Recomendaciones para la inscripcion en el padron sectorial de los sectores 14 y 15

0.B8

G-0084/2017
México D.F., a 10 de Marzo de 2017

Recomendaciones para la inscripcion en el padrón sectorial de los sectores 14 y 15.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

En seguimiento a nuestras circulares G-0068/2017 y G-0078/2017 de fechas 02/03/2017 y 08/03/2017 respectivamente, hacemos las siguientes recomendaciones con la finalidad de evitar complicaciones en los tramites de inscripción a los sectores 14 y 15 del apartado A del Anexo 10 de las RGCE, que realicen sus importadores.

Descargar PDF

Descargar Guía Sector 14 Siderúrgico

Descargar Guía Sector 15 Productos Siderúrgicos

  • Aquellas empresas que requieran importar mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de los Sectores 14 y 15, deberán solicitar la inscripción de ambos sectores al mismo tiempo ya que de lo contrario, el sistema les indicará que existe una solicitud pendiente de resolución y no les permitirá presentar una solicitud adicional,hasta que las autoridades les den respuestas del primer trámite (Diez días hábiles) para poder ingresar el segundo trámite.
  • Cuando derivado de la dictaminación del trámite, la autoridad considere que no se cumplieron los requisitos aplicables, se dará de baja a las empresas de forma inmediata y se deberá presentar una nueva solicitud de inscripción solventando previamente el motivo del rechazo, en este caso se deberá esperar un plazo de 10 días hábiles para obtener de nueva cuenta una resolución.
  • Aquellas solicitudes que en su momento fueron rechazadas y que se presentaron de nueva cuenta a partir del 09 de marzo de 2017, esta última solicitud se considerara como la primera para efectos de aplicar el beneficio a que se refiere el Artículo Trigésimo Séptimo resolutivo de la publicación de las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 2 y 10” publicadas en el DOF el 27/01/2017.

Recomendamos poner sumo cuidado en los siguientes errores que el SAT ha identificado respecto a las solicitudes ingresadas para la inscripción al padrón sectorial de los sectores 14 y 15:

  • Verificar que el RFC del contribuyente que solicita la inscripción al padrón sectorial no tenga ningún error.
  • Confirmar que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales del interesado sea positiva, de lo contrario no se sugiere ingresar la solicitud hasta en tanto no regularice su situación fiscal. 
  • Que su buzón tributario este Activo, y estar al pendiente del mismo (revisarlo constantemente). 
  • Al momento de ingresar la solicitud, atender cabalmente a lo establecido en las guías de trámite publicadas por el SAT en su portal web.

Para pronta referencia, se adjuntan a la presente las guías antes mencionadas:

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA