DOF: 14/04/2017
ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracciónIII, 5o. fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaríade Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación yde Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que seestablece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30 de junio de 2007 en elDiario Oficial de la Federación, establece un arancel-cupo exento para las fracciones arancelarias 0713.33.02, 0713.33.03 y0713.33.99 correspondientes a frijol, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría deEconomía.
Que el 27 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer elmecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, modificado mediante diversos publicados en el mismo órganoinformativo el 13 de enero y 4 de febrero de 2012, así como el 12 de julio de 2013 y el 29 de marzo de 2016.
Que derivado del análisis realizado por la Secretaría de Economía, a partir de la información dada a conocer por el Servicio deInformación Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como por el Sistema de Información Arancelaría Vía Internet de la Secretaría deEconomía, se observa que entre el año 2012 y 2016, la oferta nacional de frijol representó el 88.92% del consumo nacionalaparente y sólo para este último año, 2016, el 86.74%.
Que de acuerdo con la información del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, en el año 2016 la producciónnacional de frijol aumentó 12.65% respecto al año anterior, no obstante el aumento, la producción nacional de dicho producto esinsuficiente para cubrir el consumo nacional aparente en 2017.
Que con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,se observa que el precio del frijol al consumidor aumentó 54.87% en el periodo de diciembre de 2014 a enero de 2017, lo anteriordebido a que la oferta nacional de dicho producto es insuficiente para cubrir el consumo nacional aparente.
Que en este sentido, en necesario complementar la oferta nacional de frijol con importaciones originarias de terceros paísescon los que nuestro país no tiene celebrados acuerdos o tratados comerciales para garantizar el abasto y contribuir a laestabilidad en el comportamiento de los precios al consumidor, con la finalidad de proteger el ingreso y el poder adquisitivo de lasfamilias mexicanas
Que tomando en cuenta lo anterior, resulta conveniente ampliar el periodo de vigencia del cupo para importar frijol durante el2017, modificar el monto máximo a asignar por solicitante para propiciar una mayor participación de beneficiarios y modificar lavigencia de los certificados de cupo a fin de promover una mayor utilización del mismo.
Que en cumplimiento al Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismosdescentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general alos que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado por el Ejecutivo Federal,resulta necesario simplificar el trámite para obtener la asignación y el certificado de cupo.
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con laopinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MECANISMO DE
ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR FRIJOL BAJO ARANCEL-CUPO
ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR FRIJOL BAJO ARANCEL-CUPO
Único.- Se reforman la tabla del artículo 1, así como los artículos 3 último párrafo, 4, 7 y 9 y se adiciona un primer párrafo alartículo 5, recorriendo en su orden el subsecuente, del Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación paraimportar frijol bajo arancel-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2008 y sus modificaciones, comoa continuación se indica:
“ARTÍCULO 1.- …
Fracción
arancelaria |
Descripción
|
Monto*
|
0713.33.02
|
Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
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100,000
toneladas métricas |
0713.33.03
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Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
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0713.33.99
|
Los demás.
|
*Únicamente para 2017, el periodo de asignación del monto del cupo será del 16 de abril al 30 de noviembre de2017.
ARTÍCULO 3.- …
I. y II. …
El monto máximo a asignar por beneficiario, por periodo, será de 12,500 toneladas.
ARTÍCULO 4.- Las solicitudes para la obtención de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo podrán presentarse através de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en laDelegación o Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando elformato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”, adjuntando digitalizados la factura comercialdel producto a importar que indique el monto; el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso; lospedimentos de importación que demuestren el ejercicio de las asignaciones conforme al artículo anterior.
El horario de recepción de las solicitudes será a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) del 15 deagosto de cada año, a partir de ese momento en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior será durante las 24 horas endías hábiles y, en el caso de las solicitudes que se presenten ante las Delegaciones o Subdelegaciones Federales de laSecretaría de Economía, el horario de recepción será de las 9:00 a las 14:00 horas, hora local en días hábiles.
La Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la resolución de asignación de cupo que fungirá como certificado de cupo, aldía hábil siguiente a la presentación de la solicitud de asignación. Una vez expedida la resolución, la Secretaría de Economía lonotificará al Servicio de Administración Tributaria al día hábil siguiente para que se pueda realizar la validación del pedimento deimportación.
Los beneficiarios deberán presentar el pedimento de importación ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la LeyAduanera, debiendo anotar en el campo relativo al certificado de cupo los últimos 14 dígitos del folio generado en el acuse derecepción de trámite emitido por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior al momento de la presentación de la solicitud,mismo que consta de 25 dígitos.
ARTÍCULO 5.- Los certificados de cupo tendrán una vigencia de 60 días naturales, contados a partir de la fecha deexpedición, o al 30 de noviembre, lo que ocurra primero; son nominativos; intransferibles e improrrogables.
…
ARTÍCULO 7.- En caso de que al término de la vigencia de los certificados de cupo existan saldos no ejercidos, conforme alas cifras de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, o montos devueltos, esto se harápúblico en la página de Internet a que se refiere el artículo anterior y se reasignarán durante el periodo de vigencia del cupo en lostérminos del presente Acuerdo. Dicho monto se asignará a los titulares de las solicitudes que hayan quedado pendientes, en elorden en que hayan ingresado, de conformidad con el listado a que refiere el artículo 6, fracción I.
ARTÍCULO 9.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en lasDelegaciones o Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía y en la página electrónicahttp://www.gob.mx/tramites/economia.”
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Con el objeto de garantizar la equidad en la asignación de los cupos, el horario para la presentación de lassolicitudes a que se refiere el artículo 4 del instrumento que se reforma por virtud del presente Acuerdo, tanto en la VentanillaDigital Mexicana de Comercio Exterior como en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economíacomenzará, únicamente para el año 2017, a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) el 16 de abril dedicho año.
Tercero.- Hasta en tanto se realizan los ajustes correspondientes al trámite SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo deimportación y exportación” y el mismo sea liberado mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, además deadjuntar a la solicitud de asignación de cupo los documentos señalados en el artículo 4 que se reforma, se deberá adjuntar elformato SE-FO-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo” debidamente firmado y completado.
Ciudad de México, a 10 de abril de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.