DOF 09 octubre 2026
Oficio 500-05-00-00-00-2026-24462 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Entrada en vigor: No aplica una fecha general de entrada en vigor. Se trata de una publicación de notificación dentro de un procedimiento fiscal, cuyos plazos se determinan conforme a las notificaciones correspondientes.
Publicación oficial: Oficio 500-05-00-00-00-2026-24462, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el cual se comunica el listado global de presunción de contribuyentes previsto en el artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
¿A quiénes afecta esta publicación?
La publicación resulta relevante para:
- Los 76 contribuyentes incluidos en el listado, quienes se encuentran sujetos al procedimiento de presunción previsto en el artículo 69-B del CFF.
- Empresas y personas físicas que mantienen relaciones comerciales con los contribuyentes señalados, particularmente cuando han recibido comprobantes fiscales emitidos por ellos.
- Áreas fiscales, contables, jurídicas y de cumplimiento, responsables de verificar la materialidad de las operaciones y la documentación que las respalda.
- Importadores, exportadores y empresas de comercio exterior que tengan relaciones comerciales con alguno de los contribuyentes incluidos.
¿Qué publicó el SAT?
El 9 de octubre de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del SAT, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-00-00-00-2026-24462, mediante el cual comunica un listado global de 76 contribuyentes ubicados en el supuesto de presunción establecido en el artículo 69-B, primer párrafo, del CFF.
De acuerdo con la autoridad fiscal, se identificó que dichos contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados por esos comprobantes.
Es importante precisar que esta publicación corresponde a la etapa de presunción y no constituye, por sí misma, una determinación definitiva de operaciones inexistentes.
¿Qué irregularidades identificó la autoridad?
El artículo 69-B del CFF establece un procedimiento aplicable cuando la autoridad fiscal detecta la emisión de comprobantes que amparan operaciones respecto de las cuales existen indicios de falta de capacidad operativa o material.
En el documento publicado, los motivos señalados en el anexo comprenden, entre otros:
- Ausencia de activos necesarios para desarrollar las actividades declaradas.
- Falta de personal para ejecutar los servicios u operaciones facturados.
- Carencia de infraestructura.
- Insuficiencia de capacidad material para realizar las actividades amparadas por los comprobantes fiscales.
Los contribuyentes incluidos desarrollan distintas actividades económicas, entre ellas construcción, comercialización, consultoría, servicios industriales y transporte.
Plazo para desvirtuar la presunción
Con fundamento en el artículo 69-B, segundo párrafo, del CFF, los contribuyentes incluidos en el listado cuentan con 15 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga y presentar la documentación e información que consideren pertinente.
El plazo se computa a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, conforme a las disposiciones aplicables.
Los contribuyentes deberán presentar un escrito libre ante la autoridad fiscal que emitió su oficio individual de presunción, acompañado de las pruebas correspondientes.
La documentación deberá satisfacer los requisitos previstos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
Por ello, la fecha de publicación del listado global no debe utilizarse automáticamente como punto de partida para calcular el vencimiento del plazo de todos los contribuyentes.
¿Qué sucede si no se desvirtúa la presunción?
El oficio señala que, si los contribuyentes no presentan pruebas dentro del plazo concedido, o estas resultan insuficientes para desvirtuar los hechos observados, la autoridad podrá continuar con el procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF.
En su caso, se notificará la resolución correspondiente y se publicarán los datos de los contribuyentes que no hayan desvirtuado la presunción, incorporándolos al listado definitivo.
La diferencia es fundamental: aparecer en un listado de presunción no significa que el contribuyente ya se encuentre definitivamente identificado como emisor de comprobantes que amparan operaciones inexistentes.
¿Qué información contiene el listado?
El oficio incorpora un Anexo 1 con la identificación de los 76 contribuyentes sujetos al procedimiento.
Entre los datos publicados se encuentran:
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Nombre, denominación o razón social.
- Número y fecha del oficio individual de presunción.
- Autoridad fiscal emisora.
- Medio y fechas de notificación.
- Domicilio fiscal.
- Actividad económica preponderante.
- Motivos que originaron el procedimiento de presunción.
La información permite identificar a los contribuyentes señalados y conocer los elementos generales que sustentan la actuación de la autoridad.
Implicaciones para empresas, importadores y exportadores
Aunque el oficio no modifica directamente las disposiciones aduaneras, su contenido resulta relevante para las empresas que realizan operaciones de comercio exterior y mantienen relaciones comerciales con los contribuyentes señalados.
La revisión preventiva de proveedores y prestadores de servicios debe considerar tanto la situación fiscal de las contrapartes como la documentación que permita acreditar la existencia y materialidad de las operaciones realizadas.
En particular, se recomienda:
- Verificar proveedores y contrapartes comerciales. Revisar sus RFC en los listados oficiales del SAT y determinar la etapa del procedimiento en que se encuentran.
- Revisar la documentación de las operaciones. Conservar contratos, CFDI, comprobantes de pago, entregables, documentos de transporte y demás elementos que correspondan a la naturaleza de cada transacción.
- Identificar posibles riesgos fiscales. Determinar si existen operaciones con contribuyentes señalados y evaluar sus implicaciones según la situación jurídica actual.
- Dar seguimiento al procedimiento. Verificar si posteriormente se publica una resolución definitiva, pues sus efectos jurídicos son distintos de los correspondientes a la etapa de presunción.
Para empresas importadoras y exportadoras, esta revisión puede integrarse a los controles de cumplimiento fiscal, selección de proveedores y conservación de documentación que respalda sus operaciones.
Fundamento legal
- Artículo 69-B, primer párrafo, del CFF: Supuestos de presunción de inexistencia de operaciones.
- Artículo 69-B, segundo párrafo, del CFF: Notificación y oportunidad para aportar información y documentación.
- Artículo 69-B, cuarto párrafo, del CFF: Procedimiento aplicable cuando no se desvirtúan los hechos observados.
- Artículos 18, 18-A y 19 del CFF: Requisitos para promociones y representación ante autoridades fiscales.
- Artículo 135 del CFF y artículo 69 del Reglamento del CFF: Disposiciones relacionadas con las notificaciones y sus efectos.
Recomendaciones finales
La publicación de este listado constituye una medida de fiscalización dirigida a verificar la existencia real de las operaciones amparadas por comprobantes fiscales.
Para los contribuyentes señalados, resulta indispensable identificar los hechos contenidos en el oficio individual y preparar los elementos probatorios correspondientes dentro del plazo legal.
Para sus clientes y contrapartes comerciales, es recomendable implementar medidas preventivas, verificar el estado del procedimiento y conservar documentación suficiente que respalde sus operaciones.
Publicación oficial:
DOF 09 octubre 2026
OFICIO 500-05-00-00-00-2026-24462 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
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