Aclaraciones diversas dudas complemento de comercio exterior del CFDI

0.B8
G-0025/2018
México D.F., a 15 de Febrero de 2018

Aclaraciones diversas dudas complemento de comercio exterior del CFDI
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Como es de su conocimiento, desde el pasado 1 de enero del presente entró en vigor la obligación contemplada en la Regla 3.1.34 de las RGCE, respecto a la transmisión del CFDI con un complemento de comercio exterior, en el caso de exportaciones definitivas realizadas mediante pedimento clave A1, en las que exista enajenación.

Sobre el particular, se han presentado ciertas dudas entre nuestros agremiados y la comunidad de comercio exterior, por lo que se ha gestionado con la autoridad aduanera la aclaración de las mismas.

A continuación se detallan los supuestos consultados y la respuesta emitida para cada uno de ellos:

A. SUPUESTOS DE EXIGENCIA DEL CFDI Y EL COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR EN DISTINTAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN.

1) Exportación definitiva con clave de pedimento A1 donde EXISTE ENAJENACION

Operaciones de comercio exterior que se ubican en el supuesto previsto en la Regla 3.1.34.

a) Enajenación a título gratuito: En este tipo de operaciones se da el supuesto de transmisión de la propiedad conforme a la fracción I del artículo 14 del CFF, sin embargo, no hay un ingreso para el exportador, como en el caso de donaciones, regalos, muestras, entre otros, por lo que se deberá:

  • Generar un CFDI de tipo traslado o un CFDI de tipo ingreso
  • En ambos casos el CFDI debe contener complemento de comercio exterior, para el CFDI de traslado se incluye el nodo “propietario” y el campo “motivo de traslado”
  • No hay obligación de transmisión del Acuse de Valor a VUCEM

b) Enajenación onerosa: Por su parte, en este tipo de enajenaciones si existe un ingreso para el contribuyente exportador, por lo que en este supuesto se deberá:

  • Generar un CFDI de tipo Ingreso
  • El CFDI deberá contener el complemento de comercio exterior
  • No hay obligación de transmisión del Acuse de Valor a VUCEM

2) Exportación definitiva con clave de pedimento A1 donde NO EXISTE ENAJENACION

Este tipo de exportaciones no se ajustan a lo previsto por la RGCE 3.1.34, puesto que no se configura el supuesto de enajenación conforme al artículo 14 del CFF. El caso más común son las operaciones que realizan empresas IMMEX con mercancía que tienen en consignación y que retornan a su corporativo en el extranjero, porque no hay transmisión de la propiedad. En estos casos se deberá:

  • Generar CFDI tipo traslado o proforma
  • No hay que transmitir complemento de comercio exterior
  • Se debe transmitir el Acuse de Valor a la VUCEM

3) Operaciones de exportación con claves de pedimento diferentes al A1 donde puede existir o no enajenación

Estas operaciones no se ajustan a lo previsto por la RGCE 3.1.34, puesto que la clave de pedimento es distinta a A1, como en el caso de retornos de empresa IMMEX o exportaciones temporales, en estos casos se deberá:

  • Generar CFDI tipo ingreso o traslado, según corresponda o proforma
  • No hay que transmitir complemento de comercio exterior
  • Se debe transmitir el Acuse de Valor a la VUCEM

B. INFRACCIONES APLICABLES EN CASO DE NO TRANSMITIR EL CFDI, EL COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR O CON ERRORES EN EL MISMO

Uno de los aspectos que mayor incertidumbre ha generado desde la entrada en vigor de la RGCE 3.1.34 es conocer el supuesto de infracción aplicable cuando existan errores u omisiones en diferentes escenarios relacionados con el CFDI y el complemento de comercio exterior. A continuación se detallan los casos planteados con la autoridad y el criterio correspondiente:

1) Supuesto de infracción aplicable en el caso de una exportación definitiva con clave de pedimento A1 en la que exista enajenación y no se declare el folio fiscal del CFDI en el pedimento correspondiente.

Se actualiza el supuesto de infracción previsto en el artículo 184 fracción I de la Ley Aduanera.

2) Supuesto de infracción cuando en una exportación definitiva con clave de pedimento A1 en la que exista enajenación, el CFDI que se declare en el pedimento no cuente con el complemento de comercio exterior, de conformidad con la RMF 2.7.1.22.

Se actualiza el supuesto previsto en el artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, el cual es imputable única y exclusivamente al exportador y no al Agente Aduanal, ya que es el contribuyente quien tiene la obligación de emisión del CFDI y en consecuencia cumplir con las obligaciones establecidas para ello tanto en el Código Fiscal de la Federación como en la Resolución Miscelánea Fiscal.

3) Supuesto de infracción aplicable en el caso de una exportación definitiva con clave de pedimento A1 en la que exista enajenación y se omita la declaración de ciertos campos del complemento de comercio exterior del CFDI o los mismos tengan datos inexactos.

En el caso de falta de datos en el complemento la conducta se sancionaría conforme al artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación y seria imputable al exportador.

C. COINCIDENCIA DE LOS DATOS INDICADOS EN EL COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR EN RELACIÓN CON LOS DECLARADOS EN EL PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN.

Toda vez que el complemento de comercio exterior requiere cierta información que también se declara en el pedimento de exportación, los criterios aplicables en caso de discrepancias entre estos son los siguientes:

a) Fracción arancelaria: En caso de que el comprobante fiscal existan discrepancias detectadas por el agente aduanal en la fracción arancelaría, el comprobante deberá cancelarse y volver a emitirse.

b) Cantidades: El supuesto consultado fue en relación a operaciones en las cuales para cierto tipo de mercancías, como las perecederas o animales vivos, existan mermas durante el transporte del establecimiento del exportador a la aduana para su despacho, por lo tanto, es posible que en el Comprobante y en el Complemento de Comercio exterior se haya declarado una cantidad mayor de producto a la que efectivamente se presenta para su despacho ante la aduana y la que debe declararse en el pedimento de exportación.

En este caso el comprobante se deberá cancelar y volver a emitir, así como rectificar el pedimento para declarar el E-document que corresponde a la nueva factura junto con su XML al pedimento rectificado.

c) INCOTERM: Pueden presentarse casos en los que, por falta de conocimiento en la materia, el exportador indique un INCOTERM que no corresponda con las características de la operación y el Agente Aduanal detecte tal situación para efectos del llenado del pedimento de exportación. En caso de que el comprobante fiscal existan discrepancias detectadas por el agente aduanal, el comprobante deberá cancelarse y volver a emitirse.
Estas consideraciones se hacen de su conocimiento con la finalidad de que las tengan presentes al momento de realizar sus operaciones de exportación.

Cualquier duda o comentario en relación al tema pueden hacerlo llegar a la Dirección Operativa de CAAAREM.

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA