XML del certificado de origen firmado electrónicamente de la Alianza del Pacífico y la autoridad competente para la emisión de certificados de origen de cada Parte informará de cualquier cambio acordado sobre la versión del XML a su respectiva autoridad aduanera.
5. El Procedimiento General no modificará el procedimiento para la emisión de certificados de origen escritos establecido en el Capítulo 4 y sus Anexos del Protocolo Adicional.
6. Los Anexos de la presente Decisión forman parte integrante de la misma.
7. La presente Decisión entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación mediante la cual al menos dos de las Partes, individualmente, comuniquen a todas las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para esas Partes. Para las demás Partes, la Decisión entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la notificación en que cada una comunique a las otras Partes que han concluido sus respectivos procedimientos internos.
Santiago de Cali, 28 de junio de 2017
ANEXO 1
Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados
Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior
en la Alianza del Pacífico
Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior
en la Alianza del Pacífico
1. El exportador solicitará la emisión del certificado de origen firmado electrónicamente a la autoridad competente para la emisión del certificado de origen, o a la VUCE de la Parte exportadora.
2. La autoridad competente para la emisión de certificados de origen de la Parte exportadora revisará la información de soporte correspondiente. En el caso de no existir dudas del cumplimiento tanto de las disposiciones aplicables del régimen de origen del Protocolo Adicional como del Procedimiento General acordado en la presente Decisión, la autoridad competente emitirá un certificado de origen firmado electrónicamente y lo enviará a la VUCE de la Parte importadora, a través de la plataforma de interoperabilidad. La Parte exportadora generará al exportador un código de identificación, que contiene un número único de certificado de origen, con el cual podrá consultar vía web el contenido de dicho certificado.
3. La VUCE de la Parte importadora recibirá el certificado de origen firmado electrónicamente, realizará validaciones de estructura y completitud de datos e informará a través de la plataforma de interoperabilidad el resultado de dicha validación a la Parte exportadora. Cuando la validación sea exitosa, el certificado de origen firmado electrónicamente quedará disponible para su correspondiente uso por parte del importador ante la autoridad aduanera.
4. Los certificados de origen firmados electrónicamente serán reconocidos como válidos conforme a lo establecido en la Decisión N°1.
5. El número de hojas señalado en el campo 13 del formato de certificado de origen escrito
(Declaración del exportador), establecido en el Anexo 4.17 (Certificado de Origen e Instructivo para su Llenado) del Protocolo Adicional, será completado con la sigla NA (no aplicable) en el certificado de origen firmado electrónicamente.
6. El texto “Certifico la veracidad de la presente declaración” del campo 14 del formato de certificado de origen escrito (Certificación de la autoridad competente para la emisión de certificados de origen), establecido en el Anexo 4.17 (Certificado de Origen e Instructivo para su Llenado) del Protocolo Adicional, no será incluido en el certificado de origen firmado electrónicamente.
7. Las Partes utilizarán el formato del certificado de origen escrito establecido en el Anexo 4.17 (Certificado de Origen e Instructivo para su Llenado) del Protocolo Adicional, en la versión imprimible del certificado de origen firmado electrónicamente, la cual deberá ser generada en un archivo de tipo PDF.
8. Las Partes acuerdan no intercambiar los nombres y sellos de las autoridades competentes para la emisión de certificados de origen, ni los nombres y firmas de los funcionarios acreditados para emitir certificados de origen firmados electrónicamente, teniendo en consideración lo establecido en la Decisión N°1.
ANEXO 2
Plan de Contingencia
1. El plan de contingencia aplicará a los siguientes escenarios:
a) Que la plataforma de interoperabilidad de la Parte exportadora no se encuentre operativa y por lo tanto el documento no pueda ser transmitido a través de la VUCE. Es decir, se considera contingencia cuando la VUCE de la Parte exportadora no se pueda comunicar con su correspondiente plataforma de interoperabilidad.
b) Que la plataforma de interoperabilidad de la Parte importadora no se comunique con su respectiva VUCE. En dicho caso, la plataforma de interoperabilidad posee la función de hacer reintentos automáticos.
2. Cuando se presenten los escenarios descritos en el párrafo 1 se podrán ejecutar, entre otros, los siguientes pasos:
a) En el caso del párrafo 1(a), el administrador de la VUCE de la Parte exportadora declarará la contingencia y la comunicará al administrador de la VUCE de la Parte importadora.
En el caso del párrafo 1(b), el administrador de la VUCE de la Parte importadora declarará la contingencia y la comunicará al administrador de la VUCE de la Parte exportadora.
b) El administrador de la VUCE de la Parte exportadora descargará el certificado de origen firmado electrónicamente y lo enviará al administrador de la VUCE de la Parte importadora por correo electrónico, garantizándose la integridad del mencionado certificado.
c) El administrador de la VUCE de la Parte importadora tomará las acciones necesarias a fin de que el certificado de origen firmado electrónicamente esté disponible para la autoridad aduanera y el importador.
d) El administrador de la VUCE de la Parte importadora o exportadora comunicará al administrador de la VUCE de la Parte que corresponda, según sea el caso, que la contingencia fue resuelta.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 7 de la Decisión No. 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, la Secretaría de Economía dará a conocer mediante un Aviso que se publique en el Diario Oficial de la Federación la fecha de entrada en vigor de la Decisión No. 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, respecto a México y cada Estado Parte de la Alianza del Pacífico.
Ciudad de México, a 16 de abril de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.