Se declara inicio de investigación antidumping sobre importaciones de tubería de acero al carbono y aleada originarias de China

DOF: 07/12/2016

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originariasde la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO Y ALEADA CON COSTURA LONGITUDINAL DE SECCIÓN CIRCULAR, CUADRADA Y RECTANGULAR ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 15/16 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 29 de agosto de 2016 Forza SPL, S.A. de C.V., Pytco, S.A. de C.V. y Tubería Laguna, S.A. de C.V. (“Forza SPL”, “Pytco”y “Tubería Laguna”, respectivamente o, en su conjunto, las “Solicitantes”), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias (“Regla Octava”) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) o de cualquier programa de promoción sectorial, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes señalaron que durante el periodo analizado se registró un incremento significativo del volumen de las importaciones investigadas originarias de China en condiciones de discriminación de precios, en términos absolutos y en relación con la producción y el mercado nacional, causando daño a la rama de producción nacional, que se apreció principalmente en la disminución del precio y por consiguiente, en una afectación importante en sus principales indicadores operativos y financieros.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido de mayo de 2015 a abril de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido de mayo de 2013 a abril de 2016.
B. Solicitantes
4. Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal objeto consiste en realizar actividades relacionadas con el acero, entre otras, la compra, venta y fabricación de toda clase de tubos. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Vasconcelos 210 Ote., piso 12, Col. Residencial San Agustín, 1er. Sector, C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León.
C. Producto investigado
1. Descripción general
5. Las Solicitantes señalaron que el producto objeto de investigación es la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal (con excepción de la inoxidable); de sección circular y sección cuadrada o HSS (Perfil Estructural Hueco o Hollow Square Section, por sus siglas en inglés) con sus rectangulares correspondientes.
6. Indicaron que la tubería objeto de investigación se conoce comercialmente como tubo redondo con costura, tubo con costura, tubo de acero al carbono, tubo de acero al carbón, tubo de acero al bajo carbono, tubo ERW (Soldadura por Resistencia Eléctrica o Electric Resistance Welding, por sus siglas en inglés), tubo HSS, tubo estructural, tubo mecánico, tubo PTR (Perfil Tubular Rectangular), tubo de conducción, tubo cuadrado, tubo rectangular, tubo para pilotes, tubo petrolero, ademe liso, ademe ranurado, tubo roscado, tubo para agua, tubo para gas, tubería de línea y tubo para columna de bomba.
2. Características
7. Las Solicitantes indicaron que la tubería objeto de investigación es de sección circular con diámetro exterior de 4 a 16 pulgadas, de sección cuadrada con diámetro exterior de 4×4 a 16×16 pulgadas y sus rectangulares correspondientes de 6×4 a 12×8 pulgadas, independientemente del espesor de pared o grado de acero con que se fabriquen, con extremos corte escuadra, biselados o cualquier otro acabado en sus extremos. Se compone principalmente de carbono, magnesio, fósforo, azufre y cobre. En menor proporción de uno o varios de los siguientes elementos: aluminio, boro, cromo, cobalto, cobre, plomo, manganeso,molibdeno, níquel, niobio, silicio, titanio, tungsteno, vanadio, y circonio, entre otros. Las características mecánicas del producto son tensión, cedencia y elongación. Su acabado es negro liso, recubierto o ranurado; sus extremos son planos, biselados o roscados.
3. Tratamiento arancelario
8. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
Partida: 7306
Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o conlos bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.
– Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
Subpartida: 7306.19
– Los demás
Fracción: 7306.19.99
– Los demás.
Subpartida: 7306.30
– Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear.
Fracción: 7306.30.01
– Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
Fracción: 7306.30.99
– Los demás.
Subpartida: 7306.61
— De sección cuadrada o rectangular.
Fracción: 7306.61.01
– De sección cuadrada o rectangular.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
9. Las Solicitantes manifestaron que el producto objeto de investigación también ha ingresado al amparo de la Regla Octava, sin embargo, no señalaron la fracción arancelaria correspondiente.
10. Las unidades de medida para operaciones comerciales son la tonelada, kilogramo, libra, metro, pie y pieza; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
11. De acuerdo con el SIAVI, a partir del 1 de enero de 2012 las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7306.19.99 y 7306.30.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad valorem de 5% para los países con lo que México no tiene celebrados tratados de libre comercio o acuerdos de integración. Las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.61.01 de la TIGIE están libres de arancel.
12. El 13 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresen por las fracciones arancelarias que se mencionan en el punto 8 de esta Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
4. Proceso productivo
13. Las Solicitantes indicaron que el principal insumo para la fabricación del producto objeto de investigación es la lámina rolada en caliente, además, de otros insumos para procesos de acabado y recubrimiento, tales como zinc (galvanizado), resinas epóxicas, polietileno o polipropileno y adhesivo.
14. Señalaron que el proceso de fabricación inicia a partir de un rollo de lámina rolada en caliente al carbono o aleado, el cual pasa a través de rodillos que le dan forma hasta llegar a la fase de soldadura. En dicha fase, se presentan los bordes paralelos de la lámina entre sí y se sueldan mediante el método ERW (correspondiente a un proceso de soldadura con costura longitudinal), el cual puede aplicarse a base de impulsos eléctricos de baja o alta frecuencia (LFERW y HFERW, por las siglas en inglés Low Frequency Electric Resistance Welding y High-Frequency Electric Resistance Welding, respectivamente), para después eliminar los residuos de material extruidos durante la soldadura. Posteriormente, el tubo formado se enfría aplicando aire y agua, se introduce a una serie de rodillos para rectificar sus dimensiones finales, entre las que se encuentra la forma de su sección circular, cuadrada o rectangular y se corta a la longitud requerida. El producto terminado se somete a pruebas de laboratorio para certificar la calidad, características o propiedades físicas y químicas.
15. Adicionalmente, el tubo terminado puede ser sometido a procesos complementarios, tales como: recubierto en capas de zinc o cualquier otro material epóxico, polietileno o polipropileno, ranurado del cuerpo o roscado en sus extremos, entre otros procesos.
5. Normas
16. Las Solicitantes señalaron que el producto objeto de investigación se fabrica bajo especificaciones de las normas internacionales ASTM A-500, ASTM A-53 y API 5L emitidas por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales y el Instituto Americano del Petróleo (ASTM y API, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials y American Petroleum Institute), respectivamente.
6. Usos y funciones
17. Las Solicitantes indicaron que la tubería objeto de investigación puede emplearse en diferentes actividades económicas, tales como: conducción, perforación, eléctrico, construcción y estructuras.
Producto objeto de
investigación
Usos y funciones
Tubería de sección circular
–      Conducción: hidrocarburos (petróleo, gas, etc.), minerales, agua y vapor.
–      Perforación: pozos de agua, columnas de bomba.
–      Eléctrico: protección de líneas de conducción eléctrica (cableado).
Tubería de seccióncircular, cuadrada yrectangular
–      Construcción: edificios, naves industriales y plataformas petroleras.
–      Estructuras: puentes, pilotes, señales de tránsito, barreras de seguridad, torres de transmisión de energía eléctrica, torres de telecomunicaciones, acabados arquitectónicos y esculturas, entre otras.
D. Partes interesadas
18. Los posibles productores nacionales, importadores y exportadores que podrían tener interés en comparecer en la investigación, y de que tiene conocimiento la Secretaría son:
1. Productores nacionales no solicitantes
ArcelorMittal Tubular Products Monterrey, S.A. de C.V.
Carretera Monterrey-Saltillo Km. 28.2
Col. Arco Vial Libramiento Noreste
C.P. 66050, Escobedo, Nuevo León
Arcometal, S.A. de C.V.
Eje 120 No. 250
Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Conduit, S.A. de C.V.
Av. México Oriente No. 36
Col. Santa María Tulpetlac
C.P. 55400, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Maquilacero, S.A. de C.V.
Av. Adolfo López Mateos Km. 6.5 No. 1220
Col. Margarita Rodríguez Salazar
C.P. 66479, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Perfiles y Herrajes LM, S.A. de C.V.
Blvd. Carlos Salinas de Gortari Km. 8.5
Col. Valle del Mezquital
C.P. 66632, Apodaca, Nuevo León
Precitubo, S.A. de C.V.
Carretera al Castillo Km. 11.4
Corredor Industrial El Salto
C.P. 45680, El Salto, Jalisco
Productos Especializados de Acero, S.A. de C.V.
Eje 130 No. 135
Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Productos Laminados de Monterrey, S.A. de C.V.
Lázaro Cárdenas No. 1525 Poniente
Col. Niño Artillero
C.P. 64280, Monterrey, Nuevo León
Regiomontana de Perfiles y Tubos, S.A. de C.V.
Carretera Miguel Alemán Km. 20.5, 1a. Poniente No. 104
Parque Industrial Monterrey
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Universidad No. 992 Norte
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Tubacero, S. de R.L. de C.V.
Av. Guerrero No. 3729 Norte
Col. Del Norte
C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León
Tubería Nacional, S.A. de C.V.
Diego Díaz de Berlanga No. 1002 Sur
Col. Valle del Nogalar
C.P. 66480, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Tuberías Procarsa, S.A. de C.V.
Francisco I. Madero No. 1942 Poniente, Desp. 301
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
2. Importadores
Abinsa, S.A. de C.V.
Av. Adolfo López Mateos Km. 6.5
Col. Jardines de Casa Blanca
C.P. 66475, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Aceros Alcalde, S.A. de C.V.
Av. Anillo Periférico Sur Km. 7+200
Col. Tierra Blanca
C.P. 78364, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Aceros Cabos, S.A. de C.V.
Vista al Mar, Lotes 9 y 10
Col. Brisas del Pacífico
C.P. 23473, Los Cabos, Baja California Sur
Aceros Roscados, S.A. de C.V.
Ma. de Lourdes Caballero No. 302
Col. Andrés Caballero Moreno Agropecuaria
C.P. 66080, General Escobedo, Nuevo León
Aceros y Tubos de Yucatán, S.A. de C.V.
Calle 21 No. 226-A x 40
Col. Roma
C.P. 97218, Mérida, Yucatán
Aktion Trade Services, S.A. de C.V.
Av. de las Fuentes No. 41-A, oficina 201
Col. Lomas de Tecamachalco
C.P. 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Campos Elíseos No. 29, piso 7
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11580, Ciudad de México
Amarr Garage Doors, S.A. de C.V.
Blvd. José López Portillo No. 335
Col. Valle del Canadá
C.P. 66059, General Escobedo, Nuevo León
American Roller, S.A. de C.V.
Av. B. de Quetzal No. 25
Col. Granjas Lomas de Guadalupe
C.P. 54767, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Aot Pipelines, S.A.P.I. de C.V.
Circuito Guillermo González Camarena No. 1200, piso 7
Col. Centro Ciudad Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Apm Terminals Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
Domicilio Conocido S/N (Interior del recinto portuario)
Col. Isla del Cayacal
C.P. 60950, Lázaro Cárdenas, Michoacán
Arlanzon, S.A. de C.V.
Av. Jaime Balmes No. 11, Torre C, 801-A
Col. Polanco I Sección
C.P. 11510, Ciudad de México
Asia Maquinaria de México, S.A. de C.V.
Carretera Culiacán-El Dorado S/N
Col. El Diez
C.P. 80300, Culiacán, Sinaloa
Ayante, S.A. de C.V.
Av. Ricardo Margáin Zozaya No. 201-13
Col. Santa Engracia
C.P. 66267, San Pedro Garza García, Nuevo León
Baja Fur, S.A. de C.V.
Águila Coronada No. 19491
Col. Baja Maq. El Águila
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
Baja International Manufacturing, S.A. de C.V.
Av. Industrial No. 1801
Col. Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Baja Plants, S. de R.L. de C.V.
Vicente Guerrero, parcela 82
Col. Vicente Guerrero
C.P. 22920, Ensenada, Baja California
Baja Steel and Fence, S. de R.L. de C.V.
Héctor Terán Terán No. 1200
Zona Urbana del Ejido Xochimilco
C.P. 21355, Mexicali, Baja California
Boart Longyear de México, S.A. de C.V.
Av. del Bosque No. 1190-A
Col. Arroyo Seco
C.P. 45609, Tlaquepaque, Jalisco
Bodega Industrial Ferretera, S.A. de C.V.
Fidel Velázquez No. 1111
Col. Constituyentes del 57
C.P. 64260, Monterrey, Nuevo León
Bombas Klassen, S.A. de C.V.
Carretera Cuauhtémoc-Álvaro Obregón Km. 35.5
Col. Campo No. 11
C.P. 31500, Cuauhtémoc, Chihuahua
Bombas y Materiales Industriales, S.A. de C.V.
Blvd. Lázaro Cárdenas No. 5173, Int. 1 y 2, Condominio Les Pavillon’s
Col. La Mesa
C.P. 22450, Tijuana, Baja California
Cajas de Cartón Sultana, S.A. de C.V.
Reforma No. 105
Col. Los Treviño
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
Camas y Muebles Monterrey, S.A. de C.V.
Futuro Nogalar No. 111
Col. Industrial Nogalar
C.P. 66484, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Cascar International, S. de R.L. de C.V.
Latinoamericana No. 397
Col. Las Torres
C.P. 22470, Tijuana, Baja California
CD Metales Internacional, S. de R.L. de C.V.
De las Torres No. 10045
Col. Horóscopo
C.P. 22230, Tijuana, Baja California
Chapa Industrias, S.A. de C.V.
Modesto Alanís No. 2451
Col. Misión del Valle
C.P. 67118, Guadalupe, Nuevo León
Cimentaciones Mexicanas, S.A. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 300, piso 13
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
Comercial Sonora BCN, S.A. de C.V.
Anáhuac No. 5763
Col. Fortín de las Flores
C.P. 22114, Tijuana, Baja California
Comercializadora de Persianas Gabin, S.A. de C.V.
Lateral Periférico Ecológico No. 1414-4
Col. Ex Hacienda Chapulco
C.P. 72494, Puebla, Puebla
Consorcio Industrial Tecnologías, S.A. de C.V.
Bosques de Duraznos No. 61, piso 12, Desp. 12-C
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Construcciones Metálicas Mexicanas Comemsa, S.A. de C.V.
Autopista Querétaro-Celaya, Km. 16
Col. Calera de Obrajuelo
C.P. 38180, Apaseo el Grande, Guanajuato
Contenedores del Golfo, S.A. de C.V.
Bahía Adahir Lote 12, Manzana 2
Parque de la Pequeña y Mediana Industria
C.P. 89600, Altamira, Tamaulipas
Coordinadora Logística del Noroeste, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Insurgentes No. 16174, Int. 21-B
Col. Los Álamos
C.P. 22110, Tijuana, Baja California
D Acero Distribuciones, S.A. de C.V.
Av. Solidaridad Iberoamericana No. 2500
Col. El Campesino
C.P. 44597, Tlaquepaque, Jalisco
Distribuidora Internacional del Caribe, S.A. de C.V.
Blvd. Luis Donaldo Colosio Km. 11.5 Local 6
Ejido Alfredo V. Bonfil
C.P. 77560, Cancún, Quintana Roo
DJ Orthopedics de México, S.A. de C.V.
Carretera libre Camino Tijuana-Tecate No. 20230
Parque Industrial El Florido
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
East Coast Moda, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 40, piso 21
Col. Lomas de Chapultepec I Sección
C.P. 11000, Ciudad México
El Niplito del Sureste, S.A. de C.V.
Anillo Periférico Tablaje No. 13951
Carretera a Dzityá
C.P. 97302, Mérida, Yucatán
Especializados del Aire, S.A. de C.V.
Blvd. El Refugio No. 25440
Col. El Florido 2a. Sección
C.P. 22237, Tijuana, Baja California
Expo Tile, S.A. de C.V.
Av. Tlaxcala y Calle 7
Col. Sonora
C.P. 83440, San Luis Río Colorado, Sonora
Fabricación y Manufacturas de México, S.A. de C.V.
Maquiladoras No.1387, Int. 1
Col. Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Fabricantes Consolidados, S. de R.L. de C.V.
Maquiladoras No. 310
Col. Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Fast Klassen Susana
Brecha Campo 3-A No. 243
Col. Ciudad Cuauhtémoc Centro
C.P. 31500, Cuauhtémoc, Chihuahua
Feng Mao, S. de R.L. de C.V.
Av. XV No. 305
Col. Guaymas Centro
C.P. 85400, Guaymas, Sonora
Ferre Barniedo, S.A. de C.V.
Av. Revolución No. 81
Col. San Cristóbal Ecatepec
C.P. 55024, Ecatepec, Estado de México
Ferrecabsa, S.A. de C.V.
Holbein No. 217, Int. 402
Col. Nochebuena
C.P. 03720, Ciudad de México
Ferremonterrey, S.A. de C.V.
Poniente 122 No. 603 B-3
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Ferrepacifico Corporation, S.A. de C.V.
Carretera a San Sebastián El Grande No. 114
Col. La Calerilla
C.P. 45602, Tlaquepaque, Jalisco
Ferretera Centenario de Monterrey, S.A. de C.V.
Av. López Mateos No. 300
Col. Colonial Lagrange
C.P. 66490, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Ferretodo México, S.A. de C.V.
Vía Morelos No. 302
Col. Tulpetlac
C.P. 55400, Ecatepec, Estado de México
Fersum, S.A. de C.V.
Av. Ricardo Margáin Zozaya No. 201-18
Col. Residencial San Agustín
C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León
Flexometal, S.A. de C.V.
Carretera a Morelia No. 540
Col. San Agustín
C.P. 45645, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Fmmx, S. de R.L. de C.V.
Alfonso Salinas Garza No. 301
Col. Santa Catarina
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
Gasoductos y Estaciones del Norte, S.A. de C.V.
Isaac Garza No. 721
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Grupo Collado, S.A. de C.V.
Gavilán No. 200
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09300, Ciudad de México
Grupo Comercializador de Monterrey, S.A. de C.V.
Jaime Balmes No. 11, Torre C, Int. 801-A
Col. Los Morales Polanco
C.P. 11510, Ciudad de México
Grupo Priamsa, S.A. de C.V.
Pedro García Conde No. 917
Col. 5 de Mayo
C.P. 44970, Guadalajara, Jalisco
Iberdrola Cogeneración Ramos, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 24
Edificio Torre del Bosque, pisos 9, 11 y 19
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Iberoamericana de Hidrocarburos, S.A. de C.V.
José Luis Lagrange No. 103, piso 8
Col. Los Morales Polanco
C.P. 11510, Ciudad de México
Ica Fluor Daniel, S. de R.L. de C.V.
Dakota No. 95
Col. Nápoles
C.P. 03810, Ciudad de México
Importación de Aceros y Derivados, S.A. de C.V.
Colón No. 61
Col. Centro
C.P. 47600, Tepatitlán de Morelos, Jalisco
Industrias Ema, S.A. de C.V.
Misión San Juan No. 1014
Col. Cajeme
C.P. 85099, Ciudad Obregón, Sonora
Industrias Sicomoro del Norte, S. de R.L. de C.V.
Luis L. León No. 9703
Parque Industrial Antonio J. Bermúdez
C.P. 32470, Ciudad Juárez, Chihuahua
Insumos y Bienes de México, S.A. de C.V.
Calzada Del Valle No. 400-1217
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Interlaken Maquinaria, S.A. de C.V.
Av. Gustavo Baz No. 4875
Col. San Pedro Barrientos
C.P. 54010, Ciudad de México
Internacional de Negocios Tai Ping Yang, S.A. de C.V.
Av. Camino Real de la Plata No. 100
Col. Real de la Plata
C.P. 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo
Julseb Global Trade, S. de R.L. de C.V.
Sector 3 No. 170
Col. Centro
C.P. 28200, Manzanillo, Colima
Kidde Matamoros, S. de R.L. de C.V.
Av. Horizonte No. 109
Col. Ciudad Industrial
C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas
Leticia Ruan Ayala
Blvd. Forjadores de Sudcalifornia No. 4215
Col. Bellavista
C.P. 23050, La Paz, Baja California Sur
Logística y Transporte Arnian, S. de R.L. de C.V.
Av. Torre Latinoamericana No. 408-B
Col. Las Torres
C.P. 22470, Tijuana, Baja California
Manufacturera de Partes de Exportación, S.A. de C.V.
Blvd. San Buenaventura No. 507-D
Col. Los Pinos
C.P. 25720, Monclova, Coahuila
Marmon Keystone de México, S.A. de C.V.
Av. Industria Del Oriente No. 3147
Col. Jardines San Rafael
C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León
Martin Klassen Thiessen
Carretera Cuauhtémoc-Álvaro Obregón Km. 9.600
Col. Campo No. 11
C.P. 31500, Cuauhtémoc, Chihuahua
Metales de Olympic, S. de R.L. de C.V.
Calzada San Pedro No. 217
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Metalúrgica Industrial Regiomontana Co, S.A. de C.V.
Cerro de la Silla No. 400
Col. División del Norte
C.P. 67190, Guadalupe, Nuevo León
Mexroll México, S.A. de C.V.
Blvd. Juan Pablo II No. 8106
Col. Aeropuerto
C.P. 31384, Chihuahua, Chihuahua
Minera México, S.A. de C.V.
Campos Elíseos No. 400
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Miracero, S.A. de C.V.
San Nicolás No. 39
Fracc. Industrial San Nicolás
C.P. 54030, Tlalnepantla, Estado de México
Mudisa, S.A. de C.V.
Av. Revolución No. 200
Col. El Zapote
C.P. 45672, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Mueller Comercial de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Camino al Mezquital No. 201
Fracc. Industrial los Parques
C.P. 66448, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Natisa Trading Company, S. de R.L. de C.V.
Carlos Salazar No. 1948 Ote.
Col. Obrera
C.P. 64010, Monterrey, Nuevo León
Nov Ameron de SLRC, S. de R.L. de C.V.
Vía Ameron No.100, Int. B
Col. Las Adelitas
C.P. 83520, San Luis Río Colorado, Sonora
Odisa Concrete Equipment, S.A. de C.V.
Blvd. Bicentenario Oriente S/N, Parque Industrial QUMA
Col. Parque Industrial Bicentenario
C.P. 42980, Atotonilco de Tula, Hidalgo
Perfi Tubos y Accesorios, S.A. de C.V.
Libramiento Carlos Salinas de Gortari Km. 7.5 No. 617
Col. Aeropuerto
C.P. 25617, Frontera, Coahuila
Plesa Anáhuac y Cías. S.A. de C.V.
Av. Valle de las Alamedas No. 66-O
Col. San Francisco Chilpan
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Procesos Metálicos California, S.A. de C.V.
Privada Valle de las Palmas No. 10201
Parque Industrial Valle Sur
C.P. 22637, Tijuana, Baja California
Productos Eléctricos de Tijuana, S.A. de C.V.
Calle A No. 10
Col. Santa Elena
C.P. 22114, Tijuana, Baja California
Promotora Ambiental, S.A.B. de C.V.
Blvd. Antonio L. Rodríguez No. 1884, Torre 1, piso 8
Col. Santa María
C.P. 64650, Monterrey, Nuevo León
Promotora de Equipos y Maquinaria, S.A. de C.V.
Alfonso Gómez Torres No. 240
Col. Ciudad Industrial de Torreón
C.P. 27019, Torreón, Coahuila
Proveedora Arnor, S.A de C.V.
Puerto de todos los Santos No. 2970
Col. Miramar
C.P. 45060, Zapopan, Jalisco
Provher, S.A. de C.V.
Paseo Ensenada No. 2247
Fracc. Playas de Tijuana Secc. Jardines del Sol
C.P. 22505, Tijuana, Baja California
Quanshen Machinery Industry, S.A. de C.V.
Carretera Libre Tijuana-Tecate No. 22218, Int. A
Parque Industrial El Florido II
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
Ricardo Alonzo Chacon Alba
Av. Río Pánuco No. 1719
Col. González Ortega Poniente 1
C.P. 21398, Mexicali, Baja California
Roda Rol, S.A. de C.V.
Ferrocarril No. 31
Col. Campo 2 (Palau Mineral)
C.P. 26350, Múzquiz, Coahuila
Ryerson Metals de México, S. de R.L. de C.V.
Xicoténcatl No. 991-3
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Serviacero Comercial, S.A. de C.V.
Circuito Oleoducto No. 202
Col. Ciudad Industrial
C.P. 37490, León, Guanajuato
Servicios Aduanales Sermax, S.A. de C.V.
Blvd. Lázaro Cárdenas No. 186-A
Col. Lázaro Cárdenas (Valle de San Quintín)
C.P. 22930, Ensenada, Baja California
Servicios Home Depot, S. de R.L. de C.V.
Av. Ricardo Margáin Zozaya No. 605
Col. Santa Engracia
C.P. 66267, San Pedro Garza García, Nuevo León
Shyne Corporation, S.A. de C.V.
Av. 12 Poniente No. 3301
Col. Chipilo de Francisco Javier Mina
C.P. 74325, San Gregorio Atzompa, Puebla
Sicor de México, S.A. de C.V.
Av. San Rafael No. 35
Parque Industrial Lerma
C.P. 52000, Lerma de Villada, Estado de México
Sistemas de Riego El Durazno, S.A. de C.V.
Carretera a Ciudad Cuauhtémoc Km. 26
Col. Álvaro Obregón
C.P. 31610, Cuauhtémoc, Chihuahua
Smith Power México, S. de R.L de C.V.
Circuito de la Productividad No. 133-G
Parque Industrial Guadalajara
C.P. 45690, El Salto, Jalisco
Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Ribereña
y de Alta Mar Puerto Pichilingue, S.C.L.
Calle 2
Col. Lázaro Cárdenas
C.P. 23030, La Paz, Baja California Sur
Sonitronies, S. de R.L. de C.V.
Av. Álvaro Obregón No. 1772-T
Parque Industrial de Nogales
C.P. 84094, Nogales, Sonora
Springs Window Fashions de Tijuana, S. de R.L. de C.V.
Calle Saturno No. 309-A
Col. Planetario
C.P. 22034, Tijuana, Baja California
Sunrise Medical Tecnologías, S.A. de C.V.
Privada Misiones No. 110
Parque Industrial Misiones
C.P. 22425, Tijuana, Baja California
Suntek Manufacturing Technologies, S.A. de C.V.
Circuito Internacional Norte No. 14-Sur
Nelson Industrial Park
C.P. 21395, Mexicali, Baja California
Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.
Av. Hidalgo No. 2405
Col. Obispado
C.P. 64060, Monterrey, Nuevo León
Transportes Orta, S.A. de C.V.
Av. Lincoln No. 1000
Col. Rancho Mitras
C.P. 66023, García, Nuevo León
Tuberías Agrícolas e Industriales, S.A. de C.V.
Camino a San Isidro Mazatepec No. 400
Santa Cruz de las Flores
C.P. 45640, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Tuberías Visa, S.A. de C.V.
Av. Los Ángeles No. 3003 Ote.
Fracc. Industrial Benito Juárez
C.P. 64510, Monterrey, Nuevo León
Tuberías y Válvulas del Noroeste, S.A. de C.V.
Calzada Aeropuerto No. 9016 Poniente
Col. Nuevo Bachigualato
C.P. 80135, Culiacán, Sinaloa
Tubos Aciarum, S.A. de C.V.
José Benítez No. 2211, Int. 24
Col. Chepevera
C.P. 64030, Monterrey, Nuevo León
Tubos y Barras Huecas, S.A. de C.V.
Av. Henry Ford No. 1 y 7
Col. Industrial San Nicolás
C.P. 54000, Tlalnepantla, Estado de México
UMA Suministros e Ingeniería Integral, S.A. de C.V.
Callejón Hidalgo No. 47
Barrio San Miguel
C.P. 09360, Iztapalapa, Ciudad de México
Valenzuela Rivas, S.A. de C.V.
Av. Fray Servando Teresa de Mier No. 1497
Col. Independencia
C.P. 21290, Mexicali, Baja California
Válvulas Ros, S.A. de C.V.
Calle C No. 24
Parque Industrial Puebla 2000
C.P. 72220, Puebla, Puebla
Válvulas y Asesoría Integral en Termoplásticos, S.A. de C.V.
Mercurio No. 34
Col. Ensueños
C.P. 54740, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Villatubos, S.A. de C.V.
Carretera Federal San Julián-Paso del Toro No. 401
Col. Doctor Delfino A. Victoria
C.P. 91690, Veracruz, Veracruz
Vista Serena, S. de R.L. de C.V.
Carretera Transpeninsular Km. 12.5 S/N
Bahía Santa María
C.P. 23450, Los Cabos, Baja California Sur
Yiro Fabrica, S. de R.L. de C.V.
Av. de los Insurgentes No. 1516 B-5
Col. Granjas Agrícolas
C.P. 21290, Mexicali, Baja California
3. Importadores de los que no se tienen datos de localización
Carlos Virgo de la Vega Robertson
Cyr del Sureste, S.A. de C.V.
Gabriel Rodríguez Salcedo
4. Exportadores
Allied Tube & Conduit Corporation
16100 South Lathrop Ave.
Harvey, Illinois
Zip Code 60426, United States of America
Beijing Jinghua Global Trading Co. Ltd.
18th Floor, Tower A, Global Trade Center No. 36
North Third Ring Road East
Zip Code 100013, Beijing, China
CMC Cometals Steel
6565 North MacArthur Blvd. Suite 800
Irving, Texas
Zip Code 75039, United States of America
Dosco America, Inc.
19401 South Vermont Ave. Suite I-106
Torrance, California
Zip Code 90502, United States of America
Duferco, S.A.
Via Giuseppe Bagutti 9
Lugano
Zip Code 6900, Suiza
E-Steel, Inc.
19401 South Vermont Ave. Suite K-102
Torrance, California
Zip Code 90502, United States of America
Hebei Top-Metal I/E Co. Ltd.
Rm. 711-712, No. 351
Youyi North Street
Zip Code 0500061, Shijiazhuang, China
Huludao City Steel Pipe Industrial Co. Ltd.
Beigang Industrial Zone
Economic Development District, Huludao City
Zip Code 125003, Liaoning Province, China
Marubeni Itochu Steel America, Inc.
150 East 42nd Street 7th Floor
New York, New York
Zip Code 10017, United States of America
Qingdao Gaotai Import & Export Co. Ltd.
Room 1409, Hongkong Middle Road
Shinan District, Qingdao
Zip Code 266071, Shandong, China
Salzgitter Mannesmann International (USA), Inc.
1770 St. James Place Suite 500
Houston, Texas
Zip Code 77056-3499, United States of America
Samsung C&T Corporation
Tower 2, 145, Pangyoyeok-ro, Bundang-gu
Seongnam-si, Gyeonggi-do
Zip Code 13530, Seoul, Korea
Shanghai Xin Lin International Trading Co. Ltd.
Room 817, No. 2075, Kong Jiang Road
Shanghai
Zip Code 200092, Shanghai, China
Tianjin Jester Petroleum Engineering Technology Service Co. Ltd.
No. 18 521-70 Fuyuan Road
Tianjin Wuqing Development Zone
Zip Code 301700, Tianjin, China
Tianjin Baolai International Trade Co. Ltd.
A-1005, Fenghui Plaza, 103 Weidi Road
Hexi District
Zip Code 300020, Tianjin, China
Tianjin Friend Import and Export Co. Ltd.
Cuizhuangzi Industrial Area
Daqiuzhuang Town, Jinghai Disctrict
Zip Code 301607, Tianjin China
Tianjin Huilitong Steel Tube Co. Ltd.
Beihuan Industry Area
Jinghai
Zip Code 301600, Tianjin, China
Tianjin Jinfeng Industrial & Trade Co. Ltd.
No. 582-2-1304, Hongqi South Road
Nankai District
Zip Code 300381, Tianjin, China
Tianjin Longshenghua Import & Export Trade Co. Ltd.
Room 404, Huake Bld. Kaihua Rd.
Huayuan Ind.
Zip Code 300384, Tianjin, China
Tianjin Uniglory International Trade Co. Ltd.
Room 1104, District A, Friendship Mansion, No. 50 Youyi Road
Hexi District
Zip Code 300000, Tianjin, China
Tianjin United Steel Pipe Co. Ltd.
Hengtai Road, Daqiuzhuang Town
Jinghai County
Zip Code 300061, Tianjin, China
Tianjin Youfa International Trade Co. Ltd.
Guotou Building, Dafeng Road, 15 Floor
Tianjin
Zip Code 300120, Tianjin, China
5. Gobierno
Consejero de Asuntos Económicos y Comerciales
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
E. Prevención
19. El 20 de octubre de 2016 las Solicitantes respondieron la prevención que la Secretaría les formuló el 22 de septiembre de 2016, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
F. Argumentos y medios de prueba
20. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:
1. Discriminación de precios
a. Precio de exportación
A.    El precio de exportación de China se obtuvo de la estadística de importaciones correspondiente a la mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, en el periodo mayo de 2015-abril de 2016, proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).
B.    A través de las fracciones arancelarias investigadas, ingresa tubería diferente al producto objeto de investigación, por lo que para identificar las importaciones investigadas se utilizaron los criterios de descripción del producto objeto de investigación, y el perfil del importador para aquellos casos en los que no se tenía la certeza de que se tratara de la tubería objeto de investigación.
C.    El precio de exportación está expresado a nivel aduana mexicana, por lo que se propone ajustarlo por flete marítimo, gastos portuarios y aduanales, y margen de comercialización.
b. Valor normal
D.    Las Solicitantes manifestaron que en China prevalecen condiciones de una economía centralmente planificada. El gobierno continúa interviniendo en las decisiones económicas del país, particularmente, en el sector siderúrgico. La moneda de curso legal en China, el yuan, no tiene libre convertibilidad, los salarios no se establecen mediante negociación entre los factores de la producción, y existen restricciones a la inversión extranjera. Aunado a la falta de avance de China en sus compromisos de adopción de disciplinas de mercado asumidos frente a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
E.    Propusieron a los Estados Unidos como país sustituto de China, por lo siguiente:
a.    los Estados Unidos producen al igual que China el producto objeto de investigación;
b.    poseen recursos comparables dedicados a la producción de tubería de acero;
c.    la capacidad y equipos de producción se encuentran en el mismo nivel;
d.    sus instalaciones son equivalentes y tienen la capacidad de producir tubería de acero de alta calidad;
e.    los procesos de producción son similares;
f.     los principales insumos que se emplean en la fabricación del producto objeto de investigación son abundantes y están libremente disponibles en ambos países;
g.    los principales productores tanto en China como en los Estados Unidos utilizan el proceso de fabricación ERW;
h.    la industria productora en los Estados Unidos es propiedad privada. El Estado no interviene en su gestión ni en el desarrollo de sus relaciones productivas ni fija los precios de su producción, y
i.     en términos de la estructura productiva y tamaño de plantas, el sector fabricante de tubería en los Estados Unidos es similar al de China.
F.    Los Estados Unidos son un país con economía de mercado, toda vez que el dólar (moneda de curso legal en los Estados Unidos), tiene convertibilidad generalizada, los salarios se establecen mediante negociación entre los factores de la producción, las decisiones productivas responden a señales de mercado y no existen restricciones a la inversión extranjera.
G.    Para calcular el valor normal, las Solicitantes consideran razonable utilizar los precios en el mercado interno de los Estados Unidos. Para tal efecto, presentaron el Estudio de mercado de tubería de acero al carbón con costura: API-5L, ASTM-A53, ASTM-A500 para los Estados Unidos y China, realizado en abril de 2016 (el “Estudio de mercado”), por una consultora especializada en la industria de tubería de acero.
H.    Las referencias de precios en el mercado interno del país sustituto provienen de más del 90% de los fabricantes de tubería de acero en los Estados Unidos, es decir, corresponden a mercancía idéntica o similar al producto objeto de investigación, y se encuentran por arriba del costo de los factores utilizados para su fabricación.
I.     Los precios de venta en los Estados Unidos están expresados a nivel ex fábrica, por lo que no es necesario realizar ningún ajuste.
2. Daño y causalidad
J.    Las Solicitantes representan más del 25% de la producción nacional del producto similar.
K.    En el periodo analizado, Pytco realizó importaciones del producto objeto de investigación, pero en una cantidad marginal. Dichas importaciones representaron el 0.2% del total de las importaciones investigadas.
L.    Las importaciones del producto objeto de investigación, ingresaron al mercado mexicano, a partir de mayo de 2013, en volúmenes considerables y a precios en condiciones de discriminación de precios, desplazando a la producción nacional y causando daño a sus principales indicadores operativos y financieros.
M.    Las importaciones investigadas mostraron un aumento en el periodo analizado, lo cual representó un incremento del 2.2% en términos absolutos. Su participación en el Consumo Nacional Aparente (CNA) aumentó 1%, alcanzando una participación de 17%, en contraste con el comportamiento del CNA, el cual mostró una reducción del 8%, en el periodo analizado.
N.    Las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA, mientras que las de otros orígenes mostraron un estancamiento, debido a su elevado precio, por lo que la producción nacional disminuyó su participación en el consumo nacional.
O.    Durante el periodo analizado, las importaciones investigadas mantuvieron precios menores a los del producto de fabricación nacional, registrando un margen de subvaloración promedio de 22% y una reducción de los precios nacionales de 25%. Por lo que las Solicitantes, ofrecieron el producto nacional similar a precios límite para mantener su operación y evitar mayores pérdidas en el volumen de sus ventas.
P.    El margen de subvaloración se incrementará en el futuro inmediato, debido a la reducción de los precios nacionales. Las Solicitantes proyectan una caída del 30% en sus precios para el final del periodo mayo de 2016-abril de 2017, lo cual hará incosteable la operación de la industria nacional y la recuperación de inversiones.
Q.    Los precios de las importaciones del producto objeto de investigación establecen una referencia de precios de la tubería de acero por debajo de los costos de fabricación del producto nacional similar. La diferencia de precios del producto objeto de investigación y el de fabricación nacional afecta los ingresos operativos de las Solicitantes, disminuyendo su utilidad e impidiéndoles mantener niveles de precios adecuados para cubrir los costos totales.
R.    Diversos clientes de las Solicitantes han realizado importaciones del producto objeto de investigación a precios desleales y han disminuido la compra del producto de fabricación nacional, por lo que las Solicitantes han modificado sus políticas de venta, teniendo que ajustar sus precios a la baja, otorgando mejores condiciones y tiempos de entrega, descuentos y plazos de pago adicionales, a efecto de aminorar los efectos negativos sobre sus principales indicadores.
S.    Las importaciones investigadas aumentaron su participación en el volumen de las ventas nacionales al mercado interno de 34% a 36%, en el periodo analizado. Por su parte, el volumen de ventas del producto de fabricación nacional destinado al mercado interno disminuyó 2%, provocando un impacto negativo en la rentabilidad de sus operaciones y la recuperación de sus inversiones.
T.    Los inventarios del producto nacional similar crecieron a niveles muy por encima de los aceptables para una sana operación y su desplazamiento se tornó lento, dado el hecho que no han podido ser colocados, en razón de los precios deslealmente bajos del producto objeto de investigación.
U.    En el periodo analizado, la utilización de la capacidad instalada descendió aproximadamente una quinta parte, alcanzando apenas un 30%, provocando un incremento en el porcentaje de ociosidad de la misma de 70% a 83%, así como un aumento en el costo de producción para la industria mexicana, obligándolos a disminuir sus precios de venta por debajo del costo de producción, sin utilidad ni margen de maniobra, con el objeto de mantener presencia en el mercado nacional.
V.    Durante el periodo analizado se registró una disminución de plazas de trabajo, de las cuales se atribuye un importante número a las importaciones del producto investigado, al tener que disminuir la plantilla laboral para mantener una estructura de costos y gastos reducida.
W.   Las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios generaron afectaciones de carácter financiero a las Solicitantes, disminuyendo el flujo de caja, el rendimiento de las inversiones, así como la capacidad de pago y para reunir capital, frenando el crecimiento y generando incertidumbre en sus proyecciones. Si la práctica desleal no se corrige, las pérdidas operativas llevarán a la eventual reducción de operaciones o cierre de instalaciones productivas.
X.    Los bajos precios de las importaciones del producto objeto de investigación, al presentar una tendencia descendente, incentivan y hacen probable el aumento sustancial de las mismas en el futuro inmediato, dada la capacidad de producción y exportación del país investigado, así como su importante capacidad libremente disponible.
Y.    El mercado mexicano constituye un destino real para las importaciones del producto objeto de investigación, por lo siguiente:
a.    la capacidad exportable de China representa 130 veces el CNA de México y 42 veces la capacidad instalada de la producción nacional sobre base anualizada;
b.    el mercado interno de China y sus tradicionales mercados de exportación presentan condiciones recesivas que hacen que no puedan absorber los enormes volúmenes de su producción;
c.    la existencia de medidas comerciales en diversos países, inhiben la importación de tubería de China y obstaculizan su ingreso;
d.    el mercado mexicano, especialmente, en los sectores de conducción de hidrocarburos (principalmente gasoductos) y de la construcción, en el futuro inmediato mantendrá un crecimiento importante, lo cual traerá como consecuencia un aumento sustancial en la demanda del producto objeto de investigación, y
e.    la lámina rolada en caliente, principal insumo para la fabricación del producto objeto de investigación, muestra un repunte conforme a estimaciones del CNA. Sin embargo, debido a las recientes medidas comerciales de protección en contra de dicho insumo, se prevé un ajuste de precio al alza, que repercutirá en forma directa en los costos de la producción nacional del producto similar.
Z.    No existen otros factores distintos a las importaciones investigadas que hayan causado daño a la rama de producción nacional, toda vez que la producción nacional cuenta con insumos suficientes y de calidad, un proceso productivo competitivo y capacidad suficiente para abastecer el mercado doméstico mexicano. Las importaciones originarias de países distintos al investigado, por su parte, mostraron una tendencia declinante en volumen y registraron altos precios en el periodo analizado, lo cual indica que el
comportamiento de dichas importaciones no está asociado con el de las importaciones del producto objeto de investigación.
AA.  La actividad exportadora de las Solicitantes registró una caída significativa en el periodo investigado, atribuible a la baja generalizada de los mercados de hidrocarburos que redujo la demanda del producto de fabricación nacional. No obstante, aun neutralizando el desempeño negativo de la actividad exportadora y en ausencia de dicha caída durante el periodo analizado, la producción nacional resiente los efectos negativos significativos causados por las importaciones investigadas.
21. Las Solicitantes presentaron:
A.    Características físicas, químicas, mecánicas y organolépticas de la tubería de acero de sección circular, cuadrada y rectangular, elaboradas por las Solicitantes con información de las normas ASTM A-500, ASTM A-53 y API 5L.
B.    Características del producto objeto de investigación, por fracción arancelaria, sección, medida, tipo, extremos, recubrimiento y acabado, elaboradas por las Solicitantes.
C.    Copia de las siguientes normas técnicas:
a.    ASTM A-53. “Especificación del estándar para tubo, acero, negro y galvanizado por inmersión en caliente, recubierto con zinc, soldado y sin costura” emitida por la ASTM;
b.    ASTM A-500. “Especificación del estándar para tubo estructural de acero al carbono, formado en frío, soldado y sin costura, redondo y perfiles”, emitida por la ASTM, y
c.    API 5L. “Especificación para tubería de línea”, emitida por el API.
D.    Tablas de peso teórico, por diámetro, espesor y cédula de los fabricantes nacionales de tubería de sección circular, cuadrada y rectangular.
E.    Los siguientes diagramas:
a.    procesos de fabricación y galvanizado de Pytco, septiembre 2016;
b.    proceso de galvanizado por inmersión en caliente de Productos Metálicos Especializados, S.A. de C.V., abril 2016, y
c.    proceso de recubrimientos de Tubería Laguna, octubre 2014.
F.    Análisis comparativo de la tubería de acero al carbono y aleada con costura de sección circular, cuadrada y rectangular de China, los Estados Unidos y México, elaborado con información de las páginas de Internet Cangzhou Shenlong Pipe Manufacturing, Co. Ltd. (“Cangzhou Shenlong”, http://www.pipesl.com/es), Atlas Tube Canada ULC. (“Atlas Tube”http://www.atlastube.com) y U.S. Steel Tubular Products (https://usstubular.com), y de los catálogos de productos de las Solicitantes.
G.    Precio de exportación y ajustes de la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7306.61.01, 7306.19.99, 7306.30.99 y 7306.30.01 de la TIGIE, originarias de China, en el periodo mayo de 2015-abril de 2016, con hoja de cálculo y metodología, elaborados por las Solicitantes con información de la CANACERO.
H.    Resumen mensual de las importaciones del producto objeto de investigación, por fracción arancelaria, valor y volumen, de enero de 2013-abril de 2016, y resumen general de precios de exportación nivel valor aduana, en valor y precio promedio ponderado, para los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016 y metodología, elaborados por las Solicitantes con información de la CANACERO.
I.     Especificaciones de contenedor Dry Cargo, obtenidas de la página de Internet Contrans (http://www.contrans.pe), consultada el 28 de julio de 2016.
J.    Lista detallada de empaque de tubos de acero ERW, por contenedor de 40 pies, del puerto Tianjin, China – Manzanillo, México, del 10 de noviembre de 2015.
K.    Consulta de un pedimento de importación de tubos de acero de sección circular sin alear de China, realizada el 4 de octubre de 2016.
L.    Escrito del 13 de marzo de 2015 dirigido al Administrador de la Aduana Marítima de Manzanillo, sobre el costo de flete marítimo China-México de una operación de importación de tubos de acero al carbón del 4 de febrero de 2015.
M.    Comunicación electrónica entre una empresa transportista y Forza SPL, sobre la cotización de flete marítimo por contenedor de 20 y 40 pies, de diversos puertos de origen localizados en China, a los puertos de destino Manzanillo y Lázaro Cárdenas, México, del 14 de abril de 2015.
N.    Formatos de información de valor y de comercialización, de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, sobre una operación de importación de tubos de acero al carbón, de China a México, y otra de tubos de sección circular soldados de los Estados Unidos a México, del 4 de febrero y 24 de marzo de 2015, respectivamente.
O.    Información de una empresa comercializadora de alambre de acero y productos relacionados con el sector de industrias de metal primario, obtenida de la página de Internet Buzzfile (http://www.buzzfile.com), el 18 de octubre de 2016.
P.    Estimación del margen de discriminación de precios para las fracciones arancelarias 7306.61.01, 7306.19.99, 7306.30.99 y 7306.30.01 de la TIGIE, así como el promedio ponderado, elaborados por las Solicitantes.
Q.    Estudio de mercado de tubería de acero al carbón con costura: API-5L, ASTM-A53 y ASTM-A500 para los Estados Unidos y China, elaborado por la consultora Preston Publishing Company, en abril de 2016.
R.    Comunicación electrónica del 26 de septiembre de 2016 entre Tubería Laguna y la consultora, relativa a una consulta sobre la sección de los precios del Estudio de mercado.
S.    Información del 26 de septiembre de 2016 sobre el consultor que elaboró el Estudio de mercado.
T.    Precios de la tubería vendida en el mercado interno de los Estados Unidos, mensuales en toneladas cortas y métricas y promedio, para el periodo mayo de 2015-abril de 2016, obtenidos del Estudio de mercado y de la página de Internet Convertidor de Unidades (http://www.convertidorunidades.com).
U.    Comparativo de la estructura productiva de tubería de acero al carbono de sección circular, cuadrada y rectangular en China y los Estados Unidos, con información del Estudio de mercado.
V.    Descripción de los procesos de producción de la tubería de acero al carbono y aleada de sección circular, cuadrada y rectangular en China, los Estados Unidos y México, y cuadro comparativo China vs los Estados Unidos, elaborados con información de las empresas Tianjin Baolai Steel Pipes, Co. Ltd. (“Tianjin Baolai”, http://www.baolaipipes.com), Atlas Tube y Pytco, del 10 de mayo de 2016.
W.   Información obtenida de las páginas de Internet de las empresas U.S. Steel Tubular Products, Atlas Tube y Zekelman Industries, Inc. (“Zekelman Industries”, http://www.zekelman.com), consultadas el 9 de octubre de 2016.
X.    Comparativo de los principales insumos para fabricar el producto objeto de investigación en China, los Estados Unidos y México, con información de CRU International Limited (“CRU International”) y de la publicación The World Factbook, de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por las siglas en inglés de Central Intelligence Agency), consultada en la página de Internet https://www.cia.gov, el 22 de julio de 2016.
Y.    Producción y consumo de electricidad en China y los Estados Unidos 2000-2014, obtenidos de la página de Internet Index Mundi (http://www.indexmundi.com), consultada el 4 de octubre de 2016.
Z.    Información sobre el mercado de trabajo en los Estados Unidos, obtenida de la página de Internet ICEX España Exportación e Inversiones (http://www.icex.es), consultada el 1 de octubre de 2016.
AA.  Información sobre diversos productos de los Estados Unidos sujetos a derechos antidumping y medidas compensatorias en Australia, Canadá, China, la Unión Europea y Perú, obtenida de la página de Internet Enforcement and Compliance (http://enforcement.trade.gov), el 1 de octubre de 2016.
BB.  Costo de los factores utilizados para fabricar del producto objeto de investigación en China y los Estados Unidos en 2015, obtenidos del Reporte Steel Sheet Products Monitor y de las páginas de Internet Statista (https://www.statista.com), Trading Economics (http://www.tradingeconomics.com), Viajes de China (http://www.viajesdechina.com) e Investing (http://mx.investing.com), consultadas el 29, 30 de septiembre y 3 de octubre de 2016.
CC.  Estimación del volumen de energía eléctrica y mano de obra utilizada por Forza SPL, para la
fabricación del producto objeto de investigación, en el periodo mayo de 2015-abril de 2016.
DD.  Seis cartas en apoyo a la solicitud de investigación antidumping emitidas por las empresas Productos Especializados de Acero, S.A. de C.V., Tuberías Procarsa, S.A. de C.V., Regiomontana de Perfiles y Tubos, S.A. de C.V., Ternium México, S.A. de C.V., Tubacero, S. de R.L. de C.V. y Perfiles y Herrajes LM, S.A. de C.V. (“Productos Especializados de Acero”, “Tuberías Procarsa”, “Regiomontana de Perfiles y Tubos”, “Ternium México”, “Tubacero” y “Perfiles y Herrajes LM”), el 15 de diciembre de 2015, 15 de enero, 27 y 30 de junio y 8 de julio de 2016.
EE.  Listado de importadores y exportadores del producto objeto de investigación, elaborado por las Solicitantes con información de diversas páginas de Internet.
FF.  Clientes nacionales de Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna que adquirieron el producto objeto de investigación, en el periodo mayo de 2015-abril de 2016, con información propia de las Solicitantes y de la CANACERO.
GG. Volumen y precio promedio de las importaciones de tubería que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, en los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016, con información de la CANACERO.
HH.  Tipo de cambio para el periodo enero de 2013-julio de 2016, consultado en la página de Internet del Banco de México (www.banxico.org.mx), el 25 de julio de 2016.
II.    Tipos de cambios mundiales, publicados en la página de Internet FXStreet (http://www.fxstreet.es), consultada el 9 de octubre de 2016.
JJ.   Participación de las importaciones del producto objeto de investigación de China, países no investigados y totales en el CNA en los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016.
KK.  Márgenes de subvaloración de las importaciones investigadas respecto de los precios de la producción nacional, en los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016, y pronósticos para el periodo mayo de 2016-abril de 2017.
LL.  Proyecciones del CNA de lámina rolada en caliente en volumen y del precio de las importaciones del producto objeto de investigación, del país investigado y países no investigados y ventas destinadas al mercado interno, para el periodo mayo de 2016-abril de 2017, elaboradas por las Solicitantes con información de la CANACERO y del International Steel Statistics Bureau (ISSB).
MM. Pronósticos del CNA de lámina rolada en caliente, en volumen y variación porcentual, de 2016 a 2026, con información de la Comisión de Planeación de la CANACERO.
NN.  Indicadores de la industria del país exportador de tubería de acero soldada de 2013 a 2015 y proyecciones para 2016 con hoja de trabajo y metodología, elaborados con información de la Asociación Mundial del Acero (WSA, por las siglas en inglés de World Steel Association) y de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”), página de Internet http://comtrade.un.org.
OO. Exportaciones de China, del resto del mundo y totales a México de tubo soldado de acero, de 2013 a 2015, obtenidas de la UN Comtrade.
PP.  Producción de tubería soldada por país, región y mundial, de 2005 a 2014, con información del Anuario Estadístico de Acero 2015, publicado en la página de Internet https://www.worldsteel.org, en 2015, y cuadro resumen elaborado por las Solicitantes.
QQ. Tablas S.10, S.5 y S.46. Producción bruta de rollos de placa, producción de lámina rolada en caliente y capacidad de laminación en caliente, por país, región y mundial de 2011 a 2018, de CRU International.
RR.  Precios de lámina rolada en caliente en los Estados Unidos-Midwest, para el periodo mayo de 2013-abril de 2016, con información obtenida del Reporte Steel Sheet Products Monitor.
SS.  Pronóstico de los indicadores del precio del acero en los Estados Unidos, para el periodo mayo de 2016-abril de 2017, con información obtenida de CRU Steel Price Indicator.
TT.  Exportaciones de China de la mercancía clasificada en las subpartidas 7306.19, 7306.30 y 7306.61 a los Estados Unidos y total general, para los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016 y total general, con información del ISSB.
UU.  Exportaciones de China y de Corea de la mercancía clasificada en las subpartidas 7306.19, 7306.30 y 7306.61, al mundo, en valor y volumen, de enero de 2013 a mayo de 2016, obtenidas del ISSB.
VV.  Exportaciones de China por país de destino y total general de la mercancía clasificada en las subpartidas 7306.19, 7306.30 y 7306.61, de 2013 a 2015, y en valor y volumen para el periodo mayo de 2013-abril de 2016, obtenidas del ISSB.
WW.Exportaciones e importaciones mundiales de la mercancía clasificada en las subpartidas 7306.19, 7306.30 y 7306.61, por país, valor y volumen en el periodo mayo de 2013-abril de 2016, obtenidas del ISSB.
XX.  Principales países productores, exportadores e importadores de tubería soldada, por volumen, en 2014 y 2015, con información del Anuario Estadístico de Acero 2015.
YY.  Indicadores económicos y financieros del producto similar de Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna y, en conjunto, para el periodo mayo de 2015-abril de 2016 y proyecciones para el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y memorias de cálculo.
ZZ.  Afectación en las variables financieras de Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna y, en su conjunto, derivada de las importaciones del producto objeto de investigación realizadas en condiciones de discriminación de precios, para los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016, con información de las propias empresas.
AAA.           Estado de costos, ventas y utilidades de Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna del producto nacional similar, para los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y proyecciones para el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y metodología.
BBB.           Comparativo de los precios y costos del producto nacional similar respecto al precio del producto objeto de investigación, para los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016, con información de la CANACERO, Banco de México y de las Solicitantes.
CCC.           Empleos perdidos y capacidad ociosa de la industria nacional del producto similar, en los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y su promedio, con información propia de las Solicitantes.
DDD.           Pérdida mensual del volumen de producción del producto nacional similar en los periodos mayo de 2013-abril de 2014 y mayo de 2015-abril de 2016, elaborada por las Solicitantes.
EEE.Precios y costos del producto de fabricación nacional de Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna y, en conjunto, al mercado interno, en valor y volumen, para los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016.
FFF. Explicación de la variación en los costos de producción del producto objeto de investigación, elaborada por las Solicitantes.
GGG.           Evolución de los indicadores económicos y financieros de Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna y acumulados, para los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016, con información de las propias empresas.
HHH.           Efectos negativos causados a la industria nacional de la tubería similar por las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de dumping, para los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016, y pronóstico para el periodo mayo de 2016-abril de 2017, en un escenario en el que se neutraliza el efecto de la caída del mercado de exportación, con información propia de las Solicitantes.
III.    Comunicación electrónica sobre las “Exportaciones chinas al alza nuevamente”, entre personal del ISSB y Forza SPL, del 28 de julio de 2016.
JJJ. Comunicación electrónica entre una empresa consultora y Tubería Laguna, sobre el porcentaje de utilización del método ERW y Soldadura de Alta Frecuencia (HFW, por las siglas en inglés de High Frequency Welding), en la fabricación del producto objeto de investigación, del 29 de septiembre de 2016.
KKK.           Carta de una empresa comercializadora dirigida a Forza SPL, del 3 de octubre de 2016.
LLL. Procedimientos antidumping activos en Australia, Canadá, Estados Unidos, Perú, Tailandia y la Unión Europea, sobre las importaciones del producto objeto de investigación, consultados en las páginas de Internet http://www.adcommission.gov.au, http://www.ratchakitcha.soc.go.th, http://www.citt-tcce.gc.ca,
https://www.gpo.gov, https://www.indecopi.gob.pe, http://eur-lex.europa.eu. y https://books.google.com.mx.
MMM.          Listado de mercancías sujetas a cuotas compensatorias provisionales o definitivas al 29 de septiembre de 2016, consultado en la página de Internet de la Secretaría (www.economía.gob.mx).
NNN.           Capacidad instalada de gasoductos en México de 2011 a 2016, requerimiento de ductos en 2011-2018 y mapa de ductos en México, obtenidos de la Reunión Canacero-Cenagas, junio 2016.
OOO.           Ficha técnica de dos proyectos de licitación para la construcción del “Ramal Empalme” y “Ramal Hermosillo” con información obtenida de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con fecha de operación comercial mayo y junio de 2017, respectivamente.
PPP.Anexo I “Marco Macroeconómico, 2016-2017”, página 67, del Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2016.
QQQ.           Las siguientes publicaciones:
a.    “Investing in the U.S.- A Guide for Foreign Companies”, KPMG LLP, 2008;
b.    “China, la primera potencia mundial a finales de 2014”, publicada en la página de Internet de la consultora Advisory GDP (http://www.advisorygdc.es), el 18 de mayo de 2014;
c.    “La demanda de tubería para petróleo y gas se debilita en EUA”, World Pipe Markets, Metal Expert, septiembre 2015;
d.    “2015 Report to Congress On China´s WTO Compliance”, United States Trade Representative, diciembre 2015;
e.    “One year to go: The debate over China´s market economy status (MES) heats UP”, Policy Department, European Parliament, páginas 4 y 5, diciembre 2015;
f.     Doing Business 2015, China y México, publicadas por el Banco Mundial, en la página de Internet de Doing Business (http://www.doingbusiness.org), y
g.    Observaciones formuladas por el Presidente a modo de conclusión, exámenes de las políticas comerciales de China, 20 y 22 de julio de 2016, OMC.
RRR.           Los siguientes artículos:
a.    “Investigan dumping en tubos para ductos”, publicado en la página de Internet Grupo Reforma (http://www.negociosreforma.com), el 24 de diciembre de 2012;
b.    “Denuncian importación desleal de tubería”, “Crisis del acero golpea a cadena de valor”, “Termina un sufrido 2015 para empresas acereras” y “México registra importación de acero más alta en nueve años”, publicados en la página de Internet El Financiero (http://www.elfinanciero.com.mx), el 24 de septiembre de 2014, 22 de junio y 30 de diciembre de 2015 y 7 de enero de 2016, respectivamente;
c.    “Industria mexicana, víctima del poderío comercial chino”, publicado en la página de Internet Expansión en alianza con CNN (http://expansion.mx), el 25 de septiembre de 2014;
d.    “Acero Chino”, publicado en la página de Internet Logística y Aduanas (http://www.logisticayaduanas.com.mx), el 8 de marzo de 2015;
e.    “Podría PYTCO cerrar”, publicado en la página de Internet El Tiempo (http://www.periodicoeltiempo.mx), el 20 de marzo de 2015;
f.     “Agrava yuan crisis acerera en México”, publicado en la página de Internet El Siglo de Torreón (https://www.elsiglodetorreon.com.mx), el 19 de agosto de 2015;
g.    “China estudia eliminar los controles de capital para 2020”, publicado en la página de Internet El País(http://economia.elpais.com), el 22 de octubre de 2015;
h.    “China bajará aranceles para impulsar comercio, genera temores sobre exceso materiales industriales”, publicado en la página de Internet Reuters América Latina (http://lta.reuters.com), el 9 de diciembre de 2015;
i.     “Economía de China: siete predicciones para 2016”, publicado en la página de Internet Los Ángeles Times (http://www.latimes.com), el 22 de diciembre de 2015;
j.     “China said to intervene in stocks after $590 billion selloff”, “Petróleo está aún rumbo a los $10 por barril” y “Productor de la OPEP ve petróleo a $60 hasta 2018 con demanda creciente”, publicados en la
página de Internet Bloomberg (http://www.bloomberg.com), el 4 de enero, 28 de junio y 12 de julio de 2016, respectivamente;
k.    “Trading México Daily”, publicado en la página de Internet Thomson Reuters (http://thomsonreuters.com), el 6 de enero de 2016;
l.     “Industriales urgen una estrategia contra el acero chino ante el fin del arancel” y “La contracción de China pondrá estrés sin precedentes a las mineras de América Latina”, publicados en la página de Internet Economíahoy (http://www.economiahoy.mx), el 27 de enero de 2016;
m.   “Aguas con los rusos…y los chinos” y “Acero aumentó su valor casi 50% en lo que va del 2016”, publicados en la página de Internet El Economista (http://eleconomista.com.mx), el 1 de febrero y 23 de mayo de 2016, respectivamente;
n.    “China acelera el dumping del acero en 2016”, publicado en la página de Internet La Gran Época(http://www.lagranepoca.com), el 2 de febrero de 2016;
o.    “Promete SE a empresarios analizar aranceles del acero”, publicado en la página de Internet El Universal (http://www.eluniversal.com.mx), el 16 de febrero de 2016;
p.    ¿Qué es una Trading Company?, consultado en la página de Internet Global Negotiator (www.globalnegotiator.com), el 10 de mayo de 2016;
q.    “Así abortó China la liberalización del yuan para favorecer a las empresas estatales”, publicado en la página de Internet Expansión (http://www.expansion.com), el 29 de mayo de 2016;
r.     “Las monedas de mayor uso en el mundo”, publicado en la página de Internet HSBC Global Connections (https://globalconnections.hsbc.com), el 22 de julio de 2016;
s.    “China apuesta por la consolidación de las siderúrgicas, pese a su poca eficiencia”, publicado en la página de Internet The Wall Street Journal (http://lat.wsj.com), el 26 de septiembre de 2016, y
t.     “Renueva Economía Salvaguarda al acero”, publicado en la página de Internet El Norte (http://www.elnorte.com), el 4 de octubre de 2016.
22. Forza SPL presentó:
A.    Indicadores económicos de la empresa, en volumen, valor y precio, para el periodo enero de 2013-abril de 2016 y proyecciones para el periodo mayo de 2016-abril de 2017.
B.    Indicadores financieros de la empresa para los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016 y proyecciones para el periodo mayo de 2016-abril de 2017.
C.    Metodología para calcular la capacidad instalada y hoja de cálculo.
D.    Metodología y hojas de cálculo para las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de Forza SPL, para el periodo mayo de 2016-abril de 2017.
E.    Descripción de la afectación en los indicadores económicos y financieros de Forza SPL, derivada de las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios, en los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016.
F.    Principales clientes nacionales para los periodos mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016.
G.    Ventas al mercado interno de los principales clientes de Forza SPL, en valor y volumen, para el periodo mayo de 2013-abril de 2014, y del resto de clientes y total para los periodos mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016.
H.    Estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2013, 2014 y 2015.
I.     Descripción del proceso de fabricación de la tubería ERW, del 27 de septiembre de 2011.
J.    Descripción y costos de la inversión realizada por Forza SPL, para la construcción de la segunda línea de producción de tubería con costura longitudinal HFERW 2012-2014, con información de sus propios estados financieros.
K.    Comparativo de precios y costos de Forza SPL y precio promedio ponderado del producto objeto de investigación, en los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016, con información de la CANACERO y de la propia empresa.
L.    Razones y proporciones financieras de liquidez, apalancamiento, rotación de activos y rentabilidad de Forza SPL, de 2013, 2014 y 2015.
23. Pytco presentó:
A.    Indicadores económicos de la empresa en volumen, valor y precio, para el periodo mayo de 2013-abril de 2016 y proyecciones para el periodo mayo de 2016-abril de 2017.
B.    Indicadores financieros de la empresa para el periodo mayo de 2013-abril de 2016.
C.    Proyecciones de los indicadores económicos y financieros de Pytco del producto similar para el periodo mayo de 2016-abril de 2017, acompañado de metodología y hojas de cálculo.
D.    Principales clientes nacionales por giro comercial, valor, volumen y términos de venta, para los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016.
E.    Estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2013 y 2012, 2014 y 2013, y 2015 y 2014.
F.    Precio promedio de tubería A53, A500 y PTR de Pytco, de enero de 2012 a marzo de 2016, con información de la propia empresa.
G.    Listas de precios y descuentos de diversos tipos de tubería de Pytco del 20 de noviembre 2012; 20 de junio, 24 de julio y 2 de diciembre de 2013; 17 de febrero, 5 de mayo y 8 de diciembre de 2014; 13 de agosto y 1 de diciembre de 2015, y 2 de febrero y 11 de abril de 2016.
H.    Productividad mensual de la empresa, por valores (procesado, primeras y desviado), de 2013 a 2015.
I.     Porcentaje y precio promedio de ventas de Pytco, al mercado interno, externo y totales para los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016, y diferencial para el periodo mayo de 2013-abril de 2014 vs mayo de 2015-abril de 2016 y metodología.
J.    Capacidad de producción de tubería nacional similar, por diámetro y molino (3, 5 y 7) y capacidad de producción por molinos (3, 5, 6 y 7), por hora, día, semana, mes y anual y total.
K.    Comparativo de las importaciones del producto objeto de investigación realizadas por Pytco y por otros importadores, con información del sistema de contabilidad de Pytco.
L.    Comunicación electrónica entre personal de Pytco, sobre tubería de importación, de 17 de mayo de 2016.
24. Tubería Laguna presentó:
A.    Indicadores económicos de la empresa, en volumen, valor y precio, para el periodo mayo de 2013-abril de 2016 y proyecciones para el periodo mayo de 2016-abril de 2017.
B.    Indicadores financieros de la empresa para el periodo mayo de 2011-abril de 2016 y proyecciones para el periodo mayo de 2016-abril de 2017.
C.    Descripción de la afectación en los resultados operativos de Tubería Laguna, en el periodo mayo de 2013-abril de 2016 derivada de las importaciones del producto objeto de investigación y proyección de afectación en sus indicadores económicos y financieros para el periodo mayo de 2016-abril de 2017.
D.    Principales clientes nacionales de Tubería Laguna, por valor, volumen y total, en los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016.
E.    Estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2013 y 2012, 2014 y 2013, y 2015 y 2014.
F.    Diagrama corporativo del Grupo Tylsa, al cual pertenece Tubería Laguna, elaborado el 28 de julio de 2016.
G.    Productividad de dos plantas (molino 1 Torrance y molino 2 T&H), productoras de tubo de 2013 a 2015.
H.    Cálculo y metodología empleada para calcular la capacidad instalada del molino T&H y total para producir el producto nacional similar, de mayo de 2016 con hoja de trabajo.
I.     Razones financieras de Tubería Laguna en abril 2014, abril 2015 y abril 2016.
J.    Comunicaciones electrónicas con la siguiente información:
a.    comparativo de precios de una cotización de tubería de origen chino y de tubería fabricada por Tubería Laguna, del 20 de mayo de 2015;
b.    cotizaciones de venta de tubería fabricada por Tubería Laguna, del 4 de mayo, 5 de junio, 17, 21 y 23 de diciembre de 2015, y
c.    solicitud de descuento de un cliente de Tubería Laguna, en los precios de tubo ranurado y roscado, del 11 de enero de 2016.
G. Otra información
25. El 30 de agosto de 2016 la CANACERO presentó información sobre el volumen de producción y porcentaje de participación de los productores nacionales en la fabricación del producto nacional similar, de 2013 a 2015, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016, así como las importaciones del producto objeto de investigación, por fracción arancelaria y países de origen, para el periodo mayo de 2013-abril de 2016, obtenida del SAT, y metodología para su depuración.
H. Requerimiento de información
26. El 22 de septiembre de 2016 la Secretaría requirió a la CANACERO para que aclarara el nombre de una empresa fabricante del producto nacional similar, explicara la metodología utilizada para identificar la tubería objeto de investigación e identificara las operaciones de importación que ingresaron al amparo de Regla Octava y/o mediante algún programa de promoción o estímulo, durante el periodo analizado. El 26 de octubre de 2016 la CANACERO presentó su respuesta al requerimiento de información.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
27. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.
B. Legislación aplicable
28. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
29. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
30. De conformidad con lo señalado en los puntos 93 al 100 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna están legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
31. Las Solicitantes propusieron como periodo investigado el comprendido de mayo de 2015 a abril de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido de mayo de 2013 a abril de 2016.
32. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de mayo de 2015 al 30 de abril de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2016, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación, así como que el periodo de recopilación de datos para evaluar la existencia de daño, deberá ser normalmente de tres años e incluirá el periodo investigado.
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
33. Para acreditar el precio de exportación, las Solicitantes proporcionaron el listado de las operaciones totales de importación del producto objeto de investigación, para el periodo que comprende de mayo de 2015- abril de 2016. Las estadísticas de importación las obtuvieron del SAT a través de la CANACERO, las cuales corresponden a operaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE.
34. Las Solicitantes calcularon el precio de exportación, a partir de la siguiente metodología:
a.     de acuerdo con la descripción de la mercancía, eliminaron de la base de datos las operaciones de importación que no correspondían a la descripción de la tubería objeto de investigación;
b.    identificaron a sus clientes que al mismo tiempo efectuaron importaciones del producto objeto de investigación;
c.     identificaron a otros importadores que no son sus clientes, pero que son consumidores de la tubería objeto de investigación, para lo cual revisaron si en su proceso productivo o actividad de comercialización se requiere el producto objeto de investigación, y
d.    utilizaron el valor en aduana y calcularon el precio promedio ponderado en dólares por tonelada.
35. Con el propósito de replicar la metodología que las Solicitantes utilizaron para depurar el listado de importaciones, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de la tubería objeto de investigación realizadas durante el periodo investigado que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M).
36. Debido a que se encontraron algunas diferencias en valor y en volumen entre ambas estadísticas, la Secretaría determinó utilizar la base de estadísticas de importación que reporta el SIC-M para calcular el precio de exportación, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
37. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado por tipo de producto de acuerdo a la descripción contenida en cada fracción arancelaria en dólares por tonelada métrica para el periodo investigado.
a. Ajustes al precio de exportación
38. Las Solicitantes manifestaron que debido a que el valor de las operaciones de importación originarias de China corresponden al valor en aduana, éste debe ajustarse por términos y condiciones de venta. En particular, por flete marítimo, desde el puerto chino hasta Manzanillo, México; gastos portuarios y aduanales, y por margen de comercialización.
i. Flete marítimo
39. Para calcular el flete marítimo, las Solicitantes presentaron un escrito de una empresa importadora, dirigida al Administrador de la Aduana Marítima de Manzanillo, sobre una operación de importación del producto objeto de investigación, en la que se indica el número de factura, fecha, volumen y valor de la operación. Sin embargo, la fecha de la factura se encuentra fuera del periodo investigado, y aun cuando se le previno, no aportó metodología alguna para poder considerarla. Por esta razón, la Secretaría determinó no aceptar esta información.
ii. Gastos portuarios y aduanales
40. Las Solicitantes presentaron datos relacionados con gastos de exportación e importación para comercializar bienes en embarques estándar vía marítima. Puntualizaron que estos gastos integran los conceptos por inspecciones y liberación de aduanas, preparación de documentos, transporte doméstico y manejo, así como el de maniobras en puertos y terminal. Explicaron que la información es recolectada de expedidores de fletes por líneas navieras, agentes aduanales, oficiales en puerto, entre otros. La información la obtuvieron de las publicaciones Doing Business 2015, China y México.
41. La Secretaría previno a las Solicitantes para que demostraran que los gastos son aplicables a la exportación e importación de la tubería objeto de investigación. En su respuesta, presentaron documentos relacionados con una operación de importación de tubería de acero ERW procedente de China, donde se indica la capacidad del contenedor. No obstante, no explicaron cómo se relacionan estos documentos con la información de Doing Business. Por esta razón, la Secretaría no tiene la certeza de que los datos que proponen para ajustar el precio por estos conceptos refieran a la exportación e importación del producto objeto de investigación.
iii. Margen de comercialización
42. Las Solicitantes explicaron que las ventas de exportación a México del producto objeto de investigación se realizaron por medio de empresas comercializadoras.
43. Presentaron un documento sobre la definición de las compañías comercializadoras, donde se indica el rango de la comisión que normalmente cobran estas compañías. La información la obtuvieron de la página de Internet Global Negotiator.
44. La Secretaría previno a las Solicitantes para que demostraran que las ventas de exportación se realizaron por medio de comercializadores, así como el respaldo documental de los márgenes de comercialización. Al respecto, presentaron datos correspondientes a una operación de importación de la tubería objeto de investigación, donde se identifica la comercializadora, misma que se ubica en los Estados Unidos. Los datos los obtuvieron de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, sin embargo, la fecha del documento se encuentra fuera del periodo investigado.
45. Para acreditar el margen de comercialización, aportaron una cotización de una comercializadora de tubería de acero ubicada en Hong Kong, en la que se indica el rango de la tasa porcentual. No obstante, debido a que presentaron el documento en idioma distinto al español sin la correspondiente traducción al español, no se consideró el ajuste por este concepto, en esta etapa del procedimiento.
iv. Determinación
46. Por las razones descritas en los puntos anteriores de la presente Resolución, en esta etapa de la investigación, la Secretaría no pudo utilizar la información que las Solicitantes propusieron para ajustar el precio de exportación.
2. Valor normal
47. Las Solicitantes señalaron que en China y, en particular, en el sector siderúrgico prevalecen las condiciones de una economía centralmente planificada. Puntualizaron que, en algunos casos, se ha sofisticado la intervención del gobierno chino en las decisiones económicas, por lo que China debe ser considerada como un país con economía centralmente planificada para efectos del cálculo de valor normal, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
48. Indicaron que China carece de avances sustanciales en cuanto a los compromisos de adopción de disciplinas de mercado que asumió frente a la OMC. Al respecto, presentaron los reportes al congreso de los Estados Unidos y los debates en el Parlamento Europeo, los cuales confirman que las pretensiones de China para que sus socios comerciales la reconozcan como una economía de mercado, están lejos de materializarse por falta de acciones contundentes.
49. Manifestaron que el gobierno chino continúa con la interferencia en los procesos económicos, ya sea en aspectos macroeconómicos, como es el caso de su moneda, así como en aspectos microeconómicos con la intervención en operaciones de venta de acciones de corporaciones, empresas y fusiones de las mismas, particularmente, en el sector siderúrgico. Para demostrar sus argumentos, aportaron los siguientes documentos:
a.     un extracto del Informe del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC del 20 y 22 de julio de 2016, del que se desprende el hecho de que algunos Miembros consideran que la transformación de China requerirá un enfoque más orientado al mercado para la inversión y la asignación de recursos; en opinión de algunos Miembros, el ritmo de las reformas ha disminuido y no han sido tan amplias como esperaban; además, del interés que tienen por saber cómo gestionará China lasobrecapacidad en sectores como el del acero que se ha convertido en preocupación a nivel mundial;
b.    el Informe 2015 al Congreso sobre el Cumplimiento de China en la OMC, de la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos, en el que se indica que el 82% de los activos centrales de empresas estatales se concentran en la energía eléctrica, minería, metalurgia, sectores de maquinaria, entre otros. Además, China ha emitido planes industriales que cubren los sectores del automóvil y del acero que incluyen directrices que parecen entrar en conflicto con sus obligaciones en la OMC. También se numera que a partir de su adhesión a la OMC, China asumió las obligaciones del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio y acordó eliminar los resultados de exportación, el contenido local y prescripciones de equilibro del tipo de cambio de sus leyes, reglamentos y otras medidas;
c.     el documento del Departamento de Políticas de la Dirección de Política Exterior del Parlamento Europeo, que indica que después de quince años de la adhesión de China a la OMC, esta ha dado pasos
importantes para convertirse en un mercado más abierto y ha hecho esfuerzos reales para reducir la interferencia del Estado en la gestión de la economía, sin embargo, varios de los compromisos con la OMC aún no los ha implementado, debido a que el Estado sigue ejerciendo un alto grado de intervención en áreas clave de la economía china, y esto pone en peligro la igualdad de condiciones para las empresas chinas y los competidores extranjeros en el comercio internacional, y
d.    diversos artículos que obtuvieron de la revista Expansión, que relata cómo China abortó la liberalización del yuan para favorecer a sus empresas estatales. Otros, de El País y de Bloomberg que refieren al proceso de reformas en China y la devaluación del yuan en 2015; y otro, tomado de The Wall Street Journal, sobre la apuesta de China por la consolidación de las siderúrgicas pese a su poca eficiencia, describe que líderes chinos están forjando lo que podría ser la mayor siderúrgica del mundo. En particular, refiere a la fusión de las principales siderúrgicas chinas.
50. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que, si bien China ha tenido avances para cumplir con sus compromisos ante la OMC, el gobierno de dicho país ha implementado mecanismos de consolidación de empresas para reafirmar su control sobre varios sectores, entre ellos, el sector siderúrgico, por lo que consideró que existen elementos que sustentan que en China no prevalecen condiciones de mercado en la industria siderúrgica. En razón de lo anterior y de conformidad con el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría aceptó utilizar a un país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
a. Selección de país sustituto
51. Las Solicitantes propusieron a los Estados Unidos como el país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser utilizado como sustituto razonable para efectos de determinar el valor normal en la presente investigación.
52. Manifestaron que los Estados Unidos son una economía de mercado. Al respecto, aportaron información que demuestra que el dólar es la principal divisa internacional utilizada en el comercio mundial; los salarios se determinan mediante la negociación entre los factores de producción; la adopción de decisiones en los sectores productivos se da en respuesta a las señales del mercado y que existe apertura a la inversión extranjera. Para acreditarlo, presentaron los documentos señalados en el punto 21, literales Z y QQQ, inciso a, y RRR, inciso r, de la presente Resolución.
53. Para acreditar su propuesta, aportaron el Estudio de mercado, elaborado por una consultora especializada. El Estudio de mercado incluye para China y los Estados Unidos, datos sobre la estructura productiva de la tubería de acero al carbón, capacidad de producción, principales fabricantes y método de manufactura, entre otros indicadores.
54. De acuerdo con el Estudio de mercado, la consultora brinda servicio a la industria de la tubería de acero mediante la recopilación y análisis de información, además, de que otorga servicios de consultoría en torno a la industria. La información la recopila de varias fuentes de todo el mundo en el curso normal de negocios.
55. Conforme a los artículos 33 de la LCE y 48 párrafo tercero del RLCE, las Solicitantes analizaron los siguientes elementos para su selección:
i. Estados Unidos es productor de tubería de acero con costura
56. De acuerdo con cifras de la WSA para 2014, las Solicitantes señalaron que los Estados Unidos y China se ubican dentro de las 10 primeras posiciones como productores mundiales de acero crudo.
57. Con base en la misma publicación, aportaron datos sobre los volúmenes de producción de tubería soldada; aclararon que, en esta categoría, se ubica el producto objeto de investigación, y que China y los Estados Unidos también figuran dentro de los principales productores, al ocupar el primero y cuarto lugar respectivamente.
58. Con base en el Estudio de mercado, presentaron información estadística sobre la capacidad de producción de las principales productoras de tubería de acero con costura a nivel mundial, el proceso productivo y los materiales utilizados, así como las medidas de la tubería.
ii. Similitud en el proceso productivo
59. Las Solicitantes explicaron que el proceso productivo involucra el método ERW, el cual puede aplicarse a base de impulsos eléctricos LFERW o HFERW.
60. Explicaron que en los Estados Unidos y en China se utiliza el mismo proceso productivo. Aclararon que a partir de 1968 la tubería de acero con costura se fabrica a nivel mundial principalmente con el método ERW.
61. Proporcionaron un comparativo del proceso productivo a partir de fabricantes en China y los Estados Unidos, en los que se describe cada una de las etapas de fabricación: i) alimentación o suministro de materia prima; ii) formado; iii) soldado; iv) enfriamiento; v) dimensionamiento final, que puede ser redondo, cuadrado o rectangular; vi) corte; vii) pruebas de laboratorio; viii) acabado, y ix) recubrimiento. La información la obtuvieron de las páginas de Internet de las empresas Tianjin Baolai, Atlas Tube, U.S. Steel Tubular Products, Zekelman Industries y Cangzhou Shenlong.
iii. Disponibilidad de los principales insumos
62. Indicaron que los principales insumos en la fabricación del producto objeto de investigación es la lámina rolada en caliente, que representa más del 80% del costo de fabricación, electricidad y otros materiales de acabado y recubrimiento.
63. Aportaron cifras referentes al volumen de producción de lámina rolada en caliente, así como producción de electricidad para los Estados Unidos y China, con base en las estadísticas que reporta CRU International y la CIA.
Producción de principales insumos en los Estados Unidos y China
País
Lámina rolada en caliente promedio
2015-2016 (toneladas métricas)
Producción de electricidad 2014
(billones kwh)
China
126.30
5.39
Estados Unidos
72.13
4.09
iv. Otros elementos
64. Las Solicitantes argumentaron que en términos macroeconómicos existe similitud en ambos países, ya que los Estados Unidos y China son las primeras dos potencias económicas en el mundo. Explicaron que de acuerdo con la consultora Advisory GDP, el Producto Interno Bruto medido en dólares que reportó el Fondo Monetario Internacional para 2014, los Estados Unidos se ubican en el primer lugar seguido por China, además de que medido en términos de la paridad del poder adquisitivo, el peso relativo de ambas economías en el mundo, ubica a los Estados Unidos con un porcentaje de 19.2 mientras que para China se estima en un porcentaje de 16.1.
65. Las Solicitantes aportaron información relativa a medidas antidumping vigentes impuestas por otros países en contra de las importaciones chinas de tubería de acero, tales como Australia, Canadá, Estados Unidos, Perú, Tailandia y la Unión Europea.
v. Determinación
66. El párrafo tercero del artículo 48 del RLCE, define que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos.
67. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por las Solicitantes para considerar a los Estados Unidos como país sustituto de China, basada fundamentalmente en información específica para la industria siderúrgica y, en particular, para el sector de la tubería de acero con costura.
68. La Secretaría observó que ambos países son productores mundiales de tubería de acero soldada, categoría en la que se ubica el producto objeto de investigación. Existe similitud en los procesos de producción de los Estados Unidos y China, países que emplean principalmente la soldadura ERW en la producción de tubería de acero con costura. Ambos países son productores de los principales insumos, acero crudo, lámina rolada en caliente y energía eléctrica; ambos países cuentan con niveles similares de capacidad instalada. De esta manera, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países ya que son intensivos en capital.
69. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría aceptó utilizar a los Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
b. Precios internos en los Estados Unidos
70. Para acreditar el valor normal, las Solicitantes proporcionaron información sobre los precios de la tubería de acero con costura para el consumo en el mercado interno de los Estados Unidos. Los precios los obtuvieron del Estudio de mercado que se señala en el punto 53 de la presente Resolución.
71. De acuerdo con la consultora, la información de los precios corresponde a más del 90% de los fabricantes de tubería en los Estados Unidos. Los precios refieren a tubería de línea para acero al carbón y aleado.
72. Los precios están expresados en dólares por tonelada corta y se encuentran en términos de venta Libre a Bordo molino, por lo que no requieren de ajustes. Las Solicitantes convirtieron los precios a toneladas métricas.
73. Las Solicitantes argumentaron que los precios reportados son una base razonable para el cálculo de valor normal en los Estados Unidos, toda vez que corresponden a casi la totalidad de los fabricantes de la tubería objeto de investigación y corresponden a la tubería idéntica o similar a la exportada por China al territorio nacional.
74. La Secretaría aceptó la información proporcionada por las Solicitantes para efecto de calcular el precio al que se vende la tubería objeto de investigación para el consumo en el mercado interno en los Estados Unidos, con fundamento en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 y 33 de LCE.
75. La Secretaría calculó el valor normal promedio de la tubería de acero con costura en dólares por tonelada conforme a los tipos de producto referidos en el punto 37 de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 39 del RLCE.
3. Margen de discriminación de precios
76. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que durante el periodo investigado, las importaciones de la tubería objeto de investigación se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
77. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que las Solicitantes aportaron, con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones del producto objeto de investigación, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a.     el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar;
b.    la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y
c.     la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.
78. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, comprende la información que proporcionaron Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna, ya que representan el 73% de la producción nacional del producto nacional similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 100 de la presente Resolución. Para ello, la Secretaría consideró datos de los periodos comprendidos de mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016, así como, las proyecciones del periodo posterior al investigado, mayo de 2016-abril de 2017. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
79. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que las Solicitantes aportaron para determinar si la tubería de fabricación nacional, es similar al producto objeto de investigación.
a. Características
80. Las Solicitantes señalaron que la tubería de fabricación nacional y la tubería objeto de investigación, tienen características físicas y composición química semejante. Para sustentarlo, proporcionaron un cuadro comparativo con las principales características físicas y químicas, así como sus catálogos de productos.
81. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que tanto el producto nacional como el producto objeto de investigación se presentan como tubos de sección circular con diámetro exterior de 4 a 16 pulgadas, de sección cuadrada con diámetro exterior de 4×4 a 16×16 pulgadas y sus rectangulares correspondientes de 6×4 a 12×8 pulgadas; presentan una composición química semejante; les aplican las mismas propiedades mecánicas: tensión, cedencia y elongación.
82. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para considerar inicialmente, que la tubería objeto de investigación y la de fabricación nacional, presentan características físicas y composición química similares.
b. Normas
83. Las Solicitantes indicaron que las normas señaladas en el punto 16 de la presente Resolución, aplican para el producto nacional y el producto objeto de investigación. Para acreditarlo, proporcionaron información para el producto originario de China de la empresa Cangzhou Shenlong y del producto nacional fabricado por Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna.
84. De acuerdo con esta información, la Secretaría constató que tanto el producto objeto de investigación como el de producción nacional se fabrican con especificaciones de las mismas normas ASTM A-500, ASTM A-53 y API 5L.
c. Proceso productivo
85. Para acreditar que los procesos productivos e insumos del producto objeto de investigación y el de fabricación nacional son similares, las Solicitantes proporcionaron una descripción del proceso de producción de la tubería objeto de investigación y de fabricación nacional, diagramas de flujo de los procesos de fabricación del producto importado de China, de la empresa Tianjin Baolai y de fabricación nacional de Pytco, así como un resumen comparativo de ambos procesos productivos.
86. De acuerdo con la información disponible, la Secretaría observó que, en términos generales, el proceso de fabricación del producto nacional y del producto objeto de investigación consiste en: i) alimentación o suministro de materia prima; ii) zona de formado; iii) soldado; iv) zona de enfriamiento; v) dimensionamiento, donde se le da el tipo de sección, ya sea circular, cuadrado o rectangular; vi) corte; vii) pruebas de laboratorio; viii) acabado, y ix) recubrimiento.
87. Con base en lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la información disponible en el expediente administrativo indica que la tubería de producción nacional y el producto objeto de investigación, se fabrican a partir de los mismos insumos y mediante procesos productivos análogos.
d. Usos y funciones
88. La información disponible en el expediente administrativo, indica que tanto la tubería de fabricación nacional como la tubería objeto de investigación, tienen las mismas aplicaciones y usos a que se refiere el punto 17 de la presente Resolución. Ambos productos se utilizan en industrias tales como, la petrolera, química, eléctrica y telecomunicaciones, agua y saneamiento, construcción y perforación, entre otras; para fines de conducción (hidrocarburos, gases, agua y otros fluidos), construcción de estructuras (puentes, edificios, torres, naves industriales, plataformas marinas, pilotes, vigas y columnas de carga, etc.), soportemecánico y estructural, transmisión eléctrica y de telecomunicaciones, entre otros.
e. Consumidores y canales de distribución
89. Las Solicitantes indicaron que la tubería objeto de investigación y la de fabricación nacional, compitieron entre sí, son intercambiables y abastecen al mismo tipo de consumidores, tales como, constructores, estructuralistas, instaladores, perforadores, entre otros. Señalaron que ambos productos se distribuyen en los mismos mercados geográficos y en todo el territorio nacional a través de comercializadores y mayoristas.
90. De acuerdo con información de los importadores y clientes de las Solicitantes, así como de la que la Secretaría obtuvo de páginas de Internet, se observó que los principales clientes e importadores del producto objeto de investigación se ubicaron en: Baja California, Chihuahua, Coahuila, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Tabasco, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Yucatán. La Secretaría observó que, en general, son comercializadores de diferentes tipos de tubería, usuarios o fabricantes industriales dedicados a la industria de la construcción, conducción, sectorenergético y riego, entre otros.
91. Con base en la información de los listados de ventas a los principales clientes que proporcionaron las Solicitantes, así como del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, la Secretaría identificó 11 clientes de la rama de producción nacional que también realizaron importaciones de la tubería objeto de investigación en el periodo analizado. Lo anterior, permite presumir que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que refleja su intercambiabilidad comercial.
f. Determinación
92. A partir de lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar inicialmente que la tubería de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que puedan considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
93. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si estas son importadoras del producto investigado o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
94. Las Solicitantes señalaron que representan más del 25% de la producción nacional del producto similar al investigado, y que su solicitud de investigación cuenta con el apoyo de seis empresas productoras de tubería similar a la investigada, de las cuales proporcionaron cartas de apoyo: Productos Especializados de Acero, Regiomontana de Perfiles y Tubos, Tubacero, Tuberías Procarsa, Ternium México y Perfiles y Herrajes LM.
95. Por su parte, la CANACERO proporcionó la producción nacional total del producto similar de acuerdo con la información de sus empresas afiliadas, de las que contó con sus datos de producción, así como una estimación en el caso de las fabricantes de las que no dispuso de información, tanto afiliadas como no afiliadas, para los periodos 2013, 2014, 2015, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016.
96. Al analizar la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que las Solicitantes, en conjunto, representaron el 73% de la producción nacional total del producto similar en el periodo investigado.
97. En relación con las cartas de fabricantes del producto similar que proporcionaron las Solicitantes, la Secretaría constató que las seis productoras manifestaron su apoyo a la presente investigación por el daño causado a sus empresas. De acuerdo con la información de CANACERO, de dichas empresas se contó con información de cuatro, las cuales representaron el 11% de la producción nacional en el periodo investigado.
98. Forza SPL y Tubería Laguna manifestaron que no efectuaron importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado y no están vinculadas a exportadores o importadores de dicha mercancía. Por su parte, Pytco señaló que si bien realizó importaciones del producto objeto de investigación, ello fue sólo para conocer el precio y calidad del producto, y sólo representaron 0.2% de las importaciones totales, por lo que no pueden ser consideradas causa de la distorsión de precios o del daño alegado.
99. De acuerdo con la información del listado oficial de pedimentos de importación del SIC-M, la Secretaría no identificó importaciones del producto investigado realizadas por Forza SPL y Tubería Laguna. Por lo que se refiere a Pytco, la Secretaría observó que sólo realizó importaciones en el periodo mayo de 2014-abril de 2015, las cuales representaron menos del 1% de las importaciones de la tubería objeto de investigación y 0.3% en relación a las importaciones totales, por lo cual, se puede considerar que fueron esporádicas e insignificantes, de modo que no pueden ser la causa del daño alegado, o bien, de la distorsión de los precios internos.
100. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó que las Solicitantes son representativas de la rama de producción nacional de la tubería similar a la investigada, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, toda vez que en el periodo investigado, su producción agregada constituyó el 73% de la producción nacional total, y de que está apoyada por seis productores nacionales con los que conjuntamente representan el 84% de dicha producción. Adicionalmente, no se contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentren vinculadas a exportadores o importadores del producto objeto deinvestigación.
3. Mercado internacional
101. Las Solicitantes proporcionaron información estadística del ISSB, referente a exportaciones de China, por país de destino de 2013 a 2015 y del periodo mayo de 2013-abril de 2016, y exportaciones e importaciones mundiales del periodo mayo de 2013-abril de 2016, para las subpartidas arancelarias 7306.19, 7306.30 y 7306.61.
102. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales, correspondientes a las subpartidas 7306.19, 7306.30 y 7306.61 de la UN Comtrade de 2013 a 2015, las cuales constituyen la gama de producto más restringida que contiene al producto objeto de investigación.
103. De acuerdo con la información anterior, las exportaciones mundiales registraron un aumento de 4% en 2014 y disminuyeron 8% en 2015. El principal exportador mundial en 2015 fue China con una participación de 23%, seguida de Italia con 16%, Turquía 11%, Rusia y Canadá 4%, respectivamente.
Exportaciones por país de origen al mundo
Supartidas: 7306.19, 7306.30 y 7306.61
Volumen (Toneladas)
Participación (%)
Posición
País
2013
2014
2015
2013
2014
2015
1
China
2,166,555
2,585,734
3,053,697
15
18
23
2
Italia
1,885,096
2,131,003
2,198,527
13
15
16
3
Turquía
1,459,477
1,529,833
1,460,552
10
10
11
4
Rusia
430,204
494,048
559,926
3
3
4
5
Canadá
454,624
473,762
532,403
3
3
4
Otros países
7,630,539
7,403,827
5,637,297
54
51
42
Total general
14,026,494
14,618,208
13,442,401
100
100
100
Fuente: UN Comtrade.
104. Las importaciones mundiales registraron una disminución de 70% en 2014 y 16% en 2015. Los principales países importadores del mundo en 2015 fueron: los Estados Unidos con 19%, seguidos de Alemania 12%, Francia 5%, Canadá 4% y República Checa 3%.
Importaciones del mundo por país
Supartidas: 7306.19, 7306.30 y 7306.61
Volumen (Toneladas)
Participación (%)
Posición
País
2013
2014
2015
2013
2014
2015
1
Estados Unidos
2,035,690
2,262,091
2,212,323
4
16
19
2
Alemania
1,299,414
1,349,874
1,344,901
3
10
12
3
Francia
600,251
596,725
618,513
1
4
5
4
Canadá
592,003
671,278
483,440
1
5
4
5
República Checa
301,403
346,618
390,393
1
3
3
Otros países
40,841,397
8,513,154
6,519,194
89
62
56
Total general
45,670,159
13,739,741
11,568,764
100
100
100
Fuente: UN Comtrade.
4. Mercado nacional
105. La Secretaría calculó el mercado nacional de tubería de acero con costura a través del CNA medido como la producción nacional, más importaciones, menos exportaciones. La producción nacional y las exportaciones se calcularon con base en la información que proporcionaron la CANACERO y las Solicitantes para el periodo analizado. De acuerdo con lo anterior, se observó que el CNA se incrementó 2% en mayo de 2014-abril de 2015, y disminuyó 12% en el periodo investigado, lo que significó una disminución acumulada de 11% durante el periodo analizado.
106. La producción nacional registró un crecimiento de 5% en mayo de 2014-abril 2015, y una disminución de 38% en el periodo investigado, con ello, acumuló una disminución de 35% en el periodo analizado. La Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) registró participaciones en el CNA de 51% en mayo de 2013-abril de 2014, 52% en mayo de 2014-abril de 2015 y 49% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado.
107. Las importaciones totales obtenidas conforme lo descrito en el punto 114 de la presente Resolución, disminuyeron 1% en mayo de 2014-abril 2015 y 6% en el periodo investigado, por lo que acumularon una disminución de 7% en el periodo analizado. Dichas importaciones registraron una participación en el CNA de 49% en mayo de 2013-abril de 2014, 48% en mayo de 2014-abril de 2015 y 51% en el periodo investigado, lo que representó un incremento de 2 puntos porcentuales durante el periodo analizado.
108. Las exportaciones aumentaron 7% en mayo de 2014-abril de 2015 y disminuyeron 88% en el periodo investigado, lo que significó una reducción acumulada de 87% durante el periodo analizado.
109. Destaca que la oferta nacional de la tubería objeto de investigación y de otras fuentes de abastecimiento proviene de 53 países, los principales proveedores fueron: los Estados Unidos, China, Corea, Guatemala, Sudáfrica, Alemania, Canadá, Emiratos Árabes Unidos, Japón y Vietnam, los cuales, representaron en conjunto, 98% de las importaciones totales en el periodo investigado. Cabe señalar que las importaciones originarias de China, representaron la segunda fuente de abastecimiento en importancia con una participación del 34% en el periodo investigado.
5. Análisis real y potencial de las importaciones
110. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE y 64 fracción I y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación, efectuadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de China, sustenta la probabilidad de que éstas aumenten sustancialmente en un futuro inmediato.
111. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones del producto objeto de investigación ingresan a través de las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99, 7306.61.01 de la TIGIE y al amparo de la Regla Octava. Sin embargo, las Solicitantes y la CANACERO indicaron que no disponen de información que permita identificar las importaciones que se hayan realizado al amparo de la Regla Octava.
112. Las Solicitantes a través de la CANACERO proporcionaron el valor y volumen de las importaciones de la tubería objeto de investigación. Asimismo, presentaron la metodología aplicada para obtener las importaciones totales de la tubería objeto de investigación, la cual, se basó en la descripción del producto que contiene la estadística de importaciones del SAT. En los casos en los que no se tenía certeza de que se tratara del producto objeto de investigación, se excluyeron las operaciones de los importadores cuyo perfil hacía improbable que hubiesen importado el producto objeto de investigación.
113. Por su parte, la CANACERO proporcionó la base de datos de importaciones obtenida del SAT correspondiente a las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TGIE. Dicha base incluía las operaciones de importación que correspondían específicamente al producto objeto de investigación, así como un listado con la descripción de los productos no investigados y que fueron excluidos del volumen de importaciones.
114. La Secretaría replicó la metodología indicada por las Solicitantes y la CANACERO para obtener las importaciones de la tubería objeto de investigación. Consideró que los criterios aplicados descritos en el punto 34 de la presente Resolución, para identificar las importaciones son apropiados en virtud de lo siguiente: i) la diferencia entre el volumen de importaciones obtenido por las Solicitantes y el calculado por la Secretaría en la base de importaciones del SIC-M fue de 0.7% en el periodo analizado, por lo que no es significativa, y ii) la diferencia observada no influyó en el comportamiento de las importaciones, ya que mantuvieron prácticamente la misma tendencia. Por lo anterior, determinó aplicar la metodología descrita en el listado de operaciones de importación del SIC-M para identificar los volúmenes y valores de las importaciones totales, en virtud de que dicha información se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
115. Las Solicitantes señalaron que las importaciones del producto objeto de investigación tuvieron un incremento de 2.2% en el periodo analizado, en contraste con el comportamiento del CNA que se redujo 8% en dicho periodo. Indicaron que desde el inicio del periodo analizado, las importaciones investigadas tuvieron una participación importante en el CNA a base de precios bajos.
116. Con base en la información descrita en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales disminuyeron 1% en mayo de 2014-abril de 2015, mientras que en el periodo investigado cayeron 6%, con ello, acumularon una disminución de 7% en el periodo analizado.
117. Sin embargo, las importaciones originarias de China, registraron un aumento de 4% en mayo de 2014-abril de 2015, mientras que en el periodo investigado disminuyeron 2%, lo que significó un crecimiento acumulado de 2% en el periodo analizado. Dichas importaciones mostraron una participación creciente en el total importado al pasar de 31% en mayo de 2013-abril de 2014 al 32% en mayo de 2014-abril de 2015 y 34% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 3 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2 puntos porcentuales en el periodo investigado.
118. Por su parte, las importaciones originarias de países distintos a China disminuyeron 3% en mayo de 2014-abril de 2015 y en el periodo investigado registraron una caída de 8%, con lo que acumularon una disminución de 11% en el periodo analizado.
119. Las Solicitantes manifestaron que en el periodo investigado, las importaciones originarias de China aumentaron su participación en el CNA, mientras que las de otros países mostraron un estancamiento debido a su elevado precio; en consecuencia, la producción nacional disminuyó su participación en el consumo nacional.
120. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones originarias de China mantuvieron constante su participación en el CNA en 15% en los periodos mayo de 2013-abril de 2014 y mayo de 2014-abril de 2015, respectivamente, mientras que en el periodo investigado representaron 17%, lo que significó un incremento de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado y en el periodo investigado. La participación de las importaciones originarias de países distintos al investigado en el CNA, durante el periodo analizado, prácticamente se mantuvo sin cambios, al registrar una participación de 34% en mayo de 2013-abril de 2014, 33% en mayo de 2014-abril de 2015 y 34% en el periodo investigado.
121. En relación con la producción nacional, las importaciones del producto objeto de investigación se mantuvieron constantes con una participación del 21% en los periodos mayo de 2013-abril de 2014 y mayo de 2014-abril de 2015, respectivamente. Sin embargo, en el periodo investigado, aumentaron 12 puntos porcentuales para situarse en 33%. Lo anterior, significó un aumento en el periodo analizado de 12 puntos porcentuales.
122. En consecuencia, la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en 5 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 30% a 35%: aumentó su participación 8 puntos en el periodo mayo de 2014-abril de 2015, pero perdió 3 puntos en el periodo investigado atribuibles fundamentalmente a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios.
123. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, indican que las importaciones originarias de China tuvieron un crecimiento en el periodo analizado en términos absolutos y relativos. En particular, en relación con el CNA, las importaciones objeto de investigación aumentaron 2 puntos porcentuales en el periodo investigado, mientras que la PNOMI de la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en 3 puntos porcentuales en el mismo periodo y 5 puntos porcentuales en el periodo analizado, atribuible a las importaciones del producto objeto de investigación.
124. Las Solicitantes manifestaron que los bajos precios de las importaciones del producto objeto de investigación y su tendencia descendente, incentivan y hacen probable el aumento sustancial de las mismas en el futuro inmediato, dada la importante capacidad de producción, exportación y libremente disponible del país investigado, así como el hecho de que su mercado interno y aquéllos tradicionales de exportación se encuentran en condiciones de atonía o recesión. Indicaron que el aumento de la participación en el CNA de las importaciones originarias de China en el periodo investigado muestra la probabilidad fundada de que las mismas se incrementen en el futuro inmediato.
125. Las Solicitantes estimaron que las importaciones originarias de China podrían incrementarse 60% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017. Para obtener dicha proyección, tomaron en cuenta la posibilidad de una desviación de comercio al mercado mexicano, dada la confirmación de medidas compensatorias a China por parte de los Estados Unidos. Para lo cual, consideraron el crecimiento de las exportaciones de China a los Estados Unidos durante el periodo mayo de 2013-abril de 2014 a mayo de 2014-abril de 2015 correspondiente a las subpartidas arancelarias 7306.19, 7306.30 y 7306.61, las cuales incluyen al producto objeto de investigación. Indicaron que dicha estimación se justifica en cuanto a que los Estados Unidos son el paísgeográficamente más cercano a México y ambos pertenecen a la zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con un grado importante de interacción comercial y económica, por lo que es previsible que las exportaciones chinas repliquen su comportamiento a México. Además, los periodos seleccionados para obtener la estimación del 60%, son los que registran el crecimiento más bajo dentro de los periodos que integran el periodo analizado, asegurando así un escenario de pronósticos conservador y razonablemente previsible.
126. Adicionalmente, señalaron que las importaciones originarias de los países no investigados disminuirían 6.28% en el periodo posterior al investigado. Lo anterior, conforme a la tasa de crecimiento promedio anual del periodo analizado y porque son utilizadas preponderantemente en cadenas de proveeduría integradas que especifican determinados orígenes y calidades, además, de que no se anticipan cambios significativos de dicho comportamiento comercial en el futuro inmediato.
127. La Secretaría replicó y consideró razonables, de manera inicial, las estimaciones de las Solicitantes para proyectar las importaciones investigadas y de otros orígenes. En el caso de China, principalmente, por lo siguiente: i) los Estados Unidos son el mercado geográficamente más cercano al mexicano, al que China ha exportado tubería por las subpartidas 7306.19, 7306.61 y 7306.61, por lo que es posible considerar factible una desviación del comercio ante la confirmación de las medidas compensatorias a China por parte de dicho país, de acuerdo con lo señalado en los puntos 202 a 204 de la presente Resolución; ii) el crecimiento estimado es el menor al que se observa en las exportaciones de China a los Estados Unidos durante el periodo mayo de 2013-abril de 2016, y iii) el volumen en el que se basó la estimación es menor en 45% al volumen de importaciones originarias de China que ingresaron al mercado mexicano en el periodo investigado. En cuanto a la estimación de las importaciones de otros orígenes, la Secretaría también la consideró razonable, debido a que es consistente con el comportamiento a la baja que mostraron en el periodo analizado.
128. En adición a los elementos que proporcionaron las Solicitantes para sustentar la desviación de comercio de las exportaciones de China hacia el mercado mexicano, la Secretaría observó que, no obstante que el CNA se contrajo 11% en el periodo analizado, las importaciones originarias de China aumentaron su volumen 2% y su participación en el CNA y en la producción nacional en 2 y 12 puntos porcentuales, respectivamente. De lo anterior se desprende que si en un contexto depresivo del mercado nacional las importaciones investigadas incrementaron su participación, en el escenario proyectado de crecimiento del CNA, es razonable que las importaciones investigadas crezcan a mayor ritmo y aumenten su participación con relación al CNA y la producción nacional. Lo anterior, ante la dificultad de la rama de producción nacional para seguir compitiendo con niveles de precios bajos con significativos márgenes de subvaloración del producto objeto de investigación.
129. De acuerdo con las estimaciones de las Solicitantes, la Secretaría observó que las importaciones del producto objeto de investigación aumentarían 60% en mayo de 2016-abril de 2017 con respecto al periodo investigado, en tanto que, su participación en el CNA se incrementaría en 9 puntos porcentuales situándose en 27%. Por el contrario, la PNOMI de la rama de producción nacional representaría el 30% del CNA en el periodo proyectado, lo que significaría una pérdida de participación de mercado de 5 puntos porcentuales en relación con el periodo investigado, atribuibles, fundamentalmente a las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios.
130. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato aumenten considerablemente las importaciones objeto de investigación, a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron en el mercado nacional y los precios a los que concurrieron, continúen desplazando las ventas de la rama de producción nacional e incrementen su participación en el mercado, en detrimento de la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre los precios
131. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE y 64 fracción II y 68 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas, concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen indicios que sustenten que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.
132. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones objeto de investigación se realizaron en volúmenes significativos y en márgenes de subvaloración de hasta 22% en el periodo analizado, causando que el precio de la mercancía nacional haya disminuido constantemente durante el periodo analizado. Señalaron que aunque la industria nacional redujo sus precios en 25%, no se consiguió detener el crecimiento de las importaciones investigadas.
133. Con el fin de evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría consideró la información de las importaciones conforme a lo descrito en el punto 114 de la presente Resolución. Con base en dicha información, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y las de otros orígenes. Al respecto, observó que el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 11% en mayo de 2014-abril de 2015 y 19% en el periodo investigado, con lo que acumuló una disminución de 28% en el periodo analizado. El precio promedio de las importaciones de otros orígenesdisminuyó 3% en mayo de 2014-abril de 2015 y 18% en el periodo investigado, lo que representó una disminución acumulada de 21% en el periodo analizado.
134. Por su parte, el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 9% en mayo de 2014-abril de 2015 y 19% en el periodo investigado, lo que significó un decremento acumulado de 26% en el periodo analizado. Este comportamiento sustenta el argumento de las Solicitantes en el sentido de que el desempeño del precio de las importaciones investigadas presionó a la baja al precio nacional.
135. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el producto objeto de investigación y de otros orígenes a nivel frontera, más gastos de internación (arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero), con el precio nacional de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.
136. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, se ubicaron por debajo del precio nacional durante todo el periodo analizado: 17% en mayo de 2013-abril de 2014, 18% en mayo de 2014-abril de 2015 y 19% en el periodo investigado. Con respecto al precio promedio de otros orígenes, la subvaloración observada en los mismos periodos fue 35%, 40% y 41%, respectivamente.
Precios de las importaciones vs precio nacional
Fuente: SIC-M, Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna.
137. Las Solicitantes señalaron que la tendencia descendente y la subvaloración en los precios del producto objeto de investigación con respecto a los precios nacionales durante el periodo analizado, causará en el futuro inmediato un aumento significativo en la demanda por nuevas importaciones y una disminución aún mayor en el precio nacional, lo que hará incosteable la operación de las empresas de la rama de producción nacional y que cierren sus operaciones.
138. Con base en las estadísticas de importación correspondientes al producto objeto de investigación que proporcionó la CANACERO y cuya fuente es el SAT, las Solicitantes señalaron que sería posible esperar que en el periodo posterior al investigado, el precio de las importaciones originarias de China y de otros orígenes seguirían la misma tendencia del periodo investigado.
139. Por lo que se refiere al precio nacional, las Solicitantes consideraron que seguirá cayendo en el periodo posterior al investigado para poder seguir compitiendo con las importaciones del producto objeto de investigación que se realizaron a precios menores al nacional, pero sólo en la medida que la industria pueda recuperar sus costos de producción, mismos que se incrementarán debido al aumento del precio de la lámina rolada en caliente, que es su principal materia prima. Con base en lo anterior, estimaron una reducción del 5% para el precio de la rama de producción nacional.
140. La Secretaría replicó la metodología para obtener las estimaciones de los precios de las importaciones originarias de China y de otros orígenes, y la consideró razonable, en virtud de que está basada en la tendencia real observada durante el periodo investigado. La estimación del precio nacional se considera de manera inicial un escenario factible y moderado, ya que la disminución pronosticada es menor en 14 puntos porcentuales a la observada en el periodo investigado.
141. De acuerdo con lo señalado en el punto anterior, la Secretaría replicó la metodología para proyectar los precios de las importaciones investigadas en las estadísticas de importación del SIC-M. La Secretaría observó que en el periodo mayo de 2016-abril de 2017, el precio de las importaciones originarias de China disminuiría 19% y el de otros orígenes 18%, en tanto que, el precio de venta de la rama de producción se reduciría 5%.
142. Dicho comportamiento traería como consecuencia que los niveles de subvaloración entre el producto originario de China y el nacional aumentaran del 19% en el periodo investigado al 31% en mayo de 2016-abril de 2017, lo que representa un aumento de 12 puntos porcentuales, lo cual agravaría el efecto negativo sobre la utilidad operativa y margen operativo de la rama de producción nacional, conforme a lo señalado en los puntos 168 y 169 de la presente Resolución. Con respecto al precio de las importaciones de otros orígenes, las importaciones investigadas mantendrían niveles de subvaloración de 42% en el periodo proyectado.
143. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que durante el periodo analizado y, en particular, en el periodo investigado, las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, se realizaron con niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales, así como de los precios de las importaciones originarias de otros países. Asimismo, se estima que en el periodo proyectado los precios nacionales disminuirán de manera significativa, como consecuencia de latendencia decreciente y la subvaloración que registró el precio de las importaciones originarias de China durante el periodo analizado. Lo anterior, indica que de continuar concurriendo las importaciones del producto objeto de investigación en tales condiciones, constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementarían su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
144. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.4, 3.5 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III y 42 de la LCE y 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
145. Las Solicitantes manifestaron que el mecanismo mediante el cual las importaciones de la tubería objeto de investigación a bajos precios afectan a los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, es principalmente el precio, el cual ha descendido de forma considerable manteniendo altos volúmenes de las importaciones investigadas en el mercado mexicano, causando la disminución de la participación de la rama de producción nacional en el CNA durante el periodo analizado. Señalaron que mientras la producción al mercado interno se redujo 8%, las importaciones investigadas aumentaron 2%.
146. De acuerdo con la información disponible y la que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el CNA aumentó 2% en mayo de 2014-abril de 2015 y disminuyó 12% en el periodo investigado. Ante este contexto del comportamiento del mercado, la PNOMI de la rama de producción nacional, si bien se incrementó 29% en mayo de 2014-abril de 2015, disminuyó 20% en el periodo investigado, por lo que su participación en el CNA pasó de representar 30% en mayo de 2013-abril de 2014, 38% en mayo de 2014-abril de 2015 y 35% en el periodo investigado, lo que significó una pérdida de mercado de 5 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 3 puntos en el periodo investigado, atribuible principalmente a las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios.
147. El volumen de ventas al mercado interno aumentó 13% en mayo de 2014-abril de 2015 y disminuyó 8% en el periodo investigado, lo que significó un aumento acumulado de 4% en el periodo analizado. Sin embargo, la Secretaría observó que en términos de valor, el comportamiento de las ventas internas, medido en dólares, registró un comportamiento contrario, ya que éstas cayeron 25% en el periodo investigado, lo que implicó una disminución acumulada de 23% en el periodo analizado.
148. La Secretaría considera de manera inicial, que la disminución del valor de las ventas internas, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, es consistente con el señalamiento de las Solicitantes en el sentido de que disminuyeron sus precios para atenuar la caída en el volumen de sus ventas, causada por la disminución del precio y niveles de subvaloración de las importaciones originarias de China, situación que así lo sustenta el análisis descrito en los puntos 133, 134 y 136 de la presente Resolución.
149. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas de las Solicitantes a sus principales clientes y el listado oficial de importaciones del SIC-M por las fracciones arancelarias por las que ingresa el producto objeto de investigación, en el periodo analizado, once clientes de la rama de producción nacional contribuyeron en promedio con el 38% de las importaciones investigadas y a su vez representaron el 36% de las ventas internas de las Solicitantes en el mismo periodo. Estos resultados permiten presumir que los volúmenes de importaciones investigadas sustituyeron compras de la mercancía nacional similar y que, a fin de hacer frente a las condiciones de competencia, las Solicitantes tuvieron que disminuir su precio de venta al mercado interno, en una magnitud suficiente que le permitiera evitar una mayor pérdida de ventas y de mercado.
150. Lo anterior, así lo sustenta el comportamiento de precios de los once clientes de las Solicitantes que adquirieron el producto objeto de investigación a precios decrecientes durante el periodo analizado: 6% en mayo de 2014-abril de 2015, 20% en el periodo investigado y 25% para el periodo analizado. El precio al que compraron el producto nacional igualmente registró un comportamiento negativo con disminuciones de 38%, 21% y 51%, en los mismos periodos, respectivamente.
151. El precio al cual los clientes de las Solicitantes compraron el producto importado originario de China se ubicó consistentemente por debajo del precio de compra del producto nacional: 44% en mayo de 2013-abril de 2014, 15% en mayo de 2014-abril de 2015 y 14% en el periodo investigado.
Clientes de la rama de producción nacional
Precio de importación de China vs precio nacional de venta
Fuente: SIC-M, Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna.
152. Como se observa en la gráfica anterior, si bien se redujo el nivel de subvaloración al cual los clientes de las Solicitantes adquirieron el producto objeto de investigación originario de China, durante el periodo analizado, ello fue debido a que la disminución en el precio nacional fue mayor hacia el final del periodo, reduciéndose la brecha entre ambos precios. La Secretaría considera que dicho comportamiento es un indicativo de la presión a la que está sometida la rama de producción nacional por sus clientes para ofrecer precios más bajos a fin de poder seguir compitiendo en el mercado frente a las importaciones investigadas,las cuales reflejan una tendencia decreciente en su nivel de precios.
153. En consecuencia, la Secretaría determinó de manera inicial, que la disminución en el precio de compra del producto importado y los niveles de subvaloración en relación al precio de compra del producto nacional es consistente con el comportamiento del precio del resto de las importaciones objeto de investigación y la disminución en el volumen de las ventas internas de la rama de producción nacional, factores que, en conjunto, explicarían la caída en el valor de las ventas internas y la presión que enfrenta la rama de producción nacional para continuar operando, tal como se indica en el punto 188 de la presenteResolución.
154. Las Solicitantes señalaron que la competencia desleal de las importaciones del producto objeto de investigación ha afectado las condiciones de venta (disminución de precios, tiempos de entrega, descuentos y plazos de pago) del producto nacional. Como sustento, Tubería Laguna presentó las comunicaciones electrónicas señaladas en el punto 24, literal J, de la presente Resolución. La Secretaría observó que en general, se refieren a propuestas de compra y, en un caso, a la petición de mayores descuentos. En la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría podrá allegarse de mayor información al respecto.
155. Las Solicitantes manifestaron que la situación de la rama de producción nacional empeora al aumentar su dependencia del mercado interno ante la disminución en la actividad exportadora. Al respecto, la Secretaría observó que las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional, si bien aumentaron 7% en mayo de 2014-abril de 2015, en el periodo investigado cayeron 88%, acumulando una disminución de 87% en el periodo analizado.
156. Al respecto, la Secretaría observó que la participación de las ventas internas en las ventas totales pasó de 61% en mayo de 2013-abril de 2014 a 93% en el periodo investigado, registrando una participación promedio de 72% en el periodo analizado. En este sentido, la Secretaría consideró lo siguiente:
a.     si bien las exportaciones cayeron en el periodo analizado, el comportamiento de las ventas internas y su mayor proporción en las ventas totales, explican en mayor medida la afectación a la rama de producción nacional por las importaciones investigadas, y
b.    confirmarían un aumento en la dependencia hacia el mercado interno de la rama de producción nacional y, por consecuencia, una mayor vulnerabilidad frente a las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios.
157. Los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 4% y 14% en mayo de 2014-abril de 2015 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un crecimiento acumulado de 18% en el periodo analizado. La relación de inventarios a ventas totales de la rama de producción nacional se ubicó en 41% en mayo de 2013-abril de 2014, 38% en mayo de 2014-abril de 2015 y 70% en el periodo investigado; con ello, acumularon un aumento de 29 puntos porcentuales durante el periodo analizado.
158. Las Solicitantes indicaron que el efecto de las importaciones del producto objeto de investigación se tradujo en un menor aprovechamiento de la capacidad instalada de la rama de producción nacional, lo cual no es satisfactorio para la operación adecuada de las empresas, ya que se incrementa el costo de producción.
159. Las Solicitantes proporcionaron información de su capacidad instalada. En general, estimaron su capacidad a partir del rendimiento del molino de producción, las especificaciones técnicas y físicas de la tubería objeto de investigación y la productividad por turno de los trabajadores.
160. Forza SPL manifestó que aumentó su capacidad instalada en mayo de 2014-abril 2015 al poner en operación una segunda línea de producción. Sin embargo, debido a la competencia desleal de las importaciones del producto objeto de investigación, se ha visto obligada a colocar importantes volúmenes a precios muy reducidos para mantener en operación ambas líneas, las que podría llegar a cerrar de continuar la importación bajo dichas condiciones.
161. La Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional se incrementó 15% en mayo de 2014-abril de 2015 y se mantuvo constante en el periodo investigado. La utilización de la capacidad disminuyó 14 puntos porcentuales en el periodo analizado, registrando una utilización de: 34% en mayo de 2013-abril de 2014, 35% en mayo de 2014-abril 2015 y 20% en el periodo investigado.
162. El empleo de la rama de producción nacional disminuyó 3% en mayo de 2014-abril de 2015 y 11% en el periodo investigado, lo que generó una disminución acumulada de 14% en el periodo analizado. La masa salarial aumentó 4% en mayo de 2014-abril de 2015 y disminuyó 48% en el periodo investigado, lo que implicó una disminución de 45% en el periodo analizado. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en la disminución de la productividad de la rama de producción nacional (medida como el cociente de estos indicadores) de 23% en el periodo analizado, al pasar de un crecimiento de 23% en mayo de 2014-abril de 2015 a una disminución de 37% en periodo investigado. La Secretaría considera que la disminución de la masa salarial en el periodo investigado y analizado podría estar asociada tanto a la disminución de la productividad como a la caída en el empleo y la producción.
163. Las Solicitantes propusieron separar el efecto del comportamiento de las exportaciones en el empleo y la utilización de la capacidad instalada, con base en la proporción de la producción que se destinó para venta al mercado externo durante el periodo analizado. La Secretaría consideró razonable dicha metodología, en virtud de que, a partir de información real del periodo analizado, aísla la afectación a la industria nacional que se puede atribuir a la caída en las ventas internas causada por las importaciones objeto de investigación. La Secretaría replicó los cálculos de las Solicitantes para la rama de producción nacional con los resultados siguientes:
a.     la disminución estimada en el empleo del periodo analizado de la rama de producción nacional atribuible al comportamiento de las exportaciones es equivalente a 37 plazas o 31%, mientras que la disminución de 82 plazas o 69% se atribuiría específicamente a la afectación en el mercado interno por las importaciones objeto de investigación;
b.    la disminución estimada de la utilización de la capacidad instalada del periodo analizado de la rama de producción nacional atribuible al comportamiento de las exportaciones es equivalente al 19% en promedio, mientras que la disminución atribuible específicamente a la afectación en el mercado interno por las importaciones objeto de investigación equivale a 52% en promedio, y
c.     la participación de las ventas internas en la producción de la rama de producción nacional aumentó en el periodo analizado de 60% a 64% y 92% en los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril 2015 y periodo investigado, respectivamente. Por el contrario, las exportaciones perdieron participación, al pasar de 40% a 36% y 8%, en los mismos periodos, respectivamente.
164. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior, el aumento de participación de las ventas internas en las ventas totales de la rama de producción nacional, es indicativo de una mayor sensibilidad de la industria nacional por la creciente dependencia del mercado interno frente a la actividad exportadora, de tal manera que, la vulnerabilidad de la industria nacional, se ve incrementada frente a la competencia desleal de las importaciones del producto objeto de investigación.
165. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional con base en los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales de 2013, 2014 y 2015, así como el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar de producción nacional vendida en el mercado interno para los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.
166. El comportamiento de los volúmenes y de los precios se reflejó en el desempeño de sus ingresos por ventas al mercado interno (medidos en pesos) de la siguiente manera: aumentaron 23.8% en mayo de 2014-abril de 2015 y disminuyeron 11.9% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 9.1% en el periodo analizado.
167. Los costos de operación derivados de las ventas al mercado interno (medidos como los costos de venta más los gastos operativos), crecieron 19.7% en mayo de 2014-abril de 2015; sin embargo, disminuyeron 9% en el periodo investigado, lo que representó un crecimiento acumulado de 8.9% en el periodo analizado.
168. El desempeño de los ingresos y los costos operativos se tradujo en un comportamiento desfavorable de los beneficios operativos, al registrar pérdidas durante todo el periodo analizado, ya que si bien aumentaron 25.1% en mayo de 2014-abril de 2015, en el periodo investigado disminuyeron 43.6%, con una disminución acumulada de 7.5% en el periodo analizado.
169. En consecuencia, el margen operativo de la rama de producción nacional pasó de -9.13% en mayo de 2013-abril de 2014 a -5.52% en mayo de 2014-abril de 2015, con lo cual, registró un crecimiento de 3.61 puntos porcentuales. En el periodo investigado se ubicó en -9.0%, lo que significó una disminución de 3.4 puntos porcentuales. Durante todo el periodo analizado, el margen operativo fue negativo y se mantuvo prácticamente sin cambio al acumular una recuperación de apenas 0.13 puntos porcentuales.
170. Las Solicitantes afirmaron que durante el periodo analizado, las importaciones investigadas se vendieron a precios muy bajos y, en promedio, se observó una subvaloración de 22%, por lo que ajustaron sus precios a la baja. Añadieron, que dichos precios les resultan insostenibles ya que no les permite operar adecuadamente.
171. Para sustentar lo anterior, proporcionaron un ejercicio en el que se muestra que durante el periodo analizado, los precios promedio de las ventas al mercado interno, se ubicaron por debajo de los costos unitarios totales. Sin embargo, las Solicitantes no proporcionaron la metodología correspondiente, lo que no permitió a la Secretaría replicar sus cálculos. Por lo anterior, en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría requerirá mayor información sobre la metodología empleada para calcular dichos indicadores.
172. Las Solicitantes señalaron que durante el periodo analizado registraron una severa supresión de precios como resultado de los precios a los que ingresaron las importaciones del producto objeto de investigación, como medida adoptada para evitar mayores pérdidas en volumen de ventas y que esta situación repercutió negativamente en la rentabilidad de sus operaciones y en la recuperación de sus inversiones.
173. Forza SPL manifestó que en 2012 realizó una inversión para una segunda línea de producción, la cual empezó a operar en 2014. Indicó que mantener en operación las dos líneas de producción implicó colocar crecientes volúmenes de producto a precios muy bajos, como consecuencia de la competencia desleal de las importaciones del producto objeto de investigación. Añadió que la recuperación de dicha inversión y, en general, las dos líneas de producción se ven comprometidas de continuar la competencia desleal de dichas importaciones. Sin embargo, no proporcionó elementos de análisis que permitieran a la Secretaría valorar su argumento, por lo que, en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría se allegará de mayores elementos de análisis.
174. En relación con las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por sus siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones investigadas se evaluaron considerando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
175. Con respecto al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en 2013 y 2014, de 3.7% y 1.3%, respectivamente. Sin embargo, en 2015 fue negativo en 0.6%. Asimismo, la rentabilidad de los activos acumuló una pérdida de 4.3 puntos porcentuales de 2013 a 2015.
176. En lo que se refiere al flujo de caja operativo, acumuló una pérdida de 55.8% de 2013 a 2015: disminuyó 186.9% en 2014 y creció 150.9% en 2015.
177. La capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:
a.    los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional mostraron resultados mixtos entre 2013 y 2015:
i.     la razón de circulante (relación entre activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 1.40 en 2013, 1.39 en 2014 y 1.69 en 2015. Lo anterior significa que, al ubicarse esta razón en un nivel mayor a 1, contó con una solvencia adecuada para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo;
ii.    sin embargo, al considerar la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo), se observó una disminución en la capacidad para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo, debido a que en 2013 fue de 0.49, en 2014 de 0.60 y en 2015 de 0.81; es decir, menor a 1 durante todo el periodo, lo que representó un resultado poco conveniente para la rama de producción nacional.
b.    en cuanto al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total respecto al capital contable que esté por debajo de 100% es manejable. En este caso, el nivel de apalancamiento de 2013, 2014 y 2015, presentó niveles inadecuados al obtener resultados mayores a 100%, particularmente, en 2013 y 2014. La proporción de pasivo total a activo total se mantuvo en niveles aceptables y con tendencia a la baja:
i.     el pasivo total a capital contable fue de 205% en 2013, 153% en 2014 y 114% en 2015, y
ii.    el pasivo total respecto al activo total registró niveles de 67% en 2013, 60% en 2014 y 53% en 2015.
178. Las Solicitantes manifestaron que sus inventarios crecieron a niveles muy por encima de los aceptables para una sana operación, ya que no han podido ser colocados a consecuencia de las importaciones del producto objeto de investigación a bajos precios. Indicaron que esta situación ha generado afectaciones de carácter financiero, que se plasman en pérdidas operativas insostenibles y que, de seguir, conllevarían a la eventual reducción de operaciones o cierre de instalaciones productivas.
179. Por su parte, Forza SPL señaló que la inversión en una segunda línea de producción está comprometida, toda vez que las importaciones del producto objeto de investigación han provocado que las ventas al mercado interno no generaran los resultados previstos, ya que han dado como resultado inventarios muy por encima de lo que mantienen normalmente para el servicio a clientes. Indicó que el incremento insuficiente de las ventas hizo que las cuentas por cobrar aumentaran, y que en un esfuerzo por competir con las importaciones investigadas y mantener el volumen de venta al mercado interno, modificó sus condiciones de crédito, lo que derivó en mayor plazo en los días de cobro. Mencionó deterioros en sus niveles de deuda con proveedores y la necesidad de que los socios hicieran aportaciones a capital para sostener las operaciones, cubrir inversiones y la falta de flujo de capital, así como pagar deuda.
180. En relación con los dos puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó, a nivel de estados financieros, un crecimiento en los inventarios y un deterioro en razones financieras. No obstante, en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría se allegará de mayor información.
181. A partir de la información que obra en el expediente administrativo y que se describió en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para presumir que el incremento significativo de las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron una afectación en indicadores económicos y financieros relevantes para la rama de producción nacional en el periodo analizado y, en particular, en el investigado. Entre dichos elementos se observó que las importaciones objeto de investigación compitieron en el mercado nacional con precios en presuntas condiciones de discriminación de precios, los cuales, durante elperiodo analizado, se ubicaron por debajo de los precios de venta al mercado interno. Las principales afectaciones se observaron en los siguientes indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional: producción, ventas al mercado interno, PNOMI, inventarios, empleo, salarios, productividad, utilización de la capacidad instalada, ingresos por ventas, utilidad operativa y margen operativo. Destaca que la rama de producción nacional registró niveles de utilización de su capacidad instalada bajos (34% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014, pero 20% en el periodo investigado), lo que la hace vulnerable tomando en cuenta su carácter de industria intensiva en capital y de altos costos fijos.
182. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios, representan una amenaza de daño para la rama de producción nacional y afectaran los indicadores económicos y financieros a través de dos vías:
a.    volumen: es inminente y claramente previsible la incursión de importaciones desleales del producto objeto de investigación en el futuro inmediato, incentivadas por sus precios reducidos en condiciones de discriminación de precios, lo que causará una baja en los volúmenes de venta, producción, utilización de la capacidad instalada, empleo, masa salarial e inventario, ante la falta de pedidos de sus clientes y disminución de participación de mercado, entre otros, y
b.    precios: la subvaloración de los precios de las importaciones objeto de investigación en condiciones desleales causará la disminución de los precios nacionales, los cuales se estima que acumularan una caída del 30%, de mayo de 2013-abril de 2014 al periodo proyectado, con una reducción en los ingresos por ventas, combinado con el aumento de la inflación y costos, principalmente.
183. Las Solicitantes proporcionaron proyecciones de la afectación que causarían las importaciones objeto de investigación en la rama de producción nacional, para el periodo mayo de 2016-abril de 2017, conforme a lo siguiente:
a.    el CNA se estimó a partir del promedio aritmético del pronóstico del consumo de lámina rolada en caliente que emite la CANACERO para 2016 y 2017, dado que es el producto más desagregado inmediato anterior al investigado y su principal materia prima, y
b.    las exportaciones se mantienen al mismo nivel del periodo investigado; la producción se obtiene de la diferencia entre el CNA estimado y las importaciones estimadas de acuerdo con lo señalado en el punto 125 de la presente Resolución; las ventas al mercado interno, inventarios, empleo y utilización de la capacidad instalada disminuyen al mismo ritmo de la producción estimada; el precio de las ventas al mercado interno se estimó de acuerdo con lo indicado en el punto 139 de la presente Resolución; la capacidad instalada se mantiene constante y los salarios se ajustan conforme a la disminución en elempleo ajustados por el promedio de inflación esperada 2016-2017.
184. La Secretaría analizó la metodología para estimar el efecto potencial de las importaciones investigadas en los indicadores de la rama de producción nacional, así como las cifras resultantes de la aplicación y consideró que son razonables, en virtud de que toman en cuenta el crecimiento estimado en el consumo del principal insumo de acuerdo con las proyecciones de la CANACERO, así como el desplazamiento proporcional del incremento estimado en las importaciones investigadas. Asimismo, seconsidera que dichas proyecciones son un escenario conservador en virtud de que la disminución en la producción, de los que se derivan los demás indicadores, es menor a la observada en el periodo investigado.
185. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó que en un contexto de expansión del CNA del 3% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017, las importaciones originarias de China se incrementarían 60% y aumentarían su participación en el mercado en 9 puntos porcentuales en relación con el periodo investigado, lo cual, provocaría una afectación general en el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional. Los decrementos más importantes se registrarían en el volumen de producción (9.5%), PNOMI (10.3%), participación de mercado (5 puntosporcentuales), ventas al mercado interno (9.5%), empleo (9.5%), masa salarial (6.8%), y utilización de la capacidad instalada (2 puntos porcentuales).
186. Con el propósito de cuantificar el efecto que registrarían las variables financieras de la rama de producción nacional, las Solicitantes proporcionaron proyecciones y la metodología correspondiente del estado de costos, ventas y utilidades que corresponde a las ventas destinadas al mercado interno para el periodo mayo de 2016-abril de 2017, conforme a lo siguiente:
a.    el inventario inicial corresponde al inventario final observado en el periodo investigado, mientras que la proyección de inventario final se obtuvo de sumar el inventario inicial y las compras del periodo investigado menos el costo de reposición de materia prima derivado de las ventas al mercado interno;
b.    la proyección de compras se obtuvo de dividir las compras de materia prima, entre el volumen de producción en el periodo investigado y le sumaron la inflación esperada. Este valor se multiplicó por el volumen de producción proyectada;
c.    la proyección de mano de obra directa se obtuvo de dividir el costo de mano de obra, entre el volumen de producción observado en el periodo investigado para obtener el costo de mano de obra unitario y dicho valor se multiplicó por el volumen de producción proyectado;
d.    la proyección del ingreso por ventas al mercado interno se obtuvo de multiplicar el volumen de ventas por el precio proyectado, y
e.    los gastos indirectos de fabricación y los gastos de operación se obtuvieron de dividir los valores observados en el periodo investigado de cada uno de ellos, entre el volumen producido del periodo correspondiente; posteriormente se obtuvo el costo unitario que se multiplicó por el volumen de producción proyectado.
187. La Secretaría valoró inicialmente la información aportada por las Solicitantes y consideró que es razonable, toda vez que la información incorpora el desempeño financiero durante el periodo analizado, ajustado por el incremento generalizado de precios, con los siguientes resultados:
a.    el ingreso por ventas disminuiría 12.11%; al tiempo que los costos operativos disminuirían 12.05%, lo que tendría como resultado una recuperación de la utilidad operativa de 11.36%, en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 respecto al periodo investigado. A pesar de ello, la rama de producción nacional operaría con un margen de -9.08%, lo anterior, implicaría un retroceso en su margen operativo de 0.08 puntos porcentuales respecto al observado en el periodo investigado, este comportamiento es consistente con el desempeño que mostró este indicador durante el periodo analizado, y
b.    las proyecciones anteriores y su metodología correspondiente, proporcionan indicios suficientes que sugieren que, de continuar el aumento de las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, continuaría enfrentando una situación financiera adversa, lo que podría poner en riesgo la operación de la rama de producción nacional.
188. De acuerdo con lo señalado en los dos puntos anteriores de la presente Resolución, las proyecciones proporcionadas por las Solicitantes son consistentes con el deterioro observado en algunos indicadores financieros. Debido a ello, y aunado a los efectos negativos reales inicialmente observados en algunos de los indicadores financieros, la Secretaría considera que existe evidencia suficiente que sustenta que de continuar el escenario actual se profundizaría el deterioro en los indicadores financieros de la rama de producción nacional y comprometería su operación.
189. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que existen indicios suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en algunos indicadores relevantes de la rama de producción nacional, de continuar aumentando las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios al mercado mexicano y, dados los bajos niveles de precios a los que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros ocasionando en un futuro inmediato un daño generalizado a la rama de producción nacional.
8. Elementos adicionales
190. Conforme a lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 de la LCE y 68 del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria productora de tubería de China, así como su potencial exportador.
191. Las Solicitantes manifestaron que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de China, debido a la tendencia descendente y bajo nivel que han registrado los precios de las importaciones originarias de dicho país, lo que hace probable el aumento sustancial de las mismas en el futuro inmediato, dada su capacidad de producción libremente disponible y de exportación del país investigado. Indicaron que la capacidad exportable de China equivale a 42 veces la capacidad instalada nacional y 130 veces el CNA de México en el periodo investigado.
192. Señalaron que la información disponible y más cercana al producto objeto de investigación, muestra la excesiva capacidad de producción de tubería de acero soldada de China, la cual asciende a 99 millones de toneladas aproximadamente, lo que permite inferir la vasta capacidad productiva disponible para exportar el producto objeto de investigación al mercado mexicano, con lo cual, un aumento mínimo de la oferta exportable de dicho país a precios desleales o la desviación de comercio hacia el mercado nacional, implicaría el cierre de las operaciones de la industria nacional.
193. Las Solicitantes indicaron que no disponen de información específica del producto objeto de investigación de la industria de China, por lo cual, proporcionaron información de tubería de acero soldada, que es el producto más próximo a la tubería objeto de investigación.
194. Con base en la información de CRU International y del Anuario Estadístico de Acero 2015, las Solicitantes estimaron la capacidad instalada y producción de tubería de acero soldada de China. De acuerdo con dicha información, la Secretaría observó que la producción de tubería de acero soldada de dicho país, aumentó 8% de 2013 a 2015, al pasar de 53.6 a 57.6 millones de toneladas; la capacidad instalada aumentó 7% de 85.4 a 91.2 millones de toneladas en el mismo periodo; la capacidad no utilizada se mantuvo en 37% en dicho periodo, la cual podría representar más de 90 veces en promedio el CNA de México del periodo analizado.
195. Al respecto, la Secretaría consideró que si bien la información descrita en el punto anterior, no es específica del producto objeto de investigación, es la mejor disponible y la más cercana al mismo, además, de que es indicativa de la magnitud y potencial de producción de tubería de la industria de China. Lo anterior, no obsta para que, en la siguiente etapa del procedimiento y en la medida de la disponibilidad de información, la Secretaría se allegue de información adicional.
196. De acuerdo con las estadísticas de exportación de la UN Comtrade del periodo 2013 a 2015 de las subpartidas arancelarias 7306.19, 7306.30 y 7306.61, las exportaciones chinas aumentaron 41%, al pasar de 2.2 a 3.1 millones de toneladas de 2013 a 2015. China ocupó el primer lugar de las exportaciones mundiales con una participación de 23% en 2015. Con respecto al mercado nacional, las exportaciones de China al mundo de 2015 representaron más de 8 veces el CNA y 17 veces la producción de la rama de producción nacional en el periodo investigado. Los resultados descritos permiten considerar de manera inicial que China cuenta con un potencial exportador considerablemente superior en relación con el mercado y la producciónnacional.
197. Las Solicitantes señalaron que el mercado interno de China presenta condiciones recesivas, lo que le impide absorber sus enormes volúmenes de producción y hace previsible que busque mercados abiertos de exportación, como el mexicano. Adicionalmente, indicaron que los mercados tradicionales de exportación de China se encuentran en condiciones de recesión. Para acreditar sus señalamientos, proporcionaron diversos artículos señalados en el punto 21, literal RRR, incisos d, h, i, k, l y n, de la presente Resolución.
198. Con base en la información que proporcionaron las Solicitantes, la Secretaría observó que, en general, los productores de acero chino enfrentan una caída de la demanda interna y un exceso de inventario y producción, lo que provocará precios bajos para los productos chinos y la búsqueda de mercados de exportación para colocar sus excedentes en un escenario de sobreoferta en los productos de acero en el mercado mundial.
199. Asimismo, se observó que China produce prácticamente la mitad del acero mundial con 822.27 millones de toneladas en 2014 y una participación de 49.5%, mientras que el segundo lugar lo ocupa Japón con una producción de 110.7 millones de toneladas, siete veces por debajo de China. Además, el país investigado ha aumentado su presencia como exportador, ya que sus ventas externas de acero y sus manufacturas alcanzaron un monto de 60,685 millones de dólares y una participación en las exportaciones mundiales de 15.9%.
200. Las Solicitantes manifestaron que los pronósticos de estabilidad y crecimiento del mercado mexicano, especialmente en los sectores intensivos en consumo de la tubería objeto de investigación (conducción de hidrocarburos y construcción), además, del comportamiento del principal insumo del producto investigado (lámina rolada en caliente), indican que México es un destino probable de importantes volúmenes de exportación del producto objeto de investigación. Para acreditar sus argumentos presentaron la información señalada en el punto 21, literales MM, NNN y OOO, de la presente Resolución.
201. Con base en las proyecciones de la CANACERO sobre el consumo de lámina rolada en caliente de 2016 y 2017 y lo señalado por las Solicitantes, la Secretaría considera que es probable un crecimiento del mercado nacional de 3.4% en el periodo posterior al investigado. Asimismo, la información de la CFE, confirma la construcción de gasoductos, el cual es uno de los principales sectores a los que se destina la tubería objeto de investigación.
202. Las Solicitantes señalaron que otros países han determinado medidas comerciales sobre las exportaciones chinas del producto objeto de investigación, lo cual obstaculiza su ingreso y causan desviaciones de comercio hacia mercados abiertos como el mexicano. Al respecto, proporcionaron información de medidas antidumping activas y procedimientos en curso en contra de China y otros países, los cuales indicaron que incluyen la tubería objeto de investigación.
203. De acuerdo con la información que proporcionaron las Solicitantes, la Secretaría observó lo siguiente:
a.    los procedimientos se refieren a fracciones arancelarias de las partidas 7305 y 7306, esta última en la cual se clasifican las importaciones del producto objeto de investigación;
b.    cinco investigaciones antidumping con medidas vigentes: i) Australia: ciertas secciones estructurales huecas originarias de China, Corea, Malasia y Tailandia; ii) Canadá: tubería de acero al carbón y aleada originaria de China; iii) Canadá: cierta tubería de acero originaria de China; iv) Perú: tubos de acero hechos de lámina rolada en caliente originarios de China, y v) Unión Europea: tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, China y Rusia;
c.    cuatro procedimientos de examen/revisión: i) Canadá: tubos de acero al carbono con costura originarios de China; ii) Estados Unidos: tubería de línea circular de acero al carbono soldada originaria de China; iii) Estados Unidos: tubería circular de acero al carbono soldada originaria de China, y iv) Estados Unidos: tubería rectangular de pared delgada originaria de China, Corea, México y Turquía, y
d.    una investigación llevada a cabo por Tailandia, la cual de acuerdo con la información proporcionada por las Solicitantes y la que obtuvo la Secretaría, sólo se pudo verificar que se refiere a un procedimiento antidumping iniciado el 18 de enero de 2016 sobre las importaciones de tubos de acero y productos de tubos o acero con sección transversal, originarios de Corea y China.
204. La Secretaría considera de manera inicial que las investigaciones señaladas por las Solicitantes en las partidas arancelarias en las que se clasifica el producto objeto de investigación, muestran las restricciones comerciales que enfrenta China para colocar sus exportaciones de tubería, por lo que es razonable considerar que dicho país debe buscar otros mercados para colocar sus excedentes de producción, tal como el mercado mexicano, debido a su proximidad geográfica con los Estados Unidos y Canadá. La continuación de las cuotas compensatorias por parte de Australia, los Estados Unidos, Canadá, Perú y la Unión Europea, representan una mayor presión y competencia en los mercados internacionales de tubería para colocar los excedentes de producción de grandes países exportadores, como es el caso de China.
205. Dadas las restricciones comerciales en otros mercados, la Secretaría considera que constituye un elemento más de que existen razones suficientes para presumir que existe la probabilidad de que las exportaciones de China se incrementen al mercado mexicano en el futuro inmediato, especialmente, por su práctica de discriminación de precios del producto objeto de investigación y sus niveles de subvaloración, ya que ha demostrado su interés con exportaciones significativas durante el periodo analizado.
206. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución y a partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó inicialmente que la industria de tubería de China, dispone de capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que, aunado al crecimiento que registraron las importaciones objeto de investigación al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, así como las restricciones compensatorias impuestas por terceros países, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de China en el futuro inmediato y agraven el daño que la rama de producción nacional registró en el desempeño de sus indicadores económicos y financieros.
9. Otros factores de daño
207. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional.
208. Las Solicitantes manifestaron que no existen otros factores diferentes de las importaciones en condiciones de dumping que expliquen el daño a la rama de producción nacional, ya que la industria nacional cuenta con insumos suficientes y de calidad, un proceso productivo competitivo y capacidad suficiente para abastecer el mercado doméstico mexicano. Por su parte, las importaciones de otros orígenes redujeron su volumen y registraron altos precios en el periodo analizado. Además, no existen cambios en la estructura del consumo, la demanda o las preferencias de los consumidores, innovaciones tecnológicas, prácticasrestrictivas u otros factores distintos de las importaciones investigadas.
209. Indicaron que las exportaciones de rama de producción nacional no pueden ser consideradas como causa del daño por los siguientes motivos: la actividad exportadora se intensificó al inicio del periodo analizado para mitigar los efectos de las importaciones objeto de investigación que incursionaron en el mercado interno en forma importante y desplazaron volúmenes considerables de producto nacional; el daño sufrido en el mercado interno ha tenido sus propias causas y efectos con independencia de lo ocurrido en el mercado exterior; aun neutralizando el desempeño desfavorable de las exportaciones, la producción nacional resiente los efectos negativos causados por las importaciones del producto objeto de investigación;independientemente del comportamiento de las ventas al mercado externo, las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron a precios bajos, lo que afectó a la baja los precios de la producción nacional; la caída en el precio y volumen de las ventas internas tiene un efecto combinado que se expresa en pérdida de ingresos, aproximadamente 8%; y el porcentaje de utilización de la capacidad instalada nacional en su nivel más alto fue de sólo 30%, lo que es inadecuado para una sana operación.
210. La Secretaría consideró que no sería razonable atribuir al comportamiento de las exportaciones el daño causado por las importaciones objeto de investigación, principalmente y sin que sea limitativo de otros aspectos señalados a lo largo de la presente Resolución, por lo siguiente:
a.    las importaciones objeto de investigación se realizaron presumiblemente en condiciones de dumping, a precios decrecientes y por debajo del precio nacional y de otros orígenes durante el periodo analizado;
b.    la disminución del volumen de producción y ventas al mercado interno en el periodo investigado está más asociado a la disminución en los precios de las importaciones objeto de investigación y a las condiciones de subvaloración en que se realizaron, que a las exportaciones;
c.    aun en su punto más alto de utilización de capacidad, mayo de 2014-abril de 2015, existía capacidad instalada suficiente (65%) que podría haber sido ocupada en ausencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios;
d.    la disminución del valor de las ventas internas se encuentra asociado a la disminución en el precio de venta nacional, inducida por la caída en los precios de las importaciones del producto objeto de investigación y los niveles de subvaloración registrados a lo largo del periodo analizado;
e.    tal como se analizó en los puntos 163 y 164 de la presente Resolución, la Secretaría observó que en el periodo analizado, el mercado nacional tiene un papel relevante en los resultados de la industria nacional y, además, aumentó la dependencia del mercado interno de la rama de producción nacional hasta un 92%, y con ello, su vulnerabilidad ante las importaciones originarias de China a bajos precios con significativos márgenes de subvaloración, y
f.     Los resultados descritos en los incisos anteriores, indican que aun sin considerar la caída de las exportaciones en el periodo analizado, hubo un deterioro en el desempeño de la rama de producción nacional en el mercado interno motivado por las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, situación que así lo sustenta la disminución que registró la PNOMI (14%), el empleo (14%), la utilización de capacidad (14 puntos porcentuales) y las utilidades operativas (7.5%) derivadas de las ventas al mercado interno, en donde el margen de operativo fue negativo en todo el periodo analizado, al pasar de -9.13% a -9%.
211. Por otra parte, la Secretaría observó que si bien el consumo nacional disminuyó en el periodo investigado y analizado, ello no explicaría el daño a la rama de producción nacional, ya que, además de los elementos indicados en el punto anterior, la PNOMI de la rama de producción nacional perdió 3 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo investigado, mientras que las importaciones investigadas aumentaron 2 puntos porcentuales, la PNOMI y las ventas internas de la rama de producción nacional disminuyeron 20% y 8%, respectivamente, entre otros elementos.
212. Las importaciones de otros orígenes mostraron una tendencia decreciente durante el periodo analizado: disminuyeron 3% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015 y 8% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 11% durante el periodo analizado, de modo que no pudieron haber afectado a la rama de producción nacional, debido a que:
a.    prácticamente mantuvieron su participación en el CNA, al pasar de una participación de 34%, 33% y 34% en los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y el periodo investigado, respectivamente, y
b.    durante el periodo analizado su precio promedio fue mayor que el de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes que fluctuaron entre 27% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014, 36% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015 y 37% en el periodo investigado.
213. En cuanto al comportamiento de la productividad de las Solicitantes, la Secretaría consideró que no pudo causar daño a la rama de producción nacional, puesto que si bien acumuló una caída de 23% durante el periodo analizado (aumentó 23% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015 y decreció 37% en el periodo investigado), ésta se explica en razón del desempeño de la producción y del empleo, como resultado del incremento que registraron las importaciones objeto de investigación.
214. La Secretaría considera de manera inicial, que la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas, ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
215. Con base en lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que la información disponible en el expediente administrativo no indica la concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo, pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional de la tubería similar.
H. Conclusiones
216. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que durante el periodo investigado, las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de China, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos destacan, entre otros, los siguientes:
a.    Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado dichas importaciones representaron el 34% de las importaciones totales.
b.    Las importaciones originarias de China se incrementaron en términos absolutos y relativos. En el periodo analizado registraron un crecimiento de 2% y aumentaron su participación en el CNA en 2 puntos porcentuales. En relación con el volumen de la producción nacional, registraron un incremento de 12 puntos porcentuales, al pasar de representar 21% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 a 33% en el periodo investigado.
c.    El precio de las importaciones investigadas registró una tendencia decreciente durante el periodo analizado (-28%); disminuyó 11% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015 y 19% en el periodo investigado.
d.    Las Solicitantes se vieron orilladas a disminuir sus precios en 26% en el periodo analizado y 19% en el periodo investigado para hacer frente a las condiciones de competencia desleal de las importaciones investigadas, por lo que existen elementos para presumir que la rama de producción nacional enfrenta una situación de deterioro.
e.    Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones originarias de China se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes que oscilaron entre 17% y 19%) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (en porcentajes entre 35% y 41%).
f.     El bajo precio al que concurren las importaciones investigadas constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, la tendencia decreciente de los precios nacionales se agudizaría.
g.    En el periodo investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas tuvo efectos adversos en algunos indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional del producto similar, entre ellos, producción, ventas al mercado interno, participación de mercado, PNOMI, inventarios, empleo, salarios, productividad, utilización de la capacidad instalada, ingresos por ventas, utilidad operativa y margen operativo.
h.    El comportamiento del volumen y precio de las importaciones investigadas, son elementos que sustentan la probabilidad de que, en el futuro inmediato, dichas importaciones se incrementarán sustancialmente, en tal magnitud que continuarán desplazando a las ventas de la rama de producción nacional, aumentarán su participación en el mercado nacional y profundizarán el efecto negativo en los precios, situación que causará un mayor deterioro en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
i.     Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para el periodo posterior al investigado sugieren que se profundizaría y generalizaría el deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional. En particular, en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, se presentaría un deterioro en el volumen de producción (9.5%), PNOMI (10.3%), participación de mercado (5 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (9.5%), empleo (9.5%), masa salarial (6.8%), utilización de la capacidad instalada (2 puntos porcentuales), ingreso por ventas (12.11%) y un margen operativo de –
9.08%.
j.     La información disponible indica que China cuenta con una capacidad no utilizada y potencial exportador varias veces mayor que el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Ello, aunado a las restricciones comerciales que enfrenta China por medidas antidumping en mercados relevantes, permite presumir que podría reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.
k.    No se identificaron otros factores de daño, diferentes de las importaciones originarias de China.
RESOLUCIÓN
217. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7306.61.01, 7306.19.99, 7306.30.99 y 7306.30.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
218. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 mayo de 2015 al 30 abril de 2016, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2016.
219. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
220. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas señaladas en el punto 18 numerales 1, 2, 4 y 5 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
221. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
222. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto anterior de esta Resolución.
223. Comuníquese la presente Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
224. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.