México D.F., a 18 de Julio de 2017
Beneficio para realizar operaciones con el acuse del trámite de inscripción al padrón sectorial de los sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos siderúrgicos”
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
En seguimiento a nuestra circular G-0142/2017 de fecha 17/05/2017 y derivado de las diversas dudas presentadas por nuestros agremiados respecto al alcance de aplicación del artículo resolutivo Trigésimo Séptimo de las RGCE para 2017 (beneficio de realizar operaciones únicamente con el acuse del trámite de inscripción a los sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos siderúrgicos”), les informamos que la Dirección Operativa de esta Confederación sometió este tema a consulta con la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal y nos comentan lo siguiente:
Los importadores que hayan realizado el trámite a más tardar el 15 de julio y aún no tengan respuesta por parte de la autoridad pueden seguir realizando operaciones al amparo de dicha solicitud, hasta en tanto se les emita la resolución correspondiente.
Los importadores que después del 15 de julio presenten solicitud de inscripción al padrón sectorial, deberán esperar a que se emita la resolución para poder importar.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA