DOF: 18/12/2017
ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Economía.
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV y 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, Regla Complementaria 3a. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 5o., fracciones XII y XIII de la Ley de Comercio Exterior; 6o., fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional y cuya estructura está basada en la nomenclatura arancelaria del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), del cual México es parte contratante;
Que el artículo 2, fracción II, Regla Complementaria 3a. de la LIGIE establece que para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y subpartida en la que se ubica determinada mercancía;
Que las Notas Explicativas son un compendio enciclopédico que contiene la interpretación oficial de la nomenclatura en la que se basa la Tarifa arancelaria, y tienen por objeto precisar el contenido y alcance de las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas, por lo que es menester proveer lo necesario para su aplicación nacional;
Que el 2 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria (Acuerdo), modificado mediante diverso publicado el 14 de octubre de 2009 en dicho órgano de difusión, mediante el cual las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público dan a conocer las Notas Explicativas de aplicación nacional, que serán parte integrante de las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, con el fin de otorgar certidumbre a las operaciones de comercio exterior y mantener la seguridad jurídica entre los usuarios;
Que el 5 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, mediante el cual se adicionaron Notas Explicativas de Aplicación Nacional a la Sección XI Materias Textiles y sus Manufacturas de la Tarifa arancelaria, con el fin de establecer los criterios para la determinación de las medidas y/o tallas que identifican a las prendas de vestir denominadas de hombre, mujer, niño y niña, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que expedimos el siguiente
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS
EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA
EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA
Único.- Se adicionan las Notas Explicativas de aplicación nacional a la Sección XI Materias Textiles y sus Manufacturas al Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2007 y su modificación posterior, para quedar como sigue:
“Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. a 14. …
Notas de subpartida.
1. a 2. …
Notas Explicativas de aplicación nacional:
1. Para los efectos de esta Sección, se entenderá por:
a) Pañaleros: la prenda de una sola pieza conformada por camiseta y calzón la cual cuenta con broches o cualquier otro sistema de cierre en la parte inferior;
b) Comandos: la prenda que cubre la mayor parte del cuerpo completo, generalmente afelpada o capitonada que se usa para abrigar a los bebés, y
c) En las fracciones 6111.20.05, 6111.30.05, 6111.90.02, 6209.20.02, 6209.30.02, 6209.90.02 se entenderá por “juegos” hasta tres prendas de vestir diferentes de las partidas 61.11 y 62.09, acompañadas de complementos y accesorios clasificados en las partidas 61.11, 62.09 y 65.05, que se presenten juntos, con la misma estructura de tejido, de tallas correspondientes entre sí y destinadas a ser usadas al mismo tiempo por la misma persona.
2. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía establecerán mediante Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria los criterios para la determinación de las medidas y/o tallas que identifican a las prendas de vestir denominadas de hombre, mujer, niño y niña. Cuando no sean aplicables dichas Notas Explicativas, las prendas de vestir se clasificarán de acuerdo con la medida de cuerpo definida de la siguiente forma:
a) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de las partidas 61.01 y 62.01 para hombres, aquellos cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;
b) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.01 y 62.01 para niños, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;
c) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.02 y 62.02 para mujeres, aquellos cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
d) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.02 y 62.02 para niñas, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
e) Pantalones para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
f) Pantalones para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea menor a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
g) Pantalones, faldas y faldas pantalón para mujeres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
h) Pantalones, faldas y faldas pantalón para niñas, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
i) Pantalones cortos y/o shorts para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 11 pulgadas o su equivalente en centímetros;
j) Pantalones cortos y/o shorts para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 28 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 9 pulgadas o su equivalente en centímetros;
k) Pantalones cortos y/o shorts para mujeres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 10 pulgadas o su equivalente en centímetros;
l) Pantalones cortos y/o shorts para niñas, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26
pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 7.5 pulgadas o su equivalente en centímetros;
m) Camisas para hombres, aquellos cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;
n) Camisas para niños, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;
o) Camisas, blusas y blusas camiseras para mujeres, aquellas cuyo perímetro de busto sea igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
p) Camisas, blusas y blusas camiseras para niñas, aquellas cuyo perímetro de busto sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
q) Vestidos para mujeres, aquellos cuyo perímetro de busto sea igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
r) Vestidos para niñas, aquellos cuyo perímetro de busto sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
s) Calzoncillos para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
t) Calzoncillos para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
u) Bragas (bombachas, calzones) para mujeres, aquellas cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
v) Bragas (bombachas, calzones) para niñas, aquellas cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
w) Camisones y pijamas para hombres:
i. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es igual o superior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro de cintura es igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
x) Camisones y pijamas para niños:
i. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es inferior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
y) Camisones y pijamas para mujeres:
i. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
z) Camisones y pijamas para niñas:
i. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
aa) T-shirt y camisetas para hombres y mujeres: aquellas cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas para hombres y a 32 pulgadas para mujeres, o su equivalente en centímetros;
bb) T-shirt y camisetas para niños y niñas: aquellas cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas para niños y a 32 pulgadas para niñas, o su equivalente en centímetros;
cc) Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes, chalecos, sudaderas y artículos similares de la partida 61.10 para hombres y mujeres: aquellas cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas para hombres y a 32 pulgadas para mujeres, o su equivalente en centímetros, y
dd) Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes, chalecos, sudaderas y artículos similares de la partida 61.10 para niños y niñas: aquellas cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas para niños y a 32 pulgadas para niñas, o su equivalente en centímetros.
3. Las prendas de vestir denominadas de hombre, mujer, niño y niña se identificarán conforme lo siguiente:
a) Prendas para hombres:
i. Aquellas para la parte superior del cuerpo cuya talla mexicana sea igual o superior a 32 o extra extra chica (EECH o XXS);
ii. Adicionalmente, las camisas de las partidas 61.05 y 62.05 se podrán identificar mediante la talla de cuello igual o superior a 14, y
iii. Aquellas para la parte inferior del cuerpo, cuya talla mexicana sea igual o superior a 26 o extra extra chica (EECH o XXS).
b) Prendas para mujeres, aquellas cuya talla mexicana sea igual o superior a 24 o extra extra chica (EECH o XXS).
c) Prendas para niños, aquellas cuya talla mexicana sea inferior o igual a 18 o extra grande (EG o XL).
d) Prendas para niñas, aquellas cuya talla mexicana sea inferior o igual a 18 o extra grande (EG o XL).
e) Shorts o pantalones cortos, aquellas prendas que clasificadas según lo indicado en los incisos a), b), c) y d) de esta nota, además presenten una longitud interna de la pierna (“inseam”) de acuerdo con lo siguiente:
i. Para hombres, inferior o igual a 11 pulgadas o su equivalente en centímetros.
ii. Para mujeres, inferior o igual a 10 pulgadas o su equivalente en centímetros.
iii. Para niños, inferior o igual a 9 pulgadas o su equivalente en centímetros.
iv. Para niñas, inferior o igual a 7.5 pulgadas o su equivalente en centímetros.
4. Las prendas de vestir señaladas en tallas estadounidenses o europeas, se clasificarán de acuerdo con su equivalencia a las tallas mexicanas indicadas en los incisos a), b), c) y d) de la Nota Explicativa de aplicación nacional 3.
5. La Nota Explicativa de aplicación nacional 3 no es aplicable cuando las tallas de las prendas de vestir:
a) No se encuentren dentro de los rangos indicados en dicha Nota;
b) Se expresen en tallas diferentes a las mexicanas, estadounidenses o europeas, y no se mencione su equivalencia a cualquiera de las anteriores, y
c) No se identifiquen.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2017.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.