DOF 09 octubre 2026
Oficio 500-05-00-00-00-2026-24615 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Entrada en vigor: El oficio no establece una fecha de entrada en vigor específica. La publicación del listado definitivo se realiza el 9 de octubre de 2026 y produce los efectos fiscales generales previstos en el artículo 69-B, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Contribuyentes afectados: Personas físicas y morales que hayan realizado operaciones con los contribuyentes incluidos en el listado, particularmente aquellas que hayan utilizado sus comprobantes fiscales para efectuar deducciones, acreditamientos u obtener cualquier otro beneficio fiscal.
SAT incorpora 14 contribuyentes al listado definitivo del artículo 69-B
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, publicó en el Diario Oficial de la Federación del 9 de octubre de 2026 el Oficio 500-05-00-00-00-2026-24615, mediante el cual comunica la incorporación de 14 contribuyentes al listado global definitivo previsto en el artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes incluidos emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados por dichos comprobantes, conforme a las determinaciones de la autoridad fiscal.
La publicación tiene especial relevancia para las empresas que hayan mantenido relaciones comerciales con los contribuyentes señalados, debido a las consecuencias fiscales asociadas con los comprobantes emitidos.
¿Por qué los contribuyentes fueron incluidos en el listado definitivo?
El artículo 69-B del CFF establece un procedimiento para identificar a los contribuyentes que presuntamente emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.
De acuerdo con el oficio publicado, las autoridades fiscales notificaron individualmente a los contribuyentes sobre las irregularidades detectadas y les concedieron un plazo de 15 días hábiles para presentar argumentos y pruebas.
Los 14 contribuyentes incluidos en el listado sí aportaron argumentos y/o pruebas; sin embargo, la autoridad determinó que no fueron suficientes para desvirtuar los hechos que motivaron el procedimiento.
En consecuencia, se emitieron y notificaron las respectivas resoluciones definitivas.
Asimismo, la autoridad señaló que habían transcurrido al menos 30 días hábiles desde dichas notificaciones y que no tenía conocimiento de resoluciones o sentencias favorables que ordenaran suspender, anular o revocar el procedimiento.
¿Qué contribuyentes aparecen en el listado definitivo del SAT?
El Anexo 1 del oficio identifica a los siguientes 14 contribuyentes:
| RFC | Razón social |
|---|---|
| BAS1907085K9 | BASMENZ, S. de R.L. de C.V. |
| CAL231128TJ7 | CALSANCAR, S. de R.L. de C.V. |
| CIC130417RV7 | COORDINACION INTERNACIONAL DE COMERCIO, S.A. de C.V. |
| CPO230504DV1 | COMERCIANTES PROFESIONALES OXFORD, S.A. de C.V. |
| CYA170802MR0 | CONSTRUCTORA YARET, S.A. de C.V. |
| DCA2110122W3 | DUMBBELL CAPITAL, S.A.P.I. de C.V. |
| DPS230504P90 | DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS SOOM, S.A. de C.V. |
| DYC1710052H2 | DYCXA, S.A. de C.V. |
| GTM191210U92 | GAMA TECHNOLOGY MANAGEMENT, S.A. de C.V. |
| IRA230524CE9 | IRAIDES, S.A. de C.V. |
| KIN1803077T4 | KABIN INTEGRAL, S. de R.L. de C.V. |
| KLA180828995 | KORTAK DE LA LAGUNA, S. de R.L. de C.V. |
| RLO210803G25 | RECICLADOS LOCTIC, S.A. de C.V. |
| TNP200130TZ7 | RETIVA, S.A. de C.V. |
Los contribuyentes registrados desarrollaban actividades relacionadas con construcción, comercio mayorista, consultoría, manufactura, productos metálicos, tecnología, servicios y otros sectores económicos.
La autoridad identificó, según cada caso, irregularidades relacionadas con la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material para respaldar las operaciones facturadas.
¿Qué consecuencias fiscales tiene aparecer en el listado definitivo?
El artículo 69-B, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación establece que la publicación del listado definitivo tiene como consecuencia que, con efectos generales, los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes señalados no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Esta disposición tiene implicaciones importantes para quienes utilizaron dichos comprobantes en sus declaraciones fiscales.
Entre los principales riesgos se encuentran:
- Deducciones fiscales: Posibles cuestionamientos sobre deducciones del impuesto sobre la renta sustentadas en comprobantes emitidos por los contribuyentes listados.
- Acreditamiento del IVA: Riesgo de que la autoridad rechace acreditamientos respaldados por comprobantes sin efectos fiscales.
- Revisión de operaciones anteriores: Necesidad de identificar las operaciones realizadas y determinar si existe documentación suficiente para acreditar su efectiva realización.
- Regularización fiscal: Posibilidad de corregir la situación fiscal cuando no pueda acreditarse la materialidad de las operaciones.
Es importante distinguir que la inclusión definitiva de un emisor en el listado no significa que todos sus clientes queden automáticamente incorporados a él. Sin embargo, sí genera consecuencias respecto de los comprobantes expedidos y la necesidad de acreditar las operaciones que amparan.
¿Qué deben hacer las empresas que realizaron operaciones con estos contribuyentes?
Conforme al artículo 69-B del CFF, quienes hayan dado efectos fiscales a comprobantes emitidos por contribuyentes incorporados al listado definitivo deben revisar su situación y atender el procedimiento legal correspondiente.
En términos generales, los terceros cuentan con 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo para acreditar ante la autoridad fiscal que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados por los comprobantes, o para corregir su situación fiscal mediante las declaraciones correspondientes.
Para atender esta situación resulta recomendable:
- Identificar los CFDI relacionados. Revisar los registros contables y fiscales para determinar si existen comprobantes emitidos por alguno de los 14 contribuyentes publicados.
- Verificar la materialidad de las operaciones. Reunir contratos, órdenes de compra, comprobantes de pago, entregables, documentación de transporte, registros de inventario y demás elementos que demuestren la efectiva realización de las operaciones, según corresponda.
- Evaluar los efectos fiscales aplicados. Determinar si dichos comprobantes respaldaron deducciones, acreditamientos u otros efectos fiscales.
- Revisar los plazos legales. Analizar oportunamente el procedimiento aplicable, los medios de acreditación y, en su caso, las opciones de regularización.
- Fortalecer los controles de proveedores. Incorporar verificaciones periódicas de los listados del SAT y mecanismos de revisión documental para reducir riesgos futuros.
Implicaciones para las operaciones de comercio exterior
Aunque esta publicación no modifica directamente las disposiciones aduaneras, puede resultar relevante para importadores, exportadores y empresas dedicadas al comercio exterior que mantengan relaciones comerciales con los contribuyentes señalados.
Las empresas deben prestar especial atención cuando los comprobantes cuestionados formen parte del soporte documental de servicios logísticos, adquisición de mercancías, insumos, operaciones comerciales o gastos relacionados con actividades de importación y exportación.
La revisión debe considerar tanto los efectos fiscales de los CFDI como la congruencia entre la documentación comercial, contable y, cuando corresponda, aduanera.
Fundamento legal y contenido del oficio
La publicación se sustenta principalmente en los siguientes ordenamientos:
- Artículo 69-B, párrafos primero y segundo, del CFF: Supuestos de presunción y procedimiento para aportar pruebas.
- Artículo 69-B, cuarto párrafo, del CFF: Resolución definitiva y publicación de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos imputados.
- Artículo 69-B, quinto párrafo, del CFF: Efectos fiscales generales de la publicación definitiva.
- Artículo 69 del Reglamento del CFF: Disposiciones relacionadas con las notificaciones del procedimiento.
- Artículos 33, último párrafo, 63 y 135 del CFF: Fundamentos adicionales citados en el oficio.
El Anexo 1 comprende cinco apartados que documentan las notificaciones individuales de presunción, las publicaciones de presunción en el portal del SAT y en el DOF, las notificaciones de las resoluciones definitivas y los datos adicionales de los contribuyentes, incluidos sus domicilios fiscales, actividades preponderantes y motivos del procedimiento.
Recomendaciones finales
La publicación del listado definitivo representa un recordatorio de la importancia de verificar la situación fiscal de los proveedores y conservar documentación que acredite la existencia real de las operaciones.
Para las empresas que hayan utilizado CFDI de los contribuyentes señalados, la prioridad debe ser identificar los comprobantes involucrados, evaluar los efectos fiscales y determinar las acciones pertinentes dentro de los plazos legales.
Publicación oficial:
DOF 09 octubre 2026
OFICIO 500-05-00-00-00-2026-24615 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
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