Cambio de regimen de productos siderurgicos con certificado de molino o calidad mayor a tres años

0.B8
G-0257/2016
México D.F., a 30 de Septiembre de 2016

Cambio de Regimen de productos siderurgicos con certificado de molino o calidad mayor a tres años.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que derivado de las gestiones realizadas por la Dirección Operativa de esta Confederación, la Secretaria de Economía adiciono al archivo de “preguntas frecuentes para la importación de productos siderúrgicos”, un criterio aplicable a las importaciones temporales de productos siderúrgicos que se realizaron hace más de tres años y que cuentan con un certificado de molino o calidad que también supera los tres años de vigencia.

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Lo anterior, deriva de que la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2 (Criterios y requisitos para otorgar permisos) de las reglas y criterios de la Secretaria de Economía establece que el certificado de molino o calidad, deberá ser expedido como máximo tres años antes a la fecha de presentación del aviso automático de importación de productos siderúrgicos. 

De lo anterior, si la mercancía se importó temporalmente y lleva más de tres años en territorio nacional y por consiguiente la fecha del certificado de molino también es de más de tres años, se estaría imposibilitado para dar cumplimiento a la regulación en el cambio de régimen. 

Bajo este orden de ideas, la Secretaria de Economía dio a conocer en el archivo de preguntas frecuentes específicamente en el numeral 14, el siguiente criterio que solventa la problemática antes descrita:

“14 ¿Se puede cambiar el régimen de una importación temporal a definitiva de mercancía que fue importada y que cuenta con un certificado de molino o calidad con una vigencia mayor a tres años a la presentación del aviso, lo anterior derivado de que la mercancía se encuentra físicamente en territorio nacional, la cual no será retornada al extranjero dado que fue transformada y comercializada en el país y por ende resulta necesario cambiar de régimen, con la finalidad de efectuar el pago de contribuciones respectivas?
Si se puede obtener el aviso automático para realizar el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, siempre y cuando, los solicitantes cuenten con el certificado de molino o de calidad con una vigencia mayor a tres años y que la importación se encuentre amparada por los pedimentos de la importación temporal a territorio nacional, para lo cual los solicitantes deberán pagar las contribuciones respectivas de conformidad con el artículo 93 de la Ley Aduanera. 

Para comprobar que la mercancía fue importada de manera temporal y que se llevó a cabo con más de tres años antes a la presentación del aviso, se deberán anexar a la solicitud del aviso automático junto con el certificado de molino o calidad los pedimentos de la importación temporal que amparen las operaciones respectivas.” 
El link del portal de los AAIPS es: http://www.snice.gob.mx/portalSiicex/Acero/Pregfrecuentes.htm

Cabe mencionar que para efectos del cambio de régimen de importación temporal a definitiva, se deberá dar cumplimiento al Aviso Automático y contar con el Certificado de Molino o de Calidad que ampare las mercancías objeto del cambio de régimen para lo cual las fechas de expedición de los mismos deberán coincidir con las fechas en que se realizaron las importaciones temporales.

Cualquier duda o comentario al respecto, comunicarse a la dirección operativa de CAAAREM.

ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA