Modificaciones a supuestos de excepción de NOM, Numeral 10 del Anexo 2.4.1 de las Reglas de Economía

0.B8
G-0203/2017
México D.F., a 3 de Agosto de 2017

Modificaciones a supuestos de excepción de NOM, Numeral 10 del Anexo 2.4.1 de las Reglas de Economías
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

En seguimiento a nuestras circulares T-0086/2017 y G-0186/2017 en referencia al Anteproyecto del “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, que se encuentra en el Portal de COFEMER, a través del cual se modifica el Numeral 10 del Anexo 2.4.1, a efecto de establecer que 37 NOMs no puedan exceptuar su cumplimiento al momento de su introducción a territorio nacional con fundamento en los supuestos previstos en la fracción VII y VIII, les informamos lo siguiente:

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Derivado de la inquietud que ha generado la modificación prevista en este Anteproyecto, esta Confederación sostuvo una reunión con la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para abordar el tema y las posibles implicaciones que traería consigo la implementación de este cambio., asimismo se revisaron los casos de productos que se importan para ser integrados a un proceso productivo que nos hicieron llegar nuestros Agremiados .

Al respecto les informamos, que la autoridad ha considerado que estos casos no se verán afectados en lo que corresponde a importaciones temporales que se realizan para estos fines, considerando lo siguiente:

  • En el caso de importaciones temporales al amparo de un Programa IMMEX o Regla 8a, el supuesto de excepción para el cumplimiento de NOMs previsto en la fracción X del numeral 10 del Anexo 2.4.1 (NOMs) aplicable al régimen aduanero de importación temporal no tiene previsto ningún cambio, por lo que se puede seguir aplicando en estas operaciones.

En los casos en los que estos productos se importaran en definitiva, las alternativas que están considerando son la siguientes :

  • Conforme al Numeral 5 del mencionado Anexo 2.4.1 es factible el cumplimiento de las siguientes normas mediante la presentación de Certificado NOM mediante certificados equivalentes expedidos en EE.UU y Canadá.
    • NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo
    • NOM-016-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba
    • NOM-019-SCFI-1998 Seguridad de equipo de procesamiento de datos
  • Para la mayoría de las 37 normas oficiales objeto de la modificación existen Acuerdos de reconocimiento mutuo entre el organismo de certificación en México y organismos homólogos en determinados países, por lo que es factible darle cumplimiento a la norma siempre que se siga el procedimiento correspondiente en nuestro país ante el organismo de certificación.

A continuación les proporcionamos un archivo para pronta referencia de las NOMS que cuentan con Certificados equivalentes y Reconocimiento Mutuo.

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Cabe destacar que las Cámaras representantes de algunos sectores como el de la Industria Automotriz y CANIETI ya se están involucrando en la gestión con la Secretaría de Economía en relación al tema, por lo que es apremiante que transmitan a sus clientes importadores la importancia de que canalicen a sus organismos representativos las posibles afectaciones en su operación, a efecto de que se puedan presentar ante la autoridad.

Finalmente, les comentamos que no obstante que le corresponde a la Industria darle elementos a la autoridad sobre la necesidad que existe de que se conserven este tipo de excepciones por la afectación que puede tener al negocio y operación del importador, debido a la complejidad que representa en algunos casos en su operación aduanera dicho cumplimiento, se acordó con la Secretaría de Economía presentarle casos reales y concretos de operaciones de importación de productos sujetos al cumplimiento de estas normas que nos presenten los agentes aduanales y revisar con ellos el impacto que estas modificaciones podrían tener en el funcionamiento de las empresas, por lo que les pedimos que si cuentan con algún caso especifico que ejemplifique el impacto, lo hagan del conocimiento de la Dirección Operativa, para revisarlo con la autoridad .

Cualquier avance o información adicional en relación al tema se les hará de su conocimiento por este medio.

En caso de dudas o comentarios en relación al tema, por favor dirigirlos a la Dirección Operativa a los correos lramirez@caaarem.mx y berenice.farfan@caaarem.mx

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA