Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de India

DOF: 18/10/2016

RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 11/15, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 1 de junio de 2015 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. (“Minera Autlán” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias (“Regla Octava”) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República de la India (la “India”), independientemente del país deprocedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 7 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación es el ferrosilicomanganeso, el cual es una ferroaleación de manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre. Comercialmente se le conoce como ferrosilicomanganeso o silicomanganeso.
2. Características
4. El ferrosilicomanganeso se presenta regularmente en forma de nódulos de distintos tamaños e incluso en forma de polvo, generalmente contiene 65% de manganeso, más de 14% de silicio, entre 2% y 2.5% de carbón, no más de 0.3% de fósforo y entre 0.04% y 0.05% como máximo de azufre. El contenido de estos elementos puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas técnicas existentes en México y en el mundo para este producto, sin que ello tenga una incidencia comercial, debido a que una característica del ferrosilicomanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial.
3. Tratamiento arancelario
5. El producto objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo: 72
Fundición, hierro y acero.
Partida: 7202
Ferroaleaciones.
Subpartida: 7202.30
– Ferro-sílico-manganeso.
Fracción: 7202.30.01
Ferro-sílico-manganeso.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
6. El producto objeto de investigación ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE (Industria Siderúrgica).
7. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
9. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, y se sujeta a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría la mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
4. Proceso productivo
10. Los insumos para la producción de ferrosilicomanganeso son el mineral de manganeso, cuarzo, coque, electricidad y mano de obra. El proceso de producción, en general, se realiza en horno eléctrico y consiste en la reducción con carbón, de los óxidos de manganeso, hierro y silicio.
11. El manganeso en forma de óxidos es aportado por los minerales de manganeso o escorias de ferromanganeso o ferrosilicomanganeso. El hierro está asociado con el propio mineral de manganeso y la sílice es aportada por el cuarzo y los propios minerales de manganeso. El agente reductor es el carbono contenido en el coque metalúrgico.
12. Con la mezcla de materias primas, se alimenta al horno eléctrico que se calienta a altas temperaturas, lo cual genera reacciones químicas que producen una aleación fundida (ferrosilicomanganeso) y escoria, que son desalojadas del horno periódicamente a través de un orificio de vaciado. La aleación sólida se remueve, quiebra y criba (el mineral se pasa por una coladera para separar las partes menudas de las gruesas) para clasificar los diferentes tamaños.
13. El proceso de producción del ferrosilicomanganeso, en general, consta de las siguientes etapas:
a.     Recepción y almacenamiento de materia prima: la materia prima adquirida bajo determinadas especificaciones de calidad química se recibe en las plantas de ferroaleaciones y se almacena en patios destinados a este propósito.
b.    Preparación de materias primas, pesado y mezclado: con un sistema de dosificación y pesaje se prepara la mezcla de materia prima y se transporta a través de equipos mecanizados al horno eléctrico.
c.     Procesamiento en horno: la mezcla de materia prima se deposita en el crisol del horno, el cual alcanza altas temperaturas gracias a la energía eléctrica que recibe de un transformador eléctrico. El ferrosilicomanganeso es producido por reducción carbotérmica de los óxidos de los minerales al mezclarse los ingredientes a temperaturas de 1,600°C.
d.    Vaciado del producto: después de un tiempo determinado y de un consumo específico de energía eléctrica el horno es vaciado a través de un orificio de colada donde fluye el metal líquido (ferrosilicomanganeso) y otro donde fluye la escoria. Por la parte superior del horno, los gases pasan por un equipo anticontaminante. Cada vez que se vacía el ferrosilicomanganeso y la escoria, es analizado para el control operativo del proceso. El metal se deposita en moldes donde se solidifica y posteriormente es pesado y almacenado para la preparación a los clientes. La escoria es recibida en un patio para posteriormente ser llevada a un depósito general donde se prepara para la venta, comúnmente se utiliza en el revestimiento de carreteras.
e.     Preparación de producto: de acuerdo a los requerimientos de cada cliente, el ferrosilicomanganeso se criba a diferentes tamaños, se realizan análisis químicos y de granulometría, se lotifica y se envasa para su comercialización.
5. Normas
14. La Norma Mexicana NMX-B-227-CANACERO-2012, “Industria Siderúrgica-Ferrosilicomanganeso-Especificaciones y Métodos de Prueba”, establece los requisitos de composición química y los métodos de prueba que debe cumplir el ferrosilicomanganeso, que se usa en la industria siderúrgica y de la fundición.
6. Usos y funciones
15. El ferrosilicomanganeso es una materia prima indispensable para producir acero. Se utiliza principalmente como aleante desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros. También sirve, en menor medida, como elemento de aleación en los productos de soldadura y en la fabricación de aceros de grano fino y de alto grado de limpieza.
16. El ferrosilicomanganeso se utiliza como insumo para la fabricación de acero y sus productos relacionados, tales como varilla, alambrón, planchón, placa, lámina, perfiles estructurales, tubos sin costura, barras de acero grado maquinaria, barras de acero de baja aleación, piezas varias de acero moldeado, electrodos para soldadura de acero, entre otros.
D. Convocatoria y notificaciones
17. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la presente investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
18. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de la India. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
19. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Productora nacional
Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V.
Prolongación Paseo de la Reforma No. 600
Edificio Plaza Reforma, despacho 010-B
Col. Santa Fe Peña Blanca
C.P. 01210, Ciudad de México
2. Importadoras
Elmet, S.A. de C.V.
Marco Metales de México, S. de R.L. de C.V.
Insurgentes Sur No. 1722, despacho 602
Col. Florida
C.P. 01030, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
Múnich No.101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
3. Exportadora
Mortex (India)
Insurgentes Sur No. 1722, despacho 602
Col. Florida
C.P. 01030, Ciudad de México
F. Resolución Preliminar
20. El 29 de marzo de 2016 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping (la “Resolución Preliminar”). Se determinó continuar con la investigación e imponer una cuota compensatoria provisional de 43.17%, equivalente al margen de discriminación de precios calculado en dicha etapa.
21. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
22. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de la India.
G. Reuniones técnicas de información
23. La Solicitante; las importadoras Elmet, S.A. de C.V. (“Elmet”) y Marco Metales de México, S. de R.L. de C.V. (“Marco Metales”), y la exportadora Mortex (India) (“Mortex”), solicitaron reuniones técnicas de información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para llegar a la determinación de la Resolución Preliminar. Las reuniones se realizaron el 6 y 12 de abril de 2016. La Secretaría levantó los reportes de cada reunión, mismos que obran en el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
H. Argumentos y medios de prueba complementarios
1. Prórrogas
24. La Secretaría otorgó una prórroga de cinco días a las importadoras Elmet y Marco Metales, así como a la exportadora Mortex, para que presentaran sus argumentos y pruebas complementarias. El plazo venció el 3 de mayo de 2016.
2. Productora nacional
25. El 7 de enero y 26 de abril de 2016 Minera Autlán manifestó:
A.    Los productores de la India perdieron la oportunidad de participar en la presente investigación, toda vez que precluyó su derecho para ser considerados como partes interesadas comparecientes. Por lo anterior, y ante la falta de argumentos y pruebas de dichos productores, la Secretaría deberá proceder conforme a la mejor información disponible en términos del artículo 6.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”).
B.    La información de precios internos presentada por la comercializadora Mortex para el cálculo del valor normal debe desestimarse, ya que dicha información presenta inconsistencias, tales como el hecho de que el precio al que Mortex vende la mercancía es menor al precio al que le venden sus proveedores, discrepancias en sus bases de datos respecto al volumen e información que no coincide con lo presentado por Mortex en su respuesta al formulario oficial.
C.    Asimismo, al comparar los precios internos presentados por Mortex, con los costos de producción delferrosilicomanganeso, se observa que los precios presentados por Mortex no cubren los costos de producción, por lo que no se debe tomar en cuenta dicha información y se debe proceder a la reconstrucción del valor normal. En este sentido, la reconstrucción del valor normal propuesta por la Solicitante es razonable y se basa en información representativa y objetiva de productores en la India y constituye la mejor información disponible en términos del Acuerdo Antidumping.
D.    Diversos precedentes de la Organización Mundial del Comercio (OMC) confirman la facultad de la autoridad de proceder con base en la mejor información disponible cuando los productores y/o exportadores han entorpecido significativamente la investigación, cuando no presenten la información necesaria o cuando esta información esté sustancialmente incompleta y haya sido identificada por la autoridad mediante requerimiento expreso. Por lo anterior, y dado que ningún productor de la India decidió participar en la investigación para presentar información sobre costos de producción y ventas internas, y la información de la única exportadora compareciente es inconsistente, la mejor información disponible que consta en el expediente administrativo, es la aportada por Minera Autlán.
E.    La Secretaría debe confirmar en la Resolución final los ajustes al precio de exportación por concepto de flete y seguro interno, flete y seguro marítimo y crédito, con base en la información presentada por la Solicitante.
F.    Respecto al ajuste por crédito para el cálculo del precio de exportación, algunas contrapartes argumentan que no se debe aplicar dicho ajuste, debido a que sus exportaciones a México supuestamente se pagan de contado. Sin embargo, dicho argumento carece de sustento y busca aumentar el precio de exportación, ya que la Secretaría confirmó en la Resolución Preliminar que, derivado de la revisión de los pedimentos de importación, se observa que existe una diferencia de días entre la fecha de emisión de la factura y la fecha de pago, por lo que procede el ajuste por crédito.
G.    Los márgenes de discriminación de precios calculados por la Secretaría confirman las prácticas desleales reiteradas por los productores de la India a nivel global. En un producto commodity, como es el ferrosilicomanganeso, márgenes de discriminación de precios tan amplios (43.17%) impactan enormemente en los precios de dicho producto, debido a que son productos fácilmente sustituibles y la decisión de compra está basada principalmente en el diferencial de precios.
H.    Contrario a lo alegado por las contrapartes, la Solicitante presentó las pruebas positivas y suficientes para demostrar que las importaciones originarias de la India han tenido una tasa significativa de
aumento, lo que indica la probabilidad fundada de que aumenten sustancialmente las importaciones a precios bajos que, a su vez, harán bajar los precios de la rama de producción nacional y aumentar la demanda de nuevas importaciones.
I.     Las contrapartes alegaron que las importaciones investigadas durante el periodo analizado únicamente aumentaron en 1.2 puntos porcentuales con relación al Consumo Nacional Aparente (CNA) y 1.4 puntos porcentuales con relación a la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), y que esa variación no puede considerarse como significativa. No obstante, derivado del aumento de las importaciones originarias de la India del 439% durante el periodo investigado que sostuvo Minera Autlán, cifra que la Secretaría confirmó como de un 507% con su propio análisis de lainformación de las importaciones, la participación de las importaciones originarias de la India en el CNA, durante el periodo investigado, aumentó 3.7 puntos porcentuales y 4.1 puntos porcentuales con respecto a la PNOMI, siendo significativo dicho crecimiento.
J.     Minera Autlán señaló que “…partiendo de supuestos razonables y evidencia de los precios a los que las importaciones de ferrosilicomanganeso de la India ingresarán en los meses subsecuentes, pronostica que el crecimiento de las importaciones un año después del periodo investigado habrá sido del orden de 360% con respecto al periodo investigado, representando con ello casi el 80% de las importaciones totales, al pasar de 5,841 toneladas durante el periodo investigado a 26,871 toneladas…”. Al respecto, Elmet, Marco Metales y Mortex alegaron que dichas proyecciones son infundadas, sin embargo, no presentaron prueba alguna para desvirtuarlas, sólo se limitaron a emitirconjeturas y argumentos sin sustento.
K.    Las contrapartes proponen que la proyección se realice con base al crecimiento del primer semestre de 2015, donde hay una clara disminución, pero dicho periodo queda fuera del periodo investigado, mientras que el periodo propuesto por la Solicitante para basar sus proyecciones, es el primer trimestre de 2015, mismo que queda comprendido dentro del periodo investigado y claramente es el adecuado.
L.    Las proyecciones de la Solicitante se encuentran sustentadas en estimaciones de la producción de acero líquido para 2015, proporcionadas por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) y los componentes del CNA para el periodo comparable posterior al investigado. Dichas proyecciones demuestran que existen elementos que indican la probabilidad fundada de que las importaciones originarias de la India aumenten sustancialmente en el mercadomexicano más de 300%, desplazando las ventas de la rama de producción nacional e incrementando su participación en el mercado interno.
M.    Durante el 2015 las importaciones de los comercializadores indios han registrado incrementos mayores al 100% en términos de volumen en comparación con el 2014, por lo que, de no confirmarse la cuota compensatoria, la rama de producción nacional se vería seriamente afectada, ya que México es un destino importante para la India. Asimismo, de no imponerse cuotas compensatorias definitivas se observaría una caída en los precios del ferrosilicomanganeso de la India, del 22% y hasta del 33% en el precio nacional, lo que agravaría la situación para la rama de producción nacional.
N.    Las proyecciones sobre precios, importaciones y precios nacionales presentadas por la Solicitante son razonables y constituyen la mejor información disponible, por lo que deben ser confirmadas en la Resolución final. Esto, aunado al hecho de que las contrapartes no presentaron alguna prueba que las desvirtuara, además de que no proponen ninguna metodología alternativa para la estimación de las mismas.
O.    Las contrapartes no presentan ninguna prueba en donde se demuestre que el mercado del ferrosilicomanganeso en el mundo ha sufrido una serie de cambios que afectan los precios y sus variaciones en los mercados internacionales. Por otro lado, la Solicitante demostró que, debido a la discriminación de precios, los precios del ferrosilicomanganeso de la India se posicionaron muy por debajo de los precios del ferrosilicomanganeso en México y de las importaciones de otros países.
P.    Los precios de importación de la India fueron de los más bajos durante el periodo investigado, siendo significativamente más bajos que el precio de referencia internacional (precio de importación de los Estados Unidos), durante el mismo periodo. Lo anterior, aunado al tamaño de la industria de la India a nivel mundial y el potencial disponible para exportar ferrosilicomanganeso a México, impactó negativamente en los precios de la industria nacional, por lo que, Minera Autlán también se vio obligada a disminuir sus precios, en relación con el precio de los Estados Unidos.
Q.    Debido a que las contrapartes no han presentado ninguna prueba que desestime la subvaloración delferrosilicomanganeso originario de la India, demostrada por la Solicitante y confirmada por la Secretaría, en la Resolución final se deberán confirmar los niveles de subvaloración presentados por Minera Autlán.
R.    La afectación a la rama de producción nacional ocasionada por las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India se ha reflejado en los activos totales, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones. En el caso de los activos totales, éstos ya mostraban un comportamiento de disminución de abril de 2013-marzo de 2014 a abril de 2014-marzo de 2015.
S.    El cierre de la planta Gómez Palacio confirma el efecto de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional, materializándose la amenaza de daño. Las consecuencias de lo anterior alcanzan a los trabajadores de la planta, a quienes Minera Autlán tuvo que despedir. Dicho comunicado fue enviado el 6 de enero de 2016 a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
T.    México es un destino importante del producto objeto de investigación. En el periodo investigado, el ferrosilicomanganeso originario de la India se colocó como el primer lugar de importaciones, con lo cual ejerce una influencia fundamental en los precios de ferrosilicomanganeso en México. Durante el periodo investigado, el 43% de las importaciones de ferrosilicomanganeso en México fueron originarias de la India, por lo que México ya es un destino real para dichas exportaciones.
U.    Las cuotas compensatorias ratificadas por los Estados Unidos al ferrosilicomanganeso originario de la India, harán que éste busque una válvula de escape en donde el producto pueda ser colocado, sin que esté sujeto a cuotas compensatorias. Dada la cercanía geográfica con los Estados Unidos, México es claramente un gran candidato para recibir toda esta producción a precios en condiciones de discriminación de precios.
V.    Las alegaciones de las contrapartes respecto a la decisión de la Comisión Europea de no imponer cuotas compensatorias al producto de la India son improcedentes, pues si bien se incluyó dicha resolución dentro de los argumentos para sustentar la amenaza de daño, no fue esa la prueba o argumento en la que se sustentó la amenaza de daño, como pretenden hacer parecer las contrapartes. Además, la decisión de la Comisión Europea se refiere a situaciones muy particulares y no aplican al presente caso, además de que se refiere a circunstancias específicas del mercado europeo, que no se presentan en el mercado mexicano, por lo que el alcance de dicha Resolución no desvirtúa la amenaza de daño sostenida por la rama de producción nacional en la presente investigación.
W.   La Comisión Europea determinó que los exportadores de la India incurren en discriminación de precios, con márgenes de hasta 25%. Los márgenes calculados por la Comisión Europea demuestran que los exportadores de la India discriminan ampliamente los precios del ferrosilicomanganeso tratándose de su mercado interno, versus mercados de exportación. La única razón por la que no impuso cuotas compensatorias, es porque no encontró causalidad entre la discriminación de precios y el daño de los productores europeos.
X.    Uno de los argumentos que utilizó la Comisión Europea, fue que la demanda de acero en Europa era muy débil. Pero contrario a lo que sucede en Europa, México sigue siendo un destino atractivo para el ferrosilicomanganeso de la India, dado el mejor desempeño de la industria acerera nacional. El mercado de acero en México es mucho más sólido que el de Europa. Los pronósticos para la industria acerera de México, principal usuario del ferrosilicomanganeso, son optimistas, tan sólo para 2016 se espera un crecimiento de cerca de 3.3% en su producción.
Y.    Las contrapartes no demostraron ni presentaron prueba alguna de que la amenaza de daño sostenida y demostrada por la rama de producción nacional, se debiera a otros factores distintos a las importaciones investigadas. Asimismo, no pudieron demostrar un nexo causal con el mercado mexicano, simplemente argumentaron que el mercado del acero en dos mercados muy distintos al mexicano, como son el chino y el europeo, están deprimidos.
Z.    La imposición de una cuota compensatoria equivalente a los márgenes de discriminación de precios determinados, es la única forma de evitar que se agrave la afectación a la rama de producción nacional. Asimismo, un monto de cuota compensatoria menor al margen de discriminación de precios que se determine, no será suficiente para impedir que se cause daño a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso.
26. Minera Autlán presentó:
A.    Comunicado Oficial de Minera Autlán, mediante el cual se anuncia que se prolonga indefinidamente el cierre de la planta Gómez Palacio, del 6 de enero de 2016.
B.    Reporte del panorama mundial y regional de la industria del acero de 2016, elaborado por la World Steel Association (WSA).
3. Importadoras y exportadora
27. El 9 de marzo y 3 de mayo de 2016 Elmet, Marco Metales y Mortex manifestaron:
A.    Mortex exhibió la información relativa a los precios de venta en el mercado interno de la India, así como sus exportaciones de ferrosilicomanganeso a México durante el periodo investigado. Con esos dos datos, la Secretaría contaba con los elementos suficientes para calcular un margen de discriminación de precios, si no a Mortex, por ser un exportador no productor, sí a sus dos proveedores productores del producto objeto de investigación.
B.    Es incorrecto lo señalado en la Resolución Preliminar, en cuanto a que Mortex no aclara si las ventas a México reportadas de sus dos proveedores se refieren a ventas que después fueron realizadas por ella, ni que presentó soportes documentales para acreditar dichas cifras, ya que Mortex aclaró que la información reportada corresponde a las ventas que un productor indio realizó a Mortex del producto objeto de investigación, y que éste a su vez exportó a México.
C.    La Secretaría manifestó que Mortex no presentó soportes documentales para acreditar dichas cifras. Sin embargo, la Secretaría no hizo uso de las facultades contempladas en el artículo 82 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior (LCE) para requerirle dicha información a Mortex, limitándose a no considerar su información, sin intentar siquiera allegarse de mayores elementos probatorios para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, dejando a Mortex en estado de indefensión.
D.    Mortex no produce la mercancía objeto de investigación, sin embargo, presenta la información sobre capacidad instalada de dos de sus proveedores productores indios. Asimismo, no señaló que sólo cuenta con dos proveedores, sino que presenta información de dos de ellos, información que no quedó clara para la Secretaría y debió hacer uso de sus facultades indagatorias y requerir a Mortex mayor información.
E.    Si bien Mortex cuenta con diversos proveedores de ferrosilicomanganeso en la India, únicamente dos de ellos le proporcionaron su información, y tomando en cuenta el principio general de derecho de que nadie está obligado a lo imposible, considera que la información exhibida es la mejor disponible y debe ser considerada como tal por la Secretaría.
F.    La propia Secretaría reconoce en el punto 57 de la Resolución Preliminar, que en las investigaciones a países con economía de mercado las empresas productoras son las que cuentan con información propia que permite calcularles un margen de discriminación específico y Mortex presentó información de dos empresas productoras en la India. Tomando en cuenta lo anterior, Mortex tiene duda respecto a cómo es que la Secretaría considera que el estudio de costos de la consultora CRU International Limited (CRU) y la revista Steel Insights Bureau (“Steel Insights”) obtenida de la página de Internet www.metaljunction.com, documentos presentados por Minera Autlán, son más veraces y confiables que los precios ciertos de venta en el mercado interno de la India y el precio de exportación de operaciones reales de venta de la India a México, que exhibió Mortex.
G.    En el punto 64 de la Resolución Preliminar, la Secretaría realizó ajustes al precio de exportación por los conceptos de fletes, seguros y crédito, tal y como los propuso Minera Autlán, y manifestó que no contó con información adicional sobre dichos ajustes, aun y cuando Elmet presentó la información correspondiente.
H.    En el punto 66 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que existe un costo financiero ajustable al precio de exportación derivado de que hay una diferencia de días entre la fecha de la emisión de la factura (fecha de venta) y la fecha de pago, aun y cuando se señaló que las ventas de Mortex a Elmet son siempre de contado contra documentos, por lo que dicho ajuste por concepto de crédito no es procedente. Asimismo, mediante la respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 21 de diciembre de 2015, Elmet explicó que el lapso que se observa entre la fecha de la factura del proveedor de Mortex y la fecha de pago, obedece al procedimiento que transcurre desde la recepción del conocimiento de embarque por parte del proveedor, hasta el fondeo de la cuenta de Elmet para realizar el pago correspondiente.
I.     Según el TD Bank, la modalidad de pago a la vista al contado contra documentos, es una modalidad
de pago que se refiere a “cobranzas documentarias en las que el vendedor brinda instrucciones al banco, de entregar los documentos de exportación al comprador contra el pago de dinero efectivo.” Asimismo, el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (SIICEX), define esta forma de pago internacional como “… todo pago que recibe el exportador, una vez efectuado el embarque y contra la presentación al importador de los documentos representativos de la mercadería y/o servicios”. Por lo tanto, la diferencia que la Secretaría encuentra entre la fecha de emisión de la factura y la fecha de pago reportada por los importadores, no se traduce en la presencia y aplicación de un crédito, sino a un desfase ordinario por cuestiones de logística y papeleo administrativo, propios de una importación pagada a la vista contra documentos. Por lo anterior, no es procedente el ajuste por crédito.
J.     Existen indicadores de la producción nacional (únicamente conformada por Minera Autlán) que muestran un comportamiento contrario a la amenaza de daño alegada. Los indicadores descritos en los puntos 105, 106, 108, 166, 168 y 210 de la Resolución Preliminar evidencian que aproximadamente una cuarta parte de la producción de Minera Autlán se destina al mercado de exportación, obteniendo una utilidad y beneficio en sus demás indicadores.
K.    En el punto 209 (inciso f) de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que Elmet, Marco Metales y Mortex descontextualizaron el informe anual de Minera Autlán, al citar información incompleta del mismo, lo cual es falso en virtud de que las afirmaciones hechas por la Solicitante, vertidas en los reportes anuales presentados a la BMV, deberían reflejar de manera fehaciente una realidad, ya sea leyendo el informe completo o tomando las partes relevantes, lo cual no sucedió.
L.    Los reportes trimestrales de 2014 y 2015, así como el anual de 2014, evidencian que la situación alegada por Minera Autlán no está relacionada con las importaciones de ferrosilicomanganeso, sino que las atribuye al comportamiento de la industria del acero. En el informe de 2014 se señala que la industria del acero tuvo un comportamiento positivo en México y los Estados Unidos, lo que necesariamente los benefició, ya que hubo un repunte en la demanda y una mejora en los precios en 2014, respecto al año anterior.
M.    Si las importaciones de ferrosilicomanganeso de la India hubieran sido un tema de relevancia para Minera Autlán, debió haber comunicado tal situación a los inversionistas por mandato de la Ley de Mercado de Valores y el Título Sexto de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, situación que no sucedió.
N.    Los niveles de subvaloración no van en aumento ni se acercan al 10% alegado por Minera Autlán, y son reflejo de que las importaciones realizadas por Elmet, así como las exportaciones realizadas por Mortex, se hicieron conforme al precio internacional a niveles de mercado, por lo que no existe la amenaza de daño alegada y, por ende, se debe dar por terminada la presente investigación revocando la cuota compensatoria provisional.
O.    La factibilidad de una desviación de las exportaciones de la mercancía investigada hacia el mercado mexicano se ve prácticamente anulada, ya que la Unión Europea no impuso cuotas compensatorias a las importaciones de silicomanganeso originarias de la India, lo que evita una restricción de mercados potenciales, tomando en cuenta que datos del 2014 muestran que los principales países importadores de ferrosilicomanganeso de la India son países europeos y asiáticos. Asimismo, y al no haberse determinado restricción de mercado alguna, no es posible que se constituya un elemento que sustente la probabilidad de que continúen incrementándose, en el futuro inmediato, lasimportaciones del producto objeto de investigación y que éstas causen daño a la industria nacional.
P.    El 11 de marzo de 2016, la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés de United States International Trade Commission), publicó en su página de Internet, la determinación de que los Estados Unidos no ha sufrido daño material, ni amenaza de daño a causa de las importaciones de ferrosilicomanganeso de Australia. Por lo anterior, lo manifestado por Minera Autlán en el punto 199 de la Resolución Preliminar queda sin sustento, ya que los Estados Unidos no impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones deferrosilicomanganeso de Australia.
Q.    La Secretaría debe realizar una visita de verificación a Minera Autlán, con la finalidad de cerciorarse de la veracidad de lo manifestado y presentado por esta empresa, para constatar que dicha información y pruebas sean correctas, completas y provengan de sus registros contables, así como cotejar los documentos que obren en el expediente administrativo, ya que existe diversa información, como lo son los reportes de la Solicitante en la BMV, el crecimiento durante el periodo investigado y analizado de sus exportaciones, el aumento del mercado nacional, producción y demás indicadores
que no reflejan el daño alegado.
28. Elmet, Marco Metales y Mortex presentaron:
A.    Ventas totales de dos proveedores de Mortex, destinadas a la exportación a México y terceros países, durante el periodo investigado.
B.    Ventas totales de cinco proveedores de Mortex, destinadas a la exportación a México en el periodo investigado.
C.    Exportaciones de Mortex a México y a terceros países por proveedor, durante el periodo investigado.
D.    Facturas de venta de los proveedores de Mortex, que fueron destinadas al mercado de exportación de México, a través de Mortex, durante el periodo investigado.
E.    Declaración de dos proveedores respecto a la cantidad de toneladas métricas de ferrosilicomanganeso que vendieron a Mortex, durante el periodo investigado y que, a su vez, éste exportó a México.
F.    Carta de Mortex declarando la cantidad de toneladas métricas de ferrosilicomanganeso que exportó a México durante el periodo investigado.
G.    Ajustes al precio de exportación durante el periodo investigado.
H.    Decisión de Ejecución (UE) 2016/299 de la Comisión de 2 de marzo de 2016 por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de silicomanganeso originario de la India, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 3 de marzo de 2016.
29. La importadora Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) omitió presentar argumentos y pruebas complementarias.
I. Requerimientos de información
1. Productora nacional
30. El 30 de mayo de 2016 Minera Autlán respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 16 de mayo de 2016, a efecto de que proporcionara, entre otra información, una metodología para calcular un margen de comercialización aplicable al precio de exportación del producto objeto de investigación, explicara cómo lo calculó y aportara la documentación que sustentara las cifras utilizadas.
2. Importadoras y exportadora
31. El 30 de mayo de 2016 Elmet respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 16 de mayo de 2016, a efecto de que proporcionara, entre otra información, el soporte documental que sustentara los montos ajustados al precio de importación por los conceptos de flete y seguro externo que presentó; aclarara si el ajuste por flete interno corresponde al flete interno en México o en la India; explicara en qué consiste el ajuste por manejo de producto; indicara si los gastos fueron pagados por Elmet o por el exportador, y proporcionara información que sustente el monto pagado por cada concepto.
32. El 30 de mayo de 2016 Mortex respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 16 de mayo de 2016, a efecto de que proporcionara, entre otra información, copia de las facturas de venta de todas las exportaciones que realizó a México durante el periodo investigado; explicara la metodología que utilizó para ajustar el precio de exportación; proporcionara información de su sistema contable que refleje el pago por cada gasto incurrido en las exportaciones del producto objeto de investigación; explicara el tipo de embalaje que utiliza para exportar el producto objeto de investigación a México y por qué únicamente se aplicó a algunas transacciones; aclarara por qué argumenta que no existe un ajuste aplicable al precio deexportación por concepto de crédito; proporcionara el soporte documental de las cifras proporcionadas que sirvieron como base para el cálculo de la tasa de interés a corto plazo que utilizó para el ajuste por crédito, conciliara dichas cifras con su información financiera o contable y proporcionara la documentación que sustentara la fecha de pago, e indicara el margen de comercialización que obtiene en la reventa del producto objeto de investigación, explicara cómo lo calculó, aportara la documentación que sustentara las cifras utilizadas y conciliara dichas cifras con su información financiera o contable.
J. Hechos esenciales
33. El 28 de junio de 2016 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de la India, los hechos esenciales de esta investigación, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping.
34. El 12 de julio de 2016 únicamente Elmet, Marco Metales y Mortex presentaron manifestaciones respecto a los hechos esenciales.
K. Audiencia Pública
35. El 5 de julio de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron la productora nacional Minera Autlán; las importadoras Elmet y Marco Metales, así como la exportadora Mortex, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
L. Alegatos
36. El 12 de julio de 2016 Minera Autlán, Elmet, Marco Metales y Mortex, presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
M. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
37. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 25 de agosto de 2016. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
38. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping, 5 fracción VII y 59 fracción I de la LCE, y 80 y 83 fracción I del RLCE.
B. Legislación aplicable
39. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos tres de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
40. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial de que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
41. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Requerimientos de información
42. Mortex y Elmet manifestaron que la Secretaría no cuenta con justificación alguna para descartar la información sobre el precio de exportación, valor normal y costos de producción que aportó Mortex. Indicaron que si a la Secretaría no le quedó clara la información y consideró que faltaba el sustento de las cifras reportadas en las bases de datos, debió hacer uso de las facultades contempladas en el artículo 82 de la LCE y requerir la información a la exportadora. Refirieron que la Secretaría se limitó a no considerar dicha información, sin intentar siquiera, allegarse de mayores elementos probatorios para establecer la verdad de los hechos controvertidos, dejando a Mortex en estado de indefensión.
43. Al respecto, la Secretaría aclara que la elaboración de los requerimientos de información en una investigación, es una facultad discrecional de la misma y no así una obligación; además, en el entendido de que el objeto de un requerimiento de información es dar a las partes comparecientes la oportunidad de que puedan precisar, corregir, aclarar, explicar o completar algún punto, argumento o prueba aportada en el transcurso de la investigación, y no así, dar la oportunidad de suplir las deficiencias y omisiones en que incurran las partes comparecientes. Por lo tanto, es incorrecto considerar que la Secretaría tiene la obligación de hacer requerimientos indefinidamente cada vez que las partes comparecientes omitan presentar la información que les corresponde presentar, ya que esto implicaría suplir los argumentos y las pruebas que las partes interesadas decidieron aportar o no, lo cual, necesariamente llevaría a incumplir con las formalidades del procedimiento y daría más oportunidad a unas partes que a otras, en detrimento del principio de igualdad de las partes.
44. Asimismo, la Secretaría considera que en ningún momento la empresa Mortex se encontró en estado de indefensión, ya que, contrario a lo señalado por Elmet y Mortex, la Secretaría le otorgó a la exportadora plena oportunidad para que presentara sus argumentos y pruebas durante las distintas etapas de la investigación. Sin embargo, Mortex no presentó los medios probatorios correspondientes que permitieran acreditar la realización de los hechos afirmados (con excepción del precio de exportación). Lo anterior en virtud de lo siguiente:
a.     durante el primer periodo de ofrecimiento de pruebas, Mortex no ofreció prueba alguna que sustentara los argumentos y bases de datos que presentó. Es decir, no hubo elementos probatorios sobre los cuales la Secretaría podía requerir alguna aclaración o complementación, aun y cuando en el formulario oficial se solicita expresamente dicha información y se le otorgó una prórroga para dar respuesta al mismo;
b.    asimismo, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 164 RLCE, Mortex contó con un plazo para que presentara argumentaciones y pruebas complementarias que estimara pertinentes. Sin embargo, únicamente aportó algunas facturas relativas al precio de exportación, aun y cuando en los puntos 54 y 58 de la Resolución Preliminar, se indicó expresamente la falta de las pruebas y se le otorgó también una prórroga para tal efecto, y
c.     en el caso del precio de exportación de Mortex, la Secretaría requirió mayores elementos de prueba. Asimismo, se allegó de las estadísticas de importación reportadas por el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), así como con las facturas que proporcionaron los agentes aduanales, lo que permitió tener certeza sobre el precio de exportación presentado por Mortex.
2. Ajuste al precio de exportación por crédito
45. Mortex y Elmet manifestaron que la Secretaría consideró y manifestó que existe un costo financiero ajustable al precio de exportación, derivado de una diferencia en días entre la fecha de emisión de la factura y el pago de la misma. Insistieron que desde la primera etapa de la investigación explicaron que las ventas de Mortex a Elmet son siempre de contado contra documentos, por lo que el ajuste por crédito no es procedente.
46. Argumentaron que el plazo que se observa entre la fecha de la factura y el pago de la misma, obedece al procedimiento que transcurre desde la recepción del conocimiento de embarque por parte del proveedor, hasta el fondeo en la cuenta de Elmet para realizar el pago correspondiente. Indicaron que el pago se hace en efectivo contra documentos y que es imposible realizar el pago el mismo día en que se emite la factura.
47. Minera Autlán señaló que es procedente el ajuste por crédito. Puntualizó que de la propia información de Mortex se desprende que existe una diferencia entre la fecha de factura y el pago de la misma. Manifestó que presentó pruebas positivas y pertinentes para dicho ajuste, mismas que se señalan en el punto 40 de la Resolución de Inicio.
48. Al respecto, la Secretaría considera que existe un costo financiero para la empresa que vende la mercancía mientras su valor no es pagado. Es decir, los recursos financieros derivados de la venta no pueden ser destinados a otras actividades económicas (por ejemplo, compra de mercancía para su reventa), por lo que se incurre en un costo. La Secretaría estimó el costo financiero a partir de la fecha de venta y la fecha en que la empresa vendedora recibe el pago.
49. La nota 8 del artículo 2.4.1 del Acuerdo Antidumping, dispone que “Por regla general, la fecha de la venta será la del instrumento en que se establezcan las condiciones esenciales de la venta, bien sea el contrato, el pedido de compra, la confirmación del pedido, o la factura”. En este sentido, las pruebas exhibidas por Mortex, demuestran que las condiciones de venta se establecen en la factura. Además, los pedimentos y facturas, así como los comprobantes de pago que presentó Elmet, revelan una diferencia entre la fecha de factura y el pago de las mismas, lo cual indica que la empresa vendedora tuvo un costo financiero.
50. Por lo anterior, la Secretaría reitera la determinación señalada en el punto 68 de la Resolución Preliminar, en el sentido de ajustar el precio de exportación por concepto de crédito, de conformidad con el artículo 54 del RLCE.
3. Margen de discriminación de precios específico y mejor información disponible
51. Mortex y Elmet señalaron que la exportadora exhibió información de precios de ventas en el mercado interno de la India del producto objeto de investigación de dos de sus proveedores de dicho país, así como la información relativa a sus exportaciones de ferrosilicomanganeso a México durante el periodo investigado. Manifestaron que con estos datos la Secretaría contaba con elementos suficientes para calcular un margen de discriminación de precios específico del producto objeto de investigación para los dos proveedores de Mortex.
52. Asimismo, Mortex y Elmet señalaron que en el punto 57 de la Resolución Preliminar, la Secretaría reconoce que en las investigaciones a países con economía de mercado las empresas productoras son las que cuentan con información propia que permite calcularles un margen de discriminación de precios específico. Por ello, cuestionaron cómo es que la Secretaría consideró que el estudio de costos de la consultora CRU y los precios de la revista Steel Insights son más veraces y confiables que los precios de venta en el mercado interno de dos empresas productoras de la India.
53. Al respecto, la Secretaría reitera lo señalado en los puntos 50 a 58 de la Resolución Preliminar, en el sentido de que es improcedente calcular un margen de discriminación de precios específico para las empresas que no comparecieron en la investigación, de conformidad con los artículos 6.10 del Acuerdo Antidumping y 64 de la LCE. En efecto, el artículo 64 de la LCE dispone que la Secretaría calculará márgenes individuales de discriminación de precios a las productoras que aporten información suficiente para ello, de lo contrario, se podrá utilizar la mejor información disponible a partir de los hechos de que se tengaconocimiento, entre otros supuestos, cuando los productores no aporten la información suficiente o, como en el presente caso, no comparezcan en la investigación.
54. Asimismo, y a pesar de que Mortex presentó cierta información de las ventas internas de dos productores en la India, la Secretaría estima improcedente considerar dicha información como la mejor información disponible, pues la exportadora no aportó prueba alguna que acreditara los precios y costos de producción en la India, tal y como se señaló en el punto 44 de la presente Resolución y 58 de la Resolución Preliminar, pese a que la Secretaría brindó amplia oportunidad para que lo hiciera. Lo anterior, permite a la Secretaría utilizar la mejor información disponible, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE, y basar su determinación en los hechos de que tuvo conocimiento.
55. Finalmente, el estudio de costos de la consultora CRU que aportó la Solicitante, provino de una fuente especializada y reconocida internacionalmente. La empresa consultora obtuvo la información a partir del contacto con los principales participantes en la industria. Específicamente, la información de costos de producción utilizada en el valor reconstruido procedió de diez plantas fabricantes del producto objeto de investigación. De esta manera, la Secretaría basó su determinación en la mejor información disponible, que fue la que aportó la Solicitante.
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
56. Para el cálculo del precio de exportación, la Solicitante proporcionó las estadísticas de importación que obtuvo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondientes a la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, tal y como se detalla en el punto 31 de la Resolución de Inicio y 59 de la Resolución Preliminar.
57. Mortex aportó información consistente en facturas de exportación, listas de empaque, conocimientos de embarque, certificados de calidad y peso, certificado de origen, facturas por gastos de manejo de producto, flete externo, seguro externo, flete interno y embalaje. También proporcionó las facturas de adquisición de sus proveedores. Elmet proporcionó facturas por gastos correspondientes a flete y seguro marítimo.
58. Elmet, Marco Metales y Ternium presentaron información de sus importaciones, así como copia de los pedimentos de importación, facturas de venta y certificados de calidad, información que se señala en el punto 60 de la Resolución Preliminar.
59. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas del SIC-M, tal y como se señaló en el punto 61 de la Resolución Preliminar. Revisó la información presentada por las partes interesadas y la información requerida a los agentes aduanales, e identificó las importaciones del producto objeto de investigación. Corroboró los términos de venta, el valor y el volumen, así como el contenido de manganeso, entre otros conceptos. A partir de esa información calculó un precio de exportación para el periodo investigado.
60. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio ponderado de exportación en dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por kilogramo de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India.
a. Ajustes al precio de exportación
61. Minera Autlán propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por los conceptos de flete y seguro terrestre, así como, flete y seguro marítimo y crédito. La Secretaría observó que en algunas importaciones las ventas se realizaron a través de empresas comercializadoras, por lo que requirió a Minera Autlán y a Mortex, una metodología de cálculo para un ajuste por concepto de margen de comercialización. Del mismo modo, observó que en algunas operaciones, conforme a la información que aportaron las importadoras, era necesario aplicar un ajuste por comisión.
i. Fletes, seguros, manejo, embalaje e inspección a la exportación
62. En respuesta al requerimiento de información, Mortex proporcionó facturas por gastos de flete interno, flete y seguro externo, manejo de producto y embalaje. Además, presentó una metodología de cálculo por gastos de inspección a la exportación, a partir de sus estados financieros.
63. La Secretaría revisó las facturas proporcionadas por Mortex por cada gasto. Corroboró las cifras reportadas para los ajustes propuestos por la exportadora, y determinó ajustar las transacciones efectuadas por dicha empresa, por concepto de flete interno, flete y seguro marítimo, manejo de producto, embalaje e inspección.
64. Para las transacciones restantes, la Secretaría determinó ajustarlas por flete y seguro interno, así como, por flete y seguro marítimo a partir de la información presentada por Minera Autlán, descrita en los puntos 35 al 39 de la Resolución de Inicio y 64 de la Resolución Preliminar.
ii. Crédito
65. De acuerdo con los puntos 48 y 49 de la presente Resolución, la Secretaría reiteró la procedencia del ajuste por crédito. Determinó calcular dicho ajuste con la información y metodología detallada en los puntos 65 a 67 de la Resolución Preliminar. Para las transacciones de Mortex, la Secretaría aplicó una tasa de endeudamiento a corto plazo, proporcionada por la misma empresa. Para sustentar dicha tasa, Mortex proporcionó una carta que emitió una firma de contadores, en la cual certifica la tasa de préstamos correspondiente a dicha empresa.
iii. Margen de comercialización
66. Minera Autlán realizó una estimación del ajuste a partir de los precios ajustados de las ventas de Mortex, reportados en la base de importaciones del SAT. También descontó un margen promedio ponderado por concepto de utilidad y otros gastos como inspección, gastos generales, entre otros, mismos que calculó a partir de los estados financieros de la empresa comercializadora para 2013, 2014 y 2015.
67. Mortex señaló que su margen de comercialización en la exportación del producto objeto de investigación no es fijo. Manifestó que debido a la distancia que existe entre la India y México, los gastos de envío y logística son más altos a comparación de los otros mercados donde vende el producto (como Asia y Europa). Manifestó que para poder competir con el mercado mexicano con altos costos de envío y logística, disminuye sus márgenes de comercialización.
68. Estimó el ajuste a partir de los precios de compra a sus proveedores, les sumó los gastos incrementables (flete interno, marítimo, seguro, etc.) y restó un monto por incentivos a la exportación y otro por concepto de beneficio de devolución de impuestos (“drawback”).
69. La Secretaría revisó la información de Mortex y observó que en la mayoría de los casos el precio de venta ajustado por embalaje, manejo, inspección, flete interno, flete y seguro marítimo, es menor que el precio de adquisición. Es decir, los precios de venta no cubren los gastos de exportación más el precio de adquisición. Conforme a la metodología de Mortex, a los precios de adquisición más gastos era necesario descontar los incentivos a la exportación y el drawback, y así obtener un margen de utilidad. De acuerdo con los datos reportados, las tasas aplicables eran de 4% y 1.7%, respectivamente. Sin embargo, al aplicar tales tasas al precio FOB, la Secretaría no obtuvo los montos señalados por Mortex. Adicionalmente, de acuerdo con la información señalada en los puntos 58 y 61 de la Resolución de Inicio, la Secretaría no contó con suficientes elementos de prueba respecto a la forma en que se destinan los incentivos a la exportación y el drawback. Concretamente, la empresa exportadora no proporcionó pruebas que acreditaran la aplicación de esos dos conceptos a las ventas realizadas a México. Por lo anterior, la Secretaría no consideró la propuesta presentada por Mortex.
70. Respecto a la información que presentó Minera Autlán, la metodología utilizada no es pertinente para calcular un margen de comercialización. La Secretaría considera que dentro del cálculo de la utilidad que plantea, ya están considerados los gastos de venta como los fletes, gastos de inspección, gastos generales, entre otros, lo que llevaría a duplicar dichos conceptos y sobreestimar el margen de comercialización.
71. En consecuencia, la Secretaría estimó un margen de comercialización a partir del margen de utilidad que reportó Mortex en sus estados financieros para el periodo investigado, esto con base en la mejor información disponible y con fundamento en los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.
iv. Comisión
72. Derivado de la revisión de pedimentos y documentos anexos que se allegó la Secretaría, encontró que
en dos operaciones de importación las facturas reportaron un pago por concepto de comisiones. A partir del monto señalado en las facturas, se aplicó el ajuste.
b. Determinación
73. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos flete interno, flete y seguro marítimo, embalaje, manejo de producto, inspección, crédito y margen de comercialización, para las transacciones de Mortex. Para el resto de las transacciones ajustó por flete y seguro interno, flete y seguro marítimo, así como por margen de comercialización y comisión.
2. Valor normal
a. Precios en el mercado interno de la India
74. De acuerdo con lo señalado en los puntos 69 y 70 de la Resolución Preliminar, Minera Autlán afirmó que las ventas en el mercado interno presentadas por Mortex se daban por debajo de los costos de producción. Presentó un estudio con la estructura de costos de plantas productoras de ferrosilicomanganeso en la India, comparó los precios internos con los costos de producción y afirmó que no deben de tomarse en cuenta como base para el cálculo del valor normal, pues tales precios no permiten recuperar los costos de producción, por lo que procede la opción de valor reconstruido.
75. Asimismo, y de acuerdo con los puntos 51 a 58 y 71 de la Resolución Preliminar, la Secretaría no consideró en su análisis la información de precios internos aportada por Mortex. Sin embargo, a partir de la información señalada en los puntos 72 a 78 de esa misma Resolución, la Secretaría comparó dichos costos con las referencias de precios de la revista Steel Insights y observó que dichas referencias de precios no cubren los costos de producción, gastos de administración y ventas, por lo que infirió que los precios internos no se dieron en el curso de operaciones comerciales normales.
76. En la etapa final de la investigación, la Secretaría reiteró su determinación de no considerar en su análisis la información de precios internos aportada por Mortex, tal y como se señaló en los puntos 51 a 55 de la presente Resolución. Por lo anterior, y derivado de que se cuenta con la información pertinente, es procedente el cálculo de valor normal a partir del valor reconstruido, de conformidad con el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.
b. Valor reconstruido
77. La Solicitante propuso reconstruir el valor con base en el estudio de costos de la consultora CRU del producto objeto de investigación, referido en el punto 69 de la Resolución Preliminar. Presentó costos de producción de 10 plantas productoras de ferrosilicomanganeso en la India, dichos costos consideran materia prima, reductores, electricidad, mano de obra, entre otros conceptos.
78. El estudio de costos de la consultora CRU presenta un costo promedio en dólares por tonelada para 2012 a 2018. Cada estructura presenta dos costos de producción, el primero es el costo relativo al contenido de manganeso que fabrica cada planta y el segundo corresponde a un costo homologado al 67% de contenido de manganeso.
79. Minera Autlán consideró para la reconstrucción del valor el costo homologado al 67% de contenido de manganeso, que posteriormente homologó a un contenido de manganeso de 60%, de acuerdo con la metodología de homologación reportada en el estudio.
80. Estimó los gastos de administración y ventas a partir de los estados financieros consolidados de una empresa productora de la India que exportó a México durante el periodo investigado. Presentó copia de dichos estados financieros para 2014 y 2015, mismos que obtuvo de la página de Internet de dicha empresa.
81. Con relación al concepto por utilidad, la Solicitante señaló que la empresa de la cual obtuvo los gastos de venta y administración reportó pérdidas no sólo a nivel grupo, sino también en el segmento de ferroaleaciones para el periodo investigado. Propuso calcular el margen de utilidad con base en la información financiera de la misma empresa, pero correspondiente a 2012 y 2013, en los que se reportaron utilidades. Aclaró que utilizó un promedio del margen de utilidad obtenido por la empresa, específicamente en el segmento de ferroaleaciones. Además, facilitó los estados de resultados auditados para ambos años.
82. La información y la metodología empleadas por la Solicitante para la reconstrucción del valor mencionados en los puntos anteriores, se describen en los puntos 72 a 75 de la Resolución Preliminar.
83. La Secretaría consideró la información relativa a los costos de producción y la información financiera que proporcionó Minera Autlán, como la mejor información disponible para efecto del cálculo del valor reconstruido. Calculó un costo promedio ponderado específico para las plantas que reportaron un contenido de manganeso de 60%, 62.5% y 65%. La metodología se describe en los puntos 77 a 79 de la Resolución Preliminar.
84. Por lo anteriormente descrito y con fundamento en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 32 de LCE y 39 y 46 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramo, con base en el valor reconstruido obtenido de la información que aportó Minera Autlán.
c. Ajuste por diferencias físicas
85. En la etapa preliminar de la investigación, Elmet y Marco Metales señalaron que la diferencia en precios por tonelada del producto objeto de investigación, depende de su composición química, principalmente del contenido de manganeso. Manifestaron que sus importaciones se dieron con un contenido de 60%. Facilitaron los certificados de calidad del producto importado. Sin embargo, en la etapa final de la investigación tampoco propusieron una metodología de ajuste por diferencias físicas.
86. Para calcular el ajuste Minera Autlán consideró la totalidad de los elementos que conforman la estructura de costos de producción reportados en el estudio de la consultora CRU, señaló que a mayor contenido de manganeso también es mayor el costo de conversión. Afirmó que la metodología que utilizó es la misma que se empleó en el estudio de costos de la CRU, misma que se detalla en los puntos 83 y 84 de la Resolución Preliminar.
87. En esta etapa de la investigación, la Secretaría consideró la información presentada por Minera Autlán como la mejor información disponible para realizar el ajuste por diferencias físicas, esto, en virtud de que ninguna de las otras partes comparecientes presentó información al respecto. La Secretaría observó que las importaciones del producto objeto de investigación se realizaron con un contenido de manganeso del 59%, 60%, 63%, 64% y 65%. A partir de los costos de producción para el producto investigado que se señalan en el punto 83 de la presente Resolución, la Secretaría calculó el ajuste por diferencias físicas con base en el costo más cercano al contenido de manganeso del producto exportado a México.
88. De conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 del LCE y 56 del RLCE, la Secretaría realizó un ajuste por diferencias físicas, con la metodología y pruebas que aportó Minera Autlán.
3. Margen de discriminación de precios
89. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 2.2, 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 54 y 64 último párrafo de la LCE y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación, y determinó que en el periodo investigado las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 40.25%.
G. Análisis de amenaza de daño y causalidad
90. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las partes comparecientes aportaron, con el objeto de determinar si las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar.
91. El análisis comprende, entre otros elementos, un examen de: i) el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en el precio interno del producto nacional similar; ii) la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y iii) la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.
92. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional incluye la información que Minera Autlán proporcionó, ya que conforma la totalidad de la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso, tal como se determinó en los puntos 87 de la Resolución de Inicio, 101 de la Resolución Preliminar y que se confirma en el punto 108 de la presente Resolución, pues produce el 100% del ferrosilicomanganeso de fabricación nacional.
93. La Secretaría consideró para su análisis datos de los periodos comprendidos de abril de 2012-marzo de 2013, abril de 2013-marzo de 2014 y abril de 2014-marzo de 2015, así como las proyecciones para el periodo abril de 2015-marzo de 2016. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud de producto
94. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó los argumentos y las pruebas existentes en el expediente administrativo que las partes comparecientes aportaron para determinar si el ferrosilicomanganeso de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
95. En la etapa preliminar de la investigación: i) Ternium indicó que el producto nacional y el importado de la India son similares y que ambos cumplen con la especificación requerida, y que utilizó el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional indistintamente para sus actividades productivas; ii) Elmet y Marco Metales, manifestaron que la mercancía que importaron cumple con las especificaciones de la descripción del producto objeto de investigación; iii) Mortex coincidió en el mismo sentido respecto a la mercancía que exportó de la India a México, y iv) la Secretaría observó que, de acuerdo con las estadísticas oficiales de importación del SIC-M y la lista de los principales clientes de Minera Autlán, cuatro de sus clientesprincipales también adquirieron el producto importado de la India.
96. De acuerdo con lo anterior, así como con lo señalado en los puntos 91 a 98 de la Resolución Preliminar, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar que el ferrosilicomanganeso originario de la India y el de fabricación nacional, son productos similares.
97. En la etapa final de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron argumentos o pruebas adicionales, tendientes a desvirtuar la determinación respecto a la similitud de producto.
a. Características
98. Minera Autlán manifestó que el ferrosilicomanganeso originario de la India y de producción nacional, tienen características físicas y composición química semejante. De acuerdo con lo señalado en los puntos 67 a 69 de la Resolución de Inicio y a efecto de acreditar que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional tienen características y propiedades similares, Minera Autlán proporcionó los elementos referidos en el punto 92 de la Resolución Preliminar.
99. Asimismo, con base en lo descrito en los puntos 70 y 71 de la Resolución de Inicio y 93 de la Resolución Preliminar, la Secretaría observó que los rangos de la composición química de la mercancía importada y de producción nacional son semejantes y corresponden con las especificaciones de los catálogos de las empresas en la India y de la página de Internet de Minera Autlán. Dichos rangos coinciden con la Norma Mexicana NMX-B-227-CANACERO-2012. De igual manera, corroboró que, en general, la presentación comercial de ambos productos es en forma de nódulos y tamaños semejantes, y cuentan con la composición química señalada en el punto 4 de la presente Resolución.
100. Por su parte, Ternium indicó que el producto nacional y el importado de la India son similares y que ambos cumplen con la especificación requerida. Señaló que el ferrosilicomanganeso puede ser considerado como un commodity.
101. En la etapa final de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron argumentos o pruebas adicionales, respecto a las características y/o composición química del producto objeto de investigación.
b. Proceso productivo
102. En los puntos 76 de la Resolución de Inicio y 95 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que tanto el proceso de producción como los insumos utilizados para la fabricación del producto objeto de investigación son similares a los de la mercancía nacional. Por lo anterior, y en virtud de que en esta etapa de la investigación no existieron elementos que así lo desvirtuaran, la Secretaría confirma, que el ferrosilicomanganeso originario de la India y el de fabricación nacional, tienen el mismo proceso productivo.
c. Usos y funciones
103. Ternium indicó que utilizó indistintamente tanto el producto originario de la India como el de fabricación nacional para sus actividades productivas. Por lo anterior, y en virtud de que en esta etapa de la investigación no existieron elementos que así lo desvirtuaran, la Secretaría confirma, como se señaló en los puntos 77 de la Resolución de Inicio y 96 de la Resolución Preliminar, que el ferrosilicomanganeso originario de la India y el de fabricación nacional, tienen los mismos usos y funciones.
d. Consumidores y canales de distribución
104. En los puntos 78 y 79 de la Resolución de Inicio y 97 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que el ferrosilicomanganeso importado de la India y el de producción nacional se venden en los mismos mercados geográficos, siendo éstos los núcleos industriales metalúrgicos distribuidos a lo largo del país. Asimismo, la Secretaría observó que, de acuerdo con las estadísticas oficiales de importación del SIC-M y la lista de los principales clientes de Minera Autlán, cuatro de sus principales clientes, también adquirieron el producto importado de la India. Al respecto, en esta etapa de la investigación las partes comparecientes no aportaron argumentos ni pruebas que desvirtuaran lo anterior, por lo que la Secretaría confirma sudeterminación.
e. Determinación
105. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que el ferrosilicomanganeso importado de la India y el de fabricación nacional son productos similares en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, ya que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales y utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
2. Rama de producción nacional y representatividad
106. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 al 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si éstos son importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos que indiquen que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
107. A partir de la valoración y el análisis expuesto en los puntos 100 y 101 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que Minera Autlán representa el total de la producción nacional de ferrosilicomanganeso y que no realizó importaciones del producto objeto de investigación (de acuerdo con las estadísticas oficiales de importación del SIC-M) durante el periodo analizado, además de que la información disponible en el expediente administrativo del caso, no muestra que está vinculada con los exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
108. En la etapa final de la investigación no se presentó información que desvirtuara la determinación de la etapa preliminar, en consecuencia, la Secretaría concluyó que Minera Autlán conforma la rama de producción nacional del producto similar, debido a que fabrica el 100% de la producción nacional total de ferrosilicomanganeso, de modo que satisface los requisitos previstos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 al 62 del RLCE. Adicionalmente, no existen elementos que indiquen que Minera Autlán esté vinculada a exportadores o importadores, o que realizó importaciones del producto objeto de investigación.
3. Mercado internacional
109. Con base en información de la consultora CRU y Global Trade Information Services Inc. (GTIS), la Solicitante señaló que en 2014 los principales productores en el mundo fueron China, la India y Ucrania, quienes participaron con el 61%, 15% y 6%, respectivamente, del total producido. En ese mismo periodo, los principales países exportadores fueron la India, Ucrania y Noruega, quienes representaron el 34%, 26% y 11%, respectivamente, del total exportado, en tanto que los principales países importadores fueron los Estados Unidos, Japón y Rusia, que representaron el 15%, 10% y 9%, respectivamente.
110. De acuerdo con lo descrito en el punto 103 de la Resolución Preliminar, la Secretaría obtuvo las estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales de la subpartida 7202.30 del United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade), correspondientes a ferrosilicomanganeso. Los datos indican que las exportaciones mundiales de dicho producto disminuyeron 1% en 2013 con respecto a 2012 y se incrementaron 2% en 2014 con respecto a 2013, lo que significó un incremento acumulado del 1% en el periodo de 2012 a 2014. En 2014 la India fue el principal exportador mundial de ferrosilicomanganeso con una participación de 31% del total de las exportaciones, en segundo lugar, se ubicó Ucrania con 23%, mientras que México ocupó el noveno lugar entre los principales exportadores del mundo, como se observa en la siguiente Tabla.
Exportaciones por país de origen al mundo, realizadas a través de la subpartida 7202.30, ferrosilicomanganeso
(Kilogramos)
Volumen ( Kilogramos )
Participación ( % )
Posición
País
2012
2013
2014
2012
2013
2014
1
India
904,105,535
1,040,577,246
906,345,080
31
36
31
2
Ucrania
544,887,549
466,576,394
684,505,340
19
16
23
3
Noruega
277,038,400
279,907,120
302,037,200
9
10
10
4
Georgia
227,629,836
222,532,407
264,769,874
8
8
9
5
Kazajistán
317,265,700
175,541,195
143,520,097
11
6
5
9
México
45,248,106
34,647,855
46,962,321
2
1
2
Otros Países
605,707,097
681,977,062
608,458,446
21
24
21
Totalgeneral
2,921,882,223
2,901,759,279
2,956,598,358
100
100
100
Fuente: UN Comtrade.
111. Las importaciones mundiales realizadas a través de la subpartida 7202.30 se incrementaron 99% en 2013 con respecto a 2012, pero disminuyeron 36% en 2014 con respecto al año previo. Los principales países importadores del mundo fueron los Estados Unidos y Qatar, quienes en 2014 absorbieron 14% y 11% del total mundial, respectivamente. En ese año, México y la India ocuparon el lugar 32 y 48, respectivamente, de los principales importadores a nivel mundial, como se observa en la siguiente Tabla.
Importaciones del mundo por país de destino, realizadas a través de la subpartida 7202.30,
ferrosilicomanganeso (Kilogramos)
Volumen ( Kilogramos )
Participación ( % )
Posición
País
2012
2013
2014
2012
2013
2014
1
Estados Unidos
353,995,967
342,803,973
455,595,330
13
7
14
2
Qatar
27,369,447
370,229,595
0
1
11
3
Japón
248,324,052
283,280,663
304,147,590
9
5
9
4
Rusia
306,147,405
270,541,989
289,689,851
12
5
9
5
Turquía
252,757,646
243,122,906
263,454,633
10
5
8
32
México
9,990,779
7,326,864
14,762,862
0.4
0.1
0.4
48
India
9,625,000
525,000
5,065,933
0.4
0
0.2
Otros Países
1,458,840,595
4,087,240,275
1,644,287,602
55
78
49
Total general
2,639,681,444
5,262,211,117
3,347,233,396
100
100
100
Fuente: UN Comtrade.
4. Mercado nacional
112. El mercado nacional de ferrosilicomanganeso, medido a través del CNA (calculado como la suma de la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones), registró un comportamiento mixto durante el periodo analizado, las cifras indican una disminución de 3% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y un aumento de 5% en el periodo investigado, lo que derivó en un incremento acumulado de 2% durante el periodo analizado.
113. La producción nacional prácticamente se mantuvo constante en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 al registrar una variación de 0.2%, sin embargo, en el periodo investigado se incrementó 3%, lo que significó un aumento acumulado de 3% en el periodo analizado. La producción al mercado interno con respecto a la producción nacional total registró participaciones del 77% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013, 78% en abril de 2013-marzo de 2014 y 75% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado.
114. Las importaciones totales de ferrosilicomanganeso obtenidas conforme lo descrito en el punto 118 de la presente Resolución, disminuyeron 57% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y aumentaron 181% en el periodo investigado, por lo que acumularon un crecimiento de 20% en el periodo analizado, lo que implicó un aumento de 2 puntos porcentuales de su participación en el CNA al pasar de 8% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 al 10% en el periodo investigado.
115. Las exportaciones de la producción nacional disminuyeron 6% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y aumentaron 19% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 12% durante el periodo analizado. Las exportaciones en relación con la producción nacional representaron 23% en abril de 2012-marzo de 2013, 22% en abril de 2013-marzo de 2014 y 25% en el periodo investigado.
116. En el periodo investigado concurrió al mercado nacional la oferta de ferrosilicomanganeso de ocho países, los principales proveedores fueron la India, Georgia y España, quienes representaron el 44%, 35% y 11% del volumen total importado, respectivamente. Cabe señalar que la India en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 participó con el 38% de las importaciones totales, mientras que en el periodo investigado aumentó su participación en 6 puntos porcentuales. Lo anterior, implicó que, en conjunto, el resto de los
países disminuyeran su participación en las importaciones totales del 62% al 56% en el periodo analizado, como consecuencia de una mayor participación de las importaciones originarias de la India en el mercado nacional.
5. Análisis real y potencial de las importaciones
117. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE y 64 fracción I y 68 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación, efectuadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de la India, sustenta la probabilidad fundada de que aumenten sustancialmente en un futuro inmediato.
118. De acuerdo con la metodología que proporcionó la Solicitante y la información que obra en el expediente administrativo del caso, relativa a pedimentos, facturas, certificados de origen, contenido químico y calidad, señalados en los puntos 111 a 113 de la Resolución Preliminar, la Secretaría obtuvo los volúmenes y valores de las importaciones de ferrosilicomanganeso que ingresaron por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, a partir del listado de pedimentos de importación del SIC-M. Durante la investigación, las partes comparecientes no proporcionaron elementos adicionales o en contrario sobre la metodología aplicada para la identificación de las importaciones de ferrosilicomanganeso. En consecuencia, la Secretaría confirmó los cálculos que realizó de los volúmenes y valores del producto objeto de investigación, así como los resultados sobre su comportamiento y tendencias, los cuales se indican en los puntos subsecuentes de la presente Resolución.
119. Minera Autlán manifestó que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India representaron 43% del total en el periodo investigado y registraron incrementos de 53% de 2012 a 2014 y de 439% en el primer trimestre de 2015. Agregó que el incremento de las importaciones de ferrosilicomanganeso en México también significó un incremento en la participación en el CNA y, a su vez, desplazó del mercado al ferrosilicomanganeso de producción nacional.
120. Con base en la información descrita en el punto 118 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales de ferrosilicomanganeso disminuyeron 57% en abril de 2012-marzo de 2013, mientras que en el periodo investigado crecieron 181%, con ello acumularon un crecimiento de 20% en el periodo analizado. Este comportamiento creciente de las importaciones totales se explica principalmente por las importaciones originarias de la India, las cuales incrementaron su participación relativa en las importaciones totales, mientras las importaciones originarias de otros orígenes disminuyeron su participación durante el periodo analizado.
121. En efecto, las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, registraron una disminución de 77% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013, mientras que en el periodo investigado se incrementaron 507%, con lo que acumularon un crecimiento de 39% en el periodo analizado. La participación de dichas importaciones en el total importado fue de 38% en abril de 2012-marzo de 2013, 20% en abril de 2013-marzo de 2014 y 44% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 24 puntos porcentuales en el periodo investigado.
122. Por su parte, las importaciones originarias de países distintos a la India disminuyeron 45% en abril de 2012-marzo de 2013 y en el periodo investigado registraron un crecimiento de 97%, con lo que acumularon un crecimiento de 8% en el periodo analizado. Sin embargo, la participación de dichas importaciones en el total importado mostró una tendencia decreciente al pasar de una participación de 62% en abril de 2012-marzo de 2013, 80% en abril de 2013-marzo de 2014 y 56% en el periodo investigado. Lo que significó una disminución acumulada de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 24 puntos porcentuales en el periodo investigado.
Importaciones de ferrosilicomanganeso
Fuente: SIC-M.
123. En relación con el CNA, la participación de las importaciones originarias de la India fue 3.2% en abril de 2012-marzo de 2013, 0.8% en abril de 2013-marzo de 2014 y 4.4% en el periodo investigado, lo que implicó un incremento de 1.2 puntos porcentuales de su participación en el CNA durante el periodo analizado y de 3.7 puntos porcentuales en el periodo investigado. La participación de las importaciones de países distintos al investigado fue de 5.2% en abril de 2012-marzo de 2013, 3% en abril de 2013-marzo de 2014 y 5.6% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 0.3 puntos porcentuales en su participación, durante el periodo analizado.
124. En cuanto a la PNOMI, la Secretaría observó que disminuyó su participación en el CNA en 1.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación de mercado de 91.5% en abril de 2012-marzo de 2013 a 90% en el periodo investigado, debido a las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
125. En relación con la PNOMI, las importaciones originarias de la India representaron 3.5% en abril de 2012-marzo de 2013, 0.8% en abril de 2013-marzo de 2014 y 4.9% en el periodo investigado, lo que implicó un incremento acumulado de 1.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado y de 4.1 puntos porcentuales en el periodo investigado. En cuanto a las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, las importaciones investigadas en los mismos periodos representaron el 3.9%, 0.8% y 5.6%, respectivamente, lo que significó un aumento acumulado de 1.7 puntos porcentuales durante el periodoanalizado y de 4.8 puntos porcentuales en el periodo investigado.
126. En la etapa preliminar de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex, señalaron que el incremento de las importaciones investigadas es mínimo, ya que en el periodo analizado solamente aumentaron 1.4 puntos porcentuales en relación con la PNOMI y 1.2 puntos porcentuales con relación al CNA, por lo que tales variaciones no pueden considerarse un aumento significativo, en términos del artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping.
127. De acuerdo con lo señalado en los puntos 122 y 123 de la Resolución Preliminar, Minera Autlán indicó que las comparecientes omitieron mencionar que en el periodo investigado el aumento de las importaciones originarias de la India fue de 439%, lo cual es un crecimiento significativo y, además, por tratarse de un caso de amenaza de daño, el periodo más reciente es el que debe analizarse. Al respecto, señaló que en mercados de commodities, como es el caso del ferrosilicomanganeso, la sustitución por razones de precio es inmediata, por lo que el aumento en el volumen de las importaciones originarias de la India es una muestra clara de la penetración actual y potencial que tendrá el producto objeto de investigación.
128. En relación a los señalamientos de Elmet, Marco Metales y Mortex, la Secretaría determinó lo siguiente:
a.     no existe un umbral o porcentaje mínimo en la legislación en la materia para considerar que las importaciones no sean significativas por su aumento de participación en el mercado o la producción nacional, sino que se debe observar un incremento de las importaciones en términos absolutos y en relación con el CNA o el consumo interno;
b.    omiten que en el periodo investigado las importaciones originarias de la India, en relación al CNA, aumentaron 3.7 puntos porcentuales y 4.1 puntos con respecto a la PNOMI, y
c.     las importaciones originarias de la India, registraron en el mercado mexicano un crecimiento en términos absolutos de 507% en el periodo investigado, mientras que la producción nacional creció 3%, lo cual implicó que el crecimiento absoluto de las importaciones investigadas fuera mayor en 21% en relación al crecimiento de la producción nacional.
129. En la etapa final de la investigación, Minera Autlán reiteró que las importaciones originarias de la India han tenido un aumento significativo durante el periodo investigado, lo que ha significado su incremento de participación en el CNA, y, a su vez, han provocado un desplazamiento en la participación de la producción nacional.
130. Por su parte, en la etapa final de la investigación, las partes comparecientes no proporcionaron elementos adicionales sobre el aumento y participación de las importaciones originarias de la India en el mercado nacional.
131. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 117 a 130 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India registraron una tendencia creciente en el periodo analizado en términos absolutos y relativos, en particular, durante el periodo investigado, por lo que la expansión del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en virtud de que las importaciones del producto objeto de investigación incrementaron su volumen y participación en el mercado, mientras que la PNOMI y su participación disminuyeron.
132. En el inicio de la investigación, Minera Autlán manifestó que la India es actualmente el principal origen de las importaciones de ferrosilicomanganeso en México y que la tendencia de dichas importaciones podría aumentar hasta en 360% en un periodo posterior al investigado, con lo que estimaron que elevará su participación en las importaciones totales en alrededor del 80%. Indicó que ello sustenta que existe un riesgo claro y fundado de que se materialice en forma inminente la amenaza de daño importante a la rama de producción nacional.
133. Asimismo, agregó que las importaciones originarias de la India podrían incrementar su participación en el CNA alrededor de cuatro veces en el periodo posterior al investigado, lo que tendría como consecuencia que las importaciones de ferrosilicomanganeso de otros países, junto con la PNOMI, pierdan una parte significativa de su participación en el mercado nacional.
134. Minera Autlán estimó el volumen de las importaciones del producto investigado de la India y de orígenes distintos para el periodo abril de 2015-marzo de 2016, en un escenario sin cuotas compensatorias. Su proyección, se basa en el crecimiento previsto del mercado de ferrosilicomanganeso y de sus componentes, considerando que dicho mercado tiene una relación directa con el comportamiento esperado de la producción del acero líquido en México. La Secretaría analizó dicha metodología y la consideró razonable, en virtud de que se derivó del comportamiento del mercado nacional del ferrosilicomanganeso y de laproducción del acero líquido en México.
135. La Secretaría replicó dicha metodología y confirmó que, de acuerdo con las cifras proyectadas, en abril de 2015-marzo de 2016, las importaciones del producto objeto de investigación aumentarían 317% con respecto al periodo investigado, y su participación en el CNA sería de 18%, es decir, un aumento de 14 puntos porcentuales en relación con la registrada en el periodo investigado. Por su parte, la PNOMI en el periodo referido, representaría el 77% del CNA, lo que significaría una pérdida de participación en el mercado de 13 puntos porcentuales en relación con el periodo investigado.
136. De acuerdo con los puntos 130 y 131 de la Resolución Preliminar, Elmet, Marco Metales y Mortex, indicaron que no hay elementos que permitan suponer, fehacientemente, la probabilidad de que de las importaciones originarias de la India crecerán en los volúmenes y la participación que indicó la Solicitante, además de que la metodología para estimar dichas importaciones se basa en un comparativo de tres meses, por lo que es más apropiado comparar el primer semestre de 2014 contra el primero de 2015, en donde existe una clara disminución. Adicionalmente, señalaron que al comparar los periodos de enero-agosto de 2014 yenero-agosto de 2015, así como los periodos abril-agosto de 2014 y abril-agosto de 2015, las importaciones originarias de la India disminuyeron.
137. Minera Autlán manifestó que las partes comparecientes pretenden desvirtuar sus proyecciones, presentando datos fuera del periodo investigado. Asimismo, señaló que omitieron presentar información relevante del periodo investigado, así como la metodología de las proyecciones que se basó en el pronóstico de la CANACERO sobre el crecimiento del mercado de acero. Agregó que el inicio de la investigación empezó a desincentivar las importaciones en condiciones de discriminación de precios y la determinación de amenaza de daño debe basarse en hechos y pruebas del periodo investigado.
138. Al respecto, con base en lo señalado en el punto 133 de la Resolución Preliminar, la Secretaría confirma que los señalamientos de Elmet, Marco Metales y Mortex, no demostraron que las estimaciones de la Solicitante no fueran correctas o económicamente razonables.
139. En la etapa final de la investigación, Minera Autlán reiteró que existe la probabilidad de que las importaciones investigadas aumenten hasta en 360% en un periodo posterior al investigado. Elmet, Marco Metales y Mortex no proporcionaron elementos adicionales sobre el comportamiento potencial de las importaciones objeto de investigación.
140. Los resultados descritos anteriormente permiten a la Secretaría concluir que existen elementos que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, aumenten considerablemente, a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen desplazando a las ventas de la rama de producción nacional, e incrementen su participación en el mercado, y causen daño a la industria nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre los precios
141. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE y 64 fracción II y 68 fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen elementos que sustenten que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.
142. Minera Autlán señaló que el nivel de precios del producto objeto de investigación, aunado al potencial disponible de la India para exportar ferrosilicomanganeso a México, impactó negativamente los precios de la industria nacional, los cuales disminuyeron, incluso en relación con el precio internacional de referencia, abriendo una brecha cada vez más amplia. Asimismo, agregó que:
a.     los precios del ferrosilicomanganeso originario de la India, se posicionaron por debajo de los precios en México y de los de las importaciones de otros países. La India mostró los precios de importación más bajos durante el periodo abril de 2014-marzo de 2015, siendo significativamente más bajo que el precio de referencia internacional, que es el precio de importación de los Estados Unidos durante el mismo periodo;
b.    los precios en condiciones de discriminación de precios de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, registraron importantes niveles de subvaloración y siguen aumentando, y
c.     al comparar los precios de la India, una vez internados en el territorio nacional, con los precios de la mercancía similar en el periodo investigado, la subvaloración se ubicó en alrededor del 10%, nivel suficiente para incentivar a los clientes a comprar la mercancía originaria de la India. Indicó que se trata de mercados de commodities, en donde la sensibilidad a movimientos en precios es muy elevada, se adquieren grandes volúmenes y los márgenes de diferencia entre los precios de los distintos competidores suelen ser muy pequeños.
143. De acuerdo con lo descrito en los puntos 137 a 141 de la Resolución Preliminar, los argumentos y medios de prueba que proporcionaron Minera Autlán y las partes comparecientes, así como de la información que se requirió en la etapa preliminar a empresas importadoras y agentes aduanales, la Secretaría calculó para el periodo analizado los precios promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países ajustados por el contenido de manganeso. Dichos precios, se homologaron con los porcentajes de manganeso de acuerdo con la información de los certificados de composición y/o contenido químico. En la etapa final de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex no presentaron argumentos en contrario sobre el ajuste en precios por el contenido de manganeso que realizó la Secretaría.
144. A partir de la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el precio promedio homologado de las importaciones originarias de la India disminuyó 13% en abril de 2013-marzo de 2014 y se incrementó 10% en el periodo investigado, con lo que acumuló una disminución de 4% en el periodo analizado. El precio promedio homologado de las importaciones de otros orígenes disminuyó 4% en abril de 2013-marzo de 2014 y 8% en el periodo investigado, con lo que acumuló una disminución de 11% en el periodo analizado.
145. Por su parte, el precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 9% en abril de 2013-marzo de 2014 y se incrementó 7% en el periodo investigado, lo que significó un decremento acumulado de 3% en el periodo analizado.
146. En lo que respecta al comportamiento de precios, destaca que durante el periodo analizado los de la rama de producción nacional siguen la misma tendencia que los precios de las importaciones originarias de la India, pero disminuyeron en menor medida.
147. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó los precios de las importaciones homologados al contenido de manganeso y ajustados con los gastos de internación (arancel, agente aduanal y derecho de trámite aduanero), en relación con los precios nacionales de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.
148. Los resultados confirman que los precios promedio homologados del producto objeto de investigación registraron márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado con respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional: 2% en abril de 2012-marzo de 2013, 6% en abril de 2013-marzo de 2014 y 3% en el periodo investigado, lo que significó una subvaloración promedio de 3.7% durante el periodo analizado. Con respecto al precio de otros orígenes, los precios de la India mostraron subvaloración de 6% y 15% en los periodos abril de 2012-marzo de 2013 y abril de 2013-marzo de 2014, respectivamente, mientras que en el periodo investigado se ubicaron 1% por arriba, lo que significó una subvaloración promedio de 7% durante el periodo analizado.
149. En relación con el precio nacional, los precios homologados de las importaciones de otros países no mostraron subvaloración en los periodos abril de 2012-marzo de 2013 y abril de 2013-marzo de 2014, ya que fueron superiores en 4% y 11%, respectivamente, mientras que en el periodo investigado se situaron por abajo del nacional en 5%.
150. Adicionalmente, la Secretaría observó que la reducción de los precios de las importaciones objeto de investigación coincidió con el incremento del volumen importado durante el periodo analizado, es decir, que a la disminución de 4% de los precios de dichas importaciones le correspondió un incremento de 39% en el volumen.
151. En la etapa final de la investigación, Elmet y Mortex, señalaron que los márgenes de subvaloración del producto objeto de investigación respecto al precio de la rama de producción nacional, no van en aumento, ni se acercan al 10% indicado por Minera Autlán en el inicio de la investigación. Añadieron que las importaciones realizadas por Elmet y las exportaciones hechas por Mortex, se hicieron conforme al precio internacional y a niveles de mercado.
152. Minera Autlán señaló que Elmet y Mortex pretenden desvirtuar los niveles de subvaloración de las importaciones investigadas que fueron confirmados por la Secretaría en la Resolución Preliminar, argumentando sin sustento alguno, que el mercado del ferrosilicomanganeso en el mundo ha sufrido una serie de cambios que afectan los precios y sus variaciones en el mercado internacional. En este sentido, indicó que los precios de la India han impactado ya negativamente en los precios de la industria nacional, por lo que han tenido que disminuir sus precios también en relación con el precio internacional de referencia, debido a la presión de los precios en condiciones de discriminación de precios de la India, abriendo una brecha cada vez más amplia.
153. La Secretaría analizó los argumentos expuestos por las partes y determinó que, independientemente del comportamiento de los precios internacionales del ferrosilicomanganeso, ello no justifica ni cambia el hecho de que en el mercado mexicano durante el periodo analizado, se realizaron importaciones en condiciones de discriminación de precios y se ubicaron por debajo del precio nacional, como ya quedó demostrado en el punto 148 de la presente Resolución; las importaciones investigadas registraron niveles de subvaloración promedio en el periodo analizado del 3.7%, lo que indica que, en caso de no imponer medidas compensatorias, se traducirán en la materialización del daño a la industria nacional, tal como se demuestra en la presente Resolución.
154. De conformidad con los resultados descritos en los puntos 141 a 153 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que durante el periodo analizado, las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, en condiciones de discriminación de precios, concurrieron al mercado nacional con niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios de ferrosilicomanganeso de fabricación nacional y de los precios de las importaciones originarias de otros países.
155. Minera Autlán manifestó que se ha visto forzada a disminuir sus precios a los niveles de la India, lo cual provocará, en el corto plazo, que la rentabilidad de dicha empresa desaparezca por completo y tenga que suspender operaciones. Agregó que perdió convenios comerciales a largo plazo con clientes habituales, debido a la presión que ejercen los bajos precios de la India y que amenazan causar un daño inminente a Minera Autlán. Señaló que en convenios ya cerrados a principios de 2015 tuvo que reducir los precios pactados por solicitud del cliente, debido a la presión de los bajos precios de la India.
156. Para sustentar sus afirmaciones, Minera Autlán presentó copia de dos comunicaciones vía correo electrónico que reflejan negociaciones con dos de sus clientes. La Secretaría observó que las negociaciones se refieren a los precios de ferrosilicomanganeso que Minera Autlán pactó con dos de sus clientes (uno de los cuales representó alrededor del 20% de sus ventas al mercado interno). En las primeras negociaciones la fijación del precio nacional toma como referente el precio internacional del ferrosilicomanganeso y en las últimas negociaciones se ajusta al precio de la mercancía originaria de la India. Lo anterior, se apoya en el hecho de que el precio nacional se situó en un nivel semejante al que muestran cotizaciones de la mercancía originaria de la India que presentó la Solicitante para mayo de 2015.
157. La Solicitante estimó el precio de las importaciones originarias de la India para el periodo posterior al investigado con base en cotizaciones de empresas en la India, fabricantes de ferrosilicomanganeso, y presentó el sustento correspondiente. Por otra parte, señaló que, en un esfuerzo por contener las importaciones originarias de la India, en el periodo posterior al investigado, disminuiría su precio de venta al mercado nacional hasta alcanzar el costo unitario de producción y enfatizó que un precio inferior al mencionado es insostenible.
158. De acuerdo con lo señalado en los puntos 153 a 154 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que la disminución estimada en el precio del producto objeto de investigación es económicamente razonable. Al respecto, durante esta etapa de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex, no aportaron argumentos ni medios probatorios en contrario.
159. Con base en lo señalado en el punto anterior y las proyecciones de precios que proporcionó Minera Autlán, la Secretaría confirmó que el precio de las importaciones objeto de investigación disminuirá 22%, mientras que el precio de la rama de producción nacional caería 33% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, lo que traería como consecuencia que el precio nacional se ubicara por debajo del precio de las importaciones originarias de la India, situación que agravaría el efecto negativo en los precios de la industria nacional.
160. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que durante el periodo analizado y, en particular, en el periodo investigado, las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, en condiciones de discriminación de precios, se realizaron con niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales, así como de los precios de las importaciones originarias de otros países. Asimismo, se estimó que en el periodo proyectado los precios nacionales disminuirán de manera considerable, como consecuencia de la tendencia decreciente del precio de la India y los niveles de subvaloración observados. Lo anterior, confirma que, de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, constituirán un factor determinante que, en un futuro inmediato, incentivará la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementarán su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
161. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III y 42 de la LCE y 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
162. Minera Autlán manifestó que el comportamiento de las importaciones investigadas es reciente y su efecto podría no reflejarse en un deterioro generalizado de sus indicadores económicos y financieros. No obstante, dichas importaciones ya tuvieron efectos negativos en la rama de producción nacional, al generar una disminución en la producción orientada al mercado interno y ventas al mercado interno.
163. En la etapa preliminar de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex, señalaron que no existen elementos para imponer cuotas compensatorias a las importaciones originarias de la India, debido a que la PNOMI mantiene su liderazgo y participación en el CNA, la cual sólo disminuyó 1.5 puntos porcentuales, al pasar del 91.5% al 90% en el periodo analizado.
164. Al respecto, de acuerdo con el punto 160 de la Resolución Preliminar, Minera Autlán argumentó que las comparecientes señalaron únicamente cifras aisladas y fuera de contexto, además de que:
a.     la producción nacional perdió 5 puntos porcentuales en el CNA, al pasar de 95.59% en el periodo abril de 2012-marzo de 2014 a 90.14% en el periodo investigado, porcentaje que fue absorbido por las importaciones originarias de la India al pasar de 0.82% al 4.25% en el mismo periodo;
b.    es evidente que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India durante el periodo analizado representaron una afectación para la rama de producción nacional y se espera que continúen afectando con una mayor magnitud, y
c.     en un mercado como el ferrosilicomanganeso, donde el precio es muy sensible por ser un commodity, una caída en la participación de la producción nacional en el CNA es significativa cuando las importaciones en condiciones de discriminación de precios empiezan a incrementar su participación en el mismo. Esa tendencia puede ser irreversible, ya que existe una sustitución inmediata entre producto nacional e investigado por razones de precio que difícilmente puederemontar la producción nacional sin sufrir daño.
165. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se incrementó 10% en abril de 2013-marzo de 2014 y disminuyó 13% en el periodo investigado, por lo que acumuló una disminución de 4% en el periodo analizado.
166. El comportamiento de los volúmenes de las importaciones originarias de la India y de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, muestran que, mientras las importaciones investigadas se incrementaron 39% en el periodo analizado, las ventas al mercado interno disminuyeron 4% en el mismo
periodo. Asimismo, cuatro clientes de la Solicitante que también adquirieron el producto objeto de investigación, concentraron el 47% de las importaciones investigadas e incrementaron sus importaciones en 30%, mientras que su consumo de mercancía de producción nacional disminuyó 4%, durante el periodo analizado. Los resultados referidos sustentan que las importaciones investigadas desplazaron las ventas nacionales al mercado interno mexicano.
167. La PNOMI se incrementó 2.1% en abril de 2013-marzo de 2014 y disminuyó 1.9% en el periodo investigado, con un incremento acumulado de sólo 0.1% en el periodo analizado, lo que se tradujo en una pérdida de mercado de la rama de producción nacional, ya que su participación en el CNA fue de 91.5% en abril de 2012-marzo de 2013, 96.3% en abril de 2013-marzo de 2014 y de 90% en el periodo investigado, lo que representó una disminución de 1.5 puntos porcentuales durante el periodo analizado y de 6.3 puntos en el periodo investigado, como consecuencia de las importaciones investigadas.
168. La Secretaría consideró que la pérdida de mercado que argumentaron Elmet, Marco Metales y Mortex, carece de sustento, debido a que en el periodo investigado la rama de producción nacional disminuyó de manera considerable su participación por la concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, lo que trajo como consecuencia un desplazamiento de las ventas internas; situación que así lo confirman los resultados descritos anteriormente.
169. La capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo constante durante el periodo analizado, mientras que la utilización de la capacidad instalada se mantuvo en promedio alrededor del 100%.
170. Los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 25% y 55% en abril de 2013-marzo de 2014 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un crecimiento acumulado de 94% en el periodo analizado. La relación de inventarios a ventas totales de la rama de producción nacional fue creciente y se ubicó en 8%, 9% y 16% en abril de 2012-marzo de 2013, abril de 2013-marzo de 2014 y en el periodo investigado, respectivamente; en relación con las ventas al mercado interno los inventarios significaron el 11%, 12% y 22% en abril de 2012-marzo de 2013, abril de 2013-marzo de 2014 y en el periodo investigado, respectivamente. Dicho incremento en el nivel de inventarios se explica por el comportamiento decreciente en las ventas al mercado interno, ya que las exportaciones registraron una tendencia creciente.
171. El empleo de la rama de producción nacional disminuyó 2% en abril de 2013-marzo de 2014 y creció 1% en el periodo investigado, lo que generó un decremento acumulado de 0.3% en el periodo analizado. La productividad laboral de la rama de producción nacional aumentó 2% en abril de 2013-marzo de 2014 y 1% en el periodo investigado, con ello registró un crecimiento acumulado de 3% en el periodo analizado. La masa salarial aumentó 6% y 4% en abril de 2013-marzo de 2014 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que implicó un incremento acumulado de 10% en el periodo analizado.
172. La Secretaría evaluó la situación financiera de la rama de producción nacional con base en los estados financieros dictaminados de los ejercicios terminados de 2012, 2013 y 2014, así como el estado (proforma) de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar de producción nacional vendida en el mercado interno correspondiente a los mismos años y los periodos abril de 2012-marzo de 2013, abril de 2013-marzo de 2014 y abril de 2014-marzo de 2015, de Minera Autlán. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a precios del cierre de 2014 y del primer trimestre de 2015, a través del método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.
173. El comportamiento de los volúmenes y precios de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ingresos por ventas (medidos en pesos), ya que disminuyeron 5.1% en abril de 2013-marzo de 2014 y en el periodo investigado, por lo que acumularon una disminución de 9.9% en el periodo analizado.
174. Los costos de operación derivados de las ventas al mercado interno (medidos como los costos de venta más los gastos de operación), disminuyeron 0.6% en abril de 2013-marzo de 2014 y 5.4% en el periodo investigado, acumulando una disminución de 5.9% en el periodo analizado.
175. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación se tradujo en un comportamiento mixto de las utilidades operativas: disminuyeron 66.1% en abril de 2013-marzo de 2014 y se incrementaron 5.5% en el periodo investigado, por lo que acumularon una disminución de 64.2% en el periodo analizado, debido a una mayor disminución de los ingresos en relación con los costos de operación en dicho periodo (9.9% contra 5.9%, respectivamente).
176. Como resultado de lo anterior, el margen de operación retrocedió 4.4 puntos porcentuales en abril de 2013-marzo de 2014 y creció apenas 0.3 puntos porcentuales en el periodo investigado; al pasar de 6.8% en abril de 2012-marzo de 2013 a 2.4% en abril de 2013-marzo de 2014 y quedar en 2.7% en el periodo investigado, con lo que acumuló una disminución de 4.1 puntos porcentuales en el periodo analizado. Tal y como se puede observar en la siguiente Gráfica.
Ingresos, costos y utilidades operativas
Fuente: Minera Autlán.
177. De conformidad con establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones objeto de discriminación de precios en el rendimiento de las inversiones, flujo de caja y capacidad para reunir capital, a partir de los estados financieros dictaminados de la rama de producción nacional, considerando que dicha información constituye el grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
178. El rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets) de la rama de producción nacional calculado a nivel operativo fue positivo durante el periodo analizado. Sin embargo, registró una disminución acumulada de 1.1 puntos porcentuales entre 2012 y 2014, dicho rendimiento fue de 5.2% en 2012, 2.7% en 2013 y 4.1% en 2014.
179. La contribución del producto similar al ROA de la rama de producción nacional calculado a nivel operativo, registró una disminución de 2.7 puntos porcentuales entre 2012 y 2014, dicho indicador pasó de 3.3% en 2012 a -0.05% en 2013 y 0.6% en 2014.
180. El flujo de caja calculado a nivel operativo, registró un incremento acumulado de 100.2% entre 2012 y 2014: se incrementó 47.6% en 2013 y 35.6% en 2014. Lo anterior, debido a la generación de partidas no erogadas entre 2012 y 2014.
181. La capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:
a.     los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron en promedio niveles aceptables entre 2012 y 2014, ya que la relación entre activos y pasivos circulantes fue mayor que 1:
i.    la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 2.30 en 2012, 0.81 en 2013 y 1.68 en 2014, y
ii.   sin embargo, la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró en promedio niveles inferiores a 1, de 1.38 en 2012, 0.45 en 2013 y 0.90 en 2014.
b.    en cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, se confirmó que el apalancamiento se ubicó en niveles no adecuados, particularmente en 2013 y 2014, no obstante, la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable:
i.    el pasivo total a capital contable fue de 81% en 2012, 114% en 2013 y 119% en 2014, y
ii.   el pasivo total a activo total registró niveles de 45% en 2012, 53% en 2013 y 54% en 2014.
182. A partir de la información que obra en el expediente administrativo y de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que el incremento significativo de las importaciones investigadas de la India, causaron una afectación en indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional en el periodo analizado y en el investigado. Entre dichos elementos se observó que las importaciones investigadas compitieron en el mercado nacional con precios discriminados, en el periodo investigado se ubicaron por debajo de los precios de la producción nacional y desplazaron al producto similar. Las principales afectaciones se observaron en los siguientes indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional:
a.     en el periodo analizado: volumen de ventas al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno, participación de mercado, aumento de inventarios y de la relación de inventarios a ventas, y tendencia decreciente de sus indicadores financieros relevantes, entre ellos: utilidades y márgenes operativos relacionados con las ventas al mercado interno, ROA y contribución del producto similar al ROA; en lo que respecta a los niveles de solvencia, liquidez y el apalancamiento, se advirtieron niveles poco manejables al final del periodo analizado, con una tendencia negativa, y
b.    en el periodo investigado: volumen de ventas al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno, PNOMI, participación de mercado, aumento de inventarios y relación de inventarios a ventas.
183. Minera Autlán señaló que las importaciones investigadas representan una amenaza de daño inminente. Al respecto, proporcionó los siguientes elementos:
a.     las exportaciones de la India en condiciones de discriminación de precios, ocasionan que los clientes de la Solicitante adquieran el producto objeto de investigación, situación que seguirá ocurriendo, debido a que se prevé que sus precios continúen disminuyendo, lo que ya afecta a las ventas de la Solicitante, y aunque disminuyó sus precios de venta, ello no ha impedido la caída en sus ventas;
b.    Minera Autlán señaló que cerró un horno de una planta y planea cerrar una planta con dos hornos dedicados a la producción de ferrosilicomanganeso, por lo que se prevé una reducción en la producción para el 2015;
c.     en el periodo posterior al investigado, Minera Autlán prevé una menor producción, lo que ayudará a mitigar el aumento de los inventarios y disminuir los costos de producción. Prevé que no pueda recuperar mercado, aun cuando disminuya sus precios, por lo que posiblemente no pueda recuperar costos ni obtener una utilidad razonable, y
d.    proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para cuantificar la magnitud de la afectación a la rama de producción nacional debido al incremento de las importaciones investigadas para el periodo abril de 2015-marzo de 2016, así como la metodología correspondiente.
184. La Secretaría analizó y replicó la metodología referida en el punto 153 de la Resolución de Inicio, así como las cifras resultantes de la aplicación y confirmó que las proyecciones son adecuadas, en virtud de que tienen un sustento económico razonable, son consistentes con el comportamiento de sus respectivos indicadores en el periodo analizado y consideran un escenario moderado.
185. De acuerdo con las proyecciones indicadas en el punto anterior, correspondientes al periodo abril de 2015-marzo de 2016, en un contexto de expansión del mercado de 3%, las importaciones originarias de la India se incrementarían 317% y aumentarían su participación en el mercado en 14 puntos porcentuales en relación con el periodo investigado, lo cual provocaría una afectación general en el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional. Los decrementos más importantes se registrarían en la participación en el mercado (13 puntos porcentuales), volumen de las ventas al mercado interno (12%),volumen de producción (9%), empleo (8%), masa salarial (11%) y utilización de la capacidad instalada (10 puntos porcentuales).
186. Minera Autlán proporcionó proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades para el periodo abril de 2015-marzo de 2016, así como la metodología correspondiente. Con base en dicha información, la Secretaría replicó la metodología y confirmó que es razonable, tomando en cuenta que se basa en la información observada durante el periodo analizado y los criterios señalados en los puntos 157 y 158 de la Resolución de Inicio.
187. Con base en dichas estimaciones, la Secretaría observó que se registraría una disminución de 35% en los ingresos por ventas al mercado interno con relación a la cifra que registró en el periodo investigado, en tanto que los costos de operación disminuirían 19%, una disminución de 628% en los beneficios operativos y una reducción en el margen operativo de alrededor de 25 puntos porcentuales, al pasar de 2.7% en el periodo investigado a -22.2% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016.
188. Para la etapa final de la investigación, Elmet y Mortex señalaron que existen indicadores de la producción nacional que muestran un comportamiento contrario a una amenaza de daño, en particular, el mercado nacional de ferrosilicomanganeso, medido por el CNA, producción nacional y producción al mercado interno, desempeño exportador, capacidad instalada, empleo, masa salarial y productividad.
189. Al respecto, Minera Autlán manifestó que el presente procedimiento es por amenaza de daño y, para demostrarlo, no es necesario que los indicadores de la rama de producción nacional muestren daño para llegar a una determinación positiva de amenaza, ya que la legislación en la materia no lo establece así. Indicó que en el caso sobre madera blanda de Canadá, el Órgano de Apelación de la OMC determinó que no es necesario que la rama de producción nacional haya sufrido ya un daño para determinar que existe una clara amenaza de daño, pues sería un error que se tomara la concurrencia de daño como una predicción razonable de posibles eventos futuros. Asimismo, reiteró que no obstante lo anterior, las importaciones investigadas, yacausaron una afectación en el desempeño de la industria nacional.
190. Minera Autlán indicó que los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para el periodo posterior al investigado sustentan que se registraría un deterioro de la rama de producción nacional, en los siguientes indicadores: volumen de producción nacional, PNOMI, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada y empleo, entre otros. Asimismo, dichas afectaciones continuarían en el 2016 en los mismos niveles, lo que generaría un impacto de proyectos que dejarían ser viables para Minera Autlán en el corto plazo.
191. La Secretaría determinó que los señalamientos de Elmet y Mortex, son improcedentes, por lo siguiente:
a.     no existe en la normatividad de la materia una disposición en el sentido de que en una determinación positiva de amenaza de daño, todos o determinados indicadores de la industria nacional, deban mostrar afectación;
b.    al respecto, de acuerdo con el punto 110 del informe del Órgano de Apelación de la OMC, referente al caso sobre madera blanda de Canadá, sería erróneo que en una determinación de amenaza de daño se considerara la existencia de daño como una predicción razonable de eventos futuros, y
c.     el hecho de que algunos indicadores de la industria hayan mostrado un crecimiento en el periodo investigado, no invalida la evidencia de que en el mismo periodo otros indicadores mostraron afectación, como son la producción al mercado interno, ventas internas, ingresos, aumento de inventarios, pérdida de participación de la industria nacional en el CNA, los niveles de subvaloración de las importaciones investigadas con relación al precio nacional, además, de resultadosdesfavorables en el periodo analizado en reducción de beneficios y márgenes operativos, así como de su capacidad para reunir capital y su nivel de apalancamiento.
192. Elmet y Mortex solicitaron a la Secretaría realizar una visita de verificación a Minera Autlán, con la finalidad de constatar la información y pruebas que obran en el expediente, debido a que existe diversa información que no refleja el daño alegado. Al respecto, la Secretaría consideró lo siguiente:
a.     la determinación de realizar o no una visita de verificación, es una facultad discrecional de la Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.7 y Anexo I del Acuerdo Antidumping y 83 de la LCE, la Secretaría evalúa con base en la información que obra en el expediente del caso, la necesidad o no de llevar a cabo una visita de verificación, en consecuencia, el hecho de que una parte lo proponga o la solicite, no constriñe a la Secretaría a resolver en sentido positivo, y
b.    en este caso, el análisis financiero que realizó la Secretaría de las variables de capacidad de reunir capital, rendimiento de las inversiones y flujo de caja, toma como fuente los estados financieros dictaminados por un auditor independiente de Minera Autlán, es decir, es información debidamente auditada y cotejada.
193. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales, ya observados en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, de continuar aumentando las importaciones de ferrosilicomanganeso en condiciones de discriminación de precios al mercado mexicano, y dado los bajos niveles de precios a los que concurrirían, se profundizaría la afectación de dichos indicadores económicos y financieros ocasionando en un futuro inmediato un daño generalizado a la rama de producción nacional, situación que se sustenta a partir del comportamiento negativo que se presentaría en algunos de los indicadores proyectados, tales como producción, PNOMI, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo, masa salarial, así como los ingresos por ventas, utilidades de operación y margen operativo.
8. Capacidad exportadora de la India
194. Conforme a lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 fracción II de la LCE y 68 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria de la India fabricante de ferrosilicomanganeso, así como su potencial exportador.
195. Minera Autlán afirmó que México es un destino importante del producto objeto de investigación. Argumentó lo siguiente:
a.     en los últimos años la India consolidó su prevalencia como el principal país exportador de ferrosilicomanganeso a nivel mundial, sus exportaciones representan una tercera parte de las exportaciones mundiales;
b.    en 2014 la India ocupó la segunda posición a nivel mundial de producción de ferrosilicomanganeso, sólo después de China. Además, la producción de la India corresponde al doble de lo que fabrica el tercer productor mundial (Ucrania) y seis veces más de lo que produce el cuarto (Noruega);
c.     en 2014 la capacidad instalada de ferrosilicomanganeso de la India fue de 4,193,000 toneladas métricas, con ella podría cubrir de inmediato todo el CNA de México sin dificultad alguna y aun mantener enormes excedentes para exportar a otros destinos, y
d.    además de la fuerte presencia que ya tiene en el mercado mexicano, existen suficientes razones para suponer que México es un destino importante del producto objeto de investigación. En el periodo investigado, el ferrosilicomanganeso originario de la India se colocó como el primer lugar de importaciones, por lo que México ya es un destino real para las exportaciones de la India, confirmando la probabilidad fundada de que las exportaciones de la India continúen incrementándose en el futuro inmediato.
196. Para sustentar sus afirmaciones, Minera Autlán proporcionó información del país investigado: capacidad instalada de la industria, volumen de producción, consumo aparente, ventas al mercado interno, inventarios y volumen de exportaciones dirigidas a México y a otros países, para 2012, 2013 y 2014, así como cifras para dichos indicadores en 2015, las cuales no presentarían cambios en relación con el 2014, bajo un escenario conservador. La información mencionada proviene del GTIS y del “Manganese Market Outlook April de 2015 Statistical Review”, publicado por la consultora CRU.
197. Adicionalmente, la Secretaría contó con las estadísticas de comercio internacional de UN Comtrade, correspondientes a la subpartida 7202.30, la cual incluye el producto objeto de investigación. Al respecto, observó que la India se mantiene como el principal exportador a nivel mundial con una participación del 31% en 2014.
198. Durante el procedimiento, las partes comparecientes no aportaron elementos adicionales o en contrario respecto al potencial exportador de la India. Por consiguiente, la Secretaría confirmó que la industria de la India, fabricante de ferrosilicomanganeso, cuenta con niveles de capacidad libremente disponible y potencial exportador en una magnitud considerable, con respecto al tamaño del mercado nacional y que en un futuro inmediato puede destinarse al mercado mexicano.
199. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la producción de ferrosilicomanganeso de la India aumentó 23% de 2012 a 2014, al pasar de 1.5 a 1.8 millones de toneladas. En el mismo periodo, el consumo aparente de esta mercancía aumentó 65%, al pasar de 573 a 947 miles de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada para fabricar este producto acumuló un crecimiento de 10% de 2012 a 2014, al pasar de 3.8 a 4.2 millones de toneladas. Dicha información indica que:
a.     la capacidad libremente disponible de la India (capacidad instalada menos producción) se incrementó 1% de 2012 a 2014, al pasar de 2.3 a 2.4 millones de toneladas; no obstante, este último volumen en 2014 fue significativamente mayor al tamaño del CNA y de la producción nacional de ferrosilicomanganeso en 17 y 13 veces más, respectivamente, y
b.    el potencial exportador de la India (capacidad instalada menos consumo) se mantuvo prácticamente constante de 2012 a 2014 (disminuyó 0.3%), dicho indicador se ubicó en 3.2 millones de toneladas en 2014 volumen que equivale a 24 y 20 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional, respectivamente.
Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de la India en 2014
Fuente: SIC-M y Minera Autlán.
200. Con respecto al perfil exportador del país investigado, la información disponible de UN Comtrade (subpartida 7202.30), indica que la India, durante el periodo de 2012 a 2014, fue el principal país exportador a nivel mundial y sus exportaciones representaron el 32% del total. En ese lapso su volumen de exportaciones aumentó 0.2%, al pasar de 904 a 906 miles de toneladas. Dicho volumen es equivalente a 7 veces el tamaño del CNA y 5 veces la producción nacional de 2014.
201. Los resultados descritos en los puntos anteriores, permiten concluir a la Secretaría que la India cuenta con capacidad libremente disponible y potencial exportador, considerablemente superiores, en relación con el mercado nacional. Estas diferencias son elementos que sustentan que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta la India, o bien, de su potencial exportador podrían ser significativos para la producción y el mercado mexicano.
202. De acuerdo con lo señalado en los puntos 198 y 199 de la Resolución Preliminar, Minera Autlán señaló la existencia de procedimientos antidumping y de un examen de vigencia de cuota compensatoria en contra de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India y de otros países:
a.     el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, confirmó la continuación de las cuotas antidumping al silicomanganeso de la India por cinco años más a partir de octubre de 2013. Señaló que, con la continuación de dicha medida, la India pierde la oportunidad de colocar sus exportaciones de ferrosilicomanganeso en el mercado con mayor demanda del mundo, y deberá buscar otros destinos para colocar sus excedentes;
b.    la Comisión Europea inició una investigación antidumping en contra de las importaciones de ferrosilicomanganeso originario de la India, y
c.     el Departamento de Comercio de los Estados Unidos inició una investigación en contra de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Australia, lo que agrava la situación del mercado mexicano, ya que los mercados asiáticos que podrían ser una alternativa para colocar los excedentes de la India, son mejor alternativa de destino para los excedentes de Australia, lo que deja a los mercados latinoamericanos como única opción para los excedentes exportables de la India.
203. En la etapa preliminar de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex, señalaron lo siguiente:
a.     la Comisión Europea no determinó cuotas compensatorias a las importaciones originarias de la India, por lo que deja sin efecto el argumento de la Solicitante, y
b.    la investigación de los Estados Unidos en contra de las importaciones de ferrosilicomanganeso de Australia, no tiene relación con la supuesta capacidad libremente disponible de la India.
204. En la etapa final de la investigación, Elmet y Mortex, proporcionaron los siguientes elementos:
a.     la “Decisión de Ejecución (UE) 2016/299 de 2 de marzo de 2016 por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de silicomanganeso originario de la India”, sin la imposición de medidas compensatorias. En este sentido, señalaron que al no existir la restricción impuesta por la Unión Europea queda sin sustento la probabilidad fundada de que las importaciones investigadas continúen incrementándose en un futuro inmediato y amenacen causar daño a la industria nacional, y
b.    la USITC no impuso medidas compensatorias a las importaciones de Australia, por lo que es evidente que el mercado mexicano no se verá amenazado al no haber excedentes de silicomanganeso de Australia, y dicho país podrá seguir exportando a los Estados Unidos sin que los mercados latinoamericanos sean su única opción como lo aseveró la Solicitante.
205. Minera Autlán señaló que la determinación final de la Comisión Europea respecto a las importaciones de ferrosilicomanganeso originario de la India, se refiere a circunstancias específicas del mercado europeo que no se presentan en el mercado mexicano, por lo que el alcance de dicha determinación no desvirtúa la amenaza de daño sostenida por la rama de producción nacional en la presente investigación. Indicó que, efectivamente, los exportadores de ferrosilicomanganeso de la India incurren en discriminación de precios, con márgenes de hasta el 25%, y la única razón por la que no se impusieron cuotas compensatorias es porque no se encontró causalidad entre la discriminación de precios y el daño de los productores europeos.
206. Agregó que uno de los argumentos que esgrimió la Comisión Europea fue que la demanda de acero en Europa era muy débil y eso fue una más de las razones para que no impusiera cuotas compensatorias. Pero, contrario a lo que sucede en Europa, México sigue siendo un destino atractivo para el ferrosilicomanganeso de la India, dado el mejor desempeño de la industria acerera nacional. Como prueba complementaria, Minera Autlán presentó información de estimaciones de la Asociación Mundial del Acero para el 2016, donde se observa un crecimiento del 3.4% en la demanda de acero en México, siendo éste uno de los 10 países principales a nivel mundial en demanda de acero.
207. En relación con las investigaciones de otros países en contra de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India y Australia, y de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     en la publicación 4424 de septiembre de 2013, la USITC, en la investigación No. 731-TA-929-931 de la Segunda Revisión del examen antidumping contra las importaciones de silicomanganeso originario de la India, Kazajistán y Venezuela, determinó la continuación de las cuotas compensatorias impuestas a dichos países por cinco años más, y
b.    en el Diario Oficial de la Unión Europea del 3 de marzo de 2016, se indica la Decisión de Ejecución (EU) 2016/299 de la Comisión, por la que se declaró concluido el procedimiento sobre las importaciones de silicomanganeso originario de la India sin la imposición de medidas compensatorias.
208. En cuanto a la continuación de las medidas compensatorias a las importaciones originarias de la India, Kazajistán y Venezuela, la Secretaría confirmó lo siguiente:
a.     la continuación de la cuota compensatoria a las exportaciones de ferrosilicomanganeso de la India por parte de los Estados Unidos, constituye una restricción para el país investigado, que deberá buscar otros mercados para colocar sus excedentes de producción, tal como el mercado mexicano, debido a su proximidad geográfica;
b.    las estadísticas de UN Comtrade de la subpartida 7202.30, correspondiente a ferrosilicomanganeso, muestran que, mientras las exportaciones de la India a los Estados Unidos disminuyeron 11% de 2012 a 2014, las exportaciones a México del mismo país, aumentaron 22% en el mismo periodo, y
c.     la continuación de las cuotas compensatorias a Kazajistán y Venezuela por parte de los Estados Unidos representa una mayor presión y competencia en los mercados internacionales de ferrosilicomanganeso y, en particular, en el mercado latinoamericano para colocar los excedentes de producción de países tales como la India.
209. En cuanto a la conclusión de las investigaciones por parte de la Unión Europea a la India y de los Estados Unidos a Australia, sin la imposición de cuotas compensatorias, la Secretaría determinó lo siguiente:
a.     es falso que la Secretaría atribuya la amenaza de daño a las investigaciones realizadas en contra de las exportaciones de la India por la Unión Europea o en contra de terceros países por parte de los
Estados Unidos. Al respecto, se señaló en el punto 202 de la Resolución Preliminar, que la presión que enfrenta la India para colocar sus excedentes de exportación podría agravarse por el cierre de sus mercados, así como por enfrentar una mayor competencia por parte de otros países en circunstancias similares;
b.    el hecho de que los procedimientos en cuestión hayan concluido sin la imposición de medidas compensatorias, si bien mitiga la presión de los países exportadores de ferrosilicomanganeso para colocar sus excedentes, ello no implica que sólo por tal motivo, ya no exista dicha presión o un cambio en las circunstancias por las cuales la India ya no representará un destino real para sus exportaciones al mercado mexicano, y
c.     en particular, y sin que sea limitativo de otros elementos, se ha demostrado a lo largo de la presente Resolución que:
i.    la continuación de las medidas antidumping por el gobierno de los Estados Unidos a las importaciones originarias de la India, implica que seguirá cerrado el principal mercado de exportación de ferrosilicomanganeso para la India;
ii.   la India cuenta con suficiente capacidad de producción y excedentes de exportación para destinarse a mercados que, como el mexicano, es un destino atractivo por su cercanía a los Estados Unidos y porque, a diferencia de otros países, es un mercado con significativas expectativas de crecimiento;
iii.   México es un destino importante para las exportaciones de la India, lo que se demuestra con el hecho de que en el periodo investigado las importaciones originarias de dicho país se incrementaron en 507%, y
iv.   se ha acreditado plenamente que las importaciones originarias de la India se realizaron en condiciones de dumping y a precios por debajo del precio nacional en niveles significativos.
210. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, y la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría concluyó que la industria de ferrosilicomanganeso de la India tiene una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables, en relación con el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar; lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, así como las restricciones de mercado impuestas por los Estados Unidos, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y amenacen causar daño a la industria nacional.
9. Otros factores de daño
211. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de la India, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso.
212. De acuerdo con lo señalado en los puntos 204 a 213 de la Resolución Preliminar, a partir de los argumentos y pruebas que proporcionaron Minera Autlán, Elmet, Marco Metales y Mortex , así como la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que la información disponible no indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones originarias de la India, realizadas en condiciones de discriminación de precios que al mismo tiempo, pudieran ser causa de amenaza de daño a la rama de producción nacional.
213. En la etapa final de la investigación, Elmet y Mortex, reiteraron que los reportes trimestrales (primer, segundo y cuarto trimestre de 2014 y primer trimestre de 2015) que Minera Autlán presentó a la BMV sobre los resultados de la industria siderúrgica a nivel internacional y nacional, se contraponen a lo señalado por la Solicitante, ya que la industria del acero es el principal motivo del comportamiento actual del mercado de ferrosilicomanganeso y del precio del mismo, y no las importaciones investigadas.
214. Asimismo, presentaron la nota “Precios bajos en acero opacan resultados de Autlán 1T16”, obtenida del diario “El Financiero”, del 28 de abril de 2016, la cual indica que hubo una caída en los precios internacionales de las ferroaleaciones y mineral de manganeso, y que 2016 será un año complicado caracterizado por débil crecimiento en las principales economías, volatilidad financiera e incertidumbre, por lo que Minera Autlán seguirá sufriendo por un valor menor en el acero a escala global y reducciones en los precios de toda la gama de productos. Por lo anterior, señalaron que la supuesta amenaza de daño se debe aotros factores distintos a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India.
215. Al respecto, Minera Autlán señaló lo siguiente:
a.     las contrapartes no presentaron pruebas de que la amenaza de daño a la rama de producción nacional se debiera a otros factores distintos a las importaciones investigadas;
b.    las contrapartes se equivocan al alegar que Minera Autlán no notificó a la BMV la situación problemática derivada de las importaciones de ferrosilicomanganeso a precios en condiciones de discriminación de la India. En su cuarto reporte trimestral del 2015 y en el primer reporte trimestral del 2016, mediante sus reportes a la BMV, informó a sus inversionistas la grave situación causada por las prácticas desleales de la India en la exportación de ferrosilicomanganeso y que, tuvo como consecuencia el inicio de procesos antidumping. El 6 de enero de 2016, Minera Autlán informó a sus inversionistas en la BMV el cierre de la planta Gómez Palacio debido las mismas prácticas desleales en los mercados de ferroaleaciones;
c.     las contrapartes atribuyen la caída del precio del ferrosilicomanganeso a la debilidad del mercado internacional del acero y, en específico, a la desaceleración del mercado en China y Europa, sin embargo, la industria del acero en México ha mostrado un desempeño creciente en los últimos años, debido a las grandes inversiones en industrias como la automotriz y la de construcción, lo cual corrobora que existen elementos para concluir que el mercado mexicano es un muy atractivo para los productores de la India, y
d.    de acuerdo con el “Reporte del panorama mundial y regional de la industria del acero de 2016”, elaborado por la WSA, se podrá constatar que las proyecciones de crecimiento para la industria de acero en México son de las más grandes de los países que conforman la región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con un 3.4% en 2016.
216. En relación con los argumentos de Elmet y Mortex sobre los reportes a la BMV y el comportamiento del mercado internacional, la Secretaría determinó lo siguiente:
a.     la información descrita en los reportes y en la nota del diario “El Financiero”, corresponde al comportamiento global de Minera Autlán, es decir, incluye el desempeño económico de toda la gama de productos que la empresa fabrica, y que, si bien el comportamiento global de la empresa está influenciado por el desempeño del ferrosilicomanganeso, estos reportes no expresan de manera concreta y específica el desempeño de utilidades y márgenes operativos derivado del producto similar;
b.    la Secretaría reitera que realizó una evaluación de Minera Autlán, utilizando información particular del producto similar que no contiene ningún efecto de consolidación financiera que, en su caso, el reporte de la BMV y la nota del periódico sí contienen. Por consiguiente, la Secretaría considera que los resultados obtenidos a partir de dicha información no se contraponen con la información que obra en el expediente administrativo, y
c.     adicionalmente, el comportamiento del mercado mexicano no tiene por qué coincidir o seguir la misma tendencia del mercado internacional. Al respecto, la contracción de la demanda y la producción en el mercado mundial del acero no se reflejó en el comportamiento del mercado nacional, ya que la demanda nacional, medida a través del CNA, se incrementó 5% en el periodo investigado y 2% en el periodo analizado. Asimismo, las expectativas para el mercado mexicano son positivas con un crecimiento estimado 3% del CNA en el periodo posterior al investigado, abril de 2015-marzo de 2016.
217. En ausencia de elementos en contrario, la Secretaría confirmó el análisis descrito en los puntos 210 a 212 de la Resolución Preliminar, conforme a lo siguiente:
a.     el desempeño exportador de la rama de producción nacional registró un incremento de 12% en el periodo analizado y sus exportaciones representaron en promedio 24% de la producción total de la misma. Por ello, la actividad exportadora no contribuyó al deterioro de los indicadores económicos de la rama de producción nacional;
b.    el comportamiento de la productividad no pudo causar daño a la industria nacional, pues este indicador acumuló un crecimiento de 3% en el periodo analizado: 2% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 1% en el periodo investigado, y
c.     la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido cambios en la estructura del consumo nacional, innovaciones tecnológicas, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
218. Con base en lo descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que la información disponible no indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones originarias de la India, realizadas en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
219. Con base en el análisis integral de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que, en el periodo investigado, las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 40.25%. En el periodo investigado, dichas importaciones aumentaron su participación en las importaciones totales en 24 puntos porcentuales, al pasar del 20% a 44%.
b.    Las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 507% durante el periodo investigado; aumentaron su participación en relación con el mercado nacional, la producción nacional y las ventas al mercado interno en 3.7, 3 y 4.8 puntos porcentuales, respectivamente, en el mismo periodo.
c.     Las importaciones originarias de la India se ubicaron por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes, registrando en promedio un margen de subvaloración de 3.7% y 7%, respectivamente, en el periodo analizado, lo cual, constituye un factor que en un futuro inmediato incentivaría la demanda por mayores importaciones.
d.    La concurrencia de las importaciones originarias de la India en condiciones de discriminación de precios tuvo efectos adversos en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado, en particular, en los siguientes: disminuyeron el volumen de ventas al mercado interno 4%, los ingresos por ventas 9.9% y los precios al mercado interno 3%; así como afectaciones en las utilidades de operación 64.2%, en el margen operativo 4.1 puntos porcentuales, en la liquidez y el nivel de apalancamiento; asimismo, aumentaron losinventarios 94% y la relación de inventarios a ventas 8 puntos porcentuales.
e.     El comportamiento del volumen y precio de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, son elementos que sustentan la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, dichas importaciones incrementarán sustancialmente, en tal magnitud que continuarán desplazando a las ventas de la rama de producción nacional, aumentarán su participación en el mercado nacional y profundizarán el efecto negativo en los precios, situación que causará un mayor deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional.
f.     Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para el periodo posterior al investigado indican que se profundizaría y generalizaría el deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional. En particular, en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 se presentaría un deterioro en el volumen de producción (9%), PNOMI (13%), volumen de ventas al mercado interno (12%), participación de mercado (13 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (10 puntos porcentuales), empleo (8%), salarios (11%), ingresos por ventas almercado interno (35%), utilidades operativas (628%) y margen operativo (25 puntos porcentuales).
g.    La información que obra en el expediente administrativo, indica que la India cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador varias veces mayor que el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Asimismo, las restricciones comerciales que enfrenta la India por medidas antidumping en los Estados Unidos, permiten presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.
h.    No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de la India.
I. Cuota compensatoria
220. En razón de que se determinó que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron amenaza de daño a la rama de
producción nacional, la Secretaría determinó que es procedente aplicar una cuota compensatoria definitiva equivalente al margen de discriminación de precios calculado en esta etapa, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo primero de la LCE.
221. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 59 fracción I y 62 primer párrafo de la LCE, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN
222. Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de 40.25% a las importaciones definitivas y temporales de ferrosilicomanganeso, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de la India, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.
223. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en el punto 222 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
224. Con fundamento en el artículo 10.4 del Acuerdo Antidumping procédase a cancelar las garantías que se hubieran otorgado y a devolver con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran enterado, por concepto del pago de la cuota compensatoria provisional.
225. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a la India. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
226. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.
227. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
228. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.