DOF: 11/07/2016
RESOLUCIÓN Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FERROMANGANESO ALTO CARBÓN ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 23/15, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 20 de noviembre de 2015 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. (“Minera Autlán” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón (“ferromanganeso”), incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias (“Regla Octava”) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República de Corea (“Corea”),independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 8 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2015.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación es el ferromanganeso, el cual es una ferroaleación de manganeso y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de silicio, carbón, fósforo y azufre. Comercialmente se le conoce como ferromanganeso alto carbón.
2. Características físicas y composición química
4. El ferromanganeso, generalmente, contiene entre 72% y 82% de manganeso, un máximo de 7.50% de carbón, 1.20% de silicio, 0.40% de fósforo y entre 0.02% y 0.05% de azufre. El contenido de estos elementos puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas técnicas mexicanas y en el mundo, sin que ello tenga incidencia comercial, debido a que una característica del ferromanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial.
3. Tratamiento arancelario
5. El producto objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
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Codificación arancelaria
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Descripción
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72
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Fundición, hierro y acero
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7202
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Ferroaleaciones.
– Ferromanganeso:
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7202.11
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— Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
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7202.11.01
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Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
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Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
6. El producto objeto de investigación ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE (Industria Siderúrgica).
7. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
9. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, y se sujeta a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría la mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
4. Normas técnicas
10. El producto objeto de investigación debe cumplir con la norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012, “Industria Siderúrgica -Ferromanganeso- Especificaciones y Métodos de Prueba”. Dicha norma establece los requisitos de composición química y los métodos de prueba que debe cumplir el ferromanganeso que se usa en la industria siderúrgica y de la fundición.
5. Proceso productivo
11. Los insumos para la producción de ferromanganeso son el mineral de manganeso, coque, piedra caliza, electricidad y mano de obra. El proceso de fabricación inicia con la mezcla de la materia prima y se funde en un horno eléctrico, posteriormente se cuela y tritura. El producto terminado se almacena en contenedores para su posterior distribución.
6. Usos y funciones
12. El ferromanganeso se utiliza básicamente en la industria siderúrgica y de fundición. Su función principal es como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros, en productos de soldadura y en los llamados hierro gris y hierro nodular.
D. Notificaciones y convocatoria
13. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de Corea. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.
14. Asimismo, mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
E. Partes interesadas comparecientes
15. La única parte interesada que compareció al presente procedimiento es la siguiente:
1. Solicitante
Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V.
Prolongación Paseo de la Reforma No. 600
Edificio Plaza Reforma, despacho 010-B
Col. Santa Fe Peña Blanca
C.P. 01210, Ciudad de México
F. Argumentos y medios de prueba
16. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días hábiles a la empresa exportadora Dongbu Metal Co., Ltd. (“Dongbu Metal”) para que presentara su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 3 de marzo de 2016.
17. El 3 de marzo de 2016 Dongbu Metal presentó argumentos y pruebas en defensa de sus intereses, no obstante, el 20 de abril de 2016 manifestó a la Secretaría que, a partir de esa fecha, dejaría de participar como parte exportadora en el presente procedimiento, en virtud de que no tiene intención de seguir exportando el producto objeto de investigación a México.
G. Réplicas de la Solicitante
18. La Secretaría otorgó una prórroga de 3 días hábiles a Minera Autlán para que presentara sus réplicas y contraargumentaciones a la información presentada por Dongbu Metal. El plazo venció el 18 de marzo de 2016.
19. El 18 de marzo de 2016 Minera Autlán presentó sus réplicas y contraargumentaciones a la información presentada por Dongbu Metal, no obstante, como se señaló en el punto 17 de la presente Resolución, Dongbu Metal manifestó que dejaría de participar como parte exportadora en el presente procedimiento.
H. Requerimientos de información
1. Prórroga
20. El 18 de abril de 2016 la Secretaría otorgó una prórroga de 10 días hábiles a Dongbu Metal para dar respuesta al requerimiento de información formulado el 7 de abril de 2016 a través del oficio UPCI.416.16.0908. El plazo venció el 6 de mayo de 2016, sin embargo, en razón de la comparecencia descrita en el punto 17 de la presente Resolución, Dongbu Metal no respondió al requerimiento de información.
2. Solicitante
21. El 21 de abril de 2016 Minera Autlán respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 7 de abril de 2016 a través del oficio UPCI.416.16.0907, para que explicara las diferencias observadas entre las cifras que reportó de producción y ventas totales, proporcionara sus inventarios mensuales y corrigiera diversos aspectos de forma de su información.
3. No partes
22. El 11 de febrero de 2016 la Secretaría requirió a 12 agentes aduanales para que presentaran información respecto a operaciones de importación realizadas a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, en el periodo analizado. Se recibió respuesta de 10 agentes aduanales.
I. Otras comparecencias
23. El 29 de enero y 17 de febrero de 2016 Perfiles Comerciales Sigosa, S.A. de C.V. y Ternium México, S.A. de C.V., respectivamente, manifestaron que durante el periodo investigado no realizaron importaciones del producto objeto de investigación.
24. El 4 de mayo de 2016 compareció Minera Autlán para hacer manifestaciones en relación con la comparecencia de Dongbu Metal del 20 de abril de 2016, descrita en el punto 17 de la presente Resolución.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 7, 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 82 fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
26. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos tres de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
28. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis de discriminación de precios
29. Durante el presente procedimiento la Secretaría contó principalmente con información de la rama de producción nacional representada por Minera Autlán, toda vez que la empresa exportadora Dongbu Metal informó a la Secretaría que dejaría de participar en el presente procedimiento, tal y como se describe en el punto 17 de la presente Resolución.
30. En este sentido, la Secretaría realizó su determinación con base en la mejor información disponible, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 de la LCE. Tales hechos corresponden principalmente a la información y pruebas proporcionadas por Minera Autlán, la información de que se allegó la Secretaría y aquella que obra en el expediente administrativo.
31. Minera Autlán argumentó que al dejar de participar la empresa productora-exportadora Dongbu Metal en la presente investigación, la información relativa a precios internos para el cálculo de valor normal que proporcionó, no podrá ser verificada por la Secretaría, por lo que, en consecuencia, el cálculo de valor normal debe efectuarse, con base en la mejor información disponible, que corresponde a la información presentada por Minera Autlán. Asimismo, manifestó que los precios de exportación que proporcionó Dongbu Metal sí pueden ser corroborados y validados por la Secretaría a partir de la información oficial que reporta el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
32. Al respecto, la Secretaría consideró que no es procedente utilizar la información proporcionada por Dongbu Metal en relación con sus ventas internas y costos de producción para el cálculo de valor normal, toda vez que no existen en el expediente administrativo pruebas documentales que sustenten las cifras. En este sentido, la Secretaría no tiene certeza sobre la veracidad de la información proporcionada por Dongbu Metal para el cálculo del valor normal.
33. Por cuanto hace al precio de exportación y sus ajustes, presentados por Dongbu Metal, la Secretaría no contó con los elementos suficientes que respalden las bases de datos proporcionadas por dicha empresa. Asimismo, de la revisión que realizó la Secretaría de las estadísticas del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) observó que las importaciones del producto objeto de investigación ingresaron a México a través de una empresa exportadora no productora, por lo que hay diferencias entre el valor reportado por Dongbu Metal y el que se tiene en la estadística oficial.
1. Precio de exportación
34. Para calcular el precio de exportación, la Solicitante proporcionó el listado de importaciones del producto objeto de investigación, originarias de Corea, que ingresaron por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, durante el periodo investigado. Las estadísticas de importación se obtuvieron del SAT.
35. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de ferromanganeso que ingresaron en el periodo investigado, reportadas en el SIC-M. La Secretaría cotejó la información que proporcionó la Solicitante sin encontrar diferencias significativas, por lo que calculó el precio de exportación con base en las estadísticas del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
36. En esta etapa de la investigación, la Secretaría requirió pedimentos de importación y su documentación anexa a diversos agentes aduanales. La Secretaría confirmó que las operaciones de exportación se realizaron en un término de venta costo, seguro y flete (“CIF”, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight).
37. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por kilogramo a partir de las importaciones de ferromanganeso y con base en la información y pruebas que se describen en los puntos 35 y 36 de la presente Resolución.
a. Ajustes al precio de exportación
38. Minera Autlán argumentó que el precio reportado en las importaciones de ferromanganeso corresponde a un término de venta CIF. Por lo anterior, propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por los conceptos de flete y seguro interno en Corea, flete y seguro marítimo y crédito.
i. Flete y seguro interno
39. Para calcular este ajuste, la Solicitante propuso utilizar la información de la página de Internet de World Freight Rates (WFR). Sin embargo, indicó que no le fue posible obtener información de la transportación terrestre en Corea, por lo que realizó la estimación del gasto con base en los costos de transportación vía marítima entre los puertos coreanos. Señaló que dicha página de Internet cuenta con información de nueve puertos en Corea, por lo que estimó el ajuste para traslado de Donghae a Busan como el promedio del gasto de transportación de todos los puertos a Busan.
40. En la etapa de inicio de la investigación la Secretaría determinó no aplicar el ajuste por flete y seguro interno, debido a que la información presentada por Minera Autlán se trata de cotizaciones de transporte marítimo dentro del país exportador.
41. En esta etapa de la investigación, la Solicitante no aportó información adicional para calcular este ajuste, por lo que la Secretaría confirmó su determinación de no ajustar el precio de exportación por este concepto.
ii. Crédito
42. La Solicitante manifestó que las condiciones de ventas de exportación de ferromanganeso de Corea tienen un plazo de pago, por lo que debe ajustarse el precio de exportación por este concepto. Proporcionó un reporte de precios del mercado de exportación en Corea, obtenido de la página de Internet de Asian Metal, donde señala que las ventas de exportación cuentan con un plazo de pago.
43. Para el cálculo del ajuste, la Solicitante obtuvo la tasa de interés anual de préstamos a corto plazo de Corea que reporta el Banco Mundial para 2014. Señaló que dicha tasa corresponde a las necesidades de financiamiento a corto y mediano plazo del sector privado.
44. En esta etapa de la investigación, la Secretaría corroboró que las facturas de exportación tienen un plazo de pago, por lo que aplicó este para el cálculo del ajuste.
iii. Flete y seguro marítimo
45. Para sustentar el ajuste por flete y seguro marítimo, la Solicitante calculó el gasto desde el puerto de Busan, Corea a Lázaro Cárdenas, México, a partir de la información de la página de Internet de WFR. Aclaró que de acuerdo con la información de la página de Internet del único fabricante del producto objeto de investigación, las exportaciones de Corea se realizan desde el puerto de Busan. A su vez, a través de la revisión de las importaciones que realizó la Solicitante, observó que esas operaciones ingresaron por el puerto de Lázaro Cárdenas, México. La Secretaría confirmó el trayecto de Busan, Corea a Lázaro Cárdenas, México, a través de la revisión de diversos pedimentos de importación de ferromanganeso y su documentación anexa.
46. La Solicitante estimó los gastos de transportación y seguro de un contenedor de 20 pies. Deflactó los precios para llevarlos al periodo investigado, con el índice de precios al consumo en los Estados Unidos que obtuvo de la página de Internet de Global Rates.
47. En esta etapa de la investigación, a partir de la revisión de los pedimentos de importación de ferromanganeso y su documentación anexa, la Secretaría tuvo acceso a información relativa al gasto efectivo por concepto de flete marítimo, documentación y servicios de importación que reportan las empresas navieras en los conocimientos de embarque, para algunas ventas de exportación. Para las transacciones que no reportaron esos gastos, la Secretaría calculó un gasto promedio en dólares por kilogramo.
iv. Margen de comercialización
48. En esta etapa de la investigación, y derivado de la revisión de los pedimentos de importación y su documentación anexa, la Secretaría observó que el producto objeto de investigación es facturado a través de una empresa distinta a la empresa productora-exportadora, por lo que es procedente aplicar un ajuste por margen de comercialización. A partir del precio de venta del productor y el precio de venta de la empresa exportadora no productora, la Secretaría obtuvo un margen de comercialización. Tal información corresponde al mismo nivel comercial, lo que permite inferir, de manera razonable, que la diferencia de ambos precios corresponde al margen de comercialización obtenido por la empresa exportadora no productora.
v. Determinación
49. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, en esta etapa de la investigación, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete y seguro marítimo, crédito y margen de comercialización.
2. Valor normal
a. Precios en el mercado interno
50. Minera Autlán presentó referencias de precios mensuales de ferromanganeso destinado al mercado interno de Corea, observados durante el periodo investigado. Señaló que las referencias provienen de la página de Internet de Asian Metal. Indicó que es una compañía especializada en información y análisis de mercados sobre precios y cotizaciones de diversos metales alrededor del mundo. Las referencias incluyen la entrega de la mercancía.
51. La Secretaría revisó las cotizaciones y corroboró que corresponden a referencias de precios de ferromanganeso con un contenido de manganeso de 73%. Los precios cotizados se conforman de un precio mínimo y uno máximo en dólares por tonelada, por lo que la Solicitante obtuvo un promedio entre los precios máximos y mínimos para cada mes del periodo investigado.
52. Con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo a partir de la información descrita en los puntos 50 y 51 de la presente Resolución.
b. Ajustes al valor normal
53. La Solicitante propuso ajustar el valor normal por concepto de flete y seguro interno, crédito y diferencias físicas en relación al contenido de manganeso.
i. Flete y seguro interno
54. Debido a que las referencias de precios incluyen la entrega de la mercancía, la Solicitante propuso ajustar el valor normal por el concepto de flete y seguro interno. Para acreditar este ajuste proporcionó la información de la empresa WFR descrita en el punto 39 de la presente Resolución, así como la metodología utilizada para calcular el monto correspondiente.
55. Como quedó descrito en el punto 40 de la presente Resolución, la Secretaría considera que esta información no es pertinente para acreditar el gasto por transportación y seguro interno, y determinó no ajustar el valor normal por este concepto.
ii. Crédito
56. Con base en el reporte de mercado de Asian Metal de abril de 2015, la Solicitante señaló que las ventas de ferromanganeso tienen un plazo de pago, por lo que para el cálculo del ajuste, aplicó la tasa de interés de préstamos bancarios de corto plazo que se señala en el punto 43 de la presente Resolución.
iii. Diferencias físicas
57. Minera Autlán argumentó que las referencias de los precios internos en Corea corresponden a ferromanganeso con un contenido de manganeso de 73%, mientras que el producto exportado a México tiene un contenido promedio de 77.42%.
58. Para realizar el ajuste por diferencias físicas, la Solicitante propuso aplicar la diferencia en términos porcentuales entre los contenidos de manganeso y la aplicó al precio (contenido de 73%) para obtener la diferencia en términos monetarios, es decir, aplicó una regla de tres a partir del precio interno. Argumentó que es una homologación ampliamente utilizada en la industria para hacer los precios comparables.
59. En la etapa de inicio de la investigación, la Secretaría determinó no realizar el ajuste por este concepto, en virtud de que la Solicitante aplicó la metodología propuesta a los precios y no de acuerdo a la diferencia en los costos variables de producción, conforme a lo establecido en el artículo 56 del RLCE, tal y como se detalla en los puntos 44 a 51 de la Resolución de Inicio.
60. En esta etapa de la investigación, y en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, la Solicitante proporcionó el estudio de mercado denominado “Ferroaleaciones de manganeso, servicio de datos de costos”elaborado por CRU Group (“CRU”) en agosto de 2015. El estudio reporta la estructura de costos en dólares por tonelada para el ferromanganeso producido en Corea, con un contenido de 75% de manganeso para 2014 y 2015. La información considera las partidas de manganeso, escoria, reductores, mano de obra, electricidad, entre otros conceptos.
61. A partir de esta información, la Solicitante realizó la homologación del 75% al 76% de contenido de manganeso (exportado a México). Reiteró que la homologación vía precios es adecuada al considerar el elemento más relevante que es el contenido de manganeso. Agregó que la metodología empleada permite hacer comparaciones válidas entre precios y costos.
62. En la revisión de los pedimentos de importación y su documentación anexa, la Secretaría constató que las ventas de exportación a México del producto objeto de investigación corresponden a ferromanganeso con un contenido de 76% de manganeso, de acuerdo a la información reportada en el certificado que emite el productor.
63. Respecto a la metodología propuesta por la Solicitante, la Secretaría reitera que el ajuste por diferencias físicas debe aplicarse con los costos variables de producción, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 56 del RLCE. En consecuencia, la Secretaría determinó calcular el monto del ajuste por diferencias físicas, con base en los costos de producción que reporta CRU, con la finalidad de hacer comparables los precios internos del ferromanganeso con un contenido de manganeso del 73%, con las ventas de exportación a México (con contenido de manganeso del 76%). Sin embargo, la Secretaría observó algunas discrepancias en los costos reportados para 2015, por lo que consideró las cifras de cada componente del costo, reportadas en el estudio de mercado de CRU.
iv. Determinación
64. Con base en lo señalado en los puntos anteriores, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de crédito y diferencias físicas, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53, 54 y 56 del RLCE.
3. Margen de discriminación de precios
65. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 54 y 64 de la LCE y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó, en esta etapa de la investigación, que las importaciones de ferromanganeso, originarias de Corea, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 35.64%.
F. Análisis de daño y causalidad
66. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que obran en el expediente administrativo, con el objeto de determinar si las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
67. La evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de: i) el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en el precio interno del producto nacional similar, y ii) la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
68. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional versa sobre la información que la productora nacional Minera Autlán proporcionó, ya que conforma la totalidad de la rama de producción nacional de ferromanganeso, tal como se determinó en el punto 72 de la Resolución de Inicio y que se confirma en el punto 82 de la presente Resolución.
69. Para tal efecto, la Secretaría consideró para su análisis datos de los periodos julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014 y julio de 2014-junio de 2015, que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado para el análisis de discriminación de precios. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al periodo inmediato anterior comparable.
1. Similitud de producto
70. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó los argumentos y las pruebas existentes en el expediente administrativo para determinar si el ferromanganeso de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
71. Minera Autlán señaló que el ferromanganeso de fabricación nacional y el importado de Corea son similares, ya que ambos productos cuentan con las mismas características y composición química, se fabrican a partir de los mismos insumos y procesos productivos y se utilizan indistintamente como insumo en la industria del acero por los mismos clientes.
72. En los puntos 58 al 68 de la Resolución de Inicio la Secretaría analizó y determinó que existen elementos suficientes para considerar que el ferromanganeso de fabricación nacional y el importado de Corea, son productos similares, pues tienen características físicas y composición semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales y atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
a. Características físicas y composición química
73. El ferromanganeso, generalmente, contiene entre 72% y 82% de manganeso, un máximo de 7.50% de carbón, 1.20% de silicio, 0.40% de fósforo y entre 0.02% y 0.05% de azufre. El contenido de estos elementos puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas técnicas mexicanas y en el mundo, sin que ello tenga incidencia comercial, debido a que una característica del ferromanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial.
74. Minera Autlán señaló que el producto investigado y el de fabricación nacional cuentan con las mismas características y composición química, ambos se componen de manganeso, silicio, carbón, fósforo y azufre. Indicó que las diferencias que pudiera haber en la proporción de dichos elementos son mínimas y no repercuten en su similitud, al ser utilizados indistintamente en la producción de acero.
75. A partir de lo establecido en los punto 58 a 60 de la Resolución de Inicio y en razón de que no se presentaron argumentos y pruebas en contrario, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para considerar que el ferromanganeso originario de Corea y el de producción nacional presentan características físicas y químicas similares. Lo anterior, en virtud de que ambos productos cumplen con los requisitos de composición química, en cuanto al contenido de manganeso, carbono, silicio, fósforo y azufre, conforme a la norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012.
b. Proceso productivo e insumos
76. De acuerdo con lo descrito en los puntos 14, 62 y 63 de la Resolución de Inicio, tanto el proceso de producción, como los insumos utilizados para la fabricación del producto objeto de investigación son similares a los de la mercancía nacional.
c. Usos y funciones
77. Conforme a lo señalado en los puntos 15 y 64 de la Resolución de Inicio, así como la información que obra en el expediente administrativo, el producto objeto de investigación y su similar de producción nacional tienen las mismas aplicaciones y usos. Ambos productos sirven indistintamente como insumo en los mismos procesos industriales y son completamente intercambiables en la fabricación de aceros estructurales y especiales, además, de otros productos como soldadura para acero, hierro gris y hierro nodular. Su uso principal es como aleante, desoxidante y desulfurante.
d. Consumidores y canales de distribución
78. De acuerdo con lo descrito en los puntos 65 a 67 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo y determinó que el ferromanganeso importado de Corea y el de producción nacional se destinan a los mismos consumidores y mercados geográficos, lo que refleja su intercambiabilidad comercial. En general, los consumidores de ambos productos son usuarios o fabricantes industriales dedicados a la elaboración de productos de acero en la industria de la construcción, extracción minera, mecánica, automotriz, energética, transporte, embalaje y electrodomésticos, distribuidos a lo largo del país. Asimismo, la Secretaría observó que, de acuerdo con las estadísticas oficiales de importación del SIC-M y la lista de los principales clientes de Minera Autlán, tres de sus clientes también adquirieron el producto el producto objeto de investigación en el periodo analizado.
e. Determinación
79. En esta etapa de la investigación, no se presentaron argumentos ni pruebas que desvirtuaran el análisis inicial de la Secretaría sobre la similitud del producto ni se contó con información adicional. Por lo tanto, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría determinó preliminarmente que el ferromanganeso de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, pues tienen características físicas y composición semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales y atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
2. Rama de producción nacional y representatividad
80. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de fabricantes del producto similar, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si estos son importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos que indiquen que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
81. A partir del análisis descrito en los puntos 70 a 72 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que Minera Autlán representa el 100% de la producción nacional de ferromanganeso y de acuerdo con las estadísticas oficiales de importación del SIC-M no realizó importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, además de que la información disponible en el expediente administrativo no muestra que esté vinculada con los exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
82. En esta etapa de la investigación, no se presentó información que desvirtúe la determinación descrita en el punto anterior, por lo que la Secretaría confirma que Minera Autlán conforma la rama de producción nacional de ferromanganeso, de modo que satisface los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE.
3. Mercado internacional
83. De conformidad con lo establecido en los puntos 73 a 78 de la Resolución de Inicio y con base en la información de CRU, presentada por Minera Autlán, la producción mundial de ferromanganeso creció 5% en el periodo analizado, siendo los principales países productores China, India, Sudáfrica, Corea y Japón, los cuales representaron en el periodo investigado el 81% de la producción mundial de ferromanganeso, como se ilustra en la siguiente tabla.
Principales países productores de ferromanganeso
|
||||||
País
|
Volumen/toneladas
|
Participación (%)
|
||||
jul12-jun13
|
jul13-jun14
|
jul14-jun15
|
jul12-jun13
|
jul13-jun14
|
jul14-jun15
|
|
China
|
2,035,000
|
2,065,000
|
2,030,820
|
43
|
44
|
41
|
India
|
681,000
|
679,000
|
779,111
|
14
|
14
|
16
|
Sudáfrica
|
500,000
|
514,000
|
507,000
|
10
|
11
|
10
|
Corea
|
347,800
|
302,200
|
385,000
|
7
|
6
|
8
|
Japón
|
326,530
|
334,700
|
317,000
|
7
|
7
|
6
|
Subtotal
|
3,890,330
|
3,894,900
|
4,018,931
|
82
|
83
|
81
|
Otros países
|
874,800
|
821,898
|
967,902
|
18
|
17
|
19
|
Total
|
4,765,130
|
4,716,798
|
4,986,833
|
100
|
100
|
100
|
Fuente: CRU
84. El consumo mundial de ferromanganeso registró un comportamiento similar al de la producción, al crecer de manera acumulada 8% durante el periodo analizado. Destaca que entre los principales países consumidores de ferromanganeso en el mundo se encuentran China, Japón, India, los Estados Unidos y Corea, con una participación del 72% en el periodo investigado, situación que se muestra en la siguiente tabla.
Principales países consumidores de ferromanganeso
|
||||||
País
|
Volumen/toneladas
|
Participación (%)
|
||||
jul12-jun13
|
jul13-jun14
|
jul14-jun15
|
jul12-
jun13 |
jul13-
jun14 |
jul14-jun15
|
|
China
|
2,054,193
|
2,154,956
|
2,236,073
|
45
|
47
|
46
|
Japón
|
445,323
|
456,186
|
425,467
|
10
|
10
|
9
|
India
|
284,861
|
305,638
|
351,096
|
6
|
7
|
7
|
Estados Unidos
|
298,743
|
237,382
|
248,813
|
7
|
5
|
5
|
Corea
|
184,462
|
194,107
|
247,408
|
4
|
4
|
5
|
Subtotal
|
3,267,582
|
3,348,269
|
3,508,857
|
72
|
73
|
72
|
Otros países
|
1,278,119
|
1,257,728
|
1,391,120
|
28
|
27
|
28
|
Total
|
4,545,701
|
4,605,997
|
4,899,977
|
100
|
100
|
100
|
Fuente: CRU
85. En cuanto al comercio mundial, las estadísticas de Global Trade Information Services, Inc. (“GTIS”, por sus siglas en inglés) de la subpartida 7202.11, indican que los principales países exportadores son Sudáfrica, India, Corea, Ucrania, Holanda, España, los Estados Unidos, Rusia, Eslovaquia y Polonia, los cuales representaron el 96% de las exportaciones mundiales en el periodo investigado, como se observa en la siguiente tabla.
Principales países exportadores de ferromanganeso de la subpartida 7202.11
|
||||||
País
|
Volumen/toneladas
|
Participación (%)
|
||||
jul12-jun13
|
jul13-jun14
|
jul14-jun15
|
jul12-
jun13 |
jul13-
jun14 |
jul14-jun15
|
|
Sudáfrica
|
494,514
|
497,300
|
350,334
|
43
|
44
|
37
|
India
|
149,277
|
162,160
|
145,387
|
13
|
14
|
15
|
Corea
|
182,107
|
117,122
|
142,563
|
16
|
10
|
15
|
Ucrania
|
57,389
|
33,799
|
91,073
|
5
|
3
|
10
|
Holanda
|
79,700
|
93,199
|
71,487
|
7
|
8
|
7
|
España
|
33,152
|
46,924
|
51,707
|
3
|
4
|
5
|
Estados Unidos
|
20,288
|
27,238
|
23,104
|
2
|
2
|
2
|
Rusia
|
55,953
|
56,277
|
22,518
|
5
|
5
|
2
|
Eslovaquia
|
6,875
|
13,912
|
13,207
|
1
|
1
|
1
|
Polonia
|
7,192
|
8,949
|
8,143
|
1
|
1
|
1
|
Subtotal
|
1,086,447
|
1,056,880
|
919,523
|
94
|
94
|
96
|
Los demás (41)
|
66,237
|
62,217
|
37,356
|
6
|
6
|
4
|
Total
|
1,152,684
|
1,119,097
|
956,879
|
100
|
100
|
100
|
Fuente: GTIS
86. Las estadísticas de importaciones de GTIS indican que los principales importadores de ferromanganeso fueron los Estados Unidos, Alemania, Japón, Holanda, Taiwán, Canadá, Reino Unido, Italia, Turquía y Francia. Dichos países concentraron el 73% de las importaciones mundiales en el periodo investigado, como se ilustra en la siguiente tabla.
Principales países importadores de ferromanganeso de la subpartida 7202.11
|
||||||
País
|
Volumen/ton
|
Participación (%)
|
||||
jul12 – jun13
|
jul13-jun14
|
jul14-jun15
|
jul12 –
jun13 |
jul13-
jun14 |
jul14-
jun15 |
|
Estados Unidos
|
300,831
|
250,690
|
238,699
|
22
|
19
|
22
|
Alemania
|
144,475
|
142,887
|
107,470
|
10
|
11
|
10
|
Japón
|
119,664
|
122,348
|
104,916
|
9
|
9
|
10
|
Holanda
|
148,229
|
163,749
|
100,225
|
11
|
12
|
9
|
Taiwán
|
76,961
|
84,986
|
80,243
|
6
|
6
|
7
|
Canadá
|
28,288
|
33,526
|
38,658
|
2
|
3
|
4
|
Reino Unido
|
41,319
|
40,191
|
36,044
|
3
|
3
|
3
|
Italia
|
54,581
|
54,651
|
35,087
|
4
|
4
|
3
|
Turquía
|
29,196
|
34,410
|
32,133
|
2
|
3
|
3
|
Francia
|
29,469
|
27,986
|
24,355
|
2
|
2
|
2
|
Subtotal
|
973,013
|
955,424
|
797,830
|
70
|
72
|
73
|
Los demás (55)
|
423,377
|
376,082
|
302,254
|
30
|
28
|
27
|
Total
|
1,396,390
|
1,331,506
|
1,100,084
|
100
|
100
|
100
|
Fuente: GTIS
87. Adicionalmente, Minera Autlán señaló que el mercado internacional del ferromanganeso depende principalmente del ciclo económico del acero, ya que constituye un insumo para su producción.
4. Mercado nacional
88. El mercado nacional de ferromanganeso, medido a través del Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como la producción nacional, más importaciones, menos exportaciones, registró un comportamiento creciente de 23% en el periodo analizado: 11% en julio 2013-junio 2014 y 10% en el periodo investigado. La producción nacional aumentó 27% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 2% en el periodo investigado, lo que se tradujo en un crecimiento de 29% en el periodo analizado.
89. Las importaciones totales mostraron un comportamiento mixto en el periodo analizado, ya que tuvieron una disminución del 34% en el periodo julio 2013-junio 2014 y posteriormente aumentaron 56% en el periodo investigado, de tal forma que aumentaron 2% en el periodo analizado.
90. Las exportaciones de la industria nacional mostraron una tendencia decreciente, al disminuir 23% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 1% en el periodo investigado, de tal forma que acumularon una disminución de 23% en el periodo analizado, lo que se tradujo en un decremento de su participación en la producción al pasar de una participación del 2% en el periodo julio 2012-junio 2013 a 1% en el periodo investigado. Situación que denota que la rama de producción nacional depende del mercado interno.
91. En el periodo analizado concurrió al mercado nacional la oferta de ferromanganeso de 12 países, los principales proveedores fueron Corea, India, Ucrania y España, que representaron el 42%, 27%, 11% y 10.5% del volumen total importado, respectivamente. Cabe señalar que en el periodo julio 2012-junio 2013 Corea participó con el 16% de las importaciones totales, mientras que en el periodo investigado representó el 73%. Lo anterior, implicó una menor participación en el mercado nacional de oferentes de otros orígenes en las importaciones totales, ya que su participación disminuyó de manera considerable en 57 puntos porcentuales en el periodo analizado.
5. Análisis de las importaciones
92. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría analizó el comportamiento y la tendencia de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, efectuadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos, como en relación con la producción y el consumo nacional.
93. De acuerdo con lo descrito en los puntos 85 y 86 de la Resolución de Inicio, la Secretaría obtuvo los volúmenes y valores de las importaciones de ferromanganeso que ingresaron por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, a partir de la metodología que la Solicitante aportó y el listado de pedimentos de importación del SIC-M.
94. En esta etapa de la investigación, la Secretaría se allegó de información adicional sobre las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea y del resto de los países, consistente en copia de pedimentos de importación, facturas y documentos de internación (certificados de origen, certificados de composición y/o contenido químico, certificados de calidad, entre otros). La Secretaría recibió información correspondiente al 98% de las importaciones originarias de Corea y 45% de la muestra solicitada de otros orígenes. Con base en dicha información, la Secretaría cotejó las operaciones de la base del SIC-M yconfirmó los valores y volúmenes de las importaciones de ferromanganeso que ingresaron por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE.
95. Minera Autlán señaló que Corea es el principal país de origen de las importaciones de ferromanganeso al mercado nacional, las cuales se incrementaron en términos absolutos, en relación con el CNA y la producción nacional, en particular, en el periodo investigado.
96. Con base en la información descrita en el punto 94 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales de ferromanganeso disminuyeron 34% en el periodo julio 2013-junio 2014, mientras que en el periodo investigado crecieron 56%, con ello acumularon un crecimiento de 2% en el periodo analizado. El comportamiento creciente de las importaciones totales en el periodo investigado se explica principalmente por las importaciones originarias de Corea, las cuales incrementaron su participación relativa en 40 puntos porcentuales en las importaciones totales, mientras las importaciones de otros orígenes disminuyeron en la misma medida.
97. Las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, registraron una tendencia creciente en el periodo analizado: 34% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 247% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 366%. Mientras que las importaciones de otros orígenes disminuyeron a lo largo del periodo analizado: 47% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 37% en el periodo investigado, lo que representó una pérdida acumulada del 67%.
98. La Secretaría observó que la diferencia en el comportamiento entre las importaciones objeto de investigación y de otros orígenes modificó la composición de las importaciones totales: las importaciones originarias de Corea tuvieron una participación creciente durante el periodo analizado, al contribuir con el 16% en el periodo julio 2012-junio 2013, 33% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 73% en el periodo julio 2014- junio 2015. Por el contrario, las importaciones de otros orígenes, en los mismos periodos, disminuyeron su participación en relación con las importaciones totales a 84%, 67% y 27%, respectivamente. Por lo que, es de resaltar que las importaciones originarias de Corea ganaron 57 puntos porcentuales en las importaciones totales en el periodo analizado. En la siguiente gráfica se muestra el cambio en la composición de las importaciones a favor de las importaciones coreanas.
Importaciones originarias de Corea vs otros países
Fuente: Listado de pedimentos de importación del SIC-M
99. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones originarias de Corea aumentaron su participación en 12 puntos porcentuales en relación con el CNA durante el periodo analizado, al pasar de 4% en el periodo julio 2012-junio 2013 a 5% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 16% en el periodo investigado. Por el contrario, las importaciones de otros países disminuyeron su participación en el CNA en 17 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 23% en el periodo julio 2012-junio 2013 a 11% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 6% en el periodo investigado. En consecuencia, la producción nacional orientada al mercado interno, si bien aumentó su participación en el CNA del 73% a 84% del periodo julio 2012-junio 2013 al periodo julio 2013-junio 2014, en el periodo investigado disminuyó 6 puntos porcentuales para situarse en 78%, como se observa en la siguiente gráfica.
Participación en el CNA
Fuente: Minera Autlán y listado de pedimentos de importación del SIC-M
100. En relación con la producción nacional, las importaciones originarias de Corea se mantuvieron constantes en 6% en los periodos julio 2012-junio 2013 y julio 2013-junio 2014, sin embargo, en el periodo investigado dicha participación aumentó a 21%, lo que significó un incremento de 15 puntos porcentuales.
101. La Secretaría observó que el mayor crecimiento de las importaciones originarias de Corea tuvo lugar en el periodo investigado, mismo que fue superior al crecimiento del CNA en 1.3 veces y hasta en 9 veces con respecto al crecimiento de la producción nacional en el mismo periodo.
102. Con base en los resultados anteriormente descritos y la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó preliminarmente que las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos en relación con el CNA y la producción nacional durante el periodo analizado y, en particular, en el periodo investigado, por lo que el crecimiento del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en virtud de que las importaciones del producto objeto de investigación que se realizaron en condiciones dediscriminación de precios incrementaron su volumen y participación en el mercado, mientras que la producción nacional orientada al mercado interno disminuyó su participación en el periodo investigado.
6. Efectos sobre los precios
103. Conforme a lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
104. Minera Autlán señaló que los precios de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea disminuyeron considerablemente durante el periodo analizado, lo que explica el incremento significativo del volumen importado durante el periodo investigado.
105. De acuerdo con lo descrito en los puntos 95 a 98 de la Resolución de Inicio, el producto objeto de investigación, el de otros orígenes y su similar de producción nacional, cuentan con diferente contenido de manganeso, por lo que la Secretaría ajustó los precios de importación para hacerlos comparables con el producto nacional, con base en la metodología que proporcionó Minera Autlán y la información del listado de pedimentos de importación del SIC-M.
106. En esta etapa de la investigación, de acuerdo con lo descrito en el punto 94 de la presente Resolución, la Secretaría dispuso de los certificados de contenido químico de las operaciones de importación tanto del producto objeto de investigación como de otros orígenes; con base en dicha información replicó la metodología de homologación de precios de la etapa de inicio y calculó los precios promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países, ajustados por el contenido de manganeso de 73% del producto nacional.
107. A partir de la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que a lo largo del periodo analizado el precio promedio de las importaciones originarias de Corea presentó una tendencia decreciente: disminuyó 6% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 13% en el periodo investigado, por lo que de manera acumulada registró una reducción de 18% en el periodo analizado.
108. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 10% en el periodo julio 2013-junio 2014 y tuvo un incremento de 1% en el periodo investigado, lo que significó una disminución acumulada de 9% en el periodo analizado.
109. El precio promedio de las ventas internas de la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 8% en el periodo julio 2013-junio 2014 y aumentó 3% en el periodo investigado, sin embargo, en el periodo analizado acumuló una disminución de 5%.
110. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, al igual que en la etapa previa, la Secretaría comparó el precio de las importaciones, incluidos los gastos de internación (arancel, gasto de agente aduanal y derecho de trámite aduanero) con el precio nacional de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. Al respecto, la Secretaría observó que el precio de las importaciones objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios se ubicó por debajo del precio nacional, con márgenes de subvaloración del 7%, 6% y 21% en los periodos julio 2012-junio 2013, julio 2013-junio 2014 y el periodo investigado, respectivamente.
111. En relación con las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones del producto objeto de investigación fue inferior en 3% en el periodo julio 2012-junio 2013 y 14% en el periodo investigado, mientras que en el periodo julio 2013-junio 2014 ambos precios se mantuvieron al mismo nivel, tal como se muestra en la siguiente gráfica.
Precios de ferromanganeso de Corea vs nacional y de otros países
Fuente: Minera Autlán y listado de pedimentos de importación del SIC-M
112. Adicionalmente, la Secretaría observó que el comportamiento de las importaciones originarias de Corea está asociado a la disminución en sus precios y niveles de subvaloración en el periodo analizado, en particular, en el periodo investigado: i) en el periodo julio 2013-junio 2014 los precios de las importaciones objeto de investigación disminuyeron 6% y mostraron una subvaloración del 6% con respecto al precio nacional, mientras que su volumen aumentó 34%, y ii) en el periodo investigado el precio de dichas importaciones disminuyó 13%, con una subvaloración del 21% y su volumen aumentó 247%. Lo anterior,significó que tanto en el periodo analizado como en el investigado, las importaciones originarias de Corea aumentaron 12 y 11 puntos porcentuales su participación en el CNA, respectivamente.
113. De acuerdo con los resultados anteriormente descritos, la Secretaría determinó preliminarmente que durante el periodo analizado las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, en condiciones de discriminación de precios, se realizaron con niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales y otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se explica por las prácticas de discriminación de precios en que incurrieron, según lo descrito en los puntos 29 a 65 de la presente Resolución, lo que contribuyó al crecimiento en el volumen de las importaciones investigadas, así como de su participación en elmercado nacional.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
114. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.6 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
115. Minera Autlán señaló que las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea en condiciones de discriminación de precios causaron daño a la rama de producción nacional en el periodo investigado. Indicó que existe un elevado riesgo de que ese daño se agrave de no establecer cuotas compensatorias. Agregó que en el periodo analizado la industria nacional aumentó su producción debido al crecimiento de la demanda, sin embargo, dicho incremento fue moderado al compararse con el crecimiento del CNA y de las importaciones coreanas.
116. De acuerdo con la información disponible y que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el CNA aumentó 11% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 10% en el periodo investigado, en tanto que la producción nacional orientada al mercado interno en los mismos periodos se incrementó 28% y 2%, respectivamente. Sin embargo, en el periodo investigado, el aumento de la producción nacional orientada al mercado interno fue menor en 8 puntos porcentuales en comparación con el crecimiento del CNA que fue del 10% en el mismo periodo. El limitado crecimiento de la producción nacional orientada al mercado interno contrastó con el comportamiento de las importaciones objeto de investigación, ya que éstas aumentaron en 34% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 247% en el periodo investigado, incrementando su participación en el CNA en 11 puntos porcentuales en el periodo investigado al pasar de 5% a 16%, respectivamente.
117. Si bien la producción nacional orientada al mercado interno aumentó su participación en el CNA en 11 puntos porcentuales al pasar de 73% a 84% entre los periodos julio 2012-junio 2013 y julio 2013-junio 2014, en el periodo investigado la producción nacional redujo su participación 6 puntos al caer al 78%. Asimismo, Minera Autlán indicó que las ventas internas disminuyeron en el periodo investigado. La Secretaría observó que dichas ventas, aun cuando se incrementaron 41% en el periodo julio 2013-junio 2014, disminuyeron 11% en el periodo investigado.
118. La Secretaría observó que en el periodo investigado, en términos de volumen, el aumento en las compras del producto importado originario de Corea no fue equivalente a la disminución de las ventas del producto nacional al mercado interno, sino que incluso, se ubicaron por arriba en 33% en dicho periodo. En consecuencia, el comportamiento registrado por la producción nacional y sus ventas al mercado interno en el periodo investigado indica que el crecimiento de la industria nacional se vio limitado por la concurrencia al mercado nacional de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea.
119. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 88% en el periodo julio 2013-junio 2014, mientras que en el periodo investigado aumentaron 2,074%, por lo que acumularon un crecimiento de 159% en el periodo analizado. Al respecto, Minera Autlán señaló que dicho aumento se explica por el incremento en su producción conforme al ritmo creciente del consumo en México y de sus propias ventas, situación que se vio frenada en el periodo investigado debido al aumento en la demanda por importaciones coreanas a menores precios.
120. En esta etapa de la investigación, de conformidad con lo descrito en el punto 21 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a Minera Autlán mayor información sobre el comportamiento de sus ventas, producción e inventarios. Derivado de la información proporcionada, se confirmó que los inventarios mensuales son consistentes con los que la Solicitante proporcionó en la etapa de inicio de la investigación.
121. La Secretaría observó que la relación de inventarios a ventas totales aumentó 9 puntos porcentuales del periodo julio 2012-junio 2013 al periodo investigado. Al respecto, la Solicitante señaló que la acumulación de inventarios en el periodo investigado por el aumento de las importaciones coreanas, excede en forma significativa la política normal en dicho rubro.
122. Minera Autlán proporcionó sus ventas a clientes en el mercado interno para el periodo julio 2013-junio 2015. De acuerdo con dicha información, así como el listado oficial de importaciones del SIC-M, la Secretaría identificó a los clientes que realizaron importaciones del producto objeto de investigación y observó que las ventas de producto nacional a dichos clientes disminuyeron 8% en el periodo investigado, sin embargo, los mismos incrementaron sus compras de producto importado en 247%. Lo anterior, significó que las ventas de Minera Autlán perdieran 16 puntos porcentuales en relación a las compras totales de dichos clientes en el periodo investigado. Estos resultados confirman que las importaciones del producto objeto de investigación desplazaron a las ventas nacionales en el mercado interno mexicano.
123. Las ventas de exportación de la rama de producción nacional disminuyeron 23% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 1% en el periodo investigado, por lo que acumularon una disminución de 23% en el periodo analizado. La disminución no tuvo efecto sobre el comportamiento de la rama de producción nacional, ya que representaron en promedio menos del 2% con respecto a las ventas totales en el periodo analizado.
124. Minera Autlán indicó que su capacidad de producción total de ferroaleaciones depende en buena medida de la mezcla de productos que se fabriquen, ya que los hornos de producción tienen la flexibilidad de producir diferentes ferroaleaciones con distintas especificaciones, variando únicamente la mezcla de ingredientes que alimenta al horno y el consumo de energía en cada uno de ellos. Al respecto, proporcionó la metodología para estimar la capacidad instalada de ferromanganeso y la capacidad instalada para fabricar el total de ferroaleaciones.
125. La capacidad instalada de la rama de producción nacional para fabricar ferromanganeso se mantuvo sin cambio en el periodo analizado. Por lo que se refiere a su utilización, aumentó 22 puntos porcentuales en el periodo julio 2013-junio 2014 y 2 puntos porcentuales en el periodo investigado. La Secretaría observó que el comportamiento de la utilización es similar al que mostró la producción nacional en el mismo lapso.
126. El empleo de la rama de producción nacional aumentó 11% y 2% en el periodo julio 2013-junio 2014 y el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un crecimiento de 13% en el periodo analizado. Los salarios, si bien se incrementaron 32% en el periodo julio 2013-junio 2014, en el periodo investigado se redujeron 9%, por lo que acumularon un crecimiento de 20% en el periodo analizado. La productividad de la rama de producción nacional aumentó al igual que el empleo y los salarios en el periodo julio 2013-junio 2014 con un incremento de 15% y se mantuvo constante en el periodo investigado, registrando un crecimiento acumulado de 14% en el periodo analizado. El aumento de la productividad se explica por el mayor aumento de la producción en relación con el empleo al inicio del periodo analizado.
127. De acuerdo con lo señalado en los puntos 114 a 126 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que dado el crecimiento significativo de las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos en relación con el mercado mexicano, éstas causaron un deterioro en las principales variables económicas de la rama de producción nacional en el periodo investigado, que se reflejó en una pérdida de participación en el CNA de la producción nacional orientada al mercado interno, la disminución de las ventas al mercado interno, una acumulación significativa de los inventarios, la sustituciónde compras nacionales por producto importado de los principales clientes de la Solicitante y la disminución de los salarios.
128. En relación con el análisis financiero, de acuerdo con lo descrito en el punto 117 de la Resolución de Inicio, la Secretaría realizó dicho análisis con base en los estados financieros dictaminados de Minera Autlán, correspondientes a los ejercicios terminados de 2012, 2013 y 2014, así como el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar de producción nacional vendida en el mercado interno para los periodos julio 2012-junio 2013, julio 2013-junio 2014 y julio 2014-junio 2015. Asimismo, actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.
129. Con base en la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que los resultados operativos de la rama de producción nacional de ferromanganeso para el mercado interno y de exportación disminuyeron 155% en el periodo julio 2013-junio 2014, debido al incremento en los costos de operación en 37.8%, en tanto los ingresos por ventas lo hicieron en 26.6%. Por lo que el margen operativo cayó 8.4 puntos porcentuales al pasar de 5.8% positivo a 2.5% negativo.
130. En el periodo investigado, los resultados operativos aumentaron 132% debido a la disminución en los costos de operación en 6%, en tanto los ingresos por ventas disminuyeron 2.8%. Por lo que el margen operativo creció 3.4 puntos porcentuales al pasar de 2.5% negativo a 0.8% positivo. En el periodo analizado los resultados operativos disminuyeron 82.5%, como consecuencia del incremento en los costos de operación en 29.5%, en tanto los ingresos por ventas lo hicieron en 23%. Por lo que el margen operativo cayó 5 puntos porcentuales al pasar de 5.8% a 0.8%.
131. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.6 del Acuerdo Antidumping, los efectos de las importaciones objeto de discriminación de precios en el rendimiento sobre la inversión (“ROA”, por las siglas en inglés de Return On Assets), contribución del producto similar, flujo de caja y capacidad de reunir capital, se evaluaron considerando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
132. El ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en 2012, 2013 y 2014 al reportar niveles de 5.1%, 1.2% y 4.3%, respectivamente. En esta etapa de la investigación no es posible calcular la contribución del producto similar al ROA durante el periodo analizado debido a que el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al investigado se reportó de acuerdo con el periodo julio 2014-junio 2015, periodo investigado, y sus comparables anteriores, mientras que los estados financieros se reportan en términos anuales de enero a diciembre.
133. El flujo de caja a nivel operativo fue positivo de 2012 a 2014, con una tendencia creciente como resultado de una mayor generación de capital de trabajo.
134. La Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva, a través de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:
a. de manera preliminar, se considera que el nivel de liquidez de la Solicitante es limitado debido a que:
i. la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de: 2.27, 0.82 y 1.68, en 2012, 2013 y 2014, respectivamente, y
ii. la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) reportó índices de 1.36, 0.46 y 0.9 en 2012, 2013 y 2014, respectivamente.
b. el nivel de apalancamiento considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, el apalancamiento reportó una tendencia creciente y no manejable en 2012, 2013 y 2014 al reportar 81%, 114% y 119%, respectivamente, mientras que la razón de deuda fue manejable al registrar niveles de 45%, 53% y 54%, en los mismos años.
135. De acuerdo con lo descrito en los puntos 128 a 134 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera preliminar, que en el periodo investigado, respecto al periodo julio 2012-junio 2013, existen efectos adversos en los beneficios operativos del producto similar, debido al incremento en mayor medida de los costos de operación en comparación con el aumento en los ingresos por ventas; no obstante, en el periodo investigado con respecto al periodo anterior comparable, se observó una reducción en los ingresos por ventas, así como una disminución en el costo operativo.
136. A partir de los resultados descritos en los puntos 114 a 135 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que el incremento de las importaciones en condiciones de discriminación de precios causó daño material a la rama de producción nacional de ferromanganeso. Entre otros elementos, se observó que en el periodo investigado la producción nacional perdió participación de mercado que fue ganada por las importaciones del producto objeto de investigación, que ingresaron a precios por debajo del nacional con la consecuente afectación en las ventas internas, dado que los clientes principales de la Solicitante sustituyeron el producto nacional por el importado. Asimismo, en el periodo analizado se observaron efectos adversos en los beneficios operativos debido a una reducción en los ingresos, margen operativo y una capacidad de reunir capital limitada.
8. Elementos adicionales
137. De acuerdo con lo descrito en los puntos 125 a 127 de la Resolución de Inicio, Minera Autlán proporcionó información de CRU y GTIS sobre la capacidad exportadora de Corea para el ferromanganeso, con la finalidad de sustentar que México es un destino real para las exportaciones coreanas. La Secretaría observó, principalmente, que las exportaciones de Corea al mundo acumularon una pérdida de 22% en el periodo analizado, sin embargo, las destinadas al mercado mexicano se incrementaron en 381% en el mismo periodo y México pasó del 12o. lugar con una participación del 1% en el periodo julio 2012-junio 2013 al 6o.lugar con una participación del 5% en el periodo investigado.
138. Asimismo, a partir de lo descrito en los puntos 128 a 130 de la Resolución de Inicio, la Solicitante proporcionó estimaciones del efecto que causarían sobre sus indicadores las importaciones de Corea en condiciones de discriminación de precios, en caso de que no se aplicaran cuotas compensatorias. La Secretaría consideró razonables los resultados de dichas estimaciones, en virtud de que están sustentadas en el comportamiento de los indicadores durante el periodo analizado, por lo que confirma que las estimaciones sugieren que el daño observado en el periodo investigado se agravaría, principalmente, por la caída en los precios e ingresos de la rama de producción nacional frente a la competencia a bajos precios del ferromanganeso originario de Corea.
9. Otros factores de daño
139. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de Corea, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional de ferromanganeso.
140. De acuerdo con lo descrito en los puntos 132 y 133 de la Resolución de Inicio, Minera Autlán manifestó que no existieron factores distintos de las importaciones de ferromanganeso de Corea como causa del daño a la industria nacional. Indicó que en el periodo analizado no hay una contracción en la demanda, mientras que las importaciones de otros orígenes y las exportaciones nacionales no tuvieron impacto en las importaciones y ventas totales debido a su bajo volumen y participación.
141. Con base en la información disponible y que obra en el expediente administrativo, la Secretaría no identificó factores distintos a las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de daño a la rama de producción nacional, principalmente por lo siguiente:
a. la demanda nacional de ferromanganeso, medida a través del CNA, registró una tendencia creciente en el periodo analizado, por lo que el comportamiento del mercado no podría considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional;
b. las importaciones de otros orígenes disminuyeron 67% en el periodo analizado y perdieron participación en el CNA al pasar de 23% en el periodo julio 2012-junio 2013 a 6% en el periodo investigado, además de que se realizaron en promedio a precios superiores a los del producto objeto de investigación en el periodo analizado;
c. las exportaciones de la rama de producción nacional representaron menos del 2% de las ventas totales durante el periodo analizado, de modo que la actividad exportadora es poco relevante para el desempeño de la misma, y
d. la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido cambios en la estructura del consumo nacional, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional ni cambios en la tecnología.
G. Conclusiones
142. Con base en el análisis integral de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluye que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar que, durante el periodo investigado, las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 35.64%. En el periodo investigado dichas importaciones representaron el 73% de las importaciones totales.
b. Las importaciones originarias de Corea registraron un crecimiento de 247% en el periodo investigado. Su participación en relación con el CNA y la producción nacional aumentó 11 y 15 puntos porcentuales, respectivamente.
c. En el periodo analizado, en particular, en el periodo investigado, el precio promedio de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, se ubicó 21% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y 14% con relación al precio promedio de las importaciones de otros orígenes.
d. Tanto en el periodo analizado como en el periodo investigado la concurrencia de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, en condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, en el periodo investigado las ventas al mercado interno disminuyeron 11%, la producción nacional orientada al mercado interno perdió 6 puntos porcentuales de participación de mercado, se registróuna acumulación significativa de los inventarios del 2,074% ante la sustitución de compras nacionales (8%) por producto importado de los principales clientes de la Solicitante, así como una disminución de los salarios de 9%. En relación con el periodo analizado, se observaron efectos adversos en los beneficios operativos (82.5%) debido a una reducción en los ingresos (23%), margen operativo (5 puntos porcentuales) y una capacidad de reunir capital limitada.
e. Las exportaciones de Corea, no sólo se incrementaron en el periodo analizado y de investigación, sino que México pasó del 12o. al 6o. lugar dentro de las exportaciones mundiales de ferromanganeso de dicho país, lo que sitúa a México como un destino importante y creciente para las exportaciones coreanas.
f. Existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, continúen incrementando su participación en el mercado nacional, en una magnitud tal que desplacen aún más a la rama de producción nacional y, en consecuencia, profundicen los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
g. No se identificaron otros factores diferentes de las importaciones originarias de Corea que al mismo tiempo sean causa de daño a la rama de producción nacional.
H. Cuota compensatoria
143. En razón de la determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y el daño material causado a la rama de producción nacional de ferromanganeso, la Secretaría determina procedente la imposición de una cuota compensatoria provisional para impedir que se siga causando daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping.
144. En consecuencia, la Secretaría en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo primero de la LCE, determinó aplicar una cuota compensatoria provisional a las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, equivalente al margen de discriminación de precios calculado en esta etapa de la investigación.
145. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping y 57 fracción I y 62 párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
146. Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria provisional de 35.64% a las importaciones de ferromanganeso, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.11.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.
147. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
148. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional.
149. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria provisional que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.
150. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Corea. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
151. Con fundamento en el artículo 164 segundo párrafo del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
152. La presentación de dichos argumentos y pruebas se realizará en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, C.P. 01030, Ciudad de México. Dicha presentación debe hacerse, en original y tres copias, más el correspondiente acuse de recibo.
153. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
154. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
155. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 24 de junio de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.