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Modifican la delimitación del recinto portuario de Mazatlán, Sinaloa

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 19 octubre 2026

Acuerdo por el que se modifica la delimitación y determinación del recinto portuario del Puerto de Mazatlán, ubicado en elMunicipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa

En resumen:

Entrada en vigor: 20 de octubre de 2026.
Autoridades emisoras: Secretaría de Marina (SEMAR) y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

El 19 de octubre de 2026, la Secretaría de Marina y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se modifica la delimitación y determinación del recinto portuario del Puerto de Mazatlán, Sinaloa.

La disposición actualiza la delimitación de bienes federales destinados a actividades portuarias, estableciendo una superficie de 26,872.2073 metros cuadrados, integrada por áreas de agua, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.

La modificación busca atender las necesidades de operación portuaria y transporte marítimo de altura y cabotaje, así como precisar las superficies sujetas al régimen jurídico portuario.

¿A quiénes puede afectar esta modificación?

El Acuerdo resulta especialmente relevante para:

  • Operadores y prestadores de servicios portuarios: empresas que utilizan instalaciones o desarrollan actividades dentro de las áreas comprendidas en la nueva delimitación.
  • Concesionarios y permisionarios: particulares con derechos de uso, aprovechamiento o explotación de bienes federales en las zonas involucradas.
  • Empresas de transporte marítimo y logística: operadores cuyas actividades requieren infraestructura o servicios dentro de las áreas afectadas.
  • Inversionistas y desarrolladores portuarios: interesados en establecer infraestructura, instalaciones o servicios en terrenos federales.

La disposición no establece directamente nuevas contribuciones al comercio exterior, modificaciones arancelarias ni requisitos adicionales para el despacho aduanero.

Nueva superficie del recinto portuario de Mazatlán

Conforme al artículo Primero del Acuerdo, la delimitación comprende una poligonal envolvente de 26,872.2073 m², distribuida de la siguiente manera:

ÁreaSuperficie
Zona federal marítima (agua)8,746.5049 m²
Zona federal marítimo terrestre4,875.3189 m²
Terrenos ganados al mar13,250.3835 m²
Superficie total26,872.2073 m²

Las superficies y coordenadas correspondientes se encuentran detalladas en los cuadros de construcción del Acuerdo y en el plano oficial RP.MMAZA.SIN-2026, de junio de 2026.

Actualización de superficies mediante nuevas mediciones

Entre los antecedentes de la modificación destaca la incorporación de terrenos vinculados con bienes transferidos por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) al Gobierno Federal, con destino a la Secretaría de Marina.

El Acuerdo señala una diferencia de 563.1344 m² entre la superficie de 17,562.568 m² identificada en el acta de entrega-recepción y los 18,125.7024 m² obtenidos de los dos polígonos terrestres considerados en la delimitación actual.

Esta diferencia deriva de la actualización de las mediciones, mediante técnicas de ortofotogrametría y sistemas de posicionamiento de alta precisión.

Administración y aprovechamiento de los bienes federales

El artículo Segundo establece que las áreas federales comprendidas en la delimitación quedan afectas al recinto portuario bajo la administración de la Secretaría de Marina.

Estas áreas incluyen:

  • Zonas federales de agua.
  • Terrenos ganados al mar.
  • Obras e instalaciones adquiridas o construidas por el Gobierno Federal.
  • Otros bienes del dominio público ubicados dentro de la delimitación.

Su destino será el establecimiento de instalaciones y la prestación de servicios portuarios.

Cuando estas áreas reciban un destino distinto al portuario, quedarán excluidas del recinto por ese solo hecho y pasarán a la competencia de la SEMARNAT, conforme a las disposiciones aplicables.

Asimismo, las construcciones e instalaciones realizadas por particulares y adheridas permanentemente a bienes federales pasarán al dominio de la Nación al concluir la vigencia de los títulos de concesión respectivos.

Fundamento: Artículo Segundo del Acuerdo; artículo 36 de la Ley de Puertos y artículo 61 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.

Condiciones para la operación y desarrollo portuario

El artículo Tercero determina que el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes comprendidos en la nueva delimitación deberán sujetarse a la legislación portuaria y ambiental aplicable.

Entre las disposiciones relevantes destacan:

1. Concesiones y permisos

Los bienes federales podrán ser objeto de concesiones, permisos, contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones o contratos de prestación de servicios portuarios, según corresponda.

2. Programa Maestro de Desarrollo Portuario

Los usos, destinos y modalidades de operación de las áreas deberán ajustarse al Programa Maestro de Desarrollo Portuario y a las Reglas de Operación correspondientes.

3. Construcción de infraestructura

La ejecución de obras e instalaciones portuarias estará sujeta a los requisitos previstos en la Ley de Puertos y demás disposiciones aplicables.

4. Obligaciones económicas

El aprovechamiento y explotación de los bienes federales deberá observar las disposiciones relativas al pago de derechos, aprovechamientos y contraprestaciones contractuales.

5. Protección ambiental

Las actividades deberán cumplir la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás normativa relacionada con la conservación del ambiente y los recursos naturales.

¿Qué sucede con las concesiones y autorizaciones existentes?

El Acuerdo establece expresamente que la modificación deja a salvo los derechos de terceros.

Además, su artículo Segundo Transitorio dispone que las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas antes de su entrada en vigor continuarán produciendo efectos conforme a sus términos y condiciones, hasta concluir su vigencia.

Por lo tanto, la modificación de la delimitación no implica, por sí misma, la cancelación de los derechos previamente otorgados.

Las autoridades competentes conservarán sus facultades de supervisión y vigilancia, incluso dentro de las áreas concesionadas.

Fundamento: Artículos Cuarto y Quinto, así como Segundo Transitorio del Acuerdo.

Entrada en vigor

De conformidad con el artículo Primero Transitorio, el Acuerdo entrará en vigor el 20 de octubre de 2026, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué deben considerar las empresas del sector?

Aunque esta modificación no introduce obligaciones aduaneras directas, puede resultar relevante para las empresas que operan, administran o utilizan infraestructura dentro de los polígonos involucrados.

Es recomendable:

  • Verificar si las instalaciones utilizadas se encuentran dentro de las superficies delimitadas.
  • Revisar la correspondencia entre los polígonos oficiales y los títulos de concesión o permisos aplicables.
  • Confirmar que los proyectos y actividades sean compatibles con los usos portuarios autorizados.
  • Considerar las disposiciones ambientales y contractuales para cualquier nuevo proyecto de infraestructura.

La delimitación constituye un elemento jurídico importante para determinar el régimen aplicable a los bienes federales y las condiciones bajo las cuales pueden aprovecharse.


Publicación oficial:

DOF 19 octubre 2026

ACUERDO por el que se modifica la delimitación y determinación del recinto portuario del Puerto de Mazatlán, ubicado en elMunicipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa.


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