DOF: 06/02/2018
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE POLIÉSTER FIBRA CORTA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 15/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 19 de septiembre de 2017 DAK Resinas Américas México, S.A. de C.V. (DAK o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de poliéster fibra corta (PFC) originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
2. DAK manifestó que las importaciones de poliéster fibra corta originarias de China en condiciones de discriminación de precios, aumentaron significativamente en términos absolutos y relativos, cuyos precios muestran una tendencia a la baja, lo que causó efectos negativos en los precios del producto similar, así como una reducción de los niveles de producción y, por ende, una caída en la utilización de la capacidad instalada, así como en el flujo de caja, causando daño a la producción nacional.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2017.
B. Solicitante
4. DAK es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal giro es la fabricación de productos derivados del poliéster, entre ellos, Polietilen Tereftalato de Etileno (PET) y PFC. Así como la venta, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de plásticos, fibras, productos químicos y materias primas relacionadas con la fabricación de poliésteres plásticos. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de la Reforma No. 222, Torre 1, piso 17, Col. Juárez, C.P. 06600, Ciudad de México.
C. Producto investigado
1. Descripción general
5. DAK señaló que el producto objeto de investigación es el PFC (polyester staple fiber, en inglés) con un rango mayor a 1 denier (densidad lineal de masa de fibras) y menor o igual a 3.2 denier y una tenacidad menor a 6.9 gramos por denier; excluyendo la fibra teñida de algún color (incluyendo el negro) y la que sea de baja fusión (low melt) o siliconizada. Agregó que dicha mercancía es conocida genéricamente y comercialmente como fibra corta de polietileno tereftalato o fibra discontinua de poliéster, mientras que su nombre técnico es fibra de tereftalato de polietileno o polietilen tereftalato, que se conoce como de poliéster o PET.
2. Características
6. DAK señaló que el PFC es una fibra sintética derivada de la reacción de productos petroquímicos (desarrollada en un laboratorio durante el Siglo XX) y que las fibras de poliéster se forman a partir de una reacción química entre un ácido orgánico y un alcohol; reacción en la que dos o más moléculas se combinan para hacer una gran molécula cuya estructura se repite en toda su longitud. DAK proporcionó las siguientes características físicas, organolépticas y químicas relativas al PFC:
Características físicas y organolépticas
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Características químicas
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– No es absorbente.
– Conserva mejor el calor que el algodón y el lino.
– Resistente a los ácidos, álcalis y blanqueadores.
– Resistente a manchas.
– Tiene mucho brillo.
– Puede ser adaptado según los requerimientos del uso final (ropa, textiles, hogar o filamentos e hilos en los que es usada como filamento continuo).
– 50% cristalino.
– El ángulo de sus moléculas puede variar.
– Muy sensibles a procesos termodinámicos.
– Termoplástico, se pueden producir plisados ypliegues permanentes.
– Su punto de fusión está por arriba de los 245°C. El cual se define como la temperatura a la cual se encuentra el equilibrio de fases sólidos y líquidos, es decir, en el que la materia se funde pasando de solido a líquido.
– Resiste al calor, pero no es retardante del fuego.
– El punto de fusión es una propiedad intensiva,mientras cambia su estado la temperatura semantiene constante.
– Se utiliza para la modificación de la estética de la tela durante el proceso de acabado.
– Finura mayor o igual a 1 hasta 3.2 denier 1. Laresistencia de la fibra debe estar en un rango de entre 3.5 a 6.9 gramos por denier, donde los gramos fuerza por denier (gf/den), es la unidad de tenacidad de la fibra, es decir, mide la fuerza necesaria para romper una fibra de un denier.
– Color es blanco natural y/o con blanqueadoróptico.
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– Buena resistencia a los ácidos minerales débiles (a temperatura de ebullición).
– Se disuelve por descomposición parcial por elácido sulfúrico concentrado.
– Excelente resistencia a los agentes oxidantescomo: blanqueadores textiles convencionales odisolventes para limpieza.
– En insoluble a la mayoría de los disolventes delimpieza y a los agentes activos excepto apolihalogenados, ácidos, acético y fenoles.
– Altamente sensible a bases, tales como hidróxido de sodio y metilamilina que provocan la degradación de enlaces éster (pérdida depropiedades físicas).
– Hidrofóbica, es decir que muestra repelencia alagua y tiene un secado rápido.
– Tiene características oleofílicas, que quiere decir que es difícil a la eliminación de manchas de aceite.
– Flamable, con un Índice de Oxígeno (LimitingOxigen Index o L.O.I., en inglés) de 20.6.
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7. DAK añadió que el PFC corresponde a la reacción entre el ácido tereftálico (PTA, por las siglas en inglés de “Purified Terephthalic Acid”) y monoetilenglicol (MEG, por las siglas en inglés de “Monoethylene Glycol”) y que la descripción fibra corta o fibra cortada es para referirse a su presentación en forma de filamento cortados o discontinuos cuya longitud varía dependiendo el proceso al que vaya a destinarse para ser transformado en hilos, telas de no tejidos o para rellenos. Agregó que el PFC se conoce en todo el mundo con el mismo nombre al tener la misma composición química (C10H8O4)n y corresponder al número CAS 25038-59-9 (relativo a la nomenclatura del Chemical Abstract Service), el cual permite referir que siempre este material en su composición química será la misma al igual que las materias primas que reaccionan para obtenerlo.
8. Para sustentar lo anterior, DAK presentó cuadros comparativos, figuras, diagramas y definiciones obtenidas de diversas publicaciones e instituciones especializadas en las industrias química y textil, así como de sus páginas de Internet, entre las que destacan, la del Servicio de Información Química Independiente (ICIS, por las siglas en inglés de “Independent Chemical Information Service”), el Comité Internacional de Rayón y Fibras Sintéticas (CIFRS, por las siglas en francés de “Comité International de la Rayonne et des Fibres Synthétiques”) y el “Materiales para el Diseño de Productos Textiles”, publicado por la Universidad
Politécnica de Cataluña, así como manuales de ingeniería y química. Asimismo, DAK proporcionó fichas técnicas relativas al PFC originario de China, obtenidas de diversas páginas de Internet en las que se describen sus características físicas y químicas.
3. Tratamiento arancelario
9. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 5503.20.01 y 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
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Descripción
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Capítulo 55
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Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
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Partida 5503
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Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otromodo para la hilatura.
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Subpartida 5503.20
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– De poliésteres.
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Fracción 5503.20.01
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De tereftalato de polietileno, excepto lo comprendido en las fracciones5503.20.02 y 5503.20.03.
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Fracción 5503.20.99
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Los demás.
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Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de PFC que ingresen por las fracciones arancelarias 5503.20.01 y 5503.20.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad valorem del 5% para los países con los que México no tiene celebrados tratados de libre comercio o acuerdos de integración.
11. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.
4. Proceso productivo
12. DAK indicó que el PFC es un polímero cuyo nombre proviene de “poli” que significa muchos, y “éster”, un compuesto orgánico derivado del petróleo. Los insumos principales utilizados en su fabricación son el PTA y el MEG, cuya reacción resulta en la estructura química de poliéster; tal como se observa en la siguiente ilustración.
Proceso de reacción del poliéster
Tanque de pasta (mezcla de PTA y MEG) Etapa de esterificación (reacción entre PTA y MEG)
Reacción de polimerización Producto polietilen tereftalato (Poliéster)
Fuente: DAK
13. La Solicitante señaló que, de acuerdo al estudio estequiométrico y peso molar (relativo a la relación cuantitativa entre las sustancias que intervienen en una reacción química), para formar una molécula de Polietilen Tereftalato (PET, por el término en inglés de olyethylene terephthalate) se requiere de la siguiente proporción entre el PTA y el MEG:
Estequiometría y peso molar para el PET
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||
Molécula
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Estequiométrico K/K
|
Porcentaje
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Ácido Tereftálico (PTA)
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0.8587
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71.78%
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Monoetilenglicol (MEG)
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0.3375
|
28.22%
|
Polietilen Tereftalato (PET)
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1.1962
|
100%
|
Fuente: DAK
14. Respecto al proceso de producción del PFC, DAK señaló que existen dos procesos básicos para fabricarlo: el proceso continuo y el “batch process” o proceso en lotes. No obstante, el proceso que utiliza la Solicitante es el continuo, que consiste en hacer reaccionar directamente el ácido orgánico (PTA) con el alcohol (MEG) para formar monómeros y al que se conoce como esterificación cuya reacción crea cadenas largas conocidas como polimerización.
15. DAK indicó que, tal y como se observa en la siguiente ilustración, el PTA se mezcla con la solución de MEG y catalizador en una pasta y se alimenta al sistema de esterificación, la cual tiene lugar a presión atmosférica mediante la separación del agua. De esta forma, el producto de la etapa de esterificación se envía luego a la unidad de policondensación previa, donde la reacción tiene lugar bajo vacío y el producto de pre-policondensación se alimenta al reactor de policondensación final (que opera a mayor temperatura y vacío) para finalmente, procesar (extruir) el poliéster fundido en fibras y/o filamentos.
Proceso de reacción del poliéster esquematizado por reactores
Fuente: DAK
16. DAK señaló que para obtener la fibra corta (ver la siguiente ilustración), los filamentos obtenidos se recolectan en botes y se reúnen para poder ser estirados y lograr el denier requerido; se termofijan en rodillos calientes y luego en unos fríos (para fijar la tenacidad), se rizan y se agrega el acabado (apresto). Finalmente, para el uso final se seca y se corta para poder ser empacado en fardos, pacas o balas (como suele ser llamada la presentación).
Proceso de estirado del PFC
Fuente: DAK
17. Para sustentar lo anterior, la Solicitante presentó un video e imágenes del proceso productivo del producto objeto de investigación, la descripción del proceso de fabricación del PFC y varios esquemas del mismo, obtenidos de diversas publicaciones especializadas de la industria química y textil, así como una descripción y esquemas del proceso de producción de la propia DAK. Reiteró que esta información es representativa del proceso productivo de la mercancía objeto de investigación, independientemente del lugar en que se fabrique.
18. DAK señaló que el proceso de fabricación del PFC es el mismo sin importar el lugar del mundo donde se fabrique, debido a que sus características químicas, físicas y composición son las mismas, tal como puede observarse en diversas publicaciones de organismos especializados en la industria química, ya que las características químicas, físicas y composición son las mismas al tener un mismo número CAS. Como prueba de ello, presentó información de una publicación de ICIS, en la que se hace una breve descripción del proceso de producción del polietilen tereftalato, en la que se confirma lo señalado por DAK.
5. Normas
19. La Solicitante indicó que el PFC es un “commodity petroquímico” y no tiene normas específicas, a excepción de que debe cumplir con la definición de las normas ISO (International Organization for Standardization) y UNE (Asociación Española de Normalización y Certificación) que indican que el PFC: “Son las fibras formadas a partir de un “polímero” de macromoléculas lineales cuya cadena contiene un 85% en peso de un éster de un diol y del ácido terftálico”. Para sustentar lo anterior, DAK presentó copia de un extracto del documento “Materiales para el Diseño de Productos Textiles”, editado por la UniversidadPolitécnica de Cataluña.
6. Usos y funciones
20. DAK señaló que el PFC es utilizado en diversas aplicaciones; especialmente en segmentos de textiles, no tejidos (non-wovens), relleno (fiber fill) e hilos de costura y tiene los mismos usos finales en cualquier parte del mundo. Al respecto, indicó que:
a. en el segmento textil, se utiliza para la producción de hilos, utilizando procesos de hilatura conocidos como hilatura de anillos e hilatura de cabo abierto (open end), que corresponden a deniers de entre 1 y 3.2; esto debido a que los equipos para la preparación e hilatura se diseñan para usar estas finuras de fibra;
b. en los artículos fabricados como no tejidos, las fibras forman una red donde estas son unidas por procedimientos mecánicos, térmicos o químicos, sin que sea necesario convertir las fibras en hilo, ya que lo que se obtienen son telas, gasas y guatas de espesor fino, usualmente, en un rango de 1.5 a 3.2 denier, y
c. en los artículos para relleno (chamarras, cobertores, edredones, entre otros), donde el espesor tiene que ser delgado para dar un aislamiento, se usan fibras en el mismo rango de denier que para los no tejidos.
21. En este sentido, DAK precisó que el PFC de 1 a 3.2 denier se utiliza para la fabricación de textiles con base en hilos sintéticos, productos no tejidos como: velos, guatas o napas y algunos rellenos de baja densidad o ligeros (como entretelas para edredones y cubiertas para colchones).
D. Partes interesadas
22. Los posibles importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:
1. Importadores
Almohadas y Similares de México, S.A. de C.V.
Blvd. Luis Donaldo Colosio No. 216-B
Col. Santa Catarina
C.P. 66366, Monterrey, Nuevo León
Comercializadora Berintrex, S.A. de C.V.
Fidel Velázquez No. 414
Col. Valle de León
C.P. 37140, León, Guanajuato
Continental Outsourcing, S.A. de C.V.
Iglesia No. 2-E, Int. 1205-1206
Col. Tizapán
C.P. 01090, Ciudad de México
Dalfiori, S.A. de C.V.
Morelos No. 7310
Col. San Cruz Buenavista
C.P. 94690, Córdoba, Veracruz
Distribuidora Springhouse, S.A. de C.V.
Autopista Federal México-Querétaro Km 40, Mz. 6 Lt. 3
Parque Industrial Xhala
C.P. 54714, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Entretelas Brinco, S.A. de C.V.
Cerrada Cuautitlán No. 658
Col. Centro
C.P. 54800, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Fis Fiber Industries, S.A. de C.V.
Calle Dos No. 18
Col. Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Giotex, S.A de C.V.
Calle 18 No. 163
Localidad Uman
C.P. 97390, Uman, Yucatán
Grupo Romamills, S.A. de C.V.
Sierra Mojada No. 620, piso 7 A
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Grupo Textil Altex, S.A. de C.V.
Nueva Santo Domingo No. 205
Fraccionamiento Industrial San Antonio
C.P. 02760, Ciudad de México
Grupo Vivatex, S.A. de C.V.
Av. Santa Fe No. 505, piso 15, Desp. 1502
Col. Cruz Manca
C.P. 05349, Ciudad de México
Hilados de Alta Calidad, S.A. de C.V.
Paseo Camelias No. 3, oficina 106
Col. Tabachines Club de Golf
C.P. 62498, Cuernavaca, Morelos
Hilados Egara, S.A. de C.V.
Av. Resurrección Oriente No. 16
Parque Industrial Resurrección
C.P. 72920, Puebla, Puebla
Hilaturas Castilla, S.A. de C.V.
Malintzin No. 174
Col. Aragón
C.P. 07000, Ciudad de México
Hilaturas Hidalgo y la Aurora, S.A. de C.V.
Av. Gustavo Baz Prada No. 298
Col. La Mora
C.P. 54090, Tlalnepantla, Estado de México
Hilaturas los Ángeles, S.A. de C.V.
Carretera a Fábricas No. 5051
Col. Moratilla
C.P. 72110, Puebla, Puebla
Hilaturas Mig, S.A. de C.V.
Av. San Lorenzo No. 804
Col. La Trinidad Sanctorum
C.P. 72730, Cuautlancingo, Puebla
Ilo Linens, S.A. de C.V.
Miguel Othón de Mendizábal No. 474
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07700, Ciudad de México
Industrias Cobitel, S.A. de C.V.
Calle D No. 7
Parque Industrial Puebla 2000
C.P. 72226, Puebla, Puebla
Industrias Maquin, S.A. de C.V.
Retorno 2 Esteban de Antuñano No. 8
Parque Industrial Ciudad Textil
C.P. 74160, Huejotzingo, Puebla
Industrias Non Woven de México, S.A. de C.V.
Calzada de la Naranja No. 167, piso 2
Fraccionamiento Industrial Alce Blanco
C.P.53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Industrias Notesa, S.A. de C.V.
Guillermo Barroso No. 7
Col. Industrial las Armas
C.P. 54080, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Industrias Trébol Textil, S.A. de C.V.
Av. de la Industria No. 5
Col. Centro
C.P. 54600, Tepotzotlán, Estado de México
Intercontinental Fiber Group, S.A. de C.V.
Rubén Darío No. 36
Col. Rincón del Bosque
C.P. 11580, Ciudad de México
Kalhnos, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de los Tamarindos No. 90, torre 2, piso 7 C
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Muebles Liz, S.A. de C.V.
Anastasio Bustamante No. 1070
Col. Francisco Sarabia
C.P. 45236, Zapopan, Jalisco
Pieltex, S.A. de C.V.
Centeotl No. 172
Fraccionamiento Industrial San Antonio
C.P. 02760, Ciudad de México
Polímeros y Derivados, S.A. de C.V.
Palo Cuarto No. 213
Col. Michoacán
C.P. 37240, León, Guanajuato
Promotora Comercial Pantalonera, S.A. de C.V.
Sierra Candela No. 111
Col. Lomas de Chapultepec I Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
Proregalo, S.A. de C.V.
Bahía de Santa Bárbara No. 38, Int. 401
Col. Verónica Anzures
C.P. 11300, Ciudad de México
Quimialmel México, S.A. de C.V.
Dante No. 36, oficina 703
Col. Anzures
C.P. 11590, Ciudad de México
Ravbs Extrategas en Comercio Exterior, S.A. de C.V.
Cerdena No. 418, Int. B
Col. Cosmopolita
C.P. 02670, Ciudad de México
Representaciones Textiles de Toluca, S.A. de C.V.
Av. Norte Sur No. 4
Col. Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Shelby Manufacturing de México, S.A. de C.V.
Del Sauce No. 1600
Col. La Angostura
C.P. 78117, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V.
Calle 4 No.38
Fraccionamiento Rústica Xalostoc
C.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Sinatex, S.A. de C.V.
Industriales No. 855 Pte.
Fraccionamiento Villa Bonita
C.P. 85210, Ciudad Obregón, Sonora
Sinfin & Partners, S. de R.L. de C.V.
Calle 57 A Poniente No. 101
Col. El Cerrito
C.P.72440, Puebla, Puebla
Skyfelt, S.A. de C.V.
Manzana J y K, lote 1 A
Col. Centro
C.P. 74160, Huejotzingo, Puebla
Smart Commercialization Services, S.A. de C.V.
Calzada Independencia No. 3268-A
Col. Batallón San Patricio
C.P. 44300, Guadalajara, Jalisco
Super Cotton, S.A. de C.V.
Calle 19 Norte No. 1404
Col. Barrio de San Miguelito
C.P. 72090, Puebla, Puebla
Tauro Textil, S.A. de C.V.
Resurrección Norte No. 7
Fraccionamiento Industrial Resurrección
C.P. 72920, Puebla, Puebla
Tejidos Xemla, S.A. de C.V.
Antiguo Camino a Manzanilla No. 10
Col. Joaquín Colombres
C.P. 72300, Puebla, Puebla
Tex No Tej, S.A. de C.V.
Jesús María No. 14
Col. Centro
C.P. 56530, Ixtapaluca, Estado de México
Textiles Denim, S.A. de C.V.
Av. Industrial No. 18
Col. El Trébol
C.P. 54614, Tepotzotlán, Estado de México
Texturizados y Tejidos Windsor, S.A. de C.V.
Urbina No. 42
Fraccionamiento Naucalpan
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Triton Industrial, S.A. de C.V.
Circuito Esteban de Antuñano No. 28
Parque Industrial Ciudad Textil
C.P. 74160, Huejotzingo, Puebla
Univisa, S.A. de C.V.
Carretera a San Pedro Totoltepec Km 1
Fraccionamiento Industrial El Coecillo
C.P. 50200, Toluca, Estado de México
Vivi Industrias, S.A. de C.V.
Carretera a Tlaxcala Km 6
Col. La Ahogada
C.P. 72130, Puebla, Puebla
Zagis, S.A. de C.V.
Carretera México-Querétaro Km 69
Col. San Mateo 1ra
C.P. 42850, Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo
2. Exportadores
4Y Textile (HongKong) Co. Ltd.
1 Harbour Road 38/F, Office Tower, Convention Plaza
Wanchai
Hong Kong, Hong Kong
Aluzinc Asia Pte. Ltd.
112 Robinson Road No.13-03
Downtown Core
Zip Code 068902, Singapore, Singapore
Anhui Bishen High-Fiber Co. Ltd.
Anhui Langxi Bi Bridge
Industrial Park
Zip Code 210000, Xuancheng, China
Bang Textile Group Limited
Qing Yang Road No. 27 Room 1408
Nan Chang District
Zip Code 214000, Jiangsu, China
BMT Commodity Corporation
Fifth Avenue No. 530, 24th Floor
New York
Zip Code 10036-6101, New York, United States of America
Cixi Waysun Chemical Fiber Co. Ltd.
Xingci 3th Road
New Hangzhou Bay Zone
Zip Code 315300, Zhejiang Province, China
Cixi Yatai Chemical Fibre Wire Industry Co. Ltd.
Rixian Road No. 508
Cixi Binhai Economic Development Zone
Zip Code 315300, Zhejiang Province, China
CNV Global (China) Co. Ltd.
Wing Lok Street No. 177 Rm. 907
JCD285 Wing Tuck Commercial Centre
Hong Kong, Hong Kong
Daewoo International Corporation
Tongil-Ro, Jung-Gu No. 10 000
Jung
Zip Code 100-753, Seoul, Korea
Do Best Co. Ltd.
Gongduk Dong No. 105-112
Map-Gu
Zip Code 121-801, Seoul, Korea
Ein Textile Co. Ltd.
Gongduck-Dong No. 105-112
Map-Gu
Zip Code 121-020, Seoul, Korea
Elite Color Environmental Resources Science & Technology Co. Ltd.
Fuzhuang Road No. 22
Zhutang Town
Zip Code 214400, Jingyin City, China
Fujian Jingwei Fiber Science and Technology, Co. Ltd.
Liulin Road
Jingfeng Changele
Zip Code 350211, Fujian Province, China
Fujian Minrui Chemical Fiber, Co. Ltd.
Room 06 6th Floor
Taijiang Wanda Plaza, Fuzhou, Fuzhou
Zip Code 350009, Fujian Province, China
Glory Tang Group Limited
Xikang Road No. 21 Floor Yunxiang Building
Heping District
Zip Code 300070, Tianjin, China
Hamilton International LLC.
Peachtree Street No. 1776-710S
Atlanta
Zip Code 30309, Georgia, United States of America
Hangzhou Benma Chemfibre and Spinning Co. Ltd.
Park Inxiaoshan Road No. 5
Guali Town Party Hill Industrial Park
Zip Code 311245, Zhejiang Province, China
Hangzhou Xiangsheng Import and Export Co. Ltd.
Jincheng Road No. 185 7/F, Shanghui Building
Xiaoshan District
Zip Code 311700, Hangzou, Zhejiang, China
Hangzhou Yahua Import & Export Co. Ltd.
Century Avenue No. 1766
Linjiang Land Park Xiashan
Zip Code 311228, Hangzhou, China
Hua Thai Heng Synthetic Fabrics Co. Ltd.
Moo, T. Ban Koh No. 8
A. Mueang
Zip Code 74000, Samutsakhon, Tailandia
Hyosung Corporation
Banpo-Daero No. 119
Seocho-Gu
Zip Code 04144, Seoul, Korea
Iwon International Inc.
6F Jung-Dong Road No. 12- 11 Karis Tower
Chung-Gu 100-200
Zip Code 04516, Seoul, Korea
Jiangsu Huaxicun Co. Ltd.
Huaxicun No.9 Building Nanyuan Hotel
Huashi Town
Zip Code 214420, Jiangyin City, Jiangsu Province, China
Jiangsu Sanfangxiang International Trade Co. Ltd.
Chengyang Road No. 1388
Jiangyin City
Zip Code 214423, Jiangsu Province, China
Jiangsu Sinopec Chemical Commercial Holding Company Limited
Chaoyangmen North Street No. 22
Col. Chaoyang District
Zip Code 100728, Beijing, China
Jiangyin Changshou Chemical Fiber & Textile
Yungu Road No. 290
Changshou, Jiangyin, Zhouzhuang Town
Zip Code 214400, Jiangsu Province, China
Jiangyin Fubang Imp. & Exp. Co. Ltd.
Tianhe Village No .3 Ltd Room 404, Bldg. 27
Jiangyin City
Zip Code 214431, Jiangsu Province, China
Jiangyin Fumao Textile Chemical Fiber Co. Ltd.
Songwentou, Road Industrial Park No. 5
Yunting Town, Jiangyin City
Zip Code 214400, Jiangsu Province, China
Jiangyin Hailun Chemical Fiber Co. Ltd.
Sanfangxiang Group, Room 903, 9th Floor
Zhouzhuang Town
Zip Code 214423, Jiangsu Province, China
Jiangyin Huahong Chemical Fiber Co. Ltd.
Huahong Industrial Park, Science and Technology Industrial Park
Zhouzhuang Town
Zip Code 214423, Jiangsu Province, China
Jiangyin Huaxin Chemical Fiber Co. Ltd.
123 Renmin Rd, Rm4010, 360 Moresky Bldg.
Wuxi
Zip Code 214121, Jiangsu Province, China
Jiangyin Jinyan Chemical Fiber Co. Ltd.
Shitangqiao No. 58
Hongxing Village, Xuxiake Town
Zip Code 214406, Jiangsu Province, China
Jiangyin Mighty Chemical Fiber Co. Ltd.
Moresky 360 Building, No.123, Renmin Road, Room 4010
Wuxi
Zip Code 214000, Jiangsu Province, China
Jiangyin Xieda Special Chemical Fiber Co. Ltd.
Xingyuan Road, Changjing Town No. 98
Jiangsu
Zip Code 214000 Jiangyin City, Jiangsu Province, China
Jinjiang Jinfu Chemical Fiber and Polymer, Co. Ltd.
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Kaybee Exim, Pte. Ltd.
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Nanyang Textile, Co. Ltd.
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Ningbo Ag Imp. and Exp., Co. Ltd.
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Ningbo Dafa Chemical Fiber, Co. Ltd.
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Precisiontex, S.L.
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Sinmex International Trading Pte. Ltd.
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Suzhou Zhengbang Chemical Fiber Co. Ltd.
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Tangshan Sanyou Group Hongkong International Trade Co. Ltd.
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Tianjin Gt New Material Technology Co. Ltd.
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Timi Enterprises Co. Ltd.
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Tionale Pte. Ltd.
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High Street Plaza
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Tongxiang Huatong Chemical Fiber Co. Ltd.
Pengfei Road No. 28
Light Textile Industrial Park Zone
Zip Code 314503, Tudian, China
Twin Dragon Marketing Inc.
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Gardena
Zip Code 90248, California, United States of America
Unisky Shanghai (HK) Ltd.
Biyun Summit No. 289, 2 Building, Room 1503
Zheqiao Road
Zip Code 201203, Shanghái, China
United Raw Material Solutions, Inc.
33, Ubi Avenue 3 No. 05-32, Vertex Building
Geylang
Zip Code 408868, Singapore, Singapore
Wuxi Longshine International Trade Co. Ltd.
Taihuxi Road No. 1890
Taihu Pearl Development Mansion
Zip Code 214072, Wuxi, China
Yiwu Sofair Trading Co. Ltd.
Ltd Chouzhou North Road No. 118
Wealth Mansion
Zip Code 322001, Yiwu City Zhejiang Province, China
Yuyao Dafa Chemical Fiber Co. Ltd.
Xingyao Road No. 8
Yuyao Economic Development Zone
Zip Code 315336, Binhai New City Yuyao, China
Zhangjia Gang Taihao Textile Technology Co. Ltd.
Huangsipu West Road No. 220
Jingang Town
Zip Code 215600, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China
Zhangjiagang Shuoxiang International Trade Co. Ltd.
Chengbei Road, Huafang, Int/L Building
Jiangsu
Zip Code 215600, Zhangjiagang, China
Zhe Jiang Waysun Chemical Fiber Co. Ltd.
Eight Road No. 168
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Zip Code 315336, Cixi, Zhejiang, China
Zhejiang Anshun Pettechs Fibre Co. Ltd.
Dongzhou Industrial Zone No. 12 Road
Fuyang City
Zip Code 311400, Zhejiang Province, China
Zhejiang Huaxin Advanced Materials Co. Ltd.
Xinwan Industry Zone
Xiaoshan District, Hagzhou City
Zip Code 3112228, Zhejiang Province, China
3. Gobierno
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
E. Prevención
23. El 13 de noviembre de 2017 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 13 de octubre de 2017.
F. Argumentos y medios de prueba
24 Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de
discriminación de precios, DAK argumentó lo siguiente:
1. Discriminación de precios
a. Precio de exportación
A. El precio de exportación se obtuvo mediante las estadísticas de importación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mismas que se obtuvieron a través de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ), correspondientes a las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la TIGIE, por las cuales ingresan las fibras cortas de poliéster, para el periodo julio de 2014 a junio de 2017.
B. Se debe excluir de la cobertura del producto objeto de investigación a las importaciones de fibra corta de baja fusión (low melt) y fibra siliconizada, que ingresan a través de la fracción arancelaria 5503.20.01 de la TIGIE, toda vez que son fibras de especialidades para las cuales no existe producción nacional.
C. A efecto de depurar las importaciones del producto objeto de investigación, DAK excluyó las siguientes importaciones de las estadísticas de importación:
a. las que ingresan por las fracciones arancelarias 5503.20.02 y 5503.20.03 de la TIGIE, por tratarse de fibras con una alta tenacidad igual o mayor a 7.67 gramos por decitex (6.9 gramos por denier) o fibras color negras teñidas en la masa;
b. a las fibras de baja fusión (low melt), a las siliconizadas y a las fibras teñidas en la masa o “solution dyeing” (que ingresaron por otra fracción arancelaria distinta a la 5503.20.03, salvo la fibra color natural o blanca), por no ser producto objeto de investigación;
c. cuya descripción corresponda a fibras especializadas (ya que no los produce la producción nacional), por ejemplo: fibra para tapizar, fibra conjugada, mezclas con nylon o con algodón, fibra antibacterial, entre otras;
d. de fibras cuyos rangos de denier excedieran los rangos de la mercancía investigada, es decir, sólo PFC de denier mayor a 1 y menor o igual a 3.2, con una tenacidad menor a 6.9 gramos por denier, y
e. en caso de que el importador no sea cliente de DAK, realizó una investigación en sus respectivas páginas de Internet, para identificar el giro y los usos que les dan a sus importaciones, para determinar si se trata de mercancía investigada.
D. A efecto de llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica, DAK propuso ajustarlo por concepto de flete, correspondiente al traslado de la mercancía objeto de investigación de la planta productora a los puertos de Shanghái y Ningbo (China) hasta el puerto de Manzanillo (México).
b. Valor normal
i. China como economía de no mercado
E. Tras la eliminación del inciso a) romanita (ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio (el “Protocolo de Adhesión de China a la OMC”), China interpreta y reclama que automáticamente los precios en su país deben de considerarse como el valor normal para cualquier investigación antidumping en contra de sus exportaciones, sin embargo, el reconocimiento automático de China como una economía de mercado carece de sustento.
F. México tiene que basar la decisión de considerar a China como economía de no mercado, mediante una combinación del significado jurídico de los artículos 33 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), en adición del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, en el que se discute la vigencia del inciso (a) romanita (ii). Por tal motivo, la carga de la prueba respecto a que China continúa siendo una economía centralmente planificada, sería compartida entre los Solicitantes y los exportadores de China.
G. China continúa siendo una economía centralmente planificada en virtud de lo siguiente:
a. los reportes de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre el comportamiento y los avances en China hacia una economía de mercado indican que, si bien este país realizó avances en algunos aspectos, no alcanzan para que los parámetros económicos se determinen conforme a la oferta y la demanda en un mercado sin distorsiones;
b. si bien China promulgó leyes, normas y planes quinquenales que aparentan ir en la dirección correcta, su implementación y las restricciones socio-políticas que enfrentan, limitan de manera significativa la operación libre de la ley de la oferta y demanda, para que de ésta se desprendan los mecanismos de mercado para la eficiente asignación de los recursos y la distribución de los productos;
c. el Estado, el Partido Comunista y el resto de las instituciones públicas en China están implementando un sistema social de mercado en donde conviven, la planeación y participación estatal con el comportamiento de las variables económicas, donde el control y los objetivos del Estado se privilegien respecto al mecanismo de mercado;
d. en China se ejerce un fuerte control para que las reformas publicadas y anunciadas por este país no se implementen en la medida que se manifiesta en diversos foros y documentos compartidos a nivel mundial, asimismo, existe una fuerte presión interna para que así se haga en todos los niveles del aparato político en China;
e. el Estado tiene una función dual en China. Por un lado, es un agente económico (que no solo determina las políticas públicas, planes quinquenales, leyes, normas y su implementación) y, por el otro, es el más importante participante en la operación de la estructura industrial, financiera y laboral, estando sus decisiones alejadas de las que se tomarían con base a principios de mercado;
f. China avanzó en la convertibilidad de su moneda en el mercado internacional de divisas. Sin embargo, la misma OMC (basada en comentarios del Fondo Monetario Internacional (FMI)) indica que China sigue participando en la formación del tipo de cambio, por lo que esta variable y, por ende, dicha convertibilidad, es cuestionable. Con adición de que existen serias restricciones a la entrada y salida de moneda extranjera para cuestiones financieras;
g. existen problemas en la compatibilidad de los métodos contables chinos con los estándares internacionales, lo que distorsiona la medición de conceptos tales como la depreciación de los activos, la medición de inventarios y la rentabilidad. Esta situación implica, entre otras cosas, que una auditoría en términos contables, con base en los métodos occidentales, no arrojaría un resultado confiable;
h. en cuanto al sistema financiero, en lo específico a la relación entre los créditos otorgados y el sistema productivo chino, China no aplica criterios de un mercado que relacione los costos del financiamiento en los riesgos (mediante la absorción de pérdidas, créditos blandos y demás mecanismos para capitalizar y apoyar a las empresas propiedad del Estado (“SOEs”, por las siglas en inglés de “State-Owned Enterprise”)), y
i. China afirma que está transitando a un sistema de producción privado, pero existen distorsiones en el proceso, fundamentalmente en lo relativo a las ventas de las SOEs y su relación con los denominados “Management Buy-Out o MBO”, que otorgan competitividad artificial a las nuevas empresas privadas.
H. El Departamento de Comercio (International Trade Administration) de Estados Unidos, recientemente publicó un estudio denominado “Estatus de China como Economía de Mercado” (Documento A-570-053) en el que se concluye que dicho país no opera suficientemente bajo principios de mercado que permitan el uso de los precios o costos chinos para los propósitos del análisis antidumping del Departamento. Lo anterior, en razón de que el objetivo central del gobierno y del partido comunista es el de mantener una economía social de mercado.
I. De igual forma, a nivel industria fabricante del PFC, en China no existen condiciones de mercado, en razón de lo siguiente:
a. las decisiones de inversión a lo largo de la cadena productiva fueron tomadas tiempo atrás, cuando toda la cadena de valor estaba restringida a la inversión extranjera. En la actualidad solo la estructura productiva en su inicio sigue restringida a la inversión privada (gas, petróleo y electricidad). De ahí se derivan los precursores y materias primas petroquímicas utilizadas en la fabricación del producto objeto de investigación que, por cierto, su producción la realizan empresas estatales;
b. la participación de las SOEs y las políticas públicas implementadas en China, propician que los precios de las materias primas para producir la mercancía investigada se determinen conforme a criterios de no mercado, ubicándose significativamente por debajo de los correspondientes en Norteamérica; situación que le otorga a esta industria una competitividad artificial al distorsionar
sus precios;
c. las distorsiones en el mercado generadas por decisiones pasadas propiciaron la existencia de una industria del producto objeto de investigación en China, caracterizada por un enorme exceso de capacidad productiva y un irracional número de empresas participantes, cuyo tamaño promedio de planta es tan pequeño que la mayoría de ellas son inviables, económica y financieramente;
d. existe incompatibilidad de los métodos contables chinos con los estándares internacionales, lo que distorsiona la medición de conceptos tales como la depreciación de los activos, la medición de inventarios y la rentabilidad. Esta situación implica, entre otras cosas, que una auditoría en términos contables con base en los métodos occidentales no arrojaría un resultado confiable;
e. el sistema financiero en China presenta una problemática respecto los créditos otorgados y el sistema productivo chino, lo que refleja que en dicho país no se aplican criterios de un mercado que relacione los costos del financiamiento con los riesgos, y
f. China afirma que está transitando a un sistema de producción privado, pero existen enormes distorsiones en el proceso, fundamentalmente en lo relativo a las ventas de las SOEs y su relación a los denominados “Management Buy-Outs”, que otorgan competitividad artificial a las nuevas empresas privadas.
ii. País sustituto
J. En razón de que en China prevalecen condiciones de una economía centralmente planificada, toda vez que no refleja principios de mercado en términos de los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, DAK propone a Estados Unidos como país sustituto de China, por lo siguiente:
a. el PIB de China y Estados Unidos es muy similar, ya que ocupan el segundo y primer lugar a nivel mundial, respectivamente;
b. el área geográfica de ambos países es similar;
c. ambos países son grandes productores de petróleo y gas (precursores del producto objeto de investigación) y, por ende, son grandes productores de PFC;
d. cuentan con niveles similares de producción y capacidad instalada de las principales materias primas (PTA y MEG), a la vez que sus empresas están integradas a grandes productores;
e. Estados Unidos producen al igual que China el producto objeto de investigación, pues los procesos de producción son similares en cualquier país, a pesar de que existen enormes diferencias en la forma de operar de sus empresas involucradas en los procesos productivos;
f. en ambos países existe una elevada cantidad de empresas fabricantes de PFC, además de que en Estados Unidos no existe una empresa dominante, por lo que en el mercado estadounidense existe una competencia efectiva, y
g. tanto Estados Unidos como China son grandes importadores de PFC, incluso pueden considerarse como economías abiertas en el sentido de que su arancel nación más favorecida es muy bajo y prácticamente igual en ambos países.
K. Los Estados Unidos son un país con economía de mercado por lo siguiente:
a. los precios del PFC son determinados por la interacción de oferentes y demandantes, no contando ninguno de ellos con la capacidad unilateral de determinarlos de manera puntual, generando una competencia efectiva;
b. existe una libre convertibilidad del dólar (moneda de curso legal en los Estados Unidos) en los mercados internacionales, es la moneda de cambio y reserva internacional, además de que está involucrado en el 86% de las transacciones diarias de divisas a nivel mundial y de que el sistema financiero internacional opera mayoritariamente en dólares;
c. los salarios son determinados fundamentalmente por la interacción de los factores productivos participantes (oferta y demanda de mano de obra), sin que haya una activa participación del Estado en tales decisiones;
d. los productores y consumidores determinan la clase de bienes y servicios producidos, así como los precios de dichos bienes, a la vez que el gobierno juega un papel limitado en la toma de decisiones de dónde invertir, qué producir y qué factores productivos utilizar, y
e. no existen barreras de entrada al mercado estadounidense y tienen un elevado número de consumidores como de proveedores.
iii. Precios internos
L. Para calcular el valor normal se emplearon las referencias de precios de lista “entregados” a consumidores promedio en el mercado estadounidense, publicados por la empresa IHS Markit, Ltd. (IHS), la cual es la empresa especializada en obtención y publicación de precios y otras variables económicas de productos petroquímicos.
M. A efecto de llevar el valor normal a nivel ex fábrica, se debe ajustar por concepto de flete, correspondiente al traslado de la mercancía objeto de investigación de la planta productora en Lake City hasta Spartanburg, ambos en Carolina del Sur.
2. Daño y causalidad
N. La Solicitante tiene un contrato de maquila celebrado con la empresa Indorama Ventures Polymers México, S. de R.L. (“Indorama”), para el uso de sus instalaciones en Querétaro, con el objetivo de fabricar PFC. En este sentido, debe ser considerada como productor nacional, pues DAK decide cuánto y cuándo producir; tiene exclusividad para explotar la capacidad instalada para la maquila del PFC; es quien enfrenta el riesgo derivado del proceso de producción de la mercancía; es la dueña de las materias primas que se utilizan, y determina el volumen y el nivel de producción.
O. Durante el periodo analizado DAK no realizó importaciones del producto objeto de investigación. Sin embargo, realizó importaciones originarias de Estados Unidos e India.
P. El volumen de las importaciones objeto de discriminación de precios que ingresaron a México tuvieron un aumento significativo en términos absolutos y en relación con el Consumo Nacional Aparente (CNA).
Q. En razón de la disminución sistemática de los precios de exportación de China y del incremento en los márgenes de subvaloración, la demanda por el producto asiático en México se incrementó, lo que indujo a que las exportaciones originarias de China aumentaran en 45% (comparando el último año del periodo analizado con el primero) lo que redundó en un incremento de su participación en el CNA.
R. En el periodo analizado, el precio de las exportaciones chinas fue sensiblemente menor a los precios promedio de los otros orígenes y a los de venta de la producción nacional, a la vez que estos últimos siguen el comportamiento de los precios de exportación de China. Esta situación indica que quien determina los precios internos es el precio de exportación de China a México y que tanto los del resto de los agentes económicos como los de DAK, los siguen.
S. Mientras las importaciones investigadas reducen sus precios en 22%, los exportadores de otros orígenes reaccionan y también los reducen en un porcentaje similar (18%), a su vez DAK lo hace, pero en menor porcentaje (15%).
T. En el mercado interno, las importaciones investigadas ingresan a México a precios por debajo del precio al que se vende el producto similar de fabricación nacional; resultando en márgenes de subvaloración significativos y con una clara tendencia a aumentar en los últimos 12 meses, respecto a los primeros. En lo específico, siendo de 22.5% para el periodo investigado y de 15.5% durante el primer año del periodo analizado, lo que implica un crecimiento de 45%.
U. En razón de que el producto objeto de investigación es un “commodity petroquímico”, los precios de las exportaciones investigadas y el diferencial de precios entre los de DAK y los precios de exportación (subvaloración), se convierten en las variables centrales que explican el deterioro de dichos parámetros económico-financieros.
V. El mecanismo de transmisión es fundamentalmente vía precios de las exportaciones originarias de China y su relación con la subvaloración, mismos que dinamizan la demanda interna del PFC, lo que tiene impactos negativos en los precios internos de DAK y en sus volúmenes de producción y ventas en el mercado doméstico.
W. Tal es el aumento de las importaciones originarias de China que ingresaron a México en condiciones de discriminación de precios que, comparando el primer año del periodo analizado con el periodo investigado, aumentaron en 45% y sus precios se redujeron en 23%, provocando un desplazamiento de las ventas de la producción nacional en el mercado doméstico, que en volumen se redujeron en 15% y muestran una depreciación del 10%.
X. La presión en el mercado interno por parte de las importaciones investigadas llevó a que DAK redujera sus niveles de producción y, por ende, la utilización de su capacidad instalada, acumulando inventarios en cantidades realmente considerables, que son 86% mayores en el periodo investigado, respecto del primer año del periodo analizado.
Y. Los efectos de las importaciones investigadas se reflejan en las siguientes variables de la producción nacional:
a. en una reducción de las utilidades (beneficios);
b. una tendencia a reducir la producción y, por ende, la utilización de la capacidad instalada;
c. contención de las ventas, sobre todo en el margen de rentabilidad;
d. un flujo de caja en decremento;
e. impactos negativos en el capital de trabajo sobre la generación de efectivo (flujo de caja) de DAK. El negocio está demandando sumas crecientes de capital para poder operar de forma efectiva, y
f. acumulación de inventarios.
Z. Una de las consecuencias del aumento de las importaciones de origen chino a precios desleales, fue el significativo impacto en el volumen de inventarios de DAK, quien tuvo que realizar paros forzados (no por mantenimiento) en sus reactores, sobre todo durante el periodo analizado. La situación llegó a tal grado, que en marzo-abril del 2016 paró por completo la actividad de uno de los reactores.
AA. A raíz de la competencia desleal de China, DAK hizo descuentos más importantes, los cuales se reflejan en los precios de las facturas, así como agrandar los plazos de los clientes que, por política, van de 60 a 90 días aplicando de manera individual para cada cliente, según las condiciones financieras. Lo anterior tiene como consecuencia una enorme erosión de los márgenes de ganancia.
BB. China tiene una capacidad instalada libremente disponible para dirigir a cualquier mercado sus exportaciones a precios discriminados, por ello, diversos países como Estados Unidos, ya le impusieron o están en proceso investigaciones para imponer cuotas compensatorias sobre este producto.
CC. La capacidad instalada no utilizada de China representa por sí sola, casi la mitad de la producción mundial de PFC, en consecuencia, los productores chinos pudieran desplazar, no solo a la producción de DAK, sino también a los otros exportadores sin la menor dificultad y quedarse con la totalidad del mercado mexicano.
DD. El deterioro en los indicadores económicos y financieros de la producción nacional es causado por las importaciones desleales originarias de China y no por otros factores de daño. En este sentido, se señala que:
a. para efectos prácticos, todas las importaciones investigadas ingresaron a México por debajo del valor normal. En promedio, durante los treinta y seis meses que se analizan, solo el 0.5% de todas las importaciones investigadas se ubicaron por arriba del valor normal;
b. en el mercado mexicano no existen condiciones de contracción de la demanda, por el contrario, esta ha aumentado, y
c. sobre las variaciones en la estructura de consumo, estas no se deben a factores distintos a la práctica desleal que se combate.
25. DAK presentó:
A. Precio de exportación y ajustes de la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 5503.20.01 y 5503.20.99 de la TIGIE, originarias de China, en el periodo investigado, obtenido a partir de la base de importaciones del SAT.
B. Cálculo del valor normal en el mercado interno de Estados Unidos y sus ajustes, en el periodo investigado, calculado a partir de referencias de precios en el mercado interno de Estados Unidos obtenidas del IHS.
C. Estimación del margen de discriminación de precios del producto objeto de investigación, en el periodo investigado.
D. Indicadores del mercado nacional de PFC para el periodo analizado, relativos a producción, ventas nacionales, importaciones y precios.
E. Indicadores de DAK para el periodo analizado, en valor y volumen, relativos a producción, ventas, importaciones, empleo, inventarios y precios (tanto del PFC de fabricación nacional como el importado para reventa originario de Estados Unidos y la India).
F. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional dirigida al mercado interno, para el periodo analizado, así como la metodología para su elaboración.
G. Hoja de trabajo para los conceptos de “Costo de venta variable nacional y exportación” y “Costo de venta variable exportación” del Estado de costos, ventas y utilidades.
H. Indicadores de la industria nacional para el periodo analizado, en volúmenes de producción, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios e inventarios.
I. Carta emitida por la ANIQ, en la que se señala a DAK como el único productor en México de fibra corta poliéster de polietilen tereftalato, del 9 de agosto de 2017.
J. Contratos de Maquila denominados “Polyester Staple Fiber (PSF) Tolling Agreement”, celebrados entre DAK e Indorama el 31 de octubre de 2012 y el 30 de junio de 2017.
K. Las siguientes publicaciones:
a. “U.S. Department of Commerce Issues Affirmative Preliminary Countervailing Determinations on Fine Denier Polyester Staple Fiber from the People’s Republic of China and India”, publicado por el International Trade Commission (ITC);
b. “Manual del Ingeniero Químico”, tomo II, sexta edición, elaborado por Robert H. Perry y Den W. Green;
c. “Materiales para el Diseño de Productos Textiles”, elaborado por la Universidad Politécnica de Cataluña;
d. “Poliésteres para Nuevas Fibras Químicas”, elaborado por J. Gacén, obtenido del Boletín INTEXTER (U.P.C.);
e. “La industria textil y su control de calidad”, fibras textiles, elaborado por Fidel Eduardo y Lockuán Lavado, y
f. “Diccionario de fibras y tecnología textil”, editado por KoSa.
L. Listado de importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la TIGIE, para el periodo de julio de 2014 a junio de 2017, cuya fuente es la base de importaciones del SAT.
M. Listado de importaciones del producto objeto de investigación, para el periodo de julio de 2014 a junio de 2017, aplicando la metodología para la depuración de la base de importaciones del SAT.
N. Valor y volumen de las importaciones del producto objeto de investigación, tanto totales como originarias de China y del resto de los países, a través de las fracciones arancelarias 5503.20.01 y 5303.20.99 de la TIGIE, correspondientes a los periodos julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, cuya fuente es la base de importaciones del SAT.
O. Listado de operaciones de importación que cambiaron de clasificación (POI y NO POI) aplicando los criterios para depurar las importaciones.
P. Metodología para depurar las importaciones de tres importadoras que no son clientes de DAK bajo descripciones generales como “Fibras Sintéticas de Poliéster” y “Fibra de poliéster discontinuas”, entre otras.
Q. Giro de diversas empresas importadoras que resultaron no ser clientes de DAK, obtenido de sus respectivas páginas de Internet.
R. Listado con las páginas de Internet de doce importadores, con sus respectivas capturas de pantalla.
S. Las siguientes comunicaciones electrónicas entre DAK y:
a. la Agencia Aduanera de América;
b. la empresa consultora IHS Markit, y
c. y la empresa consultora PCI Wood Mackenzie.
T. Video del proceso de producción de una línea de PFC de la empresa china DT Group Ltd., obtenido de la página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=VJGbg6zIugs.
U. Listados de importadores y exportadores del producto objeto de investigación, con datos de localización obtenidos de diversas páginas de Internet.
V. Precios de lista entregados en la costa del Golfo de Estados Unidos a consumidores promedio de PFC en el mercado de Estados Unidos, para el periodo de julio de 2014 a junio de 2017, publicados por IHS.
W. Cotización de flete del agente de carga “Sunway Logistics (Shenzhen) Company Limited”, desde la planta productora en Jiangsu/Zhejiang (China) al puerto de Manzanillo (México), del 17 de octubre de 2016.
X. Cotización de flete para la empresa DAK Americas, LLC. (“DAK Americas”) desde la planta productora en Estados Unidos en Lake City, hasta Spartanburg, ambos en Carolina del Sur, del 24 de octubre de 2016.
Y. Los siguientes artículos:
a. “El poliéster y todas sus características”, obtenido de la página de Internet http://thepoliestiren.blogspot.com.mx/2013/02/el-poliester-y-todas-sus-caracteristicas.html;
b. “Poliéster: producción, propiedades y usos finales”, del European Man Made Fibres Association, obtenido de la página de Internet http://www.cirfs.org/manmadefibres/fibrerange/Polyester.aspx;
c. “Por qué el dólar es la moneda más usada del mundo”, obtenido de la página de Internetwww.finanzaspersonales.com.co;
d. “La importancia del dólar”, obtenido de la página de Internet http://www.elmundo.es/economia/2014/07/19/53cab34d22601d581d8b4573.html;
e. “Las ocho razones principales de por qué dólar controla la economía globalizada”, obtenido de la página de Internet https://paginatransversal.wordpress.com/2014/02/07/las-ocho-razones-principales-por-que-el-dolar-controla-la-economia-globalizada/;
f. “How are wawes determined in the U.S.?” obtenido de la página de Internet https://careertrend.com/info-7828787-wages-determined.html, y
g. “The U.S. Economic System”, obtenido de la página de Internet http://www.theusaonline.com/economy/economic-system.htm.
Z. Estudio denominado “Evaluación sobre China como Economía de No Mercado”, elaborado por DAK.
AA. Los diagramas del proceso de manufactura de las empresas Nan Ya Plastics Corporation America y DAK Americas, obtenidos de la página de Internet http://www.npcam.com/nj-sc/aa003.htm y del Departamento de Desarrollo Técnico de DAK Americas, respectivamente.
BB. Fotografías del proceso de producción de PFC de las empresas chinas Jiangyin Huahong Chemical Fiber Co., Ltd. y Jiangyin Fumao Textile Chemical Fibre Co., Ltd, obtenidas de las páginas de Internet http://www.huahongfiberchina.com y http://www.jyfumao.com, respectivamente.
CC. Capturas de pantalla de diversas páginas de Internet, en las cuales se describe las especificaciones técnicas de la fibra de varios productores de PFC en China.
DD. Hoja de especificaciones técnicas del PFC de fabricación nacional, elaborada por el Departamento de Desarrollo Técnico de DAK.
EE. Cuadro comparativo con las principales similitudes y diferencias entre el producto objeto de investigación y la mercancía de fabricación nacional, con documentación soporte obtenida de diversas páginas de Internet y de la información comercial de DAK.
FF. Datos mensuales y acumulados anuales sobre importaciones, valor normal, ventas de la producción nacional, capacidad instalada, producción e inventarios, de julio de 2014 a junio de 2017, obtenidos de las estadísticas de importación del SAT y de los registros contables de DAK.
GG. Tipo de cambio promedio mensual y diario, de julio de 2014 a junio de 2017, para solventar obligaciones denominadas en dólares, pagaderas en México, obtenido de la página de Internet del Banco de México (www.banxico.org.mx).
HH. Diagrama de la estructura corporativa de DAK.
II. Capacidad instalada, producción y porcentaje de utilización por cada reactor (CP10 y CP11) de DAK, de julio de 2014 a junio de 2017.
JJ. Carta del Gerente de Indorama mediante la cual se indica la capacidad instalada (capacidad de diseño, capacidad efectiva y capacidad real) de la planta de PFC en Querétaro, del 27 de octubre de 2017.
KK. Manual de Instructivos de Trabajo de Gerencia y Administración (política de crédito y cobranza) de DAK, de diciembre de 2014.
LL. Datos de localización y giro comercial de los principales clientes de DAK.
MM. Facturas de venta a los principales clientes de DAK, correspondientes al periodo julio de 2014 a junio de 2017.
NN. Listado de todos los clientes nacionales de DAK dentro del periodo julio de 2014 a junio de 2017.
OO. Pedimentos de importación con sus respectivas facturas de DAK, correspondientes al periodo julio de 2014 a junio de 2017.
PP. Muestra de diversas facturas de venta de PFC importado por DAK, correspondientes al periodo julio de 2014 a mayo de 2017.
QQ. Observaciones de pedimentos de importación glosados por DAK para determinar si se trataban de fibras teñidas en la masa (color o negra).
RR. Valor y volumen de las compras de los principales clientes de DAK, su porcentaje de participación en las ventas en cada año, así como sus respectivas importaciones del producto objeto de investigación, para los periodos julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017.
SS. Valor y volumen de las ventas de DAK al mercado doméstico, tanto del producto de fabricación nacional como el de importación originario de India y Estados Unidos para reventa, para los periodos julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017.
TT. Ventas mensuales y acumuladas anuales para todos los clientes de DAK que consumen el PFC de fabricación nacional y de importación (vendido por DAK), así como el volumen de sus importaciones del producto objeto de investigación que realizaron dichos clientes, durante el periodo analizado.
UU. Indicadores de la industria del producto objeto de investigación originario de China, por la subpartida 5503.20, para 2014 a 2016, así como su proyección para 2017, relativos a capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios, exportaciones a México y totales, obtenidos del PCI RedBook, IHS Weekly Market Report y del ITC Trade Map.
VV. Indicadores relativos a capacidad instalada, producción y demanda interna de PFC a nivel mundial (en toneladas), por país, para 2010 a 2016 y proyecciones para 2017 a 2020, obtenidos de PCI Wood Mackenzie.
WW. Resumen de indicadores macroeconómicos de China y Estados Unidos, relativos a extensión territorial, población, PIB (producto interno bruto), estructura del PIB, deuda pública, producción de petróleo y gas, tasas de interés y reservas internacionales, para 2016, obtenidos de The World Factbook, CIA Library Publications.
XX. Perfil general de Estados Unidos y China, elaborados por The World Factbook CIA Library Publications, obtenidos de las páginas de Internet https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/geos/print_us.html y https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/geos/ print_ch.html.
YY. Indicadores de capacidad instalada, producción y demanda interna de MEG, PTA y Paraxileno (PX) en China, Estados Unidos y a nivel mundial, para 2014, 2015, 2016 y 2017, obtenidos de PCI Wood Mackenzie.
ZZ. Aviso del Registro Federal de Estados Unidos (Federal Register), del 1 de septiembre de 2017, en el que el ITC inicia la revisión quinquenal de las cuotas compensatorias sobre ciertas fibras de poliéster discontinuas de China.
AAA. Valor y volumen de las exportaciones de fibras cortas de poliéster clasificadas en la subpartida arancelaria 5503.20, por país exportador, correspondientes al periodo octubre 2016 a septiembre 2017, obtenidas del ITC Trade Map.
BBB. Precios de exportación (dólares por kilogramo), por país exportador, correspondientes al periodo octubre 2016 a septiembre 2017, obtenidos del ITC Trade Map basados en estadísticas de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (la “UN Comtrade”).
CCC. Precios mensuales (dólares por tonelada) del PFC, MEG y PTA en las regiones de Asia, Norteamérica y Europa, correspondientes al periodo julio de 2014 a junio de 2017, obtenidos del
IHS.
DDD. Estados financieros auditados de DAK al 31 de diciembre de 2013 y 2012, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, al 31 de diciembre de 2015 y 2014 y al 31 de diciembre de 2016 y 2015.
EEE. Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Razones Financieras, Ciclo de Efectivo e Inversión en Costo Neto de Trabajo y Rendimiento sobre Inversión de DAK, para los periodos julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, así como la nota metodológica para los estados financieros de DAK.
G. Requerimiento de información
26. El 13 de octubre de 2017 la Secretaría requirió a la ANIQ para que confirmara si DAK fue el único productor nacional de PFC para el periodo analizado y para que proporcionara los volúmenes de producción nacional de PFC para los siguientes periodos correspondientes a julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017. El 29 de noviembre de 2017 la ANIQ presentó su respuesta al requerimiento de información.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
27. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.
B. Legislación aplicable
28. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
29. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
30. De conformidad con lo señalado en los puntos 231 al 235 de la presente Resolución, la Secretaría determina que DAK está legitimada para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
31. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2017, mismos periodos que fueron propuestos por DAK, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
32. Para acreditar el precio de exportación, DAK proporcionó el listado de las operaciones totales de importación del producto objeto de investigación para el periodo de julio de 2016 a junio de 2017. Las estadísticas de importación las obtuvo del SAT, a través de la ANIQ, las cuales corresponden a operaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 5503.20.01 y 5503.20.99 de la TIGIE.
33. La Solicitante calculó el precio de exportación, a partir de la siguiente metodología:
a. eliminó las que ingresan por las fracciones arancelarias 5503.20.02 y 5503.20.03 de la TIGIE, por tratarse de fibras con una alta tenacidad igual o mayor a 7.67 gramos por decitex (6.9 gramos por denier) o fibras color negras teñidas en la masa;
b. excluyó las operaciones que, de acuerdo con su descripción, no correspondían al producto
investigado, tales como, la fibra corta de baja fusión o siliconizada (low melt, bicomponente, bico, sil, entre otras);
c. eliminó las importaciones referentes a polietilen tereftalato teñido o de color, excepto el de color natural o blanco;
d. excluyó las operaciones de polietilen tereftalato con alguna especialidad, como la conjugada, desperdicio, hollow (hueca), relleno o fiber fill, cualquier tipo de mezcla ya sea nylon, rayón, algodón u otra, fibra antibacterial, entre otros;
e. eliminó las operaciones de polietilen tereftalato menor a un denier y mayor a 3.2 denier, y
f. excluyó las importaciones de las empresas que no son clientes de DAK y que de acuerdo a su giro o actividad no requieren de PFC.
34. Con el propósito de replicar la metodología de la Solicitante, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de fibra corta poliéster realizadas durante el periodo investigado que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M).
35. Debido a que se encontraron algunas diferencias en valor y volumen entre ambas estadísticas, la Secretaría determinó utilizar la base de estadísticas de importación que reporta el SIC-M para calcular el precio de exportación, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. Depuró la base de datos de acuerdo con la metodología que propuso la producción nacional.
36. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para el periodo investigado.
a. Ajustes al precio de exportación
37. La Solicitante manifestó que el valor de las operaciones de importación originarias de China corresponde al valor en aduana, por lo que debe ajustarse por términos y condiciones de venta. Argumentó que el término de venta más utilizado para transportar el producto objeto de investigación de China a México es el de Costo, Seguro y Flete (CIF, por las siglas en inglés de “Cost, Insurance and Freight”). Presentó una comunicación electrónica de una agencia aduanera que así lo confirma.
38. DAK señaló que el producto objeto de investigación se traslada desde las plantas localizadas en Jiangsu y Zhejiang hasta los puertos chinos de Shanghai y Ningbo, para que posteriormente se envíe al puerto de Manzanillo en México. Proporcionó una cotización de una empresa transportista para un contenedor de 40 pies, equivalente a 24,000 kilogramos para el transporte de carga en general dentro de la cual se contempla el PFC. Dicha cotización contiene el monto del ajuste conformado por el flete terrestre, marítimo y otros conceptos como: i) declaración de aduana; ii) cargo por documentación; iii) transmisión electrónica de lainformación de lo que sale de China y entra a México a autoridades portuarias y aduaneras; iv) cargo por reservación de contenedores y espacio en barco, y v) maniobras por la carga del contenedor de piso a barco, entre otros.
b. Determinación
39. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete marítimo y terrestre, considerando el valor en aduana reportado en las estadísticas del SIC-M.
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
40. La Solicitante aportó información y pruebas con la finalidad de demostrar que las importaciones de PFC originarias de China deben ser consideradas como las de un país con economía centralmente planificada, por lo que de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, y el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, se debe considerar como valor normal los precios de un tercer país con economía de mercado que pueda ser considerado como sustituto de China.
41. Manifestó que a raíz de la expiración del inciso a) romanita (ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC el 11 de diciembre del 2016, se han generado diversas interpretaciones y
conclusiones al respecto.
42. Remarca que los debates giran alrededor de la metodología que debe aplicarse para obtener los precios y costos para determinar el valor normal en China. Mientras que para países considerados como economías de mercado el valor normal generalmente se toma con respecto a los precios de la mercancía similar para el consumo en su mercado interno, en los países considerados como de economías de no mercado, las distorsiones en los costos y los precios conlleva a tomar los precios en un país sustituto con economía de mercado.
43. DAK señaló que China interpreta y reclama que con la eliminación del inciso a) romanita (ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, automáticamente los precios en su país deben considerarse para el cálculo del valor normal para cualquier caso de discriminación de precios en contra de sus exportaciones, ya que corresponden a los de una economía de mercado.
44. Sostuvo que el debate es demasiado extenso, no obstante, México debe basar su decisión mediante una combinación de los preceptos jurídicos establecidos en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, así como el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC.
45. La Solicitante aclaró que tal combinación implicaría que la carga de la prueba con respecto a que China continúa siendo una economía centralmente planificada, en primera instancia, les corresponde a los solicitantes mexicanos y, en segunda instancia, a productores exportadores chinos de PFC para demostrar lo contrario. Los primeros, utilizarían la mejor información disponible para aportar pruebas que conduzcan a una presunción razonable de que a nivel de producto objeto de investigación, industria o sector, China no cumple con los criterios contenidos en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
46. Para demostrar que China continúa siendo una economía de no mercado, la Solicitante aportó un estudio denominado “Evaluación sobre China como economía de no mercado”, elaborado por DAK en septiembre de 2017. El estudio analiza la situación global y particular de la industria de la PFC en China con base en los criterios económicos que se establecen, primordialmente, en el artículo 48 del RLCE.
47. Entre los principales apartados que contiene el estudio, se enuncian los siguientes: i) marco institucional; ii) político-social y jurídico en China, y iii) evaluación macroeconómica y a nivel de sector o industria del producto objeto de investigación. Dicho estudio indica lo siguiente:
i. Evaluación macroeconómica
(1) Marco institucional, político-social y jurídico en China
48. Con base en el Examen de las Políticas Comerciales de China publicado por la OMC (documento WT/TPR/S/342 del 15 de junio del 2016) y un análisis elaborado por Mark Wu en 2016, la estructura económica en China se resume de la siguiente manera:
(a) Intervención del Estado
49. La Comisión Estatal de Supervisión y Administración de Activos del Consejo de Estado (SASAC, por las siglas en inglés de “State-owned Assets Supervision and Administration Commission of the State Council”) es una comisión especial bajo el control del Consejo de Estado. Esta Comisión está constituida por ciento seis SOEs y es la más grande controladora de activos a nivel mundial. Asimismo, dicha Comisión mantiene el control de más del 50% de las empresas chinas incluidas en el Global Fortune 500.
50. Los objetivos de la Comisión no responden a resultados del mercado en términos de utilidades, sino a la complementariedad con los intereses del Estado.
(b) Control estatal de las instituciones financieras
51. Investment Corporation es una empresa de inversión china propiedad del gobierno. Los derechos principales de sus accionistas se ejercen en nombre del Consejo de Estado.
52. Central Huijin Investment Ltd. (“Central Huijin”) controla a los cuatro bancos comerciales más grandes de China (Banco Industrial y Comercial de China, Banco de China, Banco de Construcción de China y Banco de Agricultura de China). De acuerdo con Mark Wu, Central Huijin es dueña de la mayoría de las acciones de nueve de los diez bancos comerciales, mismos que dependen de los cuatro grandes bancos señalados, lo que implica que Central Huijin y el resto de las instituciones financieras que dependen de ella, cuenten con la reserva más grande de recursos financieros a su disposición por el Estado.
(c) Control estatal sobre la planeación y los insumos
53. La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (NDRC, por las siglas en inglés de “National Development and Reform Commission of the People’s Republic of China”), es una agencia de gestión
macroeconómica bajo el mando del Consejo de Estado chino. Tiene un amplio control administrativo y de planificación sobre la economía en China. El candidato a la presidencia de la NDRC es nombrado por el primer ministro de China y aprobado por la Asamblea Popular Nacional.
54. La Comisión es responsable de la planeación centralizada y de implementar acciones específicas que permitan cumplir los objetivos de las políticas públicas del Estado. Sus principales funciones son: i) supervisar los planes quinquenales y el uso de herramientas para implementarlos; ii) determinar los precios de los commodities, lo que implica afectar los costos; iii) decidir llevar a cabo grandes inversiones en las SOEs, empresas privadas, extranjeras o coinversiones con capital extranjero; iv) implementar las leyes antimonopolios; v) supervisar las reservas petroleras; vi) administrar el sector energético, y vi) coordinar los planes industriales.
55. La Comisión determina los precios de los commodities, “aguas arriba” (los procesos previos que influyen en la producción del producto objeto de investigación), mismos que distorsionan los costos y precios de las materias primas que de ellos se obtienen, dando como resultado productos que compiten de manera artificial frente a otros a nivel mundial.
56. De acuerdo con Mark Wu, el control de precios se aplica en los sectores estratégicos, como es el gas y el petróleo, insumos que se utilizan en el inicio de la cadena de valor de la mercancía objeto de investigación.
(d) Partido Comunista de China
57. El Partido Comunista nombra a los líderes de la SASAC, de la NDRC y del Central Huijin. También designa los líderes de varios ministerios y bancos estatales a través del Departamento de Organización del Partido Comunista de China, uno de los órganos más importantes del Partido Comunista.
58. La forma de organización del Partido Comunista, así como el papel que juega en la formulación de los objetivos y en la toma de decisiones en diversos sectores que afectan a la economía, ha llevado a diversos autores a señalar que China no tiene intención de convertirse en una economía de mercado. Es decir, que la concepción de China es la de una “economía social de mercado”, en la que se permite la intervención del Estado en las decisiones fundamentales, así como en políticas públicas que afectan el comportamiento de las fuerzas del mercado.
59. La economía social de mercado es uno de los más importantes instrumentos para implementar las diversas reformas en su economía, con fuerte tutoría y participación del Estado, situación que limita que China transite a una economía de libre mercado.
60. En el Examen de las Políticas Comerciales de China (documento publicado por la OMC bajo la nomenclatura WTO/342), respecto al Decimotercer Plan Quinquenal de China, 2016-2020, se indica que el Estado y las autoridades “tienen el propósito de proseguir el proceso de reforma estructural de la economía, lo que incluye la promoción de la participación del sector privado en la economía y la reforma de las empresas estatales, aunque manteniendo la preponderancia de la propiedad pública”.
61. La afirmación anterior es fundamental para entender que en los sectores estratégicos las políticas públicas conducen a la distorsión en precios y costos, así como su impacto “aguas abajo” del producto objeto de investigación. Lo anterior se ve reforzado al señalar la continuación de la participación del Estado en el sector financiero, en la oferta de servicios crediticios y en la determinación del tipo de cambio, así como en las normas jurídicas que determinan el comportamiento del sector productivo y de servicios, además, en la decisión centralizada de reducir la capacidad instalada de algunas industrias.
62. En un estudio elaborado por J.A. Dorn en 2016, se reitera que para que exista una economía de libre mercado se requiere, entre otras cosas, limitar al Estado, implementar ampliamente los derechos de propiedad privada mediante un poder judicial independiente, a la vez que salvaguardar los derechos humanos básicos.
63. La elevada participación estatal en la economía china en cuanto a las decisiones de dónde y en qué sectores invertir, cuáles son los niveles óptimos de inversión, qué y cómo producir, así como la determinación de precios de los factores productivos (trabajo, capital, y tierra) y de las principales materias primas e insumos tales como la energía, costo de capital en el sistema financiero, derechos de propiedad industrial, propiedad privada, entre otros factores, necesariamente conllevan a distorsionar la estructura de costos y precios.
64. El Partido Comunista mantiene una organización industrial y de servicios dual entre empresas denominadas locales, SOEs, empresas con participación estatal frente a empresas privadas y/o con participación extranjera. Asimismo, existen tratos diferenciados por tipo de empresas por parte de los sindicatos, en el sistema financiero, con relación al cumplimiento de derechos de propiedad intelectual, aplicación de sistemas contables, auditorías, mecanismo de depreciación, recuperación de préstamos,
disponibilidad de recursos financieros y costos de préstamos, entre otros muchos conceptos.
65. Finalmente, la coexistencia de los agentes económicos dentro de tal dualidad y la importancia e influencia del Partido Comunista en el comportamiento de tales agentes, es un elemento adicional indicativo de que China continúa siendo una economía centralmente planificada, donde las decisiones del Estado no han sido reemplazadas por las del mercado, por el contrario, se entrelazan propiciando que los planes quinquenales generados por el partido, distorsionen las decisiones que deberían derivarse de la interacción entre la oferta y demanda, perpetuando el concepto de economía social de mercado.
(e) Otros elementos
66. En 2016, el FMI y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), publicaron sus evaluaciones respecto a las reformas que el Estado Chino realizó en las SOEs.
67. Ambas instituciones coinciden en que, pese a las reformas, el Gobierno Chino continúa teniendo el control de las empresas estatales; y mediante ellas implementa su política industrial, la cual se supedita a sus objetivos político-sociales. Las empresas estatales no son competidores “leales neutrales” en el mercado debido a los apoyos que el Estado les confiere. Los organismos recomiendan que tales privilegios financieros sean eliminados y que compitan a nivel de las reglas del mercado, nacional e internacional.
68. De acuerdo con dos artículos elaborados por la OCDE, denominados: “State-Owned Enterprises as Global Competitors: A Challenge or an Opportunity?”, publicado en diciembre de 2016 y “Broadening the Ownership of State-Owned Enterprises: A Comparison of Governance Practices” publicado en febrero de 2016, sobre el papel que juegan las SOEs, se establece que “son percibidas por tener costos muy bajos de financiamiento, ya sea debido a préstamos concesionados provenientes de las instituciones financieras del Estado, la existencia de muy bajas tasas de retornos o de dividendos, o por sus dueños gubernamentales, o como es universalmente aceptada la situación de la existencia de préstamos preferenciales por institucionesprivadas a entidades gubernamentales quienes perciben un bajo riesgo cuando le prestan a este tipo de empresas. En el caso de inversiones internacionales esto puede ser fuente de ventajas adicionales porque le permite fondear transacciones individuales”.
69. El artículo agrega que estas SOEs, frecuentemente actúan como “empresas zombies”, en el sentido de que financieramente las mantienen vivas de manera artificial, y que, bajo la perspectiva internacional, puede ser un competidor no deseado, o cuando subsidian la sobreproducción pueden llevar a un exceso de capacidad.
70. En los estudios de la OCDE, se indica que listar las SOEs en la bolsa de valores, no necesariamente las protege de políticas estatales discrecionales o de la influencia de indebidas políticas, tales que pueden generar pérdidas significativas a los accionistas no estatales y a los pagadores de impuestos.
71. El estudio de la OCDE señala que el proceso en China para listar las SOEs en bolsa, se encuentra controlado por instituciones gubernamentales tales como SASAC y la NDRC. Agregó que, en China, el Estado mantiene altas participaciones accionarias en las empresas estatales, entre un 30% a 50%, pero lo más importante es que en muchos casos, aun manteniendo un porcentaje minoritario, continúan controlando a estas empresas.
(2) Tipo de cambio en la moneda
72. En este campo existe un gran avance de China en su proceso de transición hacia una economía de mercado. Sin embargo, de acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales número 342, el Plan quinquenal 2016-2020, China adopta una política de tipo de cambio que, si bien parece estar determinada por el mercado, solo permite una ampliación de una banda de fluctuación. Se han estado adoptando medidas “destinadas a reducir la intervención en el mercado”, pero el tipo de cambio aún no es determinado por el mercado en su totalidad.
73. El citado reporte sobre el Examen de Políticas Comerciales, indica que, en una reciente evaluación realizada por el FMI, se consideró que es necesario un tipo de cambio más flexible y determinado por el mercado para que desempeñe una función más decisiva en la economía, se produzca un reequilibrio hacia el consumo y se mantenga la política monetaria independiente, a medida que se abre la cuenta de capital. Subraya que, si bien China va en la dirección correcta, aún existe una importante intervención de la autoridad correspondiente en la formación del tipo de cambio.
74. En un estudio realizado por A. Hersh en 2014, se indica que China limitó de manera importante la convertibilidad de su moneda para efectos financieros, al afirmar que “la convertibilidad en transacciones
financieras internacionales ha sido restringida mediante políticas utilizadas para apoyar la administración del tipo de cambio en China y para incrementar el poder de negociación de las empresas domésticas y los socios en inversiones conjuntas que reciben ingresos de inversiones extranjeras”.
75. Adicionalmente, advierte que el Banco Central de China interviene en el mercado de divisas mediante la compraventa de dólares y su moneda local para administrar los movimientos y la relación entre ambas monedas, lo que hace que la razón entre estas sea estable, diferente a lo que sucede en los mercados cuando no existen intervenciones, tal como lo expresa el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos en el reporte denominado “Foreign Exchange Policies of Major Trading Partners of the United States” en 2017.
(3) Negociación de salarios
76. De acuerdo con información del Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales, de la Universidad Complutense de Madrid, China se niega a ratificar los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo relativos al derecho a la libertad sindical, a la sindicalización y negociación colectiva. Además, agrega que reprime este derecho en la legislación. Adiciona que, si bien la Ley Sindical estipula que “todos los trabajadores manuales o de la industria metalúrgica tienen derecho a organizar sindicatos y a afiliarse a ellos”; en la realidad, todo sindicato debe estar bajo la supervisión y dirección de la Federación de Sindicatos de China, misma que está subordinada al Partido Comunista.
77. El documento enfatiza que, no obstante las reformas económicas y de desarrollo que China ha implementado en años recientes, el papel de la Federación de Sindicatos ha sido poco efectivo en satisfacer las necesidades reales de los trabajadores. De acuerdo con información del Boletín Laboral de China, existen intentos para sindicalizar al sector privado, sin embargo, no ha desarrollado sindicatos de base representativos. La Federación de Sindicatos tiene el monopolio de la representación de los trabajadores en China, lo que se traduce en una mala señal en el mercado laboral.
78. El monopolio sindical demuestra que en China las condiciones laborales no se establecen mediante una libre negociación entre trabajadores y patrones.
79. De acuerdo con un análisis elaborado por Li en 2016, es poco probable que los sindicatos de China actúen como contrapeso del empleador y que a los trabajadores no se les permita organizar huelgas ni negociar colectivamente como lo hacen sus contrapartes en otros países. Por esta razón, se indica que no se puede afirmar que en China estén garantizados los derechos y las oportunidades de negociación de los trabajadores, lo anterior se evidencia con información sobre la situación de las condiciones laborales en el mundo, que da a conocer la Confederación Sindical Internacional. Con respecto a China, resaltan notas sobre agresiones físicas por huelgas, retrasos en pagos salariales, despidos improcedentes, entre muchas otras.
80. El documento agrega que existen reportes que enfatizan lo antes expuesto, como en el titulado “2016 Report to Congress On China’s WTO Compliance” de 2017, en el que se indica que China no ha implementado de manera efectiva sus leyes existentes relativas a condiciones laborales como salarios mínimos, horas trabajadas, seguridad laboral, trabajo infantil y programas de seguridad social, entre otros aspectos. Destaca que, al no existir libre movilidad interna de la mano de obra en China, limita las fuerzas del mercado en la disponibilidad y precio de la misma.
(4) Toma de decisiones del sector o industria bajo investigación
81. Con base en el documento “Market Economy Status for China After 2016”, dado a conocer por el Departamento de Política del Parlamento Europeo en 2016, se destaca que en relación con los controles de precios del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, China debería permitir que los precios de los bienes y servicios comercializados fueran determinados por las fuerzas del mercado y que esto era válido para todos los sectores de la economía (con algunas excepciones para productos farmacéuticos y productos relacionados con la política de salud). Asimismo, contrariamente a lo que se había comprometido ese país, los precios en China no son fijados por el mercado.
82. De acuerdo con el documento del Parlamento Europeo de 2015, los productos que están sujetos a control de precios, tales como el petróleo, el gas natural y la electricidad, son los precursores del producto objeto de investigación.
83. Respecto a la refinación del petróleo, el Parlamento Europeo indica que el precio al menudeo es un precio guiado por el gobierno y que existen precios administrados para estos productos. Sobre el gas natural, señala que el precio a la entrada (onshore price), así como el costo de su transportación por tuberías, está guiado por el gobierno central, a la vez que su precio de venta es controlado y determinado por los gobiernos locales, exponiendo que la racionalidad detrás de estos controles de precios radica en que este insumo se considera fundamental. Finalmente, el precio de la electricidad es principalmente determinado por el gobierno y monitoreado por la autoridad de precios competente y su racionalidad responde a que este control de
precios se refiere a un insumo público fundamental.
84. El control de precios afecta la estructura de costos y precios de todos los sectores productivos en cualquier economía, teniendo un impacto aún mayor en aquellas industrias que son intensivas en su uso, como es el caso de la petroquímica. Las empresas que administran estos productos y sus precios son las SOEs.
85. Las políticas de control de precios afectan a toda la cadena de valor del producto o industria “aguas arriba” y “aguas abajo”en forma directa e indirecta, lo que permite obtener energía, materias primas derivadas del petróleo y gas a precios controlados. El resultado final refleja precios con una competitividad artificial que no tendrían si enfrentaran precios reales de mercado. En consecuencia, estas industrias tienen la capacidad de implementar precios de venta de sus productos finales por debajo de los que existirían si el Estado no hubiera intervenido.
86. El impacto de esta política de controles de precios también se refleja en las decisiones de inversión de aquellos que son receptores de estos beneficios, ya que les permiten enfrentar costos más bajos, así como rentabilidades que, de otra manera, no tendrían.
87. Las distorsiones derivadas de las políticas públicas vigentes en China, propician que en la mercancía investigada y su cadena productiva “aguas arriba” y “aguas abajo”, se afecten sus costos, rentabilidad y precios.
(5) Inversión extranjera
88. China realizó reformas en relación con las inversiones extranjeras, no obstante, estas son insuficientes para que exista libertad de invertir en ciertos sectores de la economía, además, se mantiene una serie de normas y reglamentaciones restrictivas que las limitan y las condicionan.
89. De acuerdo con el documento denominado “2015 Report to Congress On China’s WTO Compliance” desarrollado por el Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por las siglas en inglés de “United States Trade Representative”), la actuación de las autoridades en dicho país para modificar, actualizar y modernizar las normas y leyes que rigen las inversiones extrajeras, está lejos de eliminar las restricciones impuestas.
90. Lo anterior muestra que el mercado para las inversiones extranjeras no se ha liberalizado, a la vez que en los planes industriales se incluyen una gran cantidad de restricciones a la inversión con la finalidad de proteger empresas ineficientes o monopolísticas con respecto a la competencia extranjera, en particular, a las SOEs.
91. El compromiso de China en su acceso a la OMC, en relación con los Acuerdos sobre Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio, que expresamente obligan a eliminar una serie de restricciones a la inversión extranjera, de acuerdo con el estudio, aún se mantienen:
a. aún no se eliminan los requerimientos de contenido de valor local en el proceso de producción;
b. la necesidad de que las importaciones que realicen estas empresas deban ser balanceadas con exportaciones en términos de valor;
c. existe presión de realizar las transferencias de tecnología de las empresas extrajeras a locales y/o domésticas, aun cuando China se comprometió en la OMC a eliminar este requerimiento (Chin, Wang y Xin, 2015), y
d. la existencia de un límite de participación económica de la inversión extranjera en empresas chinas (China Investment Climate Statement, Department of State, 2015).
92. El USTR destaca también las restricciones en 2015, al señalar que se tiene conocimiento de que los funcionarios del Gobierno Chino, en algunas ocasiones, piden a la compañía extranjera que transfiera su tecnología, realice investigación y desarrollo en China o satisfaga requisitos de desempeño relacionados con la exportación o el uso de contenido local si es que pretende que su inversión sea aprobada, aun cuando ninguno de estos requisitos se encuentre establecido en la legislación.
93. A pesar de que el proceso de apertura a la inversión continúa, este se encuentra muy lejos de enfrentar una economía con un mercado liberalizado. En la reciente publicación de lo que se conoce como “lista negativa” emitida por el Consejo de Estado Chino, sobre excepciones, demuestra que aún existen sectores fuertemente protegidos en los que no se puede invertir por parte de extranjeros y/o inversión privada china.
94. La OCDE realizó un índice sobre las restricciones a la inversión extranjera directa en 62 países, en el que destaca China como el país más restrictivo de todos.
95. El Consejo del Estado de China publicó en noviembre del 2015 el documento denominado “Opinions on the Implementation of the Market Access Negative List System for Market Access”, que refiere a la regulación de las inversiones extranjeras y privadas como un programa piloto para ciertas regiones, mismo que pretende aplicar a nivel nacional hasta el año 2018.
96. Aunque la lista negativa reduce los sectores que se encuentran restringidos a la inversión extranjera, tal liberalización es irrelevante, ya que esta cadena no operó con criterios de mercado con anterioridad al 2015, fecha de la entrada en vigor de estas reformas.
(6) Registros contables
97. De acuerdo con LehmanBrown, firma especializada en contabilidad, temas fiscales y asesoría empresarial con sede en China, en un artículo denominado “Accounting & Bookkeeping in China”, en 2016, este país no contó con estándares o Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por las siglas en inglés de “International Financing Reporting Standars”), ni con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP, por las siglas en inglés de “Generally Accepted Accounting Principles”); sin embargo, recientes reformas han acercado su sistema contable a estos principios, utilizando un sistema denominado “China Accounting Standards” (CAS).
98. De acuerdo con LehmanBrown, las SOEs y muchas otras empresas chinas están implementando este nuevo sistema contable CAS, reformado por última vez en el 2014. LehmanBrown, señala que existen diferencias en ambos métodos, mismas que deben tomarse en cuenta debido a que los reportes financieros son parte fundamental de las operaciones de las empresas que les permite evaluar su salud financiera, de tal manera que se puedan asignar eficientemente los recursos, y así realizar comparaciones efectivas con los competidores en la industria. Adicionalmente, LehmanBrown resalta la importancia de que tales diferencias son relevantes al evaluar elementos como la depreciación de activos, los costos por inventarios, costos de desarrollo, intereses y dividendos, así como la valoración de activos, entre otros, ya que pueden impactar de forma diferente la rentabilidad y las cargas tributarias de los negocios.
99. Aun cuando el CAS ha convergido sustancialmente con el IFRS, existen consideraciones que se deben tomar en cuenta durante su implementación debido a las circunstancias especiales en China, toda vez que un número de transacciones o eventos en China puede resultar en tratamientos contables diferentes de los derivados de los principios de los GAAP. Existen especialistas en el tema que indican que hay regulaciones contables que son aplicables en forma diferenciada por empresas y por los sectores. En una nota publicada por AT0086 Study in China One-Stop Services, se manifiesta que, además de las regulaciones aplicables a todo tipo de negocios, existen normas contables específicas para entidades de propiedad y actividades empresariales diferentes.
100. En caso de que las disposiciones regulatorias estén en conflicto, en la práctica, leyes y reglamentos contables y financieros específicos prevalecerán sobre las de contabilidad general.
(7) Distorsiones en los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación
101. El análisis de este criterio se entrelaza con los criterios anteriores. En términos generales, las empresas en China deben funcionar conforme a las reglas del mercado en el sentido de que, si enfrentan pérdidas por cualquier razón, éstas no deben ser absorbidas por políticas de Estado, ya que debe recuperarse la inversión (payback) y debe haber una relación entre el costo financiero y el riesgo real de la inversión.
102. Con respecto al sistema financiero, el costo del crédito debe estar relacionado directamente con el riesgo del préstamo sin importar el tipo de empresa en el mercado y de no ser así, la situación financiera y los costos de la industria sufrirían grandes distorsiones.
103. De acuerdo con Manning (2017) sobre las cancelaciones que los bancos hacen de las cuentas incobrables, es innegable que dicho comportamiento se encuentra completamente alejado de los criterios de libre mercado, quien señala: “¿cómo puede concebirse las pérdidas por dichas cancelaciones asciendan a más del 50% al comparar el año 2016 contra el anterior?”.
104. El sistema financiero no toma en cuenta en su cabal dimensión las consideraciones de costo de capital contra el riesgo de las inversiones, la recuperación de la cartera de crédito, el “payback” y demás criterios económicos y financieros como se hace en una economía de mercado.
105. Con respecto a la Ley de Bancarrota en China, el documento hace referencia a un artículo escrito por Tom Hancock (2017), publicado por el Financial Times, quien afirma que “expertos legales dicen que la
mayoría de las bancarrotas legales involucran a las PYMES…, mientras que los tribunales controlados por el partido aún enfrentan fuertes incentivos para mantener a las compañías más grandes operando en lugar de declararlas insolventes”. Lo anterior, aun cuando en apariencia el partido comunista ha llamado a los tribunales a revisar más procedimientos de bancarrotas.
106. Hancock define a las empresas endeudadas como “empresas zombie”, para ejemplificar su ineficiencia ya que son económicamente inviables y sólo sobreviven por los apoyos del gobierno a las que no les aplican la ley de quiebras.
107. China podría argumentar que ha hecho progresos en la parte de las deudas incobrables, bancarrotas y análisis financieros de las empresas; sin embargo, no ha dejado de enfrentar limitaciones y restricciones en su implementación, dejándola muy lejos de compararse a los mecanismos y reglas aplicables en una economía de mercado. Lo anterior, implica que necesariamente los costos de producción y la situación financiera en gran parte de los sectores productivos y, en particular, en la industria del producto objeto de investigación, enfrenten distorsiones que impiden que puedan considerarse como prácticas de una economía de mercado.
108. Otro problema que debe considerarse en China es el proceso de transformación y transmisión de la propiedad estatal a privada. Esta situación se ha intensificado en los últimos años, convirtiéndose en una fuente de competencia artificial frente a empresas que producen los mismos bienes. A este proceso se le conoce como “Management Buyout” o MBO, y es una forma de adquisición en la que los directivos adquieren una gran parte o la totalidad de la empresa matriz o de los propietarios privados.
109. De acuerdo con Y. Wei, P. Gu y X. Wang (2012), en China existen una gran cantidad de problemas sobre el financiamiento, lo que restringe el desarrollo saludable de la adquisición de propiedad, existiendo como resultado importantes diferencias respecto a este mismo proceso de MBO en mercados extranjeros.
110. Los autores señalados, destacan que en los mercados extranjeros existen diversas fuentes de financiamiento para realizar el MBO; sin embargo, en China las opciones son limitadas debido a que está prohibido utilizar préstamos de instituciones financieras, las empresas no pueden emitir acciones y el mercado de bonos está poco desarrollado. Estas circunstancias conllevan a que se utilicen fuentes alternativas indirectas y ocultas para solucionar la presión por la falta de financiamiento.
111. Finalmente, estos autores reconocen la inexistencia de mecanismos de mercado en el proceso de venta de las SOEs para convertirlas en empresas privadas, con adición a que el mecanismo utilizado en la actualidad, sólo genera más imperfecciones en la economía china.
112. De acuerdo con un reporte de Michael Flaherty, elaborado por una empresa de investigación en Boston denominada “Heng Ren Partners LL”, desde 2015 un total de 38 empresas chinas listadas en Estados Unidos han anunciado MBOs, con casi la mitad de ellas buscando ser privadas con precios de sus acciones muy por debajo de la oferta pública inicial (proceso mediante el cual por primera vez una empresa decide vender sus acciones al público, permitiendo de esta manera a los inversionistas participar en el crecimiento de la compañía).
113. En conclusión, con base en este mecanismo es claro que los administradores chinos que realizan las MBO, son juez y parte en el proceso de compra venta de estas empresas que, mediante precios bajos, obtienen una competitividad artificial, adquiriendo una fortaleza financiera que no deberían tener si las transacciones se hubieran realizado en el entorno de los mecanismos establecidos en una economía de mercado. Tal situación les permite competir en forma desleal con sus empresas pares a nivel internacional.
(8) Otras consideraciones
114. La conclusión a la que se llega es que China continúa siendo una economía de no mercado, al observarse el control que ejerce el Estado sobre los factores productivos, en lo específico, respecto el capital, el trabajo y la tierra.
115. La participación del Estado en la determinación de los precios de los factores productivos en China ha distorsionado y continúa distorsionando la toma de decisiones, no sólo respecto de qué producir, cuánto producir y para quién producir, sino que lo llevó al ámbito de cómo producir y cuál debería de ser la combinación óptima del uso de los factores productivos.
116. Respecto del capital, el Estado determina el destino, los montos y el costo de los créditos de los bancos, que en la mayoría son de su propiedad. En este sentido, es éste quien decide cuáles sectores productivos y qué tipos de empresas deben ser beneficiadas por los créditos a tasas preferenciales y/o a cuáles se le deben de condonar dichos créditos por ser impagables. Sin embargo, existen otras empresas y sectores que no gozan de estas prerrogativas crediticias.
117. Las empresas beneficiarias de tales tratamientos crediticios cuentan con la capacidad para enfrentar riesgos más elevados que aquéllas que obtienen financiamientos a costo de mercado. Las beneficiarias pueden disociar el costo de capital con la rentabilidad, lo que les otorga una ventaja competitiva artificial frente a aquellas empresas que siguen las reglas de mercado y que realizan inversiones donde el riesgo de la inversión está asociado al costo del capital y a la rentabilidad esperada. Esta situación en China ha generado enormes sobreinversiones, conduciendo a una excesiva capacidad instalada doméstica no utilizada, aun cuando se compara frente a la demanda mundial por ciertos productos.
118. En relación con el trabajo, el control que el Estado ejerce mediante su sindicato oficial es indicativo de que los salarios no están determinados por las fuerzas de la oferta y de la demanda, a través de la libre negociación, entre trabajadores y patrones. El Estado creó un sindicato centralizado que le otorga un estricto control de la mano de obra demandada en el sector industrial, lo que tiene injerencia en los salarios reales. Por otro lado, y con respecto al capital, el Estado generó un sistema bancario adecuado a las necesidades de sus sectores, poniendo a su disposición financiamiento en montos cuantiosos, con niveles de tasas de interés independientes del riesgo de las inversiones.
119. Con base en información del Specialty Steel Industry of Northamerica, la Coalición de la Industria del Acero, integrada por American Iron & Steel Institute (AISI), Steel Manufacturers Association (SMA), Specialty Steel Industry of Northamerica (SSINA), The Committee on Pipe and Tube Imports (CPTI) y American Institute of Steel Construction (AISC), publica un reporte en el que se incluye un apartado sobre el uso del suelo en China:
No hay propiedad privada de la tierra en China; toda la tierra sigue siendo propiedad del estado. Mientras que las empresas pueden adquirir derechos de uso de la tierra y poseer edificios y estructuras en esa tierra, el gobierno en última instancia es el dueño de la tierra y tiene la autoridad para determinar cómo puede ser asignada. El Ministerio de Tierras y Recursos y sus oficinas locales de Recursos y Tierras, supervisan elregistro del uso de la tierra y pueden conceder derechos de uso de la tierra por un periodo determinado o indefinido, esto por un precio que establece o asigna de forma gratuita. Por lo tanto, el gobierno está en condiciones de favorecer a empresas con precios baratos por la tierra o incluso proporcionarla de forma gratuita, de acuerdo con el documento 2007 SSINA.
120. Las distorsiones en las decisiones en el uso de los factores causadas por la participación del Estado impiden el uso óptimo de recursos. Por ejemplo, los préstamos y créditos en China a las SOEs y demás empresas, fueron otorgados sin tomar en cuenta el costo del crédito, limitaciones en los volúmenes requeridos en las inversiones, así como otros conceptos de rentabilidad y los riesgos asociados.
121. No se toman en cuenta los criterios de mercado para determinar la combinación óptima en el uso de los factores productivos lo que propició generación de excesos impresionantes en la capacidad instalada de muy diversos sectores productivos.
ii. Evaluación a nivel de industria y producto objeto de investigación
(1) Características de la industria del PFC
122. Antes de entrar al análisis a nivel de industria y producto objeto de investigación, para sustentar su afirmación de que China no se desenvuelve bajo los principios de una economía de mercado en la producción y venta de la PFC, la Solicitante incluyó un apartado sobre las características del sector y del producto investigado:
a. el proceso de producción es intensivo en capital, ya que los requerimientos de capital para su fabricación son elevados, las fuentes de financiamiento y el nivel de la tasa de interés juegan un papel fundamental, por lo que el periodo de recuperación del capital invertido es de largo plazo;
b. la tecnología utilizada es generalizada en la industria a nivel mundial, toda vez que PFC es considerado un “commodity petroquímico”, su precio se determina con base en condiciones de oferta y demanda a nivel internacional, donde el precio de las materias primas es fundamental;
c. las materias primas para su fabricación son el PTA y el MEG, las cuales, en conjunto, representan entre el 78% y el 80% del costo total de producción. El principal precursor de las materias primas es el gas;
d. el proceso productivo es intensivo en energía (gas y electricidad), toda vez que se utilizan reactores para convertir las materias primas en PFC. La energía representa alrededor del 7% del costo total, y
e. existe una elevada utilización de la capacidad instalada para obtener el nivel de equilibrio requerido para que las plantas sean rentables.
(2) Producto objeto de investigación, su industria y la cadena de valor
123. La Solicitante elaboró un diagrama para ilustrar el proceso productivo para la fabricación de PFC. Se
inicia con la transformación del gas natural y el petróleo como precursores petroquímicos, que al final se convierten en las dos materias primas fundamentales, el PTA y el MEG.
Fuente: http://www.nexant.com/
124. En la imagen se observa, la cadena de valor de las fibras de poliéster. El proceso se inicia con el petróleo y gas de donde se obtienen sus precursores. Posteriormente, se obtiene el Paraxileno y de ahí proceden las materias primas: el PTA y el MEG. Finalmente, se obtiene el producto objeto de investigación.
125. El estudio indica que toda la cadena del valor del producto objeto de investigación está controlada por SOEs, razón por la cual, las distorsiones se originan por las implicaciones que se derivan de considerar estos sectores como estratégicos para el Estado y porque las SOEs obtienen beneficios específicos con relación al resto de las empresas en China.
126. El Estado les otorga a estas empresas una serie de privilegios, entre los que se encuentran beneficios importantes en el costo del crédito, disponibilidad inmediata, eliminación de las deudas cuando no se pueden pagar, menores costos laborales, entre otros.
127. Al ser el gas, el petróleo, la electricidad, así como la petroquímica y las fibras químicas sectores prioritarios por el Estado, estos últimos hasta el 2015, conlleva a la existencia de precios controlados, no determinados por el mercado, afectando con ello toda la cadena de valor de PFC.
128. La Solicitante realizó un examen a nivel de industria del producto objeto de investigación a partir del análisis de la compañía Sinopec Group, empresa propiedad del Estado.
129. Señaló que Sinopec Group, es un grupo de empresas petroleras y petroquímicas de alta importancia a nivel mundial en la producción de fibra corta poliéster y de las principales materias primas, como son el gas y el petróleo.
130. Entre sus actividades más importantes, destacan las siguientes:
a. exploración, producción, almacenamiento y transporte, comercialización y utilización integral de petróleo y gas natural;
b. refinación de petróleo;
c. producción, comercialización, almacenamiento y transporte de carbón;
d. almacenamiento, transporte, venta al por mayor y al por menor de productos petrolíferos;
e. producción, comercialización, almacenamiento, transporte de productos petroquímicos, productos químicos del gas natural, productos químicos del carbón y otros productos químicos;
f. exploración, diseño, consultoría, construcción e instalación de proyectos de ingeniería petrolera y petroquímica;
g. revisión y mantenimiento de los equipos petroleros y petroquímicos;
h. investigación y desarrollo, fabricación y comercialización de equipos eléctricos y mecánicos;
i. producción y comercialización de electricidad, vapor, agua y gas industrial;
j. servicios de investigación, desarrollo, aplicación y consultoría de tecnología, e-business, información y productos energéticos alternativos;
k. importación y exportación de auto-apoyo y agente de productos básicos y tecnología;
l. contratación de proyectos extranjeros, licitación de invitación, exportación de mano de obra;
m. negocio internacional de almacenamiento y logística, y
n. inversión industrial y gestión de inversiones.
131. La Solicitante señaló que, con base en la publicación del Global 500, ranking 2016 de la revista Fortune en su página de Internet http://fortune.com/global500/list/, el tamaño de Sinopec Group es impresionante, ya que, de acuerdo con el último ranking de 2016, Sinopec es la cuarta empresa más importante con ingresos de 294.3 mil millones de dólares.
132. Argumentó que Sinopec es un claro ejemplo que describe con precisión cómo una empresa propiedad del Estado, está integrada desde el producto objeto de investigación hasta el petróleo y gas, de donde se obtienen las principales materias primas.
133. Explicó que en la cadena de valor aguas arriba, se utiliza el PTA como materia prima fundamental, misma que participa con el 85% del costo total de las materias primas para producir PFC.
134. Con base en información que obtuvo DAK de la página de Internet http://www.sinopec.com/listco/en/about_sinopec/subsidiaries/subsidiaries_joint_ventures/20161109/news_20161109_398784095043.shtml,precisó que la empresa propiedad del Estado, Sinopec Yizheng Fiber Chemical Company Limited, es la segunda más grande productora de polietilen tereftalato en China, quien a su vez está integrada al PTA. Agrega que es la unidad de fabricación más grande de fibra química y materias primas de la fibra en China. Mencionó que, en términos de capacidad de producción de poliéster en 2009, el grupo fue el sexto fabricante de poliéster más grande del mundo, mientras que la compañía, es la mayor fabricante de poliéster de “one-site”.
135. Sinopec Yizheng Fiber Chemical Company Limited cuenta con una capacidad instalada para el producto objeto de investigación de 785 mil toneladas para el 2016 que, por sí sola, es casi 15 veces la capacidad instalada del producto similar al investigado en México.
136. Con respecto al Paraxileno (insumo que se utiliza para fabricar el PTA), con base en el documento de China Market Intelligence Center denominado “Para-Xylene Industry in China-Market, Growth & forecast to 2018”, observó que China es el principal productor de esta materia prima en el mundo, existiendo trece empresas productoras de esta materia prima y que la mayoría de ellas son filiales de las mayores empresas petroleras chinas. Expresó que, con base a información obtenida de la Asociación de Fibras Químicas de China, las trece empresas productoras de Paraxileno en China en su mayoría son subsidiarias de Sinopec, China National Petroleum Corporation (CNPC) y China National Offshore Oil Corporation (CNOOC), mismas que son las tres mayores SOEs.
137. Con base en la misma fuente de información, Sinopec, CNPC y CNOOC controlan el 70% de la producción de Paraxileno en China, y Sinopec se constituye como el más grande productor de Paraxileno en el mercado de ese país, al contar con una participación del 40.3%.
138. El documento destaca que la empresa Sinopec Changling Petrochemical Company, empresa estatal subsidiaria de China Petroleum and Chemical Corporation, es productora de xilenos y naftas, que son los petroquímicos precursores del Paraxileno, como se observa en la cadena de valor en el diagrama descrito en el punto 123 de la presente Resolución. Agregó que la empresa tiene capacidad para procesar 2.5 millones de toneladas al año de petróleo, produciendo diferentes petroquímicos. La información se obtuvo de la página de Internet http://www.sinopec.com/listco/en/about_sinopec/subsidiaries/refinery_petrochemical/20161109/news_20161109_371267302054.shtml.
139. En adición a la capacidad instalada, en años recientes esta empresa está aumentando el petróleo en 8 millones de toneladas anuales para continuar produciendo petroquímicos.
140. Con base en información consultada en la página de Internet http://www.sinopec.com, Sinopec China Petroleum & Chemical Corporation, que es una empresa propiedad del Estado que cotiza en bolsas nacionales e internacionales con operaciones integradas en cadenas desde aguas arriba hasta aguas abajo de empresas petroleras y petroquímicas, señaló que el Estado participa en su capital, y sus áreas de operación van desde la exploración, extracción, almacenamiento, transportación y venta de petróleo, gas natural, electricidad, petroquímicos y sus derivados, gases industriales, entre otras.
141. La Solicitante indicó que, de acuerdo con el artículo de Scott Cendrowski, publicado en julio de 2015 y denominado “China’s Global 500 companies are bigger than ever and mostly state-owned”, publicado en la página de Internet de la revista Fortune http://fortune.com/2015/07/22/china-global-500-government-owned/, Sinopec fue catalogada como la tercera empresa china dentro de la clasificación; para 2015 figuraba como la número uno de la lista.
142. DAK sostuvo que los apoyos financieros otorgados a Sinopec provenientes del sistema bancario, generan distorsiones a lo largo de la cadena del valor del producto objeto de investigación, ya que es una empresa que opera con pérdidas. Aclaró que, de acuerdo con lo reportado por Scott Cendrowski (2015) en el artículo “China’s Global 500 companies are bigger than ever-and mostly state-owned”, de enero de 2017, Sinopec tuvo una pérdida de 2,300 millones de dólares. Agregó que a pesar de las reformas que China inició desde el 2014, incluyendo experimentos con propiedad mixta, grupos de tenencia de inversiones de activos estatales, controles salariales y la fusión de empresas estatales en industrias similares, la empresa no opera bajo criterios de mercado.
143. De acuerdo con el artículo escrito por Frank Tang denominado “Massive loss by China’s Sinopec unit raises tough questions on state owned enterprise reform”, en la página de Internet de la agencia de noticias CNBC, el 19 de febrero de 2017, las SOEs tienen la característica de manejarse con una rígida gestión, altos coeficientes de deuda, redundancia en las inversiones, otorgan una mayor prioridad a la “responsabilidad social” que a una mayor prioridad que rentabilidad. La situación es tal que Liu Shengjun, subdirector del China Europe International Business School, ha referido sobre las SOEs que “la reforma estatal es más una cuestión política que económica en China”.
144. Continuando con S. Cendrowski, para el 2015, las doce empresas más grandes en China eran SOEs,
entre ellas algunos bancos y empresas del sistema financiero. Dicho autor subraya que las empresas estatales chinas gozan de un apoyo estatal masivo, que fomenta el crecimiento y los aísla de la competencia. Agregó que el poder de estas SOEs es de tal magnitud, que no existe forma de que el sistema crediticio haya podido y pueda limitar sus solicitudes de créditos, mismos que se otorgan sin tener en cuenta la relación entre el riesgo del préstamo y su costo.
145. La Solicitante manifestó que el impacto de las políticas públicas por la intervención del Estado en las empresas de su propiedad, se refleja en la estructura de costos de las empresas fabricantes del producto objeto de investigación de dos maneras fundamentales. Por un lado, mediante los precios de los energéticos controlados y determinados por el Estado, en razón de que todas las plantas productoras de polietilen tereftalato a nivel mundial son intensivas en energía, al utilizar como parte de sus procesos productivos reactores químicos. Por el otro, las materias primas provienen de empresas que son influenciadas también por el Estado, lo que conlleva a que sus precios de venta no estén determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda.
146. DAK apuntó que a partir de una base de datos reportada por el World Synthetic Fibers Supply/Demand Report 2013, de PCI Fibers conocido como Red Book, sobre las empresas con capacidad instalada para la fabricación de polietilen tereftalato en China, se desprende que la industria de la mercancía objeto de investigación está conformada por una gran cantidad de empresas pequeñas que podrían catalogarse como locales, privadas y otras propiedades del Estado.
147. Para 2016, el Red Book (PCI 2014) estimaba que existían 507 empresas con una capacidad instalada de 17.7 millones de toneladas al año, de las cuales una gran proporción no tienen el tamaño ni la capacidad instalada óptima para producir. Mencionó que la mayoría de las empresas difícilmente enfrentan economías de escala, lo que serían financieramente inviables.
148. La Solicitante señaló que, con base en dicho reporte se agruparon las 507 empresas en quintiles por volumen de capacidad. Los resultados arrojaron que:
a. existe una alta concentración de la capacidad instalada en unas cuantas empresas enormes, de las cuales ocho de ellas representan el 20% de la capacidad total, mientras que treinta y cuatro empresas, constituyen el 40%;
b. una filial de Sinopec se encuentra dentro de las ocho empresas arriba señaladas, al ser la segunda de mayor capacidad;
c. en contrapartida, el último quintil contiene casi el 60% de las empresas fabricantes de PFC;
d. el tamaño promedio de la capacidad instalada de las 301 empresas en el último quintil es de 12 mil toneladas, comparadas con el promedio de 447 mil toneladas del primer quintil;
e. existen ochenta y siete empresas que tienen volúmenes de capacidad menores de 9 mil toneladas, y
f. hay una importante cantidad de empresas que tienen capacidades instaladas de 6 mil y hasta mil toneladas.
149. DAK manifestó que es innegable que existe una enorme presunción de que las SOEs contenidas en esa lista deben ser ineficientes bajo estándares internacionales y que, por esa razón, deben recibir los beneficios estatales ya señalados. Mencionó que al menos el 60% de las empresas cuentan con apoyos gubernamentales para continuar produciendo, en razón de que, por su tamaño, no deben ser económicamente rentables.
150. En relación con la capacidad instalada en China, la Solicitante indicó que las empresas no operan a plena capacidad. Con base en cifras del Red Book 2014, se estimó que para 2016 China enfrentará una elevada capacidad no utilizada del 43%, al compararse en términos muy desfavorables con el 36% del resto del mundo.
151. Con respecto a las materias primas para la fabricación de PFC, el PTA y el MEG, DAK señaló que las políticas centralizadas distorsionan sus precios, de tal manera que se ubican muy por debajo de sus similares en Estados Unidos, los cuales son una referencia de los precios internacionales. Adiciona que los beneficios que reciben las empresas a lo largo de la cadena de valor aguas arriba se manifiestan, entre otros, en precios de las materias primas por debajo de los precios internacionales, lo que les otorga a estas empresas chinas una competitividad artificial frente a otras empresas en esa región.
152. Señaló que, de acuerdo con el PCI e ICIS, a lo largo del periodo analizado, el costo de las materias primas se ubicó en China en 30% en promedio por debajo de los precios en Estados Unidos. Agregó que, para dimensionar la ventaja artificial que la diferencia en precios representa para las empresas chinas fabricantes del producto objeto de investigación, las materias primas representan entre el 78% y 80% del costo total de la Solicitante.
153. Aclaró que los precios de las materias primas no son el único factor que distorsiona la estructura de costos de las empresas productoras de PFC en China, pero es de fundamental importancia.
154. Adicionó que el precio del gas y la electricidad impactan en forma directa en la estructura de costos.
Puntualizó que actualmente el estado chino cuenta con una política de precios administrativos en el abasto de estos energéticos dirigidos a sectores que considera estratégicos, como es el de la petroquímica.
155. DAK señaló que con base en el artículo de David Flickling denominado “CHINA CHOKES ON GAS PRICES (2016)” de Bloomberg, se compararon los costos del gas y la electricidad entre China y Estados Unidos, de donde se pueden evidenciar distorsiones en el comportamiento del mercado en China.
156. En relación con el gas (precursor de las materias primas PTA y MEG en la fabricación del producto objeto de investigación), dicho autor presenta un cuadro comparativo de los precios del gas, de agosto de 2010 a agosto de 2016, en el que indica que los precios en China frente a los de Estados Unidos y del resto de los países “se han mantenido neciamente por arriba de aquellos precios en cualquier parte del mundo”. Agregó que los precios en China son tres veces superiores a los de Estados Unidos y 55% más a los japoneses.
157. Los altos precios del gas en China frente a los de Estados Unidos, entra en plena contradicción con el hecho de que las materias primas PTA y MEG son significativamente más baratas en China que en Estados Unidos.
158. Respecto a la electricidad, DAK indicó que la empresa BLS & Co, realizó un artículo comparativo de su costo para los usuarios entre China y Estados Unidos denominado “A Comparison of U.S. & China Electricity Costs, Biggins Lacy Shapiro & Company, LLC / Tractus Asia Limited”, que obtuvo de la página de Internet http://blsstrategies.com/docs/news/News_181.pdf.
159. De lo anterior, se observa que Estados Unidos tiene una ventaja en precios de electricidad, ya que tienden a ser entre 34% y 49% menores que los precios en China.
160. DAK apuntó que, de acuerdo con el artículo referido anteriormente, la estructura de precios en China está fuertemente regulada por la NDRC, misma que le reporta al Consejo del Estado y que la estructura tarifaria está controlada por dos SOEs, “Statu Gris Corporation” en el norte y la “Souther Power Company” en el sur. Indicó que la diferencia en precios de la electricidad entre Estados Unidos y China, espera que se mantengan consistentes en los próximos años.
161. DAK manifestó que se observa la misma contradicción en el comportamiento de los precios de la electricidad en China al ser significativamente superiores a los precios de Estados Unidos, mientras que los precios de las materias primas PTA y MEG se ubican por debajo de los de Estados Unidos.
162. La única explicación lógica para que existan las dos contradicciones sobre las materias primas y los insumos, es la participación del Estado en sus empresas a lo largo de la cadena de valor del producto objeto de investigación, misma que propicia distorsiones en el mercado y les otorga a los productores chinos de PFC una ventaja competitiva artificial.
163. La Solicitante concluyó que el Estado chino mediante políticas públicas distorsiona la estructura de costos y precios de la industria de PFC, así como a toda su cadena de valor aguas arriba. Razón por la cual no hay forma de que los precios del producto objeto de investigación así determinados puedan ser tomados en cuenta y, menos aún, para calcular el valor normal.
164. En el estudio elaborado por DAK se señalan las siguientes conclusiones:
a. China cuenta con un exceso de capacidad instalada de tal nivel que para el 2016 podía abastecer su demanda doméstica, la del resto del mundo y aún tendría un excedente;
b. China no toma en cuenta la combinación óptima de factores productivos en la instalación de las empresas de este sector, toda vez que el Estado hizo a un lado las consideraciones de mercado y distorsionó los precios de los factores productivos. El costo del financiamiento no tiene ninguna relación con el riesgo de la inversión; no hay un horizonte de recuperación del capital; en el caso de las SOEs, en caso de enfrentar pérdidas, el sistema bancario las absorbe; la política salarial propicia la oferta amplia de mano de obra barata, y el factor tierra fue gratis para todas ellas en razón de que el Estado es dueño de ese factor;
c. el costo de las materias primas (PTA y MEG) en China es significativamente menor al existente en el mercado de Estados Unidos. Esto se explica porque en China participan empresas de propiedad del Estado que administran precios como política estatal, mientras que en Estados Unidos existe la libre interacción de la oferta y demanda, y
d. dado que las materias primas se originan en el gas y el petróleo que son commodities con precios internacionales, la diferencia en precios entre China y Estados Unidos se debe a los apoyos estatales de diversos tipos.
165. Finalmente, el producto objeto de investigación, su industria, así como la cadena de valor aguas arriba, no se comportan conforme a criterios de mercado en lo relativo a sus precios de materias primas, precios de energéticos, precios de venta que son los principales componentes en su estructura de costos, siendo distorsionados por las políticas del Estado.
(3) Inversión extranjera
166. La Solicitante señaló que la información sobre las decisiones para invertir en las empresas ubicadas aguas arriba y en el mismo producto objeto de investigación, nada tuvieron que ver con criterios de mercado.
Las decisiones centralizadas para invertir en esta industria fueron basadas en la necesidad de satisfacer la fabricación de los productos aguas abajo, fundamentalmente, en la cadena textil, que en su momento fue el sector bandera de China.
167. Advirtió que hasta antes del 2015 no existió inversión extranjera en la industria del producto objeto de investigación y en la cadena de valor aguas arriba; sin embargo, se generó una fuerte sobreinversión que originó una sobre capacidad instalada. Indicó que los criterios utilizados para el otorgamiento de créditos propiciaron la sobrecapacidad y un número excesivo de empresas productoras del producto objeto de investigación en China. Aclaró que la descripción de este criterio se entrelaza con el mismo en la parte del análisis a nivel macroeconómico.
(4) Financiamiento de las SOEs
168. DAK manifestó que uno de los factores más distorsionantes en la economía china fue y sigue siendo el papel que el sistema financiero y bancario ha venido jugando para financiar el crecimiento y proceso de industrialización, todo ello bajo el estricto control estatal.
169. Mencionó que, bajo la perspectiva del financiamiento a las empresas involucradas en la fabricación del producto objeto de investigación y aguas arriba, las características del sistema financiero estatal chino, propiciaron que las inversiones en capacidad instalada y en el número de empresas que se crearon fueran excesivas, provocando que el tamaño de las empresas no fuera económicamente viable. Lo anterior, en razón de que los criterios para el otorgamiento del crédito no correspondieron a los del mercado en el sentido de que el costo del financiamiento, la tasa de interés, no tuvo ninguna relación con el riesgo de la inversión, no existiendo tampoco el concepto de quiebras, pérdidas, periodo de recuperación de la inversión, rentabilidad de la inversión, tasa interna de retorno y demás instrumentos que permiten evaluar racionalmente la rentabilidad de la inversión en cualquier economía de mercado.
170. Agregó que de acuerdo con Hersh (2014), en el estudio denominado “Assessing China’s Economic Reform Agenda Center for American Progress”, se examinan las distorsiones existentes de las instituciones financieras en China y la participación del Estado en sus decisiones, al indicar que su mercado financiero no funciona como el de otras economías desarrolladas.
171. DAK agregó que retomando lo expresado respecto a cómo se organiza el sistema financiero y cómo éste es controlado por el Partido Comunista, reiteró que el Estado tiene un enorme control en la asignación de los recursos financieros, los cuales dirigen las actividades prioritarias por él mismo determinadas. Indicó que de acuerdo con un escrito de Alan H. en “Price before the U.S. China Economic and Security Review Commission (2016)”, para tales efectos utilizó los denominados Bancos Propiedad del Estado, en donde las SOEs son las principales beneficiarias y a las cuales les proporcionan importantes créditos con tasas deinterés bajas, otorgándoles posiciones competitivas a nivel global.
172. Adicionalmente, mencionó que Borin y Di Stefano (2016) expresan que “la transición hacia un sistema financiero basado en el mercado aún está lejos de ser lograda”. En el mismo documento, se considera el hecho de que “se necesitan reformas adicionales para eliminar las distorsiones existentes en la asignación de créditos, como las garantías estatales implícitas que favorecen a las empresas más grandes y las empresas públicas, que tienden a fomentar la sobreinversión, dejando una gran parte de la demanda de crédito insatisfecha”.
173. La Solicitante agregó que los autores señalan que si bien existen factores que han sostenido el crecimiento en China, también es cierto que su uso intensivo ha generado enormes desequilibrios en la economía. De entre estos factores, destacan las bajas tasas de interés lo que ha propiciado que la represión financiera haya forzado a las familias en China a subsidiar a las empresas y a generar grandes inversiones.
174. Reiteró que el proceso de otorgamiento de crédito al sector productivo, ha inducido una sobreinversión en la mayoría de los sectores, conduciendo a rentabilidades bajas, inexistentes o pérdidas. El resultado de estas decisiones conlleva a que los créditos no puedan ser reintegrados al sistema bancario, generando presiones en los balances de éstos y potenciales crisis financieras.
175. Al respecto, DAK sostuvo que Manning (2017) publicó en la página de Internet del International Banker que los prestamistas más importantes de China han registrado pérdidas al cancelar las deudas incobrables de sus clientes, problema que, lejos de reducirse, se agrava cada vez más por un apetito voraz de continuar prestando capital. Dicho artículo señala que en un informe del 2016 realizado por PwC (PricewaterhouseCoopers) y la Asociación China de Bancos, se calculó que los préstamos incobrables de los bancos comerciales ascendían a 220 mil millones de dólares.
176. La Solicitante manifestó que, aun cuando a partir del 2015 la industria del producto objeto de investigación ya no se considera como un sector restringido a la inversión extrajera, las restricciones persisten para el gas y el petróleo. La falta de criterios de mercado en el otorgamiento de los créditos ha generado distorsiones en la estructura de costos y precios a lo largo de la cadena de valor de la mercancía investigada.
177. Reiteró que el hecho de que hace algunos meses se haya excluido esta cadena de valor de los sectores restringidos para efectos de inversión extranjera, las distorsiones que se han generado por muchos años en razón de que son proyectos de inversión intensivos en capital con un horizonte de planeación y
rentabilidad de largo plazo.
(5) Registros contables
178. DAK aclaró que este criterio analizado en el apartado de su estudio correspondiente a nivel macroeconómico, se expuso que existe un proceso de estandarización y compatibilidad de la contabilidad de las empresas chinas a las normas internacionales, pero que es un proceso que está lejos de generalizarse a todas ellas. Agregó que fundamentalmente se está realizando en las empresas más grandes propiedad del Estado, en aquellas en las que el Estado acepta y autoriza que se realicen coinversiones extranjeras y las que están en proceso de bursatilización en el mercado interno y en el internacional.
179. En el caso de las empresas fabricantes de PFC, se tiene el convencimiento de que este proceso está lejos de materializarse, fundamentalmente en aquéllas que son de menor tamaño. Este argumento se sustenta en que, por un lado, es muy costoso cambiar el sistema contable a uno compatible con los estándares internacionales y, por el otro, que ellas deben de vender primordialmente en su mercado doméstico, por lo que no requieren realizar tales cambios.
(6) Distorsiones en los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación
180. DAK señaló que en relación con la inversión en las empresas de propiedad del Estado, como es el caso de Sinopec, y su subsidiaria Sinopec Yizheng Fiber Chemical Company Limited, productora del producto objeto de investigación, es de tal nivel que por sí sola representa varias veces la capacidad instalada en México. Indicó que lo anterior se sustenta con lo expresado por la revista The Economist (2016), en el sentido de que el tamaño promedio de una empresa propiedad del Estado tiene aproximadamente trece veces más activos que la empresa promedio del sector privado. DAK manifestó que esta sobrecapacidad y tamaños solo se derivan de los apoyos crediticios del sector financiero.
181. Al respecto, la Secretaría le previno a la producción nacional para que aportara datos que demuestren la intervención del Estado en Sinopec, con base en información de sus estados financieros, toda vez que es una empresa que cotiza en la bolsa de valores y que la información es pública.
182. DAK respondió que con base en la información que tuvo a su alcance y que obtuvo de la página de Internet que consultó (http://hk.bannronn.com/stocks/trend-analysis.php?symbol=1033.HK), sobre sus indicadores financieros al 31 de octubre del 2017, observó lo siguiente:
a. la salud financiera de Sinopec es muy precaria, en razón de que tanto el beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA, por las siglas en inglés de “Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization”), como la utilidad por acción son negativos, indicando con ello pérdidas;
b. es una empresa que en 2017 enfrenta pérdidas equivalentes al 69% de su valor de capitalización. Una empresa con esta razón de pérdidas a capitalización no puede mantenerse operando en el mercado en el mediano plazo, y
c. al tomarse en cuenta que en sus reportes indica que se ha venido modernizando, entonces ¿de dónde obtienen los recursos financieros para hacerlo? Señaló que es claro que no los puede obtener de flujos o recursos internos dado el nivel de pérdidas. Agregó que no es claro que ninguna entidad financiera que opere bajo reglas de mercado le prestarían para inversiones de mediano y/o largo plazo.
183. De lo anterior, la Solicitante concluyó que existen fuertes indicios de que esta empresa china se mantiene operando con el apoyo de las instituciones financieras propiedad del Estado, tal como se ha señalado en el documento antes señalado.
184. DAK agregó que para marzo del 2015, con base en información que consultó en Internet, la empresa china productora del producto objeto de investigación, Sinopec Yizheng Chemical Fibre Co. Ltd., enfrenta serios problemas de pérdidas, a la vez que se explica la forma para apoyar su reestructuración para que siga operando. Señaló que, entre otros mecanismos, utilizan la transferencia de sus pérdidas a otras empresas como la empresa Sinopec, así como otras acciones para su capitalización, ya que de no hacerlo saldría de la bolsa de valores de Hong Kong.
185. La Solicitante señaló que Sinopec Group es un ejemplo de distorsión en la cadena de valor en la fabricación del producto objeto de investigación, toda vez que: i) la empresa viene enfrentando pérdidas sostenidas desde hace mucho tiempo, mismas que se mantienen para el 2017; ii) existen mecanismos que son utilizados en China para mantener en operación empresas de propiedad estatal con pérdidas sistemáticas e insostenibles, y iii) como empresas del mismo Grupo de Sinopec absorben pérdidas de otra de sus empresas.
186. Argumentó que la irracionalidad económica del mercado en las decisiones tomadas en el producto objeto de investigación, su industria y a la cadena de valor aguas arriba queda plenamente manifiesta por lo siguiente:
a. en la industria del producto investigado que es intensiva en capital, es incomprensible que existan más de 500 empresas fabricantes, sin contar las comercializadoras;
b. existen empresas que son al menos 400 veces mayores que las más pequeñas;
c. sólo 34 empresas de las mayores son capaces de satisfacer aproximadamente el 80% de la
demanda total de China del producto objeto de investigación, además dejando una capacidad instalada no utilizada muy elevada;
d. algunas de estas empresas son grandes exportadoras del producto objeto de investigación y aun cuentan con una muy elevada capacidad instalada no utilizada;
e. la mayoría de estas empresas, en esta industria, no cuentan con la capacidad instalada mínima para producirlo, por lo que se estima que no son rentables, y
f. en una economía de mercado muchas de estas empresas deberían haber salido del mercado, como sucede con las que no son rentables. En China existen empresas denominadas “zombies”, que, a pesar de enfrentar pérdidas, continúan, operando por cuestiones meramente sociopolíticas. Se estima que, al menos por su bajo nivel de capacidad instalada, un porcentaje elevado no debería de existir.
187. Finalmente, la Solicitante arribó a las siguientes conclusiones:
a. los argumentos e información son claramente indicativos de que, a pesar de las reformas realizadas, China y la industria del producto objeto de investigación, aún continúan siendo una economía de no mercado y, por ende, en caso de un procedimiento antidumping en contra de las exportaciones originarias de dicho país, debe de utilizarse la figura de un país sustituto para la determinación del valor normal, para estimar el margen de discriminación de precios;
b. de acuerdo con la información presentada, se sustenta que, en China, tanto a nivel macroeconómico como el del sector o industria del producto objeto de investigación no se rige por criterios de mercado. La existencia de un Estado centralizado, las empresas de propiedad del Estado, el sistema financiero, sistema laboral y demás instituciones intervienen en la economía a tal grado, que las decisiones se alejan de las que existirían si el mercado funcionara libremente;
c. los reportes de la OMC sobre el comportamiento y los avances en China hacia una economía de mercado indican que, si bien este país ha realizado avances en algunos aspectos, no le alcanzan para que los parámetros económicos se determinen conforme a la oferta y la demanda del mercado;
d. el Estado, el Partido Comunista y el resto de las instituciones públicas en China están implementando un sistema social de mercado en donde conviven la planeación y participación estatal, donde el control y los objetivos del Estado se privilegian respecto al mecanismo de mercado. En su visión de largo plazo no existe el concepto de mercado, libre rector de las decisiones económicas;
e. el Estado tiene una función dual en China, por un lado, es agente económico, que no sólo determina las políticas públicas, planes quinquenales, leyes, normas y su implementación, sino que es el más importante participante con relación a la operación de la estructura industrial, la financiera y la laboral, estando sus decisiones alejadas de las que se tomarían con base a principios de mercado. Su influencia impacta y distorsiona el libre comportamiento del resto de los participantes en el mercado;
f. China ha avanzado en la convertibilidad de su moneda en el mercado internacional de divisas, sin embargo, la misma OMC, basada en comentarios del FMI, indica que sigue participando en la formación del tipo de cambio, por lo que esta variable y, por ende, dicha convertibilidad es cuestionable. Con adición de que existen serias restricciones a la entrada y salida de moneda extranjera para cuestiones financieras;
g. en el sector e industria del producto bajo investigación, las decisiones de inversión a lo largo de la cadena productiva fueron tomadas tiempo atrás, cuando toda la cadena de valor aguas arriba estaba restringida a la inversión extranjera. En la actualidad solo la estructura productiva en su inicio sigue restringida a la inversión privada (gas, petróleo y electricidad). De ahí se derivan los precursores y materias primas petroquímicas utilizadas en la fabricación del producto investigado, cuya producción la realizan fundamentalmente las SOEs, como Sinopec Group;
h. la participación de las SOEs y las políticas públicas implementadas en China propician que los precios de las materias primas para producir la fibra corta poliéster no se determinen conforme a criterios de mercado, ubicándose significativamente por debajo de los correspondientes en Estados Unidos; situación que le otorga a esta industria una competitividad artificial al distorsionar sus precios;
i. las distorsiones en el mercado generadas por decisiones pasadas propiciaron la existencia de una industria caracterizada por un enorme exceso de capacidad productiva y un irracional número de empresas participantes, cuyo tamaño promedio de planta es tan pequeño que la mayoría de ellas son inviables, económica y financieramente;
j. existen problemas en la compatibilidad de los métodos contables chinos con los estándares internacionales, lo que distorsiona la medición de conceptos, tales como la depreciación de los activos, la medición de inventarios y la rentabilidad, entre otros. Esta situación implica, entre otras cosas, que una auditoría en términos contables con base en los métodos occidentales no arrojaría un resultado confiable;
k. la problemática en el sistema financiero respecto a la relación entre los créditos otorgados y el sistema productivo chino, se debe a que China no aplica criterios de mercado que relacione los costos del financiamiento con el riesgo;
l. China afirma que está transitando a un sistema de producción privado, pero existen enormes distorsiones en el proceso, fundamentalmente en los relativo a las ventas de las SOEs y su relación a los denominados “Management Buy-Out”, que otorgan competitividad artificial a las nuevas
empresas privadas, y
m. con independencia de que el inciso a) romanita (ii) haya sido eliminado del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no hay manera de que en forma automática China pretenda que el resto de los países consideren que, por el simple paso del tiempo, ya ha transitado a ser una economía de mercado.
iii. Determinación
188. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos y pruebas aportadas en la presente investigación que obran en el expediente administrativo.
189. En principio, la Secretaría observa que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China, únicamente el inciso a) romanita (ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen la parte inicial del inciso a) y la romanita (i). En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos, en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita (ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
190. En efecto, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, mismo que, al igual que la romanita (i), no ha expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados, en China, o la de emplear unametodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China.
191. Ahora bien, la romanita (i) señala que, cuando el productor investigado pueda demostrar claramente que en la rama de producción que produce el producto similar al investigado, prevalecen las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto, deberán emplearse los precios internos o los costos en China. En otras palabras, esa romanita sólo señala la consecuencia de que los productores investigados puedan demostrar que operan en condiciones de una economía de mercado.
192. Por otro lado, la romanita (ii), que expiró el 11 de diciembre de 2016, establecía que se podía presumir que los productores chinos investigados no operaban en condiciones de una economía de mercado, cuando esos productores no pudieran demostrar claramente que sí operaban en condiciones de una economía de mercado. Esa presunción permitía, a su vez, emplear una metodología que no se basara en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China, sin mayor justificación.
193. Ahora bien, la expiración de la romanita (ii) del apartado a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, implica que esa presunción ya no opera, por lo que para que se pueda emplear una metodología de cálculo que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China, es necesario contar con evidencias relativas a que los productores chinos investigados que producen el producto similar, operan en condiciones que no corresponden a una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto.
194. Consecuentemente, para sustentar que en China y, en específico, en la industria productora de PFC prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, en esta etapa de la investigación, se encuentra sujeta al análisis de los argumentos y pruebas que proporcione la Solicitante para sustentarlo, de conformidad con la legislación y disposiciones normativas vigentes, es decir, por lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, así como el inciso a) romanita (i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC.
195. En consecuencia, la Secretaría considera que existe una base legal para evaluar la propuesta de DAK de considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de PFC y analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 RLCE, por las siguientes razones:
a. los reportes de la OMC sobre el comportamiento y los avances en China hacia una economía de mercado indican que tales avances no permiten demostrar que los parámetros económicos se determinen conforme a la oferta y la demanda del mercado;
b. si bien el país, ha avanzado en la convertibilidad de su moneda en el mercado internacional de divisas, la OMC indica que el gobierno continúa participando en la formación del tipo de cambio;
c. existen problemas en la compatibilidad de los métodos contables chinos con los estándares internacionales, lo que distorsiona la medición de conceptos, tales como la depreciación de los activos, la medición de inventarios y la rentabilidad, entre otros;
d. China no aplica criterios de mercado que relacione los costos del financiamiento con el riesgo, lo que genera una distorsión en el sistema financiero con respecto a la relación entre los créditos otorgados y el sistema productivo chino;
e. las distorsiones en el mercado generadas por decisiones pasadas propiciaron la existencia de una industria caracterizada por un enorme exceso de capacidad productiva y un irracional número de empresas participantes, cuyo tamaño promedio de planta es tan pequeño que la mayoría de ellas son inviables, económica y financieramente;
f. Sinopec Group es una empresa de propiedad estatal, que está integrada en la cadena de valor, aguas arriba (desde el petróleo y del gas), de donde se obtienen las principales materias primas, el PTA y el MEG hasta la fabricación del producto objeto de investigación;
g. en particular, Sinopec Yizheng Fiber Chemical Company Limited, es la unidad más grande en la producción de la fibra química y materias primas de la fibra en China. En 2016 contó con una capacidad instalada del producto objeto de investigación de 785 mil toneladas, lo que equivale a casi 15 veces el tamaño de la capacidad instalada del producto investigado en México;
h. Sinopec Group, al ser una empresa propiedad del Estado, se advierte que podría haber obtenido altos créditos sin tener en cuenta la relación entre el riesgo del préstamo y su costo de mercado;
i. existe control por parte del gobierno de los precios de los energéticos, toda vez que las plantas productoras del polietilen tereftalato a nivel mundial son intensivas en energía;
j. al ser Sinopec Group propiedad del gobierno, los precios de las materias serían controlados por el Estado, lo que permite suponer que sus costos y precios de venta no estén determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda;
k. de acuerdo con el reporte del Red Book de 2014, una filial de Sinopec Group se ubicó en el segundo lugar de las empresas más importantes en términos de capacidad instalada;
l. en el periodo analizado, el precio promedio de las materias primas PTA y el MEG se ubicó en China en un 30% por debajo de los precios en Estados Unidos, país que es una referencia de los precios internacionales, las cuales representan entre el 78% al 80% del costo total de la Solicitante;
m. con respecto a los precios del gas y de la energía eléctrica, no obstante, que son mayores a los que existen en Estados Unidos, son regulados por la NDRC y controlados por SOEs;
n. de acuerdo con sus estados financieros, Sinopec Group, al enfrentar pérdidas en 2017, es posible que exista el apoyo financiero por parte del gobierno chino;
o. en la actualidad existen restricciones a la inversión extranjera en el gas, el petróleo y la electricidad, de donde se derivan los precursores y materias primas petroquímicas utilizadas en la fabricación del producto objeto de investigación, cuya producción la realizan fundamentalmente las SOEs, como Sinopec Group, y
p. adicionalmente, la Secretaría identificó en las estadísticas de importación a México, en el periodo analizado, a una empresa que pertenece al Sinopec Group, como proveedora de PFC.
196. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que la información aportada por la Solicitante genera la presunción de que en las empresas que producen PFC en China prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, en razón a que se identificaron distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos específicos a la producción de PFC e interfieren con la determinación de los costos y precios de los factores productivos en que es intensivo el producto investigado. Dichas distorsiones se derivan de disposiciones regulatorias, políticas públicas ointervenciones directas del gobierno que discriminan selectivamente entre empresas por causa de su tamaño, régimen de propiedad y/o localización geográfica, que repercuten en la formación de precios ya sea mediante la represión de los costos del capital y de la energía, las restricciones a la movilidad laboral o la ausencia de mercados en la propiedad de la tierra. En razón de lo anterior y de conformidad con el párrafo 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría aceptó utilizar a un país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
b. Selección de país sustituto
197. La Solicitante propuso a Estados Unidos como el país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser utilizado como sustituto razonable para efectos de determinar el valor normal en la presente investigación.
198. Aportó información y pruebas para demostrar que Estados Unidos es una economía de mercado. En particular, proporcionó información sobre la convertibilidad de su moneda en los mercados internacionales. Indicó que los salarios se determinan en el mercado mediante la negociación de los factores productivos. Manifestó que los productores y consumidores determinan la clase de bienes y servicios producidos, así como los precios de dichos bienes, a la vez que el gobierno juega un limitado papel en la toma de decisiones de dónde invertir qué producir, qué proporciones de factores productivos utilizar, entre otras decisiones, se toman con base al mercado. Agregó que no existen barreras de entrada al mercado estadounidense y tienen un elevado número de consumidores como de proveedores. Para demostrar sus argumentos, DAK proporcionó los artículos señalados en el punto 25 literal Y, incisos c al g de la presente Resolución.
199. Asimismo, conforme a los artículos 33 de la LCE y 48 párrafo tercero del RLCE, la Solicitante analizó los siguientes elementos para su selección:
i. Estados Unidos es productor de PFC
200. DAK aportó datos de producción, así como de otros indicadores económicos de PFC, tales como la capacidad instalada, consumo, exportaciones e importaciones, entre otros, tanto en China como en el país sustituto. La información la obtuvo del PCI, Wood Mackenzie para el periodo de 2014 a 2017.
ii. Similitud en el proceso productivo
201. La Solicitante explicó que la industria de PFC es intensiva en capital, razón por la que se infiere que: i) la tecnología utilizada en la fabricación de PFC, con marginales diferencias, es similar en cualquier país de mundo; ii) la capacidad instalada de producción es muy elevada; iii) ante variaciones en el nivel de producción, el número de operarios directos no se modifica, y iv) los proyectos de inversión de plantas nuevas se evalúan normalmente con un horizonte de diez años.
202. Proporcionó la descripción del proceso productivo en China y Estados Unidos. Explicó que un proceso continuo consiste en hacer reaccionar directamente el PTA con el MEG para formar monómeros, lo cual se conoce como esterificación, cuya reacción crea cadenas largas conocidas como polimerización. Las etapas del proceso productivo son: i) polimerización; ii) fundido; iii) hilado; iv) lubricado; v) cable o cuerda; vi) estirado; vii) rizado y lubricado; viii) cortado, y ix) embalado.
203. Para sustentar el proceso productivo, DAK aportó un video de un fabricante chino, que obtuvo de la página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=VJGbg6zIugs, también obtuvo información en las páginas de Internet de las empresas Jiangyin Huahong Chemical Fiber Co. Ltd. y de Jiangyin Fumao Chemical. Para el caso de Estados Unidos, presentó información de la empresa Nanya Plastic Corporation America en su página de Internet http://www.npcam.com/nj-sc/AAAAA-03.htm y de la empresa Cooper River, SC, la fuente fue el área técnica de la planta de fibra corta de dicha empresa.
204. Agregó que la tecnología utilizada en todo el mundo es intensiva en capital, ya que existe un largo periodo de recuperación de la inversión, un elevado nivel de utilización de la planta productiva para obtener utilidades, y donde las variaciones en el nivel de producción no implican necesariamente una variación en el número de trabajadores directos, entre otros aspectos.
205. La Solicitante puntualizó que la tecnología para fabricar el producto objeto de investigación en todo el mundo es similar, toda vez que el proceso de la reacción química para obtener el polietilen tereftalato es el mismo, considerando que las únicas diferencias que los diferentes fabricantes añaden a sus equipos son en la electrónica, controles y calidad de sus materiales.
206. Proporcionó información sobre la tecnología utilizada para producir PFC de tres empresas chinas y para la planta de Cooper River de DAK Americas. La información la obtuvo de las páginas de Internet de Zhenjiang New Precision Machinery Co. Ltd. (http://zjxlcjmjx.en.made-in-china.com/ product/MBxJYyLAagVe/China-Polyester-Staple-Fiber-Production-Line-PSF.html), Hi-Tech Heavy Industry Co. Ltd. (https://zzfj.en.alibaba.com/product/60604831300-212753757/PSF_Production_Machinery.html?spm= a2700.8304367.maes88c8c1.12.6db65a18t2ih8R), y Jiangyin Huahong Chemical Fiber Co. Ltd. (http://www.huahongfiberchina.com/Html/about3.asp?id=30).
iii. Disponibilidad de los principales insumos
207. La Solicitante manifestó que ambos países son grandes productores de petróleo y gas, precursores del producto objeto de investigación. Explicó que ambos países cuentan con niveles de producción y capacidad instalada de las principales materias primas, como son los Paraxilenos, el PTA y el MEG. Aclaró que los productores de las materias primas están integrados aguas arriba a grandes empresas con elevados niveles de capacidad instalada en producir los Paraxilenos, que es la materia prima para producir el PTA. Los datos los obtuvo de la PCI, Wood Mackenzie para el periodo de 2014 a 2017.
iv. Otros elementos
208. La Solicitante explicó que en Estados Unidos existen derechos antidumping vigentes para el polietilen tereftalato. Puntualizó que el 1 de septiembre de 2017, con número de investigación 731-TA-1104, el ITC publicó el segundo examen de revisión de las cuotas compensatorias en contra de las importaciones de ciertas fibras de poliéster originarias de China.
v. Determinación
209. El párrafo tercero del artículo 48 del RLCE señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos.
210. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por la Solicitante para considerar a Estados Unidos como país sustituto de China, basada fundamentalmente en información específica para la industria petroquímica y, en particular, para el sector del producto objeto de investigación.
211. La Secretaría observó que ambos países son productores de fibra corta poliéster; existe similitud en los procesos de producción de Estados Unidos y China, países que emplean principalmente el PTA y el MEG en la producción de PFC. Ambos países son productores de los principales insumos, petróleo y gas; ambos países cuentan con capacidad instalada, producción y demanda interna de las principales materias primas,
ambos países utilizan los mismos procesos productivos y la misma tecnología. De esta manera, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países ya que son intensivos en capital.
212. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría aceptó utilizar a Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
c. Precios internos en Estados Unidos
213. Para acreditar el valor normal, la Solicitante proporcionó información sobre los precios de PFC para el consumo en el mercado interno de Estados Unidos, para cada uno de los meses del periodo investigado, dichos precios se obtuvieron de la publicación especializada IHS.
214. De acuerdo con la publicación, para obtener los precios se toman en cuenta la relación de la oferta (producción, costos de materias primas) y la demanda (condiciones del mercado) y son ajustados a lo largo del tiempo.
215. Los precios están expresados en dólares por tonelada métrica y se encuentran al nivel de venta “entregados” a consumidores promedio en el mercado de Estados Unidos.
216. La Solicitante argumentó que los precios reportados son una base razonable para el cálculo de valor normal en Estados Unidos, toda vez que provienen de una publicación especializada en obtención y publicación de precios y otras variables económicas de productos petroquímicos. La publicación refiere a los precios de la mercancía idéntica o similar a la exportada por China al territorio nacional.
217. La Secretaría revisó y aceptó la información proporcionada por la Solicitante para calcular el precio al que se vende el producto objeto de investigación para el consumo en el mercado interno en Estados Unidos, con fundamento en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 y 33 de la LCE.
218. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio del PFC para el periodo investigado en dólares por kilogramo para el periodo investigado.
d. Ajustes al valor normal
219. La Solicitante propuso ajustar el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete terrestre desde la planta productora hasta el lugar donde se encuentran los clientes.
220. Aportó una cotización de una empresa transportista desde el lugar de origen al de destino de la mercancía. El monto del ajuste por flete terrestre corresponde a un contenedor de 20 toneladas que es el espacio en el que normalmente se trasporta PFC, y se encuentra expresado en dólares por kilogramo.
221. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por flete terrestre conforme a los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 RLCE.
3. Margen de discriminación de precios
222. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de PFC originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
223. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas exhibidas por DAK con el objetivo de determinar la existencia de indicios suficientes para sustentar que las importaciones de PFC originarias de China efectuadas en presuntas condiciones de discriminación de precios causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
224. El análisis comprende, entre otros elementos, un examen de: i) el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar, y ii) la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
225. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional se refiere a la información que DAK proporcionó, ya que representa el 100% de la producción nacional de PFC similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 235 de la presente Resolución. Para ello, la Secretaría consideró datos de los periodos julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
226. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que DAK aportó para determinar si el PFC de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
227. DAK indicó que el PFC puede ser considerado como un “commodity petroquímico” a nivel mundial, lo que implica necesariamente que las características físicas, químicas, unidad de medida, parámetros mínimos y máximos, la norma (número CAS), el proceso productivo, los insumos utilizados, las funciones y usos, tipos de consumidores y de clientes (empresas textileras), sean los mismos. En este sentido, el PFC originario de China es similar al fabricado por DAK debido a que cumple con todos los aspectos del primero, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
228. Para sustentar lo anterior, además de la información señalada en el apartado relativo al producto investigado de la presente Resolución, DAK presentó:
a. un comparativo entre las características, normas aplicables, usos, procesos de producción e insumos utilizados en la fabricación del PFC relativos tanto a la mercancía objeto de la solicitud como a la mercancía fabricada en México;
b. un comparativo entre las características físicas y químicas de ambas mercancías, acompañado de las hojas técnicas relativas a ambos productos;
c. una descripción de su proceso productivo e insumos utilizados en la fabricación de PFC;
d. un listado de clientes acompañado de copias de facturas de venta, y
e. cifras para el periodo analizado de volúmenes y valores de ventas de PFC a sus clientes, incluyendo los volúmenes de importaciones de PFC chino realizadas por éstos.
229. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:
a. en lo que cabe al análisis comparativo de características físicas, químicas y composición, la Secretaría observó que los rangos de valores del producto objeto de investigación y los de la mercancía fabricada por DAK son similares, entre las que destacan la composición química, el color, la finura y la longitud de corte;
b. respecto a las normas a las que está sujeto el PFC, la Secretaría observó que son las mismas, tanto para el producto objeto de investigación como para el PFC fabricado en México, además de que ambos cumplen con el número CAS;
c. en cuanto al análisis comparativo entre los procesos productivos e insumos utilizados en la producción del PFC, la Secretaría observó que el proceso productivo de DAK es similar al del producto objeto de investigación; incluso DAK especificó que para cubrir las etapas de reacción entre el PTA y el MEG, a fin de obtener el poliéster, se cubren las etapas de polimerización e hilado, mientras que para llegar al producto terminado, es decir, la fibra corta, se cubren las etapas de estirado, cortado y embalado:
i. Mezclado (en los tanques de pasta). En esta etapa se mezclan de forma uniforme el PTA y MEG.
ii. Esterificación (usualmente se hace en dos reactores). Esterificador primario, donde reaccionan el PTA y el MEG para producir el éster, y para iniciar la reacción se utiliza calor y presión a fin de lograr un 90% de monómeros; y esterificador secundario, donde se finaliza la formación del monómero (ésteres) con ayuda del catalizador trióxido de antimonio y se logra un 97% de monómeros.
iii. Polimerización. Esta fase se realiza en dos o tres reactores y su objetivo es, por medio de la policondensación, unir los monómeros de la etapa anterior (ésteres) en forma de cadenas lineales para formar un polímero. En este sentido, en el bajo polimerizador se inicia la polimerización (poli-condensación) y se obtiene un 99.3% de PTA reaccionado, en el polimerizador intermedio o segundo polimerizador, continúa con la alineación del polímero,aumentando la viscosidad; y en el alto polimerizador, aumenta la alineación del polímero para llegar a la viscosidad deseada (cadenas moleculares lo suficientemente largas para tener una fibra de buena calidad) a fin de obtener el PTA reaccionado al 100%.
iv. Hilado. El polímero necesita ser extruido, para ello se hace pasar por unos discos perforados (hileras) para obtener filamentos que se reúnen y agrupan en forma de mechas, mismos que son recolectados en botes (los que deben reunirse en cantidad suficiente para poder pasar al proceso siguiente). Cabe señalar que, con esta etapa se concluye la fase para obtener el polietilen tereftalato y por su presentación ya se denomina fibra de poliéster.
v. Estirado. En esta etapa se procede a fijar las propiedades finales a la fibra de poliéster. Mediante estiramientos se obtiene la finura o denier de la fibra y al pasar sobre rodillos calientes se definen las propiedades tensiles, las cuales se fijan después sobre rodillos fríos. Posteriormente, se riza y se aplica el lubricante llamado apresto que permitirá su buen funcionamiento en los procesos de hilatura del usuario final.
vi. Cortado y Embalado. La fibra se pasa alrededor de un disco con navajas espaciadas a la longitud que será cortada la fibra según su especificación para obtener el PFC. Para finalizar, después de ser cortada la fibra, se transporta por ductos con aire a una embaladora donde se empaca la fibra en forma de fardos, balas o pacas y se identifican o etiquetan.
Proceso de reacción del poliéster fabricado por DAK
Fuente: DAK
Proceso de estirado del PFC fabricado por DAK
Fuente: DAK
d. respecto a la existencia de clientes comunes, a partir de la información correspondiente a las cifras de valores y volúmenes de ventas realizadas a clientes de DAK, los cuadros presentados por dicha empresa y el listado de importaciones del SIC-M, la Secretaría observó que veintiocho de los clientes de dicha empresa también realizaron importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, por lo que existen indicios de que llegan a los mismos mercados y atienden al mismo tipo de consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables. Cabe señalar que, en el periodo analizado, dichos clientes representaron el 61% de las ventas de lamercancía fabricada por DAK y el 70% de las importaciones de PFC originarias de China.
230. A partir de lo señalado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con indicios suficientes para determinar inicialmente que el PFC de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya que cuentan con características físicas y químicas semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos consumidores, por lo que cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos
2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
231. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar como el conjunto de fabricantes de PFC, cuya producción constituye la totalidad de la producción nacional de dicho producto, tomando en cuenta si son importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
232. DAK se ostentó como el único productor nacional de PFC e indicó que no realizó importaciones del producto objeto de investigación en el periodo analizado ni está vinculada con algún importador o exportador de dicha mercancía. Para sustentar lo anterior, presentó una carta de la ANIQ que lo identificaba como el único productor de dicha mercancía. Asimismo, a requerimiento de la Secretaría, la ANIQ proporcionó las cifras de la producción nacional de PFC de DAK para cada uno de los periodos anuales comprendidos en el periodo analizado.
233. DAK precisó que tiene un contrato de maquila denominado “Polyester Staple Fiber (PSF) Tolling Agreement” celebrado con Indorama para el uso de las instalaciones de esta última, con el objetivo de fabricar PFC. Al respecto, DAK añadió que:
a. dicho contrato incluye cláusulas de pagos por maquila, relación de materias primas a producto final, fórmulas para ajustes del pago variable, cantidades máximas o mínimas a ser fabricadas, gastos de mantenimiento, tecnología y maquinaria específicamente utilizados, entre otros, y
b. en resoluciones anteriores, se ha reconocido la condición de DAK como productor nacional de PFC, en el sentido de que aun cuando hay otra empresa que funge como maquilador, es ella la que: i) decide cuánto y cuándo producir; ii) tiene derecho para explotar en exclusiva la capacidad instalada en las instalaciones maquiladoras para PFC; iii) enfrenta el riesgo derivado del proceso de producción de la mercancía; iv) es la dueña de las materias primas que se utilizan, y v) determina el volumen y el nivel de producción.
234. Por otra parte, con base en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo la información presentada por DAK, así como las cifras obtenidas del SIC-M relativas a las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 5503.20.01 y 5503.20.99 de la TIGIE, la Secretaría confirmó que DAK no realizó importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado a través de dichas fracciones arancelarias.
235. Considerando lo señalado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que la Solicitante constituye la rama de producción nacional de PFC, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, toda vez que produce el 100% de la producción nacional total. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentre vinculada a exportadores o importadores, o que realizó importaciones del producto objeto de investigación.
3. Mercado Internacional
236. La Solicitante indicó que de acuerdo con la información estimada para 2016 en la publicación PCI Wood Mckenzie, Fibres Global Supply Demand Report (Red Book 2013): i) existe una capacidad instalada no utilizada para fabricar PFC de alrededor de 30% a nivel mundial; ii) los principales países productores de PFC son China (con un 59% de la producción), India, Estados Unidos, Corea del Sur e Indonesia, que en conjunto representaron el 80% de la producción mundial, y iii) a partir de las cifras de demanda de PFC por región, los principales países consumidores a nivel mundial corresponden con los principales productores.
237. Por otro lado, respecto a los principales países exportadores e importadores, DAK señaló que no le es posible presentar información específica del producto objeto de investigación en el mercado internacional, por lo que presentó cifras de volúmenes de exportaciones e importaciones anuales de 2014 a 2016 del grupo o gama más restringido disponible que es la fibra corta poliéster, identificada a nivel de subpartida (5503.20) que obtuvo de ITC-Trademap. Con base en dicha información, argumentó lo siguiente:
a. en 2016 el 94% del volumen exportado mundialmente fue realizado por 14 países, encabezado por China quien tuvo un incremento de 15% entre 2014 y 2016, y exportó el 29% del total de las exportaciones mundiales realizadas en 2016. Asimismo, señaló que, en dicho año, el 80% del total de las importaciones se concentró en 21 países, siendo el mayor importador Estados Unidos (15%), seguido por Vietnam y Alemania;
b. respecto a las cifras anuales de 2014 a 2016 de volumen de balanza comercial (obtenido por la Solicitante y correspondiente a la diferencia entre las exportaciones e importaciones de cada uno de los países), DAK señaló que China tiene una balanza superavitaria, que se incrementó 19% de 2014 a 2016. Asimismo, indicó que otros países con balanza comercial superavitaria son Corea del
Sur, Taipéi, Tailandia e India; mientras que, para el caso de México, existe una balanza comercial deficitaria que se acrecentó en el mismo periodo, y
c. finalmente, DAK calculó los diferenciales de los precios de China con respecto a otros países y al promedio mundial para 2016. A partir de ello, argumentó que China llega a exportar hasta un 64% por debajo del precio de exportación de Japón y un 48% y 42% por debajo de los precios de Estados Unidos y Reino Unido, respectivamente.
238. Adicionalmente, en respuesta a la prevención, DAK presentó cifras de la edición 2016 de la publicación de PCI, y a partir de dichas cifras, la Secretaría confirmó que China en 2016 fue el principal productor a nivel mundial (61%) seguido por India (9%), Corea del Sur (4%), Indonesia (4%) y Estados Unidos (4%), asimismo, China fue el principal consumidor de PFC (55%), y la región de mayor consumo fue el Sudeste asiático (12%), seguida por Norteamérica (7%).
239. Por otro lado, la Secretaría se allegó de la información de las estadísticas de exportaciones e importaciones mundiales de ITC-Trademap, realizadas a través de la subpartida arancelaria 5503.20, correspondientes al periodo analizado. A partir de dicha información, la Secretaría observó lo siguiente:
a. los principales exportadores en el periodo investigado fueron China (32%), Corea del Sur (22%), Taipéi (12%), Tailandia (8%) e India (6%), que en conjunto contribuyeron con el 80% del total de las exportaciones. Al respecto, México se ubicó en el lugar 18 con menos de 1% del total;
b. los principales importadores en el periodo investigado fueron Estados Unidos (17%), Alemania (8%), Turquía (6%), Reino Unido (4.7%) Italia (4.6%), China (4.5%) e Indonesia (4%), que en conjunto realizaron el 48.8% del total de las importaciones. Por su parte, México se ubicó en el lugar 11 con 3% del total mundial, y
c. el precio promedio de las exportaciones mundiales durante el periodo analizado mostró una tendencia decreciente, acumulando una disminución de 17%, mientras que el precio de las exportaciones chinas siguió la misma tendencia, con una disminución similar al promedio mundial durante el mismo periodo.
240. Respecto a la existencia de ciclos económicos en el mercado mundial del PFC, DAK manifestó que éstos están en función de factores como el exceso de la capacidad instalada, el consumo de fibra, los precios del petróleo que afectan los precios de la materia prima u otros factores de orden mundial, tales como el tipo de cambio o el desarrollo de nuevas tecnologías para la logística que reducen los tiempos de entrega. Asimismo, sostuvo que China es el principal jugador a nivel mundial y que la brecha que enfrenta entre demanda y su capacidad instalada no utilizada, indican que así lo seguirá siendo. En este sentido, señaló que, dados los niveles de dicha capacidad no utilizada, China necesita incrementar su demanda, para lo cual depende de manera fundamental de los mercados de exportación. Explicó que, derivado de lo anterior, China utiliza políticas de precios muy agresivas, como la implementada en México, con márgenes de discriminación de precios realmente considerables, desplazando a los fabricantes domésticos y al resto de los exportadores que concurren a dichos mercados.
4. Mercado nacional
241. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional con base en las cifras nacionales de producción, ventas al mercado interno y exportaciones presentadas por DAK y las estadísticas de importaciones del SIC-M realizadas a través de las fracciones arancelarias 5503.20.01 y 5503.20.99 de la TIGIE para el periodo analizado, obtenidas conforme se indica en los puntos 252 y 253 de la presente Resolución.
242. Considerando la información señalada en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría observó que el mercado nacional de PFC, medido con base en el Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) más las importaciones, la oferta nacional de PFC aumentó 11% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y disminuyó 6% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 4% en el periodo analizado. Asimismo, el consumo interno, medido como la suma de las ventas al mercado interno de mercancía nacional y las importaciones totales, tuvo un comportamiento similar a lo largo del periodo analizado al aumentar 2% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y caer 1% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 1% en el periodo analizado.
243. Por su parte, el volumen total importado de PFC aumentó 51% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y cayó 18% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 24% al comparar el periodo julio de 2014-junio de 2015 con el periodo investigado. Durante el periodo analizado, los principales orígenes de las importaciones de PFC fueron China (62%), India (15%), Estados Unidos (11%) y Taiwán (9%); que en conjunto representaron el 97% de las importaciones totales de PFC.
244. Respecto al volumen de producción nacional de PFC, éste disminuyó 7% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, pero se incrementó 4% en el periodo investigado, acumulando una caída de 4% en el periodo analizado. Asimismo, la PNOMI tuvo un comportamiento similar al acumular una caída de 5% en el periodo analizado, debido a una disminución de 8% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y un incremento de 3% en el periodo investigado; acompañado de un crecimiento del 7% y 1% en el volumen de exportación en el periodo investigado y analizado, respectivamente.
245. El volumen de ventas nacionales al mercado interno de PFC, registró una disminución de 10% en el periodo analizado, derivado de una caída de 20% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y un incremento de 13% en el periodo investigado. Asimismo, DAK indicó que en el mercado doméstico los principales consumidores de PFC son productores de hilo para uso textil para costura, fabricantes de “non wovens” e intermediarios, y las ventas más importantes se registran de mayo a octubre, lo cual se sustenta en sus registros contables.
5. Análisis de las importaciones
246. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
247. DAK argumentó que el mecanismo de transmisión de la afectación a la rama de producción nacional por parte de las importaciones originarias de China y su subvaloración es fundamentalmente vía precios, ya que al considerar el PFC como un “commodity petroquímico”, el comportamiento y diferencial de precios entre el precio nacional y el precio subvalorado del producto objeto de investigación es la variable central que explica el deterioro de los parámetros económico-financieros de la rama de producción nacional.
248. En este sentido, DAK indicó que debido a la existencia de un margen de discriminación de precios de las importaciones investigadas y a razón de la disminución sistemática de sus precios y del incremento en la subvaloración (en relación con los precios de la producción nacional), el volumen de las importaciones investigadas se incrementó significativamente en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, desplazando al volumen de producción y ventas nacionales, reduciendo los ingresos y causando diversos efectos perjudiciales en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
249. Para sustentar el análisis de las importaciones investigadas, DAK presentó cifras de sus indicadores económicos y financieros y estadísticas de las importaciones totales de PFC, incluyendo las originarias de China, para el periodo analizado, además del listado de operaciones de importación del SAT para las fracciones arancelarias 5503.20.01 y 5503.20.99 de la TIGIE por las que ingresa el producto objeto de investigación, el cual les fue proporcionado por la ANIQ.
250. La Solicitante indicó que no obstante que el PFC únicamente debe ser clasificado en la fracción arancelaria 5503.20.01 de la TIGIE, se incluye también a la fracción arancelaria 5503.20.99 de la TIGIE debido a que se ha detectado que a través de ella también ingresan importaciones incorrectamente clasificadas que corresponden al producto objeto de investigación. Asimismo, añadió que a través de la fracción arancelaria 5503.20.01 de la TIGIE también ingresan productos distintos al PFC, tales como la fibra corta de baja fusión o “low melt” y la fibra siliconizada, las cuales son fibras de especialidades que no son producidas en México.
251. En razón de lo anterior, DAK proporcionó la metodología utilizada para identificar las importaciones específicas del producto objeto de investigación, consistente en la aplicación de los criterios de depuración de las importaciones referidos en el punto 33 de la presente Resolución, a efecto de identificar aquellas que corresponden exclusivamente a PFC y cuantificar específicamente su volumen, valor y precio.
252. Por su parte, la Secretaría analizó la metodología presentada por la Solicitante y la consideró razonable, debido a que estuvo respaldada por pruebas objetivas como las cifras de ventas a sus clientes y los enlaces a las páginas de Internet de los importadores y exportadores, en las que se pudo corroborar la información presentada por DAK.
253. Considerando lo anterior, a partir de la base del listado de importaciones del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias 5503.20.01 y 5503.20.99 de la TIGIE, la Secretaría calculó los volúmenes y valores de las importaciones de PFC, originarias de China y de los demás orígenes, replicando la metodología proporcionada por DAK y, al contrastarla con la información presentada por la Solicitante, observó ciertas diferencias, especialmente en periodos previos al periodo investigado. Debido a ello, para el análisis de las importaciones en la presente Resolución, la Secretaría determinó utilizar las cifras obtenidas a partir del SIC-M por las razones señaladas en el punto 35 de la presente Resolución y por corresponder específicamente a PFC.
254. Considerando lo señalado en los puntos 252 y 253 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales específicas de PFC aumentaron 51% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, y cayeron 18% en periodo investigado, acumulando un incremento de 24% en el periodo analizado.
255. Por su parte, las importaciones investigadas presentaron una tendencia similar a lo largo del periodo analizado: aumentaron 39% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, y cayeron 16% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 16% en el periodo analizado. Asimismo, mantuvieron una participación importante respecto a las importaciones totales a lo largo del periodo analizado, al representar 66% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 61% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, y 62% en el periodo investigado.
256. Las importaciones de orígenes distintos a China, también se comportaron de la misma forma al aumentar 74% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, disminuyeron 20% en el periodo investigado, para acumular un incremento de 40% en el periodo analizado. En este sentido, dichas importaciones aumentaron ligeramente su participación respecto a las importaciones totales de PFC, al pasar de representar 34% de éstas en el periodo julio de 2014-junio de 2015 a 38% en el periodo investigado.
257. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones investigadas
incrementaron su participación en relación con el CNA, el consumo interno y la PNOMI. Respecto al CNA, dichas importaciones representaron 21% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 27% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 24% en el periodo investigado, tal como se observa en la siguiente gráfica; respecto al consumo interno, representaron 20% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 28% en el periodo julio de 2014-junio de 2016 y 23% en el periodo investigado; mientras que respecto a la PNOMI, representaron 31% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 47% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 38% en el periodo investigado. Asimismo, las importaciones de otros orígenes representaron 11% del CNA en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 17% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 15% en el periodo investigado; en relación con el consumo interno representaron en los mismos periodos 10%, 18% y 15%, respectivamente; mientras que respecto a la PNOMI, representaron 16%, 31% y 24%, respectivamente, en los periodos referidos.
CNA en el mercado mexicano de PFC
Fuente: Elaboración propia de la Secretaría
258. Adicionalmente, con base en las cifras específicas de los indicadores económicos de la rama de producción nacional relativas a las ventas de PFC al mercado interno efectuadas a los principales clientes, la Secretaría observó que los clientes de DAK que realizaron importaciones de mercancía investigada en el periodo analizado (lo cual se señaló en el punto 229 de la presente Resolución), incrementaron sus importaciones de dicha mercancía en el periodo analizado 4%, debido a un aumento de 28% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y una caída de 19% en el periodo investigado; mientras que sus compras demercancía nacional disminuyeron 7% en el periodo analizado, debido a una caída de 26% en el periodo comprendido entre julio de 2015-junio de 2016 y a un incremento de 25% en el periodo investigado, lo que podría indicar la posibilidad de un desplazamiento de las ventas nacionales derivado del incremento de las importaciones, especialmente en el periodo julio de 2015-junio de 2016 (cuyo efecto se mantuvo en el periodo analizado), tal como se observa en la siguiente gráfica. Cabe mencionar que, tal como lo señaló DAK, si bien se logró recuperar cierta parte del mercado mexicano en el periodo investigado se debe a que la rama de producción nacional disminuyó los precios a los que vende la mercancía de fabricación nacional, situación que así lo sustenta el análisis descrito en el punto 266 de la presente Resolución.
Importaciones investigadas y compras nacionales de clientes comunes
Fuente: Elaboración propia de la Secretaría
259. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que se registró un incremento en el periodo analizado de las importaciones investigadas tanto en términos absolutos como en relación con el mercado, la producción y las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional. Ello aunado a que la información por cliente de la rama de producción nacional proporciona elementos que indican la posible existencia de un desplazamiento de la mercancía fabricada en México causado por las importaciones de PFC originarias de China.
6. Efectos sobre los precios
260. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
261. DAK reiteró que el principal mecanismo de transmisión de la afectación a los diversos indicadores de la rama de producción nacional fueron los precios. Al respecto, precisó que los precios de las importaciones investigadas se redujeron a lo largo del periodo analizado, haciendo bajar a los precios de la mercancía de fabricación nacional e incrementando los niveles de subvaloración existentes entre ambas mercancías, pese al deterioro de estos últimos.
262. Agregó que a lo largo del periodo analizado, los precios internos en el mercado nacional han sido determinados por el precio de las importaciones investigadas, el cual ha sido sensiblemente menor tanto a los precios promedio de los otros orígenes como a los precios de venta de la producción nacional; quienes se han visto obligados a seguir el comportamiento de los primeros, sacrificando utilidades y buscando recuperar la participación de mercado.
263. Para sustentar lo anterior, DAK presentó cifras de sus indicadores económicos y financieros para el periodo analizado, diversos cuadros y gráficas del comportamiento de los precios del PFC en el mercado nacional, además del listado de operaciones de importación del SAT, para las fracciones arancelarias 5503.20.01 y 5503.20.99 de la TIGIE, por las que ingresa la mercancía investigada, que les fue proporcionado por la ANIQ.
264. Debido a lo señalado en los puntos 252 y 253 de la presente Resolución, la Secretaría consideró la información relativa a los precios de las importaciones obtenida del SIC-M. Asimismo, para analizar los precios de las importaciones al mismo nivel de competencia, se incluyó el pago, en su caso, del arancel, cuota compensatoria correspondiente (Corea del Sur) y el de los derechos de trámite aduanero para ponerlas en el mercado mexicano.
265. Con base en la información anterior, la Secretaría observó una caída generalizada de los precios de las importaciones en el mercado mexicano en el periodo analizado. En este sentido, el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 22% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 1% en el periodo investigado, acumulando una caída de 23% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de las
importaciones de otros orígenes disminuyó 20% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y se incrementó apenas 2% en el periodo investigado, acumulando una caída de 18% en el periodo analizado. Asimismo, al comparar ambos precios, la Secretaría observó que el precio del producto objeto de investigación se ubicó entre 12% y 15% por debajo del precio de PFC importado de otros orígenes a lo largo del periodo analizado.
266. Por otro lado, con base en la información obtenida de las cifras de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que el precio promedio de las ventas internas de la mercancía nacional, medido en dólares, registró disminuciones de 10% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 5% en el periodo investigado, acumulando una caída de 14% en el periodo analizado. Asimismo, al compararlos con el precio de las importaciones investigadas, se observó que estos últimos se ubicaron 12%, 24% y 22% por debajo del precio nacional en los periodos julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y el periodo investigado, respectivamente, como se ilustra en la siguiente gráfica.
Precios en el mercado mexicano de PFC
Fuente: Elaboración propia de la Secretaría
267. Aunado a lo anterior, con base en las cifras de ventas a los principales clientes de DAK efectuadas en el periodo analizado y las cifras de importaciones obtenidas de SIC-M, la Secretaría observó que, con los precios en dólares: i) tanto los precios de las importaciones investigadas realizadas por los clientes comunes, como los de sus compras nacionales, disminuyeron a lo largo del periodo analizado, y ii) los precios de las importaciones investigadas que realizaron siempre se ubicaron por debajo de los precios a lo que adquirieron mercancía nacional (entre 10% y 21% a lo largo del periodo analizado). Lo anterior, sustenta la existencia de indicios sobre el desplazamiento de las ventas de la rama de producción nacional a causa de las importaciones investigadas.
268. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que durante el periodo analizado las importaciones originarias de China, se realizaron con significativos márgenes de subvaloración con respecto al precio promedio nacional, así como del precio de las importaciones de otros orígenes, lo que causóuna disminución de los precios nacionales en el periodo investigado y analizado, que se reflejó en niveles de subvaloración de los precios de las importaciones investigadas adquiridas por los clientes de DAK que realizaron importaciones, al compararlos con los precios al que adquirieron la mercancía nacional; situaciones derivadas de los bajos niveles de precios a que concurrieron al mercado nacional las importaciones investigadas efectuadas en presuntas condiciones de discriminación de precios cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 222 de la presente Resolución.
269. Asimismo, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y su comportamiento decreciente observado en el periodo analizado está asociado con volúmenes crecientes de las mismas, una mayor participación en el mercado nacional y el posible desplazamiento de ventas de mercancía fabricada por DAK.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
270. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de PFC originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
271. DAK reiteró que el mecanismo de afectación a la rama de producción nacional ha sido el precio al que ingresan las importaciones investigadas, ya que se han observado caídas en diversos indicadores, especialmente, en el periodo analizado, tales como la producción, las ventas al mercado interno, la utilización de la capacidad instalada y el nivel de inventarios, entre otros.
272. Para sustentar lo señalado, la Solicitante presentó cifras de sus indicadores económicos y financieros para el periodo analizado y añadió que incluso la reducción del volumen de ventas al mercado interno de la mercancía fabricada por ella hubiera sido mayor si no hubiera tomado la decisión de reducir sus precios internos en mayor proporción que la de los precios de la mercancía investigada, factor que también influyó de manera importante en el deterioro de las demás variables económicas y financieras de la rama de producción nacional.
273. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que el volumen de producción de la rama de producción nacional acumuló una caída de 4% en el periodo analizado, derivado de una disminución de 7% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y un aumento de 4% en el periodo investigado. Asimismo, el volumen de la PNOMI acumuló una caída de 5% en el periodo analizado, derivada de una disminución de 8% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y un aumento de 3% en el periodo investigado.
274. Por otro lado en el contexto del comportamiento del CNA y el consumo interno ocurrido en el periodo analizado y señalado en el punto 242 de la presente Resolución, la PNOMI y las ventas al mercado interno de PFC fabricado por DAK disminuyeron su participación tanto en el CNA como en el consumo interno en el periodo analizado. En el caso de la PNOMI pasó de representar 68% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 a 62% en el periodo investigado, mientras que las ventas al mercado interno de la mercancía fabricada por DAK pasaron de representar 69% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 a 62% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 6 y 7 puntos porcentuales, respectivamente.
275. Por su parte, las ventas al mercado interno de la mercancía fabricada por la rama de producción nacional presentaron una caída acumulada de 10% en el periodo analizado al disminuir 20% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y aumentar 13% en el periodo investigado; mientras que las ventas destinadas al mercado de exportación aumentaron 1% en el periodo analizado, al caer 6% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 e incrementarse 7% en el periodo investigado.
276. Cabe señalar que, tal como se indica en el punto 293 de la presente Resolución, DAK realizó importaciones de PFC de países distintos a China en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que dichas importaciones se vendieron en el periodo analizado y prácticamente la totalidad se realizaron en el mercado mexicano, ya que sólo una parte de las mismas se exportó en el periodo julio de 2014-junio de 2015. En este sentido, dichas ventas representaron 6% de las ventas al mercado interno de la mercancía fabricada por DAK en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 16% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, y 6% en el periodo investigado; mientras que sólo representaron 2% de las ventas al mercado externo de la mercancíafabricada por DAK en el periodo julio de 2014-junio de 2015.
277. Asimismo, con base en las cifras de mercancía fabricada por DAK vendida a sus principales clientes en el periodo analizado y las cifras de importaciones obtenidas de SIC-M, tal como se señaló en puntos previos, los clientes comunes no solo incrementaron la adquisición de importaciones investigadas en el periodo analizado sino que a su vez, disminuyeron sus compras nacionales, configurando la posibilidad de que haya existido un desplazamiento de estas últimas, debido al diferencial de precios observado entre ambas mercancías señalado anteriormente.
278. Por otro lado, el empleo de DAK prácticamente se mantuvo en el periodo analizado al caer 4% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 e incrementarse 5% en el periodo investigado, dando como resultado un incremento menor al 1% en el periodo analizado; mientras que la masa salarial, presentó un comportamiento distinto al caer 1% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 e incrementarse 16% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento de 15% en el periodo analizado. Al respecto, DAK señaló que en una empresa intensiva en capital como la que se necesita para producir PFC, el nivel de empleo y salarios no son tan relevantes para el análisis, ya que el número de trabajadores involucrados en el proceso de producción es pequeño relativo a los activos, a la vez que difícilmente dicho número se modifica ante variaciones en el volumen producido; por lo que las reducciones en los volúmenes de producción ocasionados por el incremento de las importaciones a precios discriminados originarias de China no tienen un impacto apreciable en el número de trabajadores.
279. Respecto a la productividad del empleo, disminuyó 4% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 1%
en el periodo investigado, lo que generó una caída acumulada de 5% en el periodo analizado. Al respecto, DAK señaló que realiza evaluaciones respecto a la eficiencia en el rendimiento que tiene que ver con la relación de fabricar producto de primera calidad respecto a la producción total de la que pueden obtenerse calidades inferiores y desperdicios; y que las importaciones objeto de discriminación de precios la obligaron a acumular inventarios, y eventualmente, a realizar paros en algunos meses del periodo analizado, los cuales implicaron disminuciones en su producción.
280. Confirmando lo señalado por DAK en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría advirtió un crecimiento acumulado de los inventarios al final de periodo de 86% en el periodo analizado, derivado de un aumento de 95% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y una caída de 5% en el periodo investigado. Asimismo, la proporción de los inventarios a ventas al mercado interno de la mercancía fabricada por DAK se incrementó en el periodo analizado al pasar de ubicarse en 6% para el periodo julio de 2014-junio de 2015 a 12% en el periodo investigado.
281. En relación con la capacidad instalada de la rama de producción nacional relativa a la fabricación de PFC, la Secretaría observó que prácticamente se mantuvo constante a lo largo del periodo analizado, no obstante, el porcentaje de utilización de la misma disminuyó en el periodo analizado, influenciado por el comportamiento de la producción, al pasar de 97% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 a 89% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 93% en el periodo investigado. Al respecto, DAK precisó que la capacidad instalada no se ha incrementado a lo largo del tiempo; sin embargo, se han realizado inversiones en mantenimiento para continuar operando la planta de la manera más eficiente posible. Asimismo, la Solicitante añadió que las cifras de capacidad instalada proporcionadas corresponden a la capacidad efectiva, la cual se refiere específicamente al PFC, considera los dos reactores en los que se fabrica la mercancía y la capacidad de flujo de las bombas de hilar. Para sustentar lo anterior, presentó una carta del Gerente de la Planta de PFC de Indorama en la que explica la metodología para calcularla, cifras mensuales de la misma para cada uno de los reactores, así como definiciones de las distintas capacidades.
282. La Secretaría evaluó la situación financiera de DAK con base en su estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al investigado destinado al mercado interno para los periodos julio de 2014-junio de 2015; julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017; así como sus estados financieros dictaminados para 2014, 2015 y 2016. Dicha información fue actualizada con fines de comparabilidad financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios, utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
283. En relación con los resultados operativos del producto similar al investigado, la Secretaría observó que los beneficios operativos aumentaron 3.8% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y cayeron 35.5% en el periodo investigado, acumulando una caída de 33.1% en el periodo analizado; mientras que el margen operativo se incrementó un punto porcentual en el periodo julio de 2015-junio de 2016 al pasar de 4.8% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 a 5.8% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, y cayó 2.5 puntos porcentuales en el periodo investigado para ubicarse en 3.3% en dicho periodo, acumulando una caída de 1.5 puntos porcentuales en el periodo analizado. Dicho comportamiento se vio determinado por el comportamiento de los ingresos por ventas, que disminuyeron 14.9% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y aumentaron 12.3% en el periodo investigado, acumulando una caída de 4.4% en el periodo analizado, en tanto que los costos de operación disminuyeron 15.8% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y aumentaron 15.3% en el periodo investigado, acumulando una caída de 3% en el periodo analizado.
284. En relación con las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de “Return On Assets”), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones investigadas en la industria nacional se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de DAK, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
285. En lo referente al ROA de DAK, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que dicho rendimiento fue negativo para 2014 y positivo en 2015 y 2016, con tendencia al alza al reportar niveles de -2.8%, 6.2% y 7.5%, respectivamente.
286. A partir del estado de cambios en la situación financiera de DAK, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo fue negativo en 2014 y 2015, en tanto para 2016 fue positivo. En este sentido, al comparar 2016 con 2014, se observó un incremento de 177.8%, debido a partidas no erogadas, generadas en 2016.
287. Por otro lado, la capacidad de reunir capital mide la posibilidad que tiene un productor de allegarse de los recursos monetarios necesarios para la realización de la actividad productiva y se analiza a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda. En este sentido, se considera inicialmente que la solvencia y la liquidez es adecuada, si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de 1 a 1 o superior. Al respecto, al analizar la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) de DAK, la Secretaría observó índices superiores a uno con tendencia a la baja al reportar: 1.41, 1.32 y 1.23, entre 2014 y 2016; mientras que en lo que se refiere a la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo), los índices
registrados en el mismo periodo fueron de: 0.86, 0.85 y 0.83, razón por la que consideró que los niveles de liquidez se encuentran ligeramente por debajo de la relación 1 a 1 de 2014 a 2016.
288. Asimismo, una proporción de pasivo total con respecto al capital contable inferior al 100% se considera manejable, en este caso se determinó inicialmente que el apalancamiento (pasivo total a capital contable) se ubicó en niveles no adecuados de 2014 a 2016, al reportar 244%, 210% y 267%, mientras que la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable en el mismo periodo, al registrar niveles de 71%, 68% y 73%, respectivamente.
289. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para presumir que el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causó una afectación en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, de la siguiente manera:
a. en el periodo analizado, se observó deterioro en la mayor parte de las variables económicas y financieras de la rama de producción nacional de PFC, tales como: producción, PNOMI, participación de mercado, ventas al mercado interno, ingresos por dichas ventas, nivel de inventarios, relación de inventarios a ventas, utilización de la capacidad instalada, utilidades operativas y margen operativo; dado que las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y del resto de importaciones;
b. si bien al comparar el periodo investigado con el periodo similar anterior, no se observan comportamientos negativos en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional, especialmente aquellos relacionados con el volumen, esto se debió a la estrategia de disminución de precios seguida por DAK a fin de recuperar la parte que había perdido en el mercado en el periodo julio de 2015-junio de 2016, periodo donde los siguientes indicadores observaron undeterioro: producción, PNOMI, participación de mercado, ventas al mercado interno, nivel de inventarios, relación de inventarios a ventas y la utilización de la capacidad instalada. En este sentido, en el periodo investigado se observaron afectaciones en las utilidades operativas y el margen operativo de la rama de producción nacional, y
c. respecto a los indicadores financieros de la rama de producción nacional, se observó que los resultados operativos fueron positivos con tendencia decreciente en el periodo analizado, como consecuencia de la caída en los ingresos por ventas, lo que repercutió en una reducción en sus márgenes operativos. Asimismo, DAK registró una capacidad de reunir capital limitada, debido a que los niveles de apalancamiento fueron superiores a 100%, de 2014 a 2016, y la prueba ácida es menor a 1 vez el pasivo a corto plazo en los mismos años.
8. Otros factores de daño
290. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó otros factores distintos a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional de PFC.
291. DAK señaló que el deterioro en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional es causado por las importaciones desleales originarias de China, y no por otros factores de daño, ya que es precisamente el precio, el mecanismo de afectación; y al ser la demanda de PFC altamente sensible al precio, los consumidores mexicanos han dirigido sus compras a la oferta de producto originario de China que ingresa a México en condiciones de discriminación de precios. En este sentido, derivado de los argumentos expuestos por la Solicitante, la Secretaría consideró lo siguiente:
a. respecto a las importaciones de orígenes distintos al investigado, la Secretaría observó que si bien en el periodo analizado, dichas importaciones aumentaron su participación en el mercado mexicano, disminuyeron 20% en el periodo investigado; además de que se realizaron a precios superiores a los de la mercancía investigada, lo que no podría considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional, adicional a las importaciones de PFC originarias de China;
b. a partir de las cifras de SIC-M, la Secretaría observó que DAK realizó importaciones de orígenes distintos al investigadoen el periodo analizado y la previno a que explicara la razón por la que las llevó a cabo y a que presentara cifras de dichas importaciones, así como de las ventas relativas a ellas tanto en el mercado mexicano como al exterior. La Solicitante presentó las cifras requeridas y respondió que la razón principal para realizarlas fue la de ofrecer un servicio integral a sus clientes, ya que en algunos casos se llevaron a cabo con el afán de retener las compras y dar un mejorservicio a los clientes, así como para satisfacer a clientes que necesitan mercancía con requerimientos específicos por cierto tiempo, que usualmente consumen fibra de un cierto país o
bien que lo han negociado de esta forma con sus proveedores y clientes. Al respecto, la Secretaría analizó lo señalado por DAK, así como la información presentada por dicha empresa y observó que las importaciones realizadas por dicha empresa se realizaron a precios mayores a los de la mercancía investigada a lo largo del periodo analizado y disminuyeron en el periodo investigado, periodo en el que apenas representaron 7% de las importaciones totales efectuadas, 3% de la producción y 4% de las ventas al mercado interno de la mercancía fabricada por la rama deproducción nacional, por lo que no contó con elementos para suponer que dichas importaciones pudieran haber sido la causa del daño o de la distorsión de precios alegados;
c. respecto a la existencia de una posible contracción de la demanda o variaciones en la estructura de consumo en el mercado mexicano de PFC, la Solicitante indicó que no existen condiciones de contracción de la demanda, sino que, por el contrario, ésta aumentó en el periodo analizado; lo cual fue confirmado por la Secretaría al observar un crecimiento del mercado nacional de PFC en el periodo analizado (medido tanto a través del CNA como del consumo interno). Asimismo, DAK señaló que las variaciones en la estructura de consumo no podrían deberse a factores distintos a la práctica desleal que se combate, ya que dentro del CNA no existen cambios por el lado de lasexportaciones, por lo que los desplazamientos entre las importaciones de PFC originarias de China y la producción nacional han sido causados por la agresividad en los precios de exportación de las primeras y de la subvaloración resultante;
d. en cuanto a su desempeño exportador como causal de daño a la rama de producción nacional, DAK señaló que no existen cambios por el lado de las exportaciones, ya que se mantuvieron estables en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría confirmó lo señalado por DAK al observar que sus exportaciones tuvieron un ligero incremento de 1% al comparar el periodo julio de 2014-junio de 2015 con el periodo investigado, y mantuvieron una participación promedio del 22% de su producción a lo largo del periodo analizado;
e. DAK indicó que no existen prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre ellos. No obstante, señaló que en términos de competencia entre el productor nacional y los extranjeros debe de destacarse que quien determina los precios en México son los precios de las importaciones originarias de China y que la economía mexicana está abierta al mundo con tratados de libre comercio, con preferencias arancelarias a la importación y con un arancel de nación más favorecida de sólo 5%, además, no existe ningún tipo de barreras no arancelarias que afecten a las importaciones, y
f. en relación al comportamiento de la productividad, la Secretaría observó que, si bien acumuló una caída de 5% durante el periodo analizado y de 1% en el periodo investigado, ésta se explica en parte, por el desempeño de la producción, como resultado del incremento que registraron las importaciones objeto de investigación. Asimismo, la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas, que afectaran eldesempeño de la rama de producción nacional.
292. Con base en los argumentos y pruebas presentados por la Solicitante, así como el análisis efectuado en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría de manera inicial no contó con elementos para considerar la existencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios que, al mismo tiempo, pudieran ser la causa del daño material a la rama de producción nacional durante el periodo analizado.
9. Elementos adicionales
293. DAK señaló que China es el principal jugador en el mercado de PFC a nivel mundial y la brecha entre la demanda que enfrenta y la capacidad instalada no utilizada que tiene, indican que así lo seguirá siendo. En este sentido, sus niveles de capacidad no utilizada (que son de prácticamente la mitad de la producción mundial de PFC), le generan una gran necesidad de incrementar su demanda y depender de manera fundamental de los mercados de exportación, por lo que utiliza políticas de precios muy agresivas, como la implementada en México (con márgenes de discriminación de precios considerables), desplazando fácilmente con ello a los fabricantes domésticos y al resto de los exportadores que concurren a dichos mercados. Ello considerando que, tal como se ha mencionado a lo largo de la Resolución, el PFC es un “commodity petroquímico”, cuyo precio de venta es la variable fundamental en su demanda frente a la de la competencia.
294. En cuanto al comportamiento exportador de la industria china de PFC, DAK indicó que sus exportaciones totales se incrementaron entre 2014 y 2016, incrementando el nivel de su balanza comercial superavitaria en este periodo. Agregó que, durante el mismo periodo, los precios de las exportaciones chinas
fueron los más bajos a nivel mundial, llegando a ubicarse en más de 40% por debajo del precio promedio de las exportaciones de países como Japón, Estados Unidos y Reino Unido.
295. Para sustentar lo anterior, la Solicitante presentó cifras sobre producción, capacidad instalada, consumo interno, importaciones y exportaciones (a México y a otros países) para 2014, 2015 y 2016, acompañadas de las fuentes que le sirvieron de sustento para obtenerlas, entre la que destacan algunas páginas de la publicación PCI Wood Mckenzie, Fibres Global Supply Demand Report (Red Book 2016) e información del ITC Trade Map relativa a la subpartida arancelaria 5503.20, además de las cifras obtenidas del listado de importaciones del SAT, correspondiente a las fracciones arancelarias 5503.20.01 y 5503.20.99 de la TIGIE. Cabe señalar que, respecto a la información anterior, DAK indicó lo siguiente:
a. la información que presentó es homogénea en general en términos de que los rubros se refieren al PFC o a su gama más cercana y corresponden los datos a años calendario completos;
b. sobre las cifras de los indicadores económicos, éstas corresponden a años calendario debido a que la fuente consultada es un estudio especializado para la industria publicado por PCI y esta empresa reporta sus datos de análisis de mercado de forma anual acumulada. Asimismo, añadió que la publicación presentada de 2016 es la más reciente, tal como lo señala una comunicación por correo electrónico de la empresa PCI en la que confirma que la publicación de 2017 sólo estará disponible a principios de 2018, y
c. sobre la información de ITC, señaló que no le fue posible presentar información específica del producto objeto de investigación en el mercado internacional, por lo que presentó la del grupo o gama más restringido disponible que es la fibra corta poliéster, identificada a nivel de la subpartida 5503.20.
296. A partir de la información señalada en el punto anterior de la presente Resolución y con base en la información existente en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la industria de PFC de China cuenta con un importante potencial exportador, el cual podría destinarse al mercado nacional en caso de mantenerse la presencia de las importaciones efectuadas en presuntas condiciones de discriminación de precios. Entre los elementos que permitieron llegar a tal determinación se encuentran los siguientes:
a. China fue el principal productor, consumidor y exportador de PFC a nivel mundial de 2014 a 2016. Asimismo, tuvo una balanza comercial superavitaria y creciente al comparar las exportaciones e importaciones realizadas en cada uno de los periodos anuales comprendidos en el periodo analizado;
b. las exportaciones totales de China aumentaron 15% en el periodo analizado, las destinadas hacia México se incrementaron 20% en el mismo periodo, incrementando su participación en sus exportaciones totales de 4% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 a 5% en el periodo investigado;
c. los precios de las exportaciones de China, son prácticamente los más bajos a nivel mundial y presentaron una disminución similar al promedio mundial durante el mismo periodo. Asimismo, los precios de las exportaciones chinas a México se ubicaron por encima del precio promedio a lo largo de todo el periodo analizado; sin embargo, más del 65% de sus exportaciones efectuadas en el periodo analizado se realizaron a precios menores a los que vende a México, lo cual confirma la posibilidad que tiene de modificarlos con base a sus necesidades de venta, y
d. la industria de China fabricante de PFC cuenta con niveles significativos de producción, capacidad instalada y capacidad libremente disponible, indicadores que tuvieron un comportamiento creciente al comparar sus cifras en 2014 y 2017. Asimismo, dichos indicadores representan más de cien veces el mercado mexicano, así como la producción y la capacidad instalada de la rama de producción nacional de PFC. En este sentido la Secretaría observó que:
i. la capacidad instalada china de PFC en 2017 representa más de 280 veces el tamaño de la capacidad instalada de la industria mexicana fabricante de PFC en el periodo investigado y 240 veces el mercado mexicano de PFC del periodo investigado;
ii. la producción de la industria china fabricante de PFC en 2017 representa más de 135 veces el tamaño del mercado nacional y 170 veces el tamaño de la producción nacional de PFC, ambas en el periodo investigado, y
iii. la capacidad libremente disponible de la industria china de PFC de 2017 representa más de 105 veces el tamaño del mercado mexicano en el periodo investigado, como se ilustra en la siguiente gráfica.
CNA nacional y capacidad libremente disponible de China de PFC
Fuente: Elaboración propia de la Secretaría
H. Conclusiones
297. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen indicios suficientes para presumir que, durante el periodo investigado las importaciones de PFC originarias de China, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones de PFC originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis, previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo analizado, dichas importaciones mantuvieron una participación promedio de 63% en relación con las importaciones totales.
b. Las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente tanto en términos absolutos (15%), como en relación con el mercado (3 puntos porcentuales en el CNA), la PNOMI (7 puntos porcentuales) y las ventas al mercado interno (8 puntos porcentuales) de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, desplazando a las ventas internas de la rama de producción nacional.
c. Los precios de las importaciones investigadas se situaron por debajo (en porcentajes que oscilaron entre 12% y 24%) del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, la que a su vez, presentó un comportamiento a la baja a lo largo del mismo (5% en el periodo investigado y 14% en el periodo analizado), a causa de los bajos precios de las importaciones investigadas y su comportamiento decreciente observado en dicho periodo (2% en el periodo investigado y 23% en el periodo analizado).
d. El bajo precio al que concurrieron las importaciones investigadas a lo largo del periodo analizado constituye un factor determinante que incentivó su incremento y participación en el mercado nacional, en detrimento de la rama de producción nacional.
e. La concurrencia de las importaciones investigadas tuvo efectos adversos en el desempeño de los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo analizado; entre los principales indicadores económicos y financieros afectados se encuentran los siguientes: producción, PNOMI, participación de mercado, ventas al mercado interno, ingresos por dichas ventas, nivel de inventarios, relación de inventarios a ventas, utilización de la capacidad instalada,utilidades operativas y margen operativo. Ello aunado a que, en el periodo analizado, DAK registró una capacidad de reunir capital limitada, debido a que los niveles de apalancamiento fueron superiores a 100%, de 2014 a 2016, y la prueba ácida es menor a 1 vez el pasivo a corto plazo en los mismos años. Asimismo, si bien en el periodo investigado sólo se reflejó un deterioro en las utilidades operativas y el margen operativo de la rama de producción nacional, esto se debió a la
estrategia de disminución de precios seguida por DAK a fin de recuperar la parte que había perdido en el mercado en el periodo julio de 2015-junio de 2016, lo que influyó en el comportamiento de sus indicadores económicos en el periodo investigado.
f. La Secretaría observó que la industria de China fabricante de PFC fue la principal productora y exportadora mundial de 2014 a 2016, sus exportaciones totales aumentaron en el periodo analizado y se realizaron prácticamente con los niveles de precio más bajos del mundo, además de que cuenta con niveles significativos de producción, capacidad instalada y capacidad libremente disponible que representan más de cien veces el tamaño del mercado mexicano, de la producción y de la capacidad instalada de la rama de producción nacional de PFC. Dichas diferencias ycomportamiento, aunado al crecimiento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado nacional en términos absolutos y relativos y a sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que, es una industria con una gran necesidad de incrementar su demanda y depende de los mercados de exportación, por lo que utiliza políticas de precios muy agresivas, como la implementada en México, desplazando con ello a la rama de producción nacional de PFC.
g. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China.
298. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
299. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de PFC originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 5503.20.01 y 5503.20.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
300. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2017.
301. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
302. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y gobierno señalados en el punto 22 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
303. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
304. Notifíquese la presente Resolución a las posibles partes de que se tiene conocimiento y al gobierno de China. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto anterior de esta Resolución.
305. Comuníquese la presente Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
306. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 19 de enero de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-Rúbrica.