Examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los EUA

DOF: 05/08/2016

RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ACEITE EPOXIDADO DE SOYA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 10/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 29 de julio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 62.45%.
B. Primer examen de vigencia y revisión de oficio
2. El 9 de enero de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se determinó mantener la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior y prorrogarla por cinco años más contados a partir del 30 de julio de 2010.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el aceite epoxidado de soya, originario de los Estados Unidos, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
4. El 28 de mayo y 2 de junio de 2015 Resinas y Materiales, S.A. de C.V. (“Resymat”) y Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. (EIQSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
E. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria
5. El 15 de julio de 2015 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de los Estados Unidos (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
6. El producto objeto de examen es el aceite epoxidado de soya. Su nombre genérico es aceite epoxidado de soya, pero también se le conoce como ESO o ESBO (por las siglas en inglés de epoxidized soybean oil).
7. El aceite epoxidado de soya es un triglicérido mixto epóxico que pertenece a la familia de los ésteres epóxicos. La materia prima básica para la producción de aceite epoxidado de soya es el aceite de soya refinado, desodorizado y blanqueado. Se utiliza también peróxido de hidrógeno, heptano, ácido fórmico y sulfato de sodio.
8. Las especificaciones técnicas que lo identifican son: color gardner máximo de 1, gravedad específica de 0.985 a 0.996 g/cm, viscosidad en un intervalo de 300 a 550 centipoise, índice de refracción de 1.47 a 1.473, índice de acidez de 1 mg KOH/g y color alpha y humedad de 0.4%. Sus características químicas más importantes son el índice de oxirano (Epoxi) de 6.2% a 7% y el índice de yodo (Wijs) máximo de 2%.
2. Tratamiento arancelario
9. El producto objeto de examen ingresa a través de la fracción arancelaria 1518.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 15
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
Partida 1518
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (“estandolizados”), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Subpartida 1518.00
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (“estandolizados”), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Fracción 1518.00.02
Aceites animales o vegetales epoxidados.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. La unidad de medida en las operaciones comerciales y de importación es el kilogramo.
11. Las importaciones de la mercancía objeto de este procedimiento, están exentas de arancel.
3. Proceso productivo
12. El aceite epoxidado de soya se obtiene por medio de un proceso por lotes, que se lleva a cabo a presión atmosférica. La carga de los reactivos se realiza en vacío, a excepción del peróxido de hidrógeno, que se dosifica por gravedad al interior del reactor. Se cargan en primer lugar el aceite de soya, el heptano y el ácido fórmico. Después, por medio de un serpentín, se aplica vapor para calentar los reactivos a 50 grados centígrados, se detiene el calentamiento y por gravedad se inicia la dosificación del peróxido de hidrógeno lentamente, ya que la reacción es exotérmica (genera energía). La temperatura se controla alimentando agua de enfriamiento al serpentín. Al término de la dosificación se inicia la verificación del avance de la reacción por medio de análisis químicos, periódicos, hasta que el índice de yodo indica que la reacción ha finalizado. Se enfría el sistema, se elimina la fase acuosa y se neutraliza la acidez del producto. La eliminación de humedad y solvente se lleva a cabo mediante calentamiento y aplicación de vacío al sistema.
4. Normas
13. En el ámbito internacional la calidad del aceite epoxidado de soya se rige por las propiedades establecidas en las siguientes normas de la ASTM (American Society for Testing and Materials): D-1554 para el color gardner, D-1298 para la gravedad específica, D-4878-98 para la viscosidad, D-1807 y D-1218 para el índice de refracción, D-2288 para volátiles, D-1045 y D-4662-98 para el índice de acidez, D-1652-97-B para el índice de oxirano, D-1045-90 para el color alpha y D-1364-55T para la humedad.
5. Usos y funciones
14. El aceite epoxidado de soya se utiliza como agente plastificante o coestabilizador en las formulaciones o compuestos de policloruro de vinilo (PVC) y sus copolímeros, ya que evita que el PVC se degrade durante los diferentes procesos de transformación. También se utiliza como un medio de dispersión de pigmentos y como un agente enmascarante de ácido en compuestos de tinta de soya. Es compatible con el hule clorado, nitrocelulosa, neopreno y emulsiones de PVC y PVA (acetato de polivinilo).
G. Convocatoria y notificaciones
15. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
16. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al
gobierno de los Estados Unidos.
H. Partes interesadas comparecientes
17. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:
Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V.
Resinas y Materiales, S.A. de C.V.
Paseo de España 90, despacho 201
Col. Lomas Verdes, 3era. Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México
I. Argumentos y medios de prueba
1. Prórrogas
18. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a las empresas EIQSA, Resymat y Arkema México, S.A. de C.V., para que presentaran su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo probatorio. El plazo venció el 7 de septiembre de 2015. No obstante la prórroga otorgada, Arkema México, S.A. de C.V., no presentó su respuesta al formulario oficial, ni argumentos y pruebas en su defensa.
2. Productoras nacionales
a. EIQSA
19. El 7 de septiembre de 2015 EIQSA compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
A.    La eliminación de la actual cuota compensatoria daría lugar a la continuación o la repetición de la discriminación de precios, ya que como quedó demostrado tanto en la investigación ordinaria como en el procedimiento de examen y revisión, las importaciones de aceite epoxidado de soya originario de los Estados Unidos ingresaron a México en condiciones de discriminación de precios.
B.    El precio de exportación del aceite epoxidado de soya originario de los Estados Unidos, se calculó a partir de la base de datos de las importaciones a México, que fue proporcionada por la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ) con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
C.    El primero de los ajustes que propone EIQSA a efecto de llevar el precio de exportación a un nivel ex works, es por flete terrestre entre la planta productora y la frontera entre México y los Estados Unidos.
D.    Para los efectos de obtener un precio de exportación en el nivel ex works, se deben realizar también los ajustes por seguro de la carga de la planta de producción de la empresa subsidiaria en Torrance, California a Brownsville, Texas, y por embalajes; sin embargo, al momento de requisitar el formulario oficial no se cuenta con la información suficiente para realizar estos últimos ajustes.
E.    Se propone como referencia para el cálculo del valor normal una cotización, la cual fue realizada en agosto de 2015 con vigencia al 31 de agosto del mismo año, por lo que se realizarán los ajustes correspondientes.
F.    Como se ha manifestado, se estima que se debe profundizar en los cálculos realizados. EIQSA obtendrá elementos de información adicionales a efecto de calcular el margen de discriminación de precios con la información de la que pueda allegarse a lo largo del presente procedimiento de examen de cuota compensatoria.
G.    Las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos se han incrementado año con año. Durante el periodo de examen ese país se convirtió en el segundo proveedor de aceite epoxidado de soya de México, con una participación respecto del total de importaciones de más del 33%.
H.    En el periodo julio de 2011-junio de 2012 se registró un volumen de importaciones elevado, cifra que se incrementó en un 85% en el periodo julio de 2012-junio de 2013. Para el periodo julio de 2013-junio de 2014, el incremento en relación con el periodo anterior fue cercano al 16% y para el periodo de examen se registró un incremento equivalente al 43%, con respecto al mismo periodo anterior. La tasa de crecimiento acumulado en los últimos 3 periodos de 12 meses fue equivalente a más de 200%.
I.     Derivado del incremento en el volumen de las importaciones originarias de los Estados Unidos, este país ha incrementado también su participación respecto de las importaciones totales de México. Para el periodo julio de 2011-junio de 2012, las importaciones estadounidenses representaron menos del 1% del total de las importaciones de México, mientras que en el periodo de examen, las importaciones originarias de dicho país representaron más del 33% de las importaciones de México y se colocaron como el segundo país proveedor de aceite epoxidado de soya.
J.     En caso de eliminarse la cuota compensatoria para las importaciones de aceite epoxidado de soya estadounidense, podría existir una contención o incluso disminución en los precios del producto nacional. Esta contención o disminución podría afectar los ingresos y las utilidades de la empresa e incluso llegar a niveles insostenibles.
K.    En caso de eliminarse la cuota compensatoria la utilidad podría reducirse e incluso eliminarse, aunado a que en el presente caso se debe considerar también el aumento de costos de la materia prima por el tipo de cambio frente al dólar y el hecho de no poder aumentar el precio al producto final, por lo que se pondría en grave riesgo el futuro económico y de negocio no sólo de EIQSA sino de la producción nacional en su conjunto.
L.    De eliminarse la cuota compensatoria se ocasionaría un daño a la industria nacional en atención a las siguientes consideraciones:
a.   los Estados Unidos es el principal productor a nivel mundial tanto de soya como del aceite de soya;
b.   la superficie de siembra y el rendimiento por cosecha tendrán incrementos en el futuro cercano;
c.   la producción de aceite de soya destinado a la industria, registrará también tasas de incremento;
d.   los precios del aceite de soya se han reducido y se prevé que se reducirán aún más en los próximos años;
e.   con base tanto en información de la United States International Trade Commission (USITC, por sus siglas en inglés) como del SAT, incluso con la existencia de la actual cuota compensatoria, México es el principal destino de las exportaciones estadounidenses y éstas han registrado incrementos sostenidos en su participación respecto del total importado;
f.    las importaciones originarias de los Estados Unidos registran niveles de precios inferiores a los de otros países;
g.   se encuentra demostrado que las importaciones estadounidenses de aceite epoxidado de soya se realizan en condiciones de discriminación de precios;
h.   la cercanía geográfica entre México y los Estados Unidos hacen que la logística de exportación-importación y los tiempos de entrega sean muy ágiles y sencillos, y
i.    el aceite de soya estadounidense y el nacional compiten en el mismo mercado, por lo que queda demostrado que de eliminarse la actual cuota compensatoria el daño a la producción nacional de aceite epoxidado de soya se repetiría.
M.    EIQSA realizó una inversión para la operación de un nuevo reactor con la finalidad de incrementar la capacidad productiva, debido al incremento del autoconsumo, mismo que produjo el crecimiento de producción de aceite epoxidado de soya.
N.    No se cuenta con datos en torno al lugar que ocupa Estados Unidos como productor de aceite epoxidado de soya, no obstante, es posible inferir atendiendo a sus niveles de producción de soya y aceite de soya, que ocupa un lugar muy importante en la producción de la mercancía objeto de examen a nivel mundial.
O.    Según el United States Department of Agriculture (USDA, por sus siglas en inglés), la participación de la producción estadounidense dentro del total mundial para 2015 y 2016 se mantendrá en niveles del 33% de la producción mundial de soya.
P.    Por lo que se refiere a la producción de aceite de soya, que constituye la materia prima esencial para la fabricación de aceite epoxidado de soya y que se encuentra dos eslabones antes en la cadena de la producción de la mercancía objeto de examen, Estados Unidos representó para el periodo julio de 2013-junio de 2014 el 20% de la producción mundial, lo que lo convierte en el principal productor mundial de esta mercancía.
Q.    Casi el 70% de la producción de aceite de soya en los Estados Unidos se destina para el sector comida, alimentación y otras industrias. En este sector se contempla la producción de aceite epoxidado de soya, las propias proyecciones del USDA prevén un descenso en los niveles de precios del aceite de soya, siendo México el principal destino de las exportaciones estadounidenses.
20. EIQSA presentó:
A.    Precio de exportación a México del aceite epoxidado de soya sin ajustar y ajustado por flete y crédito, cuyas fuentes son la ANIQ con datos del SAT, la tasa de interés LIBOR (por sus siglas en inglés de London InterBank Offered Rate) y las cotizaciones por flete obtenidas de la página de Internet www.freightcenter.com.
B.    Valor normal ajustado del aceite epoxidado de soya, a partir de los precios en el mercado interno del país de origen, con ajuste por utilidad, cuya fuente es la cotización de la empresa Chem Ceed Co. (“Chem Ceed”) del 18 de agosto de 2015.
C.    Estimación del margen de discriminación de precios correspondiente al aceite epoxidado de soya, elaborado por EIQSA.
D.    Importaciones totales originarias de los Estados Unidos y del resto de los países por la fracción arancelaria 1518.00.02 de la TIGIE del producto objeto de examen, en valor y volumen, para los periodos julio de 2011-junio de 2012, julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, enero-junio de 2014 y enero-junio de 2015, cuya fuente es la ANIQ con datos del SAT.
E.    Importaciones totales de México por la fracción arancelaria 1518.00.02 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos y del resto del mundo en valor y volumen, para los periodos de 2011 a 2013, julio de 2011-junio de 2012, julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014 y julio de 2014-junio de 2015, cuya fuente es la ANIQ con datos del SAT.
F.    Indicadores financieros de EIQSA en valor y volumen, para los periodos de 2010 a 2014, enero-junio de 2014 y enero-junio de 2015.
G.    Estados financieros de EIQSA, para los periodos al 31 de diciembre 2010 y 2009, y 2012 y 2011.
H.    Balanza de comprobación de junio y diciembre de 2014 y junio de 2015.
I.     Consolidación de cuentas y consolidación de cuentas de gastos del periodo enero-junio de 2014.
J.     Estado de posición financiera de EIQSA para el periodo del 30 de junio de 2014 al 30 de junio de 2015 y cuentas consolidadas de 2015.
K.    Carta de la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C. (ANIPAC) del 8 de junio de 2015.
L.    Información técnica de productos ajenos a ESBO de las empresas High Chem e Inx International Ink Co., así como hojas de seguridad de las empresas Australian Mud Liquid Rod Grease y DSM, obtenidas de las páginas de Internet de las citadas empresas.
M.    Información técnica de productos considerados como ESBO y hoja de seguridad de la empresa Basf The Chemical Company, así como la guía de productos de aceites epoxidados de la empresa Galata Chemicals y descripción del producto aceite epoxidado de soya de la empresa Ferro TechResourse, obtenidas de las páginas de Internet de las citadas empresas.
N.    Estadísticas de las importaciones totales de los Estados Unidos y demás países, por la fracción arancelaria 1518.00.02 de la TIGIE, en valor y volumen, para el periodo de 2010 a 2014 y enero-junio de 2015, cuya fuente es el SIAVI.
O.    Principales clientes de EIQSA de la mercancía objeto de examen, para el periodo 2010 a 2015 en valor y volumen.
P.    Carta de EIQSA relativa a la inversión de un reactor para E-560 del 21 de agosto de 2015.
Q.    Dos cotizaciones por flete, cuya fuente es la página de Internet https://www.freightcenter.com/QuickQuoteReview.aspx, consultada el 6 de septiembre de 2015.
R.    Tasa de interés LIBOR, cuya fuente es la página de Internet http://www.bloomberg.com.
S.    Cotización de la empresa Chem Ceed para la compra de 18,000 libras de aceite epoxidado de soya en los Estados Unidos del 18 de agosto de 2015, cuya fuente es la página de Internet http://www.chemceed.com/.
b. Resymat
21. El 7 de septiembre de 2015 Resymat señaló que para los efectos de la respuesta al formulario oficial y tomando en consideración que los anexos presentados por EIQSA le son aplicables a ambas empresas, se adhiere a los argumentos presentados por EIQSA, los cuales se encuentran descritos en el punto 19 literales A al L y del N al Q de la presente Resolución. Adicionalmente, Resymat presentó sus indicadores financieros para los periodos julio de 2011-junio de 2012, julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, enero-junio de 2014 y enero-junio de 2015.
J. Réplicas
22. Al no haber comparecencia de alguna contraparte de las productoras nacionales, no se presentaron réplicas.
K. Argumentos y pruebas complementarias
1. Productoras nacionales
a. EIQSA
23. El 9 de septiembre de 2015 y 2 de febrero de 2016 EIQSA compareció para presentar argumentos y pruebas complementarias. Manifestó:
A.    A pesar de las notificaciones realizadas por la autoridad investigadora tanto a las empresas importadoras como a las exportadoras de las que tuvo conocimiento, así como la convocatoria para comparecer al procedimiento, contenida en la publicación de la Resolución de Inicio, ninguna empresa compareció al presente procedimiento con la finalidad de aportar argumentos y elementos de prueba relacionados con la continuación y/o repetición de la discriminación de precios, razón por la que la Secretaría debe tomar como mejor información disponible la aportada por la producciónnacional en su conjunto.
B.    Para calcular el precio de exportación durante la primera etapa del presente procedimiento administrativo, se analizaron una a una la totalidad de las importaciones realizadas durante el periodo de examen y se consideraron 171 operaciones de importación originarias de los Estados Unidos que ingresaron por la fracción arancelaria 1518.00.02 de la TIGIE.
C.    Para tales efectos, se consideraron las exportaciones de aceite epoxidado de soya de las empresas estadounidenses Arkema Inc., Valerus y Ferro Corporation, que en su conjunto exportaron el 94.23% del total de las importaciones de México durante el periodo de examen.
D.    Tomando en consideración que la información que sirvió como base para obtener el valor comercial de la mercancía proviene del SAT y que los ajustes por flete terrestre, seguro y crédito fueron debidamente documentados, atendiendo a que éstos provienen de fuentes públicas que pueden ser consultadas para verificar su autenticidad, se ratifican los mismos y se solicita a la autoridad investigadora que sean considerados como razonables para los efectos de calcular el precio de exportación.
E.    No ha sido posible para EIQSA obtener información en torno al ajuste por embalaje originalmente propuesto.
F.    Con base en lo anterior y a efecto de llevar la cotización a todo el periodo de examen, se propone un cálculo por inflación del 0.7%, que es la media entre el 0.4% y el 1.0%, referidos con anterioridad.
G.    Para este segundo periodo se ofrece de nueva cuenta una segunda base para el cálculo del valor normal y una estructura general de costos, basada en conocimientos propios, por ser una empresa fabricante de aceite epoxidado de soya.
H.    Aun con la aplicación de la cuota compensatoria vigente, las importaciones definitivas de México de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos han registrado incrementos en términos de volumen año con año, de manera coincidente con la información reportada por la USITC, asimismo, la información proveniente del SAT documenta el citado incremento de las importaciones definitivas de origen estadounidense. Así, en el periodo julio de 2011-junio de 2012 se registró un volumen de importaciones de 9,172 kilogramos, cifra que se incrementó en un 85% en el siguienteperiodo julio de 2012-junio de 2013, al registrarse un volumen de importaciones de 16,879 kilogramos.
I.     Para el periodo julio de 2013-junio de 2014, el incremento en relación con el periodo anterior fue cercano al 16%, al registrarse un volumen de importaciones de 19,549 kilogramos. Finalmente, para el periodo julio de 2014-junio de 2015 se registró un incremento equivalente al 43% con respecto al mismo periodo anterior, al registrarse un volumen importado de 27,969.49 kilogramos. Con base en lo anterior, la tasa de crecimiento acumulado en los últimos 3 periodos de 12 meses fue equivalente a más de 200%.
J.     Bajo esta perspectiva, incluso con la existencia de la cuota compensatoria, las importaciones estadounidenses se incrementaron en un 43% en el último periodo de 12 meses. Por tanto, no sería equivocado pensar que de eliminarse la cuota compensatoria, éstas podrían crecer en al menos un 100% más en el periodo julio de 2015-junio de 2016.
K.    Aunado a lo anterior, con base en información obtenida de la USITC, correspondiente a la subpartida 1518.00 en donde se clasifica el aceite epoxidado de soya y a pesar de la existencia de la cuota compensatoria vigente, México es el principal destino de las exportaciones estadounidenses en términos de volumen (kilogramos), representando niveles crecientes año con año y que superaron el 30% durante los dos últimos ciclos de vigencia de la cuota compensatoria.
L.    Menciona que si los precios ingresaran a los niveles del precio de exportación encontrado durante el periodo de examen, desplazarían inevitablemente a la producción nacional, ya que este precio no muestra ni los costos de producción reflejados en la estructura de costos presentada, ni mucho menos el valor normal encontrado.
M.    Con base en lo anterior, cualquier volumen de la mercancía objeto de examen que ingrese al mercado mexicano a precios inferiores a los costos de producción descritos o a los costos de la producción nacional, puede afectar seriamente a esta industria.
N.    De incrementarse las importaciones estadounidenses a precios dumping, las empresas mexicanas tendrían que cerrar o en el mejor de los casos reducirse al mínimo, para sólo producir aceite epoxidado de soya para autoconsumo y esto, siempre que se justifique, ya que de resultar más barato comprar aceite epoxidado de soya importado que producirlo localmente, se optaría por lo primero.
O.    A lo largo del presente procedimiento administrativo se ha presentado información y pruebas que demuestran que los Estados Unidos fue el principal productor de soya y aceite de soya durante los últimos 5 años y que continuará siéndolo durante los siguientes años, debido a inversiones realizadas en dicho país encaminadas a aumentar tanto la superficie de siembra como el rendimiento por metro cuadrado sembrado.
P.    Tomando en consideración las anteriores manifestaciones, así como las formuladas en el escrito de la respuesta al formulario oficial (literal L punto 19), no es difícil llegar a la conclusión inequívoca, de que la eliminación de la actual cuota compensatoria daría lugar a la continuación o la repetición de la discriminación de precios y el daño demostrados desde el procedimiento de origen.
Q.    Finalmente, se señala que al contar los Estados Unidos con elevados volúmenes de producción puede ofertar el producto objeto de examen a mejores precios de venta, consecuentemente, como ya sucedió en el pasado y como sigue sucediendo en el presente, puede vender a precios menores a los ofertados en su mercado doméstico.
24. EIQSA presentó:
A.    Correcciones a las pruebas referidas en el punto 20 literales A, B y C de la presente Resolución.
B.    Estados financieros de EIQSA de 2014.
C.    Exportaciones totales de los Estados Unidos por la subpartida 1518.00 correspondiente a grasas y aceites de animales o vegetales, en valor y volumen, mensuales, para el periodo enero-noviembre de 2015, cuya fuente es la USITC.
D.    Importaciones totales de aceite epoxidado de soya de los Estados Unidos, mensuales, en valor y volumen, para el periodo enero-noviembre de 2015, cuya fuente es el SIAVI.
E.    Indicadores de producción y consumo de soya, de harina de soya y aceite de soya en los Estados Unidos, para los periodos 2013 a 2014, 2014 a 2015 y proyecciones para 2016, cuya fuente es la página de Internet http://apps.fas.usda.gov/psdonline/.
F.    Volumen de producción, importaciones, exportaciones, molienda e inventario final de soya de los Estados Unidos y del resto del mundo, para los periodos junio de 2014-julio de 2015 y proyecciones para 2016, cuya fuente es el USDA.
b. Resymat
25. El 9 de septiembre de 2015 y 2 de febrero de 2016, Resymat compareció para presentar argumentos y pruebas complementarias. Realizó las manifestaciones formuladas por EIQSA que se encuentran descritas en el punto 23 literales A al Q de la presente Resolución.
26. Resymat presentó:
A.    Estados financieros de Resymat al 31 de diciembre de 2011-2010, al 31 de diciembre de 2012-2011, al 31 de diciembre de 2013-2012 y al 31 de diciembre de 2014-2013, con el informe de auditores de Resymat.
B.    Estado de resultados de Resymat al 30 de junio de 2015.
C.    Principales clientes de Resymat para el periodo 2011-2015.
D.    Precio de exportación a México del aceite epoxidado de soya sin ajustar y ajustado por flete, crédito y seguro, cuyas fuentes son la ANIQ con datos del SAT, la tasa de interés LIBOR y las cotizaciones por flete obtenidas de la página de Internet www.freightcenter.com.
E.    Valor normal ajustado del aceite epoxidado de soya a partir de los precios en el mercado interno del país de origen; ajustes por inflación, utilidad y crédito, cuyas fuentes son la cotización de la empresa Chem Ceed de 18 de agosto de 2015, la tasa de interés LIBOR y el IPC.
F.    Estimación del margen de discriminación de precios del aceite epoxidado de soya, elaborado por Resymat a partir de la información de la ANIQ con datos del SAT, las cotizaciones por flete obtenidas de la página de Internet www.freightcenter.com, la tasa de interés LIBOR, la cotización de Chem Ceed y el IPC.
G.    Las mismas pruebas referidas en el punto 24 literales C al F.
L. Requerimientos de información
1. Prórrogas
27. La Secretaría otorgó 10 y 8 días de prórroga a EIQSA y Resymat, para que presentaran su respuesta a requerimientos de información. El plazo venció el 11 de noviembre de 2015 y 10 de marzo de 2016.
2. Productoras nacionales
a. EIQSA
28. El 11 de noviembre de 2015 y 10 de marzo de 2016 EIQSA respondió a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló para que presentara, entre otra información, la razón de por qué para el cálculo del precio de exportación debían de considerarse ciertas operaciones de importación; justificara utilizar una cotización fuera del periodo examinado, propusiera una metodología que permitiera llevar el precio cotizado al periodo objeto de examen y justificara por qué el margen de comercialización por la distribución de la mercancía objeto de examen corresponde a un 5%; asimismo, que formulara precisiones acerca de sus estimaciones sobre la afectación en los precios que la mercancía nacional pudiera tener en caso de eliminarse la cuota compensatoria y de las estimaciones acerca de la afectación que pudiera sufrir la rama de producción nacional bajo el mismo supuesto; proporcionara algunos datos relacionados con sus proyectos de inversión acompañados con su correspondiente sustento; presentara notas a sus estados financieros y que proporcionara estado de costos, ventas y utilidades para el mercado interno y el autoconsumo.
b. Resymat
29. El 11 de noviembre de 2015 y 10 de marzo de 2016 Resymat respondió a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló para que presentara, entre otra información, la razón de por qué para el cálculo del precio de exportación debían de considerarse ciertas operaciones de importación; justificara utilizar una cotización fuera del periodo examinado, propusiera una metodología que permitiera llevar el precio cotizado al periodo objeto de examen y justificara por qué el margen de comercialización por la distribución de la mercancía objeto de examen corresponde a un 5%; asimismo, que formularan precisiones acerca de sus estimaciones sobre la afectación en los precios que la mercancía nacional pudiera tener en caso de eliminarse la cuota compensatoria y de las estimaciones acerca de la afectación que pudiera sufrir la rama de producción nacional bajo el mismo supuesto; proporcionara algunos datos relacionados con sus proyectos de inversión acompañados de su correspondiente sustento, y presentara estados financieros de los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
3. No partes
30. El 7, 8, 12 y 13 de octubre de 2015, la Secretaría requirió información respecto a operaciones de importación a diversos agentes aduanales, veintisiete dieron respuesta.
M. Hechos esenciales
31. El 8 de abril de 2016 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”). Sin embargo, ninguna parte interesada compareciente presentó manifestaciones respecto a los hechos esenciales.
N. Audiencia pública
32. El 15 de abril de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron EIQSA y Resymat, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, misma que constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
O. Alegatos
33. El 22 de abril de 2016 venció el plazo para que las partes presentaran sus alegatos, sin embargo, no hubo manifestación alguna.
P. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
34. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 30 de junio de 2016. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
35. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
36. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
37. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
38. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios
39. La Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación de la práctica de discriminación de precios a partir de la información y pruebas que obran en el expediente administrativo proporcionadas por las productoras nacionales EIQSA y Resymat, así como de la que la Secretaría se allegó.
1. Precio de exportación
40. Para el cálculo del precio de exportación, EIQSA y Resymat presentaron el listado de las operaciones de importación de aceite epoxidado de soya realizadas durante el periodo examinado bajo la fracción arancelaria 1518.00.02 de la TIGIE, que obtuvieron a través de la ANIQ con datos del SAT. La información contiene el valor en dólares, volumen en kilogramos, origen de la mercancía, entre otros campos.
41. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación que reportó el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), así como de pedimentos y documentación anexa, la cual fue proporcionada por agentes aduanales.
42. Al tratarse de una fracción arancelaria por la que pueden entrar productos distintos al que es objeto de examen, la Secretaría identificó las importaciones del producto examinado de la estadística del SIC-M con base en la descripción del producto objeto de examen. Al comparar las estadísticas del SIC-M con la base de datos aportada por las productoras nacionales, no encontró diferencias significativas.
43. Con base en la información descrita anteriormente, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para la mercancía objeto de examen, con fundamento en el artículo 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación
44. Para llevar el precio de exportación a un término ex fábrica EIQSA y Resymat propusieron ajustar el precio de exportación por los conceptos de flete terrestre desde la planta productora a la frontera mexicana, seguro y crédito.
i. Flete y seguro
45. EIQSA y Resymat explicaron que de acuerdo con su base de datos, únicamente una empresa importadora no tuvo desglosado el flete dentro de sus operaciones, sin embargo, observaron que esa empresa realiza sus operaciones de importación a través de la aduana de Matamoros, Tamaulipas. Asimismo, señalaron que esta empresa es subsidiaria de un productor de la mercancía objeto de examen en los Estados Unidos.
46. En este sentido, las productoras nacionales presentaron un desglose de cotizaciones de un traslado de la dirección del productor de la mercancía objeto de examen en los Estados Unidos ubicado en Torrence, California a Brownsville, Texas, frontera con Matamoros, Tamaulipas, de la página de Internet www.freightcenter.com.
47. Señalaron que esta página de Internet agrupa cotizaciones de flete de diversas empresas transportistas en los Estados Unidos. Mencionaron que los montos cotizados fueron muy variados, por lo que eliminaron para su cálculo las cinco cotizaciones con montos más altos y más bajos. Proporcionaron una copia de la comunicación electrónica que mantuvieron con personal de la empresa de fletes.
48. Derivado de la revisión de la base de datos del SIC-M, la Secretaría observó que las operaciones de importación muestran el gasto correspondiente al transporte de la mercancía examinada. En este sentido, la Secretaría obtuvo con dicha información el ajuste por flete en dólares por kilogramo. Cabe señalar que la Secretaría comparó este gasto unitario con el que proporcionaron las productoras nacionales y no encontró diferencias significativas.
ii. Crédito
49. En cuanto al ajuste por crédito, EIQSA y Resymat propusieron utilizar la tasa de interés LIBOR que publica la página de Internet www.bloomberg.com para el periodo examinado. Señalaron que desconocen con exactitud el plazo de pago, sin embargo, propusieron 30 días como un plazo de compraventa internacional común. Presentaron una copia de la tasa de interés mensual LIBOR para el periodo examinado.
50. Por último, señalaron que para llegar a un precio ex fábrica se debe ajustar el embalaje, sin embargo, no presentaron información ni soporte documental para aplicar este ajuste.
51. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de crédito y flete.
2. Valor normal
52. Para acreditar el valor normal, EIQSA y Resymat proporcionaron una cotización de una empresa distribuidora de productos químicos en los Estados Unidos para la compra de aceite epoxidado de soya fuera del periodo examinado, a un plazo de pago de 30 días, asimismo, señalaron que los fletes y el seguro están pre pagados y que el cliente es responsable de recoger la mercancía. Para llevar la cotización al periodo de examen propuso deflactar las referencias de precios con el IPC en los Estados Unidos.
53. Señalaron que la cotización se expidió entre empresas independientes entre sí, de mercancía que corresponde a la que es objeto de examen, por lo que debe considerarse en el curso de operaciones comerciales normales. Acompañaron la cotización con la ficha técnica del producto, así como su número de registro Chemical Abstract Service (CAS, por sus siglas en inglés).
54. EIQSA y Resymat también proporcionaron una estructura general de costos, en la que se especifica la participación porcentual de los conceptos de materia prima, mano de obra y gastos indirectos. Utilizaron los precios en dólares por tonelada de aceite de soya sin refinar durante el periodo examinado de la página de Internet www.indexmundi.com para llegar a un costo ex fábrica, posteriormente aplicaron un porcentaje por el concepto de utilidad.
55. Con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo a partir de la información descrita en los puntos 52 y 53 de la presente Resolución.
a. Ajustes al valor normal
i. Margen de comercialización
56. Puesto que la cotización proviene de una empresa distribuidora de productos químicos y no una empresa productora, EIQSA y Resymat propusieron ajustar el valor normal por el concepto de margen de comercialización.
57. Para acreditar este margen, las productoras nacionales presentaron una comunicación de correo electrónico con un funcionario de la empresa Island Pyrochemical Industries Corp., que es una empresa productora y proveedora de productos químicos, en la que se señala el margen de comercialización para la distribución del aceite epoxidado de soya en los Estados Unidos.
ii. Crédito
58. EIQSA y Resymat propusieron aplicar un ajuste por el concepto de crédito, aplicaron la misma metodología y pruebas que utilizaron en el cálculo del precio de exportación, que se señalan en el punto 49 de la presente Resolución.
59. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el valor normal por margen de comercialización y crédito.
3. Conclusión
60. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de los Estados Unidos.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
61. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de los Estados Unidos, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
62. Para realizar su análisis, la Secretaría consideró los datos del periodo que comprende del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2015, que incluye el periodo de examen, así como la relativa a estimaciones para el periodo del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros durante un año o periodo determinado se analiza con respecto al comparable inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
63. EIQSA y Resymat señalaron que constituyen el 100% de la producción nacional de aceite epoxidado de soya similar al que es objeto de examen, lo que se confirma con la carta de la ANIPAC del 8 de junio de 2015.
2. Mercado internacional
64. EIQSA y Resymat presentaron datos estimados sobre producción, importaciones y exportaciones de aceite de soya para el periodo objeto de examen, producto que constituye la materia prima esencial para la fabricación del aceite epoxidado de soya, cuya fuente de información es el USDA.
65. De acuerdo con esta información, en el periodo julio de 2014-junio de 2015 la producción de aceite de soya en el mundo fue de 47.95 millones de toneladas, de las cuales China produjo el 28%, seguido de los Estados Unidos 20%, Brasil 16%, Argentina 15%, Unión Europea 5%, India 3% y el Norte de África 1%.
66. Las importaciones mundiales de aceite de soya en el periodo julio de 2014-junio de 2015 fue de 9.79 millones de toneladas. El mayor importador fue India con el 26%, seguido del Norte de África 15%, China 9%, Unión Europea 3% y los Estados Unidos 1%.
67. Las exportaciones de aceite de soya en el periodo julio de 2014-junio de 2015 fue de 10.08 millones de toneladas. El principal exportador fue Argentina con el 45%, seguido de Brasil 14%, los Estados Unidos 9%, Unión Europea 8%, China 1% y el Norte de África 1%.
3. Mercado nacional
68. EIQSA y Resymat señalaron que son las únicas productoras nacionales de aceite epoxidado de soya y que el producto estadounidense objeto de examen sirve para los mismos procesos productivos (formulación de compuestos de PVC y/o formulación de compuestos plastificantes) y, por ende, compiten en el mismo mercado.
69. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de aceite epoxidado de soya a partir de la información relativa a los indicadores económicos de la rama de producción nacional proporcionados por EIQSA y Resymat, información que representa el 100% de la producción nacional, así como con las estadísticas de importación del SIC-M para el periodo enero de 2010-junio de 2015.
70. El mercado nacional de aceite epoxidado de soya, medido a través del Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, aumentó 10% en 2011, 23% en 2012, 6% en 2013 y 15% en 2014. Para el periodo 2010 a 2014, se observó un crecimiento acumulado de 65%. En el periodo julio de 2014-junio de 2015 el incremento fue de 21%.
71. El volumen total importado de aceite epoxidado de soya registró una tendencia creciente durante el periodo analizado con excepción del periodo julio de 2014-junio de 2015: se incrementó 242% en 2011, 159% en 2012, 65% en 2013 y 3% en 2014, en el periodo julio de 2014-junio de 2015 disminuyeron 18%. El principal origen del aceite epoxidado de soya importado fue Argentina, al representar el 92% de las importaciones totales realizadas en el periodo objeto de examen, seguido de Alemania (7%) y los Estados Unidos (1%).
72. El volumen de producción nacional de aceite epoxidado de soya se incrementó 4% en 2011 y 10% en 2012, en 2013 cayó 8%, para después crecer 20% en 2014, con un crecimiento en el periodo 2010 a 2014 de 27%. En el periodo julio de 2014-junio de 2015 el incremento fue de 35%.
73. En el periodo 2010 a 2014 las exportaciones de aceite epoxidado de soya mostraron una disminución de 99%: disminuyeron 83% en 2011, un incremento de 484% en 2012 y una caída 99% en 2013 y 9% en 2014. En el periodo julio de 2013-junio de 2014 no se registraron exportaciones; destaca que se realizaron en volúmenes poco significativos, ya que representaron menos del 1% de la producción nacional total en el periodo analizado.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
74. EIQSA y Resymat señalaron que aun con la aplicación de la cuota compensatoria vigente, las importaciones definitivas de México de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos han registrado año con año incrementos en términos de volumen y son el principal destino de las exportaciones estadounidenses.
75. Debido a que por la fracción arancelaria 1518.00.02 de la TIGIE también ingresa producto que no es objeto de examen y de acuerdo con la base de datos proporcionada por la ANIQ con información del SAT, a fin de considerar en el análisis de importaciones únicamente las operaciones de aceite epoxidado de soya, EIQSA y Resymat aplicaron la siguiente metodología:
a.     identificaron las operaciones cuya descripción correspondía al producto objeto de examen y excluyeron aquellas cuya descripción correspondía a producto distinto al aceite epoxidado de soya, y
b.    excluyeron las operaciones con las claves F2, IN y V1.
76. EIQSA y Resymat indicaron que a partir de agosto de 2012, las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Argentina dejaron de ingresar por la fracción arancelaria 1518.00.02 de la TIGIE para ingresar por la fracción arancelaria 3812.20.01 de la TIGIE.
77. De acuerdo con lo indicado en el punto 75 de la presente Resolución, las productoras nacionales manifestaron que en el periodo analizado, las importaciones estadounidenses representaron menos del 1% del total de las importaciones de México.
78. EIQSA y Resymat indicaron que en el periodo julio de 2014-junio de 2015 se registró un incremento equivalente al 43%, con respecto al mismo periodo anterior, al registrarse un volumen importado de 27,969 kilogramos, por lo tanto, la tasa de crecimiento acumulado en los últimos 3 periodos de 12 meses equivalió a más de 200%.
79. La Secretaría consideró razonable la metodología propuesta por las productoras nacionales. Con base en ello y de acuerdo con la base de datos del SIC-M, identificó las operaciones definitivas que pagaron cuota compensatoria. Cabe señalar que también consideró las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Argentina de la fracción arancelaria 3812.20.01 de la TIGIE.
80. Adicionalmente, la Secretaría con el fin de estimar los volúmenes y valores de las importaciones de aceite epoxidado de soya, requirió a agentes aduanales pedimentos y facturas de las operaciones de importación de los Estados Unidos correspondientes al periodo analizado, y observó que algunas operaciones reportaban el volumen en galones o libras. Por ello, realizó la conversión a la unidad de medida que utiliza TIGIE (kilogramos).
81. Con base en la información descrita en los puntos 79 y 80 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales de aceite epoxidado de soya tuvieron un incremento acumulado de 1,402% en el periodo 2010 a 2014: se incrementaron 242% en 2011, 159% en 2012, 65% en 2013 y 3% en 2014. En el periodo julio de 2014-junio de 2015 disminuyeron 18%, esta caída se debió principalmente a la disminución en las importaciones originarias de Argentina.
82. Las importaciones originarias de los Estados Unidos crecieron 35%, 351%, 52% y 117% en 2011, 2012, 2013 y 2014, respectivamente, teniendo un crecimiento acumulado de 1,895% en el periodo 2010 a 2014, mientras que en el periodo julio de 2014-junio de 2015 el incremento fue de 173%. No obstante, la participación de las importaciones originarias de los Estados Unidos en el mercado nacional y con respecto a la producción nacional prácticamente fue insignificante (inferior al 1%), en todo el periodo analizado, mientras que la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI) disminuyó su participación en el CNA en el mismo periodo, al pasar de representar el 97% en 2010 al 82% en el periodo julio de 2014-junio de 2015.
83. Por su parte, las importaciones de otros países tuvieron un incremento acumulado de 1,401% en el periodo 2010 a 2014: se incrementaron 243% en 2011, 159% en 2012, 65% en 2013 y 3% en 2014. En el periodo julio de 2014-junio de 2015 disminuyeron 19%.
84. La participación de las importaciones de otros países en el CNA fue de 3% en 2010, 8% en 2011, 18% en 2012, 28% en 2013, 25% en 2014 y 18% en julio de 2014-junio de 2015. En la producción nacional su participación fue de 3% en 2010, 9% en 2011, 22% en 2012, 38% en 2013, 33% en 2014 y 22% en julio de 2014-junio de 2015.
85. Al respecto, la Secretaría observó que, si bien, las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos mostraron una tendencia creciente durante el periodo analizado, esta tendencia pudo verse contenida por la presencia de la cuota compensatoria. Asimismo, observó que la disminución en la participación de la PNOMI en el CNA, también se vio influida por el comportamiento de las importaciones de orígenes distintos a Estados Unidos, situación que hace más vulnerable a la ramade producción nacional ante la eliminación de la cuota compensatoria.
86. EIQSA y Resymat indicaron que de eliminarse la cuota compensatoria vigente, se daría lugar a la repetición de la discriminación de precios con el consecuente daño a la industria nacional, conforme a lo siguiente:
a.     tanto las estadísticas de la USITC como del SAT muestran que, incluso con la existencia de la cuota compensatoria, México representa el principal destino de las exportaciones estadounidenses, con volúmenes crecientes y un aumento en su participación con respecto al total importado por México, y
b.    la cercanía geográfica entre México y los Estados Unidos hacen que la logística de exportación-importación y los tiempos de entrega sean ágiles y sencillos.
87. EIQSA y Resymat manifestaron que el comportamiento observado en el periodo analizado indica que en caso de que se elimine la cuota compensatoria, las importaciones de aceite epoxidado de soya podrían incrementarse, en al menos un 100% en el periodo julio de 2015-junio de 2016.
88. La Secretaría consideró que el incremento de las importaciones objeto de examen propuesto por las productoras nacionales es conservador. Por ello, al considerar el volumen observado en la investigación ordinaria, las importaciones de aceite epoxidado de soya alcanzarían las 1,796 toneladas en el periodo proyectado julio de 2015-junio de 2016, en caso de que se elimine la cuota compensatoria este volumen registraría una participación en el CNA de 20% y en relación con la PNOMI la participación sería de 26% en el mismo periodo.
89. Con base en la información y pruebas disponibles y los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos, éstas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, que desplazarían la PNOMI y alcanzarían una participación significativa de mercado, lo que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
90. EIQSA y Resymat señalaron que durante la investigación antidumping de origen, se demostró que el aceite epoxidado de soya de origen estadounidense se importaba en condiciones de discriminación de precios, este aceite se exportaba y continúa exportándose a México a precios discriminados, desplazando en consecuencia a la mercancía de origen nacional.
91. Agregaron que de acuerdo con la base de datos del SAT, los precios promedio de importación estadounidenses en el periodo analizado, se situaron por debajo de los precios de Alemania y Holanda y más cercanos a los precios de China, país del cual la Secretaría cuenta con información de que sus productos se importan a México en condiciones de discriminación de precios.
92. Con base en las estadísticas de importación obtenidas del SIC-M y lo descrito en los puntos 79 y 80 de la presente Resolución, la Secretaría calculó el precio de las importaciones de aceite epoxidado de soya. Al respecto, observó que el precio promedio de las importaciones de orígenes distintos a Estados Unidos se incrementó 17% en 2011, mientras que disminuyó 3% en 2012, 5% en 2013 y 10% en 2014, acumulando una caída de 4% en el periodo de 2010 a 2014. En el periodo julio de 2014-junio de 2015 cayó 10%.
93. El precio de las importaciones originarias de los Estados Unidos se calculó a partir de las operaciones de importación que efectivamente corresponden a kilogramos, tal como se describe en el punto 80 de la presente Resolución. De la información disponible se observó que hasta 2012 el precio promedio de las importaciones de aceite epoxidado de soya de los Estados Unidos se mantuvo constante, se incrementó 4% en 2013, disminuyó 71% en 2014 y creció 98% en el periodo julio de 2014-junio de 2015.
94. De acuerdo con la información que EIQSA y Resymat proporcionaron, la Secretaría observó que el precio promedio de venta al mercado interno puesto en planta (medido en dólares) registró un comportamiento a la baja en el periodo analizado, se incrementó 15% en 2011 y disminuyó 1%, 4%, 10% y 13% en 2012, 2013, 2014 y julio de 2014-junio de 2015, respectivamente, lo que significó de manera acumulada una disminución de 2% de 2010 a 2014.
95. Al comparar el precio de las importaciones de los Estados Unidos en aduana con el precio nacional puesto en planta, la Secretaría observó que el precio de importación a lo largo del periodo analizado se ubicó por debajo del precio nacional con márgenes de subvaloración de 20%, 19%, 12%, 72% y 40%, en 2011, 2012, 2013, 2014 y julio de 2014-junio de 2015, respectivamente. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio promedio de los Estados Unidos se ubicó por debajo entre 7% y 70% durante el periodo analizado.
96. EIQSA y Resymat indicaron que los precios del aceite de soya se han reducido y que las propias proyecciones del USDA prevén que se reducirá aún más en los próximos años. Por ello, al considerar que el 70% de la producción de aceite de soya se destina al sector “comida, alimentación y otras industrias”, que es en el que se contempla la producción de aceite epoxidado de soya, esta reducción en los precios impactará en los precios del producto objeto de examen.
97. EIQSA y Resymat manifestaron que en caso de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de aceite epoxidado de soya, los precios de los Estados Unidos ingresarían a los niveles del precio de exportación que se considera en la metodología de discriminación de precios en el periodo de examen. A este nivel de precios, las importaciones desplazarían inevitablemente a la producción nacional, ya que este precio no refleja ni los costos de producción, ni mucho menos el valor normal que prevalece en los Estados Unidos.
98. Agregaron que en caso de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de aceite epoxidado de soya estadounidense, podría existir una contención o incluso disminución en los precios del producto nacional. Esta contención o diminución podría afectar los ingresos y las utilidades de la rama de producción nacional e incluso llegar a niveles insostenibles.
99. La Secretaría consideró razonable lo manifestado por EIQSA y Resymat, en virtud de que con base en la revisión de pedimentos y facturas observó que el precio del producto objeto de examen podría ser inferior al que estimaron en el periodo de examen.
100. En efecto, el precio de las importaciones originarias de los Estados Unidos en el periodo de julio de 2015-junio de 2016 sería menor que el precio nacional en 18%, y el precio nacional registraría una disminución de 16% en el mismo periodo, para poder colocar su producción y sus ventas en el mercado mexicano.
101. Con base en la información y pruebas disponibles y los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, los precios de las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos podrían alcanzar niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales, lo que repercutiría negativamente en los precios internos, pues obligarían a la rama de producción nacional a disminuirlos a fin de competir y se incrementaría la demanda por nuevas importaciones.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
102. EIQSA y Resymat indicaron que de incrementarse las importaciones estadounidenses en condiciones de discriminación de precios, las empresas mexicanas tendrían que cerrar o en el mejor de los casos reducirse al mínimo, ya que de resultar más barato comprar material importado que producirlo localmente, se optaría por lo primero.
103. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la producción nacional a lo largo del periodo analizado, la Secretaría examinó los indicadores económicos y financieros del producto similar que EIQSA y Resymat proporcionaron, correspondientes al periodo de 2010 a 2014 y julio de 2014-junio de 2015.
104. Con el objeto de que las cifras financieras sean comparables entre sí, la información correspondiente a los estados financieros y la referente al estado (proforma) de costos, ventas y utilidades, se actualizó a precios del cierre del 2014 y junio de 2015, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México.
105. La Secretaría observó que el volumen de la producción de la rama de producción nacional registró una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado, al incrementarse 27% de 2010 a 2014 y 35% en el periodo julio de 2014-junio de 2015; tal como se indica en el punto 72 de la presente Resolución. La PNOMI registró un comportamiento similar al aumentar 28% en el periodo de 2010 a 2014: creció 4% en 2011 y 10% en 2012, disminuyó 7% en 2013 y registró un incremento de 20% en 2014. Para el periodo julio de 2014-junio de 2015 se incrementó 35%.
106. Las ventas orientadas al mercado interno de la rama de producción nacional también registraron una tendencia creciente al registrar un incremento de 21% en el periodo de 2010 a 2014: crecieron 15% en 2011 y 2% en 2012, cayeron 13% en 2013 y se incrementaron nuevamente 18% en 2014. Para el periodo julio de 2014-junio de 2015 se observó un incremento de 42%.
107. Las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional tuvieron una disminución de 99% en el periodo de 2010 a 2014: disminuyeron 83% en 2011, crecieron 484% en 2012 y decrecieron 99% en 2013 y 9% en 2014. En el periodo julio de 2013-junio de 2014 no se registraron exportaciones.
108. Las productoras nacionales incrementaron su consumo de aceite epoxidado de soya en 33% en el periodo 2010 a 2014. En 2011 cayó 20%, en 2012 se incrementó 19% y para 2013 y 2014 los incrementos fueron de 10% y 28%, respectivamente. Para el periodo julio de 2014-junio de 2015 el aumento fue de 18%.
109. La capacidad instalada de la rama de producción nacional aumentó 16% en el periodo de 2010 a 2014 y en el periodo de examen se mantuvo constante; mientras que el porcentaje de utilización de dicha capacidad creció 9 puntos porcentuales en el periodo de 2010 a 2014, para posteriormente crecer 26 puntos porcentuales en el periodo julio de 2014-junio de 2015.
110. Los inventarios de la rama de producción nacional cayeron 20% en el periodo de 2010 a 2014: crecieron 5% en 2011 y 16% en 2013, cayeron 22% y 15% en 2012 y 2014, respectivamente. En el periodo julio de 2014-junio de 2015 decrecieron 47%.
111. El empleo de la rama de producción nacional registró un incremento de 20% en 2012, los demás años del periodo se mantuvo constante. La productividad de la rama de producción nacional creció 4% en 2011, mientras que en 2012 y 2013 disminuyó 8%, en 2014 aumentó 20%, lo que significó un crecimiento acumulado de 6% de 2010 a 2014. En el periodo julio de 2014-junio de 2015 se observó un incremento de 35%.
112. Por su parte, el comportamiento de los salarios de la rama de producción nacional muestran una tendencia creciente de 33% en el periodo de 2010 a 2014: crecieron 4%, 2%, 5% y 19% en 2011, 2012, 2013 y 2014, respectivamente. En el periodo julio de 2014-junio de 2015 el incremento fue de 7%.
113. El comportamiento de los volúmenes de ventas internas y los precios de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que los ingresos acumularon un incremento de 7.6% en el periodo 2010 a 2014: aumentaron 17.1% en 2011 y 11% en 2012, disminuyeron 21.9% en 2013 y se incrementaron 6.1% en 2014, mientras que en el periodo julio de 2014-junio de 2015 registraron un incremento de 31.1%.
114. Los costos de operación que resultan de las operaciones de ventas directas al mercado interno acumularon un incremento de 2% en el periodo de 2010 a 2014: aumentaron 16.1% en 2011 y 13.7% en 2012, disminuyeron 23.1% en 2013 y se incrementaron 0.6% en 2014, mientras que en el periodo julio de 2014-junio de 2015 registraron un incremento de 32.2%.
115. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación se tradujo en el siguiente desempeño de las utilidades operativas derivadas de las ventas directas al mercado interno: en el periodo de 2010 a 2014, la rama de producción nacional registró utilidades operativas, las cuales acumularon un crecimiento de 102.7%, toda vez que: aumentaron 34.7% en 2011 y disminuyeron 29.1% en 2012, recuperándose al incrementarse 6% en 2013 y 100.2% en 2014, en el periodo julio de 2014-junio de 2015 registraron un incremento de 20.9%, lo anterior, debido al mayor incremento de los ingresos en términos relativos, con respecto a los costos de operación en el periodo de 2010 a 2014 (7.6% contra 2%, respectivamente).
116. Como resultado de lo anterior, el margen de operación de las ventas directas al mercado interno fue positivo durante el periodo de 2010 a 2014 y acumuló un incremento alrededor de 5 puntos porcentuales: se incrementó 0.8 puntos porcentuales en 2011, disminuyó 2.3 puntos porcentuales en 2012, se recuperó al incrementarse 1.5 y 5.4 puntos porcentuales en 2013 y 2014, respectivamente, lo anterior al pasar de 5.6% en 2010, 6.4% en 2011, 4.1% en 2012, 5.6% en 2013 y 10.5% en 2014, mientras que en el periodo julio de 2014-junio de 2015 disminuyó 0.8 puntos porcentuales, al pasar de 9.6% en julio de 2013-junio de 2014 a 8.8% en julio de 2014-junio de 2015.
117. Como EIQSA y Resymat destinan parte de su producción al autoconsumo, la Secretaría observó que derivado del estado de costos ventas y utilidades, las utilidades operativas de la rama de producción nacional que resultan de las ventas directas en el mercado interno y de autoconsumo, analizadas de forma independiente o conjunta, registraron ganancias operativas, en consecuencia, el margen operativo fue positivo en el periodo analizado.
118. De conformidad con establecido en el artículo 3.6 del Acuerdo Antidumping, los efectos de las importaciones objeto de examen en el rendimiento sobre la inversión (ROA, por sus siglas en inglés de Return on Assets), contribución del producto similar, flujo de caja y capacidad de reunir capital, se evaluaron considerando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
119. El ROA calculado a nivel operativo fue positivo, aunque con una tendencia general a la baja, pues registró una disminución acumulada de 5 puntos porcentuales entre 2010 y 2014, al pasar de 11.4% en 2010, 9.6% en 2011, 8.3% en 2012, 5.1% en 2013 y 6.4% en 2014.
120. La contribución del producto similar ROA, calculado a nivel operativo, registró un incremento de 0.9 puntos porcentuales entre 2010 y 2014, al pasar de 1.5% en 2010, 1.7% en 2011, 1.2% en 2012 y 2013 y 2.3% en 2014.
121. En lo que se refiere al flujo de caja operativo, éste incrementó su valor casi 5 veces entre 2010 y 2014: disminuyó 292.2% en 2011, aunque recuperó terreno al registrar un incremento de 892.2% en 2012, no obstante, disminuyó 37.6% en 2013 y 36.9% en 2014.
122. Por otra parte, la Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva, a través de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:
a.     los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron niveles aceptables en el periodo de 2010 a 2014, ya que la relación entre activos y pasivos circulantes fue mayor que 1:
i.    la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 1.47 en 2010, 1.42 en 2011, 1.44 en 2012, 1.31 en 2013 y 1.26 en 2014, y
ii.   la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles promedio apenas inferiores a 1: de 1.02 en 2010, 0.97 en 2011, 1.03 en 2012, 0.95 en 2013 y 0.90 en 2014.
b.    el nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, se confirmó que el apalancamiento se ubicó en niveles no adecuados y, por su parte, la razón de pasivo total a activo total o deuda registró valores inferiores a la unidad:
i.    el pasivo total a capital contable fue de 124% en 2010, 143% en 2011, 136% en 2012, 178% en 2013 y 186% en 2014, y
ii.   el pasivo total a activo total registró niveles de 55% en 2010, 59% en 2011, 58% en 2012, 64% en 2013 y 65% en 2014.
123. Con base en el análisis efectuado en los puntos anteriores, la Secretaría observó un comportamiento negativo en algunos de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, principalmente en 2013, tales como participación de mercado, producción, ventas, inventarios, productividad, salarios y utilización de la capacidad instalada; si bien, lo anterior se explica por las importaciones de aceite epoxidado de soya de origen distinto a los Estados Unidos, ya se establecieron medidas compensatorias para contrarrestar el efecto lesivo de dichas importaciones y que se siguiera deteriorando la situación de la industria; no obstante, persiste una condición económica vulnerable en sus indicadores económicos y financieros, por lo que la Secretaría consideró que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de aceite epoxidado de soya originaria de los Estados Unidos, afectaría más gravemente a la rama de producción nacional.
124. En cuanto al comportamiento potencial de los indicadores económicos ante la eliminación de la cuota compensatoria al aceite epoxidado de soya originario de los Estados Unidos, EIQSA manifestó que se afectarían sus principales indicadores, tales como ventas al mercado interno, participación en el mercado y, en general, el volumen de su producción.
125. EIQSA presentó estimaciones para el periodo julio de 2015-junio de 2016, sustentada en la siguiente metodología:
a.     estimó un factor que resultó de dividir el costo de mercancía para mercado interno y el costo de mercancía para autoconsumo. Este factor lo dividió entre dos y consideró que ese 50% se podría perder en el supuesto en que la cuota compensatoria fuera eliminada;
b.    con base en ello, multiplicó el volumen de ventas del periodo de examen por 0.5;
c.     para estimar la producción sumó las ventas al mercado interno y el volumen de autoconsumo que sería igual al del periodo de examen, y
d.    la capacidad instalada y el empleo los mantuvo constantes.
126. Por su parte, Resymat propuso un escenario conservador e indicó que la afectación se observaría en periodos posteriores, en el caso de que las exportaciones estadounidenses redujeran aún más sus precios y, en consecuencia, incrementarían su participación de mercado.
127. La Secretaría consideró razonable la metodología proporcionada por EIQSA y la replicó sobre los indicadores de la rama de producción nacional de aceite epoxidado de soya, para el periodo julio de 2015-junio de 2016. Para ello, consideró que ante el escenario conservador propuesto por Resymat, sus indicadores permanecerían constantes en dicho periodo.
128. Con base en lo indicado en el punto anterior, la Secretaría observó una afectación en indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo julio de 2015-junio de 2016 con respecto a niveles registrados en el periodo objeto de examen, en donde se estima que las ventas internas caerían 13%, lo que provocaría una disminución en el volumen de producción y la producción orientada al mercado interno de 9%, en relación con el CNA, la PNOMI perdería 3 puntos porcentuales. Todo esto como consecuencia del efecto que provocaría el ingreso de las importaciones en condiciones de dumping con márgenes de subvaloración de 18%.
129. Lo anterior daría lugar a que en el periodo julio de 2015-junio de 2016, se acumularía una caída de 46% en los salarios, 9% en la productividad, la capacidad instalada se mantendría constante, sin embargo, la utilización de la capacidad instalada perdería 9 puntos porcentuales.
130. Adicionalmente, EIQSA y Resymat presentaron individualmente proyecciones del estado (proforma) de costos, ventas y utilidades para el periodo julio de 2015-junio de 2016, así como la metodología correspondiente. La Secretaría consideró razonables las metodologías para estimar sus indicadores financieros, tales como ingreso por ventas, costo de venta y gastos de operación, toda vez que sustentaron sus proyecciones en información observada del periodo analizado.
131. EIQSA y Resymat presentaron información de costos y precios a nivel unitario, así como proyecciones de dicha información bajo el supuesto en el que se elimine la cuota compensatoria a la mercancía objeto de examen, para el periodo julio de 2015-junio de 2016. Con base en dicha información, la Secretaría observó que los precios se incrementarían en menor proporción en relación con los costos, dando como resultado una disminución en las utilidades esperadas por unidad de producto.
132. Las afectaciones más importantes se observarían en las utilidades operativas derivadas de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, al registrar una diminución de 25% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, lo anterior, debido a que los ingresos por ventas crecerían en términos relativos, menos que el crecimiento registrado por los costos (9.4% contra 13%, respectivamente), lo que daría por resultado una disminución del margen operativo de 3 puntos porcentuales, al pasar de 9% en julio de 2014-junio de 2015 a 6% en julio de 2015-junio de 2016.
133. Con base en la información y las pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado y los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de los Estados Unidos descrito en el punto 88 de la presente Resolución, así como el margen de subvaloración determinado en el punto 100 de la misma, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de aceite epoxidado de soya.
7. Potencial exportador de los Estados Unidos
134. EIQSA y Resymat argumentaron que los Estados Unidos se ubica entre los principales países productores de soya y de aceite de soya. Indicaron que no cuentan con datos relativos al lugar que ocupa como productor de aceite epoxidado de soya, no obstante, indicaron que es posible inferir su importancia mundial al considerar sus niveles de producción de soya y de aceite de soya.
135. Agregaron que la producción de soya de los Estados Unidos representó en el periodo julio de 2013-junio de 2014 el 32% de la producción mundial de soya, producto que constituye la materia prima base para la elaboración de aceite epoxidado de soya. En el periodo julio de 2014-junio de 2015, la participación de la producción de soya de los Estados Unidos dentro del total de producción mundial alcanzó un 34% y para el periodo julio de 2015-junio de 2016 mantendrá niveles similares.
136. Indicaron que en el futuro cercano se realizarán inversiones para incrementar la superficie sembrada de soya y el nivel de rendimiento por metro cuadrado en la producción de los Estados Unidos. Por lo tanto, cuentan con un gran potencial de siembra y producción de soya y de aceite de soya, y no se prevé que en el futuro cercano los niveles de producción y liderazgo de este país se reduzcan.
137. EIQSA y Resymat manifestaron que por lo que se refiere a la producción de aceite de soya, que constituye la materia prima esencial para la fabricación de aceite epoxidado de soya, el propio USDA proyectó una participación de los Estados Unidos en la producción mundial en niveles del 20% para el periodo julio de 2014-junio de 2015, ubicándolo como uno de los principales productores de aceite de soya del mundo.
138. Con base en los datos del USDA, EIQSA y Resymat argumentaron que prácticamente el 70% de la producción de aceite de soya en los Estados Unidos se destina al sector comida, alimentación y otras industrias. En dicho sector se encuentra contemplada la producción de aceite epoxidado de soya, por lo que consideraron que el volumen real de producción de aceite de soya para el sector en comento, se incrementará en los próximos años.
139. A partir de datos de la USITC correspondientes a la subpartida 1518.00, las productoras nacionales indicaron que México representa el principal destino de las exportaciones estadounidenses en términos de volumen (kilogramos), representando niveles crecientes año con año. Por ejemplo, en los últimos dos ciclos de vigencia de la cuota compensatoria superaron el 30%, ello a pesar de la existencia de la cuota compensatoria.
140. EIQSA y Resymat manifestaron que los productores estadounidenses de aceite epoxidado de soya cuentan con gran capacidad libremente disponible de materias primas básicas para producir aceite epoxidado de soya, tales como soya, aceite de soya y peróxido de hidrógeno, situación que permite que los Estados Unidos represente el principal país productor de aceite epoxidado de soya a nivel mundial.
141. EIQSA y Resymat proporcionaron cifras sobre exportaciones de aceite de soya de los Estados Unidos del USDA para el periodo julio de 2010-junio de 2016, así como estadísticas de la USITC que corresponden a la subpartida 1518.00, en donde se clasifica el aceite epoxidado de soya, para el periodo julio de 2010-junio de 2015.
142. Cabe señalar que aun cuando la información proporcionada por las productoras nacionales no es específica del producto objeto de examen, la Secretaría consideró que representa la mejor información disponible que tuvieron a su alcance, ya que proviene de fuentes oficiales e incluye al aceite epoxidado de soya.
143. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que las exportaciones de los Estados Unidos registraron un incremento de 1% en el periodo julio de 2014-junio de 2015. Este volumen de exportación de aceite de soya representa 92 veces el CNA de México y 112 veces la producción nacional y la capacidad instalada. Asimismo, para el periodo julio de 2015-junio de 2016, se observó que las exportaciones se incrementarían 6% y representarían 102 veces el CNA, 129 veces la producción nacional y 118 veces la capacidad instalada nacional de aceite epoxidado de soya.
144. Si bien, las exportaciones de los Estados Unidos de la subpartida 1518.00 disminuyeron 8% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, representaron 23 veces el CNA de México y 29 veces la producción nacional y la capacidad instalada.
Mercado, producción nacional y capacidad instalada vs capacidad exportable de los Estados Unidos
(julio de 2014-junio de 2015)
Fuente: EIQSA y Resymat.
145. La gráfica ilustra la asimetría que existe entre el volumen de exportación del aceite de soya y las exportaciones de la subpartida 1518.00 (donde se incluye el aceite epoxidado de soya) de los Estados Unidos con respecto al CNA, producción nacional y la capacidad instalada de México, dichos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar que el potencial exportador con que cuentan los Estados Unidos, es muy significativo para la producción y el mercado mexicano.
146. Adicionalmente, con base en la información proporcionada por EIQSA y Resymat, se observó que la producción de aceite de soya de los Estados Unidos se incrementó 4% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y se espera un crecimiento de 2% en el periodo julio de 2015-junio de 2016. Esta información confirma el potencial creciente del principal insumo en la producción del producto objeto de examen.
147. Por otra parte, con base en la información de la subpartida 1518.00, la Secretaría observó que los precios de las exportaciones de los Estados Unidos hacia México en el periodo julio de 2010-junio de 2015, se ubicaron por debajo de los precios hacia otros destinos en porcentajes del 6% al 19%, lo que muestra que México es un destino importante para las exportaciones de los Estados Unidos a precios bajos.
148. Con base en las pruebas presentadas y el análisis realizado, la Secretaría concluyó que los Estados Unidos cuentan con un importante potencial productor y exportador de aceite de soya, que es la materia prima principal para la elaboración del producto objeto de examen. Este hecho y considerando los niveles de subvaloración del aceite epoxidado de soya con respecto al nacional y el bajo nivel de precios al que exporta a México, indica la probabilidad fundada de que la eliminación de la cuota compensatoria, alentaría un incremento de las exportaciones de los Estados Unidos al mercado mexicano en volúmenes considerables a precios que darían lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
G. Conclusiones
149. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos, daría lugar a la repetición de la práctica desleal. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     La Secretaría encontró que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de
aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos.
b.    No obstante que la aplicación de la cuota compensatoria contuvo un incremento significativo de las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos, la estimación de las importaciones objeto de examen ante la eliminación de la cuota compensatoria, confirma la probabilidad fundada de que éstas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional, y alcanzarían una participación significativa de mercado.
c.     Se observó subvaloración de precios en todo el periodo analizado. Asimismo, el precio de las exportaciones potenciales de los Estados Unidos podría alcanzar niveles de subvaloración con respecto al precio nacional del orden de 18%, lo que repercutiría negativamente en el precio nacional al mercado interno e incrementaría la demanda por nuevas importaciones.
d.    El potencial exportador de aceite de soya con que cuenta los Estados Unidos y los niveles de subvaloración del aceite epoxidado de soya con respecto al nacional, permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría afectaciones en el desempeño de sus indicadores económicos y financieros.
e.     Entre las afectaciones más importantes a los indicadores económicos y financieros que podría originar la eliminación de la cuota compensatoria en el periodo proyectado julio de 2015-junio de 2016, destacan disminuciones de 13% en ventas internas, 9% en el volumen de producción y la PNOMI, 3 puntos porcentuales en la participación de mercado, 25% en las utilidades y una disminución de 3 puntos en el margen operativo.
f.     México representa un mercado atractivo para que los Estados Unidos destinen sus exportaciones de aceite epoxidado de soya, dado el importante y creciente potencial exportador con el que cuenta.
150. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
151. Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 1518.00.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
152. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 30 de julio de 2015.
153. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto 1 de la presente Resolución se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
154. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
155. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
156. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
157. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
158. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
159. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 20 de julio de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.