México D.F., a 19 de Agosto de 2015
Constancia de Residencia (Tercer Recordatorio)
A TODOS LOS ASOCIADOS:
En seguimiento a nuestras Circulares T-0135/2015, T-0143/2015, T-0155/2015 y T-0170/2015 de fecha 24 de junio, 02 y 27 de julio y 11 de agosto de 2015, respectivamente; mediante los cuales se dio a conocer el contenido de los Oficios en los que se establece el plazo para presentar la Constancia de residencia; al respecto y por medio de la presente se hace un ATENTO RECORDATORIO, a efecto de exhortar a todos los Agentes Aduanales que no han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 217 del Reglamento de la Ley Aduanera, para que a más tardar el próximo 31 de agosto de 2015, remitan su Constancia de residencia a su Aduana de adscripción, toda vez que en caso de no cumplir dentro de dicho plazo, la autoridad aduanera procederá a la inhabilitación del Agente Aduanal para operar, desde el inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.
Sin otro en particular, reciban un cordial saludo y en caso de cualquier aclaración, duda y/o comentario sobre el tema que nos ocupa, favor de comunicarse con alguna de las siguientes personas:
Lic. Paola Vanessa Sosa Alvarado
Directora Jurídica
Tel. (55) 3300-7500 ext. 1629
vanessa.sosa@caaarem.mx
Lic. Esmeralda Sotelo Manríquez
Jefa Depto. de Agentes Aduanales Tel. (55) 3300-7500 ext. 1622 esotelo@caaarem.mx |
Lic. Paola Vanessa Osorio Silva
Abogada Tel. (55) 3300-7500 ext. 1654 paola.osorio@caaarem.mx |
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA