Examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China

DOF: 04/11/2016

RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 01/16 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 24 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva a las importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de $1,772 dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por tonelada métrica, equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana, multiplicada por el número de toneladas métricas que conformaran el embarque amparado por cada pedimento de importación. El monto de la cuota compensatoria no debía rebasar el 56% ad valorem sobre el valor en aduana.
B. Revisión de cuota compensatoria
3. El 20 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria señalada en el punto 2 de la presente Resolución por una cuota compensatoria definitiva de $1,252 dólares por tonelada métrica.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la tubería de acero sin costura originaria de China, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
5. El 15 de enero de 2016 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
E. Resolución de inicio del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria
6. El 22 de febrero de 2016 se publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Esta tubería incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que en los Estados Unidos se conocen como “standar pipe”, “pressure pipe” y “line pipe”, respectivamente.
8. No están sujetas a la cuota compensatoria las importaciones de tubería con diámetros menores a 5 pulgadas y mayores a 16 pulgadas, así como tubería inoxidable, barras huecas, tubería mecánica, tubería estructural con diámetros distintos (inferiores o mayores) y tubos para caldera.
2. Tratamiento arancelario
9. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
Partida 7304
Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
-Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
Subpartida 7304.19
— Las demás
Fracción 7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos desuperficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados olaqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Fracción 7304.19.99
Los demás.
– Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
Subpartida 7304.39
–Los demás.
Fracción 7304.39.06
Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otrostrabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de”conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Fracción 7304.39.99
Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.
11. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.99 y 7304.39.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen. Por su parte, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.02 y 7304.39.06 de la TIGIE quedaron sujetas a un arancel de 5% a partir del 1 de enero de 2012.
12. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
13. El proceso productivo inicia a partir de la obtención del acero líquido. En las plantas integradas, éste se obtiene en Altos Hornos (“BF”, por las siglas en inglés de Blast Furnace) u hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de Basic Oxigen Furnace), a partir de mineral de hierro, chatarra, fierro esponja, carbón mineral y oxígeno. En plantas de tipo mini-mill, el acero líquido se obtiene en Hornos de Arco Eléctrico (“EAF”, por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace), que utilizan fundamentalmente chatarra, briquetas, arrabio, energía eléctrica, electrodos y oxígeno.
14. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos pasa por una máquina de colada continua donde se obtienen barras o lingotes de acero que se precalientan en un horno giratorio y se pasan por el “laminador a mandril retenido”, en donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor requeridos. A continuación, la tubería se corta en la longitud requerida y se somete a inspección para detectar posibles defectos. Posteriormente, para mejorar las propiedades químicas del acero, los tubos se someten a un proceso de tratamiento térmico. Conforme las normas lo requieran, se les pueden o no realizar pruebashidrostáticas. Finalmente, se coloca grasa y protectores en los extremos de la tubería para evitar corrosión y daños en el producto.
15. Además de la materia prima para obtener el acero líquido, otros insumos que se emplean en la producción de la tubería investigada son refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de laminación, protectores de bisel, pinturas y barnices.
4. Normas
16. El producto objeto de examen se produce comúnmente conforme a las especificaciones de las siguientes normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (“ASTM”, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (“ASME”, por las siglas en inglés de American Society of Mechanical Engineers), de la Organización Internacional de Normalización (“ISO”, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization) y del Instituto Americano del Petróleo (“API”, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute): i) la tubería para conducción, conforme a las normas ASTM A53, ASME SA53, ISO 31383-3 e ISO 3183-2; ii) la tubería de presión, conforme a las normas ASME SA106 y ASTM A106, y iii) la tubería de línea, conforme a las especificaciones de la norma API5L.
17. El producto objeto de examen se fabrica con las siguientes características: i) grados de acero X42 y B, según las normas API5L o ASTM; ii) diámetro exterior nominal en un rango de 5 a 16 pulgadas (equivalentes a 141.3 y 406.4 milímetros) de diámetro exterior real, con espesores de pared en un rango de 1.68 a 40.49 milímetros, y iii) contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio en 0.30%, 0.40%, 1.06%, 0.035%, 0.045%, 0.08%, 0.05% y 0.04%, respectivamente.
5. Usos y funciones
18. La función principal del producto objeto de examen es la conducción de fluidos, incluidos agua, vapor, aire, gases, productos petroquímicos y químicos, a diferentes temperaturas y presiones. Los usos más comunes de la tubería estándar, de presión y de línea son:
a.     Tubería estándar. Se destina al transporte, normalmente a baja temperatura y presión, de agua, vapor, gas natural, aire, y otros líquidos y gases, en sistemas de plomería y calefacción, unidades de aire acondicionado, sistemas automáticos de rociadores y otros usos afines. En algunos casos suele utilizarse para transportar líquidos a elevadas temperaturas, sin exceder las especificaciones de la norma conforme a la cual se fabrica.
b.    Tubería de presión. Se utiliza en sistemas de tuberías industriales y en plantas de generación de energía eléctrica o nuclear para transportar (normalmente a alta temperatura y presión) agua, vapor, petroquímicos, químicos, productos derivados del petróleo, gas natural y otros líquidos y gases.
c.     Tubería de línea. Se usa para transportar petróleo, gas natural u otros fluidos en gasoductos y oleoductos, tanto en tierra como en mar.
G. Convocatoria y notificaciones
19. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
20. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.
H. Parte interesada compareciente
21. Compareció al procedimiento únicamente el productor nacional:
Tubos de Acero de México, S.A.
Campos Elíseos No. 400, piso 17
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
I. Argumentos y medios de prueba
1. Prórroga
22. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a TAMSA para que presentara su respuesta al formulario oficial, así como argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 19 de abril de 2016.
2. Productora nacional
23. El 19 de abril de 2016 TAMSA compareció para presentar argumentos y pruebas. Manifestó:
A.      La eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de la discriminación de precios y del daño a la rama de producción nacional, tomando en consideración lo siguiente:
a.     las importaciones del producto objeto de examen se redujeron de manera importante con la imposición de la cuota compensatoria, sin embargo, continúa su presencia, lo que demuestra que México es un destino preferido por los exportadores y productores chinos;
b.    China es el principal productor mundial de tubería de acero sin costura y cuenta con una significativa capacidad libremente disponible, tanto en términos absolutos como en relación con el Consumo Nacional Aparente (CNA) y la producción en México;
c.     los precios de exportación de China a México son menores al precio promedio al que ingresa la mercancía a sus principales destinos de exportación, y
d.    el producto objeto de examen originario de China cuenta con restricciones comerciales en mercados relevantes como Brasil, Canadá, los Estados Unidos, la Unión Europea, India y Turquía.
B.      Las condiciones que dieron lugar a la discriminación de precios en la investigación original siguen existiendo, por lo siguiente:
a.     los productores chinos han incurrido en prácticas de discriminación de precios en diversos mercados, las cuales han tenido que ser contrarrestadas mediante la imposición de medidas antidumping, y
b.    la capacidad instalada China se ha incrementado aún más a lo largo de los últimos años.
C.      El Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), rechazó que una autoridad tenga la obligación de realizar una nueva determinación del margen de discriminación de precios o del daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional en un examen quinquenal; el único requisito que exige el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “AcuerdoAntidumping”) es, que el margen de discriminación de precios sea compatible con el artículo 2 del mismo Acuerdo; y, en todo caso, corresponde a los importadores, exportadores y productores del producto objeto de examen, demostrar que la eliminación de la cuota no daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
D.      El precio de exportación se obtuvo de la información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO). El precio de exportación corresponde a las operaciones que ingresaron a México vía marítima, originarias de China, así como vía terrestre, provenientes de los Estados Unidos y originarias de China. Dicho precio está puesto en frontera, independientemente del término de venta usado en las operaciones, y es neto de descuentos, bonificaciones y reembolsos.
E.       Se proponen dos precios de exportación, uno para las importaciones que ingresan vía marítima directamente de China, y otro para las importaciones provenientes de los Estados Unidos y originarias de China; para los cuales se proponen los siguientes ajustes:
a.     para el primer caso, un ajuste por flete marítimo, obtenido de los precios (en dólares por contenedor durante el periodo de examen) de la consultora Drewry Shipping Consultants (“Drewry”), y
b.    para el segundo caso (además del ajuste por flete marítimo), los ajustes por flete terrestre, obtenido de los precios por transporte en tren y en camión del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, y por margen de comercialización, el cual corresponde al porcentaje bajo el cual opera la empresa Oil State Company.
F.       Por su estructura de producción y política económica, China es una economía centralmente planificada. Esto se vio reflejado en la negociación de su adhesión a la OMC en 2001. En el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC se establecieron ciertas reglas sobre la posibilidad que tienen los Miembros de la OMC de tratar a China como una economía centralmente planificada a efecto de la determinación del valor normal en investigaciones antidumping.
G.      Los Estados Unidos es un país sustituto razonable de China para efecto del cálculo del valor normal, por lo siguiente:
a.     la semejanza en términos de la oferta del producto objeto de examen, ya que se examinaron los procesos de producción, disponibilidad de insumos, escala de producción y número de productores;
b.    la semejanza en términos de la demanda del producto objeto de examen, ya que se examinó el consumo interno de tubería sin costura, y
c.     el mercado interno de los Estados Unidos no se encuentra distorsionado, pues aun y cuando existen importaciones chinas de tubería de acero sin costura, las mismas están sujetas a derechos antidumping.
H.      Para el cálculo del valor normal se presentan los precios de la tubería de acero sin costura en los Estados Unidos para el periodo de examen, obtenidos de Pipe Logix. Dichos precios se encuentran a nivel comercial FOB (por las siglas en inglés de Free on Board), por lo que se deben aplicar los ajustes por flete terrestre y margen de comercialización descritos anteriormente para llevarlos a nivel ex fábrica, y poder realizar una comparación al mismo nivel comercial que el precio de exportación.
I.        TAMSA es el único productor de tubería sin costura en México y es un oferente importante en el mercado mexicano con respecto a la mercancía similar a la que es objeto de examen, de hecho, en 2014 tuvo una participación del 60%, mientras que el resto del mercado lo componen importaciones de diversos orígenes, destacando las de Estados Unidos.
J.       El mercado nacional es de gran importancia para los exportadores, debido a la reciente reforma energética, la cual ha impulsado la inversión en México, tanto en el sector energético, como en industrias que proveen de insumos necesarios para la exploración y explotación de yacimientos, la construcción de redes de distribución y gasoductos y demás infraestructura, por lo que existe un riesgo para la industria nacional si ésta tuviera que enfrentarse a las exportaciones provenientes de otros países en condiciones de discriminación de precios, a fin de satisfacer la demanda interna derivada de la reforma.
K.      La oferta del producto objeto de examen en México, ha sufrido cambios debido a que TAMSA inauguró en 2011 un laminador con la más alta tecnología, capaz de fabricar tuberías de diámetro menor mediante un equipo perforador y un reductor estirador integrado, cuya construcción finalizó en 2011. Aunque dicho laminador está destinado a producir principalmente tubería de gama chica, también se incluye parte de la gama del presente procedimiento, es decir, 5 y 6 pulgadas.
L.       Las importaciones del producto objeto de examen disminuyeron como resultado de la imposición de cuota compensatoria; este hecho constituye una prueba positiva de que los exportadores/productores chinos no pueden competir sin incurrir en discriminación de precios.
M.      Si se elimina la cuota compensatoria, las importaciones de China crecerían 1403% en 2016 y 2% en 2017, lo que implicaría una caída de la producción dirigida al mercado interno. En términos de volumen, significa que las 525 toneladas de la tubería originaria de China, que se importaron durante el periodo de examen, alcanzarían un nivel de 7,897 toneladas en el siguiente periodo estimado comparable y 8,063 en el subsecuente.
N.      En un escenario sin cuota compensatoria, el producto originario de China se ubicaría significativamente por debajo de los precios nacionales. La eliminación de la cuota implicaría una reducción de precios significativa, pues los precios incurridos en aduanas, por los importadores, se reducirían a la mitad o menos de los precios actualmente observados. No obstante, dada la experiencia histórica, el comportamiento de la demanda y la alta capacidad ociosa de losproductores chinos, los efectos dañinos de la eliminación de la cuota pueden ser aún mayores que los proyectados.
O.      La cuota compensatoria ha ayudado a contrarrestar el daño sufrido por parte de la rama de producción nacional, sin embargo, ésta no ha sido suficiente para corregir la práctica desleal de comercio.
P.       La supresión de la cuota compensatoria ocasionaría el incremento de las importaciones del producto objeto de examen en forma significativa, en condiciones de discriminación de precios. Dichas importaciones pueden absorber una parte significativa de participación de mercado, lo que afectaría en forma negativa los principales indicadores económicos y financieros de la industria nacional, tales como producción, ventas, participación en el mercado, utilización de la capacidad instalada, utilidad y margen operativo, entre otros indicadores, que en conjunto, llevarían a la repetición del daño a la industria nacional.
Q.      Durante el periodo de examen el potencial exportador de China del producto objeto de examen fue 267 veces la producción nacional y 330 veces el tamaño del CNA. A pesar de que China destina parte de su producción al mercado interno, el resto es destinado al mercado de exportación, por ejemplo, en 2011 sus exportaciones representaron el 18% de su producción nacional, lo mismo sucedió durante el periodo de examen, en donde las exportaciones representaron el 16% con relación a su producción nacional.
R.      Bastaría con que China destinara menos del 1% de sus exportaciones a México para que superara el volumen que la rama de producción nacional destina al mercado interno y, con ello, inundara el mercado mexicano con tubería en condiciones de discriminación de precios, desplazando a la rama de producción nacional.
24. TAMSA presentó:
A.      Precio de exportación de la tubería de acero sin costura, de enero a diciembre de 2015, en dólares por tonelada, con datos de la CANACERO.
B.      Precios en el mercado interno de los Estados Unidos, de enero a diciembre de 2015, en dólares por tonelada corta, de la tubería de acero sin costura, obtenidos de Pipe Logix.
C.      Memorándum del 30 de marzo de 2016 sobre la confiabilidad de la publicación de Pipe Logix como fuente de información, realizado por Gregory J. Spak de la consultora White and Case.
D.      Medidas de diámetro externo de los productos estándar tubulares de acero y de conducción en los Estados Unidos, obtenidos de Pipe Logix.
E.       Estimación del margen de discriminación de precios de la tubería de acero sin costura, en dólares por tonelada.
F.       Tarifas de transportación marítima durante 2015, publicadas por la consultora Drewry, en mayo, agosto y octubre de 2015, y enero de 2016.
G.      Rutas marítimas de la tubería de acero sin costura procedente de China hacia los Estados Unidos y México, obtenidas de la página de Internet www.searates.com.
H.      Rutas terrestres de la tubería de acero sin costura procedente de China a través de los Estados Unidos, obtenidas de la página de Internet www.mapquest.com.
I.        Estimación del costo de transportación terrestre en los Estados Unidos, en centavos y dólares por toneladas sobre millas, obtenidos del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
J.       Reporte de Estados Financieros de la empresa Oil State Company a la Comisión de Bolsa de Valores de los Estados Unidos, para el año fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2014.
K.      Precios de venta de distribuidor a usuario final y cálculo del valor normal ajustado, de enero a diciembre de 2015, en dólares por tonelada corta.
L.       Estadísticas de ingreso de la tubería de acero sin costura por ruta, de enero a diciembre de 2015, en dólares por tonelada, con datos de la CANACERO.
M.      Ajustes por flete marítimo, flete terrestre y por margen de comercialización, de enero a diciembre de 2015, en dólares por tonelada.
N.      Estimación del margen de discriminación de precios, de enero a diciembre de 2015.
O.      Estadísticas de importación de la tubería de acero sin costura, en dólares y toneladas, de 2011 a 2015 y con proyecciones para 2016 y 2017.
P.       Indicadores de la rama de producción nacional y de TAMSA, de la tubería de acero sin costura, de 2011 a 2015 y con proyecciones para 2016 y 2017.
Q.      Estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional orientada al mercado interno, de 2011 a 2015 y con proyecciones para 2016 y 2017.
R.      Estados financieros dictaminados de TAMSA, de 2010 a 2015.
S.       Indicadores del mercado y de la industria del país exportador, a partir de información de International Trade Centre, el Steel Business Briefing (SBB), la United Nations Commodity Trade Statistics Database (la “UN Comtrade”) y del centro de información de Tenaris.
T.       Capacidad de laminación sin costura en China, por empresa, de 2009 a 2011, con base en información de Chinapipe y Tenaris, a través de sus páginas de Internet http://teamwork.tenaris.net y http://www.chinapipe.net.
U.      Capacidad de producción en China de 2006 a 2010, en toneladas, con datos del centro de información de Tenaris.
V.       Producción mundial anual de tubos sin costura, de 2001 a 2010, por país, extraído del Steel Statistical Yearbook.
W.      Producción mundial mensual de tubos sin costura, de enero a diciembre de 2010 a 2015, en miles de toneladas métricas, con datos de la UN Comtrade.
X.       Resumen de las importaciones chinas a través de las subpartidas 7304.19 y 7304.39, de 2009 a 2011, con datos de la UN Comtrade.
Y.       Exportaciones chinas a través de la partida 7304, de 2009 a 2011, con datos de la UN Comtrade.
Z.       Importaciones y exportaciones chinas a través de la partida 7304, de 2012 a 2015, con datos del centro de información de Tenaris.
AA.    Exportaciones chinas a través de la partida 7304 por volumen en toneladas y por valor en dólares, de 2011 a 2015, con datos de la Asociación Latinoamericana del Acero (ALACERO).
BB.    Importaciones y exportaciones chinas a través de las subpartidas 7304.19 y 7304.39, por volumen en toneladas y por valor en dólares, de 2011 a 2015, con datos de la ALACERO.
CC.    Comparativo entre las estadísticas de importación y exportación de Tenaris y la ALACERO.
DD.    Normas B36.10M-2004 de la ASME y A53/A53M-12 y A106/A106M-14 de la ASTM.
EE.     Carta del 5 de abril de 2016 enviada por TAMSA a la CANACERO, y su respuesta del 8 del mismo mes y año.
FF.     Informes sobre remedios comerciales enviados a la OMC durante 2015, por parte de Brasil, Canadá, la Unión Europea, India, México, Turquía y los Estados Unidos.
GG.    Medidas de defensa comercial en otros países impuestas en contra de la tubería de acero de China, con datos de la OMC.
HH.    Cuadro comparativo entre países productores de tubería sin costura con datos de la World Steel Association (WSA) y el Banco Mundial.
II.       Extracto de las siguientes publicaciones:
a.     4081, 4262 y 4362 de junio de 2009, septiembre de 2011 y diciembre de 2012, respectivamente; relativas a las investigaciones 701-TA-463, 701-TA-1159, 731-TA-847, 731-TA-849, 701-TA-482-484 y 731-TA-1191-1194, realizadas por la United States International Trade Commission (ITC);
b.    del Steel Statistical Yearbook de 2015, realizada por la WSA, y
c.     del Iron & Steel Works of the World (ISWW), edición 22 de septiembre de 2015, realizada por Metal Bulletin Company.
JJ.   Los siguientes artículos:
a.     “Excedente de capacidad de tubos sin soldadura afecta al mercado de China”, obtenido del SBB;
b.    “India´s Export Duties to Come Under Increased Scrutiny”, obtenido de la página de Internet http://www.india-briefing.com;
c.     “How India lost the plot in global iron trade”, obtenido de la página de Internet http://www.business-standard.com;
d.    “Reforma energética, motor de crecimiento para México: IMEF”, obtenido de la página de Internet http://eleconomista.com.mx;
e.     “Retos y oportunidades de la implementación de la reforma energética”, obtenido de la página de Internet https://globalconnections.hsbc.com;
f.     “Toda la Reforma Energética es una oportunidad espectacular”, obtenido de la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx;
g.    “Firme, el efecto multiplicador de la reforma energética”, obtenido de la página de Internethttp://www.forbes.com.mx;
h.    “Reforma energética generará inversiones por 60,000 mdd”, obtenido de la página de Internethttp://eleconomista.com.mx;
i.     “Pemex firma acuerdo con BlackRock y First Reserve”, obtenido de la página de Internet http://www.pemex.com;
j.     “La Reforma Energética Traerá Inversiones por Alrededor de 62 Mil 530 Millones de Dólares”, obtenido de la página de Internet http://embamex.sre.gob.mx;
k.     “Pemex licitará 12 proyectos”, obtenido de la página de Internet http://www.cnnexpansion.com;
l.     “Reforma energética impulsará industria e inversiones: Guajardo”, obtenido de la página de Internet http://t21.com.mx;
m.    “Inversiones esperan’ reforma energética”, obtenido de la página de Internet http://www.cnnexpansion.com;
n.    “Encuesta sobre las expectativas de los especialistas en Economía del Sector Privado: Febrero de 2016”, obtenida del Banco de México, y
o.    “Perspectivas de la economía mundial”, obtenido del Fondo Monetario Internacional.
KK.    Modelo de elasticidad de substitución constante y la comparación del desempeño de la producción nacional con una situación alterna, utilizado por TAMSA.
LL.     Proyecciones de la industria nacional para 2016 y 2017, en un escenario sin cuota compensatoria.
MM.    Metodología utilizada por TAMSA para realizar las proyecciones presentadas.
NN.    Principales clientes de TAMSA de tubería de acero sin costura, de 2011 a 2015.
OO.    Comunicado de prensa del 17 de mayo de 2011, realizado por TAMSA, sobre su nuevo centro industrial para la fabricación de tubería de acero sin costura.
J. Réplicas
25. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la producción nacional, no se presentaron réplicas.
K. Requerimientos de información
1. Productora nacional
26. El 25 de mayo de 2016 TAMSA respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 11 de mayo de 2016, en el cual se le requirió, entre otras cosas, aclarara aspectos sobre las fórmulas y factores utilizados para la obtención del precio de exportación, exhibiera el soporte documental de sus ajustes, así como la metodología para su cálculo; actualizara los datos relativos al país sustituto y justificara la aplicación del ajuste por flete terrestre; proporcionara la metodología utilizada para identificar las importaciones que corresponden a la mercancía similar a la de producción nacional, así como su valor y volumen, y presentara sus estados financieros de 2015 dictaminados y proyecciones en sus indicadores económicos.
2. No partes
27. El 31 de mayo de 2016 la CANACERO respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 17 de mayo de 2016, para que explicara la metodología para la selección de pedimentos que conforman la muestra del análisis de importaciones, y aquella que TAMSA le proporcionó para identificar el producto objeto de examen en las importaciones de la empresa y de sus empresas relacionadas.
28. El 17 de mayo de 2016 la Secretaría requirió información de importaciones a agentes aduanales y a empresas importadoras.
L. Argumentos y pruebas complementarias
29. El 1 de junio de 2016 la Secretaría notificó a TAMSA la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentara los argumentos y las pruebas complementarias que estimara pertinentes. El 11 de julio de 2016 TAMSA presentó argumentos y pruebas complementarias en el presente procedimiento, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
M. Otras comparecencias
30. El 12 de abril de 2016 compareció la CANACERO, para proporcionar información sobre las importaciones de tubería de acero sin costura.
N. Hechos esenciales
31. El 17 de agosto de 2016 la Secretaría notificó a TAMSA y al gobierno de China los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping. El 7 de septiembre de 2016 venció el plazo para que presentaran sus manifestaciones a los hechos esenciales, sin embargo, no hubo manifestación alguna.
O. Audiencia pública
32. El 31 de agosto de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Únicamente compareció TAMSA, quien tuvo oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
P. Alegatos
33. El 7 de septiembre de 2016 TAMSA presentó sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
34. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 29 de septiembre de 2016. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
35. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
36. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
37. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
38. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios
39. La Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación de la práctica de discriminación de precios con base en los hechos que tuvo conocimiento en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Tales hechos corresponden a la información y pruebas presentadas por TAMSA, así como a la información de la que se allegó la Secretaría.
1. Precio de exportación
40. TAMSA proporcionó el listado de importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, las cuales ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE. Las estadísticas de importación las obtuvo del SAT a través de la CANACERO.
41. Manifestó que los precios de las importaciones son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos y se encuentran expresados a nivel frontera (valor aduana).
42. Por su parte, la Secretaría obtuvo las estadísticas de importación de la tubería objeto de examen del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Adicionalmente, requirió a agentes aduanales e importadores, pedimentos de importación con su documentación anexa con la finalidad de identificar el diámetro de la tubería. La Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas de SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
43. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para la tubería de acero sin costura de 5, 6, 8, 10, 12, 14 y 16 pulgadas de diámetro. También calculó un precio promedio ponderado para aquellas operaciones en las que no se pudo identificar el diámetro en los pedimentos de importación que se tuvieron a la vista.
a. Ajustes al precio de exportación
44. TAMSA precisó que los precios de la tubería objeto de examen se encuentran a nivel CIF (por las siglas en inglés de “Cost, Insurance & Freigth”). Explicó que las importaciones ingresaron a territorio mexicano a través de dos vías: a) marítima, directamente de los exportadores chinos a los importadores mexicanos, y b) vía terrestre, indirectamente, provenientes de los Estados Unidos, razón por la cual deben aplicarse ciertos ajustes.
45. Propuso ajustar por flete marítimo a las operaciones de importación que se realizaron de manera directa e indirecta, y por flete terrestre y margen de comercialización a las importaciones que se realizaron indirectamente y que ingresaron a México desde Los Ángeles, Estados Unidos.
46. La Secretaría solicitó a TAMSA que demostrara que las operaciones de importación que ingresan a México a través de los Estados Unidos, requieren de un ajuste por margen de comercialización. TAMSA respondió que lo ofreció con base en su conocimiento del mercado; no obstante, explicó que con la información que proporcionó la CANACERO se identificaron las operaciones de importación por tipo de flete, ya sea terrestre o marítimo, así como la aduana de entrada de la mercancía.
47. Señaló que la vía de transportación terrestre a través de los Estados Unidos, permite suponer la probable intervención de distribuidores en las ventas a México a diferencia de la mercancía que arriba directamente a los puertos mexicanos, como el de Manzanillo y Lázaro Cárdenas, entre otros.
48. Para sustentar el ajuste por margen de comercialización, TAMSA utilizó el margen que corresponde al porcentaje mediante el cual opera una de las compañías estadounidenses distribuidoras de tubería (Oil State Company). Para obtener el monto del ajuste aplicó el porcentaje al precio de exportación. Presentó la parte relevante del reporte anual de los estados financieros de dicha empresa para 2015, que se publica en la página de Internet www.oilstatesintl.com.
49. Como resultado de la revisión de los pedimentos físicos, la Secretaría identificó las aduanas por las que ingresa la mercancía por vía terrestre, y en algunas de estas operaciones también identificó al comercializador, mismo que se ubica en los Estados Unidos. Por esta razón, la Secretaría aplicó el ajuste por margen de comercialización a todas las operaciones que ingresaron por la vía terrestre.
50. A partir de las estadísticas que reporta el SIC-M y de la revisión de los pedimentos físicos de importación y su documentación anexa, la Secretaría determinó utilizar el valor comercial del producto objeto de examen, por lo que únicamente aplicó el ajuste por concepto de margen de comercialización a las operaciones de importación que ingresaron a México desde Los Ángeles, Estados Unidos.
51. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de margen de comercialización a las operaciones que ingresaron a México a través de los Estados Unidos, de acuerdo con la información proporcionada por la producción nacional y de la que se allegó la Secretaría.
2. Valor normal
a. Estatus de economía centralmente planificada
52. TAMSA argumentó que China es un país con economía centralmente planificada. Precisó que conforme al numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, se señala que se podrá utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China, si los productores sometidos a investigación no pueden demostrar claramente que prevalecen en la rama de producción que produce el producto similar, las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto; por lo que, la metodología que debe aplicarse en el presente procedimiento, es la de país sustituto.
b. Selección del país sustituto
53. TAMSA propuso a los Estados Unidos como país sustituto para determinar el valor normal, señaló que la Secretaría lo ha utilizado como país sustituto de China en otros procedimientos que involucran productos de acero, como conexiones de acero e incluso tubería de acero sin costura.
54. Conforme a los artículos 33 de la LCE y 48 de su Reglamento, TAMSA analizó los siguientes elementos para la selección de los Estados Unidos como país sustituto:
i. Similitud en el proceso productivo
55. Indicó que el principal insumo en la producción de la mercancía examinada son las barras de acero, otros insumos son la energía eléctrica, gas natural, refractarios, protectores de bisel, pinturas y barnices. Explicó que los productores no integrados compran esas barras de acero; mientras que los productores integrados las fabrican a partir del acero crudo, que puede obtenerse de BF y BOF, a partir de mineral de hierro, chatarra, fierro esponja, carbón mineral y oxígeno. También puede obtenerse del EAF, a partir de chatarra, briquetas, arrabio, energía eléctrica (electrodos) y oxígeno. El acero obtenido por cualquiera de estos procesos pasa por una máquina de colada continua de donde resultan barras de acero.
56. Puntualizó que China también utiliza los mismos procesos productivos. Aportó un comparativo de los procesos utilizados en ambos países. Los datos los obtuvo de la publicación WSA, en particular del ISWW y su sitio web worldsteel.org, y corresponden a 2014 debido a que la información actualizada para 2015 se publica a finales del año 2016.
Procesos de producción de tubos de acero sin costura
País
Tipo de proceso productivo
Datos del ISWW 2009
Tipo de proceso productivo
Datos del ISWW 2014
CHINA
INTEGRADO BOF
INTEGRADO EAF
NO INTEGRADO
INTEGRADO BOF
INTEGRADO EAF
NO INTEGRADO
ESTADOS
UNIDOS
INTEGRADO BOF
INTEGRADO EAF
NO INTEGRADO
INTEGRADO BOF
INTEGRADO EAF
NO INTEGRADO
JAPÓN
INTEGRADO BOF
INTEGRADO EAF
NO INTEGRADO
INTEGRADO BOF
INTEGRADO EAF
NO INTEGRADO
ALEMANIA
INTEGRADO EAF
NO INTEGRADO
INTEGRADO EAF
NO INTEGRADO
INDIA
INTEGRADO EAF
NO INTEGRADO
INTEGRADO EAF
INTEGRADO BOF
NO INTEGRADO
ii. Disponibilidad de los principales insumos
57. En el caso de productores no integrados, presentó datos sobre acero crudo, como una aproximación de las barras de acero, debido a que no existen cifras de las barras. Aportó datos sobre acero crudo que obtuvo de la WSA en el sitio web http://www.worldsteel.org/statistics/statistics-archive/yearbook-archive.html y corresponden a cifras actualizadas al 20 de abril de 2016.
Disponibilidad del principal insumo
País
Producción de acero crudo 2015
Miles de toneladas
Lugar
China
803,825
1
Japón
105,150
2
India
89,368
3
Estados Unidos
78,845
4
Corea del Sur
69,670
5
58. Aclaró que con respecto a los productores integrados mediante el proceso BOF, se autoabastecen de barras que producen a partir de mineral de hierro.
59. Por su parte, los productores que están integrados mediante el proceso EAF se autoabastecen de barras que se producen a partir de chatarra, de la cual no se cuenta con datos de producción local, sin embargo, existen datos sobre el volumen de importaciones y exportaciones de mineral de hierro y chatarra. Aclaró que la información disponible no permite obtener conclusiones definitivas sobre la oferta disponible localmente en cada caso. En relación con la producción de energía eléctrica, los Estados Unidos es el país relevante con el nivel más cercano al de China, por lo que existe una oferta disponible internamente similar a la que tiene China. Las fuentes de información refieren al Steel Statistical Yearbook 2015 y abril 2016 de la WSA, en su página http://www.worldsteel.org/statistics/statistics-archive/yearbook-archive.html y Banco Mundial, http://www.worldbank.org/table/3.6#.
Insumos y materias primas
País
Producción de
acero crudo 2014
Producción de mineral
de Hierro 2014
Comercio de mineral de hierro
2014
Comercio de chatarra 2014
Producción de
energía 2013
Miles de
toneladas
Lugar
Miles de
Toneladas
Lugar
Importaciones
Exportaciones
Importaciones
Exportaciones
Miles de ton
métricas de
equivalente
de petróleo
Lugar
China
803,825
1
1,514,238
1
953,370
110
2,328
1
2,613.7
1
Japón
105,150
2
0
10
131,010
0
149
7,847
28.3
13
Estados
Unidos
78,845
4
54,300
4
4,550
8,157
3,513
12,976
1,881.0
2
India
89,368
3
129,800
3
9,515
4,211
6,710
4
523.3
3
Corea del Sur
69,670
5
610
7
73,282
5
5,758
418
43.6
9
iii. Escala de producción
60. Estimó el indicador con base en la capacidad instalada y nivel de producción. Aportó cifras que demuestran la similitud en los niveles de producción con información que obtuvo de la WSA del 20 de abril de 2016 en su página http://www.worldsteel.org/statistics/statistics-archive/yearbook-archive.html y del centro de información de Tenaris en su sitio web http:teamwork.tenaris.net.
Capacidad de producción
Capacidad de producción
tubería sin costura 2015
Producción tubería sin
costura 2015
País
Toneladas
Lugar
Miles de
Toneladas
Lugar
China
42,910,748
1
28,625
1
Japón
3,597,000
2
1,725
2
Estados Unidos
3,267,000
3
1,076
3
Alemania
1,605,000
4
0
9
Italia
1,210,000
5
0
10
iv. Número de productores
61. Manifestó que de acuerdo con datos de ISWW, en su página de Internet worldsteel.org, los Estados Unidos tiene el mayor número de productores después de China. Aclaró que India queda descartada como opción, pues no tiene los mismos procesos productivos que China.
Número de productores de tubos de acero sin costura 2015
País
Número de productores 2015
China
43
India
10
Estados Unidos
7
Japón
6
Italia
3
v. Nivel de consumo
62. TAMSA explicó que, por el lado de la demanda de la economía, en ambos países existe similitud en el nivel de consumo. Argumentó que, dentro del universo de países productores de tubería de acero sin costura, se desprende que los Estados Unidos posee el mayor nivel de consumo después de China, tal como se muestra en el siguiente cuadro. Los datos los obtuvo de la WSA, al 20 de abril de 2016, http://www.worldsteel.org/statistics/statistics-archive/yearbook-archive.html y estadísticas comerciales de UN Comtrade en su página http://comtrade.un.org/data.
Consumo de tubería de acero sin costura en 2015
País
Consumo
Lugar
China
26,057,435
1
Estados Unidos
1,531,414
2
Japón
1,474,013
3
Argentina
533,966
4
India
404,206
5
vi. Otros elementos
63. TAMSA argumentó que, conforme a los informes al Comité sobre Prácticas Antidumping de la OMC, los Estados Unidos no cuentan con medidas antidumping vigentes ni están en curso procedimientos de investigación en contra de la tubería sin costura originaria de dicho país.
64. Adicionalmente, TAMSA manifestó que en los Estados Unidos existe disponibilidad de la información sobre precios internos de tubería de acero sin costura, como la que publica Pipe Logix, fuente confiable y precisa sobre precios internos en ese mercado.
vii. Determinación
65. El artículo 48 párrafo tercero del RLCE señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información que TAMSA proporcionó para considerar a los Estados Unidos como país sustitutode China.
66. A partir del análisis integral de la información que se describe en los puntos del 52 al 64 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que TAMSA proporcionó los argumentos y pruebas para demostrar que los Estados Unidos es un país sustituto razonable de China para efectos del cálculo del valor normal, toda vez que es productor de la mercancía objeto de examen, cuenta con procesos de producción similares a los de China, ambos tienen disponibilidad del principal insumo, y son de los principales exportadores, entre otros elementos.
67. Por lo tanto, la Secretaría aceptó la selección de los Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos de calcular el valor normal, de conformidad con el numeral 15, literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
c. Precios en el mercado interno del país sustituto
68. TAMSA aportó precios en el mercado interno de los Estados Unidos en 2015 con base en la publicación Pipe Logix. Indicó que esta fuente de información es especialista en servicios de investigación y planeación de negocios, así como del análisis de mercado para la industria proveedora de equipo del sector petrolero y de servicios.
69. Precisó que es una publicación confiable de uso frecuente por parte de los agentes económicos en los Estados Unidos y demuestra de forma fidedigna y representativa, los niveles de precios del mercado que utilizan los principales productores de tubería en ese país, además, de que han sido utilizados por autoridades mexicanas y estadounidenses en otras investigaciones.
70. Los precios se reportan en dólares por tonelada métrica del distribuidor a usuarios finales y están expresados al nivel comercial FOB (Houston, Texas).
71. Las referencias de precios refieren a tubería de acero sin costura con diámetros de 6, 8, 10, 12, 14 y 16 pulgadas, medidas que en su mayoría corresponden a los tipos de tubería que se exportaron a México en el periodo de examen.
72. La Secretaría calculó el valor normal promedio en dólares por tonelada para cada uno de los diámetros de la tubería que se exportó a México en 2015.
73. Debido a que Pipe Logix no reportó precios para la tubería exportada a México de 5 pulgadas de diámetro, la Secretaría utilizó el precio de la medida más cercana a ésta, que es la de 6 pulgadas.
74. Para las operaciones de exportación en las que no se pudo identificar la medida de su diámetro, la Secretaría aplicó el precio promedio de todos los diámetros que reporta la publicación Pipe Logix. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 39 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal a partir del precio promedio de la tubería de acero sin costura en dólares por tonelada para los tipos de producto a los que se refiere el punto 43 de la presente Resolución.
d. Ajustes al valor normal
75. Debido a que los precios en el mercado estadounidense están expresados a nivel FOB (Houston, Texas), TAMSA propuso ajustarlos por concepto de flete terrestre y margen de comercialización/distribución para llevarlos a nivel ex fábrica.
76. Para acreditar el ajuste por flete terrestre, TAMSA obtuvo el ajuste a partir de la información del Departamento de Transporte de los Estados Unidos que publica costos de flete terrestre en diversos medios de transporte. Aclaró que debido a que no existe información para 2015, consideró la última información reportada que refiere a precios de 2007. Para llevarlos a 2015, aplicó un factor de inflación que obtuvo del Banco de la Reserva Federal de San Luis. El resultado lo convirtió a dólares por tonelada/milla y se multiplicó por la distancia existente entre Houston, Texas y Lorain, Ohio.
77. Para el ajuste por margen de comercialización/distribución, aplicó la información y metodología que utilizó para ajustar el precio de exportación, tal como se describe en el punto 48 de la presente Resolución.
78. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por flete interno y margen de comercialización, con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 31 y 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE.
3. Conclusión
79. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3, 11.4 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información del precio de exportación y del valor normal, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de tubería de acero sin costura, originaria de China.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
80. La Secretaría analizó la información que consta en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria establecida a las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
81. Para realizar su análisis, la Secretaría consideró los datos del periodo que comprende del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015 (incluye el periodo de examen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015), así como la relativa a las estimaciones de 2016 y 2017. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros durante un periodo determinado es analizado con respecto al comparable inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
82. TAMSA manifestó que es la única empresa en México que produce tubería de acero sin costura. Para sustentarlo, presentó una carta de la CANACERO del 21 de enero de 2016 que lo confirma.
2. Mercado internacional
83. TAMSA proporcionó información relativa al mercado internacional, en particular, sobre los principales productores, exportadores e importadores de tubería de acero sin costura. La información está basada en el Steel Statistical Yearbook 2015 de la WSA, y las estadísticas de la UN Comtrade.
84. De acuerdo con la publicación de la WSA, en 2014 la producción de tubería de acero sin costura en el mundo (incluye el producto objeto de examen) fue de 44,042 miles de toneladas métricas, de las cuales China produce el 71%, le sigue Rusia con el 8%, y los Estados Unidos y Japón con el 5% cada uno.
85. En cuanto al comercio mundial, con base en las estadísticas de la UN Comtrade, de las subpartidas del sistema armonizado donde se clasifica el producto objeto de examen (7304.19 y 7304.39), el volumen de exportaciones mundiales en 2015 fue de 5,448 miles de toneladas métricas, el principal exportador fue China con 48%, le sigue Alemania con 8% y Rumania, Italia, Japón y República Checa con 5% cada uno.
86. El volumen de importaciones mundiales en 2015 fue de 3,338 miles de toneladas métricas, el principal importador fue los Estados Unidos con una participación en el total de 15%, le sigue Italia con 10%, Alemania con 7%, Turquía con 6%, y Canadá, Tailandia y Francia con el 4% cada uno.
3. Mercado nacional
87. TAMSA señaló que, al ser el único productor de tubería de acero sin costura en México, es un oferente importante en el mercado nacional; al participar en 2014 con el 60% del mercado mexicano. Indicó que el resto del mercado lo componen las importaciones de diversos orígenes, donde destacan los Estados Unidos.
88. Agregó que se encuentra ubicada en el puerto de Veracruz, por lo que tiene acceso a los principales consumidores de tubería del país, los cuales están ubicados en las zonas donde se ejecuta la perforación de pozos petroleros, o bien, próximos a las principales refinerías. Indicó que las zonas con mayor consumo de tubería son las regiones norte, centro, sur y marina; cada una tiene su sede en Ciudad Reynosa, Veracruz, Villahermosa y Ciudad del Carmen. Señaló que otros consumidores importantes de tubería son las ciudades más industrializadas del país como la Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara y Puebla, en donde tienen su sede los principales distribuidores de tubería.
89. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de tubería de acero sin costura a partir de la información de la producción nacional y exportaciones que proporcionó TAMSA, así como con las cifras de importaciones del listado de pedimentos del SIC-M, para el periodo comprendido de enero de 2011 a diciembre de 2015.
90. La Secretaría observó que el mercado nacional de tubería de acero sin costura, medido a través del CNA (calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones) aumentó 23% en 2012, cayó 9% en 2013 y 4% en 2014, para aumentar 3% en 2015. De 2011 a 2015 aumentó 11%.
91. El volumen de producción de tubería de acero sin costura aumentó 64% en 2012, cayó 17% en 2013, creció 53% en 2014 y disminuyó 44% en 2015. De 2011 a 2015 se registró un incremento de 16%.
92. El volumen de las importaciones totales de tubería de acero sin costura disminuyó 28% en 2012 y aumentó 39% en 2013, 17% en 2014 y 26% en 2015. De 2011 a 2015 se observó un crecimiento de 48%.
93. Las exportaciones de tubería de acero sin costura aumentaron 99% en 2012, disminuyeron 16% en 2013, aumentaron 123% en 2014 y cayeron 61% en 2015. De 2011 a 2015 crecieron 46%.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
94. TAMSA señaló que por las fracciones arancelarias objeto de examen ingresa en su mayoría producto objeto de examen; no obstante, también ingresa tubería que no es objeto de examen, por ejemplo, tubería con diámetros menores a 5 pulgadas y mayores a 16 pulgadas, así como tubería inoxidable, barras huecas tubería mecánica, tubería estructural con diámetros distintos (inferiores o mayores) y tubos para caldera.
95. TAMSA solicitó a la CANACERO que, a partir del listado de importaciones del SAT, le proporcionará a la Secretaría la siguiente información: i) las estadísticas de importación para el periodo analizado; ii) los volúmenes de las importaciones que corresponden exclusivamente al producto objeto de examen y de los demás países, y iii) la metodología y los cálculos utilizados para obtener los datos señalados.
96. La CANACERO proporcionó a la Secretaría la información descrita en el punto anterior y explicó la metodología que utilizó para identificar el producto objeto de examen; en particular, consideró una muestra que representó el 74% del volumen importado y el 48% de los registros analizados durante el periodo analizado. La depuración la realizó utilizando los siguientes criterios:
a.     si el campo “descripción”, tenía los elementos que permitieran identificar a la tubería objeto de examen;
b.    si dichas operaciones pagaron cuota compensatoria;
c.     si la mercancía estaba clasificada en fracciones arancelarias específicas que cubren la tubería de 5 a 16 pulgadas;
d.    en el caso de TAMSA, la empresa proporcionó a la CANACERO un listado con sus importaciones que identificó como producto objeto de examen, y
e.     si la mercancía se declaró como tubería usada, o bien, si registraba precio de tubo usado y había ingresado de los Estados Unidos.
97. Con base en la información descrita anteriormente, TAMSA argumentó que las importaciones de la mercancía objeto de examen disminuyeron como resultado de la imposición de la cuota compensatoria, y señaló que este hecho constituye prueba positiva de que los exportadores/productores chinos no pueden competir sin incurrir en discriminación de precios.
98. Con el fin de evaluar la razonabilidad de la información que TAMSA presentó, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M correspondiente a las fracciones arancelarias por las que ingresa el producto objeto de examen, para el periodo comprendido de enero de 2011 a diciembre de 2015, y replicó la metodología utilizada por la CANACERO, con excepción del criterio descrito en el inciso e del punto 96 de la presente Resolución, toda vez que no es aplicable, en razón de que la mercancía corresponde al producto objeto de examen.
99. Adicionalmente, la Secretaría requirió a agentes aduanales y a empresas importadoras copia de los pedimentos de importación que corresponden a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, que pagaron cuota compensatoria durante el periodo de examen. La Secretaría obtuvo el 64% de las operaciones de importación requeridas, lo que representó el 51% del total de las importaciones originarias de China y llegó a valores y volúmenes similares a los de TAMSA.
100. Con la información del SIC-M y de los pedimentos de importación proporcionados por los agentes aduanales y empresas importadoras, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de importaciones de tubería de acero sin costura, y observó que las importaciones totales del producto objeto de examen tuvieron un incremento acumulado de 48% en el periodo 2011 a 2015: disminuyeron 28% en 2012 y aumentaron 39% en 2013, 17% en 2014 y 26% en 2015. Este aumento se debió principalmente al incremento en las importaciones de otros países como India, Ucrania, Corea y España.
101. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales participaron en el CNA con el 27% en 2011, 16% en 2012, 24% en 2013, 30% en 2014 y 36% en 2015, de forma que aumentaron su participación en 9 puntos porcentuales en el periodo comprendido de 2011 a 2015.
102. En el periodo analizado las importaciones originarias de China registraron una tendencia decreciente al caer 91% de 2011 a 2015. Si bien, registraron un crecimiento de 210% en 2015, para el resto del periodo analizado disminuyeron en tasas del 45%, 69% y 82% en 2012, 2013 y 2014, respectivamente. En relación con el CNA, las importaciones originarias de China perdieron participación en todo el periodo analizado, pasaron del 12% en 2011 al 1% en 2015. En relación con la producción nacional, el comportamiento fue similar, pasaron de una participación de 10% en 2011 al 1% en 2015.
103. Por su parte, las importaciones de otros países tuvieron un incremento acumulado de 161% en el periodo 2011 a 2015: disminuyeron 14% en 2012 y se incrementaron 96% en 2013, 25% en 2014 y 24% en 2015. La participación de las importaciones de otros países en el CNA pasó del 15% en 2011 al 35% en 2015. En relación con la producción nacional su participación pasó del 13% en 2011 al 28% en 2015.
104. Al respecto, la Secretaría observó que, si bien, las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China mostraron una tendencia decreciente durante el periodo analizado, esta tendencia fue por la presencia de la cuota compensatoria.
105. TAMSA argumentó que con la eliminación de la cuota compensatoria vigente el producto objeto de examen tendría altas posibilidades de ingresar libremente al mercado mexicano a precios discriminados, con la consecuente repetición del daño a la rama de la producción nacional. Al respecto, proporcionó un pronóstico del comportamiento de las importaciones, así como de sus indicadores económicos y financieros en un escenario con y sin cuota compensatoria.
106. Para el escenario sin cuota compensatoria, TAMSA realizó sus estimaciones con base en un ejercicio económico de estática comparada y equilibrio parcial, basado en el siguiente supuesto: si los precios de una mercancía se hacen relativamente más baratos, se incrementará su consumo, comparado con el de sus productos sustitutos. Señaló que el parámetro que mide este cambio es la elasticidad de substitución, el cual mide el porcentaje en que la cantidad de producto relativo cambia, como resultado de un cambio porcentual en los precios relativos.
107. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior, TAMSA estimó el incremento en el volumen de las importaciones, a partir del precio de exportación de China a México.
108. TAMSA argumentó que este tipo de modelo ya ha sido utilizado en otras investigaciones antidumping en México, así como en procedimientos de arbitraje ante la OMC, como propuesta de las propias autoridades mexicanas. Con base en el modelo propuesto, las importaciones de China pasarían de ser poco significativas en el periodo de examen, a representar una participación importante en el mercado nacional.
109. La Secretaría analizó el modelo propuesto y determinó que el método utilizado para estimar las importaciones objeto de examen es razonable, ya que toma en cuenta la intercambiabilidad del producto objeto de examen y su similar, las características del mercado, así como distintos elementos que definen la demanda del producto y su sustitución al enfrentar nuevas condiciones en la oferta y la llegada de importaciones a un precio menor. La Secretaría replicó el modelo que propuso TAMSA, utilizando los valores, volúmenes y precios de importación que identificó de acuerdo con lo indicado en los puntos 98 al 100 de la presente Resolución.
110. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que en los periodos proyectados las importaciones chinas incrementarían significativamente en caso de que se eliminara la cuota compensatoria, puesto que pasarían de un volumen que representó el 3% del total importado en el periodo de examen, a un volumen que alcanzaría una participación de 44% y 45% en 2016 y 2017, respectivamente. En relación con el CNA las importaciones chinas pasarían de una participación del 1% en el periodo de examen al 22% en 2016 y 2017; mientras que, en relación con la producción nacional, la participación sería de 17% en los mismos periodos, lo que afectaría de manera considerable el desempeño de la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno(PNOMI), situación que así lo sustenta lo descrito en el punto 151 de la presente Resolución.
111. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que, de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, que desplazarían la PNOMI, y alcanzarían una participación significativa de mercado, lo que impactaría negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
112. TAMSA señaló que la eliminación de la cuota compensatoria representaría una reducción de precios significativa del producto objeto de examen, ya que se ubicarían consistentemente por debajo de los precios nacionales y por debajo también del precio del resto de las importaciones.
113. Con base en el listado de importaciones del SIC-M, la Secretaría calculó el precio de las importaciones de tubería de acero sin costura; para ello, identificó las operaciones correspondientes a dicha mercancía a partir del campo de descripción de la base de datos, y en el caso de China para el periodo de examen, se cotejó la información con la obtenida de los pedimentos de importación y su documentación anexa que proporcionaron los agentes aduanales y empresas importadoras.
114. De acuerdo con la información descrita en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría observó que el precio promedio de importación de China se incrementó 14%, 1% y 4% en 2012, 2013 y 2014, respectivamente, en 2015 cayó 21%. De tal forma que en el periodo de 2011 a 2015 disminuyó 5%.
115. En relación con el precio promedio de importación de otros países, la Secretaría observó que tuvieron un decremento acumulado de 26% en el periodo de 2011 a 2015.
116. La Secretaría observó que en el periodo analizado el precio promedio de venta al mercado interno registró un comportamiento decreciente: disminuyó 7% en 2012, en 2013 incrementó 6%, pero en 2014 volvió a caer 6%, y en el periodo de examen disminuyó 14%; lo que significó de manera acumulada una caída de 21% de 2011 a 2015. TAMSA indicó que los precios decrecientes de la producción nacional, no pueden competir con los precios en condiciones de discriminación de precios y con importantes márgenes de subvaloración, en un escenario decreciente de los precios del petróleo. La Secretaría consideró que esta situación pone a la industria nacional en una posición sumamente vulnerable, ante la eliminación de la cuota compensatoria.
117. TAMSA señaló que los precios de exportación de China a México han sido menores al precio promedio al que ingresa la mercancía a sus principales destinos de exportación, ya que de 2012 a 2014, el precio promedio de las exportaciones chinas se ubicó de manera sistemática por encima del precio al que ingresa la mercancía al mercado mexicano.
118. Con el objeto de comparar el precio nacional con el precio del producto originario de China, la Secretaría sumó a este último el derecho de trámite aduanero y los aranceles correspondientes. Al respecto, observó que, durante el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones originarias de China se ubicó por debajo del precio promedio nacional en 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 con márgenes de subvaloración de 21%, 5%, 13%, 1% y 7% respectivamente. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio promedio de China se ubicó por debajo con diferenciados que van del 9% al 27% durante el periodo analizado.
119. Lo anterior, muestra que la importante caída de los precios de la industria nacional, ocasionó que la brecha de subvaloración disminuyera en los últimos años del periodo analizado; situación que pone a la industria nacional en una posición vulnerable, ante la eliminación de la cuota compensatoria.
120. TAMSA indicó que la eliminación de la cuota compensatoria significaría por sí misma una reducción de precios significativa, pues la cuota es de $1,252 dólares por tonelada y su eliminación significaría que los precios en aduanas por los importadores se reducirían a la mitad o menos de los precios actualmente observados; cabe aclarar que los precios en ausencia de cuotas podrían tener rebajas considerablemente mayores, dadas las tendencias agresivas de deterioro de precios chinos y su alta capacidad disponible.
121. Con base en el modelo descrito en el punto 106 de la presente Resolución y lo señalado en el punto 109 de la misma, la Secretaría consideró razonables los criterios establecidos para estimar el precio nacional y el de las importaciones de China. Al respecto, observó que, en caso de que se eliminara la cuota compensatoria, las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, ingresarían al mercado nacional con niveles de subvaloración de hasta 6% con respecto al precio nacional y de 11% por debajo del precio de las importaciones de otros países. El precio nacional no podría recuperarse de la caída del 21% que ha sufrido a lo largo del periodo analizado, ya que continuaría su caída en tasas de 7% y 2% en 2016 y 2017, respecto al precio observado en el periodo de examen. Por lo que a este nivel de precios, la rama de producción nacional sufriría una caída en diversos indicadores económicos y financieros relevantes en los periodos de 2016 y 2017, situación que así lo sustenta el análisis descrito en el punto 151 de la presente Resolución.
122. De acuerdo con la información y análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, los precios de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, ingresarían al mercado nacional a niveles que causarían una mayor depresión en el nivel de precios de la rama de producción nacional, con la consecuente afectación en sus utilidades, entre otros indicadores económicos y financieros, como resultado del incremento de la demanda por nuevas importaciones.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
123. TAMSA señaló que la cuota compensatoria contuvo el daño a la rama de producción nacional; prueba de ello, es que las exportaciones de China disminuyeron significativamente, por lo que solicitó que con base en las pruebas que presentó, se determine la probabilidad de la repetición de la práctica desleal y se prorrogue la vigencia de la cuota compensatoria al producto objeto de examen.
124. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la producción nacional de la tubería de acero sin costura, la Secretaría consideró los indicadores económicos y el estado de costos, ventas y utilidades proporcionados por TAMSA para los periodos de 2011 a 2015. Asimismo, consideró sus estados financieros dictaminados correspondientes a los ejercicios fiscales del 2011 al 2015.
125. Para hacer comparables las cifras financieras, la información correspondiente a los estados financieros y al estado de costos ventas y utilidades, se actualizó a precios de diciembre de 2015, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México.
126. La Secretaría observó que el volumen de la producción nacional registró un comportamiento mixto en el periodo analizado: aumentó 64% en 2012, disminuyó 17% en 2013, creció 53% en 2014 y cayó 44% en 2015; lo que significó un crecimiento acumulado de 16% de 2011 a 2015.
127. La PNOMI, calculada como el volumen de la producción total menos las ventas para exportación, decreció 2% de 2011 a 2015: aumentó 42% en 2012 y disminuyó 18%, 11% y 6% en 2013, 2014 y 2015, respectivamente.
128. Como resultado del comportamiento de la PNOMI, la rama de producción nacional disminuyó su participación en el mercado nacional en 9 puntos porcentuales de 2011 a 2015 (de 73% a 64%) y 7 puntos porcentuales en el periodo de examen con respecto a la participación que alcanzó en el periodo anterior comparable. Esta disminución fue influida principalmente por el comportamiento de las importaciones de orígenes distintos a China, situación que hace más vulnerable a la rama de producción nacional ante la eliminación de la cuota compensatoria.
129. Las ventas orientadas al mercado interno aumentaron 5% de 2011 a 2015: crecieron 28% en 2012, 9% en 2013, disminuyeron 26% en 2014 y crecieron 2% en 2015.
130. Las ventas al mercado externo crecieron 46% de 2011 a 2015: aumentaron 99% en 2012, disminuyeron 16% en 2013, crecieron 123% en 2014 y cayeron 61% en 2015.
131. La capacidad instalada aumentó 82% en 2012, disminuyó 17% en 2013, creció 38% en 2014 y cayó 23% en 2015, de manera que acumuló un incremento de 60% de 2011 a 2015. La utilización de la capacidad instalada disminuyó 16 puntos porcentuales en el periodo objeto de examen y en el periodo de 2011 a 2015, al pasar de 59% en 2011 a 43% en 2015.
132. Los inventarios aumentaron 172% en 2012, disminuyeron 43% en 2013, crecieron 7% en 2014 y cayeron 31% en 2015, por lo que de manera acumulada registraron un incremento de 14% de 2011 a 2015.
133. El empleo aumentó 97% en 2012, disminuyó 19% en 2013, creció 45% en 2014 y cayó 21% en 2015, lo que significó de manera acumulada un aumento de 81% de 2011 a 2015.
134. El comportamiento de los salarios mostró un comportamiento mixto: aumentaron 181% en 2012, disminuyeron 35% en 2013 y 32% en 2014 y crecieron 41% en 2015, por lo que de manera acumulada incrementaron 75% en el periodo analizado.
135. En lo relativo a proyectos de inversión que se verían afectados por las importaciones de la mercancía objeto de investigación, TAMSA señaló que en mayo de 2011 inauguró un laminador y que, aunque dicho laminador está destinado a producir principalmente tubería de gama chica, también incluye parte de la gama del producto objeto de examen en 5 y 6 pulgadas. A este respecto, la Secretaría no consideró dicho proyecto como una inversión, toda vez que ésta finalizó en 2011 y la mayoría de la producción corresponde a diámetros menores a los que son objeto de examen.
136. El desempeño descrito de los volúmenes de ventas directas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios, se reflejó en el comportamiento de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas disminuyeron 7.3% entre 2011 y 2015: crecieron 21.5% en 2012, 7.5% en 2013, disminuyeron 30.6% en 2014 y aumentaron 2.3% en 2015. Los costos de operación acumularon un crecimiento de 19.2% en todo el periodo analizado: aumentaron 31.9% en 2012, 6% en 2013, disminuyeron 28.9% en 2014 y crecieron 20% en 2015.
137. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación, la Secretaría observó que las utilidades operativas acumularon una disminución de 53.4% de 2011 a 2015: crecieron 3.5% en 2012, 11% en 2013, disminuyeron 34.3% en 2014 y 38.1% en 2015.
138. El margen operativo observó una pérdida de 18.2 puntos porcentuales entre 2011 y 2015: disminuyó 5.4 puntos porcentuales en 2012, creció 1 punto porcentual en 2013, disminuyó 1.7 puntos porcentuales en 2014 y 12 puntos porcentuales en 2015, al pasar de 36.5% en 2011 a 31.1% en 2012, 32.1% en 2013, 30.4% en 2014 y 18.4% en 2015.
139. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, la Secretaría evalúo los efectos de las importaciones objeto de examen en el rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en inglés de “Return on Assets”), contribución del producto similar, flujo de caja y capacidad de reunir capital, se evaluaron considerando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
140. El ROA de TAMSA (calculado a nivel operativo) fue positivo en todos los años del periodo analizado, con tendencia a la baja, al registrar: 19% en 2011, 21.2% en 2012, 23% en 2013, 19.6% en 2014 y 9.3% en 2015.
141. La contribución del producto similar al objeto de examen al rendimiento sobre la inversión fue positiva con tendencia decreciente en el periodo analizado, al registrar: 0.4% en 2011; 0.46% en 2012; 0.54% en 2013; 0.3% en 2014 y 0.18% en 2015.
142. El estado de flujo de efectivo de la rama de producción nacional fue positivo en todos los años del periodo analizado y, de manera general, reportó un incremento como resultado de una menor aplicación del capital de trabajo.
143. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva, la Secretaría analiza dicha capacidad a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda.
144. Normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados, si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de 1 a 1 o superior. Al analizar los indicadores de TAMSA, la Secretaría observó que la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) disminuyó al reportar los siguientes niveles: 1.62 en 2011, 1.2 en 2012, 1.19 en 2013, 1.03 en 2014 y 0.88 en 2015. En lo que se refiere a la prueba del ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo), los índices registrados en el mismo periodo fueron: 0.95, 0.58, 0.66, 0.65 y 0.48 veces del activo circulante en relación con la deuda en el corto plazo, razón por la que los consideró no aceptables.
145. El nivel de apalancamiento, normalmente, se considera que una proporción de pasivo total con respecto al capital contable inferior al 100%, es manejable. En este caso, el apalancamiento registró un incremento al reportar: 59% en 2011, 64% en 2012, 72% en 2013, 102% en 2014 y 91% en 2015. Respecto al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, reportó niveles adecuados en los mismos periodos: 37%, 39%, 42%, 50% y 48%, respectivamente.
146. Con base en el análisis efectuado en los puntos 123 a 145 de la presente Resolución, la Secretaría observó que la cuota compensatoria contuvo las importaciones chinas del producto objeto de examen; sin embargo, en los últimos años del periodo analizado algunos de los indicadores económicos muestran signos negativos, tales como pérdida de mercado, disminución en precios, producción, ventas, empleo, exportaciones, capacidad instalada y su utilización. A nivel financiero, los beneficios operativos, el margen operativo, ROA y contribución del producto similar al ROA, registraron una tendencia decreciente; en relación con los niveles de solvencia, liquidez y el apalancamiento se observaron condiciones desfavorables. Por ello, la Secretaría consideró que el estado que guarda la industria nacional en el periodo analizado es sumamente vulnerable ante la eliminación de la cuota compensatoria.
147. TAMSA señaló que en caso de que se elimine la cuota compensatoria, se repetiría el daño a la rama de producción nacional. Para mostrar dicho efecto, proporcionó proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para los periodos de 2016 y 2017. En particular, para los indicadores económicos TAMSA consideró lo siguiente:
a.     el volumen de las importaciones de otros orígenes y de China se estimaron a partir de la
participación esperada en el CNA, según el modelo estadístico descrito en el punto 106 de la presente Resolución;
b.    la producción al mercado interno se estimó a partir de la participación esperada en el CNA, según el modelo estadístico antes referido;
c.     la producción nacional se estimó a partir de la suma del volumen de producción al mercado interno más las exportaciones;
d.    las ventas al mercado interno se estimaron a partir de la proporción de las ventas internas entre la producción al mercado interno de 2015, por la producción al mercado interno estimada;
e.     las ventas de exportación, el autoconsumo y la capacidad instalada se estimaron como el promedio observado en el periodo analizado;
f.     el personal empleado directamente en la producción nacional de tubería de acero sin costura permanecería constante;
g.    los salarios se estimaron con base en el pronóstico de inflación del Banco de México, y
h.    los inventarios se proyectaron como una proporción respecto a producción del último periodo anual.
148. En el caso de los indicadores financieros, TAMSA presentó proyecciones de su estado de costos, ventas y utilidades bajo dos escenarios considerando el modelo de elasticidad descrito en el punto 106 de la presente Resolución uno en el que permanece la cuota compensatoria vigente y otro en el que la suprime. En este último caso, incluyó tres distintos tipos de ajuste:
a.     donde la afectación es en el volumen de venta;
b.    donde la afectación es en los precios de venta, y
c.     donde la afectación es en el volumen como en los precios de venta.
149. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución, con la finalidad de realizar un análisis homogéneo con los indicadores económicos, la Secretaría analizó el último ajuste, tanto para el escenario en el que permanece la cuota compensatoria como para el escenario en el que se suprime la misma, para ello, TAMSA estimó los siguientes indicadores:
a.     el costo de la materia prima, mano de obra, gastos indirectos de fabricación y gastos de operación para 2016, calculó para cada concepto el costo unitario correspondiente a 2015, le aplicó la inflación esperada para 2016 y lo multiplicó por el volumen de venta estimado para ese año, y
b.    para 2017 emplea la misma metodología, salvo que utiliza de base los datos de 2016, y la inflación y volumen de venta estimados para 2017.
150. La Secretaría replicó las proyecciones y consideró que el modelo de sustitución está basado en supuestos razonables, por lo señalado en el punto 109 de la presente Resolución.
151. A partir de los resultados de las proyecciones, la Secretaría observó que la eliminación de la cuota compensatoria traería el incremento significativo de nuevas importaciones, con la consecuente afectación en la rama de producción nacional, que podría registrarse conforme a lo siguiente:
a.     ante un crecimiento del 3% del mercado para los periodos 2016 y 2017 con respecto al periodo de examen, la PNOMI perdería participación en 13 y 14 puntos porcentuales, respectivamente, mientras que las importaciones de China ganarían 21 puntos porcentuales en los mismos periodos;
b.    la PNOMI y las ventas al mercado interno tendrían una disminución de 18% en 2016 y de 19% en 2017, ambos periodos con respecto al periodo objeto de examen;
c.     el empleo y la capacidad instalada se mantendrían constantes en ambos periodos proyectados;
d.    los inventarios se incrementarían 8% en 2016 y 2017, ambos periodos con respecto al periodo objeto de examen;
e.     los resultados operativos en 2016 bajarían 27.4%, debido a que los ingresos por ventas disminuirían 15.8%, en tanto los costos de operación lo harían en 13.2%, lo que daría lugar a una caída de 2.5 puntos porcentuales en el margen operativo al pasar de 18.4% a 15.8%, y
f.     los resultados operativos en 2017 respecto a 2015, bajarían 52%, debido a que los ingresos por ventas disminuirían 18.5%, en tanto los costos de operación lo harían en 11%, lo que daría lugar a una caída de 7.6 puntos porcentuales en el margen operativo al pasar de 18.4% a 10.8%.
152. Con base en la información y resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, el comportamiento negativo de la rama de producción nacional y los precios discriminados de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, situación que agravaría el estado negativo de la rama de producción nacional de tubería de acero sin costura, lo que daría lugar a la repetición del daño.
7. Potencial exportador de China
153. TAMSA señaló que China se caracteriza por ser un importante exportador de la tubería objeto de examen como consecuencia de su política deliberada de discriminación de precios, es el principal productor mundial y cuenta con una significativa capacidad libremente disponible.
154. Agregó que durante el periodo de examen, su potencial exportador (capacidad instalada menos consumo interno) de tubería de acero sin costura fue 267 veces la producción nacional y 330 veces el tamaño del CNA, a pesar de que destina parte de su producción al mercado interno, el resto es destinado al mercado de exportación, ya que, por ejemplo, en 2011 sus exportaciones representaron el 18% de su producción nacional, lo mismo sucedió durante el periodo de examen, en donde sus exportaciones representaron el 16% de su producción nacional.
155. Asimismo, indicó que bastaría con que China destinara a México un volumen insignificante de sus exportaciones para que superara el volumen que la rama de producción nacional destina al mercado interno, y con ello inundaría el mercado mexicano con tubería en condiciones de discriminación de precios, desplazando a la rama de producción nacional.
156. TAMSA mencionó que durante el periodo de examen la producción nacional representó menos del 1% de la producción de China. Asimismo, señaló que China cuenta con una gran capacidad instalada que se incrementó un 47% de 2011 a 2015, y que la magnitud del crecimiento en este indicador resulta más impactante al comparar las cifras de 2011 con la capacidad esperada en un escenario sin cuota compensatoria, en la que tendría lugar un aumento del 72%.
157. TAMSA proporcionó el volumen de las exportaciones e importaciones de tubería de acero sin costura de China con base en las cifras que reporta la UN Comtrade para las subpartidas del sistema armonizado donde se clasifica el producto objeto de examen (7304.19 y 7304.39), para el periodo de 2011 a 2015. Con base en dicha información, la Secretaría observó que las exportaciones de China aumentaron 3% en 2012 y 2013, 7% en 2014, no obstante, disminuyeron 2% en 2015, lo que significó de manera acumulada un crecimiento de 11% de 2011 a 2015.
158. Con base en la fuente descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el volumen de las importaciones de China disminuyó 18% en 2012, aumentaron 50% en 2013, cayeron 4% en 2014 y 24% en 2015, por lo que de manera acumulada registraron una disminución de 11% de 2011 a 2015.
159. De acuerdo con las cifras de producción total de tubería sin costura de China, que publicó el WSA, TAMSA estimó la producción de tubería de acero sin costura de China correspondiente a la gama más restringida que incluye al producto objeto de examen, para ello, aplicó el porcentaje de proporción que guarda el volumen de las exportaciones de China al mundo, obtenida de Tenaris y de la ALACERO, para las subpartidas 7304.19 y 7304.39.
160. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que la producción de tubería de acero sin costura de China aumentó 3% en 2012, 16% en 2013, se mantuvo prácticamente constante en 2014 y aumentó 5% en 2015, lo que significó un incremento acumulado de 25% de 2011 a 2015, al pasar de 12,737.2 a 15,908.6 miles de toneladas.
161. TAMSA estimó el consumo aparente de tubería de acero sin costura de China; para ello, sumó la producción más las importaciones y le restó las exportaciones. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que el consumo de China aumentó 3% en 2012, 19% en 2013, disminuyó 2% en 2014 y aumentó 6% en 2015, por lo que de manera acumulada incrementó 28% de 2011 a 2015, al pasar de 10,421.7 a 13,341.1 miles de toneladas.
162. Por otra parte, con base en lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y a partir de la capacidad instalada para producir tubería de acero sin costura de China, obtenida con cifras de capacidad de la ITC en el caso Certain Oil Country tubular goods from China 701-TA-463 y del SBB del 10 de abril de 2012, que proporcionó TAMSA, la Secretaría estimó la capacidad libremente disponible y la capacidad exportable de China para el periodo objeto de examen.
CNA y producción nacional vs exportaciones, capacidad libremente disponible y capacidad exportable
de China
Fuente: ITC, SBB, WSA y UN Comtrade.
163. La gráfica anterior permite observar que China cuenta con una importante capacidad libremente disponible y capacidad exportable de tubería de acero sin costura suficiente para abastecer varias veces el CNA y desplazar a la producción nacional de México.
164. En efecto, la Secretaría confirmó que, en el periodo de examen, la capacidad libremente disponible de China fue suficiente para abastecer más de 250 veces el mercado nacional y representó más de 390 veces la PNOMI de México.
165. Al comparar la capacidad exportable de China con el CNA de México y la PNOMI, la Secretaría observó que, en el periodo de examen, China contó con un potencial exportador de más de 325 veces el mercado nacional y más de 510 veces la PNOMI de México.
166. Por otra parte, TAMSA señaló que las exportaciones del producto objeto de examen se encuentran sujetas a medidas de defensa comercial en mercados relevantes como Brasil, Canadá, los Estados Unidos, la Unión Europea, India y Turquía.
167. Para sustentar sus afirmaciones, TAMSA presentó los informes semestrales previstos en el párrafo 4 del artículo 16 del Acuerdo Antidumping, que presentan los países miembros a la OMC, la Secretaría confirmó la existencia de medidas de remedio comercial vigentes en contra de la tubería sin costura de origen chino en Brasil, Canadá, los Estados Unidos, la Unión Europea, India y Turquía.
168. Con base en la información y el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que China cuenta con un importante potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerable, en relación con el tamaño del mercado mexicano y la PNOMI. Lo anterior, considerando el nivel del precio al que concurrirían las importaciones chinas, indica la probabilidad fundada de que, la eliminación de la cuota compensatoria, alentaría un incremento de las exportaciones de China al mercado mexicano, que darían lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
G. Conclusiones
169. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, daría lugar a la repetición de la práctica desleal. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     La Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de tubería de acero sin costura originarias de China.
b.    No obstante que la aplicación de la cuota compensatoria disminuyó el volumen de importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, las proyecciones de las importaciones objeto de examen ante la posible eliminación de la cuota compensatoria, confirman la probabilidad fundada de que éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación significativa de mercado.
c.     El precio de las exportaciones potenciales de tubería de acero sin costura originarias de China, podría alcanzar niveles que causarían un mayor deterioro en los precios de la rama de producción nacional, lo que significaría que la afectación sobre indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional sea mayor.
d.    Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en el periodo proyectado de 2017 con respecto a los niveles registrados en el periodo de examen, destacan disminuciones de 14 puntos porcentuales en la cuota de mercado, 19% en las ventas internas y en la PNOMI, 18.5% en el ingreso y de 52% en las utilidades, dado que el margen operativo disminuiría 7.6 puntos porcentuales.
e.     El potencial exportador con que cuenta China, así como el nivel de precio estimado, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría afectaciones sobre sus indicadores económicos y financieros, dado el estado negativo en el que se encuentra la rama de producción nacional.
f.     China cuenta con importante capacidad libremente disponible para abastecer más de 250 veces el mercado nacional de tubería de acero sin costura y un potencial exportador de más de 325 veces el mismo en el periodo de examen.
g.    Las exportaciones de tubería de acero sin costura de China están sujetas a medidas de remedio comercial en otros países como Brasil, Canadá, los Estados Unidos, la Unión Europea, India y Turquía, lo que permite presumir que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, China podría reorientar parte de sus exportaciones al mercado mexicano.
170. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
171. Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
172. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 25 de febrero de 2016.
173. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto 3 de la presente Resolución, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
174. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
175. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23
de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
176. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
177. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
178. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
179. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.