Sugerencia a los Agentes Aduanales para dar cumplimiento a la autorización de sus Aduanas (Domicilios y Suspensión de Actividad)

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T-0179/2015
México D.F., a 19 de Agosto de 2015

Requisito para operar – Aclaración y supuestos (Artículo 160, fracciones IV y V de la Ley Aduanera)
A TODOS LOS ASOCIADOS:

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En seguimiento a nuestra Circular T-0169/2015Circulares CAAAREM 2015 de fecha 11 de agosto de 2015; mediante la cual se exhortó a los Agentes Aduanales que no hayan manifestado a la autoridad aduanera el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas autorizadas, así como dar aviso a las mismas del cambio de domicilio, aún en el caso de suspensión temporal de actividades; al respecto, se informa que la Dirección Jurídica de CAAAREM a través del personal del Departamento de Agentes Aduanales verificó en la Administración de Normatividad Aduanera “2”, dependiente de la Administración Central de Normatividad Aduanera de la Administración General de Aduanas (AGA), la forma de dar cumplimiento a los diversos supuestos en los cuales un Agente Aduanal se encuentra de acuerdo a la autorización de sus Aduanas; por lo que se hace de su conocimiento lo siguiente:


En este sentido, y de acuerdo a los supuestos antes citados, es importante mencionar, que la fracción V del artículo 160 de la Ley Aduanera, establece como requisito para operar que el Agente Aduanal se ocupe personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene el Servicio de Administración Tributaria o el Agente Aduanal haya solicitado la suspensión temporal de sus actividades y obtenga de la AGA la autorización correspondiente.

En virtud de lo anterior, y a efecto de que cuenten con todos los elementos para estar en posibilidad de dar cumplimiento a los requisitos para operar que se establece en las fracciones IV y V del artículo 160 de la Ley Aduanera, se anexa al presente lo siguiente:

  • Proyecto de escrito “modelo”, para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción IV del artículo 160 de la Ley Aduanera; mismo que sugerimos sea verificado ante su Aduana de adscripción y en su caso sea modificado de acuerdo a los requerimientos de la propia Aduana.
  • Artículo segundo del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria, a efecto de que verifiquen que el domicilio que señalan en su escrito corresponda a la circunscripción de la Aduana.
  • Proyecto de escrito “modelo”, para solicitar dejar sin efectos la autorización para actuar ante una Aduana adicional.
  • Proyecto de escrito “modelo”, para solicitar la suspensión temporal de actividades ante una Aduana adicional.

Lo anterior, toda vez que en caso de no cumplir con lo establecido en la normatividad antes citada, la autoridad aduanera procederá a la inhabilitación del Agente Aduanal para operar.

Sin otro en particular, reciban un cordial saludo y en caso de cualquier aclaración, duda y/o comentario sobre el tema que nos ocupa, favor de comunicarse con alguna de las siguientes personas:
Lic. Paola Vanessa Sosa Alvarado
Directora Jurídica
Tel. (55) 3300-7500 ext. 1629
vanessa.sosa@caaarem.mx

Lic. Esmeralda Sotelo Manríquez
Jefa Depto. de Agentes Aduanales
Tel. (55) 3300-7500 ext. 1622
esotelo@caaarem.mx
Lic. Paola Vanessa Osorio Silva
Abogada
Tel. (55) 3300-7500 ext. 1654
paola.osorio@caaarem.mx

NOTA: El aviso para dar a conocer el domicilio para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas autorizadas, únicamente debe presentarse por los Agentes Aduanales que no hayan manifestado el domicilio, o bien, hayan realizado un cambio y no se haya actualizado la información en la Aduana que corresponda.

ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA

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