Revisión Panel de Resolución Final de cuotas compensatorias de importaciones de éter monobutílico del etilenglicol, originarias de EUA

DOF: 02/08/2016

AVISO relativo a la primera solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Final de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol, originarias de los Estados Unidos de América, independientementedel país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales.

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AVISO

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales de Libre Comercio, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida conforme al Aviso Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996 y sus posteriores modificaciones, da a conocer el presente Aviso en cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo (2) de la Regla 35 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
El 24 de junio de 2016, la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, recibió la Primera Solicitud para la revisión ante un Panel de la “Resolución Final de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, emitida por la Secretaría de Economía, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2016. Dicha solicitud fue presentada por la empresa Eastman Chemical Company.
Con fundamento en la regla 35 (1) (c) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se comunica lo siguiente:
(i)   Que una Parte o persona interesada podrán impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la regla 39 dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel;
(ii)  Que una Parte una autoridad investigadora u otra persona interesada que no presenten una Reclamación pero que pretendan participar en la revisión ante el panel, deberán presentar un Aviso de Comparecencia de conformidad con la regla 40, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel, y
(iii) Que la revisión ante un panel se limitará a los alegatos de error de hecho o de derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la autoridad investigadora, comprendidos en las Reclamaciones presentadas ante el Panel y a los medios de defensa, tanto adjetivos como sustantivos, invocados en la revisión ante el panel.
La Sección Mexicana del Secretariado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ha asignado al presente caso el número de expediente MEX-USA-2016-1904-01. Toda comunicación deberá dirigirse a la atención de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma 296, Piso 25, Colonia Juárez, C.P. 06600, Ciudad de México.
Ciudad de México, a 22 de julio de 2016.- Con fundamento en el último párrafo del artículo 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía firma, en suplencia por ausencia del Secretario General de la Sección Mexicana de los Tratados Comerciales, el Subdirector de Apoyo a Panelistas, Javier Armando Gutiérrez Hernández.- Rúbrica.