México D.F., a 14 de Diciembre de 2017
Recomendaciones facturación del Agente Aduanal CFDI versión 3.3
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Como informamos en nuestra circular T-0171/2017, les recordamos que a partir del 1 de enero del 2018 será exigible generar las facturas electrónicas (CFDI) conforme a la versión 3.3. Al respecto, han surgido diversas dudas entre nuestros agremiados en relación a la facturación de sus honorarios como Agentes Aduanales, por lo tanto, a continuación les hacemos llegar las siguientes recomendaciones en relación a los siguientes temas:
Clave de servicio por la actividad del Agente Aduanal
El SAT publicó en su Portal diversas sugerencias de claves de productos o servicios y claves de unidades de medida para actividades de pequeños comercios, oficios y actividades profesionales, entre ellas, se contempla un documento que señala diversas claves aplicables relacionadas con servicios de comercio exterior, el cual se puede consultar en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Sugerencia_PyS/Ser_comercio_exterior.pdf
Sobre el particular, en reciente reunión con la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, la autoridad nos indicó que de entre las claves ahí contempladas, para efectos de la prestación de los servicios del Agente Aduanal, es conveniente utilizar la clave de servicio 80151605, que se refiere a “Servicios de consultoría aduanera” y se considera la más adecuada ya que la división 80 se refiere a “Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresas y Servicios Administrativos”; con la clave de unidad de medida E48 “unidad de servicio”. Con lo anterior se confirma la sugerencia hecha por CAAAREM mediante nuestra circular T-0171/2017, en cuanto a utilizar esta clave de servicio.
Cabe mencionar que también se validó con esta autoridad el criterio de no considerar correcto el utilizar las claves de productos o servicios para las funciones del Agente Aduanal (relativas al despacho aduanero), que inicien con los número 78 y 93, debido a que dichos números corresponden a las siguientes divisiones:
78 “Servicios de Transporte, Almacenaje y Correo”
93 “Servicios Políticos y de Asuntos Cívicos”
No omitimos mencionar que de conformidad al Artículo Transitorio Tercero de la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Portal del SAT, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.
Manejo de cantidades entregadas al Agente Aduanal por concepto de “anticipos”
Tenemos conocimiento que este ha sido un tema controversial puesto que existen diferencias de interpretaciones y criterios por parte de diversos asesores jurídicos y contables.
Por lo anterior, con la finalidad de que nuestros agremiados tengan certeza respecto al debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales como contribuyentes, este tema también se abordó en la reunión que se sostuvo con la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, la cual nos informa lo siguiente:
Respecto de la recepción de cantidades que les entregan sus clientes para pago de gastos por cuenta de los mismos, se recomienda modificar el término de estas ministraciones de fondos al de “DEPÓSITO”, para no confundirlo con el término “Anticipo” que fiscalmente se refiere a ingresos propios de las personas físicas y morales y por los cuáles si se encuentran obligados a expedir un CFDI en los términos del artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
De lo anterior se concluyó y estuvo de acuerdo la autoridad en lo siguiente:
1) Los DEPÓSITOS recibidos por un Agente Aduanal, para cubrir gastos por cuenta de su cliente, NO son ingresos acumulables y por lo tanto, no existe la obligación de emitir un CFDI en los términos citados en el párrafo anterior.
2) Continúa vigente lo establecido en la regla 2.7.1.13 de la RMF, por lo que todas las erogaciones (maniobras, transporte, custodias, fumigación, pago de contribuciones de comercio exterior) que se realicen a nombre del cliente deberán ser expedidos por los prestadores de servicio para su entrega al cliente para que posteriormente el cliente realice el rembolso al agente aduanal mediante cheque nominativo.
Se recomienda solicitar al cliente siempre, 2 transferencias de fondos:
a) Una por el Depósito para cubirir gastos por cuenta del cliente y que se aplicará al complemento de concepto de CFDI y desglosar en la forma que se desee, en la addenda comercial del CFDI (ya que este documento digital no viaja al SAT).
b) Otra por el importe para cubrir los honorarios del Agente Aduanal y otros servicios que se consideran ingreso acumulable para el Agente o Agencia aduanal. Para identificar este pago con el CFDI de estos ingresos. Ya que si se recibe primero el depósito y luego emitimos el CFDI, no tendremos necesidad de emitir un “CFDI Complemento de Pago”.
Lo anterior, en concordancia con el criterio que en su momento el SAT había emitido a CAAAREM en relación a la facturación del Agente Aduanal, que se dio a conocer mediante la circular G-0300/2011. Estas recomendaciones generales han sido validadas con la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, sin embargo, cada agremiado deberá realizar el análisis correspondiente y con base en ello determinar su implementación para efectos de la facturación de servicios como Agente Aduanal.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA