Monto al mes de septiembre 2016, cupo máximo para exportar azúcar a EU durante el periodo comprendido entre 01/10/2016 y el 30/09/2017

DOF: 21/10/2016

AVISO mediante el cual se da a conocer el monto al mes de septiembre de 2016, del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016, DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2016 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017
El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.
El Punto 13 del Acuerdo establece que el monto del cupo total de cada ciclo azucarero se determinará en toneladas métricas valor crudo con base en el mínimo de dos variables, pudiendo ser el volumen del excedente de oferta de México, determinado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), y las necesidades de los Estados Unidos de América y será dado a conocer mediante aviso por la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras en el Diario Oficial de la Federación en los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año.
La Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras, mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2016, dieron a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.
El Acuerdo de Suspensión, celebrado entre la Secretaría de Economía y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América el 19 de diciembre de 2014, establece en la fracción V, apartado B, numeral 1 que en septiembre de cada periodo el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América determinará si el mercado requiere más azúcar respecto de lo que requería en julio, para lo cual tomará en cuenta el Informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés) publicado por el Departamento de Agricultura de ese país en septiembre, y en caso de que el monto de las necesidades fuera menor, el monto requerido en julio no cambiará.
En ese sentido, y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IV, 24 fracción IX y 27 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, se da a conocer el siguiente:
AVISO
1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, se da a conocer el monto del cupo total para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017:
Monto
Unidad de medida
870,688.94
Toneladas métricas valor crudo
2.- Conforme al Punto 13 del Acuerdo señalado en el numeral anterior, la menor de las dos variables consideradas para determinar el monto del cupo resultó ser la variable de las necesidades de los EUA, de acuerdo a la siguiente fórmula:
CTt+1= mín {Xt+1, Yt+1} *.7
Donde:
·   CTt+1 = Cupo total en septiembre de 2016.
·  Xt+1 = Límite de exportación a EUA, con base en la publicación del Informe de septiembre de 2016 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado en el sitio http://usda.mannlib.cornell.edu/usda/waob/wasde//2010s/2016/wasde-09-12-2016.pdf, que se calcula de la siguiente manera:
       (Uso total * 1.135)-inventarios iniciales-producción de azúcar de caña y remolacha-importaciones bajo arancel-cupo-importaciones bajo otros programas de importación-(otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en Estados Unidos) para otras de alto nivel+ otras).
       Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
Variable
Monto
(Toneladas cortas valor crudo)
Uso total
12,260,000.00
Inventarios iniciales
1,991,000.00
Producción de azúcar de caña y remolacha
9,272,000.00
Importaciones bajo arancel-cupo
1,507,000.00
Importaciones bajo otros programas deimportación
125,000.00
Nota 5 de otras importaciones (otras de alto nivel y otras)
15,000.00
       El resultado del cálculo es:
       Xt+1 = 1, 005,100.00 toneladas cortas valor crudo. El resultado se convierte a toneladas métricas dividiendo entre el factor: 1.102311. Lo anterior da como resultado:
Xt+1 = 911,811.64 toneladas métricas valor crudo.
·   Yt+1 = Excedente de oferta con la información del balance azucarero proyectado al mes de septiembre de 2016 y calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA) de la siguiente manera:
       El diferencial entre la oferta total de azúcar menos el consumo nacional total, menos el inventario final óptimo calculado por el CONADESUCA con base en el balance azucarero.
       Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
Variable
Monto
(Toneladas métricas)
Oferta total de azúcar
7,311,396.03
Consumo nacional total
4,741,423.00
Inventario final óptimo
987,796.46
       El resultado del cálculo es:
       Yt+1 = 1, 582,176.57 toneladas métricas. El resultado se convierte a valor crudo multiplicando por el factor: 1.06. Lo anterior da como resultado:
Yt+1 = 1, 677,107.16 toneladas métricas valor crudo.
·   .7= El 70% de las necesidades de los EUA establecidas en el Acuerdo de Suspensión para el mes de septiembre.
El resultado del cálculo es:
911,811.64 * .7 = 638,268.15 toneladas métricas valor crudo.
Con base en los cálculos anteriores, resulta que la variable Xt+1 es menor a la variable Xt determinada en el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 (Aviso), publicado el 30 de agosto de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
En este supuesto procede aplicar lo establecido en la fracción V, apartado B, numeral 1 del Acuerdo de Suspensión, por lo que el cupo aplicable se mantiene en 870,688.94 toneladas métricas valor crudo, conforme al Aviso.
Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2016.- El Director General de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego.- Rúbrica.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo Hernández Rodríguez.- Rúbrica.