Comentarios a la primera resolución de modificaciones a las RGCE 2016 y sus anexos Glosaro de Definiciones y Acrónimos

0.B8
G-0142/2016
México D.F., a 9 de Mayo de 2016

Comentarios a la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Descargar PDF

Hacemos de su conocimiento que la SHCP publicó en el DOF del 9/05/2016, la Resolución citada al rubro, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo los casos que la misma establece.

A continuación les comentamos las modificaciones que consideramos más relevantes:

Obtención de FIEL para la elaboración de pedimentos (1.1.7)

Se adiciona las figuras de importadores y exportadores y se elimina el Art, 6° de la ley que hace referencia al sistema electrónico aduanero.

Registro y revocación del encargo conferido (1.2.4)

Se elimina el texto que se refiere a la autorización para empresas mencionadas en la regla 3.8.1, para ahora mencionar, aquellas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Operador Económico Autorizado, a que se refiere la regla 7.1.4.

Nota. Esta regla entra en vigor 30 días posteriores al 9 de mayo de 2016)

Importación de mercancías exentas de inscripción en padrón de importadores (anexos 7 y 8) (1.3.1)

Se anexa a la tabla la descripción de la modificación de cómo se debe importar y exportar la bisutería y la joyería.

Bisutería 20 Piezas o juegos, cuando su presentación esté dispuesta en un mismo estuche.
Joyería 3 Piezas o juegos, cuando su presentación esté dispuesta en un mismo estuche.

 

Causales de suspensión en los padrones (1.3.3)

XXVI. Se adicionan la referencia de importador y exportador
· Se adiciona a la regla los siguientes supuestos:XL. Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, de conformidad con las reglas 7.1.2 y 7.1.3, así como los contribuyentes que garanticen el interés fiscal, mediante fianza o carta de crédito, conforme a la regla 7.4.1., dejen de transmitir de manera electrónica, conforme al Anexo 31, a través del “Portal de Trámites del SAT”, la información a que se refieren las reglas 7.2.1. segundo párrafo, fracción IV y 7.4.3., fracción II, en el plazo establecido para tales efectos.
Nota. Esta regla fracción XL entra en vigor 30 días posteriores al 9 de mayo de 2016)
XLI. Los contribuyentes inscritos en el Sector 9, Apartado B, del Anexo 10, que exporten bienes clasificados en las fracciones arancelarias de desperdicios y desechos de cobre 7404.00.01 7404.00.02 y 7404.00.99, no cumplan con lo establecido en el inciso d), numeral 4, rubro Requisitos del Apartado A, del “Instructivo de trámite de la Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial”.
Exención de cumplir con lo dispuesto en los artículos 14 TLCUE y 15 TLCAELC para mercancías originarias que se introduzcan bajo un programa de diferimiento de aranceles (1.6.15)

En el primer párrafo se elimina la regla 3.8.9 fracción XIV que quedará derogada a los 30 días posteriores al 9 de mayo de 2016 y se anexa la regla 7.3.3 fracción VIII que nos habla de los beneficios de las empresas que cuenten con el Registro de Certificación de Empresas.

Nota. Esta regla entra en vigor 30 días posteriores al 9 de mayo de 2016)

Requisitos para fabricar o importar candados oficiales (1.7.4)

En esta regla además de adicionar las figuras de importadores y exportadores en sus fracciones II, III y IV en la fracción III se adiciona la figura de representantes acreditados.

Obligación de utilizar candado oficiales en operaciones aduaneras (1.7.5)

Para efectos de esta regla además de adicionarse las figuras de importador y exportador en el primer párrafo y en su fracción I, se elimina el artículo 59-B fracción V de la ley que nos habla de la obligación de colocar candados.

Autorización para la transmisión de pedimentos a través del Sistema electrónico Aduanero, acreditación de representante legal, auxiliares y aduanas. (1.10.1)

Para efectos de esta regla se modifica el texto disponiendo que los interesados podrán solicitar ante la ACAJA, un número de autorización para trasmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero, debiendo cumplir con lo señalado en el “instructivo de trámite para la Autorización de despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares. Los importadores o exportadores que hayan obtenido número de autorización para transmitir, pedimentos al sistema electrónico aduanero, deberán acreditar a sus representantes legales, en la misma solicitud a que se refiere el párrafo anterior y cumplir con lo dispuesto Instructivo de trámite.

Para la designación de los auxiliares y las aduanas se deberá cumplir con lo señalado en el Instructivo de trámite

Una vez que se obtenga la autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero, la ACAJA asignará a cada interesado un número de autorización que constará de 4 Los importadores o exportadores que hayan obtenido el número de autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero, tendrán la obligación de conservar en sus archivos, los documentos con los que hayan acreditado los requisitos de sus representantes legales, mismos que deberán poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta los requiera.

Supuestos y plazos de suspensión de autorización para transmitir pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero (1.10.3)

El supuesto de la fracción I nos menciona una de las causas de suspensión para transmitir pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero, cambiando el fundamento legal de la regla 1.10.6 por la regla 1.10.1.

También establece que cuando se hayan importado mercancías de las señaladas en cualquiera de las fracciones a que se refiere el “instructivo de trámite para la autorización de despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares, sin contar con el Registro en el Esquema de certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS y/o Operador Económico Autorizado, o el interesado se encuentre suspendido en dicho registro; se suspenderá el número de autorización por un plazo de 2 años.

Representación ilimitada (1.10.10)

Del primer párrafo que hace referencia a que la representación legal no será limitativa se elimina la referencia a la regla1.10.6 para adicionar el “Instructivo de trámite para la Autorización de despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares (Regla1.10.1)”.

Procedimientos para destruir mercancías abandonadas (2.2.5)

Señala también a las mercancías no transferibles al SAE, para que proceda con la destrucción y que ya no será necesario marcar copia del aviso a la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores de la TESOFE copia del aviso a la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores de la TESOFE, y al Órgano Interno de Control en el SAT

Habilitación de recintos Fiscalizados Estratégicos (2.3.3)

Se dispone que la AGA verificará que el inmueble cuya habilitación se solicita se ubique dentro de la circunscripción territorial de la aduana respectiva en una zona de desarrollo estratégico.

Esto se tendrá por cumplido sin requerir verificación, cuando el inmueble se encuentre colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, dentro o colindante con un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas.

Se elimina del 2° párrafo el cual disponía que se podía contar con sistemas electrónicos para el control de las mercancías; para adicionar la obligatoriedad de que el inmueble deberá contar con los sistemas electrónicos para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen, permanezcan o se retiren del recinto fiscalizado estratégico.

Regulación de mercancía (2.5.1) y Regulación de temporales vencidas y desperdicios (2.5.2)

Se elimina el 2° párrafo de la fracción I en cada una de las reglas el cual nos mencionaba que se debía presentar el pedimento a la aduana cuando la autoridad iniciara facultades de comprobación.

Regularización de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico (2.5.7)

Se adiciona que cuando una persona que cuente con la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico tenga mercancías que hubieren excedido el plazo de permanencia en dicho recinto, deberá importarlas en definitiva, conforme a lo siguiente:

Tramitar un pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan y presentarlo ante el mecanismo de selección automatizado, en la aduana de su elección.

Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.

Asimismo, se deberá anexar demás documentación que ampare la introducción de la mercancía al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

Las mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación definitiva, excepto las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.08 y 87.14 de la TIGIE, así como los remolques y semirremolques.

Tratándose de mercancías cuyo valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, se deberá anexar al pedimento de importación definitiva la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.27.

No podrán realizar su pago mediante depósitos en las cuentas aduaneras. Para el pago del IGI, podrán aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen válido y vigente que ampare el origen de las mismas de conformidad con el acuerdo o tratado correspondiente, o bien, aplicar la tasa establecida en el PROSEC.

Tratándose del PAMA, el escrito deberá presentarse antes de la emisión de la resolución establecida en los artículos 153 y 155 de la Ley. En el caso de visita domiciliaria, el escrito deberá presentarse antes de que se emita el acta final. Para el caso de revisiones de gabinete, el escrito deberá presentarse antes de que se emita el oficio de observaciones.

El contribuyente contará con un plazo de 20 días contados a partir de la presentación del escrito, para presentar el pedimento que acredite su importación definitiva.

Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación, proceda el embargo de mercancía que se clasifique en alguna de las fracciones arancelarias a que se refiere el Capítulo 87 de la TIGIE, para efectos de la importación definitiva no se requerirá su presentación ante la aduana siempre que la autoridad aduanera competente a instancia del interesado, confirme dicha situación a la aduana, y que el bien no ha pasado a propiedad del Fisco Federal.

Cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, en ningún caso se podrá ejercer la opción a que se refiere la presente regla.

Impresión simplificada del pedimento (3.1.15)

Se elimina del 2°párrafo la referencia a la regla 3.5.8. que nos habla de las condiciones para importar os vehículos a la franja y región fronteriza para realizar la importación o exportación

Reexpedición de refacciones y partes dañadas importadas como un todo (3.4.8)

Se modifica el texto para establecer que ya no se realizará el aviso para enviar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional o viceversa, mercancía nacional o nacionalizada consistente en materiales, material de empaque o embalaje, maquinaria, equipo, refacciones, partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su mantenimiento, análisis y pruebas, calibración, procesos de diseño, reparación, destrucción o sustitución en los términos de la regla 1.2.2 se efectuara acompañado en todo momento con copia de la orden de servicio o comprobante fiscal que reúna los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código que acredite los procesos o servicios a los que será sometida dicha mercancía.

Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado (3.7.2)

Para efectos de esta regla se modifica el texto anexando el esquema de exportaciones la fracción II del Art 36-A de la Ley que nos menciona requisitos de exportación.

Exportación temporal de dispositivos electrónicos o de radio frecuencia (3.7.34)

Se adiciona esta regla para señalar que los artículos 113, 115 y 116, fracción IV, de la Ley, se podrá realizar la salida del territorio nacional a los Estados Unidos de América, sin que se requiera de pedimento para su exportación temporal ni para su retorno, tratándose de las mercancías identificadas como dispositivos electrónicos o de radiofrecuencia de localización, distintos de los integrados en los medios de transporte, siempre que dichos dispositivos tengan como propósito garantizar el traslado de las mercancías de comercio exterior y cumplan con las condiciones de control y de entrega de información establecidas en la presente regla.

Para la utilización de los dispositivos electrónicos o de radiofrecuencia de localización a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales, deberán declarar en el bloque de identificadores del pedimento correspondiente a la operación aduanera de la mercancía de que se trate, la clave que corresponda, así como los números de identificación (número de serie, modelo y marca) de los dispositivos utilizados, mismos que deberán asentarse en el “Campo de observaciones a nivel global”.

Los importadores y exportadores, agentes o apoderados aduanales deberán, llevar un registro de todos los dispositivos electrónicos o de radiofrecuencia de localización que utilicen para el ingreso o salida de mercancías de comercio exterior del territorio nacional, debiendo identificar el número de serie, modelo y marca, con sus respectivas fechas de entrada y salida del territorio nacional, en aquellos casos en que los dispositivos electrónicos o de radiofrecuencia de localización sean de procedencia extranjera, adicionalmente, deberán registrar el número de pedimento con el que fue importado definitivamente, así como el número del pedimento con que se despachó la mercancía a la que se adhirió dicho dispositivo.

La facilidad prevista en esta regla, será aplicable siempre que los importadores y exportadores, proporcionen la información y cumplan con los controles establecidos en la misma, por lo que en caso de incumplimiento la empresa importadora o exportadora, sus socios accionistas o cualquier parte relacionada, no podrán acogerse a la facilidad.

Importación temporal de embarcaciones (4.2.5)

Se elimina del párrafo 9° la referencia a la regla 3.8.1 para mencionar la regla 7.1.5 en la modalidad de Socio Comercial Certificado.

Nota. Esta regla entra en vigor 30 días posteriores al 9 de mayo de 2016)

Importación temporal de envases y embalajes (4.3.2)

Se modifica el párrafo 3° para disponer que:

Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS de conformidad con las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.2.3., y cumplan con lo señalado en la regla 7.2.1. que menciona las obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, segundo párrafo, fracción IV, en relación con el Anexo 31, no estarán obligadas a la declaración de los descargos por operación, siempre que declaren al exportar el identificador correspondiente a envases y empaques, conforme a lo señalado en el Apéndice 8 del Anexo 22, que permita establecer que los productos nacionales de exportación contienen mercancías importadas temporalmente.

Nota. Esta regla entra en vigor 30 días posteriores al 9 de mayo de 2016)

Traslado de empresas con Programa IMMEX a submanufactureros (4.3.4)

Se elimina de la fracción I y del párrafo 3° la referencia a las Empresas Certificadas.

Nota. Esta regla entra en vigor 30 días posteriores al 9 de mayo de 2016)

Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales (4.3.19)

Se modifica la fracción I inciso a) párrafo 2° agregando el Esquema de Certificación de Empresas o garantía y se eliminan las reglas 5.2.12 y 5.2.21 para mencionar las 7.1.2., 7.1.3., y 7.4.1.

También se agregan a los párrafos 4 y 8 misma fracción e inciso las figuras de importador y exportador.

Se modifica el inciso c) numeral 1 y queda de la siguiente manera:

Las recibidas por empresas que cuenten con la autorización en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, a que se refiere la regla 7.1.4, en la modalidad de Operador Económico Autorizado.

Nota. Esta regla entra en vigor 30 días posteriores al 9 de mayo de 2016)

Beneficios para la industria automotriz (4.5.31).

Fracción VII: Se modifica la referencia que establece que se podrá transferir los contenedores a una empresa con Programa IMMEX que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con la regla 7.1.4., en la modalidad de Operador Económico Autorizado, ya que anteriormente señalaba que se podría realizar dicha transferencia a las empresas contempladas en la regla 3.8.1.

Fracción VIII (segundo párrafo, inciso a): Se elimina la referencia que mencionaba que debía registrarse mediante transmisión electrónica a la VUCEM, el listado de sus proveedores autorizados o de proveedores de sus filiales o casas matrices.

Fracción X, XII, XVIII, XXII, XXIII: Derivado de la presente modificación a las RGCE, se reforma la referencia que hace mención a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a que se refiere la regla 7.1.4, en la modalidad del Operador Económico Autorizado, anteriormente señalaba a las empresas contempladas en la regla 3.8.1

Fracción XII: Derivado de la presente modificación a las RGCE, se modifica la referencia que hace mención a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a que se refiere la regla 7.1.4, anteriormente señalaba a las empresas contempladas en la regla 3.8.1

Fracción XVI:

    • En el caso de la exportación o retorno de mercancías, se adiciona la referencia del exportador para que pueda transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de importación y de exportación”.
    • Además del Agente Aduanal, se adiciona al importador y al exportador para que dentro de aquellos, puedan rectificar los datos asentados en el “Aviso electrónico de importación y de exportación”, o desistirse del mismo.

Fracción XXII: Cuando se trámite el pedimento que ampare la extracción del depósito fiscal para su exportación, se adiciona al exportador, para que transmita los campos correspondientes del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado que ampare la introducción al depósito fiscal de los vehículos transferidos.

Nota: Estas modificaciones entrarán en vigor en vigor 30 días posteriores a la publicación de la Resolución.

Importador, Exportador, Representante Legal acreditado.

Se adicionan las referencias de importador, Exportador y Representante Legal, en las siguientes Reglas:

    • 1.1.11, 1.6.1, 1.6.28, 1.6.29, 1.7.6, 1.8.2, 1.9.8, 1.9.9, 1.9.11, 1.9.12, 1.9.16, 1.9.19, 1.9.20, 2.4.3, 2.4.7, 3.1.5, 3.1.12, 3.1.14, 3.1.18, 3.1.19, 3.1.30, 3.1.31, 3.7.5, 3.7.16, 4.3.7, 4.3.8, 4.5.3, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7, 4.5.12, 4.514, 4.5.19, 4.5.31, 4.6.2, 4.6.4, 4.6.7. 4.8.4 y 4.8.6.

Persona física y moral

Se adicionan las referencias de persona física y moral en las siguientes Reglas, a fin de homologarse conforme a lo establecido en el artículo 131 de Ley Aduanera:

    • 4.6.9, 4.6.13, 4.6.16, 4.6.17, 4.6.18 y 4.6.22.

Autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y su cancelación (4.8.1.)

Se adiciona el procedimiento para solicitar la cancelación voluntaria de la autorización para destinar mercancías al régimen de RFE, la cual se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado C del “Instructivo de trámite para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla 4.8.1.)”, así, también se adiciona el procedimiento de cancelación de la autorización al título de la regla.

Plazos de permanencia de la mercancía en el Recinto Fiscalizado Estratégico (4.8.2)

Se adiciona la referencia que hace mención al “Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4/02/2016, mediante el cual se dieron a conocer los beneficios que tienen Recintos Fiscalizados Estratégicos.

Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico (4.8.6)

Derivado de las modificaciones a las RGCE, se actualizan diversas referencias de reglas relacionadas con la transferencia de mercancías.

Transferencias y traslados de mercancía en el Recinto Fiscalizado Estratégico y Traslado de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico para reparación (4.8.7 y 4.8.10)

Se homologa la referencia al formato del “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX o, RFE”.

Opción de las empresas con Programa IMMEX de considerar la mercancía introducida al régimen del Recinto Fiscalizado Estratégico (4.8.9)

Las modificaciones a la regla son las siguientes:

    • Se elimina la referencia que señalaba que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de RFE, no podrían efectuar operaciones aduaneras al amparo del Programa IMMEX.
    • Se establece que las personas autorizadas para destinar al régimen de RFE deberán utilizar para las operaciones que realicen a partir de la autorización, las claves de pedimento e identificadores, señaladas en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE.
    • Se modifica para adicionar que empresas que cuenten con la autorización de empresa certificada, bajo la modalidad de operador económico autorizado (art. 100-A, tercer párrafo de la L.A.) y la certificación de IVA e IEPS (Art. 28-A LIVA y 15-A LIEPS) podrán ubicarse dentro de un recinto fiscalizado estratégico habilitado, sin que sea necesario que cuenten con la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (135 A).
    • Para estos casos, las empresas IMMEX utilizarán las claves de pedimento e identificadores que correspondan a su régimen de importación temporal, incluso sujetarse a las disposiciones que regulan las transferencias a otras empresas IMMEX, a empresas de la industria automotriz o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.

Certificación en materia de IVA e IEPS para Recintos Fiscalizados Estratégicos (Adición 4.8.12)

Se adiciona esta regla para establecer que de conformidad con el “Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico” (D.O.F. 4/02/2016), la certificación en materia de IVA e IEPS se obtendrá en forma inmediata, siempre que se presente la solicitud correspondiente

Regularización de mercancía excedente o no declarada en Recinto Fiscalizado Estratégico (Adición 4.8.13)

En aquellos casos en los que derivado del ejercicio de facultades de comprobación la autoridad detecte mercancías excedentes o no declaradas, la persona autorizada para destinar mercancías al régimen de RFE tendrá un plazo de 10 días para tramitar el pedimento de introducción a RFE, previo pago de una multa (art. 185 fracción I L.A).

Para que proceda lo anterior, el valor total de la mercancía excedente o no declarada , no deberá exceder del equivalente de los 15,000 USD o el 20% del valor total de la operación, operación y la mercancía no se encuentre listada en el Anexo 10; y solo podrá aplicarse en una ocasión.

Determinación de IGI en extracción de maquinara y equipo en Recintos Fiscalizados Estratégicos (Adición 4.8.14)

Tratándose de la extracción de maquinaria y equipo de un RFE para su importación definitiva, se podrá determinar el IGI considerando el valor en aduana declarado en el pedimento o a través de medios electrónicos con los que se introdujeron las mercancías, disminuyendo dicho valor en la proporción que represente el número de días que las mercancías hayan permanecido en territorio nacional, conforme a la LISR.

Despacho conjunto de Recintos Fiscalizados Estratégicos (Adición 4.8.15)

Las empresas que cuenten con autorización para instalarse en un RFE, ubicado dentro o colindante con un recinto fiscalizado, ubicado en la franja fronteriza del país, podrán introducir o extraer mercancías bajo el esquema de despacho conjunto, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que la AGA dé a conocer en la página en la página electrónica www.sat.gob.mx.

Obligaciones y responsabilidades de los RFE (Adición 4.8.16)

Quienes obtengan la autorización para destinar mercancías al régimen de RFE, tendrán las mismas responsabilidades y deberán cumplir con ciertas obligaciones establecidas para los Recintos Fiscalizados como el contar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, con cámaras de circuito cerrado, recibir, almacenar y custodiar las mercancías, permitir que el personal de la aduana supervise las labores del almacén, entre otras.

Aplicación de IVA en retornos de exportación (5.2.2.)

Se modifica la referencia del artículo 35 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado por la del artículo 46, en el cual, se indica que se considera introducción al país de bienes.

Rectificación de pedimentos (6.1.1)

Se reforma esta regla para modificar algunos supuestos que deberán observar los importadores y exportadores que requieran solicitar autorización para efectuar la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados, siendo los siguientes:

    • Se precisa que el interesado solicitará autorización cuando haya generado un pago de lo indebido, o un saldo a favor, con excepción de aquellos que deriven de la aplicación de preferencias arancelarias emanados de Acuerdos, Convenios o Tratados Internacionales de Libre Comercio vigentes, suscritos por México.
    • Cuando a consecuencia de dicha rectificación se afecten cantidades de mercancías autorizadas en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, Programas de empresas IMMEX o NOM’s.
    • En el caso de los datos de identificación de vehículos, que cuenten con NIV, se precisa que se solicitará autorización cuando se trate de vehículos clasificados en las subpartidas 8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33 y 8703.90.
    • Se elimina el supuesto donde se indicaba que debía solicitarse autorización para cambiar el país de origen de la mercancía.

Además, se precisa que al formato se acompañara con los documentos que sustenten el error o la justificación de la petición en un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.1.1.)

Se establecen los requisitos generales para que los interesados obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, dentro de los cuales destacan los siguientes:

    • Para el caso de las personas morales, deberán estar constituidas conforme a la legislación mexicana.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
    • Contar con personal registrado ante el IMSS o mediante subcontratación de trabajadores.
    • No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 CFF.
    • Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso.
    • Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.
    • No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
    • Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE
    • Contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación.
    • Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I, de la Ley.
    • Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT.

Además, se contempla que los interesados podrán solicitar de manera simultánea el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS y Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, para ello, deberán acreditar los requisitos establecidos en la propia regla.

Nota: Los requisitos de certificación en materia de IVA e IEPS se ubicaban en la anterior regla 5.2.12.

Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A (7.1.2.)

Los interesados en acceder al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS rubro A, además de los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., deberán cumplir los requisitos señalados en la esta regla, de los cuales destacamos los siguientes:

    • Los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración.
    • Contar con inversión en territorio nacional.
    • En caso de haber contado previamente con la certificación de empresas en su modalidad de IVA e IEPS, estar al corriente en la presentación del inventario inicial, informes de descargos, así como no contar con créditos vencidos.
    • Las empresas con Programa IMMEX adicionalmente describirán las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios, asimismo contarán con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
    • Las empresas con Programa IMMEX que importen temporalmente mercancías del Anexo II y/o del Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes de los capítulos 61 al 63 y en la fracción arancelaria 9404.90.99 de la TIGIE, así como los que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, adicionalmente contaran con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS.
    • Las empresas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de RFE obtendrán en forma inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que presenten la solicitud y, en su caso, el aviso de renovación correspondiente.
    • Los contribuyentes que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, estarán inscritos y activos en la modalidad de IVA e IEPS en el rubro A, con excepción de los contribuyentes que operen bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Nota: Los requisitos de certificación en materia de IVA e IEPS, rubro A se ubicaban en la anterior regla 5.2.12 y 5.2.13.

Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA (7.1.3)

Se establecen nuevos requisitos para quienes pretenden acceder al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS rubros AA y AAA, por lo que, además de los requisitos establecidos en las reglas 7.1.1. y 7.1.2., deberán cumplir los requisitos señalados en esta regla, de los cuales destacamos los siguientes:

Modalidad IVA e IEPS, rubro AA:

    • Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, se hubieren realizado con proveedores que estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como que éstos no se encuentren en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 69 del CFF.
    • Haber realizado durante los últimos 4 años o más, operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos 12 meses contaron con más de 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS y/o subcontratados o que su maquinaria y equipo es superior a los $50’000,000.00.
    • Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Modalidad IVA e IEPS, rubro AAA:

    • Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, se hubieren realizado con proveedores que estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como que éstos no se encuentren en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 69 CFF..
    • Haber realizado durante los últimos 7 años o más, operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos 12 meses contaron con más de 2,500 trabajadores registrados ante el IMSS y/o subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, o que su maquinaria y equipo es superior a los $100’000,000.00.
    • Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de presentación.

Los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA y cuenten con créditos fiscales pendientes de pago, podrán acceder a dichos rubros, siempre que los créditos se encuentren garantizados o soliciten autorización del pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 12 meses a partir de la autorización otorgada por el SAT o se le haya autorizado el pago en parcialidades.

Quienes se les hubiesen otorgado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros A o AA, podrán solicitar el cambio a otros rubros, siempre que cumplan con las obligaciones señaladas en la regla 7.2.1.

Nota: Los requisitos de certificación en materia de IVA e IEPS, rubro AA y AAA se ubicaban en la anterior regla 5.2.12 y 5.2.13.

Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado (Adición 7.1.4).

Los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, bajo los rubros de Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil y Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, además de lo señalado en la regla 7.1.1, deberán de cumplir con los requisitos señalados en la propia regla.

Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado (7.1.5.)

Quienes pretendan participar en el en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercio exterior, podrán solicitar su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre, Agente Aduanal, Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recinto Fiscalizado y Mensajería y Paquetería, siempre que cumplan con los estándares mínimos en materia de seguridad y los requisitos establecidos en la propia regla.

Algunos de los rubros y sus requisitos que destacan son los siguientes:

Rubro Auto Transportista Terrestre

    • Cumplir con los requisitos de la regla 7.1.1., salvo algunas excepciones.
    • Contar con 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de Autotransporte Terrestre Federal de mercancías (se reduce el tiempo de experiencia, anteriormente era de 3 años)

Las personas físicas que cuenten con la patente de Agente Aduanal.

    • Cumplir con los requisitos de la regla 7.1.1., salvo algunas excepciones.

Nota: Los requisitos para Inscripción en el registro de Socio Comercial Certificado se ubicaban en la anterior regla 5.2.14.

Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.1.6.)

Se establecen los plazos para que la autoridad emita la resolución del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, para quedar como sigue:

    • En el caso de la Certificación de las Empresas rubros A, AA y AAA, el plazo será no mayor a 40 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos.
    • Para el caso de la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, la resolución se emitirá en un plazo no mayor a 120 días, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos.

Cuando la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante, teniendo un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se tendrá por desechada la solicitud.

Respecto a la vigencia del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas se establece que este tendrá una vigencia de un año, salvo los siguientes casos:

    • En la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, tendrán una vigencia de 2 y 3 años respectivamente.
    • Las que cuenten simultáneamente con los registros en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA y Operador Económico Autorizado, la vigencia será de 2 ó 3 años, según corresponda..

El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas podrá ser renovado por un plazo igual, siempre que las empresas presenten solicitud de renovación a través de la VUCEM.

Nota: El plazo de resolución, la vigencia y la renovación de la certificación de estas empresas se contemplaba en las anteriores reglas 5.2.12, 5.2.13. 5.2.14.

Acreditación de requisitos a empresas que pertenezcan a un mismo grupo (7.1.7.)

Esta nueva disposición contempla los requisitos para que las empresas que pertenezcan a un mismo grupo puedan acreditar el personal, infraestructura y los montos de inversión a través de alguna de las empresas del mismo grupo, a efectos de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS rubro A.

Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.2.1.)

Se establecen las obligaciones generales y específicas que tendrán las Empresas rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, de las cuales destacamos los siguientes:

Las personas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas rubro A, AA, AAA, entre otros requisitos, deberán:

    • Cuando se transfieran mercancías importadas temporalmente, deberán realizar dicha transferencia a través de pedimento único que ampare las operaciones virtuales que se realicen, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.
    • Las empresas rubro AA y AAA reportaran trimestralmente a la AGACE a través de la VUCEM, la totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que se certificó.

Los contribuyentes que hayan obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas conforme a la regla 7.1.5. (Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado), entre otros requisitos, cumplirán con lo siguiente:

    • Cuando efectúen modificaciones a lo establecido en el “Perfil del Auto Transportista Terrestre” o “Perfil del Agente Aduanal” deberán dar aviso a la AGACE a través de la VUCEM, con el formato correspondiente, dentro de los plazos y conforme a los lineamientos establecidos en la presente regla.
    • Las empresas que tengan requerimientos específicos señalados en su resolución avisarán a la AGACE a través de la VUCEM de que fueron solventados en los plazos que señale la presente regla.

Nota: Anteriormente, la regla 5.2.15 contemplaba las obligaciones que tenían las empresas certificadas en materia de IVA y IEPS. Asimismo, en la presente disposición se adicionan algunas obligaciones que tendrán los Socios Comerciales Certificados, así como también se incluyen las que mencionaban en la regla 3.8.14, la cual fue derogada.

Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.2.2)

Se adiciona esta regla para establecer que la AGACE requerirá al contribuyente, cuando derivado del seguimiento correspondiente al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, detecte el incumplimiento de algún requisito o se actualice alguno de los supuestos a que hace referencia tales como:
· La empresa no se encuentre al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

· No cumpla con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.

· Cuando dejen de cumplir con las obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, etc.

 

Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.2.3)

Se modifica esta regla en su totalidad con relación a las anteriores reglas 3.8.3 y 5.2.14, de la cual destacamos lo siguiente:
· Se adiciona la referencia al esquema de certificación de empresas (reglas 7.1.4 y 7.1.5), así como al esquema de certificación de empresas en las modalidades IVA e IEPS (reglas7.1.2 y 7.1.3).

· Se establece el plazo de 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia del Registro (anteriormente las empresas certificadas en IVA e IEPS tenían un plazo de 60 días) (anterior regla 5.2.14)

· El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del Aviso Único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, cuya vigencia se computara a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior (anteriormente el plazo de la resolución correspondiente era de 30 días, transcurrido dicho plazo sin que se hubiera emitido la resolución se entendía la resolución en sentido negativo).

· En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de atención, e ingrese su solicitud de renovación, y no logre desvirtuar las inconsistencias en el tiempo establecido por la autoridad, se dará inicio a la cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado, o en su caso, hará de su conocimiento el rubro asignado, si resulta aplicable.

· Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente.

 

Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado (7.2.4)

Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (7.2.5)

Se modifican en su numeración estas reglas para disponer las causales de cancelación del Registro del esquema de certificación entre las empresas de la modalidad IVA e IEPS (7.1.2 y 7.1.3) y socio comercial certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre, Agente Aduanal, Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recinto Fiscalizado y Mensajería y Paquetería, (7.1.5) y empresas registradas en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, bajo los rubros de Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil y Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (7.1.4), las cuales anteriormente se disponían en las anteriores reglas 5.2.16 y 3.8.5.

Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS (7.3.1)

Se establecen los beneficios para este tipo de empresas, de los cuales destacamos los siguientes, para el caso del rubro A:
· Las empresas con Programa IMMEX, que bajo su Programa fabriquen bienes de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización de depósito fiscal para la industria automotriz, podrán someterlos a un proceso de despacho conjunto para la importación, introducción a depósito fiscal o a Recinto Fiscalizado Estratégico en operaciones de tráfico aéreo.

· Las empresas con Programa IMMEX en la modalidad de servicios, podrán efectuar el cambio de régimen de temporal a definitivo de las partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

· No estarán obligadas a proporcionar la “Manifestación de valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” en las importaciones temporales, a que se refieren el artículo 59, fracción III, de la Ley y la regla 1.5.1., en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa.

· Podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la notificación del acta de inicio del PAMA, para sustituir el embargo precautorio de las mercancías por las garantías que establece el Código.

· Las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, podrán permanecer en el territorio nacional hasta por 36 meses.

· Las empresas con Programa IMMEX que fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora, podrán realizar la entrega de dichas mercancías en territorio nacional a extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, para su importación temporal.

· En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, las empresas con Programa IMMEX que bajo su Programa fabriquen bienes del sector eléctrico y electrónico, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura, acuse de valor, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios.
Nota: Los beneficios de certificación en materia de IVA e IEPS se ubicaban en la anterior regla 5.2.13.

Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora (7.3.2)

Esta regla dispone que las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Comercializadora e Importadora, tendrán los mismo beneficios establecidos en la regla 7.3.1., Apartado A, fracciones VIII a la XIII.

Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (7.3.3)

Se establecen nuevos beneficios para este tipo de empresas, con relación a los establecidos en la anterior regla 3.8.9., de los cuales destacamos los siguientes:
· En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura o aviso consolidado, acuse de valor, en el documento de embarque o documento de transporte que corresponda, o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en su sistema de control de inventarios.

· Cuando sea necesario rectificar alguno de los supuestos señalados en la regla 6.1.1., dentro de los tres primeros meses, no será necesaria la autorización.
Nota: Conforme a lo señalado en el punto vigésimo octavo. Para efectos del Anexo 22, Apéndice 8, las referencias que se hacían en los identificadores “CI”, “DU”, “IN”, “PH”, “PI”, “RO”, “SU” y “V5”, en sus supuestos de aplicación o complementos, de las reglas 5.2.12., 5.2.19., y 3.8.9., fracciones I, III, X, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se entenderán hechas a las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.3.3., fracciones II, III, VIII, XIV, XVI, XVII y XVIII, respectivamente.

Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Controladora (7.3.4)

Esta regla establece los beneficios en los mismos términos que los señalados en la anterior regla 3.8.10.

Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves (7.3.5)

Derogan los siguientes beneficios que se establecían en la anterior regla 3.8.11, los demás quedan en los mismos términos, salvo, el referente al plazo de permanencia de los insumos importados temporalmente por empresas IMMEX, el cual ahora establece un plazo de 48 meses (anteriormente dicho plazo era por la vigencia del Programa IMMEX):
· En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura o documento equivalente, en el documento de embarque o documento de transporte, o en relación anexa, los números de serie, parte, marca o modelo.

· Las empresas con Programa IMMEX no estarán obligadas a generar o proporcionar la “Manifestación de valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación”.
Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro SECIIT (7.3.6)

Derogan los siguientes beneficios que se establecían en la anterior regla 3.8.12, los demás quedan en los mismos términos, salvo, el referente al plazo de permanencia de los insumos importados temporalmente por empresas IMMEX, el cual ahora establece un plazo de 48 meses (anteriormente dicho plazo era por 60 meses):

    • Las empresas con programa IMMEX en la modalidad de controladora, podrán efectuar la importación temporal, retorno y traslado de las mercancías a que se refieren los artículos 108 de la Ley Aduanera y 4 del Decreto IMMEX, conforme al procedimiento establecido en la fracción II de la regla 3.8.10.
    • Las empresas con Programa IMMEX no estarán obligadas a generar o proporcionar la “Manifestación de valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación”.

Beneficios para las empresas AA y AA y OEA en cualquiera de sus rubros (7.3.7)

Se establecen los siguientes beneficios:

    • Cuando se encuentre en los supuestos del 151 Fracción VI y VII (Domicilio inexistente y se detecte subvaluación inferior al 50%), cuando se trate de mercancías amparadas en el programa IMMEX, el contribuyente podrá solicitar la aplicación del artículo 152 de la L.A. (Procedimiento por contribuciones omitidas) y si el interesado desvirtúa la irregularidad, se dictará resolución de inmediato sin que se imponga sanción alguna.
    • Respecto del incumplimiento de RRNA , se establece la posibilidad de que en caso de que se trate de datos incorrectos u omitidos que no pongan en duda la validez del documento , se contará con un plazo de 60 días para subsanar la irregularidad, se dictará resolución de inmediato y no se impondrá sanción alguna
    • Este supuesto no aplicará en el caso de mercancía prohibida o sujeta a RRNA en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional o a las NOM´s distintas a las de información comercial (Este beneficio se encuentra en la regla 3.7.21, sin embargo aquí se otorga un plazo de 60 días para subsanar el error).
    • Respecto de la suspensión en el padrón de importadores, el sectorial o el sectorial de exportación, a estas empresas no se les suspenderá del registro y se les otorgará un plazo de 20 días para desvirtuar la suspensión o subsanar la causal de esta.
    • Las empresas AAA y las OEA podrán realizar pedimentos consolidados mensuales o semanales sin presentar la factura, bastando con la presentación del Aviso electrónico de importación y exportación. Para el cierre de estas operaciones se deberá tomar el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada la de la primera remesa.

Beneficios de las empresas transportistas que son socio comercial certificado (7.3.8)

Se actualiza normativamente y mantiene los mismos beneficios que contemplaba la regla 3.8.17

Beneficios para el Agente Aduanal socio comercial certificado (7.3.9)

Se actualiza normativamente, pero sigue conteniendo los mismos beneficios que se contemplaban en la regla 3.8.18. Cabe recordar que los principales beneficios son en relación a los casos en los que no procederá el supuesto de cancelación de patente.

Beneficios para las empresas certificadas OEA en la modalidad de socio comercial rubro Transportistas Ferroviario, Parque Industrial, Recintos Fiscalizados y Mensajería y Paquetería (7.3.10)

AGACE integrará un listado y lo publicará en la página electrónica del SAT, para compartirlo con otras empresas de otros rubros que requieran de sus servicios.

Se reubican diversas reglas relacionadas con la certificación en materia de IVA y/o IEPS, mismas que detallamos acontinuación:
· Garantía del interés fiscal de IVA o del IEPS mediante fianza o carta de crédito (7.4.1- antes regla 5.2.21)

· Requisitos de aceptación de la garantía (7.4.2- antes regla 5.2.22)

· Garantía del interés fiscal en materia de IVA y de IEPS mediante fianza o carta de crédito (7.4.3- antes regla 5.2.23)

· Renovación de la fianza o ampliación de la vigencia de la carta de crédito (7.4.4- antes regla 5.2.24)

· Modificación de la fianza o la carta de crédito (7.4.5- antes regla 5.2.25)

· Casos en los que será exigible la fianza o la carta de crédito (7.4.6- antes regla 5.2.26)

· Garantía de los bienes de activo fijo (7.4.7- antes regla 5.2.27)

· Aceptación de la garantía en los casos de fusión, escisión de sociedades, cuando se opte por no pagar el IVA Y/o el IEPS (7.4.8- antes regla 5.2.28)

· Actualización de los datos de la garantía o la carta de crédito por modificación de datos del contribuyente (7.4.9- antes regla 5.2.9)
Cancelación de la garantía (7.4.10)

Se establece casi en los mismo términos que contemplaba la regla 5.2.30, salvo que ahora se contempla que la AGACE deberá dictar Resolución en un plazo que no excederá de 4 meses a partir de la presentación de la solicitud de cancelación.

Causales de requerimiento cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS (7.4.11)

Se adiciona esta regla, para establecer que no se podrá seguir ejerciendo la opción de garantizar e IVA o IEPS derivado de un procedimiento de cancelación de la autorización para tales efectos y cuando no se cumplan con las obligaciones establecidas en las reglas.

Al respecto AGACE requerirá a través de la ventanilla Unica y se concederá un plazo de 15 días a partir de la notificación, para que e interesado subsane o desvirtué las irregularidades y AGACE emitirá una Resolución en un plazo que no excederá de 4 meses.

SI la autoridad determina que no se desvirtuó la irregularidad, el contribuyente ya no podrá aplicar la opción de garantizar el IVA y/o el IEPS.

Requisitos para la obtención del registro del despacho de mercancías de las empresas (Revisión en origen -7.5.1)

Se establecen entre otros requisitos para poder acceder al esquema de revisión en origen lo siguiente:
· Presentador solicitud vía ventanilla Digital

· Estar al corriente de sus obligaciones fiscales

· Pagará los derechos correspondientes.

· Contar con un programa IMMEX vigente y haber realizado importaciones por un valor mayor a $106,705,330.00 en el año calendario a que corresponde la solicitud.

· Señalar la patente de los Agente y apoderados aduanales que promoverán el procedimiento de la revisión en origen, así como designar a los transportistas y tener registrados todos los domicilios vinculados con el programa IMMEX

· Llevar un control de inventarios, entre otros.
La AGACE emitirá una resolución a la solicitud dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud por la autoridad.

Obligaciones de las empresas que cuente con el registro para aplicar la revisión en origen (7.5.2)

Estas empresas deberán de cumplir de forma permanente lo siguiente:
· Cumplir los requisitos por los que le fue otorgado el registro.

· Estar al corriente con sus obligaciones fiscales

· Dar aviso a la AGACE de las modificaciones de los datos de la empresa.

· En caso de fusión o escisión, dar aviso a la AGACE con 10 días de anticipación, entre otros.
Requerimientos para las empresas con registro para la revisión en origen (7.5.3)

AGACE podrá requerir a las empresas con registro para revisión en origen cuando detecte el incumplimiento de los siguientes puntos:
· Que la empresa no se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales

· Deje de cumplir con las obligaciones por las que se le otorgó el registro.

· Desaparezca el contribuyente o no cumpla con más de 3 declaraciones (artículo 17-H, fracción X del CFF).

· Se ubique en la lista de contribuyente que no han cumplido sus obligaciones fiscales

· Al efecto, la AGACE otorgará un plazo de 15 días para subsanar o desvirtuar la inconsistencia detectada.
Renovación del registro para la revisión en origen (7.5.4)

Se establece que el trámite se realizará a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato determinado para tales efectos, y se deberá solicitar la renovación dentro de los 30 días previos al vencimiento del registro.

Causales de suspensión del registro para realizar revisión en origen (7.5.5)
· Dejen de cumplir los requisitos por los que se les otorgo el registro.

· No presenten los avisos en caso de modificación de datos de la empresa.

· No acreditar el pago de contribuciones

· Cuando se les suspenda por un plazo mayor a 90 días del padrón de importadores, entre otros.

 

Glosario de definiciones y acrónimos (Artículo segundo)

Se adicionan los acrónimos siguiente: CBP, C-TPAT, LFT y SCCCyG

Se modifica la definición de empresas certificadas para quedar como sigue:

Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX, serán aquellas que cuenten tanto con Programa IMMEX como con certificación en materia de IVA e IEPS, vigentes.

Asimismo, se adicionan las siguientes definiciones:

Representante legal acreditado, socio comercial certificado, sistema de control de cuentas de créditos y garantías, sistema de pago referenciado y sistema único de autodeterminación.

Notificaciones a las empresas certificadas IVA y/o IEPS (décimo cuarto)

Se establece que las notificaciones que se realicen a las empresas certificadas en IVA y/o IEPS se podrán realizar en términos del artículo 134 del CFF (de manera personal, por estrados, etc.).

Referencia a las Reglas de Carácter General en Materia de comercio Exterior (décimo quinto)

Se elimina este artículo publicado el 27/014/2016 en el resolutivo décimo sexto.

Empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen operaciones de transito interno o internacional (décimo sexto)

Se actualiza normativamente para establecer que estas empresas deberían hacer transmisiones a la ventanilla digital (antes ventanilla Unica), en la medida en que se habilitaran los sistemas informáticos en cada aduana del país.

Al respecto, el artículo décimo octavo de esta resolución dispone que estas empresas que realicen operaciones en la frontera norte del país y los A.A., deberán realizar la transmisión a la ventanilla digital en términos de la regla 1.9.11 (Transmisión de información de empresas concesionarias de ferrocarril) y 3.1.19 (transmisión de información de pedimentos parte II), en la medida de que se habiliten los sistemas informáticos, lo cual se dará a conocer en la página del SAT y una vez que se pueda realizar la misma, ya no será necesario que la empresa transmita la información de la mercancía que transporta por ferrocarril en términos de la regla 1.9.12 y los A.A. presenten físicamente le pedimento respectivo.

Referencias normativas (Décimo séptimo)

Se dispone que las referencias a la regla 5.2.12 (Hablaba de la certificación en materia de IVy/o IEPS), se entenderán realizadas a las reglas 7.1.2 y 7.1.3 (Certificación A y certificación AA y AAA).

Transmisión de pedimentos al Sistema Electrónico Aduanero (décimo noveno)

Los trámites a este respecto deberán realizarse en escrito libre en tanto se habilitan estos trámites a la ventanilla digital.

Empresas certificadas de los rubros A, B. C y D (Vigésimo)

Las empresas de estos rubros, que cuenten con autorización, podrán seguir aplicando las facilidades de las reglas 3.8.7 y 3.8.8, vigentes a la fecha de publicación de esta resolución, en los términos del oficio donde se les concede el registro como empresa certificada, estableciendo los formatos que aplicarán para dichos efectos.

En el caso de empresas del rubro L, se indica que podrá realizar la homologación de la vigencia establecida en la regla 7.1.6 (2 o 3 años), acreditando mediante escrito libre que cumplen con los requisitos en común de ambas certificaciones.

Empresas certificadas del Rubro L (Vigésimo primero)

De manera general se establece que de acuerdo a la modalidad, podrán seguir aplicando los beneficios que tenían, al amparo de las reglas vigentes al momento de la publicación de esta Resolución.

Empresas transportistas que no son socios comerciales certificados (Vigésimo segundo)

Estas empresas podrán seguir utilizando los carriles exclusivos FAST por un plazo de 10 meses e incluso por el periodo en que resuelven su solitud para ser socio comercial certificado.

Se prorrogan temporalmente los beneficios relativos a la certificación IVA y/o IEPS (vigésimo tercero).

De manera general se establece este beneficio para quienes tengan pendiente un trámite de renovación de la certificación o esta haya sido no favorable y la hubieran vuelto a ingresar.

Esto aplicará para las empresas que hubieran presentado su solicitud de renovación o ampliación hasta el 18/01/2015.

Solicitudes de certificación, renovación para la certificación IVA y/o IEPS (vigésimo cuarto).

Estos trámites así como los procedimientos de cancelación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Resolución, se resolverán conforme a las reglas vigentes a la fecha de publicación de esta Resolución.

Plazos para realizar transferencias virtuales de IMMEX (vigésimo quinto)

El plazo de 6 meses de permanencia en territorio nacional de las transferencias virtuales no le será aplicable a las empresas certificadas conforme a la regla 3.8.1 durante la vigencia de su registro.

Presentación de solicitudes como Operado Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado (vigésimo sexto).

Estas se presentarán en escrito libre ante la AGACE, en tanto se habilitan en la ventanila digital.

Referencia a Distrito Federal (vigésimo séptimo)

Se dispone que cuando se haga referencia a Distrito Federal, se entenderá como tal a la Ciudad de México.

Se dispone que las promociones, avisos, solicitudes, formatos para realizar promociones ante la autoridad, así como cualquier documentación aduanera que se presente ante la autoridad hasta el 31/01/2017, en las que los contribuyentes hagan referencia al DF, no será considerada como infracción a las disposiciones legales.

Actualización de referencias normativas en algunos identificadores (vigésimo octavo)

Se establece este artículo para disponer que las referencias normativas de los identificadores CI, DU, IN, PH, PI, RO, SU y V5, que se hacían a las reglas anteriores, se considerará que se hacen referencia a las reglas 7.1.2, 7.1.3 y 7.3.3, según corresponda.

Lo anterior a efecto de que los contribuyentes puedan seguir declarando los identificadores correspondientes, mientras continúe su autorización como empresa certificada.

Exportación temporal de dispositivos electrónicos de radiofrecuencia (vigésimo noveno)

Se dispone que los importadores y exportadores entregarán a la AGA los datos señalados en la regla 3.7.34 (información técnica de los dispositivos), dentro de los 5 días hábiles del mes de calendario siguiente a la activación del mecanismo de selección automatizado y a partir del 01/09/2016, estos datos deberán mantenerse disponibles en tiempo real a través de interface de enlace al sistema electrónico aduanero.

ANEXO 1 FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE TRÁMITE

Las modificaciones que tuvo este Anexo, se encuentran contenidas en el siguiente archivo:
Anexo 1.docxAnexo 1.docx

ANEXO 4 HORARIO DE LAS ADUANAS

Las modificaciones que tuvo este Anexo, las resaltamos en el archivo que a continuación adjuntamos:

ANEXO 4.docx
ANEXO 10 SECTORES Y FRACCIONES ARANCELARIAS

Apartado A. Padrón de Importadores Sectorial

  • En el Sector 10.- Calzado, se adecuan a dicho Anexo las fracciones arancelarias publicadas en el Decreto de modificación de la TIGIE de fecha 06/01/2016, con las modificaciones que sufrió el Capítulo 64, en dicho Decreto (Ver Circular G-005/2016Circulares CAAAREM 2016). Asimismo, en el numeral II del Apartado A, se eliminan 22 fracciones arancelarias que fueron suprimidas en el citado Decreto.

Esta actualización se dio a conocer en la Circular G-0064/2016, de fecha 19 de Febrero de 2016 Circulares CAAAREM 2016

  • Se adiciona el Sector 12.- Alcohol Etílico, incluyendo las fracciones arancelarias:

2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.
2207.20.01 Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.

  • Se adiciona el Sector 13.- Hidrocarburos, incluyendo las fracciones arancelarias de algunos de los principales combustibles:

2710.12.03 Gasolina para aviones.
2710.12.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03.
2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas.
2710.19.05 Fueloil (combustóleo).
2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.

Apartado B. Padrón de Exportadores Sectorial.

  • Se adicionan a dicho apartado, los sectores siguientes:

10.- Plásticos. Con las seis fracciones arancelarias de la partida 39.15 “Desechos, desperdicios y recortes, de plástico.”

11.- Caucho. Incluyen dos fracciones arancelarias, de la partida 40.04 “Desechos, desperdicios y recortes , de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos”.

12.- Madera. Incluyen tres fracciones arancelarias, de la partida 47.07 “Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).

13.- Vidrio. Incluyen la fracción arancelaria 7007.00.01 Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa”.

14.-Hierro y acero. Incluyen seis fracciones arancelarias de la partida 72.04 “Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero”.

15. Aluminio. Incluyen dos fracciones arancelarias de la partida 76.02 “Desperdicios y desechos, de aluminio”.

De conformidad con el artículo Único Transitorio, numeral X, estas modificaciones entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

ANEXO 21 ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCÍAS

  • Se adiciona al apartado A, numeral II Precursores químicos, las siguientes fracciones arancelarias:

2903.99.01 Cloruro de bencilo.
2904.20.08 Nitroetano.
2904.20.99 Los demás (Únicamente Nitrometano).
2912.21.01 Benzaldehído (aldehído benzoico).

Para que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico, a través de las siguientes Aduanas:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De Manzanillo.

De Nuevo Laredo

De Veracruz

 

  • Se adiciona al apartado A, el numeral VI Combustibles minerales, aceites minerales, y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales clasificados en las siguientes fracciones arancelarias: 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08, para que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico, a través de las siguientes Aduanas:

Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De Acapulco.

De Ciudad del Carmen.

De Ciudad Juárez.

De Ciudad Reynosa.

De Coatzacoalcos.

De Colombia.

De Dos Bocas.

De Ensenada.

De Guaymas.

De La Paz.

De Lázaro Cárdenas.

De Manzanillo.

De Matamoros.

De Mazatlán.

De Nogales.

De Nuevo Laredo.

De Progreso.

De Salina Cruz.

De Tampico.

De Tuxpan.

De Veracruz.

 

ANEXO 22 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

Se modifica el numeral 18. “MARCA”, del “ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO”, rubro “PARTIDAS”, para corregir un error ortográfico en la palabra vehículos (anteriormente decía vehpiculos).
Apéndice 1

Aduana-Sección

Este apéndice se modifica en lo siguiente:

Adiciones:

· Adiciona la Sección “2” a la denominación “Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez, Acapulco, Guerrero”, a la aduana de Acapulco.

· Adiciona la Sección “2” a la denominación “Gómez Palacio, Gómez Palacio, Durango”, a la aduana de Torreón.

· Adiciona la Sección “3” a la denominación “Aeropuerto Internacional General Guadalupe Victoria, Durango, Durango”, a la aduana de Torreón.

· Adiciona la denominación “Salinas Victoria B (Interpuerto), Salinas Victoria, Nuevo León”, con la Sección “5”, a la aduana de Monterrey.

· Adiciona la denominación “San Cayetano Morelos, Toluca, Estado de México”, con la Sección “1”, a la aduana de Toluca.

Eliminaciones:

· Elimina la denominación “Isla Pajaritos, Coatzacoalcos, Veracruz”, a la aduana de Coatzacoalcos.

· Eliminar la denominación “Isla de los Cedros, Ensenada, Baja California”, en la aduana de Ensenada.

· Elimina la denominación “Los Olivos, La Paz, Baja California Sur”, en la aduana de la Paz.

· Elimina la denominación “Tecomán, Tecomán, Colima”, en la aduana de Manzanillo.

· Elimina la denominación “Tlaxcala, Atlangatepec, Tlaxcala”, Sección “2”, a la aduana de Puebla.

· Elimina la denominación “Aeropuerto Internacional General Pedro Jose Mendez, Victoria, Tamaulipas”, a la aduana de Altamira.

Apéndice 2

Claves de pedimento

Este apéndice se modifica en lo siguiente:
· Elimina del apartado Régimen Definitivo la clave “C2” (IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, A LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, A LA REGIÓN PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y A LOS MUNICIPIOS DE CANANEA Y CABORCA, ESTADO DE SONORA).

· Modifica la clave “L1” (Pequeña importación definitiva y pequeña exportación definitiva) para adicionar un supuesto de aplicación referente a la pequeña exportación en cruces fronterizos y aeropuertos.

· Modifica del apartado Régimen Temporales, la clave “BO” (Exportación temporal para reparación o sustitución y retorno al país (IMMEX, RFE Y EMPRESAS CERTIFICADAS), para actualizar la referencia a la regla 7.1.4 de las RGCE (anteriormente hacía mención a la regla 3.8.1 apartado L).

 

Apéndice 4

Claves de Países

Se modifica en lo siguiente:
· Modifica la clave “SGE” en el dato del país, para quedar como Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur (anteriormente decía Georgia del Sur y las Islas Sandwich del Sur).

 

Nota: En la publicación del DOF esta clave aparece como SGS.
· Modifica la clave “ALA” en el dato del país para quedar como Islas Aland (anteriormente decía Island Aland).

Apéndice 6

Recintos Fiscalizados

Se modifica en lo que se indica en el siguiente archivo:

Recintos.docxRecintos.docx

Apéndice 8

Identificadores

Este apéndice se modifica en lo que a continuación detallamos:
· Modifica el identificador “CI” (Certificación en materia de IVA e IEPS), para adicionar la referencia a las RGCE 7.1.2 y 7.1.3., así mismo adiciona un texto que dispone que para aquellas empresas que obtuvieron la certificación en materia de IVA e IEPS antes de la publicac de la 1ª. Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016 se conserva la referencia a las anteriores reglas 5.2.12 y 5.2.19.· Deroga el identificador “C2” (IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE, POR EMPRESAS COMERCIALES).

· Modifica el identificador “DU” (OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC), para actualizar la referencia a la regla 7.3.3).· Modifica el identificador “EN” (NO APLICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA), para adicionar la clave EIR referente a la excepción de cumplimiento de la NOM-EM-005-CRE-2015, de conformidad con el Acuerdo.

· Adiciona el identificador “GS” (EXPORTACIÓN TEMPORAL Y RETORNO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE ESTABLECE LA REGLA 3.7.34).· Modifica el identificador “IC” (EMPRESA CERTIFICADA), para adicionar la referencia a la RGCE 7.1.4, así mismo, para adicionar un texto que dispone conforme a los Resolutivos Vigésimo y Vigésimo primero de la 1ª. Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, cuando se encuentre vigente su autorización, se deberá declarar las claves que hacen referencia a la RGCE 3.8.1.· Modifica el identificador “IN” (INCIDENCIA), para actualizar la referencia a la RGCE 7.3.3.· Modifica el identificador “NS”EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES EXPORTADORES SECTORIALES), en lo siguiente:

1. En los supuestos de aplicación se adiciona un texto que dispone que aplicará la excepción de inscribirse a los padrones en comento conforme a lo establecido en la RGCE 3.1.2.

2. Adiciona las siguientes claves.a) 901 Fracciones del sector 12
b) 2801 Fracciones del Apartado B sector 8.· Modifica el identificador “PH” (PEDIMENTO ELECTRONICO SIMPLIFICADO), para actualizar la referencia a la RGCE 7.3.1.· Modifica los identificadores “RO” (REVISIÓN EN ORIGEN POR PARTE DE EMPRESAS CERTIFICADAS) y “V5” (TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS A EMPRESAS RESIDENTES EN EL PAIS), para actualizar la referencia a la RGCE 7.3.3.

 

· Modifica el identificador “SU” (OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTÍCULOS 14 DE LA DECISIÓN O 15 DEL TLCAELC), para actualizar la referencia a la RGCE 4.5.31.· Adiciona la clave de identificador “XL” (PRESENTACIÓN DE MERCANCÍA EN TRANSPORTE SOBREDIMENSIONADO), para identificador la mercancía que se presenta en vehículos sobredimensionados.

Apéndice 9

Regulaciones y Restricciones no arancelarias

Se modifica este apéndice para adicionar a la “Comisión Reguladora de Energía” con la clave IR (Informe de resultados).

Apéndice 21

Recintos Fiscalizado Estratégicos

Se modifica en lo siguiente:
· Para suprimir de la Aduana Lázaro Cárdenas al inmueble Fideicomiso Recinto Fiscalizado Estratégico Zona Franca del Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán.· Para suprimir el inmueble habilitado para Recinto Fiscalizado Estratégico “Logística Integral de Comercio Mundial S.A. de C.V.”, de la Aduana de Nuevo Laredo.· Para incluir como inmueble habilitado para Recinto Fiscalizado Estratégico, la “Administración Portuaria Integral de Veracruz S.A. de C.V.”, en la Aduana de Veracruz.

ANEXO 24 SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS.
B. MODULO DE ADUANAS
1. Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambios de régimen, etc.)
Se modifica este módulo para actualizar la referencia a las RGCE 7.1.4 y 7.3.1.

C. MODULO DE REPORTES

 

II. Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales (SECIIT) a que se refiere la fracción VII del apartado D de la regla 7.1.4
Se modifica el título de este módulo para actualizar la referencia a las RGCE 7.1.4

C. MODULO DE ADUANAS.

Se modifican los numerales 1.7, 2.8 y 3.9, para actualizar la referencia a la RGCE 7.3.3, fracción X.
ANEXO 27 “FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LIGIE, POR CUYA IMPORTACIÓN NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IVA

  • Se adiciona dentro del Capítulo 18 “Cacao y sus preparaciones”, en la fracción arancelaria: 1806.90.99 Los demás, exceptuando a los “Suplementos alimenticios”.

ANEXO 28 “FRACCIONES ARANCELARIAS SENSIBLES“.

Este Anexo se publica en los mismos términos que el publicado en el D.O.F. de fecha 28/ 01 /2016.

ANEXO 30 “FRACCIONES ARANCELARIAS SUJETAS A LA DECLARACIÓN DE MARCAS NOMINATIVAS O MIXTAS“.

Se adecua el Capítulo 64, con las modificaciones a las fracciones arancelarias de dichas mercancías, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 06 de Enero de 2016.

Adicionalmente, también sujetan a este Anexo, los calzados de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), comprendidos en las fracciones arancelarias: 6402.12.01 y 6403.12.01.

ANEXO 31 SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS (SCCCYG)

Las modificaciones al Anexo son las siguientes;

Derivado de las modificaciones a las RGCE, se actualizan diversas reglas relacionadas con las empresas que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS.

Informe del inventario existente o inventario inicial.

· Se aclara que el inventario existente o inicial se conformará por todos aquellos activos fijos o insumos importados previos a la modificación a los artículos 28-A de la LIVA y 15-A de la LIEPS, además de lo que esté pendiente de retorno al 31/12/2014.

· Cuando se transmita el informe del inventario, se establece el beneficio que permite hasta dos correcciones dentro de 3 meses siguientes en que se envíe la información, siempre que se haya cumplido con el plazo señalado para enviar dicho informe.

· Quienes opten por garantizar el interés fiscal (regla 7.4.1), transmitirán únicamente los informes de descargo relacionados a los cargos asociados a los montos garantizados.
Determinación de los créditos fiscales o montos garantizados.

Se adiciona la opción, que señala que las correcciones a los informes de descargos de los pedimentos de exportación podrán transmitirse de forma manual.

Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías.

· Se elimina la opción, donde el contribuyente podía transmitir los informes de descargo de forma bimestral.

· Se precisa que las empresas que operen bajo el esquema de garantías podrán transmitir dentro de periodos quincenales los informes de descargo, los cuales serán válidos con el fin de que la información sea actualizada de acuerdo a la mecánica de cargos y descargos del presente anexo. De igual forma, el proceso de aplicación de revolvencia a saldos se inicia de manera quincenal de acuerdo a la mecánica antes referida.

En archivo adjunto, se anexan el listado de reglas que se derogan.

Esta Resolución ya se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM para su consulta

ATENTAMENTELIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA