Se establecen medidas para restringir la exportación o importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican

DOF: 15/01/2018

ACUERDO que modifica al diverso mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Secretaría de Economía.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 fracciones I y XII y 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y X, y 15 fracción II y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 7 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre y ratificado el 7 de noviembre de ese mismo año.
Que de acuerdo con el artículo 24 de la Carta de la ONU, a fin de asegurar la acción rápida y eficaz por parte de dicha Organización, sus Estados Miembros confirieron al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocieron que dicho Consejo actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.
Que con arreglo al artículo 25 de la Carta de la ONU, los Estados Miembros de las Naciones Unidas convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad y que, consecuentemente, su inobservancia constituye una violación de una obligación internacional que genera responsabilidades.
Que conforme a los artículos 39 y 41 de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y decidirá qué medidas serán tomadas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, e instará a los Estados Miembros de las Naciones Unidas la aplicación de las mismas, entre las que se encuentran la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, comúnmente denominadas “embargos” o “sanciones económicas”.
Que con el propósito de implementar las resoluciones que el Consejo de Seguridad ha adoptado en materia de embargos o sanciones económicas, se han emitido diversos ordenamientos mediante los cuales se restringe la importación o exportación de mercancías, entre los cuales se encuentra el Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, el cual ha sido modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo, y cuya última reforma,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2017, se modificó su denominación para quedar como Acuerdo mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican (Acuerdo).
Que mediante la resolución 2283 (2016), aprobada por el Consejo de Seguridad el 28 de abril de 2016, se decidió finalizar con las medidas relativas a las armas y el material conexo, impuestas por las resoluciones 1572 (2004); 1975 (2011) y 2219 (2015) del propio Consejo contra de la República de Côte d’Ivoire, al reconocer los progresos logrados en la estabilización de ese país, incluso respecto del desarme, la desmovilización y la reintegración y la reforma del sector de la seguridad, entre otros aspectos.
Que mediante la resolución 2288 (2016), aprobada por el Consejo de Seguridad el 25 de mayo de 2016, se decidió finalizar con las medidas relativas a las armas impuestas a la República de Liberia, de conformidad con las disposiciones correspondientes contenidas en las resoluciones 1521 (2003); 1683 (2006); 1731 (2006), 1903 (2009); 1961 (2010) y 2128 (2013) de dicho órgano. Lo anterior, dado los progresos realizados para cumplir con el proceso de desarme, la desmovilización, la reintegración, la repatriación y la reestructuración del sector de la seguridad; el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo General de Paz, así como en el mantenimiento de la estabilidad en ese país y la subregión.
Que con el propósito de implementar las resoluciones 2283 (2016) y 2288 (2016) que el Consejo de Seguridad adoptó, es necesario eliminar del Acuerdo las medidas impuestas contra la República de Côte d’Ivoire y la República de Liberia.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, expedimos el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA
RESTRINGIR LA EXPORTACIÓN O LA IMPORTACIÓN DE DIVERSAS MERCANCÍAS A LOS PAÍSES,
ENTIDADES Y PERSONAS QUE SE INDICAN
Único.- Se derogan los Puntos Cuarto y Sexto, del Acuerdo mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2017.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.