DOF 23 octubre 2026
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
En resumen:
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución mediante la cual inicia el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarios de China, independientemente del país de procedencia.
El procedimiento tiene como finalidad determinar si la eliminación de las medidas antidumping podría dar lugar a la continuación o repetición de prácticas de discriminación de precios y del daño a la industria nacional.
Las cuotas compensatorias actuales y el compromiso de precios continuarán vigentes mientras se desarrolla el examen, por lo que esta publicación no representa su eliminación ni establece nuevas cuotas.
¿A quiénes afecta esta resolución?
La medida resulta relevante para:
- Importadores de losetas, baldosas y otros recubrimientos cerámicos de origen chino.
- Agentes y agencias aduanales que intervienen en el despacho de estas mercancías.
- Empresas comercializadoras y distribuidoras de recubrimientos cerámicos para construcción.
- Productores nacionales que participan en el mercado mexicano de recubrimientos cerámicos.
- Exportadores y productores chinos sujetos a cuotas compensatorias o al compromiso de precios vigente.
Las empresas que importen mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 deberán prestar especial atención a las condiciones de aplicación de estas medidas.
Antecedentes de las cuotas compensatorias
El 24 de octubre de 2016, la Secretaría de Economía publicó la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarios de China.
Mediante dicha resolución se establecieron cuotas compensatorias definitivas diferenciadas por empresa productora-exportadora y se aceptó un compromiso de precios para determinadas empresas.
Posteriormente, el 4 de abril de 2023, la autoridad publicó la resolución final del primer examen de vigencia, mediante la cual prorrogó las cuotas compensatorias y el compromiso de precios por cinco años adicionales, contados a partir del 25 de octubre de 2021.
Ante el próximo vencimiento de las medidas, previsto para el 24 de octubre de 2026, Porcelanite Lamosa, S.A. de C.V., manifestó el 17 de septiembre de 2026 su interés en que se iniciara un nuevo examen.
La Secretaría consideró que la solicitud cumplía los requisitos legales y determinó iniciar el procedimiento correspondiente.
Fundamento: artículos 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.
Mercancías y fracciones arancelarias comprendidas
El producto objeto de examen comprende losetas o baldosas cerámicas, esmaltadas y no esmaltadas, cuadradas o rectangulares, utilizadas para recubrir muros y pisos.
| Fracción arancelaria | Descripción |
|---|---|
| 6907.21.02 | Recubrimientos con absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso. |
| 6907.22.02 | Recubrimientos con absorción de agua superior al 0.5%, pero inferior o igual al 10%. |
| 6907.23.02 | Recubrimientos con absorción de agua superior al 10%. |
La resolución identifica los NICO 01, 02 y 99 para la fracción 6907.21.02, así como los NICO 01 y 99 para las fracciones 6907.22.02 y 6907.23.02.
El procedimiento también comprende las mercancías objeto de examen que ingresen por cualquier otra fracción arancelaria.
Productos excluidos
No forman parte de la cobertura determinadas piezas especiales, entre ellas ángulos, cenefas, cordones, listelos, insertos decorativos, molduras, peldaños, rosetones, zoclos y otras piezas de acabado identificadas en la resolución.
Asimismo, se excluyen recubrimientos constituidos total o parcialmente de vidrio, determinados productos de mármol y otros productos expresamente señalados.
Para determinar si una mercancía está sujeta a las medidas, debe revisarse su descripción técnica y la cobertura del producto, además de su clasificación arancelaria.
Cuotas compensatorias que continúan vigentes
Las cuotas establecidas en la resolución final de 2016 varían de acuerdo con la empresa productora-exportadora.
Cuota específica mínima
2.90 USD
Por metro cuadrado
Cuota máxima señalada
12.42 USD
Por metro cuadrado
Entre las cuotas compensatorias aplicables destacan:
| Productora-exportadora | Cuota (USD/m²) |
|---|---|
| Guangdong Winto Ceramics Co., Ltd. | 2.90 |
| Foshan Huashengchang Ceramic Co., Ltd. | 5.75 |
| Foshan Jinyi Ceramic Co., Ltd. | 7.37 |
| Guangdong Bode Fine Building Material Co., Ltd. | 8.30 |
| Guangdong Kito Ceramics Group Co., Ltd. | 9.32 |
| Foshan Dongxin Economy and Trade Co., Ltd. | 10.53 |
| Foshan Gaoming Yaju Ceramics Co., Ltd. | 11.49 |
| Sihui Jiefeng Decoration Materials Co., Ltd. | 12.42 |
| Las demás empresas productoras-exportadoras | 12.42 |
La resolución también mantiene las cuotas individuales correspondientes a otras empresas identificadas en la investigación original.
Importante: estas cuotas se expresan en dólares estadounidenses por metro cuadrado y no como un porcentaje del valor en aduana de las mercancías.
Continuidad del compromiso de precios
La resolución también mantiene vigente el compromiso de precios aceptado en 2016 para determinadas empresas productoras y exportadoras.
Este mecanismo contempla precios mínimos de exportación al mercado mexicano de:
| Condición comercial | Precio mínimo |
|---|---|
| FOB, puerto de embarque en China | 6.72 USD/m² |
| CIF, puerto de destino en México | 8.40 USD/m² |
Los precios deben considerarse netos de descuentos, bonificaciones, reembolsos y otros beneficios vinculados con la operación.
Las empresas comprendidas en el compromiso deben continuar cumpliendo los mecanismos de monitoreo, control y certificación correspondientes.
Asimismo, se mantiene la obligación de presentar informes trimestrales de operaciones de exportación a México, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la conclusión de cada trimestre.
El incumplimiento del compromiso puede dar lugar a su conclusión y a la aplicación de las cuotas compensatorias correspondientes.
Fundamento: puntos 1, 2, 3 y 34 de la resolución.
Periodos establecidos para el examen de vigencia
La Secretaría determinó los siguientes periodos:
| Concepto | Periodo |
|---|---|
| Periodo de examen | Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026 |
| Periodo de análisis | Del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026 |
Estos periodos permitirán evaluar los elementos necesarios para resolver sobre la continuidad de las medidas antidumping.
Fundamento: artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y puntos 30 y 33 de la resolución.
Plazo para participar en el procedimiento
Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras y demás interesados que acrediten interés jurídico disponen de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOF, para presentar:
- Acreditación de su interés jurídico.
- Respuesta al formulario oficial.
- Argumentos y pruebas pertinentes.
La documentación podrá presentarse a través de los siguientes medios:
| Medio | Información |
|---|---|
| Correo electrónico | upci@economia.gob.mx |
| Horario electrónico | De 09:00 a 18:00 horas |
| Presentación física | Calle Pachuca 189, colonia Condesa, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México |
| Horario presencial | De 09:00 a 14:00 horas |
Los formularios oficiales están disponibles en el sitio de la Secretaría de Economía y también pueden solicitarse al correo UPCIConsultas@economia.gob.mx.
Fundamento: punto 35 de la resolución y artículo 89 F de la LCE.
Tratamiento arancelario y relación con las cuotas compensatorias
La resolución también identifica el tratamiento arancelario correspondiente a las fracciones objeto del examen.
Conforme al Decreto publicado el 23 de abril de 2026, las fracciones 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 están sujetas a un arancel general del 35%, sin perjuicio de las tasas preferenciales aplicables cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
El documento señala como referencias para 2026 una tasa del 3% para mercancías originarias de Vietnam y del 1.5% para mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur.
Es importante distinguir entre el Impuesto General de Importación y las cuotas compensatorias, ya que constituyen conceptos distintos. La procedencia desde un tercer país tampoco elimina por sí misma las medidas aplicables a mercancías originarias de China.
¿Qué deben considerar los importadores?
Ante la apertura del examen de vigencia, resulta conveniente que las empresas involucradas:
- Verifiquen el origen de las mercancías y la clasificación arancelaria correspondiente.
- Identifiquen al productor-exportador para determinar la cuota compensatoria aplicable.
- Revisen si sus operaciones están comprendidas en el compromiso de precios.
- Consideren las cuotas compensatorias vigentes en la determinación de los costos de importación.
- Evalúen su participación en el procedimiento si cuentan con interés jurídico y elementos pertinentes.
La resolución también contempla la posibilidad de garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva conforme al artículo 94 del RLCE.
Entrada en vigor y efectos legales
La resolución entra en vigor el 24 de octubre de 2026, un día después de su publicación.
Su principal efecto es iniciar formalmente el examen de vigencia sin interrumpir la aplicación de las cuotas compensatorias ni el compromiso de precios existentes.
La decisión sobre mantener o eliminar las medidas se adoptará en la resolución final del procedimiento.
Publicación oficial:
DOF 23 octubre 2026
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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